DOF: 20/02/2015
LINEAMIENTOS para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal

LINEAMIENTOS para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.

ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 34, 41, 42, fracción II, y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, fracción II, 51, 283, 286 y 293 de su Reglamento; 2, 3, 14 y 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 128 Bis del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y el artículo 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.05.035 y 307-A.-0586 de fecha 18 de julio de 2005, se emitieron y comunicaron los "Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal", los cuales tenían por objeto establecer las disposiciones que deberían observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión;
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.06.045 y 307-A.-0808 de fecha 17 de julio de 2006, se hizo del conocimiento de las dependencias y entidades que con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe reportar al Congreso de la Unión, deberían presentar la información relativa al seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión de manera mensual;
Que con fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal", los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los proyectos de asociaciones público privadas;
Que lo anterior permitió contar con información periódica, relevante y de carácter definitivo sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y las asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal;
Que se estima necesario emitir los presentes "Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal", con la finalidad de actualizar y establecer nuevas disposiciones en la materia, que permitan darle una mayor eficacia y eficiencia al seguimiento del ejercicio de los referidos programas y proyectos de inversión;
Que en primer término, se aclaran y precisan algunos conceptos que contempla dicha normativa, destacando lo referente a los montos de inversión: devengado, ejercido y pagado, entre otras figuras contenidas en la misma;
Que en este sentido, se facilitan algunos procedimientos aplicables a las distintas etapas de los programas y proyectos de inversión y se fortalece la capacidad del ejercicio cabal de las atribuciones que le asisten a la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que, asimismo, se simplifica el mecanismo de modificaciones y entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las referidas modificaciones y de la información del seguimiento a los programas y proyectos de inversión;
Que, por otra parte, en materia de congruencia de la información presupuestaria se modifican algunos aspectos aplicables a las dependencias y entidades que favorecerán una mejor integración de la información en materia de seguimiento de los programas y proyectos de inversión;
Que a fin de facilitar la periodicidad de la entrega de la información del seguimiento del ejercicio de inversión, se modifica el plazo de entrega de la información en materia de seguimiento de los programas y proyectos de inversión;
Que finalmente, se dejan sin efecto las disposiciones relativas a la matriz de riesgos; así como el anexo
respectivo y el procedimiento que le era aplicable, y
Que con la regulación prevista en los presentes Lineamientos, se verán ampliamente favorecidas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se vigorizarán en esta materia, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inversiones, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN, PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO Y PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Sección I
Disposiciones Generales
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los proyectos de asociaciones público privadas.
Lo anterior permitirá contar con información periódica, relevante, oportuna, objetiva y de carácter definitivo, sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y las asociaciones público privadas.
2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias, incluidos sus órganos desconcentrados, y para las entidades paraestatales.
3. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I. Cartera: Los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
II. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
III Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética; y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;
V. Ingresos propios: Los recursos generados por los Poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios; así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Módulo de Seguimiento: El Módulo a través del cual las Dependencias y Entidades reportan información física y financiera específica sobre el avance en la ejecución de los programas y proyectos de inversión;
VII. Monto de inversión devengado: El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Monto de inversión ejercido: En el caso de los Recursos fiscales, se refiere al monto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada, debidamente aprobada por la autoridad competente.
En el caso de reflejar el corte para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, éste comprende el presupuesto pagado más los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
Tratándose de Ingresos propios únicamente se considerará el monto pagado, de acuerdo al flujo de efectivo más el pago de pasivo circulante del ejercicio fiscal anterior;
IX. Monto de inversión pagado: El gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
 
X. Pidiregas: Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo señalados en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XI. PIPP: El Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
XII. Proyecto de asociación público privada: Los proyectos a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
XIII. Recursos fiscales: Los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y aprovechamientos, cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias presupuestarias a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y organismos autónomos; así como a las entidades paraestatales federales, estatales y municipales;
XIV. Recursos presupuestarios para inversión: Las asignaciones para gasto de inversión de las Dependencias y Entidades, financiadas con Recursos fiscales e Ingresos propios, que se destinan a programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas;
XV. Recursos no presupuestarios para inversión: Los recursos distintos a los Recursos fiscales e Ingresos propios que, en su caso, aportan los fideicomisos públicos y el crédito externo, entre otros, que se destinan a programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas. Por otra parte, para los fines de los presentes Lineamientos, quedan comprendidos dentro de este concepto y para tales efectos, los recursos provenientes de inversionistas privados;
XVI. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Seguimiento del ejercicio de inversión: Entrega de la información sobre el avance físico y financiero de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas;
XVIII. SII@web: Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, es el medio a través del cual las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal envían la información que requiere la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas Dependencias coordinadoras de sector;
