DOF: 05/03/2015
OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II de la autorización otorgada a Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, derivado del incremento a su capital social

OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II de la autorización otorgada a Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, derivado del incremento a su capital social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0714/14.

AFIANZADORA SOFIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA
Boulevard Adolfo López Mateos 1941
Col. Los Alpes
01010, México, D.F.
At'n.:  C. Armando Rodríguez Elorduy
         Apoderado legal
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de fianzas para practicar los ramos y subramos de fianzas a que se refieren el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-C-a-3490 del 27 de septiembre de 1990. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-IV-A-2225 del 17 de abril de 2001.
II.     Mediante oficio 366-III-0492/14 del 19 de junio de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a)   Aprobó la reforma al Artículo Sexto de los estatutos sociales de Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, derivado del incremento a su capital social de $60'000,000.00 a $80'000,000.00, en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 18 de marzo de 2014.
b)   Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de fianzas.
III.    Con escrito del 22 de agosto de 2014, Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 110,788 del 26 de junio de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Francisco José Visoso del Valle, Notario Público No. 145 actuando en el protocolo de la Notaría Número 92 por convenio de asociación con su titular el Lic. José Visoso del Valle, para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 18 de marzo de 2014, que resolvió incrementar el capital social a $80'000,000.00, y en consecuencia la reforma al Artículo Sexto de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 21 de julio de 2014, con folio mercantil No. 2716*.
CONSIDERANDOS
I.     Que derivado de la aprobación a la reforma al Artículo Sexto de los estatutos sociales, tal como se indicó en el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas.
II.     Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del antecedente II, remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública 110,788, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el Artículo Tercero, base II de la autorización otorgada a Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de fianzas, para quedar en los siguientes términos:
       "ARTÍCULO TERCERO.- ...
I.- ...
II.- El capital social será de $80'000,000.00, (ochenta millones de pesos 00/100 M.N), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
III.- ..."
 
Segundo.- La autorización otorgada a Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRÁVES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A AFIANZADORA SOFIMEX, S.A., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se autoriza a Afianzadora Sofimex, S.A., para que funcione como institución de fianzas.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I.    Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a)  Individuales; y
b)  Colectivas
II.   Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a)  Judiciales penales;
b)  Judiciales no penales; y
c)  Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III.  Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a)  De obra;
b)  De proveeduría;
c)  Fiscales;
d)  De arrendamiento; y
e)  Otras fianzas administrativas.
IV.  Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a)  De suministro;
b)  De compraventa;
c)  Financieras; y
d)  Otras fianzas de crédito.
V.   Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a)  Relacionados con pólizas de fianza; y
b)  Sin relación con pólizas de fianza.
ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.-    La denominación será Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima.
II.-   El capital social será de $80'000,000.00, (ochenta millones de pesos 00/100) Moneda Nacional.
III.-  El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible."
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Atentamente,
México, D.F., a 12 de septiembre de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 407442)
 
 

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