DOF: 28/01/2015
ACUERDO número 01/01/15 por el que se delegan facultades al Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

ACUERDO número 01/01/15 por el que se delegan facultades al Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracciones V y VI, 4o. y 5o., fracciones I, IX y XIII del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y 2, apartado B, fracción I, 4, fracción I, 45 y 46, fracción I y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que la citada Ley, en su artículo 17, señala que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública dispone en su artículo 4, que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 3o., fracciones V y VI de su decreto de creación, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica âincluyendo la indígena- especial, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal, con atribuciones para administrar el personal, los recursos materiales y presupuestales que se le asignen, así como las demás que determine el Ejecutivo Federal y le confiera el Secretario de Educación Pública;
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4o. y 5o., fracciones I, IX y XIII del referido decreto, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal estará a cargo de un Administrador Federal que tendrá, entre otras facultades, las de planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de dicho órgano desconcentrado; celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos vinculados con el objeto de la Administración, y las demás que le confieran al órgano desconcentrado las disposiciones aplicables, o le señale el Secretario de Educación Pública;
Que las controversias laborales que se suscitan con el personal de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal son atendidas ante los órganos jurisdiccionales competentes por la Unidad de Asuntos Jurídicos, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 13, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de representar al Titular de dicha dependencia en los juicios laborales;
Que la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal conoce directamente las problemáticas y circunstancias que dan lugar a controversias laborales con trabajadores de su adscripción; que cuenta de manera inmediata con el material probatorio para la defensa de los intereses de la Secretaría en dichas controversias, así como con la información y documentación relativa a las relaciones y condiciones laborales de esos trabajadores, y
Que se considera necesario que el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal cuente con la representación jurídica del Titular de la Secretaría de Educación Pública para que, por sí, o a través del personal jurídico que designe ese desconcentrado, atienda los juicios laborales que se inicien ante las instancias competentes y de aquellos que actualmente se encuentran en trámite, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO NÚMERO 01/01/15 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal las facultades que a continuación se indican, para que las ejerza en el ámbito de su competencia:
I.- Representar al Secretario en los juicios laborales del personal adscrito a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; contestar demandas laborales; presentar demandas de solicitud de cese de los efectos del nombramiento; formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos; acordar conciliaciones; promover juicios de amparo directos e indirectos; designar apoderados y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran, y
II.- Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a los servidores públicos responsables de las áreas administrativas adscritas a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y brindando a éstos la asesoría necesaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se deberán ejercer con sujeción a lo dispuesto en la normatividad aplicable, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario de Educación Pública o del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal informará sobre el ejercicio de las facultades que por este Acuerdo se le delegan, al Secretario de Educación Pública cuando éste lo solicite, y trimestralmente al Subsecretario de Educación Básica.
Lo anterior, con independencia de los informes que, conforme a la normatividad aplicable, el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal deba rendir a otras instancias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye al Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos para que, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, convengan los lineamientos internos de coordinación que definan los términos y condiciones conforme a los cuales se llevará a cabo la transferencia gradual de los juicios laborales a dicho órgano desconcentrado.
TERCERO.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y la Unidad de Asuntos Jurídicos deberán concluir la transferencia total de los juicios laborales en un término no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 16 de enero de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
 

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