DOF: 28/01/2015
ACUERDO General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública

ACUERDO General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 55/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACION DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, cuenta con órganos auxiliares de entre los cuales se encuentra el Instituto Federal de Defensoría Pública, tal y como lo prevé el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
QUINTO. Que la Ley Federal de Defensoría Pública, y las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, establecen que el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, cuenta con independencia técnica y operativa en el desempeño de sus funciones, las cuales versan fundamentalmente en la prestación de los servicios de defensoría pública, el cual es de carácter gratuito y se presta bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, de manera obligatoria. Asimismo los servicios de defensoría pública se prestan a través de: defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las sentencias; y asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones;
SEXTO. Con motivo de la reforma al artículo 2 º, Apartado A, fracción VIII, Constitucional, a las disposiciones del actual Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en procesos penales seguidos en contra de personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena se requiere que el defensor público conozca la lengua, usos y costumbres de que se trate y de no ser factible, que el defensor público del caso esté apoyado por un intérprete que tenga dichos conocimientos, con la finalidad de que en todo momento la defensa del caso sea adecuada.
Dado el número de lenguas indígenas y sus variantes el Instituto enfrenta la necesidad de contar con personas que conozcan y/o pertenezcan a una concreta comunidad o pueblo indígena.
Por otra parte, la defensa adecuada en materia penal así como la debida representación en procedimientos legales, hace indispensable que los defensores públicos y los asesores jurídicos, sustenten dicha defensa o representación en la prueba pericial en cualquier rama del conocimiento; y
SÉPTIMO. Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal, estima conveniente establecer políticas orientadas a fortalecer el quehacer del Instituto, por lo que, con tal propósito la Comisión de Administración instruyó expedir un Acuerdo General que se refiera específicamente a los servicios periciales para el Instituto Federal de Defensoría Pública.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
 
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente acuerdo es de observancia general para el Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación; así como para las personas integrantes de la Lista autorizadas para fungir como peritos ante el Instituto.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I Acuerdo General 16/2011: Acuerdo General 16/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
II Asesores jurídicos: Los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública referidos en el artículo 4, fracción II, de la Ley Federal de Defensoría Pública;
III Asuntos Jurídicos: Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV Comisión de Administración: Comisión de Administración;
V Comisión de Carrera: Comisión de Carrera Judicial;
VI Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VII Defensores públicos: Los servidores públicos del Instituto referidos en el artículo 4, fracción I, de la Ley Federal de Defensoría Pública;
VIII Director General: Titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública;
IX Instituto: Instituto Federal de Defensoría Pública;
X Ley: Ley Federal de Defensoría Pública;
XI Lista: Lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública;
XII Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XIII Programación y Presupuesto: Dirección General de Programación y Presupuesto; y
XIV Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 3. El Instituto, podrá solicitar la colaboración o celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que coadyuven en la identificación de personas que puedan ser designados por los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto, para que actúen como peritos en las distintas ramas del conocimiento.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA LISTA DE PERITOS
Artículo 4. El Instituto integrará anualmente una Lista con los nombres de las personas autorizadas para fungir como peritos con sus conocimientos especializados ante las instituciones y órganos jurisdiccionales federales.
Artículo 5. La Lista se organizará por Delegación y Distrito Federal, en atención a las áreas de conocimiento que con mayor requerimiento de solicitud para el nombramiento de peritos o expertos tenga el Instituto.
Artículo 6. El Consejo, a través de la Comisión de Carrera, actualizará la Lista de acuerdo a las necesidades institucionales.
La actualización podrá llevarse a cabo mediante depuración o ajuste; o bien, a través de un proceso de selección.
Artículo 7. Los criterios para la selección y requisitos que deberán cubrir los aspirantes a formar parte de la Lista, serán autorizados por la Comisión de Carrera.
Artículo 8. La selección de los expertos que deseen registrarse en la Lista, se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria correspondiente.
