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DOF: 12/03/2015
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno así como los sectores social y privado. Asimismo dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal lo harán por conducto de las entidades;
Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Desarrollo Social interpretará los presentes Lineamientos a través de la
Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional conforme a la reforma al Reglamento interior de esta Secretaría publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; que en el direccionamiento de los recursos al menos el 50% de los recursos de este Fondo deberán planearse y ejecutarse en las Zonas de Atención Prioritaria; que al menos el 70% de los recursos deberán destinarse a proyectos de contribución directa y hasta un máximo del 30% en proyectos de tipo complementario; que para la identificación de la población en pobreza extrema los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas son responsables de fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen; que hay un solo Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al cual se añaden obras y acciones relacionadas con las carencias sociales y el rezago social.
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/15/0446 de fecha 17 de febrero de 2015, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable, a través del oficio número 315-A-00598, de fecha 6 de marzo de 2015, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SU
MODIFICATORIO EL 13 DE MAYO DE 2014.
ÚNICO.-  Se  MODIFICAN  los numerales 1.3., con diversas definiciones; 1.4., párrafo único; 1.5., párrafo único; 2.2., párrafos primero, segundo y quinto vigente; 2.2.1, párrafo primero y fracción i; 2.3. párrafos primero, Apartados A y B, segundo, tercero y quinto, recorriéndose este último para quedar como sexto; 2.3.1., párrafos primero, en las definiciones "Complementarios" y "Especiales", y segundo, fracciones I y II; 2.4., párrafo segundo, fracciones I a III, recorriéndose para quedar como párrafo primero; 2.5., párrafos primero y segundo, quedando dicho numeral con sólo esos dos párrafos; 2.6.1., párrafo primero; 2.6.2., párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 2.7., párrafo segundo, fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XI; el Título Tercero "Seguimiento sobre el uso de los Recursos" párrafo único; 3.1.1., fracciones I, II, III, IV, VI, VII y IX; 3.1.2., fracciones I, VIII, XI y XII; Título Cuarto "Evaluación", párrafos cuarto y quinto; 5.1., párrafo primero; 5.1.1., párrafo único; 5.1.2., párrafo único, fracciones III, IV, V y VII; 5.2.1., párrafo único, fracciones I y III; 5.2.3, fracción IV; el título y referencia del Anexo I. Catálogo del FAIS; el título y referencia del Anexo A.I.1 Catálogo para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; el título y ubicación del Anexo A.I.2 Gastos Indirectos; el título y ubicación del Anexo II Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal; la referencia al Anexo III Formatos para solicitud de comentarios de proyectos especiales.
SE ADICIONAN  los numerales 1.3., con  diversas definiciones; 2.2., con dos párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente; 2.2.1., con un párrafo segundo; 2.3., con dos párrafos cuarto y quinto, recorriéndose el párrafo quinto vigente para quedar como sexto; 2.4., párrafo segundo, fracción I, con los puntos 1 a 8, recorriéndose para quedar como párrafo primero y la fracción III; 2.6.1., con tres párrafos segundo a cuarto; 3.1.2., con una fracción XIII; 5.1., con un párrafo segundo, recorriéndose el párrafo segundo vigente para quedar como párrafo tercero; 5.2.3., con dos párrafos primero y segundo; para quedar como sigue:
"TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto
...
 
1.2. Principios generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
...
1.3. Definiciones
...
ASF: ...
Catálogo del FAIS: ...
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua
CONEVAL: ...
Comité Comunitario: ...
Comité de Revisión de Proyectos Especiales: Órgano colegiado de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene por objeto analizar y emitir su opinión sobre los proyectos especiales que los municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal sometan a su consideración, conforme a la definición y requisitos establecidos en los numerales 2.3.1 y 2.4 de los presentes Lineamientos.
Coordinadores Técnicos Sociales: ...
Delegaciones de la SEDESOL: Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social en los estados y el Distrito Federal.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la SEDESOL.
DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales de la SEDESOL.
DTDF: Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Entidades: ...
FAIS: ...
FISE: ...
FISMDF: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Fórmula: ...
Gastos indirectos: ...
Gobiernos Locales: Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
INEGI: ...
Informe Anual: ...
Infraestructura Social Básica: ...
Instrumento Vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL: El que defina la SEDESOL a través de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios. Hasta marzo del 2015 seguirá funcionando el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).
LCF: ...
LFPRH: ...
LGAH: ...
LGCG: ...
