DOF: 12/02/2015
ACUERDO A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia

ACUERDO A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/009/15
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA.
JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la transición a un sistema penal acusatorio;
Que el artículo segundo transitorio del referido Decreto establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto, esto es que el sistema de justicia penal acusatorio deberá estar implementado a nivel federal en todo el territorio nacional a más tardar el 18 de junio de 2016;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, en su Meta Nacional "México en Paz"; objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente"; estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad" prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 â 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", estrategia 2.2 "Creación de las condiciones mínimas requeridas para la implantación del sistema", línea de acción 2.2.3 establece la necesidad de adoptar un esquema de planeación e implementación uniforme;
Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción XXI, inciso c), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común;
Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecieron las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República en el fuero federal y el fuero local;
Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016;
Que el artículo cuarto transitorio del referido Decreto determina que quedarán derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
 
Que el artículo octavo transitorio del referido Decreto establece que en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento;
Que el 24 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre de 2014, en los estados de Durango y Puebla;
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en el artículo 227 que la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión;
Que el artículo 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, o productos del hecho delictivo, y
Que para la adecuada transición al sistema penal acusatorio es necesario que desde el sistema tradicional se desarrolle e implemente el procedimiento de cadena de custodia acorde a los nuevos requerimientos para perfeccionar la eficiencia en la investigación y persecución de los delitos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos de la Procuraduría General de la República que intervengan en materia de cadena de custodia de los indicios o elementos materiales probatorios.
SEGUNDO. Para el procedimiento de cadena de custodia se entenderá por:
Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas con el fin de preservarlo.
Bodega de indicios. Lugar con características específicas que tiene como finalidad el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad.
Cadena de custodia. Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Dictamen. Opinión científico técnica que emite por escrito un perito o experto en cualquier ciencia, arte, técnica u oficio, como resultado del examen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidos a su consideración.
Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención.
Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba.
Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizados durante su traslado y almacenamiento. El embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio.
Empaque. Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios permitiendo que llegue íntegro a los servicios periciales, la bodega de indicios o, en
su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación.
Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal.
Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea el interviniente para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
Etiqueta. Letrero escrito o impreso que se añade al embalaje para identificarlo (Anexo 5 Formato de etiqueta para embalaje).
Guía. La Guía de Cadena de Custodia (Anexo 1 Guía de Cadena de Custodia).
Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos a los indicios o elementos materiales probatorios en el momento de su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia.
Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio.
Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.
Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad.
Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención hasta que la autoridad ordene su conclusión (Anexo 3 Registro de Cadena de Custodia).
Sellado. Consiste en cerrar el embalaje empleando medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización.
TERCERO. Toda persona que tenga contacto directo con los indicios o elementos materiales probatorios deberá dejar constancia de su intervención en el Registro de Cadena de Custodia.
CUARTO. Son sujetos que intervienen en la aplicación de la cadena de custodia, según corresponda, los siguientes:
I.     Agente del Ministerio Público de la Federación: verifica que la actuación de los intervinientes en la cadena de custodia se haya realizado dentro de la estricta legalidad y respeto a los derechos humanos. Asimismo, se coordina con otros intervinientes y organiza las actividades de la Policía Federal Ministerial relacionadas con la preservación del lugar de intervención, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;
II.     Coordinador del grupo de peritos: revisa las actividades relacionadas con la preservación efectuada por los intervinientes, se coordina con estos y organiza a los peritos en el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios;
III.    Perito: es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Asimismo, recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios en las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;
IV.   Policía Federal Ministerial: ejecuta las actividades relacionadas con la preservación del lugar de intervención, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de indicios o elementos materiales probatorios;
V.    Policía Federal Ministerial Responsable: encargado de la coordinación con otros intervinientes y
de la organización de las actividades de la Policía Federal Ministerial relacionadas con la preservación del lugar de intervención, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;
VI.   Primer respondiente: interviene como primera autoridad en el lugar de la probable comisión de un hecho delictivo, y
VII.   Responsable de la recepción de indicios en la bodega: realiza el registro de los indicios o elementos materiales probatorios durante su recepción, almacenamiento y entrega.
