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DOF: 02/03/2015
OFICIO 500-05-2015-1484 mediante la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la

OFICIO 500-05-2015-1484 mediante la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2015-1484.

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Ahora bien, esta autoridad fiscal, mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dándoles a conocer de forma pormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes, oficios cuya notificación se realizó a través de los siguientes medios:
a)    Mediante oficio individual que se notificará en los estrados de esta Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación:
 
RFC
Nombre del
Contribuyente
No. de Oficio y
fecha
Fecha de
colocación
en los
Estrados
Fecha de
Retiro de los
Estrados
Fecha en
que se da
por
notificado
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAC0608103B5
ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-8490 de fecha 3 de abril de 2014
21 de mayo de 2014
12 de junio de 2014
12 de junio de 2014
13 de junio de 2014
2
ACT101217979
ASESORES CAPACE TECNOLOGÍA INTELIGENCIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16057 de fecha 25 de abril de 2014
7 de mayo de 2014
29 de mayo de 2014
29 de mayo de 2014
30 de mayo de 2014
3
GBE100805B60
GRUPO BEJEXA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-10641 de fecha 25 de abril de 2014
8 de mayo de 2014
30 de mayo de 2014
30 de mayo de 2014
2 de junio de 2014
4
GUSF520429U11
GUZMÁN SILVA FRANCISCO JAVIER
500-05-2014-16195 de fecha 27 de mayo de 2014
5 de junio de 2014
27 de junio de 2014
27 de junio de 2014
30 de junio de 2014
5
JISG880124915
JIMÉNEZ SOLARES GEOVANI ALEJANDRO
500-05-2014-16196 de fecha 28 de mayo de 2014
6 de junio de 2014
30 de junio de 2014
30 de junio de 2014
1 de julio de 2014
6
JMA100625UF7
JUMP MAN, S.A. DE C.V.
500-05-2014-15109 de fecha 25 de abril de 2014
30 de abril de 2014
26 de mayo de 2014
26 de mayo de 2014
27 de mayo de 2014
7
KVX050624TI0
KVXL S.A. DE C.V.
500-05-2014-20852 de fecha 12 de junio de 2014
3 de julio de 2014
25 de julio de 2014
25 de julio de 2014
28 de julio de 2014
8
LOGG4510124UA
LÓPEZ GARCÍA JOSÉ GUADALUPE
500-05-2014-16194 de fecha 27 de mayo de 2014
5 de junio de 2014
27 de junio de 2014
27 de junio de 2014
30 de junio de 2014
 
b)    Mediante oficio individual que se notificará de manera personal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación,
 
RFC
Nombre del Contribuyente
No. de Oficio y fecha
Fecha del
citatorio
Fecha de
Notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
9
AME1104291K9
AGBASA MERCANTIL, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16053 de fecha 25 de abril de 2014
28 de abril de 2014
29 de abril de 2014
30 de abril de 2014
10
CCL111005MS9
CONSTRUCTORA CEDRO DEL LIBANO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-20926 de fecha 11 de julio de 2014
29 de julio de 2014
30 de julio de 2014
31 de julio de 2014
11
CGI100621I81
CONSTRUCCIONES GIBBS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16052 de fecha 25 de abril de 2014
28 de abril de 2014
29 de abril de 2014
30 de abril de 2014
12
PHS100126PQ1
PROYECTOS HS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-16066 de fecha 28 de abril de 2014
28 de abril de 2014
29 de abril de 2014
30 de abril de 2014
13
TVI100621PZ2
TEXTILES VIETNA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16050 de fecha 25 de abril de 2014
28 de abril de 2014
29 de abril de 2014
30 de abril de 2014
 
Así como 2) En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y 3) Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en las siguientes fechas y mediante los siguientes oficios:
No.
Consecutivo
Número (s) de Oficio (s)
notificado (s) en la página
de Internet del SAT
Fecha (s) del (los)
Oficio (s) notificado (s)
en la página de
Internet del SAT
Fecha (s) de
notificación en la
página de Internet del
SAT
Fecha (s) en que surtió (ron)
efectos legales la (s)
notificación (es) del (los)
Oficio (s) en la página de
Internet del SAT
1
500-05-2014-3798
09 de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de 2014
2
500-02-00-2014-1360
30 de enero de 2014
04 de febrero de 2014
05 de febrero de 2014
3
500-05-2014-16093
30 de abril de 2014
02 de mayo de 2014
06 de mayo de 2014
4
500-05-2014-16199
30 de mayo de 2014
02 de junio de 2014
03 de junio de 2014
5
500-05-2014-20990
30 de junio de 2014
01 de julio de 2014
02 de julio de 2014
6
500-05-2014-23982
31 de julio de 2014
01 de agosto de 2014
04 de agosto de 2014
7
500-05-2014-23899
29 de agosto de 2014
01 de septiembre de 2014
02 de septiembre de 2014
 
