DOF: 29/12/2014
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN.
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto").
II.     El 10 de septiembre de 2013, se integró el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran el Pleno de éste y la designación de su Presidente.
III.    El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
IV.   El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
V.    El Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Interconexión", en la Sesión Ordinaria de 24 de septiembre de 2014, con número de acuerdo P/IFT/240914/311.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Ámbito Competencial del Instituto. Que de conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 3, 7, 15, fracciones I y IX, 129 y 177, fracción XV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el Instituto como órgano autónomo, tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por el artículo15 fracción I de la Ley, tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 129 de la Ley, establece expresamente que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite, para tal efecto se estatuye la obligación del Instituto de establecer un sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos.
 
SEGUNDO.- Del procedimiento de negociación de interconexión a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. Que atendiendo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 129 de la Ley, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Para tal efecto, el Instituto establecerá un sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes, tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos.
Que en términos del artículo 130 de la Ley, en el caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión de su red con la red de otro concesionario, el Instituto determinará la forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo dicha interconexión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. Lo anterior, tendrá lugar cuando el concesionario al que se le haya solicitado la interconexión, en términos de lo establecido en el artículo 129, no lleve a cabo alguna acción tendiente a ello y haya transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la solicitud correspondiente o cuando manifieste su negativa sin causa justificada a juicio del Instituto.
Que en términos del artículo 298 inciso D fracción I de la Ley, el Instituto sancionará con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado, por no cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de telecomunicaciones.
Que de conformidad con la fracción IV del artículo 303 de la Ley, las concesiones y autorizaciones se podrán revocar a sus titulares, al negarse a interconectar a otros concesionarios, interrumpir total o parcialmente el tráfico de interconexión u obstaculizarla sin causa justificada.
TERCERO.- Eficiencia del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. Ante la obligación de dar cumplimiento al mandato legal, se hace necesaria la emisión de una nueva herramienta informática que coadyuve al procedimiento de solicitudes de interconexión simplificado, a efecto de que el mismo sea más eficiente, transparente y sea útil a los concesionarios para lograr la interconexión de sus redes con las de otros concesionarios, tomando en consideración el análisis de la viabilidad técnica y normativa conducente.
La nueva herramienta informática que coadyuve al proceso de interconexión, tiene como objeto implementar un sistema electrónico para que los concesionarios interesados en interconectar sus redes tramiten entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios de interconexión y así habilitar un proceso ágil vía remota de negociaciones para la suscripción de convenios de interconexión.
En este sentido y a efecto de dotar de medidas de seguridad y validación a los usuarios de dicho sistema, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán solicitar su alta en el sistema, para hacer uso del mismo de conformidad con lo establecido por el presente Acuerdo.
Que de conformidad con los párrafos primero y penúltimo del artículo 129 de la Ley, el sistema electrónico se establecerá tanto para los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones interesados en interconectarse con otras redes mediante la suscripción del convenio respectivo, así como para aquellos concesionarios cuyas redes públicas de telecomunicaciones se encuentren interconectadas y con motivo de la terminación de la vigencia de sus convenios, requieran de sus contrapartes nuevas condiciones de interconexión, o bien, para aquellos casos en los cuales algún concesionario haya ofrecido mejores condiciones a un tercero, o las que resulten de disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- Consulta Pública del anteproyecto de acuerdo. Que el primer párrafo del artículo 51 de la Ley establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
En este sentido, el Pleno del Instituto estimó conveniente someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Interconexión", (el "Anteproyecto de Acuerdo"). El cual fue aprobado en la sesión del 24 de septiembre de 2014, con número de acuerdo P/IFT/240914/311.
El Anteproyecto de Acuerdo se sujetó a un proceso de consulta pública por un periodo de 20 (veinte) días hábiles a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genera el Instituto, y dar cabal cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal señalado. Asimismo, se estimó conveniente poner a disposición del público una versión de prueba del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión en el portal de Internet del Instituto, con el fin de que se conociera el funcionamiento del mismo.