QUINTO. La cadena de custodia deberá comprender las siguientes etapas y en todas ellas se debe llevar a cabo el registro correspondiente:
I.     Procesamiento de los indicios. Inicia con las técnicas de búsqueda y comprende además las fases de identificación; documentación; recolección; empaque y/o embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega al Policía Federal Ministerial responsable con el Registro de Cadena de Custodia correspondiente. En estas actividades deberán participar los peritos o, en su caso, la Policía Federal Ministerial haciendo uso del equipamiento necesario.
       Tratándose de indicios o elementos materiales probatorios que resulten de la inspección de las personas detenidas en flagrancia, se aplicarán las fases del procesamiento a las que se refiere el párrafo anterior. En el registro de estas actividades deberá participar la Policía Federal Ministerial.
       En el caso de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico y extracciones de sangre que resulten de la revisión corporal a la víctima o imputado, deberán participar los peritos.
       Cuando se encuentren materiales que por su cantidad o tamaño impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, sólo entrará en Registro de Cadena de Custodia el muestreo realizado, siendo el resto materia de aseguramiento.
II.     Traslado. Inicia cuando la Policía Federal Ministerial recibe los indicios o elementos materiales probatorios embalados y finaliza con su entrega a los servicios periciales para su estudio o a las bodegas de indicios para su almacenamiento.
III.    Análisis. Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios; continúa con los estudios que se aplican a estos y termina con su entrega para el traslado a la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación. Para el desarrollo de estas actividades el perito deberá utilizar el equipamiento correspondiente.
       El personal pericial se abstendrá de recibir indicios o elementos materiales probatorios que no estén embalados, sellados, etiquetados y con Registro de Cadena de Custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que haya existido imposibilidad para ello.
IV.   Almacenamiento. Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación; comprende además el registro, manejo y control de los mismos, y termina con su salida definitiva.
V.    Disposición final. Inicia con la determinación por la autoridad competente al concluir su utilidad en el procedimiento penal y finaliza con su cumplimiento, mediante el decomiso, destrucción, devolución o abandono u otro.
Capítulo II
Preservación del lugar de la intervención
SEXTO. La preservación del lugar de intervención, previo a la cadena de custodia, inicia con el arribo del primer respondiente, incluye la evaluación inicial; la protección del lugar y la administración del sitio, y finaliza con su liberación una vez agotados los trabajos de investigación.
SÉPTIMO. La evaluación inicial se llevará a cabo para conocer a detalle las particularidades del lugar y del
hecho del que se trata; el nivel de investigación que deberá conducirse; el tipo de indicio o elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar; los riesgos asociados a su pérdida, alteración, destrucción o contaminación; la identificación de los riesgos a la salud y seguridad de las personas que intervienen así como para seleccionar el equipamiento adecuado para la preservación y el procesamiento.
OCTAVO. En el caso de lugares abiertos, con la evaluación inicial se determinará el área que será aislada mediante el acordonamiento. Tratándose de lugares cerrados, se resguardarán puertas y ventanas.
El objetivo de la preservación es evitar la pérdida, alteración, destrucción o contaminación del lugar de la intervención y de sus indicios o elementos materiales probatorios. Como resultado de estas actividades deberá requisitarse el formato correspondiente (Anexo 2. Formato de entrega-recepción del lugar de intervención).
Capítulo III
Procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención
NOVENO. La observación comprende la detección de los indicios o elementos materiales probatorios mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda que se seleccionen para cada caso.
DÉCIMO. Para la identificación de los indicios o elementos materiales probatorios deberá asignarse un número, letra o combinación de ambos, el cual deberá ser único y sucesivo.
DÉCIMO PRIMERO. La documentación de los indicios o elementos materiales probatorios deberá incluir los registros precisos de su localización en el lugar de intervención así como de sus características generales.
