DOF: 26/02/2015
LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2015

LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXII Legislatura.

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2015.
EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66, NUMERAL 1, 77, NUMERAL 1; 99 Y 110, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CON LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, PUBLICA LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2015, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 16 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, Y
CONSIDERANDO
I.     Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, otorgó a la Cámara de Senadores 4,019.2 millones de pesos, y con el objeto de ejercer de manera eficiente y eficaz el presupuesto autorizado se hace necesario definir acciones específicas de ahorro, con la finalidad de que con los recursos disponibles cumpla con sus objetivos;
II.     Que la Cámara de Senadores es un órgano colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.    Que por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede, sin la intervención de su colegisladora, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
IV.   Que el ejercicio y la administración de los recursos públicos federales a disposición de los Poderes de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos, deben realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, economía, racionalidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y transparencia;
V.    Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ámbito del Poder Legislativo se deben de implantar medidas tendientes a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro con la finalidad de que, con menos recursos públicos, se alcancen los objetivos y metas establecidas.
VI.   Que en razón del impacto de la situación económica y financiera mundial y los ajustes al presupuesto solicitado por este Órgano Legislativo a la Cámara de Diputados para el año 2015, se requiere de manera responsable racionalizar el gasto.
VII.   Que la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, han estimado conveniente fortalecer las Reglas del Programa de Austeridad del Gasto y Racionalización de los Recursos, emitido el pasado mes de octubre del ejercicio fiscal 2014.
VIII.  Que de conformidad con lo expresado, los órganos de gobierno y la Comisión de Administración del Senado de la República, estiman conveniente establecer las disposiciones de austeridad para el ejercicio fiscal 2015, conforme al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente acuerdo establece las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los órganos de gobierno, con el objeto de racionalizar mayormente el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la Cámara de Senadores, elevando la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter legislativo y, en su caso, a la conservación y adaptación de las instalaciones del Senado de la República, así como a cubrir los compromisos propios del desarrollo del trabajo legislativo.
SEGUNDO.- Los lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria deberán garantizar que los recursos se privilegien para cubrir los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de los Senadores y las Comisiones; los gastos de operación; la capacitación del cuerpo técnico profesional; el cumplimiento de las obligaciones fiscales del órgano legislativo; así como para la actualización tecnológica.
TERCERO.- Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo
administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo ni la seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de Senadores, ni el patrimonio de la Institución.
Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por órganos de gobierno a la Mesa Directiva y a la Comisión de Administración.
CUARTO.- El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área, instruirá a las unidades ejecutoras del gasto, así como a las administradoras de gasto para que, en el ámbito de su competencia, instrumenten las medidas del presente acuerdo, tendientes a fomentar la racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo y cumplan con los criterios de austeridad, proporcionalidad, equidad, rendición de cuentas y transparencia del ejercicio presupuestal.
QUINTO.- Conforme lo establece la ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas de la Cámara, se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos, tales como: vehículos, papelería, inmuebles y otros equipos, en favor de partidos políticos o candidatos. Los recursos sólo podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo.
SEXTO.- En materia del ejercicio presupuestario se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
I.     El ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la ley y normas aplicables, así como a la transparencia y rendición de cuentas. Los ingresos, las erogaciones y los inventarios de bienes se registrarán conforme a las reglas de contabilidad gubernamental y con el comprobante oficial correspondiente, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos.
II.     Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los órganos de gobierno, grupos parlamentarios, comisiones y senadores, se ajustarán a los aprobados por la Mesa Directiva y, en su caso, por la Comisión de Administración, con apego a la normatividad y bajo el criterio de equidad o proporcionalidad que corresponda.
III.    El ejercicio del gasto se ajustará a los montos autorizados en el presupuesto anual, salvo las adecuaciones presupuestarias aprobadas por la Comisión de Administración, aplicándose la normatividad vigente.
IV.   Los recursos económicos que se obtengan por concepto de intereses bancarios, enajenación de vehículos, mobiliario y equipo en desuso o mal estado, venta de bases de licitación e indemnizaciones de aseguradoras, entre otros, podrán ejercerse mediante ampliaciones presupuestarias aprobadas por los órganos de gobierno, cumpliendo la normatividad correspondiente.
V.    El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Senado.
VI.   Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
VII.   Las transferencias de recursos al fideicomiso para la nueva sede del Senado de la República, podrán efectuarse conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno.
VIII.  Los nuevos proyectos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, conforme al acuerdo correspondiente de los órganos de gobierno.
SÉPTIMO.- En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones:
I.     La creación de plazas estará sujeta a los acuerdos de la Mesa Directiva y a las necesidades que se autoricen por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos, y a los ajustes que se autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos que se aprueben para el efecto.
II.     La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales, así como el ejercicio presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario aprobado.
 