 
Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas respecto de los diversos Anteproyectos materia de dicha consulta pública. En relación con lo anterior, se menciona que durante la consulta pública de mérito, se recibieron once (11) participaciones todas de personas morales.
De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto identificó oportunidades de precisión y mejora del instrumento regulatorio de mérito, logrando clarificar y robustecer su contenido. Las respuestas y comentarios a las participaciones recibidas del público durante el periodo de consulta pública, se encuentran disponibles en la página de Internet del Instituto.
QUINTO.- Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, la Unidad de Política Regulatoria del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/005/2014 del 20 de noviembre de 2014, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante respecto del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión, señalándose al efecto que el mismo representa una medida apropiada para la sistematización y digitalización de procesos regulatorios a cargo del Instituto y su adecuada operación podría brindar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones reducciones considerables en los costos en que hoy incurren a propósito de las solicitudes de suscripción de los convenios de interconexión que se formulan; añade además que el Análisis de Impacto Regulatorio en términos generales demuestra que los beneficios que se generarán con la entrada en vigor de la regulación serán superiores a sus costos de cumplimiento.
El Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión, fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 º apartado B fracción II; artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 7, 15 fracciones I y IX, 16 y 17 fracción I, 51, 129 y 177 fracción XV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 4 fracción I, 6 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto resuelve emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN
1. Objeto.
1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento, así como los requisitos y el formato que deberán cumplir los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, para que a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (el "Sistema") publicado en el portal de Internet del Instituto, tramiten entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos, sus modificaciones, las solicitudes para acordar nuevas condiciones de interconexión o bien, para aquellos casos en los cuales algún concesionario haya ofrecido mejores condiciones a un tercero, o las que resulten de disposiciones jurídicas aplicables, que hayan iniciado su trámite a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 13 de agosto de 2014.
1.2. El presente Acuerdo será aplicable a los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones interesados en interconectar su red, con la de otro concesionario mediante la suscripción del convenio de interconexión respectivo, así como para aquellos concesionarios cuyas redes públicas de telecomunicaciones se encuentren interconectadas y con motivo de la terminación de la vigencia de sus convenios requieran de sus contrapartes nuevas condiciones de interconexión, o bien, para aquellos casos en los cuales algún concesionario haya ofrecido mejores condiciones a un tercero, o las que resulten de disposiciones jurídicas aplicables.
2. Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión.
2.1. El Sistema consiste en una herramienta electrónica mediante la cual los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos o las solicitudes para acordar nuevas condiciones de interconexión. El Sistema estará disponible
en el portal de Internet del Instituto las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cualquier falla presentada en el Sistema puede ser reportada al siguiente correo electrónico: Interconexion@ift.org.mx, a efecto de que sea atendida de forma oportuna.
2.2. Es de carácter obligatorio para todos los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones suscribirse al Sistema. Para tener acceso al mismo y estar en posibilidad por esta vía de tramitar las solicitudes referidas en el numeral anterior, los concesionarios o sus representantes legales deberán requisitar y suscribir el formato de solicitud que forma parte del presente acuerdo como Anexo A y presentarlo en la Oficialía de Partes del Instituto dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de que entre en vigor el presente Acuerdo; el cual contiene una manifestación bajo protesta de decir verdad, del titular de la concesión que se trate o de su representante legal, respecto de la información que permita identificar fehacientemente el(los) título(s) de concesión que le ha(n) sido otorgado(os), así como el correo electrónico que quedará registrado para recibir notificaciones. Asimismo, las personas físicas o morales que reciban sus concesiones con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán registrarse en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de que les sea otorgada la concesión correspondiente.
2.3. Con el fin de contar con una eficiencia en el número de solicitudes tramitadas en el Sistema, éste tiene la posibilidad de generar un trámite para un grupo de concesionarios que formulen una solicitud a un concesionario o a otro grupo de concesionarios. Para tal efecto, en el formato de solicitud se deberá indicar que será un sólo representante legal el que promoverá por el grupo de concesionarios, de tal manera que se deberán presentar los formatos adicionales que sean necesarios de acuerdo al número de concesionarios, únicamente con el llenado de los datos de identificación de los mismos (numerales 1,2, 7 y 8 del formato de solicitud).