Artículo 9. Quienes formen parte de la Lista de peritos no adquieren por ese hecho el carácter de
servidores públicos del Instituto, ni del Consejo, y su registro no otorga certificación alguna de sus conocimientos.
Artículo 10. La documentación aportada por los expertos integrará un expediente personal cuya información se considera confidencial, y sólo será proporcionada al personal de confianza del Instituto, que requiera de los servicios periciales.
CAPITULO II
DE LA SELECCION DE LOS PERITOS
Artículo 11. Para la integración de la Lista a que se refiere el capítulo anterior, previamente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria que, como requisitos mínimos, debe contener:
I. Personas a las que se dirige, en función de las necesidades institucionales;
II. Requisitos que deben reunir los aspirantes;
III. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes y documentos;
IV. Materias o áreas del conocimiento en las que se podrá participar;
V. Plazo para el análisis, evaluación e investigación de la documentación presentada;
VI. Publicación de la Lista preliminar;
VII. Plazo para emitir observaciones respecto de las personas cuyos nombres aparezcan en la Lista preliminar;
VIII. Plazo para solicitar aclaraciones por quienes sus nombres no aparezcan en la Lista preliminar; y
IX. Publicación de la Lista definitiva y su vigencia.
Artículo 12. La Secretaría Ejecutiva publicará la convocatoria en la primera quincena del mes de enero del año que corresponda, en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional, o bien, en los rotativos locales que la misma determine, según sea el caso.
Asimismo, proveerá lo conducente para que copia de dicha convocatoria, se fije en los tableros de los inmuebles que ocupa el Instituto.
Artículo 13. Los interesados en formar parte de la Lista deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Tener título en el arte, ciencia o técnica en la materia en la que desee registrarse, en el caso de que estén legalmente reglamentados.
En estos casos, será necesario tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula personal con efectos de patente para el ejercicio correspondiente, por parte de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; o del documento que avale sus conocimientos por la autoridad gubernamental, federal o estatal, competente.
II. Tener conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados.
III. En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, se deberá acreditar la dedicación cotidiana a las actividades vinculadas a las áreas del conocimiento en que se solicita el registro.
IV. Tener conocimiento de la lengua, usos y costumbres de una comunidad o pueblo indígena. Lo anterior deberá acreditarse con la constancia o certificación que expida cualquier institución pública relacionada con la materia, o bien con documentos públicos o privados que acrediten la pertenencia de la persona a una determinada comunidad y pueblo indígena, siempre y cuando además de su lengua materna domine el español.
Para estas personas no serán exigibles los requisitos de las fracciones V y VI de este artículo.
V. Los aspirantes deberán presentar constancias de estudios, cursos o talleres, que muestren una constante actualización.
Tratándose de disciplinas de reciente aplicación, estén o no reglamentadas, el tiempo mínimo de su ejercicio, deberá ser igual al tiempo en que inició su aplicación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que, en general, se prevén en este artículo.
VI. Acreditar su pericia mediante examen que presentará con la cooperación de instituciones públicas o privadas, en aquellos casos que determine la Comisión de Carrera.
El costo que derive de la aplicación de los exámenes será cubierto por el sustentante.
VII. Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir.
VIII. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad.
IX. No estar activo en el servicio público.
 
En el caso de quien se haya desempeñado como servidor público, no haber sido sancionado administrativamente por los órganos de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave.
Artículo 14. Durante los días hábiles de la primera quincena del mes de febrero del año que corresponda, el Instituto recibirá las solicitudes por escrito de quienes deseen formar parte de la Lista, a las que se deberá acompañar la siguiente documentación:
I. Solicitud en la que manifestará:
a) El área del conocimiento en la que desea se le registre, conforme a las determinadas en la convocatoria.
b) Los motivos por los que desea formar parte de la Lista.
c) Bajo protesta de decir verdad:
1. No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, que merezca pena privativa de libertad.
2. No haber sido sancionado administrativamente por los órganos de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave.
