DOF: 20/02/2015
DECRETO por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos

DECRETO por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6o. de la propia Constitución; 2 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8, 13, 27 a 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, establece en su artículo Décimo Cuarto transitorio que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se preverán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y de datos abiertos;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 6o., el derecho de libre acceso a información plural y oportuna; así como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación; el principio de máxima publicidad; la protección de los datos personales, y el acceso gratuito a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización;
Que mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación de la presente Administración Pública Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como una de sus estrategias transversales la de "Gobierno Cercano y Moderno", la cual señala como una de sus líneas de acción la de establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, se emitió el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, que señala como una de sus estrategias la de fomentar la participación ciudadana a través de la innovación en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como la de datos abiertos, entendidos éstos como los datos digitales de carácter público, accesibles, reutilizables, liberados sin exigir permisos específicos;
Que la Estrategia Digital Nacional, presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre de 2013, contempla la promoción y uso de datos abiertos por parte de los sectores social, empresarial y gubernamental en los tres órdenes de gobierno; la participación ciudadana mediante concursos de innovación y campañas para elevar capacidades digitales; el fomento de plataformas de fuentes de datos abiertos que permitan la innovación por parte de la población; el establecimiento de mecanismos digitales de diálogo; la promoción del uso de plataformas digitales en la población para el análisis del impacto de la política pública, y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar la participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se creó en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, la cual establece que la propia Comisión puede crear subcomisiones con la finalidad de que exista una adecuada coordinación entre las dependencias y, en su caso, las entidades, de ahí que el 12 de marzo de 2013, aprobó la creación de la Subcomisión de Datos Abiertos con el propósito de promover el desarrollo, instrumentación y operación del esquema de interoperabilidad de datos abiertos;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene como objeto garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como establecer las responsabilidades y procedimientos que los sujetos obligados deberán asumir en relación con el derecho de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas, la privacidad y protección de datos personales;
Que la producción y puesta a disposición de datos abiertos por parte de la Administración Pública Federal
debe ser acorde con la protección de datos personales y con la salvaguarda de la información reservada y confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que la Ley Federal de Archivos tiene dentro de su objeto asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental, así como regular la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, a fin de que éstos permitan la publicación en medios electrónicos de la información que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad;
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan las diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014, tiene por objeto promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto y en pleno respeto de los derechos de autor;
Que los datos abiertos del gobierno federal constituyen un activo usable y reutilizable por cualquier sector de la sociedad, que contribuye a impulsar el crecimiento económico, fortalecer la competitividad y promover la innovación, incrementar la transparencia y rendición de cuentas, fomentar la participación ciudadana, así como detonar una mayor eficiencia gubernamental y mejora de los servicios públicos, en apoyo a los objetivos de desarrollo, de buen gobierno y de generación de conocimiento, y
Que el modelo de datos abiertos impulsado por el Gobierno Federal, se ha desarrollado de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, lo que facilitará la publicación de dichos datos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto regular la forma mediante la cual, los datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por las empresas productivas del Estado, se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I.        Catálogo de Datos Abiertos: el inventario único de los conjuntos de datos puestos a disposición de la población, en el portal de internet www.datos.gob.mx, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por las empresas productivas del Estado;
II.       Conjunto de Datos: la serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información;
III.      Coordinación: la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV.      Datos: el registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por las empresas productivas del Estado;
V.       Datos abiertos: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado;
VI.      Dependencias: las secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, las unidades administrativas de la Oficina de la
Presidencia de la República y los órganos reguladores coordinados en materia energética;
VII.     Empresas productivas del Estado: La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, conforme a la naturaleza que les otorga las leyes respectivas;
VIII.    Entidades: Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de seguros y fianzas, así como los fideicomisos públicos y las entidades que formen parte del sistema financiero que tengan el carácter de entidad paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IX.      Formato Abierto: el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
X.       Fuente de origen: la dependencia, entidad o las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de sus competencias, genera y resguarda los datos;
XI.      Metadatos: los datos estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso y distribución de un conjunto de datos, que sirven para facilitar su búsqueda, identificación y uso, y
XII.     Unidad: la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades, así como las empresas productivas del Estado, deberán observar las disposiciones que, en su caso, emita la Unidad, en las que se establecerán las directrices para los datos abiertos en sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización en formatos abiertos.
ARTÍCULO CUARTO.- La Unidad, previa opinión de la Coordinación, conformará un catálogo de datos abiertos integrado por los conjuntos de datos de las dependencias y entidades, así como de las empresas productivas del Estado descargables en formatos abiertos, en el portal de internet www.datos.gob.mx, de conformidad con las disposiciones señaladas en el artículo anterior.
Lo anterior no implicará la transferencia o duplicidad de los conjuntos de datos almacenados en los archivos o servidores de las fuentes de origen, conforme a lo establecido en este Decreto y la normatividad aplicable en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Para ser considerados como datos abiertos, los conjuntos de datos deberán contar con las características mínimas siguientes:
I.        Gratuitos: Se obtendrán sin entregar a cambio contraprestación alguna;
II.       No discriminatorios: Serán accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios;
III.      De libre uso: Citarán la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
IV.      Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
V.       Integrales: Deberán contener, en la medida de lo posible, el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
VI.      Primarios: Provendrán de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
VII.     Oportunos: Serán actualizados periódicamente, conforme se generen, y
VIII.    Permanentes: Se deberán conservar en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público, se mantendrán disponibles a través de identificadores adecuados para tal efecto.
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a las dependencias y entidades, así como a las empresas productivas del Estado con la colaboración de la Unidad y la Coordinación, determinar los conjuntos de datos generados en el ejercicio de sus atribuciones que se publicarán e integrarán, de manera gradual, al catálogo de datos abiertos.
Asimismo, las dependencias y entidades, así como las empresas productivas del Estado en el ámbito de sus competencias, serán responsables de generar, almacenar, administrar y actualizar los datos abiertos
desde su propia infraestructura, conforme a las disposiciones que emita la Unidad en términos del artículo Tercero de este Decreto.
Para efecto de lo anterior, en colaboración con la Unidad y la Coordinación, las dependencias y entidades, así como las empresas productivas del Estado deberán procurar la calidad de los datos abiertos y priorizar su publicación, de conformidad a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, y tomar en cuenta la participación ciudadana, de acuerdo a las solicitudes de acceso a la información pública y otros mecanismos de interacción que generen con sus sectores interesados.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las dependencias y entidades, así como las empresas productivas del Estado, deberán asegurar que la generación de datos públicos que realicen por cualquier medio, se atiendan las disposiciones que se emitan en términos del artículo Tercero del presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Unidad con el apoyo de la Coordinación, será la responsable de desarrollar, organizar, implementar, administrar y poner en funcionamiento el portal de internet www.datos.gob.mx.
ARTÍCULO NOVENO.- La Unidad, en colaboración con la Coordinación, promoverá la celebración de convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; con las unidades competentes de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, así como con los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de autonomía, para poner sus datos abiertos a disposición de cualquier interesado en el sitio de internet www.datos.gob.mx.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades, y las unidades administrativas encargadas del control interno de las empresas productivas del Estado vigilarán el cumplimiento del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad deberá emitir las disposiciones a que se refiere el artículo Tercero del presente Decreto, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación de éste Decreto.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en este Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 

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