III.    Las estructuras orgánicas vigentes no deberán reportar crecimientos, salvo en los casos de excepción que aprueben los órganos de gobierno, y siguiendo lo dispuesto por la fracción I de éste artículo.
IV.   Los incrementos a las percepciones del personal y prestadores de servicios profesionales por honorarios se podrán otorgar conforme a los criterios que establezcan los órganos de gobierno; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, según corresponda en cada caso.
V.    Los estímulos se podrán otorgar conforme a las disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos previstos en la normatividad, así como por acuerdo de los órganos de gobierno.
VI.   La contratación de prestadores de servicios profesionales, con cargo a la partida de honorarios, deberá sujetarse a los techos presupuestarios autorizados, conforme a los requerimientos del trabajo legislativo y a los servicios de apoyo que se determinen.
VII.   Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo.
OCTAVO.- En materia de recursos materiales y servicios se aplicarán las siguientes reglas:
I.     Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlas con el objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
II.     El área administrativa podrá celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable.
III.    Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles del equipo de cómputo y utensilios en general. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá llevar a cabo la revisión y análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren a las áreas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo a la identificación de los consumos de cada una.
IV.   Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa.
V.    La adquisición y/o arrendamiento de cualquier tipo de equipo de cómputo y comunicación se podrá realizar cuando se justifiquen en función del servicio, su actualización y costo, cuidando que en todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI.   La adquisición de vehículos queda sujeta a la sustitución de aquellos que ya no sean útiles para el servicio, a los de reposición por siniestros y en aquellos casos que sean indispensables para tareas de apoyo al trabajo legislativo, previamente autorizados por los órganos de gobierno. Los vehículos estarán asignados al servicio de aquellas oficinas que por su función lo requieran, así como a grupos parlamentarios.
VII.   Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable en la materia.
VIII.  Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en el Acuerdo Parlamentario para su aplicación en la Cámara de Senadores, se deberá informar vía Internet, al término de cada trimestre del ejercicio:
a)   Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados, y los servicios contratados. En el caso de las asesorías, estudios e investigaciones, deberá mencionarse el tema del estudio o la
investigación;
b)   El costo;
c)   El nombre del proveedor o de la persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato; y
d)   El plazo del contrato.
NOVENO.- No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas; salvo los casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de los órganos de gobierno, por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos.
DÉCIMO.- La contratación de servicios que se citan se limitará a los requeridos por el trabajo legislativo y los necesarios para la operación, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente y procurando consolidarlos a través de contrataciones anualizadas y, cuando las circunstancias lo favorezcan, mediante contratos multianuales, con el objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio:
I.     En materia de fotocopiado y reproducción de documentos las unidades administrativas deberán observar lo siguiente:
a)   El servicio de fotocopiado deberá otorgarse, preferentemente, en centros de apoyo colectivo evitando en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el trabajo legislativo, o que se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación considerada como de uso restringido o confidencial.
b)   El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de éstas.
c)   Utilizar de preferencia el sistema de digitalización en discos, conforme a lo previsto en el programa "Sin papel del Senado".
d)   Evitar fotocopiar publicaciones completas, como libros o el diario oficial, pudiendo optar por la consulta a través de medios electrónicos.
e)   Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto resulte indispensable.
f)    En su caso, la integración de documentos o informes voluminosos y la impresión de pósters, carteles, libros o revistas se efectuarán preferentemente en los equipos con que cuenta la Cámara de Senadores, en el centro de reproducción.
g)   Se reduce al mínimo la impresión de la Gaceta Parlamentaria y la Síntesis Informativa.
h)   Se limitará al mínimo indispensable la realización de ediciones y coediciones de libros, publicaciones, revistas y demás material impreso, que son promovidas por los Grupos Parlamentarios, Comisiones o Senadores.
II.     Tratándose de gastos por servicios de telefonía, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será responsabilidad del titular de cada unidad administrativa. El área de Informática y Telecomunicaciones implementará, en el ámbito administrativo, las medidas necesarias para racionalizar y transparentar el uso del servicio telefónico que tienen a su disposición las unidades administrativas.
III.    El servicio de telefonía celular se limitará exclusivamente a Senadores, así como a los servidores públicos que para cumplir con sus funciones les sea indispensable dicho instrumento, conforme a las cuotas asignadas y la normatividad aplicable. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos que excedan las cuotas establecidas.
IV.   Se racionalizará el uso de papel, agua y servicio eléctrico, como medida de austeridad y de protección al medio ambiente.
 
