DOF: 05/03/2015
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva de la sanción impuesta en el expediente SANC

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva de la sanción impuesta en el expediente SANC.0025/2014, suspensión concedida a la empresa Tecnologías Universales de México, S.A. de C.V., por resolución incidental de 6 de febrero de 2015 emitida por el Juez Noveno de Distrito con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.- Unidad Jurídica.- Amparo 1392/2014-III.- Expediente SANC 0025/2014.

CIRCULAR No. 18/578.1/0104/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN EL EXPEDIENTE SANC.0025/2014, SUSPENSIÓN CONCEDIDA A LA EMPRESA "TECNOLOGÍAS UNIVERSALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", POR RESOLUCIÓN INCIDENTAL DE 6 DE FEBRERO DE 2015 EMITIDA POR EL JUEZ NOVENO DE DISTRITO CON SEDE EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Oficiales mayores y equivalentes de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Por resolución de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica dentro del expediente SANC-025/2014, se impuso a la empresa Tecnologías Universales de México, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en inhabilitación por tres meses, contados a partir del día siguiente en que esta autoridad lo hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades mediante la publicación de la correspondiente Circular en el Diario Oficial de la Federación, para presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ni con entidades federativas.
Inconforme con dicha resolución, el representante de la citada empresa interpuso amparo indirecto, de la cual conoce el Juzgado Noveno de Distrito con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, quien en resolución incidental sobre la suspensión definitiva resolvió el 6 de febrero de 2015, y comunicó a este Órgano Interno de Control para su cumplimiento lo resuelto en los siguientes términos:
"QUINTO. Por cuanto hace a los efectos de la referida resolución marcados con los incisos d), f) y g)....Debe apuntarse que la inhabilitación y su registro, no tiene por objeto salvaguardar el servicio público de manera directa, dado que implican una sanción inscrita en los expedientes administrativos centralmente dirigida a conducir al sujeto a que no vuelva a repetir las conductas respectivas, inhabilitándolo a esos efectos por determinado período, de tal forma que el interés público no se ve afectado al otorgarse la suspensión del acto de registro, máxime que el registro correspondiente puede esperar, en su caso, a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva y que, una vez cumplido el plazo de sanción, en el caso, la persona moral recurrente podrá reincorporarse a los procedimientos de contratación pública....DECISIÓN. Con apoyo en el artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, se concede la suspensión definitiva que solicita, a fin de que no se realice la inscripción de la sanción de la inhabilitación por el plazo de tres meses a la persona moral quejosa en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas COMPRANET y cualquier otro registro electrónico, o incluso en el portal electrónico oficial de Pemex o de la Secretaría de la Función Pública, en los términos expuestos en la presente ejecutoria....Y si ya se realizó la inscripción en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas COMPRANET, o cualquier otro registro electrónico oficial de PEMEX o de la Secretaría de la Función Pública, la concesión de la suspensión definitiva, también surte sus efectos con la finalidad de que las autoridades responsables correspondientes giren los oficios o efectúen los trámites que estimen necesarios a efecto de que cancelen dicha inscripción, hasta en tanto se notifique el auto por el que cause ejecutoria el juicio de amparo del que deriva la presente incidencia."
Por lo que, en cumplimiento de la suspensión definitiva concedida, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica, se procedió a girar el comunicado correspondiente a la entidad y a emitir la presente Circular a fin de que proceda a su publicación.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 10 de febrero de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Gerardo Esparza Neumann.- Rúbrica.
 

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