DÉCIMO SEGUNDO. Para garantizar la integridad, autenticidad e identidad de los indicios o elementos materiales probatorios, se realizará la recolección, empaque y/o embalaje de acuerdo con su tipo. Dicho embalaje deberá ser sellado y etiquetado con la finalidad de enviarlo a los servicios periciales, a las bodegas de indicios o en su caso, a algún otro lugar, en condiciones de preservación o conservación.
DÉCIMO TERCERO. El requisitado del Registro de Cadena de Custodia se realizará con el fin de garantizar la continuidad y trazabilidad del indicio o elemento material probatorio y asentar la información del personal que interviene desde su localización, descubrimiento o aportación hasta que la autoridad competente orden su conclusión (Anexo 3. Registro de Cadena de Custodia).
Capítulo IV
Traslado de los indicios o elementos materiales probatorios
DÉCIMO CUARTO. La Policía Federal Ministerial trasladará los indicios o elementos materiales probatorios hacia los servicios periciales para su análisis correspondiente y a la bodega de indicios o a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación para su almacenamiento. En su caso, esta actividad deberá realizarse atendiendo a las recomendaciones de los peritos.
DÉCIMO QUINTO. La Policía Federal Ministerial, en el traslado de los elementos materiales probatorios a la sede judicial para su incorporación en audiencia deberá atender las recomendaciones establecidas por los peritos en el Registro de Cadena de Custodia, en términos de sus atribuciones.
Capítulo V
Análisis de los indicios o elementos materiales probatorios en los servicios periciales
DÉCIMO SEXTO. El análisis de los indicios o elementos materiales probatorios inicia con su recepción, comprende su examen y finaliza con su entrega para el traslado a la bodega de indicios o a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación para su almacenamiento.
DÉCIMO SÉPTIMO. Durante el análisis se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
Capítulo VI
Almacenamiento de los indicios o elementos materiales probatorios
 
DÉCIMO OCTAVO. Los responsables de la recepción de indicios en la bodega y, en su caso, el servidor público que envíe o solicite algún indicio o elemento material probatorio para realizar diligencias ministeriales o judiciales, con el fin de garantizar la integridad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, llevarán a cabo su almacenamiento, mismo que comprenderá el registro, manejo y control de los mismos.
Capítulo VII
Disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios
DÉCIMO NOVENO. La disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios la determinará la autoridad competente y podrá comprender alguno de los siguientes supuestos, decomiso, devolución, destrucción o abandono.
Capítulo VIII
De la Guía
VIGÉSIMO. Los procedimientos para el cumplimiento y desarrollo del presente Acuerdo se encuentran previstos en la Guía de Cadena de Custodia (Anexo 1).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 15 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos A/002/10 y A/078/12, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a los servidores públicos previstos en el presente Acuerdo a realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente instrumento, en el ámbito de sus atribuciones.
México, Distrito Federal, a 30 de enero de 2015.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
Anexo 1
GUÍA DE CADENA DE CUSTODIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTACIÓN
A la luz de la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio, las autoridades de procuración y administración de justicia deben de estar preparadas para desempeñar una serie de atribuciones en aras del adecuado desempeño de su labor como servidores públicos. Particularmente, la actuación de la Procuraduría General de la República en materia de investigación de los delitos tiene una gran relevancia, y por tal motivo, la exigencia en cuanto al manejo que se le debe dar a los indicios o elementos materiales probatorios que puedan servir de prueba durante el procedimiento penal.
En ese sentido y en virtud de la expedición del Acuerdo A/009/15 resulta necesario desarrollar las actividades relacionadas con la documentación del indicio o elemento material probatorio a través del procedimiento de cadena de custodia que garantice su integridad, mismidad y autenticidad.
Derivado de lo anterior, la finalidad de esta Guía, consiste en ser un instrumento que articule los esfuerzos de todos servidores de la Procuraduría General de la República que participan durante la preservación del lugar de intervención y el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios; fortalezca los conocimientos y las habilidades de los servidores públicos, y que, sobre todo, genere las bases para la estandarización de las actividades que garanticen la trazabilidad y continuidad de los indicios o elementos materiales probatorios en la cadena de custodia.
