DOF: 03/03/2015
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción IV de la Ley de Nacionalidad, y 47, fracción II de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción IV, el primer párrafo, los incisos a) y b), y el tercer párrafo de la fracción V, el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI y el último párrafo del artículo 14; el primer párrafo, los incisos a) y b), y el tercer párrafo de la fracción III, el primer párrafo de la fracción IV, la fracción V y el último párrafo del artículo 18; el tercer y sexto párrafos del artículo 30; las fracciones I, III, IV y V del artículo 33; las fracciones I y II del artículo 34; el primer y segundo párrafos del artículo 36; las fracciones VI, IX y X del artículo 37; la fracción I Bis y el segundo párrafo del artículo 40; las fracciones II a la V, y el último párrafo del artículo 46; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 14, recorriendo en su orden el actual segundo párrafo para ser tercero; un segundo párrafo al artículo 18, recorriendo en su orden el actual segundo párrafo para ser tercero; la fracción I Bis al artículo 28; la fracción I Ter al artículo 40, y las fracciones VI y VII al artículo 46; y se DEROGA el inciso a) de la fracción I del artículo 28, todos del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 14. ...
I. a III. ...
IV. Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría. En su caso, la fotografía deberá tomarse de frente, con la cabeza descubierta, sin lentes, a color y con el fondo blanco.
V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega en original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) a g) ...
...
Las documentales señaladas en los incisos c) a g) de la presente fracción, deberán devolverse al solicitante.
...
VI. Acreditar su identidad, presentando original de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral;
b) a g) ...
...
...
La documentación mencionada en la fracción VI de este artículo será devuelta al interesado, a reserva de que la Secretaría determine ejercer la atribución prevista en el siguiente párrafo.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada a la que se refiere el presente artículo, o del resultado de la entrevista realizada al solicitante, se observen inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas, ante la autoridad emisora de éstas; además podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.
ARTÍCULO 18. ...
I. a II. ...
 
III. Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona menor de edad, mediante la entrega en original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) a d) ...
...
En el caso de las documentales señaladas en los incisos c) y d) de la presente fracción, se devolverán a los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
...
IV. Acreditar su identidad con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 14, fracción VI, así como la de la persona menor de edad, con alguno de los siguientes documentos oficiales en original y con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se esté acreditando la nacionalidad y filiación:
a) a h) ...
V. Permitir que la persona menor de edad sea fotografiada con los dispositivos de la Secretaría. En su caso, la fotografía deberá tomarse de frente, con la cabeza descubierta, sin lentes, a color y con el fondo blanco.
VI. a VII. ...
La documentación mencionada en la fracción IV, con excepción de los incisos b) y f) de este artículo será devuelta al interesado, a reserva de que la Secretaría determine ejercer la atribución prevista en el siguiente párrafo.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada a la que se refiere el presente artículo, o del resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas ante la autoridad emisora de éstas; además podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación.
ARTÍCULO 28. ...
I. ...
a) Derogado.
b) a c) ...
...
...
I Bis. Será de 1 ó 3 años para los menores de 3 años de edad;
II. a III. ...
...
ARTÍCULO 30. ...
...
El documento que se presente para acreditar la filiación de la persona menor de edad será en términos del artículo 18, fracción III y deberá exhibirse en original o copia certificada, devolviéndose al interesado.
...
...
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, en aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada a la que se refiere el presente artículo, o del resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas ante la autoridad emisora de éstas; además podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación.
ARTÍCULO 33. ...
I. Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
 