LGDEEyPA: ...
LGDS: ...
LGS: Ley General de Salud.
 
Lineamientos: ...
LOAPF: ...
MIDS: ...
MIR: ...
OFE: ...
PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, el Gobierno de la Entidad correspondiente y el municipio o DTDF de que se trate.
Recursos FAIS: Se refiere a los recursos federales transferidos a los gobiernos locales correspondientes a los recursos del FISE y FISMDF.
SEDESOL: ...
SFP: ...
SFU: ...
SHCP: ...
SS: Secretaría de Salud.
SSPEDR: Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la SEDESOL.
Subdelegaciones de la SEDESOL: ...
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la SEDESOL.
UCD: ...
UPRI: ...
ZAP: ...
1.4. Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales, que reciban y ejerzan recursos del FAIS, así como para la SEDESOL en el ámbito de su competencia.
1.5. Interpretación
La SEDESOL interpretará los presentes Lineamientos a través de la SSPEDR, en los términos de las disposiciones aplicables, y de ser el caso, podrá consultar a las instancias federales competentes para resolver los casos no previstos en los mismos, con la finalidad de atender las solicitudes y consultas que al respecto realicen los gobiernos locales respecto de la operación del FAIS.
TÍTULO SEGUNDO.- OPERACIÓN DEL FAIS
2.1. Población objetivo del FAIS
...
2.2. Uso de los recursos del FAIS
Los gobiernos locales deben utilizar los recursos del FAIS para la realización de obras y acciones que atiendan prioritariamente las carencias sociales identificadas en el Informe Anual.
Para ello, los gobiernos locales deben incorporar a su plan de desarrollo estatal y municipal o de las DTDF, la información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades.
En el caso de los proyectos de electrificación, los gobiernos locales deberán contar con la participación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través de su Unidad de Electrificación.
Adicionalmente, los gobiernos locales podrán considerar la atención de los polígonos ubicados en los municipios de la Política Pública para la Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia para
la realización de proyectos, para ello deberán ajustarse a los criterios de elegibilidad de los presentes Lineamientos., conforme con lo establecido en el artículo 33 de la LCF que establece que las aportaciones federales con cargo al FAIS, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social.
Para incidir en dichos indicadores, las entidades, municipios y DTDF deberán llevar a cabo los proyectos que estén previstos en el Catálogo del FAIS, el cual se incluye como Anexo I de los Lineamientos; salvo en los casos que, por excepción, se clasifiquen dentro de la categoría de proyectos especiales y por lo tanto requieran de la revisión, y en su caso, de la emisión de recomendaciones para su realización por parte del Comité de Revisión de Proyectos Especiales establecidos en los Lineamientos.
2.2.1. Del Informe Anual
El Informe Anual es la herramienta para orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social que publicará la SEDESOL en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de la pobreza y deberá contener al menos los siguientes elementos:
i.      Principales indicadores sociodemográficos de los gobiernos locales generados a partir de la información contenida en los reportes que al respecto emita el CONEVAL y el INEGI.
ii. al iv. ...
Los gobiernos locales usarán el Informe para conocer los principales indicadores sociodemográficos en términos de rezago social conforme a lo que publique el CONEVAL, así como la información sobre los programas federales que llevan a cabo proyectos y acciones vinculados con el FAIS con el objeto de potenciar los alcances de éste en la disminución de la pobreza.
2.3. Proyectos FAIS
Los gobiernos locales planearán y ejecutarán los recursos provenientes del FAIS con base en los siguientes criterios:
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I.     Al menos el 50% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o rurales.
II.     El resto de los recursos se invertirá en los municipios con los dos mayores grados de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:
I.      Si el municipio o DTDF es ZAP Rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II.     ...

       Dónde:
             PIZUi= Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio i.
             PZUij=Población que habita en la ZAP urbana j del municipio i.
             j= ZAP urbana.
             n= Número de ZAP urbanas en el municipio i.
             PPMi=Población en pobreza del municipio i.
       Los municipios o DTDF deberán invertir al menos el 50% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en
beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema
III.    Si el municipio o DTDF no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.
Para la identificación de la población en pobreza extrema, los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna. La SEDESOL, a través de sus Delegaciones brindará asesoría técnica para su uso, llenado y captura en la MIDS. Una vez que los gobiernos locales recolecten la información del instrumento, ésta será analizada por la SEDESOL a través de los medios definidos por esta última, para su evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema.