OBJETIVOS
General
 
Garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante los registros que demuestren la continuidad y trazabilidad de la cadena de custodia, con la finalidad de constituirse como prueba.
Específicos
·   Homologar las actuaciones de la Policía Federal Ministerial y de la Coordinación General de Servicios Periciales.
·   Establecer los tramos de control entre la Policía Federal Ministerial y la Coordinación General de Servicios Periciales.
·   Fortalecer la comunicación y coordinación entre los intervinientes.
·   Aplicar las técnicas de protección y/o preservación adecuadas desde la localización hasta el destino final de los indicios o elementos materiales probatorios.
·   Determinar las actividades y responsabilidades de los intervinientes.
·   Determinar el proceso de documentación de las actividades de los intervinientes.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
·   Para el desarrollo de la cadena de custodia deberán establecerse los mecanismos de coordinación entre los diferentes intervinientes.
·   Todas las actividades desarrolladas durante el procesamiento, traslado, análisis, almacenamiento y presentación de los indicios o elementos materiales probatorios deberán constar en el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Todo acto de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios entre los intervinientes en el procesamiento, traslado, análisis, almacenamiento y presentación de los indicios o elementos materiales probatorios deberá constar en el "Registro de Cadena de Custodia" y en el "Formato de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios" (anexos 3 y 4 del Acuerdo A/009/15).
·   El almacenamiento de los indicios o elementos materiales probatorios deberá estar garantizado por la bodega de indicios.
·   Los responsables de la recepción de indicios deberán dejar registro de su intervención en la cadena de custodia, asumiendo las responsabilidades que les correspondan.
·   El traslado de los indicios o elementos materiales probatorios deberá realizarse bajo condiciones de seguridad desde una perspectiva integral.
·   Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere o destruya, el interviniente en la cadena de custodia deberá informarlo de manera inmediata al agente del Ministerio Público de la Federación y lo asentará en el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Cuando un indicio o elemento material probatorio sea aportado a través de algún agente de la Policía Federal Ministerial, éste deberá incorporarlo inmediatamente al "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Verificar que la información relativa a los indicios o elementos materiales probatorios que se asienta en el "Registro de Cadena de Custodia", el Informe Policial Homologado y el Informe de Puesta a Disposición es la misma (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
GENERALIDADES
La presente Guía desarrolla las principales acciones que deberán realizar los servidores públicos que intervengan en el procedimiento penal para el debido cumplimiento de las disposiciones en materia de cadena de custodia.
DESTINATARIOS DE LA GUÍA
Esta Guía está dirigida a los Ministerios Públicos de la Federación, los Policías Federales Ministeriales y Peritos que intervienen en el procedimiento penal en materia de cadena de custodia.
 
PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN
DEFINICIÓN: acciones de la Policía Federal Ministerial para custodiar y vigilar el lugar de intervención con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
LÍMITES: inicia con el arribo al lugar de intervención del primer respondiente y finaliza con la liberación del sitio una vez agotados los trabajos de investigación.
RESPONSABLES: Policía Federal Ministerial como primer respondiente y coordinador del grupo de peritos.
ACTIVIDADES RELEVANTES:
a)    Arribo al lugar.- Los primeros respondientes realizarán las acciones tendentes a salvaguardar la vida, la salud, la libertad y la propiedad de las personas e impedir la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Para tal efecto deberán:
·   Informar al agente del Ministerio Público de la Federación;
·   Atender o canalizar las emergencias;
·   Brindar seguridad en el sitio, y
·   Detener e inspeccionar personas.
b)    Evaluación inicial del sitio.- Se llevará a cabo para conocer a detalle las particularidades del lugar de intervención y del hecho de que se trata; el nivel de investigación que deberá conducirse; el tipo de indicio o elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar; los riesgos que pueden ocasionar su pérdida, alteración destrucción o contaminación; identificar los riesgos a la salud y seguridad de las personas que intervienen, y seleccionar el equipamiento adecuado. Para tal efecto deberán:
·   Documentar el lugar de intervención (ubicación, características, fecha y hora);
·   Detectar riesgos (químicos, biológicos, físicos o condiciones ambientales);
·   Identificar los límites iniciales del lugar de intervención y del acordonamiento;
·   Identificar lugares conexos que también deberán ser procesados por grupos multidisciplinarios de especialistas, y
·   Priorizar el procesamiento anticipado de los indicios o elementos materiales probatorios cuando existan riesgos inmediatos de pérdida, destrucción, alteración o contaminación.