Para efectos del presente Acuerdo, en lo sucesivo se define a concesionario o grupo de concesionarios, de forma indistinta como "concesionario".
2.4. Para el caso de representantes legales, deberá presentarse copia certificada del instrumento público que acredite su personalidad o, en caso de que este documento ya obre en los Archivos del Instituto, señalar el expediente en el que obre y en su caso la fecha de la promoción con la que fue presentado el mismo, debiendo contar, por lo menos, con poder general para pleitos y cobranzas o bien, con poder especial para promover o solicitar el trámite a que se refiere el presente Acuerdo ante el Instituto.
2.5. Los concesionarios serán los responsables de mantener actualizados los datos de identificación relacionados con sus representantes legales, domicilio, correo electrónico y demás datos acreditados en el Sistema. Cualquier cambio a la información de acceso para cada concesionario deberá notificarse al Instituto mediante la presentación de un nuevo Formato de Solicitud y la consecuente entrega de la documentación que acredite el cambio de la información de acceso, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a que ocurra.
2.6. Recibido el formato de solicitud respectivo, el Instituto verificará la información y registrará los datos del concesionario dentro del Sistema, acto seguido se notificará al promovente dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción del Formato de Solicitud, vía correo electrónico, su nombre de usuario y contraseña, respectivamente, con los que ingresará al Sistema. La acreditación de usuario y el uso de contraseña son de carácter intransferible, y los concesionarios serán responsables de su uso adecuado.
2.7. El Sistema contendrá la información de aquellos concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones a los que se les solicite la suscripción del convenio de interconexión correspondiente o la solicitud para acordar nuevas condiciones de interconexión, conforme a los datos de identificación manifestados en el Formato de Solicitud correspondiente y registrados por el Instituto.
2.8. En caso de que el Instituto acredite que un concesionario no se registró en el Sistema dentro de los plazos previstos para tales efectos en el presente Acuerdo, éste impondrá la sanción correspondiente en términos de la Ley sin prejuicio de otras sanciones derivadas de haber negado o interrumpido la interconexión a otros concesionarios.
3. Requisitos de la solicitud electrónica para tramitar la suscripción del convenio de interconexión o para acordar nuevas condiciones de interconexión.
3.1. Las solicitudes para tramitar la suscripción del convenio de interconexión o para acordar nuevas condiciones de interconexión, únicamente podrán presentarse a través del Sistema, pudiendo acceder a él las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
3.2. Por cada solicitud para tramitar la suscripción del convenio de interconexión o para acordar nuevas
condiciones de interconexión, los concesionarios deberán presentar una solicitud a través del Sistema, la cual una vez generada será utilizada para computar los plazos establecidos en los artículos 129 y 130 de la Ley.
3.3. La solicitud respectiva, deberá especificar, cuando menos:
3.3.1. Nombre o denominación del concesionario a quien se solicita la suscripción del convenio de interconexión o el acuerdo de nuevas condiciones de interconexión.
3.3.2. Folio Electrónico de un título de concesión de red pública de Telecomunicaciones del concesionario solicitante.
3.3.3. Servicio(s) de interconexión materia de las solicitudes, que enunciativamente pero no limitativamente podrán ser los siguientes:
I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos;
II. Enlaces de transmisión;
III. Puertos de acceso;
IV. Señalización;
V. Tránsito;
VI. Coubicación;
VII. Compartición de infraestructura;
VIII. Auxiliares conexos, y
IX. Facturación y Cobranza.
3.3.4. Descripción de los términos, condiciones y tarifas de interconexión, así como el periodo de aplicación correspondiente, requeridos por el concesionario solicitante.
3.3.5. En su caso, la propuesta de convenios de interconexión y anexos correspondientes, o cualquier otro documento que estime pertinente el concesionario solicitante.
3.3.6. Los escritos de negociaciones para la suscripción del convenio respectivo, deberán estar firmados por el representante legal del respectivo concesionario, mismos que deberán enviarse de manera adjunta a la solicitud registrada a través del Sistema, en archivo digital en formato PDF.