3. No desempeñarse como servidor público.
II. Información curricular actualizada en la que deberá indicarse:
a) Nombre completo.
b) Fecha de nacimiento.
c) Nacionalidad. En caso de nacionalidad extranjera, acreditar su calidad migratoria compatible para laborar en el país.
d) Estado civil.
e) Domicilio.
f) Teléfono.
g) Estudios realizados.
h) Empleos o actividades desempeñadas.
i) Una fotografía tamaño infantil de fecha reciente.
III. Dos cartas de personas que lo conozcan y avalen su conducta y solvencia moral.
IV. Dos cartas de personas o instituciones a las que haya prestado sus servicios, en las que se manifieste la opinión sobre la calidad de los mismos.
Las cartas a que se refieren esta fracción y la anterior, deberán ser contemporáneas a la fecha de publicación de la convocatoria y señalar los datos personales de quienes las expidan, dentro de los cuales se indicarán, al menos, dirección, teléfono, y en su caso, correo electrónico.
V. Copia certificada del título y cédula profesional; o bien, documento que avale sus conocimientos expedido o con el reconocimiento por la autoridad gubernamental, federal o estatal, competente; estos documentos deberán estar vinculados a la materia o áreas del conocimiento respecto de las cuales se solicita el registro por los aspirantes.
VI. Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal y constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y en su caso, último aviso de cambio de domicilio.
VII. Otros que determine la Comisión, tendentes al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13.
Las solicitudes deberán presentarse en los formatos que determine el Instituto, los cuales serán distribuidos a partir de la expedición de la convocatoria por los medios que en esta última se establezcan.
Tratándose de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 13, podrán dispensarse los requisitos de la fracción VI anterior.
Las copias certificadas que se acompañen a las solicitudes a que se refiere el presente artículo, deberán ser expedidas por notario público; y en el caso de documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados y acompañar la traducción que corresponda; requisito último que también deberá observarse respecto de documentos expedidos por autoridades nacionales en otros idiomas.
Las gestiones vinculadas al proceso de selección serán personales, por lo que sólo podrán llevarse a cabo por el interesado.
La falta de cualquiera de los documentos o que éstos no se presenten con los requisitos señalados, será
suficiente para desechar la solicitud.
Artículo 15. A partir de la segunda quincena de febrero del año que corresponda, el Instituto llevará a cabo el análisis de las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes, a fin de determinar quiénes cumplieron con los requisitos señalados en la convocatoria correspondiente, formulando al efecto una Lista preliminar de las personas que se encuentren en este supuesto, misma que deberá ordenarse por materias o áreas del conocimiento y circuitos judiciales.
Con motivo del análisis mencionado, el Instituto realizará en caso de considerarlo necesario, las gestiones que estime pertinentes para corroborar la veracidad de la información y documentación presentadas por los aspirantes.
Artículo 16. Una vez integrada la Lista preliminar, será sometida por el Instituto a la consideración de la Comisión de Carrera durante la primera quincena de abril del año que corresponda, para que ordene su difusión.
La Lista preliminar que sea aprobada se publicará por la Secretaría Ejecutiva en la segunda quincena de abril del propio año, en los tableros de los edificios del Instituto, así como en dos diarios de circulación nacional o locales, según corresponda, y en el portal de Internet del Consejo.
Artículo 17. Dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Lista preliminar, los interesados no considerados en ésta, podrán solicitar la información de los motivos de dicha situación.
En igual plazo podrá, cualquier persona, formular las observaciones documentadas que estime pertinentes con relación a los integrantes de la Lista preliminar.
Las solicitudes u observaciones a que se refiere este artículo deberán dirigirse por escrito en forma respetuosa al Instituto; si las mismas son presentadas una vez concluidos los plazos de referencia, sólo se agregarán al expediente personal.
Los aspirantes que no sean considerados para integrar la Lista, podrán solicitar la devolución de sus documentos en un plazo de 30 días hábiles, el cual, una vez concluido, el Instituto procederá a su destrucción.