c)    Protección del lugar.- Los primeros respondientes realizarán las actividades para resguardar el lugar previniendo su modificación. Para tal efecto deberán:
·   Procesar los indicios de manera inmediata cuando existan riesgos inminentes de pérdida, alteración, destrucción o contaminación;
·   Restringir el acceso al personal no esencial;
·   Documentar las actividades de los intervinientes;
·   Acordonar el lugar (dependerá del tipo de hecho, características del lugar y recursos disponibles, si es necesario, esta actividad podrá realizarse por niveles), y
·   Establecer la ruta única de entradas y salidas con la finalidad de evitar desplazamientos que pueden causar modificaciones sustanciales, innecesarias o contaminación.
DOCUMENTOS:
·   "Formato de entrega-recepción del lugar de Intervención" (Anexo 2 del Acuerdo A/009/15), y
·   "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15) (Este formato sólo deberá ser requisitado cuando por riesgo inmediato de pérdida, alteración, destrucción o contaminación de indicios se requiera la documentación y recolección inmediata de los indicios o elementos materiales probatorios del sitio).
 
ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA
I. PROCESAMIENTO
DEFINICIÓN: procedimiento realizado por personal especializado para detectar, preservar y conservar los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta su entrega a la autoridad responsable de su traslado comprendiendo las siguientes etapas, identificación, documentación, recolección, empaque y/o embalaje.
LÍMITES: inicia con las técnicas de búsqueda de los indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega a la autoridad responsable del traslado.
RESPONSABLES: peritos y policías federales ministeriales.
ACTIVIDADES RELEVANTES
I.1. Observación, identificación y documentación:
·   Observación: detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda seleccionadas, como son líneas o franjas, criba, espiral, entre otras.
·   Identificación: asignar número, letra o ambos al indicio o elemento material probatorio, el cual deberá ser único y sucesivo.
·   Documentación: asentar la información relacionada con la ubicación y características de los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de la intervención, en el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15). Para esta actividad se deben emplear complementariamente diversos métodos como son el fotográfico, videográfico, planimétrico o croquis simple, escrito, etc. Siempre que sea posible la documentación fotográfica y videográfica deberá realizarse antes, durante y después de aplicar las técnicas en cada etapa del procesamiento.
I.2. Recolección; empaque y/o embalaje; sellado y etiquetado:
·   Recolección: emplear el equipamiento necesario para levantar el indicio o elemento material probatorio de acuerdo a su tipo, con el fin de garantizar su integridad, autenticidad e identidad. Si al recolectar un indicio éste se daña, se deberá especificar dicha condición en el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Empaque y/o embalaje: colocar los indicios o elementos materiales probatorios en bolsas, envases, cajas u otro contenedor nuevo de acuerdo con su tipo considerando las condiciones especiales que sean necesarias para garantizar su integridad física durante el traslado. Asimismo, deberá realizarse de manera individual, salvo cuando estos puedan ser agrupados de acuerdo con su tipo, y siempre que esta actividad no cause pérdida, daño, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
·   Sellado: utilizar cintas de seguridad, medios térmicos o cualquier otro con el fin de reconocer accesos no autorizados. Cuando se empleen cintas de seguridad deberá cruzarse la firma en la cinta y en el embalaje.
·   Etiquetado: identificar los indicios o elementos materiales probatorios una vez que han sido embalados, por lo menos, con los siguientes datos (Anexo 5 del Acuerdo A/009/15):
-      Número de folio o equivalente;
-      Número de carpeta de investigación;
-      Identificación del indicio;
-      Fecha y hora de la recolección, y
-      Tipo de indicio o elemento material probatorio.
