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DOF: 05/03/2015
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Mexicali en el Estado

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Mexicali en el Estado de Baja California.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN MEXICALI EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ANTECEDENTES
1.     El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México" mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio del 2013, así como el 7 de mayo de 2014.
2.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
3.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
4.     El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.
5.     El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014.
6.     El 23 de febrero de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 1.-25 signado por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través del cual remite la información sobre la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de la Región Frontera Norte, entre las que se incluye, Mexicali, Baja California.
Adicionalmente a lo anterior, el Instituto cuenta con convenios vigentes con la Procuraduría Federal del Consumidor y con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equipos idóneos para la recepción de señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puede obtenerse la información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un número gratuito no geográfico (01-800 880 2424) a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
 
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
Los artículos 16 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto; en ese sentido de conformidad con los artículos 15 fracción I y 17 fracciones I y X de la LFTR le corresponde fijar las políticas y los programas generales del mismo. Asimismo cuenta con las atribuciones de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura(1) de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
En ese mismo sentido, el artículo 18 de la Política TDT establece que corresponde al Pleno del Instituto resolver sobre la terminación de transmisiones analógicas antes del 31 de diciembre de 2015.
Por lo anterior, el Pleno es competente para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
De igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión.
TERCERO. Transición a la TDT. El Estado mexicano en su deber constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades
que demande el interés general, inició el proceso de transición a la TDT, atendiendo con esto las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
La transición a la TDT conlleva una serie de beneficios y oportunidades directas e indirectas hacia las audiencias y la población en general, como lo son, entre otros:
a)    La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que actualmente permiten las transmisiones analógicas.
b)    La posibilidad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación.
c)     Impulsar el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico que favorezca la utilización eficiente del mismo.
d)    Un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, entre otras cosas, para el despliegue de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), lo que se podría traducir en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios.
En este sentido, la Política TDT es un instrumento jurídico normativo que tiene por objeto establecer las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, para lograr el proceso de transición a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
CUARTO. Terminación de transmisiones analógicas. El Decreto Constitucional fija una fecha cierta para finalizar el proceso de transición a la televisión digital terrestre (TDT), al establecer en su artículo Quinto Transitorio que ésta culminará el 31 de diciembre de 2015.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que los concesionarios y permisionarios estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida una vez que se alcance un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por área de cobertura de dichas señales, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el artículo 3, fracción XXXVII de la Política TDT señala que la terminación de transmisiones analógicas es la obligación por parte de la(s) concesionaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión, según corresponda, que presta(n) el servicio de radiodifusión, consistente en cesar transmisiones analógicas en una determinada área de cobertura.
En concordancia con las disposiciones citadas, el artículo 18 de la Política TDT establece el procedimiento para llevar a cabo la terminación de transmisiones analógicas, a saber:
"...
Artículo 18. El Pleno del Instituto resolverá que es procedente acordar la Terminación de Transmisiones Analógicas antes del 31 de diciembre de 2015, una vez que:
a) Se alcance un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada Área de Cobertura; y
b) En toda el Área de Cobertura correspondiente ya se realicen Transmisiones Digitales a través de alguno de los mecanismos contemplados en el artículo 7 de la Política TDT.
El Instituto analizará la actualización del supuesto contenido en el inciso a) del presente artículo con la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme a su "Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre 2014", publicado en el DOF el 13 de mayo de 2014 y modificaciones que correspondan:
i) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por Área de
Cobertura;
ii) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales, por Área de Cobertura, y
iii) Porcentaje de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, en cada Área de Cobertura.
El Instituto, una vez que cuente con la información referida en los numerales i), ii) y iii), y en caso de alcanzarse el porcentaje de penetración a que se refiere el inciso a), dictaminará si en el Área de Cobertura ya se realizan Transmisiones Digitales.
De actualizarse los supuestos contenidos en los incisos a) y b), el Instituto determinará la fecha y hora de la Terminación de Transmisiones Analógicas que corresponda, la cual deberá darse en un día hábil considerando entre la fecha de su determinación y la realización de éste, para efectos de información al público, un plazo de cuando menos 4 semanas.
El Instituto notificará dicha resolución al Concesionario de Televisión o Permisionario de Televisión correspondiente a cada Área de Cobertura.
Para la determinación de la fecha de la Terminación de Transmisiones Analógicas el Instituto podrá tomar en cuenta la existencia de procesos electorales.
El Instituto publicará en el DOF su determinación, a efecto de que la población en general tenga pleno conocimiento de la fecha de la Terminación de Transmisiones Analógicas que corresponda cada estación de televisión de su localidad.
..."
Del artículo en comento se desprende que para que el Pleno del Instituto acuerde la terminación de transmisiones analógicas debe alcanzarse un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura.
En ese tenor de ideas, debe señalarse que el Decreto de Ley en su citado artículo Décimo Noveno Transitorio, en correspondencia con el tercer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto Constitucional, establece que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SCT, implementar programas y acciones vinculados con la transición a la TDT, por lo que respecta a la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores.
En ese orden de ideas, la SCT implementó el Programa de Trabajo, mediante el cual se fijaron los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para completar la transición a la TDT, y dentro del cual se establece un cronograma para la entrega de equipos receptores en hogares definidos como de escasos recursos por la SEDESOL y en los cuales se reciben señales radiodifundidas de televisión.
Para efectos de lo anterior, el 14 de mayo de 2014, la SEDESOL proporcionó a la SCT el padrón de hogares en el país definidos por ésta como de escasos recursos.
Asimismo, el Instituto a través del oficio IFT/D02/USRTV/254/2014 de 24 de abril de 2014, proporcionó a la SCT las áreas de cobertura de todas y cada una de las estaciones que realizan transmisiones analógicas de televisión radiodifundida en el país.
La Política TDT señala a su vez que para determinar que se ha alcanzado el nivel de penetración establecido, el Instituto debe analizar la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme al señalado Programa de Trabajo, y modificaciones que correspondan.
 