XIX. UCG: La Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría;
XX. UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
XXI. TESOFE: La Tesorería de la Federación.
Sección II
Módulo de seguimiento
4. El seguimiento del ejercicio de los recursos públicos destinados a programas y proyectos de inversión se realizará a través del Módulo de Seguimiento. Para el caso de los Pidiregas y los proyectos de asociaciones público privadas, el seguimiento del ejercicio de inversión se realizará a través del SII@web. Ambos sistemas cuentan con los medios de identificación electrónica; así como con las funcionalidades en línea que garantizan la eficiencia, eficacia y transparencia de este proceso.
Para mostrar las funcionalidades con que cuenta dicho módulo, la guía de operación respectiva se encuentra disponible en la página web de la Secretaría http://www.shcp.gob.mx, en el apartado de Inversiones.
5. En caso de que, para la operación del Módulo de Seguimiento se requiera dar de alta a nuevos usuarios, se deberá observar lo establecido en el procedimiento para el registro de usuarios del Módulo de Seguimiento y modificación de perfiles, que para tal efecto emita la Unidad de Inversiones.
Sección III
Alcance y contenido del seguimiento del ejercicio de inversión
6. El seguimiento del ejercicio de inversión aplicará a todos los programas y proyectos de inversión y Pidiregas que cuenten con financiamiento proveniente de Recursos presupuestarios para inversión y de Recursos no presupuestarios para inversión. Por lo que respecta a los proyectos de asociaciones público privadas, el seguimiento del ejercicio de inversión les será aplicable cuando cuenten con financiamiento proveniente de Recursos presupuestarios para inversión.
7. La información relativa al seguimiento del ejercicio de inversión deberá presentarse a precios corrientes.
 
Sección IV
Etapas de los programas y proyectos de inversión, los Pidiregas y los proyectos de asociaciones
público privada
8. Para el seguimiento del ejercicio de inversión aplicable a los programas y proyectos de inversión se considerarán las siguientes etapas, mismas que identificarán el estado en que se encuentra el programa o proyecto:
I. Etapa de preinversión: Periodo que considera las actividades a realizar por las Dependencias y Entidades previo al inicio del proceso de contratación que se determine para la realización del programa o proyecto;
II. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar una vez que se inicia el proceso de contratación hasta la suscripción del contrato correspondiente;
III. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la suscripción del contrato respectivo hasta el inicio de operación de los activos, y
IV. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta el término de la vida útil de los activos.
Los programas y proyectos de inversión se podrán encontrar en una o más de las etapas anteriores al mismo tiempo, a lo largo de su ciclo de vida.
9. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los Pidiregas se considerarán las siguientes etapas, mismas que identificarán el estado en que se encuentra el proyecto:
I. Autorizado: Periodo en el que los nuevos proyectos; así como aquellos que presentan cambio de alcance fueron dictaminados favorablemente por la coordinadora de sector, las diferentes áreas competentes de la Secretaría y la Comisión y han sido autorizados por la H. Cámara de Diputados para incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal vigente;
II. Por licitar: Periodo en el que el proyecto ha sido autorizado y aún no han sido publicadas las bases de licitación correspondientes;
III. En licitación: Periodo que abarca desde la publicación de las bases de licitación hasta la adjudicación del contrato a un ganador del proceso de licitación;
IV. Construcción: Periodo en el que se ejecuta la infraestructura productiva para su adquisición por parte del sector público o para la provisión de los servicios de acuerdo a lo señalado en los contratos correspondientes;
V. Varias (Por licitar, en licitación y construcción): Periodo en el que, para un proyecto integral, coexisten al mismo tiempo unidades productivas en construcción y otras que están en etapa por licitar o en licitación;
VI. Varias (Cierre y otras): Periodo en el que, para un proyecto integral, coexisten al mismo tiempo unidades productivas que han sido entregadas con cierre parcial y algunas otras que continúan en etapas previas a su entrega, y
VII. Terminado totalmente: Cuando la totalidad de las obras contratadas de un Pidiregas han sido concluidas, la Dependencia o Entidad las han recibido a su satisfacción y el proyecto está en condiciones de generar ingresos.
10. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los proyectos de asociación público privada, se deberán observar las siguientes etapas, mismas que identificarán el estatus en que se encuentra el proyecto:
I. Etapa de preparación: Periodo que considera las actividades a realizar por las Dependencias y Entidades, previo al inicio del proceso de contratación que se determine para la realización del proyecto;
II. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar una vez que se inicia el proceso de contratación hasta la suscripción del contrato correspondiente;
III. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la suscripción del contrato respectivo hasta el inicio de operación de los activos;
IV. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta la conclusión del contrato de asociación pública privada, y
V. Etapa de conclusión: Momento en el que se da por finalizado el contrato de asociación público privada.
 
Sección V
Información del seguimiento del ejercicio de inversión
11. Para el seguimiento del ejercicio de inversión, correspondiente a los programas y proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades deberán presentar la información siguiente:
I. Datos generales
a) Nombre, solicitud y, en su caso, clave de Cartera del programa o proyecto de inversión;
b) Etapa del programa o proyecto de inversión, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de estos Lineamientos. En aquellos casos que así se justifique, se podrá señalar más de una etapa de manera simultánea;
c) En caso de que el programa o proyecto de inversión haya sido objeto o considere realizar licitaciones o alguna de las modalidades de contratación que constituyan una excepción a la misma, para cada una de éstas se deberá reportar lo siguiente:
i. Fecha de publicación de la convocatoria, en su caso;
ii. Fecha de adjudicación;
iii. Monto adjudicado;
iv. Fecha de firma del contrato, y
v. Número del contrato registrado en el sistema Compranet. Las Dependencias y Entidades deberán registrar en el Módulo de Seguimiento, todos los contratos asociados al programa o proyecto de inversión.
d) Permisos, estudios técnicos, legales y ambientales; las Dependencias y Entidades deberán reportar los avances del programa o proyecto de inversión en cuanto a:
i. El dictamen del experto, en los casos señalados en los Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en caso de requerirlo;
ii. Los estudios de preinversión, en los casos señalados en los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, si aplica, y
iii. Porcentaje de avance en estudios y factibilidades técnicas, legales, económicas, ambientales y demás relevantes, en caso de requerirlas, especificando de cuáles se trata (proyecto ejecutivo, manifestación de impacto ambiental, liberación de derechos de vía, entre otros). En el supuesto de que los estudios o factibilidades se encuentren en proceso de elaboración, se contará con un período de 180 días hábiles para presentar un avance al 100 por ciento de los mismos o en su caso, una justificación del retraso en su conclusión.