I.3. Inventario y recomendaciones para el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios:
·   Inventario: contabilizar y asegurar que los indicios o elementos materiales probatorios recolectados estén documentados en el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15) y en el "Formato de entrega-recepción de indicios o elementos materiales probatorios" (Anexo 4 del Acuerdo A/
009/15).
·   Recomendaciones: emitir indicaciones para el manejo y traslado de los indicios o elementos materiales probatorios con el fin de garantizar la integridad de los mismos (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), las cuales deben contemplar:
-      Condiciones del traslado (origen-destino);
-      Condiciones ambientales;
-      Tipo de indicios o elementos materiales probatorios;
-      Tiempo para iniciar el traslado (mínimo);
-      Tipo de transporte para el traslado, e
-      Indicaciones o etiquetas que refieran el contenido y la forma en que el paquete debe transportarse (frágil, líquido, tóxico, posición, en su caso).
·   Todas las actividades del procesamiento deberán realizarse con el equipamiento (materiales y equipo de protección personal) necesario para la búsqueda; identificación; documentación; recolección; empaque y/o embalaje; sellado, y etiquetado de los indicios o elementos materiales probatorios objeto de estudio.
·   El acto de entrega-recepción entre el personal especializado en el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y el encargado del traslado preferentemente deberá realizarse en el lugar de intervención al concluir el procesamiento.
·   Cuando por causas de fuerza mayor, seguridad u orden público no sea posible concluir el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención, éste podrá concluirse en lugar diferente.
DOCUMENTOS:
·   "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·   "Formato de la entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios" (Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
II. TRASLADO
DEFINICIÓN: actividad que tiene como finalidad transportar los indicios o elementos materiales probatorios debidamente embalados, del lugar de intervención hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación en cumplimiento a las recomendaciones de los especialistas.
LÍMITES: inicia cuando el Policía Federal de Investigación encargado del traslado recibe los indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega en los servicios periciales para los estudios correspondientes, en la bodega o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación de indicios para su almacenamiento.
RESPONSABLE: Policía Federal Ministerial.
ACTIVIDADES RELEVANTES:
II.1. Entrega para almacenamiento transitorio:
·   Cuando por causas de fuerza mayor o recomendaciones logísticas no puedan trasladarse los indicios o elementos materiales probatorios a la brevedad hacia los servicios periciales, estos deberán ser canalizados a las bodegas de indicios para su almacenamiento o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación.
·   Tan pronto como cesen las causas que ocasionaron el impedimento de traslado y se reúnan las condiciones logísticas necesarias para realizarlo con seguridad, éste deberá efectuarse inmediatamente para practicar los análisis correspondientes en los servicios periciales.
 
·   Todo indicio o elemento material probatorio se entregará embalado sellado, etiquetado y con el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
II.2. Entrega en los servicios periciales:
·   La Policía Federal Ministerial entregará los indicios o elementos materiales probatorios, embalados, sellados, etiquetados y con el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
DOCUMENTOS:
·   "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·   "Formato de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios" (Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
III. ANÁLISIS
DEFINICIÓN: Estudios que se realizan a los indicios o elementos materiales probatorios con el fin de determinar sus características relevantes para la investigación.
LÍMITES: Tratándose de análisis en los servicios periciales, inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios; continúa con los estudios que se aplican a estos y termina con su entrega para el traslado a la bodega de indicios. Para el desarrollo de estas actividades el perito deberá utilizar el equipamiento correspondiente.
RESPONSABLE: Perito.
ACTIVIDADES RELEVANTES:
III.1. Recepción y análisis en el laboratorio:
·   Recibir los indicios o elementos materiales probatorios únicamente cuando el embalaje cumpla con los requisitos establecidos y cuenten con el "Registro de Cadena de Custodia" debidamente requisitado (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Abrir el embalaje cuando se esté autorizado para ello, verificar que los registros de cadena de custodia acompañen a los indicios o elementos materiales probatorios y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido.
·   Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios en el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Registrar los ingresos y salidas de la bodega de indicios.
