DOF: 28/01/2015
ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp, publicado el 10 de septiembre de 2012

ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp, publicado el 10 de septiembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 32 fracción V, 91, 92, 94 y 113 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 6 fracciones I, II, VII, XVIII, XIX, XLVIII y LXXI, 14, 15, 16 fracciones I, II, IV, VI, XVI, XVIII y XXI, 47, 48, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 106, 143 y 167 fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 89, 90, 91, 92, 137, 138, 353 y 354 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 1, 2 letra D fracción VII; 5 fracción XXII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de septiembre de 2012 se publicó el ACUERDO por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp.;
Que en dos años tres meses de operación del Acuerdo se han observado beneficios en la movilización de ganado en las zonas bajo control y dentro de las zonas libres, sin que el problema de la garrapata y de la resistencia se haya incrementado;
Que bajo el esquema de control de la movilización hacia zonas libres o en erradicación, el cual no considera la cuarentena al ganado que no presenta garrapata a la inspección, previsto como transitorio en el Acuerdo, se ha mantenido la protección de dichos estatus zoosanitarios y no se han puesto en riesgo los avances logrados;
Que es necesario estimular a los usuarios que desde el origen del ganado se aseguran que se encuentren libres de garrapatas, eliminando para esos casos la cuarentena obligatoria en las Estaciones Cuarentenarias de Tratamiento Garrapaticida;
Que el ganado de exportación es sujeto a una revisión y tratamiento en las estaciones cuarentenarias de exportación, detectándose en menos del 1% de los cargamentos movilizados la presencia de garrapatas en general, lo cual asegura el bajo riesgo del tránsito de este tipo de cargamentos por el territorio nacional;
Que es necesario precisar el mecanismo de protección para zonas libres naturales, así como el control que se requiere para movilizar ganado de estas zonas, así como de las zonas en erradicación, hacia las zonas libres;
Que a fin de continuar en la mejora del control de la movilización, agilizar el tránsito y disminuir costos, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR
EL QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA GARRAPATA
BOOPHILUS SPP, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE SEPTIEMBRE
DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 10 fracción III, 12 fracciones III, V y segundo párrafo, 26 fracciones IV y VI, 27 párrafos segundo y tercero, 31, 32 fracción I y 35; y se ADICIONAN al artículo 12 un tercer y cuarto párrafos, al artículo 30 un octavo párrafo y un artículo 36 bis, todos del acuerdo por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
"Artículo 1 al 9 [...]
Artículo 10. [...]
 