II. Datos financieros
a) Oficio(s) de liberación de inversión vigente, que deberá corresponder al número del documento de oficio de inversión, adjuntando una copia del documento;
b) Monto total de inversión programada, que puede comprender uno o más ejercicios fiscales;
c) Asignación original presupuestaria, que debe corresponder al monto de Recursos fiscales e Ingresos propios previstos para el programa o proyecto de inversión en el presupuesto aprobado de la Dependencia o Entidad para el ejercicio fiscal en el que se reporta;
d) Asignación modificada presupuestaria, que debe corresponder al monto de Recursos fiscales e Ingresos propios previstos para el programa o proyecto de inversión en el presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal en el que se reporta;
e) Recursos presupuestarios para inversión, que deben corresponder a aquellos recursos autorizados, definidos en la fracción XIV del numeral 3 de estos Lineamientos;
f) Recursos no presupuestarios para inversión, que deben corresponder a aquellos recursos autorizados, definidos en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
g) Monto de inversión devengado con Recursos presupuestarios para inversión, que debe corresponder a aquel momento contable del gasto definido en la fracción VII del numeral 3 de los presentes Lineamientos, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento proveniente de Recursos fiscales o Ingresos propios;
h) Monto de inversión devengado con Recursos no presupuestarios para inversión, que debe corresponder a aquel momento contable del gasto definido en la fracción VII del numeral 3 de los presentes Lineamientos, cuando el programa o proyecto de inversión cuente con financiamiento referido en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
 
i) Monto de inversión ejercido con Recursos presupuestarios para inversión en el periodo reportado, el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión con Recursos fiscales e inversión con Ingresos propios;
j) Monto de inversión ejercido con Recursos no presupuestarios para inversión en el periodo reportado, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
k) Monto de inversión pagado con Recursos presupuestarios para inversión, en el periodo que se reporta, el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión con Recursos fiscales e inversión con Ingresos propios;
l) Monto de inversión pagado con Recursos no presupuestarios para inversión, en el periodo que se reporta, cuando el programa o proyecto de inversión cuente con financiamiento referido en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
m) Monto de inversión ejercido con Recursos presupuestarios para inversión acumulado en el año en el que se reporta; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión con Recursos fiscales e inversión con Ingresos propios;
n) Monto de inversión ejercido con Recursos no presupuestarios para inversión acumulado en el año en el que se reporta; cuando el programa o proyecto de inversión de inversión cuente con financiamiento referido en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
ñ) Monto de inversión pagado con Recursos presupuestarios para inversión acumulado en el año en el que se reporta; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión con Recursos fiscales e inversión con Ingresos propios;
o) Monto de inversión pagado con Recursos no presupuestarios para inversión acumulado en el año en el que se reporta; cuando el programa o proyecto de inversión cuente con financiamiento referido en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
p) Monto de inversión ejercido con Recursos presupuestarios para inversión acumulado total, que corresponde a la suma del ejercicio de recursos a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión con Recursos fiscales e inversión con Ingresos propios. Aplica sólo si el programa o proyecto de inversión abarca más de un ejercicio fiscal;
q) Monto de inversión ejercido con Recursos no presupuestarios para inversión acumulado total, que corresponde a la suma del ejercicio de recursos a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión, cuando el programa o proyecto de inversión cuente con financiamiento referido en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos. Aplica sólo si el programa o proyecto de inversión abarca más de un ejercicio fiscal;
r) Monto de inversión pagado con Recursos presupuestarios para inversión acumulado total, que corresponde a la suma de los recursos pagados a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión con Recursos fiscales e inversión con Ingresos propios. Aplica sólo si el programa o proyecto de inversión abarca más de un ejercicio fiscal, y
s) Monto de inversión pagado con Recursos no presupuestarios para inversión acumulado total, que corresponde a la suma de los recursos pagados a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión; cuando el programa o proyecto de inversión cuente con financiamiento referido en la fracción XV del numeral 3 de los presentes Lineamientos. Aplica sólo si el programa o proyecto de inversión abarca más de un ejercicio fiscal.
III. Datos del avance físico
a) Avance físico programado para el mes, como porcentaje de las metas anuales del programa o proyecto de inversión;
b) Avance físico real en el periodo reportado, expresado como porcentaje de las metas físicas anuales, y
c) Avance físico real acumulado total, que corresponde al avance acumulado desde el ejercicio fiscal en que inició la ejecución del programa o proyecto de inversión hasta el periodo que se reporta, como porcentaje de las metas físicas globales del programa o proyecto de inversión, siempre y cuando aplique.