La información respectiva consistirá en lo siguiente:
i)     Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida;
ii)     Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y
iii)    Porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto dictaminará si en el área o áreas de cobertura informadas por la SCT ya se realizan transmisiones digitales conforme a lo dispuesto en la propia Política TDT.
QUINTO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas. A través del anexo único del oficio referido en el antecedente número 6 del presente Acuerdo, la SCT precisó la siguiente información:
"...
La fórmula utilizada para el cálculo de la penetración es la siguiente:

Donde:
i = Área de cobertura de cada estación de televisión proporcionada por el IFT, incluida la correspondiente a las estaciones complementarias señaladas.
HogTV = Número de hogares definidos por la SEDESOL que recibieron un televisor.
TotHog = Número total de hogares definidos por la SEDESOL.
Distintivo
TotHog
HogTV
PENETRA
XHAQ-TV
50,787
48,580
95.7%
XHBC-TV
50,810
48,603
95.7%
XHBM-TV
48,573
46,444
95.6%
XHEXT-TV
49,413
47,265
95.7%
XHMEE-TV
47,716
45,626
95.6%
XHMEX-TV
50,448
48,259
95.7%
..."
Derivado de lo anterior, se desprende que la SCT ha informado al Instituto i) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; ii) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que han sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y iii) el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
En virtud de lo anterior, el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en las áreas de cobertura de las estaciones respectivas es el siguiente:
 