·   Abrir el embalaje por lado diferente al que se encuentra sellado. Siempre que se requiera el cambio de embalaje deberá documentarse en el campo de observaciones del apartado "Continuidad y Trazabilidad" del "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15). Conservar el embalaje siempre que sea pertinente y no se ponga en riesgo la salud de las personas que lo manipulan, en caso contrario, informarle al agente del Ministerio Público de la Federación para determinar lo conducente.
·   Una vez que se concluyan los estudios solicitados deberán entregarse los indicios embalados, sellados, etiquetados y con el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15) a la autoridad responsable de su traslado a la bodega de indicios.
·   Tratándose de peritajes irreproducibles se estará a lo dispuesto por el artículo 274 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se documentará esta circunstancia en el "Registro de Cadena de Custodia" correspondiente (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Los indicios o elementos materiales probatorios sólo permanecerán en la bodega de indicios el tiempo estrictamente necesario para su análisis.
DOCUMENTOS:
·   "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
 
·   "Formato para la entrega-recepción de indicios o elementos materiales probatorios" (Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
IV. ALMACENAMIENTO EN BODEGA DE INDICIOS
DEFINICIÓN: es el conjunto de actividades necesarias para depositar los indicios o elementos materiales probatorios en lugares adecuados que garanticen su conservación hasta que la autoridad determine su destino.
LÍMITES: inicia cuando el responsable de la recepción de indicios en la bodega recibe estos o los elementos materiales probatorios y finaliza con la salida definitiva de la bodega de indicios.
RESPONSABLE: el servidor público que recibe los indicios en la bodega.
ACTIVIDADES RELEVANTES:
IV.1. Recepción y custodia en la bodega de indicios:
·   Registrar el ingreso de indicios, sus salidas temporales y definitivas.
·   Los indicios o elementos materiales probatorios deberán estar acompañados del "Registro de Cadena de Custodia" correspondiente (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·   Observar y documentar las condiciones en que se reciben los indicios o elementos materiales probatorios en el "Registro de Cadena de Custodia".
·   Colocar los indicios o elementos materiales probatorios en áreas que cumplan con especificaciones de almacenamiento de acuerdo a su tipo.
·   El responsable de la bodega de indicios instruirá al personal encargado de su resguardo con el fin de que reporte cualquier anomalía o circunstancia que ponga en riesgo su integridad.
·   Observar las recomendaciones de los especialistas para el manejo de los indicios o elementos materiales probatorios al momento de su almacenaje.
·   La bodega de indicios debe contar con áreas específicas para el almacenaje y reconocimiento de los indicios o elementos materiales probatorios.
DOCUMENTOS
·   "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·   "Formato de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios" (Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
V. TRASLADO A SALAS DE AUDIENCIA
DEFINICIÓN: actividad que se realiza con el fin de presentar indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional, en caso de ser procedente.
LÍMITES: inicia con la salida de los indicios o elementos materiales probatorios de la bodega de indicios, incluye el traslado, su incorporación en la audiencia, su reingreso a la bodega de indicios y finaliza con la determinación judicial.
RESPONSABLES: el servidor público que recibe los indicios en la bodega, el Ministerio Público de la Federación y la Policía Federal Ministerial.
ACTIVIDADES RELEVANTES:
·   El agente del Ministerio Público de la Federación ordenará el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios a la sede judicial.
·   El responsable de la recepción de indicios en la bodega realizará el registro de la salida temporal o definitiva de los indicios o elementos materiales probatorios a la sede judicial y, en su caso, el reingreso.
·   La Policía Federal Ministerial trasladará los indicios o elementos materiales probatorios a la sede judicial.
·   El agente del Ministerio Público de la Federación determinará la incorporación de los indicios o elementos materiales probatorios en la audiencia.
·   El órgano jurisdiccional determina el destino de los indicios o elementos materiales probatorios.
 
·   Se incluirán en el "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15) todas las actividades anteriores.
DOCUMENTOS:
·   "Registro de Cadena de Custodia" (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·   "Formato de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios" (Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

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