II. ...
III. Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluyendo las empresas productivas del Estado, que viajen al extranjero en comisión oficial;
IV. Servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de los organismos constitucionales autónomos, que tengan el rango mínimo de director de área o equiparable, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma lo justifique;
V. Servidores públicos de la Presidencia de la República, de las secretarías de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina y de Gobernación, así como los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y del Estado Mayor Presidencial, sin distinción de rango, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma lo justifique, y
VI. ...
...
...
ARTÍCULO 34. ...
I. Por el Secretario General de la Cámara correspondiente, en el caso de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y por el Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura Federal, en el caso de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, y
II. Por el Coordinador General de Administración de la Presidencia de la República; por el Subjefe Operativo del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; por el Subjefe Operativo del Estado Mayor General de la Armada de México; por el Subjefe Administrativo del Estado Mayor Presidencial; por el Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente en la entidad correspondiente, en el caso de los servidores públicos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo anterior.
...
ARTÍCULO 36. La vigencia del pasaporte oficial será de 3 años, salvo para los Senadores y Diputados, en cuyo caso, la vigencia será equivalente a la duración del encargo.
Para los casos de la fracción VI del artículo 33, el pasaporte tendrá una vigencia limitada a la duración de la comisión y no podrá ser mayor a 2 años.
...
ARTÍCULO 37. ...
I. a V. ...
VI. Secretarios y Subsecretarios de Estado, así como al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
VII. a VIII. ...
IX. Oficial Mayor, Consultor Jurídico, Jefes de Unidad, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Secretaría;
X. Titulares o quienes presidan organismos constitucionales autónomos, así como quienes integren sus órganos superiores de dirección u órganos máximos de gobierno, independientemente de la denominación que tengan;
XI. a XVI. ...
ARTÍCULO 40. ...
I. ...
I Bis. En el caso de las personas mencionadas en la fracción XIII Bis del artículo 37 del presente Reglamento, tendrá una vigencia de hasta 3 años, pero no podrá rebasar el periodo que corresponda a la duración de su encargo;
I Ter. En el caso de las personas mencionadas en la fracción XVI del artículo 37 del presente Reglamento, tendrá una vigencia de hasta 2 años;
 
II. a III. ...
En todos los casos, tratándose de menores de 3 años de edad, la vigencia del pasaporte diplomático será de 3 años.
...
ARTÍCULO 46. ...
I. ...
II. A quien presente ante la Secretaría información o documentos falsos, previa verificación con la autoridad competente;
III. Cuando alguna de las personas que ejerce la patria potestad sobre una persona menor de edad, o tutela sobre una persona mayor de edad, exponga su temor de que otro pretenda sustraerlo del país sin su consentimiento;
IV. A quien haya obtenido un pasaporte mexicano o documento de identidad y viaje con documentos o información falsa;
V. A quien sea solicitado en extradición internacional;
VI. A quien alguna autoridad judicial o administrativa, solicite se le restrinja la expedición o renovación de pasaporte o se impida la salida del territorio nacional, y
VII. A quien intente o haya obtenido pasaporte o documento de identidad y viaje usurpando la identidad de otra persona u ostentando una nacionalidad que no le corresponde.
Se procederá a la baja del impedimento cuando las causas que lo originaron dejen de subsistir y el interesado acredite fehacientemente su nacionalidad, identidad y, en su caso, filiación, en términos de lo establecido en el presente Reglamento."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO.- Para los trámites y servicios que la Secretaría efectúa a través de las Oficinas de Enlace, entrarán en vigor a partir del día 1 de octubre de 2015 las siguientes reformas y adiciones previstas en el presente Decreto:
a)    Las reformas a las fracciones IV, V, primer párrafo, incisos a) y b), y tercer párrafo, y VI, primer párrafo. La adición de un segundo párrafo, recorriendo en su orden el actual segundo párrafo para ser tercero, todos del artículo 14;
b)    Las reformas a las fracciones III, primer párrafo, incisos a) y b), y tercer párrafo, IV, primer párrafo, y V. La adición de un segundo párrafo recorriendo en su orden el actual segundo párrafo para ser tercero, todos del artículo 18, y
c)    La reforma del tercer párrafo del artículo 30.
TERCERO.- Las erogaciones que sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que no requerirá de recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.
CUARTO.- Las credenciales para votar con fotografía emitidas válidamente por el Instituto Federal Electoral, surtirán todos sus efectos legales, por lo que, para realizar los trámites previstos en el presente Reglamento, se mantendrán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, conforme a lo previsto en el artículo vigésimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, así como en el artículo octavo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

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