DOF: 05/03/2015
EXTRACTO del Acuerdo por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten serv

EXTRACTO del Acuerdo por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-001-2015.

"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA EL PROCEDIMIENTO A FIN DE DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL O LOS MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-001-2015.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto, constitucional, 1, 2, 4, 5, párrafo primero, 12, fracciones I y XXX, 26, 28, fracción XI, y 96, párrafo primero y fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el DOF (LFCE); 7, tercer párrafo, 26, 28, fracción V, 279, 280 y Noveno Transitorio, párrafo quinto, de la LFTR; así como los correlativos 1, 2, 56 y 73 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince (Disposiciones Regulatorias), y de conformidad con los artículos 4, fracción VI, y 62, fracciones VIII, IX, XVIII y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo publicado en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce (Estatuto Orgánico), se inicia el procedimiento identificado bajo el número de expediente AI/DC-001-2015, a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL.
Lo anterior en el entendido que el o los mercados relevantes correspondientes serán determinados en el momento procesal oportuno en términos del artículo 96 de la LFCE.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad tendiente a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 96 de la LFCE, en cumplimiento a lo establecido por el párrafo quinto del artículo Noveno Transitorio de la LFTR, y concluida la investigación correspondiente, se emitirá la resolución que en derecho proceda.
Visto el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año dos mil quince y principios de dos mil dieciséis", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce (Calendario Anual), y con fundamento en los artículos 115, párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal de Competencia Económica, 62, fracción XXXII, del Estatuto Orgánico, se habilitan como hábiles los días siete, ocho, catorce al dieciséis, veintiuno, veintidós y veintiocho al treinta y uno de marzo, y uno al cinco de abril, todos de dos mil quince.
Esta Autoridad Investigadora considera pertinente la habilitación de todos los días inhábiles que comprende el periodo investigado, con la finalidad de estar en aptitud de cumplir cabalmente con el mandato del legislador, sin que las facultades de investigación de este Instituto se vean disminuidas ante la brevedad del plazo con que se cuenta para investigar las concentraciones que se beneficien del contenido del artículo noveno transitorio de la LFTR.
En los días materia de la presente habilitación se habrán de realizar las actuaciones y diligencias que esta Autoridad Investigadora estime pertinentes, así como la recepción de promociones y el análisis de la evidencia que se recabe.
En atención al contenido del artículo tercero, segundo párrafo, del Calendario Anual, únicamente durante los días materia de habilitación, la recepción de escritos y documentos relacionados con el presente procedimiento tendrá lugar en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1143, cuarto piso, colonia Noche Buena, delegación Benito Juárez, código postal 03720, México, Distrito Federal, en el horario de 9:00 (nueve)
a 18:00 (dieciocho) horas, o bien, podrán presentarse promociones el día de su vencimiento, después de concluido el horario de 9:00 (nueve) a 18:00 (dieciocho) horas, por transmisión electrónica a la dirección oficialiaai@ift.org.mx, esto en términos del artículo 116 de la LFCE.
Para cualquier información al respecto, se podrá contactar al servidor público Saidt García Calderón, adscrito a esta Autoridad Investigadora, al teléfono 5015-4000, extensión 2538, en el horario indicado.
La habilitación de días inhábiles únicamente se establece para el procedimiento de referencia, esto es, para la investigación a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-001-2015.
En términos de los artículos 96, fracción III, de la LFCE, y 62, fracción XXIX del Estatuto Orgánico, publíquese en el Diario Oficial de la Federación el extracto del presente acuerdo, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el procedimiento de investigación."
México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil quince.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.- Conste.
 

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