Para la realización de las obras y acciones del FAIS, los gobiernos locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGAH y la LGDEEyPA, así como en la Ley General de Salud y a la normatividad estatal aplicable.
En los casos en los que el municipio o DTDF no pueda cumplir con el porcentaje de los recursos que derive del criterio II del direccionamiento antes señalado, deberá documentarse conforme a lo siguiente:
¡    En el caso de que la ZAP no esté habitada se deberá recabar: evidencia fotográfica y documentación que permita georrenferenciar esas zonas. La población asociada a esa ZAP según el Censo 2010, deberá descontarse del numerador establecido en la fórmula.
¡    En el caso de que en la ZAP no haya carencia a atender, el municipio o DTDF deberá censar esa ZAP con el Cuestionario de Carencias Sociales del FAIS, que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna. La población asociada a esa ZAP deberá descontarse del numerador establecido en la fórmula.
¡    En el caso de que la normativa federal o estatal impida la inversión en la ZAP, o en parte de la ZAP, deberá de presentar la documentación técnico-jurídica que lo soporte, avalado por una Institución de Educación Superior del estado. La población asociada a esa ZAP, según el Censo 2010, deberá descontarse del numerador establecido en la fórmula.
En todos los casos, el municipio o DTDF deberá destinar los recursos no aplicados en ZAP en beneficio de las localidades con los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.
Los gobiernos locales que realicen proyectos cuya focalización sea a través del criterio de población en pobreza extrema deberán acreditar que la cobertura del proyecto beneficia preferentemente a dicho sector de la población.
2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS
...
·      Directa: ...
·      Complementarios: Proyectos de infraestructura social básica que coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza, rezago social y al desarrollo económico y social de los gobiernos locales.
·      Especiales: Acciones y obras que no estén señaladas en el Catálogo del FAIS, pero que se podrán realizar con los recursos provenientes de este Fondo ya que corresponden a los destinos a que se refiere el artículo 33 de la LCF, contribuyen a mejorar los indicadores de pobreza y rezago social que publica el CONEVAL y se encuentren plenamente justificados con base en las necesidades de los gobiernos locales.
       Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:
I.     Deberán destinar por lo menos el 70% de los recursos en los proyectos clasificados como de incidencia directa conforme al Catálogo del FAIS.
 
II.     Podrán destinar como máximo hasta un 30% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria y/o en proyectos especiales.
       En el caso de los proyectos de infraestructura carretera, caminos, pavimentación, revestimiento, guarniciones y banquetas, sólo podrá destinarse hasta un 15% de los recursos FISE O FISMDF y hasta un 15% adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el inmediato anterior, con motivo del cual se cuente con una declaratoria de emergencia de la Secretaría de Gobernación o con un dictamen de protección civil de la entidad que avale dicha situación.
A los proyectos especiales no podrá destinarse más del 15% de los recursos FAIS.
2.4. Proyectos Especiales FAIS
Para que los gobiernos locales puedan llevar a cabo proyectos especiales deberán:
I.     Presentar el Anexo III de los Lineamientos a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente ante las Delegaciones de la SEDESOL, así como la documentación adicional que soporte su realización:
1.   Estudio técnico y/o proyecto ejecutivo.
2.   La ubicación del proyecto, incluyendo entidad federativa, municipio, DTDF, localidad o ZAP urbana; así como croquis de localización.
3.   Presupuesto detallado por concepto.
4.   Permisos, autorizaciones, concesiones, entre otros, emitidos por la autoridad federal, estatal o municipal competente que corresponda.
5.   Escrito en el que se describa la forma y recursos con los que se asegurará la operación, mantenimiento y conservación de la obra, firmado por la autoridad municipal o de la DTDF.
6.   Convenios firmados con otras dependencias para llevar a cabo el proyecto
7.   Evidencia fotográfica
8.   Estructura financiera por origen y porcentaje de aportación
II.     En su caso, atender a las recomendaciones que realice el Comité de Revisión de Proyectos Especiales.
III.    Registrar su Proyecto especial en la MIDS.
a)    Del Comité de Revisión de Proyectos Especiales
El Comité de Revisión de Proyectos Especiales estará presidido por el titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional y se integrará por los servidores públicos que designen la Subsecretaría Desarrollo Social y Humano, la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario y Participación Social; así como de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales; Dirección General de Desarrollo Regional; Dirección General de Análisis y Prospectiva; Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios y Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales. Asimismo, participarán con voz, pero sin voto en las sesiones del Comité: el Órgano Interno de Control de la SEDESOL, la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, así como representantes de otras dependencias de la Administración Pública Federal en cuyo ámbito de competencia incidan los proyectos correspondientes y sean invitados a la sesión correspondiente.