IV. Observaciones generales
Observaciones, a fin de incorporar un texto que haga explícito cuando el programa o proyecto de inversión haya sido cancelado, o bien cuando se le hayan asignado Recursos presupuestarios para inversión durante el ejercicio. En este espacio, también se reportará información adicional o aclaraciones que la Dependencia o Entidad considere relevantes para efectos del seguimiento del ejercicio de inversión.
 
La información antes señalada, se deberá presentar con el desglose correspondiente a los programas presupuestarios que, en su caso, se tengan asignados.
En casos excepcionales, la Unidad de Inversiones podrá autorizar modificaciones a la información a que se refiere este numeral, en términos de lo dispuesto en el numeral 17 de los presentes Lineamientos.
12. En el seguimiento del ejercicio de los Pidiregas, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, las Entidades deberán remitir a la Secretaría la información siguiente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 204 y 205 de su Reglamento:
I. Para la información trimestral, se deberán presentar los formatos siguientes en el SII@web:
a) Datos generales de los Pidiregas autorizados, conforme lo señalado en el numeral 11, fracción I, incisos a), b), c) y d) de los presentes Lineamientos;
b) Avance financiero y físico de Pidiregas en construcción (pesos y porcentaje);
c) Flujo neto de los Pidiregas de inversión directa en operación;
d) Flujo neto de los Pidiregas de inversión condicionada en operación;
e) Compromisos de los Pidiregas de inversión directa en operación (pesos);
f) Compromiso de los Pidiregas de inversión directa y condicionada respecto a su costo total adjudicado, en construcción y operación;
g) Valor Presente Neto de los Pidiregas de inversión directa;
h) Valor Presente Neto de los Pidiregas de inversión condicionada;
i) Pasivos generados por los Pidiregas de inversión directa (pesos y dólares), y
j) Proyección anual de las amortizaciones de los pasivos contingentes de los Pidiregas de inversión directa (pesos y dólares).
II. Para la información mensual, se deberán presentar los siguientes formatos del SII@web:
a) Flujo Neto de los Pidiregas de inversión directa en operación, y
b) Flujo Neto de los Pidiregas de inversión condicionada en operación.
III. En casos excepcionales, la Unidad de Inversiones podrá autorizar modificaciones a la información a que se refiere este numeral, en términos de lo dispuesto en el numeral 17 de los presentes Lineamientos.
13. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los proyectos de asociación público privada, y una vez que los contratos correspondientes inicien su vigencia, las Dependencias y Entidades deberán reportar la información que a continuación se indica:
I. Datos generales
a) Nombre del proyecto y descripción del mismo: El nombre del proyecto debe ser igual al reportado en el formato de los proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente. La descripción debe indicar las principales características del proyecto;
b) Clave de Cartera del proyecto: La clave de registro que la Unidad de Inversiones, a través del PIPP, designó al proyecto de asociación público privada en la Cartera;
c) Unidad responsable: Unidad que ejecuta o coordina el proyecto de asociación público privada;
d) Etapa del proyecto: La etapa en la que se encuentra el proyecto de asociación público privada, de conformidad con lo establecido por el numeral 10 de los presentes Lineamientos. En caso de que el proyecto esté en más de una etapa de manera simultánea se deberá indicar en la casilla correspondiente;
e) Metas anuales: La producción de bienes y/o servicios que se pretende alcanzar con el proyecto de asociación público privada, tales como número de camas disponibles por hospital; o litros por segundo en caso de una planta de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
f) Inversión establecida en el contrato de asociación público privada: La suma del monto total de inversión, los gastos estimados para la inversión y desarrollo de todos los componentes del proyecto de asociación público privada; así como el porcentaje de cada una de sus fuentes de financiamiento;
g) Gasto de operación, conservación y mantenimiento establecido en el contrato de asociación público privada: Monto estimado global de recursos que se requerirán para el funcionamiento adecuado de los activos derivados del proyecto de asociación público privada;
h) Otros costos asociados al contrato de asociación público privada: Monto estimado de recursos asociados a la ejecución del proyecto, distintos a los de inversión, operación, conservación y mantenimiento;
 
i) Modalidad del proyecto de asociación público privada: Señalar la fuente de financiamiento y el origen de los recursos; así como el porcentaje de cada una de las fuentes de financiamiento;
j) Observaciones generales: Cualquier información adicional que se considere pertinente incluir por parte de la Dependencia o Entidad que promueve el proyecto de asociación público privada para la mejor comprensión de la información;
k) Fecha de inicio de la construcción del proyecto de asociación público privada;
l) Fecha de término de la construcción del proyecto de asociación público privada;
m) Fecha de inicio, en su caso, de la operación, conservación y mantenimiento del proyecto de asociación público privada;
n) Fecha de conclusión, en su caso, de la operación, conservación y mantenimiento del proyecto de asociación público privada, y
ñ) Monto asignado, el cual debe corresponder al monto de recursos presupuestarios previstos para el proyecto de asociación público privada en el presupuesto aprobado de la Dependencia o Entidad para el ejercicio fiscal en el que se reporta.