Artículo 18. Las observaciones y solicitudes de información que sean presentadas serán resueltas por el Instituto por conducto del Director General, en la primera semana del mes de mayo del año que corresponda, las cuales se notificarán a los peticionarios, según se acuerde, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 19. En caso de que el Instituto determine alguna exclusión de la Lista preliminar con motivo de las observaciones presentadas, procederá a informar a los aspirantes que se ubiquen en ese supuesto, quienes podrán ejercer el derecho a que se refiere el primer párrafo del artículo 17.
Artículo 20. En la segunda quincena de mayo del año en que se lleve a cabo el procedimiento de integración, la Comisión de Carrera aprobará la Lista definitiva, la cual se publicará por la Secretaría Ejecutiva en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo.
Artículo 21. Las personas integrantes de la Lista, cuya vigencia concluye y que deseen continuar formando parte de ella, deberán presentar durante los días hábiles de la primera quincena de agosto del año que corresponda, un escrito en el que manifiesten dicha intención, al cual acompañarán copia simple de los documentos a que se refiere la fracción IV del artículo 13; informe de su intervención ante el Instituto u órgano jurisdiccional, durante el año inmediato anterior, así como toda aquella documentación que actualice la información inicialmente proporcionada.
En caso de que los integrantes de la Lista deseen participar en otras especialidades o materias, deberán cumplir con los requisitos de los artículos 13 y 14.
CAPITULO III
DEL SISTEMA INTEGRAL DE PERITOS DEL INSTITUTO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE
PERITOS
Artículo 22. El Instituto, contará dentro de su estructura con un área de control de peritos que opere su sistema integral de peritos, el cual contará con una base de datos electrónica, de manejo confidencial, que se integren:
a Nombre del perito;
b Especialidad o materia en la que pueda prestar sus servicios;
c Años de experiencia en la especialidad o materia en la que pueda prestar sus servicios;
d Ciudad de residencia;
e Medio de contacto; y
 
f Demás datos que permitan identificar en forma clara al perito.
Los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto podrán consultar la base de datos a que se refiere el presente artículo, en forma electrónica y remitirán al área de control de peritos del Instituto la solicitud de intervención pericial.
En los casos en que no se disponga de peritos en la materia o especialidad solicitada, el responsable del área de control de peritos del Instituto, solicitará apoyo en las instituciones públicas o privadas para que proporcionen los expertos requeridos.
Artículo 23. El responsable del área de control de peritos del Instituto, requerirá de una solicitud de apoyo de perito debidamente fundada y motivada suscrita por el titular de la unidad administrativa del Instituto, a la cual esté adscrito el defensor público o asesor jurídico peticionario del apoyo de perito.
Dicha solicitud deberá indicar por lo menos:
a Número de expediente interno en el que se presta el apoyo de defensoría pública o asesoría jurídica;
b Número de expediente de control;
c Finalidad de la prueba pericial;
d Pertinencia de la prueba pericial dentro del proceso penal o de la asesoría jurídica;
e Tiempo de que goza para ofrecer la prueba pericial; y
f Demás que resulten necesarias para que se determine la pertinencia de la contratación de los servicios periciales.
Artículo 24. Recibida la solicitud en el área de control de peritos del Instituto, se contará con un término máximo de dos días para resolver sobre el otorgamiento del apoyo de recursos de peritos y se procederá a establecer contacto con el mismo.
El titular del área de control de peritos del Instituto, elaborará dictamen de factibilidad de contratación de servicios periciales y lo elevará a la firma de autorización del Director General.
Artículo 25. Previa emisión del dictamen de factibilidad de contratación de servicios periciales, el responsable del área de peritos del Instituto, en el caso de tratarse de peritos traductores o intérpretes de lengua extranjera o indígena, verificará sí dentro de los defensores públicos y asesores jurídicos se cuenta con expertos en la lengua solicitada, por lo que primeramente se requerirá de su intervención.