El Comité de Revisión de Proyectos Especiales emitirá su Reglamento Interno, el cual deberá estar disponible en la Normateca de la SEDESOL. El Comité deberá sesionar al menos una vez al mes para revisar y emitir las recomendaciones sobre los proyectos especiales que hayan presentado los gobiernos locales, con base en los elementos establecidos en el Anexo III de los Lineamientos.
2.5. Gastos indirectos
Los gobiernos locales podrán destinar una parte proporcional equivalente al 3% de los recursos
asignados del FISE y FISMDF para la verificación y seguimiento, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos, conforme a las acciones que se señalan en el Anexo A.I.2 de los Lineamientos.
Los gobiernos locales deberán asegurarse de que los estudios y la evaluación de los proyectos incluyan al menos la información que solicita la SEDESOL en los formatos necesarios para la valoración de los proyectos especiales, que forman parte integral de estos Lineamentos en el Anexo III.
2.6. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
...
...
2.6.1. Tipos de proyectos
Los proyectos que podrán realizarse a través del PRODIMDF tienen la finalidad de fortalecer el marco jurídico, la operación, organización y coordinación, así como de promover la participación ciudadana en el municipio o DTDF. Dichos proyectos se encuentran contenidos en el Anexo A.I.1 de los presentes Lineamientos.
Con la finalidad de que los municipios o DTDF puedan llevar a cabo un PRODIMDF, la Delegación de la SEDESOL les proporcionará el proyecto de Convenio validado por la UAGCT, a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez que el municipio o DTDF incorpore los datos pertinentes en el proyecto de Convenio y los Anexos y previo a su suscripción, éstos deberán ser enviados para su revisión, y en su caso, atención de observaciones a la Delegación de la SEDESOL, a más tardar el último día hábil de junio del ejercicio fiscal de que se trate.
La Delegación de la SEDESOL deberá remitir los Convenios y sus Anexos revisados con las observaciones atendidas a la DGDR, para que ésta remita la documentación para su resguardo a la UAGCT, a más tardar el último día hábil de julio del ejercicio fiscal de que se trate.
2.6.2. Criterios para convenir el PRODIMDF
...
I.     Los recursos destinados a este programa no podrán exceder el 2% de los recursos ministrados a la Entidad por concepto del FISMDF.
II.     ...
III.    ...
IV.   El programa únicamente se podrá llevar a cabo a través de la suscripción de un convenio entre el municipio o la DTDF, el Gobierno de la Entidad y la Delegación de la SEDESOL.
V.    Adicionalmente, los municipios y DTDF deberán llenar el Anexo II de los Lineamientos.
VI.   El Convenio y los Anexos Técnicos deberán contener al menos la siguiente información: diagnóstico de la situación actual, problemática, objetivo, justificación, calendario de ejecución, descripción, unidad de medida y costo unitario de los bienes o servicios que se adquirirán, así como el número de beneficiarios por tipo de proyecto.
VII.   El gobierno de la entidad, la Delegación de la SEDESOL y el municipio o de la DTDF deberán nombrar a más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, un servidor público que fungirá como enlace para el PRODIMDF, el cual se coordinará con la Delegación de la SEDESOL. Dicha designación deberá hacerse mediante oficio enviado al Delegado o encargado de la Delegación de la SEDESOL con copia para la DGDR.
2.7. Criterios para convenir la distribución del FISMDF
...
...
I.     La DGDR envía a las Delegaciones de la SEDESOL el Convenio y el Anexo Técnico aprobado por la
UAGCT.
II.     ...
III.    Las entidades podrán solicitar a la DGDR y a las Delegaciones de la SEDESOL, la asesoría necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FISMDF con base en la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF.
IV.   Las entidades envían a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FISMDF para su revisión y validación.
V.    La DGDR revisa la propuesta de la entidad, y en su caso, emite los comentarios para su validación en coordinación con las Delegaciones de la SEDESOL.
VI.   ...
VII.   La Delegación de la SEDESOL envía a la DGDR el Convenio y Anexo firmado por los que lo suscriben para recabar la firma de la titular de la dependencia o del servidor público quién ésta designe.