V.    Se deberá procurar el ahorro del servicio de energía eléctrica, instalando luminarias de bajo consumo de energía y vigilando que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables.
VI.   Tratándose del servicio de agua potable, se deberán efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como a instalar, conforme a las disponibilidades presupuestarias, llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.
VII.   Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que se disponen en la Cámara, así como instrumentar las acciones necesarias, conforme la norma vigente, para el destino final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.
DÉCIMO PRIMERO.- Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso, se apegarán a las directrices que establece la Mesa Directiva, bajo criterios de racionalidad y con apego a la normatividad e impacto de resultados. La erogación a que se refiere este apartado deberá reducirse, sin afectar la difusión del trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y la utilización de los tiempos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, que por Ley deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal al Estado. Estos deberán ser programados con oportunidad para evitar su subutilización.
El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal.
El área de comunicación social presentará a la Presidencia de la Mesa Directiva el proyecto de programa de difusión anual, indicando la utilización de tiempos oficiales y del Canal del Congreso. Asimismo, remitirá al órgano de gobierno el informe sobre el avance del mismo.
Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de los diarios y revistas, así como el número de ejemplares de la síntesis periodística que apoyan el trabajo de las oficinas de los órganos de gobierno, legisladores y Comisiones Legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo parlamentario y técnicas.
Los contratos de servicios de difusión e información deberán efectuarse conforme a la normatividad vigente en la materia. El pago de servicios de difusión e información se deberá efectuar, previa la expedición de la constancia de recibo por parte del área de comunicación social.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se deberán establecer medidas para racionalizar el servicio de alimentos, semillas, galletas, bocadillos y bebidas embotelladas, quedando suspendida su dotación para las unidades administrativas.
DÉCIMO TERCERO.- El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo de Senadores y Comisiones, así como en apoyo de las actividades administrativas, con apego a la normatividad prevista en la materia y a los mecanismos para optimizarlo, y se hará en condiciones de higiene y calidad; las reuniones de trabajo de los grupos administrativos colegiados y de las unidades administrativas del primer nivel orgánico, en su caso, serán de autoservicio. Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán obedecer a requerimientos del trabajo legislativo y necesidades administrativas, y se ajustarán a la normatividad establecida.
DÉCIMO CUARTO.- A las visitas guiadas solicitadas por senadores, instituciones educativas, organizaciones o personas que desean conocer los inmuebles del Senado de la República, no se les proporcionarán servicios adicionales a la visita, como son box lunch, servicio de cafetería, etc.
DÉCIMO QUINTO.- Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los órganos de gobierno, bajo criterios de austeridad y proporcionalidad.
 
DÉCIMO SEXTO.- El otorgamiento de pasajes y viáticos para viajes nacionales e internacionales de carácter legislativo, se ajustará invariablemente a la normatividad autorizada por los órganos de gobierno, bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En materia de viajes nacionales e internacionales se deberán observar las disposiciones, normas y lineamientos aprobados por la Mesa Directiva. La asistencia de los asesores de legisladores, secretarios técnicos de comisiones y funcionarios del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosque se limitará a uno por viaje, en caso de ser necesario, y será encargado del apoyo de secretariado técnico que requiera la delegación participante. Ningún funcionario podrá asistir en representación de los legisladores a los viajes de trabajo o reuniones parlamentarias.
DÉCIMO OCTAVO.- Los gastos de ceremonial y de orden social quedan limitados a los estrictamente necesarios para el trabajo legislativo; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización de los órganos de gobierno.
Cuando se realicen foros, seminarios y reuniones deberán integrarse expedientes que incluyan los documentos que acrediten el objeto, programa, justificación, participantes y costos de las reuniones.
DÉCIMO NOVENO.- Para los foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos que se soliciten por parte de los senadores y las comisiones:
a)    Se utilizarán únicamente los espacios e inmuebles con que cuenta la Cámara de Senadores.
b)    Se atenderán con los recursos humanos y materiales de que dispone el Senado.
c)    Se suspende el servicio de vino de honor y bocadillos.
d)    Solamente se otorgarán obsequios a los jefes delegacionales que participen en los eventos.
VIGÉSIMO.- Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los órganos de gobierno.
Tratándose de organizaciones, se otorgarán donativos siempre y cuando éstas tengan un objetivo social; demuestren cumplir con sus obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provienen del presupuesto público, salvo los casos que permitan expresamente las leyes; justifiquen el destino del apoyo, y no estén sujetas a procesos legales por irregularidades en su funcionamiento. Para dar cumplimiento a lo anterior se recabará, previo al otorgamiento del donativo, una carta responsiva del representante de la organización en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados.
Asimismo, en su caso, se verificará que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del gobierno federal, y que en ningún caso estén vinculados con asociaciones religiosas ni partidos o agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de este Acuerdo.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO TERCERO.- La interpretación y las situaciones no previstas en este Acuerdo, así como las que requieran de la autorización de los órganos de gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por vía del Secretario General de Servicios Administrativos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de febrero de 2014.
México, D.F., a 20 de febrero de 2015.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
 

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