En caso de que no se encuentre disponible servidor público del Instituto para brindar el apoyo de referencia se emitirá proyecto de dictamen de factibilidad de contratación de servicios periciales, mencionando dicha circunstancia.
CAPITULO IV
DE LA ESTIMACION DE HONORARIOS
Artículo 26. El procedimiento de estimación de honorarios y los parámetros de pago serán aprobados por la Comisión de Administración, propuesto en su oportunidad por Asuntos Jurídicos.
La Comisión de Administración, instruirá a la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado que difunda al Instituto la estimación de honorarios y los parámetros de pago aplicable a la contratación de peritos.
Artículo 27. El área de control de peritos del Instituto estimará el monto de los honorarios de los peritos dentro de los parámetros autorizados en los casos en que éstos vayan a prestar sus servicios y, junto con el dictamen de factibilidad, lo elevará a la aprobación del Director General quien en forma trimestral rendirá informe a la Comisión de Administración del manejo de los recursos y su aplicación, en forma transparente.
Artículo 28. La remuneración de los peritos será cubierta por el Instituto, con cargo a la partida que para tal efecto se establezca en el Clasificador por Objeto del Gasto del Consejo.
Programación y Presupuesto, dotará de suficiencia a la partida que se determine para dicha erogación, quedando bajo la responsabilidad del Instituto el aplicar los recursos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Artículo 29. En aquellos asuntos que por su naturaleza sean de difícil cuantificación o representen una erogación extraordinaria, el Director General realizará consulta ante las personas e instituciones públicas o privadas vinculadas con la materia o área del conocimiento de que se trate.
Los resultados de la consulta junto con el dictamen de factibilidad de contratación de servicios periciales, servirán de soporte para la determinación del Director General, misma que hará del conocimiento de la
Comisión de Administración, en informe especial detallando las razones que lo motivaron a fijar los honorarios al perito fuera de los parámetros autorizados.
En materia de peritos en lengua, usos y costumbres de una comunidad o pueblo indígena, el Instituto podrá si las necesidades así lo determinan, contratar a una persona que no se encuentre en la lista; lo anterior deberá estar debidamente fundado y motivado por el área de control de peritos.
Artículo 30. Por ningún motivo se autorizará la dispensa de los requisitos para la solicitud de estimación de honorarios.
Artículo 31. Para la contratación de peritos se realizará contrato de prestación de servicios periciales, el cual se ajustará al modelo que en su momento haya dictaminado Asuntos Jurídicos.
En el supuesto de que el contrato de prestación de servicios periciales, no se sujete al modelo previamente dictaminado por Asuntos Jurídicos, se deberá remitir a esta última para su dictamen.
CAPITULO V
DEL PAGO DE HONORARIOS
Artículo 32. El Instituto, por conducto del área de control de peritos del Instituto, realizará la solicitud de pago a Programación y Presupuesto, ajustándose en todo momento a la suficiencia presupuestal de su partida.
A la solicitud se adjuntará el documento justificatorio del gasto, el escrito de la unidad administrativa del Instituto de que se recibió a satisfacción el servicio y la factura o documento que acredite el cobro de honorarios y copia de la autorización respectiva.
Artículo 33. Programación y Presupuesto, rendirá con la periodicidad que determine la Comisión de Administración informe sobre los pagos efectuados.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS
Artículo 34. Las personas integrantes de la Lista tendrán los siguientes derechos:
I Obtener la remuneración que corresponda por la prestación de sus servicios, en términos de lo señalado por el presente acuerdo y por los procedimientos que de éste se deriven;
II Ser oídos por el Instituto y en su caso, por la Comisión de Carrera, cuando por motivo de un procedimiento de investigación sea susceptible de ser sancionado;
