DOF: 28/01/2015
ACUERDO por el que se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de San Luis Potosí

ACUERDO por el que se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 16, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XXI, 26, 27 fracción IV, 55, 56, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 2o. párrafo primero, letra D fracción VII, 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, en correlación con el artículo 49 fracciones II, III, V, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con lo establecido en el punto 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de septiembre de 1994, y su modificación del 15 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinar y declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;
Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como con los porcicultores de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esa enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas porcinas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, cuyos resultados obran en el expediente técnico elaborado conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal del SENASICA y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de septiembre de 1994, y su modificación del 15 de agosto de 1996, y
Que las actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, y
Que derivado de la declaratoria del Estado de San Luis Potosí como zona libre de la enfermedad de Aujeszky, se favorecerá la comercialización de cerdos, así como de sus productos y subproductos originarios de esta zona, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción porcícola en la entidad, valuada en más de 429 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY AL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 1o.- Se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 2o.- Con el fin de que el Estado de San Luis Potosí, permanezca libre de la enfermedad de Aujeszky, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de cerdos, contenidas en los puntos 5.4, 10.4,11, 14.5, 14.9, 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, y 14.18 de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y en la normatividad aplicable vigente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 9 de enero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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