II. Licitación/Contratación
a) Nombre del ganador;
b) Fecha de publicación de la convocatoria de licitación del proyecto de asociación público privada;
c) Fecha de firma del contrato del proyecto de asociación público privada, y
d) Fecha de inicio del contrato de asociación público privada.
III. Ejecución
a) Inversión original estimada: se deberá indicar la inversión original por fuente de financiamiento, con Recursos presupuestarios para inversión;
b) Inversión modificada respecto al contrato de asociación público privada: se deberá indicar la inversión modificada del proyecto de asociación público privada estimada por fuente de financiamiento con Recursos presupuestarios para inversión al cierre del periodo que se reporta, si aplica;
c) Inversión pagada: se deberá reportar la inversión pagada por el desarrollador del proyecto de asociación público privada por fuente de financiamiento con Recursos presupuestarios para inversión al cierre del periodo que se reporta;
d) Porcentaje de cumplimiento financiero:
i. Pagada / Original estimada: Porcentaje que representa la inversión ejercida respecto a la inversión original estimada por fuente de financiamiento con Recursos presupuestarios para inversión en el periodo en que se reporta, y
ii. Pagada / Modificada: Porcentaje que representa la inversión ejercida respecto a la inversión modificada por fuente de financiamiento con Recursos presupuestarios para inversión en el periodo en que se reporta.
e) Avance físico: porcentaje de avance físico en el desarrollo de la infraestructura para la provisión del bien o servicio, y
f) Observaciones: Cualquier información adicional que se considere pertinente incluir por parte de la Dependencia o Entidad que promueve el proyecto de asociación público privada para la mejor comprensión de la información del proyecto en las etapas de licitación y ejecución.
IV. Pagos
a) Valor total del contrato de asociación público privada: importe del valor total del contrato de asociación público privada. Se deberá reportar el valor presente, en términos reales del año en curso;
b) Obligación de pagos original: importe de las obligaciones de pago por parte de la Dependencia o Entidad prevista o reportada en el formato de proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente por fuente de pago, en el periodo que se reporta;
c) Obligación de pago modificada: en caso de existir modificación, se deberá actualizar la cifra correspondiente a la obligación de pagos original por fuente de pago, en el periodo que se reporta;
d) Pago ejercido en el periodo que se reporta: anotar el importe de los pagos realizados durante el ejercicio correspondiente por concepto de contraprestaciones, de conformidad con lo convenido en el contrato de asociaciones público privadas por fuente de pago, y
 
e) Porcentaje de cumplimiento financiero:
i. Pago ejercido / Obligación de pago original: porcentaje que representa el pago realizado en el periodo que se reporta respecto al pago previsto, y
ii. Pago ejercido / Obligación de pago modificado: porcentaje que representa el pago realizado en el periodo que se reporta respecto al pago previsto.
V. Incumplimientos
a) Pena convencional: En su caso, monto de la misma y los motivos que la originaron;
b) Observaciones sobre controversias: En caso de presentarse alguna controversia, se deberá especificar el tipo, número y sentido de la controversia, y
c) Referencia documental: señalar los datos de los documentos o resolutivos que establecen la pena convencional, número de oficio o de identificación y fecha de elaboración.