III. Ser elegidos preferentemente para auxiliar al Instituto; y
IV. Las demás inherentes a las funciones que desempeñen.
Artículo 35. Las personas integrantes de la Lista tendrán las siguientes obligaciones:
I Cumplir con las disposiciones inherentes a las funciones que desempeñen;
II Avisar al área de control de peritos del Instituto de aquellas situaciones que impidan su nombramiento;
III Atender los requerimientos de los defensores públicos y asesores jurídicos que soliciten sus servicios, y en su caso, acreditar su impedimento;
IV Avisar al área de control de peritos del Instituto sobre sus cambios de domicilio, correo electrónico y/o teléfono;
V Exhibir recibos de honorarios o facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, para el trámite de pago de sus servicios;
VI Acudir, a solicitud del Instituto, a la capacitación que se determine; y
VII Las demás que el Instituto, le comunique en forma oficial.
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS PERITOS
Artículo 36. Los procedimientos para la investigación del incumplimiento de obligaciones de los peritos, se sustanciarán en los términos aquí previstos.
Artículo 37. Los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier persona física o moral, a través de su representante legal, podrán denunciar ante el Instituto, el incumplimiento de las obligaciones de los peritos.
La denuncia deberá formularse por escrito dirigido al Director General o de manera oral ante el titular del área de control de peritos del Instituto, una vez recibida informará lo conducente a la Comisión de Carrera, con el objeto de que se autorice iniciar la investigación correspondiente.
 
Al tratarse de personas distintas a los defensores públicos o asesores jurídicos, éstas invariablemente al formular su denuncia deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y designar a las personas autorizadas para tal efecto.
Artículo 38. Una vez autorizado el inicio de la investigación por parte de la Comisión de Carrera, el Director General comunicará tal circunstancia a los titulares de las unidades administrativas del Instituto, para que a su vez lo informen a los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto, a efecto de que se abstengan de nombrarlo hasta en tanto se resuelva su situación.
Artículo 39. Posteriormente, el área de contratación de peritos del Instituto, recabará, toda la información que se requiera y las constancias relacionadas con el nombramiento y la actuación del perito denunciado, a efecto de remitir toda la información a Asuntos Jurídicos.
Artículo 40. Recibida la información por Asuntos Jurídicos, la analizará y notificará personalmente al o a los denunciantes a efecto de que se presenten en sus instalaciones en la hora y fecha que tenga a bien señalar, a ratificar el contenido de su denuncia, aportar todos los elementos de prueba que consideren necesarios para acreditar su dicho y manifestar lo que a su derecho convenga.
En el supuesto de que él o los denunciantes no se presenten a ratificar su denuncia, esta última se tendrá por no presentada, exceptuando aquellos asuntos en los que de las constancias recabadas y remitidas a Asuntos Jurídicos, se advierta la posible comisión de una falta grave, en cuyo caso deberá continuar con el procedimiento.
Artículo 41. Posteriormente, Asuntos Jurídicos notificará personalmente al perito en el domicilio señalado por éste para figurar dentro de la Lista o en su caso, en el que haya señalado para recibir notificaciones, con el objeto de que comparezca de manera oral o por escrito, en la hora y fecha que indique la notificación.
Al momento de llevar a cabo la notificación al perito, se le deberá correr traslado de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto de que conozca los señalamientos formulados por el o los denunciantes.
Artículo 42. En la audiencia a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, el perito tendrá derecho a manifestar lo que a su derecho convenga en relación con las imputaciones formuladas en su contra y para aportar los elementos de prueba que considere necesarios en su defensa.
En el supuesto de que el perito no comparezca ante Asuntos Jurídicos, se tendrán por ciertos los hechos imputados en su contra.
Artículo 43. Para los casos en que el domicilio del denunciante o denunciantes y del perito se encuentre ubicado en el Distrito Federal o su zona conurbada, las diligencias de comparecencia de los mismos se llevarán a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo General 16/2011.
Artículo 44. Tanto el denunciante como el perito tienen derecho a comparecer al procedimiento por su propio derecho o por conducto de su apoderado legal.