I. a la II. [...]
III.    Control de la movilización, para verificar el ingreso de ganado de zonas bajo control; así como para la aplicación de tratamientos y emisión de CTG en caso de movilizaciones de esta zona con destino a zonas libres;
IV. a la V. [...]
Artículo 11
Artículo 12. ...
I. a la II. [...]
III.    Tener Infraestructura de baños de inmersión;
IV. [...]
V.    Realizar inspección rutinaria así como tratamientos preventivos a los animales localizados en los predios colindantes con las zonas en control o en erradicación;
VI. a la VIII. [...]
Las zonas que el SENASICA determine como libres naturales "de garrapata Boophilus spp, son aquellas donde la garrapata Boophilus spp no es capaz de completar su ciclo biológico, debido a que las condiciones climáticas no le son propicias, por lo que se considera un riesgo insignificante de difusión y exposición, motivo por el cual, no se requerirá la implementación de la infraestructura antes descrita.
Con la finalidad de corroborar la ausencia o presencia de la garrapata Boophilus spp., en las zonas reconocidas como libres naturales y mantener el estatus zoosanitario, la Secretaría realizará el muestreo epidemiológico correspondiente en el momento en que lo determine necesario. En el caso de que se detecte la presencia de la garrapata Boophilus spp., se aplicarán las medidas contra epidémicas que el SENASICA considere pertinentes.
Las zonas que la Secretaría, a través del SENASICA, determine como libres naturales de la garrapata Boophilus spp., no requerirán implementar la infraestructura antes descrita.
Artículo 13 al 25 [...]
Artículo 26. ...
I. a la III. [...]
IV.   Desembarque del ganado, inspección física y traslado a corrales;
V. [...]
VI.   En la manga de manejo, el Médico Veterinario Oficial o Responsable Autorizado en el área de rumiantes adscrito a las instalaciones, deberá inspeccionar a los animales, registrando lo siguiente: a) Identificación individual; b) presencia o ausencia de garrapatas; c) observaciones generales, y
VII. [...]
Artículo 27. [...]
La aplicación de tratamientos garrapaticidas en la ECTG, consistirán en la administración al ganado de Lactonas macrocíclicas al 1%, y en forma complementaria se aplicará baño de inmersión con amidinas a 200 ppm o de algún otro producto o conjunto de productos que según la autoridad demuestre eficacia para el control de cepas de garrapata multirresistente a las diferentes familias de ixodicidas existentes en el mercado. En caso de que se haya detectado la presencia de garrapatas en el ganado, se aplicará además, una cuarentena a los animales por 4 días, al término de la cual se inspeccionará el ganado para garantizar la eliminación de garrapatas en cualquiera de sus fases; si se encontrara evidencia de garrapatas en los animales tratados, se aplicarán nuevamente los tratamientos, hasta corroborar la ausencia de garrapatas en los animales.
En el caso de que no se traten los animales con amidinas a 200 ppm en baño de inmersión y sólo se
administren Lactonas macrocíclicas al 1%, la cuarentena aplicable cuando se hayan detectado garrapatas en la inspección previa, será de al menos 7 días; una vez transcurrido el periodo de la misma, se realizará la inspección de los animales para corroborar la eliminación de cualquier especie de garrapata, lo que permitirá movilizar el lote. Si por alguna circunstancia se encuentra evidencia de garrapatas en los lotes tratados, se aplicarán nuevamente los tratamientos, hasta mostrar la ausencia de garrapatas en los animales.
[...]
Artículo 28 al 29 [...]
Artículo 30. [...]
[...]
Para el caso de ganado con destino directo a la exportación, así como para el ganado procedente de zonas en erradicación, que pretendan ingresar a zonas libres, la CTG se emitirá en el origen del ganado, previa aplicación de tratamiento, inspección y constatación de ausencia de garrapatas.
Artículo 31. La movilización de animales, pieles frescas y pasturas dentro de un área geográfica con la misma clasificación zoosanitaria o de una zona con mayor clasificación a una menor, en los términos del Artículo 4 del presente Acuerdo, se realizará libremente, sin ninguna restricción. Será una excepción a esta regla, cuando se movilice ganado entre zonas con el mismo estatus y transiten por una zona de menor condición, para lo cual se presentará la CTG.
Artículo 32. ...
I.     Los cargamentos deberán arribar a una ECTG autorizada antes de su llegada a los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF) o Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI) autorizados que delimitan dichas zonas. Las ECTG ´s prestarán el servicio de tratamiento garrapaticida y cuarentena en su caso, como lo establece el presente Acuerdo, con el fin de garantizar la eliminación de garrapatas. Los vehículos deberán ser lavados y desinfestados con un producto ixodicida, una vez limpios y desinfectados, serán flejados por el personal oficial o el Médico Veterinario Responsable Autorizado.
II. a la VI. [...]
Artículo 33 al 34 [...]
Artículo 35. Para bovinos con destino a la exportación, deberán contar con su Certificado Zoosanitario de Exportación y ser tratados en el origen, en donde se les expedirá la CTG. En el caso de que pretendan ingresar a una zona libre o en erradicación, en el PVIF o PVI que protege dicha zona, sólo se realizará la verificación documental y se colocará un fleje para que el mismo sea retirado en la cuarentenaria de exportación, quien informará lo conducente al PVIF o PVI que colocó dicho fleje.
Artículo 36 [...]
Artículo 36 bis. En el caso de la movilización de ganado procedente de zonas libres naturales hacia zonas libres o en erradicación, deberán ser sujetas a tratamiento en una ECTG, sin la aplicación de una cuarentena; asimismo, el ganado procedente de zonas en erradicación con destino a zonas libres, deberán ser tratadas en origen y presentar la CTG en el PVI de ingreso que protege a la zona libre.
Artículo 37 al 41. [...]"
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las solicitudes de autorización de Estaciones Cuarentenarias de Tratamiento Garrapaticida, continuarán su trámite hasta su resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Se otorga un periodo adicional de 180 días a partir de la publicación del presente instrumento, a efecto de que la Secretaría realice las acciones previstas en el Título Sexto, Capítulo II del ACUERDO por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, relativas a la instalación y autorización de las ECTG ´s.
 
Ciudad de México, D.F., a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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