No.
Consecutivo
Número (s) de Oficio (s)
notificado (s) en el DOF
Fecha (s) del (los)
Oficio (s) notificado (s)
en el DOF
Fecha (s) de notificación
en el DOF
Fecha en que surtió efectos
legales la notificación del
Oficio en DOF
1
500-05-2014-3997
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014
2
500-02-00-2014-1361
30 de enero de 2014
11 de febrero de 2014
12 de febrero de 2014
3
500-05-2014-16093
30 de abril de 2014
15 de mayo de 2014
16 de mayo de 2014
4
500-05-2014-16199
30 de mayo de 2014
23 de junio de 2014
24 de junio de 2014
5
500-05-2014-20990
30 de junio de 2014
17 de julio de 2014
18 de julio de 2014
6
500-05-2014-23982
31 de julio de 2014
18 de agosto de 2014
19 de agosto de 2014
7
500-05-2014-23899
29 de agosto de 2014
19 de septiembre de 2014
22 de septiembre de 2014
 
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
México, D.F., 13 de febrero de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Asunto:        Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-1484 de fecha 13 de febrero de 2015, en el que se notifica que los contribuyentes a que se refiere el presente Anexo, que no obstante estar debidamente notificados en términos artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación no se apersonaron ante la autoridad fiscal así como tampoco ofrecieron prueba alguna, por lo que no desvirtuaron los hechos dados a conocer por esta autoridad y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se encuentran definitivamente en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo de dicho precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-
2015-1484 de fecha 13 de febrero de 2015, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
CONTRIBUYENTES QUE NO OBSTANTE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, NO COMPARECIERON O PROPORCIONARON PRUEBAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF Y EN CONSECUENCIA NO DESVIRTUARON LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTARON.
 
RFC
NOMBRE
NÚMERO DE OFICIO Y FECHA DE
LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
EMITIDA EN TÉRMINOS DEL
TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
69-B DEL CFF
FECHA EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS
DEL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 69-B DEL CFF
1
AAC0608103B5
ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
500-02-2014-31172 de fecha 1 de octubre de 2014
20 de noviembre de 2014
2
ACT101217979
ASESORES CAPACE TECNOLOGÍA INTELIGENCIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32609 de fecha 30 de septiembre de 2014
20 de noviembre de 2014
3
GBE100805B60
GRUPO BEJEXA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32602 de fecha 29 de septiembre de 2014
20 de noviembre de 2014
4
GUSF520429U11
GUZMÁN SILVA FRANCISCO JAVIER
500-05-2014-24104 de fecha 19 de agosto de 2014
11 de noviembre de 2014
5
JISG880124915
JIMÉNEZ SOLARES GEOVANI ALEJANDRO
500-05-2014-24107 de fecha 19 de agosto de 2014
12 de noviembre de 2014
6
JMA100625UF7
JUMP MAN, S.A. DE C.V.
500-05-2014-24033 de fecha 27 de agosto de 2014
29 de octubre de 2014
7
KVX050624TI0
KVXL, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32688 de fecha 24 de octubre de 2014
25 de noviembre de 2014
8
LOGG4510124UA
LÓPEZ GARCÍA JOSÉ GUADALUPE
500-05-2014-24105 de fecha 18 de agosto de 2014
11 de noviembre de 2014
9
AME1104291K9
AGBASA MERCANTIL, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32613 de fecha 30 de septiembre de 2014
20 de noviembre de 2014
10
CCL111005MS9
CONSTRUCTORA CEDRO DEL LIBANO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32710 de fecha 28 de octubre de 2014
18 de noviembre de 2014
11
CGI100621I81
CONSTRUCCIONES GIBBS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32612 de fecha 30 de septiembre de 2014
20 de noviembre de 2014
12
PHS100126PQ1
PROYECTOS HS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-24181 de fecha 26 de agosto de 2014
19 de noviembre de 2014
13
TVI100621PZ2
TEXTILES VIETNA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32611 de fecha 30 de septiembre de 2014
20 de noviembre de 2014
___________________
 

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