1.     XHAQ-TV en Mexicali, Baja California:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 50,787.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 48,580.
c)    Porcentaje de penetración: 95.7%.
2.     XHBC-TV en Mexicali, Baja California:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 50,810.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 48,603.
c)    Porcentaje de penetración: 95.7%.
3.     XHBM-TV en Mexicali, Baja California:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 48,573.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 46,444.
c)    Porcentaje de penetración: 95.6%.
4.     XHEXT-TV en Mexicali, Baja California:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 49,413.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 47,265.
c)    Porcentaje de penetración: 95.7%.
5.     XHMEE-TV en Mexicali, Baja California:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 47,716.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 45,626.
c)    Porcentaje de penetración: 95.6%.
6.     XHMEX-TV en Mexicali, Baja California:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 50,448.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 48,259.
c)    Porcentaje de penetración: 95.7%.
En ese sentido, se encuentra acreditada la actualización del supuesto contenido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley y del inciso a) del artículo 18 de la Política TDT, consistente en que en las áreas de cobertura de dichas estaciones se rebasa el 90% de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 18 de la Política TDT y para efectos de salvaguardar la continuidad del servicio público de radiodifusión, se dictamina si en las áreas de cobertura de las estaciones que nos ocupan ya se realizan transmisiones digitales de televisión radiodifundida valorando los siguientes aspectos:
a)    Realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida
1.     A través del oficio 119.204.1048/2005, notificado al interesado el 26 de octubre de 2005, la SCT asignó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAQ-TV, el canal adicional 28 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHAQ-TDT. Asimismo el 22 de septiembre de 2006, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas e inicio de operación de la estación con distintivo de llamada XHAQ-TDT.
 
       Asimismo, mediante oficio IFT/D02/USRTV/DGATS/2801-Bis/2014, notificado a esta misma concesionaria el 24 de septiembre de 2014, se autorizó la instalación de una estación complementaria en la población de San Luis Río Colorado en el estado de Sonora.
2.     A través del oficio CFT/D01/STP/7807/12, notificado al interesado el 1 de febrero de 2013, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) asignó a Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBC-TV, el canal adicional 47 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHBC-TDT. Asimismo, el 27 de febrero de 2013, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas e inicio de operación de la estación con distintivo de llamada XHBC-TDT;
3.     A través del oficio CFT/D01/STP/5458/07, notificado al interesado el 7 de septiembre de 2007, la extinta Cofetel asignó a Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBM-TV, el canal adicional 34 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHBM-TDT. Asimismo, el 25 de septiembre de 2007, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas e inicio de operación de la estación con distintivo de llamada XHBM-TDT;
4.     A través del oficio 119.204.1047/2005, notificado al interesado el 26 de octubre de 2005, la SCT asignó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHEXT-TV, el canal adicional 25 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHEXT-TDT. Asimismo el 22 de septiembre de 2006, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas e inicio de operación de la estación con distintivo de llamada XHEXT-TDT.
       Asimismo, mediante oficio CFT/D01/STP/7340/13, notificado a esta misma concesionaria el 27 de noviembre de 2013, se autorizó la instalación de una estación complementaria en la población de San Luis Río Colorado en el estado de Sonora.
5.     A través del oficio CFT/D01/STP/7806/12, notificado al interesado el 1 de febrero de 2013, la extinta Cofetel asignó a Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMEE-TV, el canal adicional 45 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHMEE-TDT. Asimismo, el 27 de febrero de 2013, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas e inicio de operación de la estación con distintivo de llamada XHMEE-TDT;
6.     A través del oficio CFT/D01/STP/7808/12, notificado al interesado el 1 de febrero de 2013, la extinta Cofetel asignó a Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMEX-TV, el canal adicional 44 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHMEX-TDT. Asimismo, el 27 de febrero de 2013, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas e inicio de operación de la estación con distintivo de llamada XHMEX-TDT;
b)    Comprobación material presencial de realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida.
1.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/276/2015, la Dirección General de Verificación de la Unidad de Cumplimiento del Instituto (DGV) ordenó la realización de una visita de inspección a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAQ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/078/2015 de 17 de febrero de 2015.
 