Artículo 45. Para conocer la verdad, Asuntos Jurídicos podrá hacerse llegar de todo medio de prueba siempre y cuando sea lícita y esté reconocida por la ley y tenga relación con los hechos controvertidos, independientemente de que pertenezca a las partes o a un tercero.
Artículo 46. Para efectos del presente procedimiento se reconocen como medios de prueba los previstos en el artículo 45 del Acuerdo General 16/2011.
Artículo 47. La Comisión de Carrera y Asuntos Jurídicos gozan de la más amplia libertad para determinar la idoneidad de las pruebas ofrecidas, así como para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria.
Para todo lo relacionado con las reglas de valuación de las pruebas, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria para el presente procedimiento.
Artículo 48. En el caso de que el denunciante o el perito manifestasen no contar con los elementos probatorios para acreditar su dicho al momento de comparecer ante Asuntos Jurídicos, ésta, de considerarlo necesario, les concederá un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir del día siguiente a la comparecencia, para tal efecto.
Artículo 49. Concluido el plazo probatorio, Asuntos Jurídicos elaborará el proyecto de resolución correspondiente, el cual deberá contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias y resolverá con toda precisión, los puntos sujetos a su consideración.
Dicha resolución deberá ser redactada en forma clara, precisa y congruente con los hechos imputados al auxiliar en la denuncia.
 
Artículo 50. El proyecto de resolución de mérito deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva para el efecto de que sea sometido, mediante punto para acuerdo, a la consideración de la Comisión de Carrera, quien emitirá la determinación que estime conducente.
Artículo 51. En atención al resultado del procedimiento de investigación, la Comisión de Carrera podrá imponer al perito que incurra en alguna falta derivada del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo, dependiendo de la gravedad de la misma, las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión provisional de la Lista precisando el de la sanción; y
IV. Baja de la Lista precisando el término de la sanción.
En el supuesto de la fracción IV del presente, se podrá sancionar incluso fijando un periodo de tiempo por el cual se impida al perito presentar su solicitud para ser incluido en la lista de peritos.
En el caso de suspensión provisional la sanción no podrá ser superior a doce meses.
En el caso de Baja la sanción no podrá ser superior a tres años.
Artículo 52. Para determinar la sanción que se impondrá a los peritos que a juicio de la Comisión de Carrera, incurran en alguna falta derivada del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo, deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta, la antigedad del infractor en la Lista de personas auxiliares, las condiciones y los medios de ejecución en que se desarrollaron las faltas imputadas, la reincidencia y el posible beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de que se trate.
Artículo 53. La Comisión a través de la Secretaría Ejecutiva remitirá la resolución definitiva a Asuntos Jurídicos a efecto de que ésta lleve a cabo la notificación de la misma al perito denunciado y al o los denunciantes.
De igual forma, Asuntos Jurídicos deberá comunicar el sentido de la resolución al Instituto, para efecto de que, según el caso, se abstengan de nombrar al experto o por seguir formando parte de la Lista, continúen designándolo conforme a derecho en los procesos a su cargo.
Artículo 54. Efectuadas las notificaciones previstas en el artículo que antecede, Asuntos Jurídicos deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, dándose por terminado el procedimiento.
Artículo 55. La resolución que emita la Comisión de Carrera en el presente procedimiento será definitiva e inatacable, y por lo tanto, no admite recurso alguno en su contra.
Artículo 56. Para todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente procedimiento, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Capítulo y que no se opongan directa o indirectamente.
CAPITULO VIII
DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 57. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas, en el ámbito de sus competencias, por las Comisiones de Administración y de Carrera Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a Programación y Presupuesto para que en coordinación con el Director General del Instituto, realicen las acciones pertinentes para que se dote de recursos al Instituto, para la operación del área de control de peritos del Instituto y se cree una partida dentro del Clasificador por Objeto del Gasto para la contratación de peritos a cargo del Instituto.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 55/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión
extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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