VI. Modificaciones
En casos excepcionales, la Unidad de Inversiones podrá autorizar modificaciones a la información a que se refiere este numeral, en términos de lo dispuesto en el numeral 17 de los presentes lineamientos.
14. Los instructivos de los formatos para que las Dependencias y Entidades presenten la información mencionada en los numerales 12 y 13 de los presentes Lineamientos, se encuentran disponibles en el SII@web.
Sección VI
Modificaciones a los programas o proyectos de inversión, a los Pidiregas y a los proyectos de
asociación público privada
15. Cuando un programa o proyecto de inversión, un Pidiregas o un proyecto de asociación público privada presente una variación con respecto a lo previsto en el programa de ejecución, la Dependencia o Entidad deberá reportar, dentro del seguimiento en el periodo que se presenten dichas variaciones, lo siguiente:
I. Reporte de las principales causas de variaciones físicas y/o financieras: descripción de los motivos que afectaron la ejecución con respecto a lo programado;
II. Medidas de corrección y/o ajuste: descripción de las acciones a realizar para corregir y/o ajustar la desviación y evitar un cambio al alcance del programa o proyecto de inversión en caso de que éstas fueran necesarias, y
III. Para el caso de los Pidiregas: la información relativa al programa de ejecución deberá reportarse de manera trimestral.
Sección VII
Sobre el registro de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
16. La información del seguimiento del ejercicio de inversión deberá ser registrada en el Módulo de Seguimiento por las Dependencias y Entidades de acuerdo a la etapa en que se encuentren los programas y proyectos de inversión.
Para los Pidiregas y los proyectos de asociaciones público privadas, dicha información se deberá registrar en el SII@WEB.
Sección VIII
Entrega a la Secretaría de la información y modificación del seguimiento del ejercicio de inversión
17. La información del seguimiento del ejercicio de inversión se considerará remitida a la Secretaría hasta el momento en que sea turnada conforme al mecanismo previsto para tal fin en el Módulo de seguimiento o en el SII@web, según sea el caso. Una vez turnada la información ésta no deberá modificarse, salvo en los casos previstos en los siguientes párrafos.
En caso de ser necesario modificar la información, de acuerdo a lo anterior, las Dependencias y Entidades estarán en posibilidad de hacerlo de manera excepcional, siempre que se justifiquen las razones de las mismas. Dichas modificaciones se realizarán dentro de los 15 días posteriores a que se presente la solicitud correspondiente y ésta se determine procedente. La información reportada y actualizada por las Dependencias y Entidades será la información definitiva que se integrará a los reportes que presente la Secretaría, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
 
La Unidad de Inversiones podrá determinar las circunstancias excepcionales que permitan a las Dependencias y Entidades modificar la información del seguimiento del ejercicio reportadas previamente, para lo cual, dicha Unidad requerirá la justificación que corresponda.
Para llevar a cabo las modificaciones del seguimiento del ejercicio antes referidas, el Módulo de Seguimiento o SII@web, según sea el caso, contará con la herramienta necesaria para que las Dependencias y Entidades realicen la corrección.
Sección IX
Congruencia de la información presupuestaria
18. La información del seguimiento del ejercicio de inversión que remitan las Dependencias y Entidades, de conformidad con lo anterior, deberá ser congruente con la reportada en los distintos sistemas electrónicos de la Secretaría, misma que deberá corresponder al ejercicio del gasto, de acuerdo a lo siguiente:
I. Dependencias y órganos administrativos desconcentrados: La información referida en la fracción II del numeral 11 de los presentes Lineamientos respecto a la asignación original presupuestaria y a la asignación modificada presupuestaria, deberá ser congruente con la información reportada por la Dependencia a la UPCP; en cuanto al Monto de inversión devengado, deberá ser congruente con la reportada a la UCG, y en cuanto al Monto de inversión ejercido y al Monto de inversión pagado deberá ser congruente con la reportada a la TESOFE, y
II. Entidades: La información referida en la fracción II del numeral 11 de los presentes Lineamientos, en cuanto a la asignación original presupuestaria, a la asignación modificada presupuestaria y al Monto de inversión ejercido, deberá ser congruente con la información reportada por la Entidad a la UPCP.