2.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/277/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/079/2015 de 17 de febrero de 2015.
3.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/278/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/080/2015 de 16 de febrero de 2015.
4.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/279/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHEXT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/081/2015 de 17 de febrero de 2015.
5.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/281/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMEE-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/083/2015 de 16 de febrero de 2015.
6.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/282/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMEX-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/084/2015 de 16 de febrero de 2015.
7.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/509/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAQ-TDT (complementaria ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora), corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/224/2015 de 23 de febrero de 2015.
8.     A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/510/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHEXT-TDT (complementaria ubicada en San Luis Riío Colorado, Sonora), corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/225/2015 de 23 de febrero de 2015.
c)    Acciones de información y difusión por parte del Instituto en términos de la Política TDT.
El Instituto ha realizado y realizará las siguientes acciones de información y difusión en términos del artículo 16 de la Política TDT:
i.      Periódicos principales: Se difundirá una infografía sobre qué es la TDT con información relevante a nivel local y la fecha del cese de transmisiones.
ii.     Internet y redes sociales: Sitios en línea y redes sociales, así como medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micrositio de TDT). Banners de diferentes tamaños, menciones y palabras clave permanentes, así como la difusión de diversos temas como preguntas frecuentes, infografías, material de consulta, cápsulas informativas animadas sobre las características de las antenas y qué es la TDT.
 
iii.    Radio: Uso de tiempos fiscales en radio con spots de 30 segundos. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación pautará la campaña en las estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán.
iv.    Televisión: Difusión de un spot de televisión, 30 segundos por tiempos comerciales, en las principales estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán.
v.     Atención en el Centro de Contacto: 01800 880 2424 y atención de las consultas recibidas a través de la Mesa de Atención Ciudadana del Instituto.
En virtud del contenido de los incisos a), b) y c) del presente considerando, se tiene por acreditado que las estaciones de referencia cuentan todas ellas con un canal adicional asignado para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida, que materialmente éstas son efectuadas bajo los parámetros técnicos autorizados y, adicionalmente, que el Instituto ha realizado y continuará realizando acciones de información y difusión en términos de la Política TDT.
Consecuentemente, existen elementos objetivos suficientes para considerar actualizados los requisitos establecidos en el artículo 18, incisos a) y b) de la Política TDT para acordar la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV, en la localidad de Mexicali, del estado de Baja California.
De igual forma debe señalarse que es un hecho público y notorio(2) que durante el mes de marzo de 2015, no se llevarán a cabo campañas electorales federales ni locales en el estado de Baja California.
Por lo anterior es viable que el Instituto fije una fecha y hora para la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV, en la localidad de Mexicali, Baja California, dicha fecha deberá ser fijada en un día hábil y para efectos de información al público, debe establecerse en un plazo de cuando menos 4 semanas posteriores a esta determinación, lo anterior en términos del artículo 18 de la Política TDT.
En ese sentido, el Instituto, así como los concesionarios de televisión radiodifundida Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., deben informar a la población sobre la fecha y hora determinada para la terminación de transmisiones analógicas de las citadas estaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Política TDT.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y 18 de la Política para la Transición Digital Terrestre, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de las estaciones de televisión radiodifundida con distintivos de llamada XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV, en la localidad de Mexicali, Baja California.
SEGUNDO.- Las estaciones de televisión radiodifundida con distintivos de llamada XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV, en la localidad de Mexicali, Baja California, deberán cesar de manera definitiva sus transmisiones analógicas a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2015.
TERCERO.- Los concesionarios Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.,
Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., a través de las estaciones con distintivo de llamada XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV, deberán realizar las labores de información al público a que se encuentran obligados en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Política TDT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto notifique el presente Acuerdo a los concesionarios Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto, notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Instituto, a efecto de que proporcione a la población información sobre la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV, en la localidad de Mexicali, Baja California, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Política TDT.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIV Sesión Extraordinaria, celebrada el 25 de febrero de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16, y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/250215/61.
 
1     Área de cobertura se encuentra definida en el artículo 3, fracción II de la Política TDT como el área comprendida por la suma de las áreas de servicio analógicas de una estación de televisión y, en su caso, de sus equipos complementarios de zona de sombra.
2     Confróntese http://www.eleccionesenmexico.org.mx/index.php.

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