3.4. Cuando los concesionarios lleguen a un acuerdo y presenten el convenio de interconexión respectivo ante el Instituto, ambos concesionarios a través del Sistema deberán dar por concluido el proceso de la solicitud que se haya iniciado.
3.5. Para todos aquellos concesionarios que no suscriban el correspondiente convenio de interconexión dentro de los sesenta (60) días naturales, deberán presentar la solicitud de desacuerdo ante el Instituto, misma que se tramitará en términos del artículo 129 de la Ley. La parte que solicite la resolución del desacuerdo enviará al Sistema el acuse correspondiente, a efecto de dar por concluido el proceso en el Sistema.
3.6. Una vez que hayan transcurrido los plazos de sesenta (60) días naturales para suscribir el convenio de interconexión y de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en términos del artículo 129 fracción I para presentar la solicitud de resolución de desacuerdo y no exista registro de actividad, los trámites de solicitudes de negociación serán dado de baja del Sistema, previa notificación mediante correo electrónico a los concesionarios.
4. Operación del Sistema.
4.1. Presentada la solicitud de suscripción del convenio de interconexión o para el acuerdo de nuevas condiciones de interconexión, el Sistema enviará automáticamente acuse de recibo al concesionario solicitante. Asimismo, el Sistema notificará vía correo electrónico la solicitud realizada al concesionario solicitado, la cual contendrá:
a.     Folio Electrónico asignado a la solicitud.
b.    Fecha de presentación de la solicitud.
c.     Denominación de la solicitud, referida a que se trata de la suscripción del convenio de interconexión.
 
4.2. Cuando el concesionario solicitado cuente con el nombre de usuario y contraseña correspondientes, podrá ingresar al Sistema a efecto de que presente su postura y manifestaciones respecto a la solicitud de suscripción del convenio de interconexión o para el acuerdo de nuevas condiciones de interconexión.
4.3. Cada vez que los concesionarios ingresen al Sistema y registren las propuestas y contrapropuestas del convenio de interconexión o de las nuevas condiciones de interconexión, el Sistema realizará vía correo electrónico las notificaciones correspondientes.
4.4. En el Sistema se podrán visualizar única y exclusivamente por parte de los concesionarios involucrados y para cada solicitud, lo siguiente:
·   Las propuestas y contrapropuestas,
·   Las fechas de presentación de las mismas,
·   El cómputo de días transcurridos a partir de la solicitud,
·   Las fechas correspondientes a los plazos de treinta (30) días hábiles y sesenta (60) días naturales establecidos en los artículos 130 y 129 de la Ley, respectivamente.
·   Los documentos que los concesionarios hayan ingresado al Sistema.
5. Modificaciones.
5.1. Cualquier modificación a los requisitos, formatos o procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que hayan iniciado negociaciones para interconectar sus redes y suscribir un convenio de interconexión o para acordar nuevas condiciones de interconexión a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin acudir al sistema electrónico previsto en el artículo 129 de dicho ordenamiento legal, contarán con un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de que entre en vigor el presente acuerdo para presentar al Instituto Federal de Telecomunicaciones la información y documentos a que se refiere el numeral 2 del presente Acuerdo, así como toda aquella documentación que haya sido intercambiada a esa fecha con motivo de las negociaciones, a efecto de que se registren en el Sistema y su trámite continúe en términos del presente Acuerdo. Las negociaciones de interconexión o para acordar nuevas condiciones de interconexión, iniciadas previamente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no serán registradas en el Sistema.
Tercero.- Los concesionarios que así lo soliciten podrán tener acceso al Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión a través del usuario y contraseña que se les haya asignado para tener acceso al Sistema Electrónico de Registro de Tarifas en el Registro Público de Concesiones, para tal efecto deberán presentar ante este Instituto un escrito mediante el cual formulen dicha solicitud.
Es importante mencionar que dicha solicitud sólo será válida para aquellos concesionarios que se registren de manera individual y no por grupo de concesionarios.
Cuarto.- El Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión entrará en operación dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.ift.org.mx/interconexion.
Quinto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2014, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas
Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16, y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/091214/269.

(R.- 404859)
 
 

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