Sección X
Periodicidad y plazos de entrega de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
19. El seguimiento del ejercicio de inversión de los programas y proyectos de inversión, así como de los proyectos de asociación público privada, se hará de manera mensual o trimestral, según el caso, a más tardar 15 días naturales posteriores al mes que se reporta.
El contenido de la información que las Dependencias y Entidades deberán reportar en el Módulo de seguimiento y en el SII@web, se indica de manera enunciativa más no limitativa, por lo que la Secretaría podrá solicitar la información adicional que considere necesaria.
20. Para el caso de los Pidiregas, la información del seguimiento del ejercicio a reportar de manera mensual y trimestral, deberá remitirse, a más tardar 20 días naturales después de concluido el periodo que se reporta.
21. La información que reporten las Dependencias y Entidades referida en los numerales 11, 12 y 13 será la que se considerará para la elaboración de los informes trimestrales que la Secretaría deberá remitir a la Cámara de Diputados, así como para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada año.
22. Una vez vencidos los plazos antes señalados y, en caso de que la información correspondiente no haya sido turnada, la Dependencia o Entidad que corresponda no podrá solicitar el registro de nuevos programas o proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y los proyectos de asociaciones público privadas, en la Cartera ni realizar modificaciones a los ya registrados, hasta en tanto no actualice su seguimiento. Para tal efecto, la Unidad de Inversiones, a través del Módulo de seguimiento o SII@web, según sea el caso, notificará al administrador del proyecto 20 días naturales antes del vencimiento de los plazos señalados en los numerales 19 y 20 de los presentes Lineamientos.
Sección XI
Disposiciones Finales
23. Las Dependencias y Entidades responsables de desarrollar un programa o proyecto de inversión o un Pidiregas con Recursos no presupuestarios para inversión, serán responsables de reportar la información del Seguimiento del ejercicio de inversión en los términos y plazos establecidos en los presentes Lineamientos.
24. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, estará a cargo de la Unidad de Inversiones, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a otras unidades administrativas de la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables.
 
25. La veracidad de la información que las Dependencias y Entidades proporcionen a la Secretaría será de su exclusiva responsabilidad, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
26. Los presentes Lineamientos estarán disponibles en la Página web de la Secretaría, http://www.shcp.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan abrogados los "Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privada, de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a los presentes Lineamientos.
TERCERO. En tanto no se tengan listas las modificaciones necesarias en el Módulo de seguimiento, las Dependencias y Entidades deberán registrar la información, que no se encuentra en el referido Módulo y cuya entrega es requerida, a través del SII@web.
Una vez que este Módulo se encuentre listo, la Unidad de Inversiones notificará a las mencionadas Dependencias y Entidades la obligación de registrar la totalidad de la información requerida en el mismo.
CUARTO. En tanto entre en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, en términos del artículo transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la Procuraduría General de la República se sujetará, en materia de seguimiento del ejercicio de sus respectivos programas y proyectos de inversión, a las disposiciones a que se refieren los presentes Lineamientos.
QUINTO. Los presentes Lineamientos serán aplicables a las Empresas Productivas del Estado, entendiendo por éstas a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, para efectos de lo previsto en los artículos 102, fracción VI, de la Ley de Petróleos Mexicanos y 104, fracción VI, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
Los programas y proyectos de inversión a cargo de las Empresas Productivas del Estado a que se refiere el párrafo anterior, podrán identificarse mediante una clave de registro en Cartera o a través de algún otro folio que determine la Unidad de Inversiones para tales fines.
SEXTO. El seguimiento del ejercicio de inversión de los Proyectos para Prestación de Servicios que se encuentren en proceso, se continuará realizando a través del SII@web.
Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes febrero de dos mil quince.- La Titular de la Unidad de Inversiones, Úrsula Carreño Colorado.- Rúbrica.
 

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