VIII.  La DGDR envía un ejemplar original del Convenio y Anexo Técnico firmado por los que lo suscriben al representante de la entidad y de la Delegación de la SEDESOL.
IX.   La DGDR publica en la página electrónica de la SEDESOL, los Convenios y Anexos Técnicos convenidos con las entidades.
X.    Las entidades envían a la DGDR y a las Delegaciones de la SEDESOL, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate.
XI.   La DGDR publica en la página electrónica de la SEDESOL, las publicaciones de la distribución del FISMDF de las entidades del ejercicio fiscal de que se trate.
TÍTULO TERCERO.- SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
La SEDESOL, y los gobiernos locales deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 33, 48 y 49 de la LCF, 85 de la LFPRH y 75 y 80 de la LGCG, y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia, rendición de cuentas y seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FAIS
3.1.1. Responsabilidades de la SEDESOL
I.     Dar capacitación a las Delegaciones de la SEDESOL y a los gobiernos locales sobre la operación del FAIS, con el fin de que los proyectos que se realicen con los recursos FAIS incidan en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.
II.     Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS con base en la información que reporten los gobiernos locales en el SFU, incluyendo el financiamiento de los proyectos con otros recursos federales, estatales y municipales para su realización.
III.    Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, que no esté contenida en el SFU.
IV.   Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el avance físico-financiero sobre el uso de los recursos, por entidad, municipio, fondo y proyecto, así como un análisis de los proyectos reportados por los gobiernos locales, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre.
V.    ...
VI.   Dar seguimiento trimestral sobre el uso de los recursos FAIS y su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social señalados en el Informe Anual a través de la MIDS. La MIDS deberá contener información al menos sobre el tipo de proyectos, grado de avance de los proyectos, incidencia en las carencias sociales.
VII.   Informar a las Delegaciones de la SEDESOL sobre los resultados de los informes trimestrales, con el
fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan un uso eficiente y eficaz de los recursos FAIS.
VIII.  ...
IX.    Impulsar que el municipio o DTDF lleve a cabo acciones para fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de los Comités Comunitarios, cuando éstos existan, o bien, a través de los formas de organización con las que cuente el municipio para promover la participación.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales
I.      Llevar a cabo la planeación, seguimiento y evaluación de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS, con base en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual y conforme al Catálogo del FAIS.
II.     al VII. ...
VIII.  Proporcionar a la SEDESOL la información adicional que ésta requiera para la integración de la MIDS, con el fin de contar con elementos para el análisis de incidencia de los proyectos realizados con los recursos FAIS en los indicadores de situación de pobreza y de rezago social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.
IX.   ...
X.    ...
XI.   Proporcionar a la SEDESOL y a las Delegaciones de la SEDESOL toda la información que se requiera para la realización de la evaluación del FAIS.
XII.   Impulsar la instalación de Comités Comunitarios, o bien, de otras formas de organización con las que cuente el municipio o DTDF para promover la participación comunitaria; así como, informar a las Delegaciones de la SEDESOL sobre las acciones que los municipios o DTDF lleven a cabo para fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS.
XIII.  Informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de una placa que contenga al menos la siguiente frase: "Esta obra se realizó con recursos del FAIS", o bien, "Esta obra se realizó parcialmente con recursos del FAIS". Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda, los gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente: "Esta vivienda fue mejorada con recursos del FAIS".
TÍTULO CUARTO.- EVALUACIÓN
...
...
...
La DGEMPS se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que realice o coordine la SEDESOL, tareas en las que participará la Dirección General de Desarrollo Regional, verificando que éstas se lleven a cabo por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, con apego a la normatividad aplicable, debiendo publicar los documentos y resultados de las evaluaciones en la página electrónica de la SEDESOL y enviarlos al CONEVAL, a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones normativas aplicables.
Los gobiernos locales deberán coadyuvar con la SEDESOL y, en su caso, con la SHCP, la SFP y el CONEVAL en la realización de las evaluaciones del FAIS en términos de lo dispuesto por los artículos 56 y 71 de la LGCG, así como el apartado B de los artículos 33 y 49 de la LCF.
...
 
TÍTULO QUINTO.- CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN PARA PROMOVER LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL FAIS.
5.1. Capacitación del FAIS
La SEDESOL, a través de la SSPEDR, en específico de la UPRI y la DGDR pondrá en marcha acciones que permitan fortalecer el conocimiento de los servidores públicos de los gobiernos locales en los temas de planeación, seguimiento y evaluación del FAIS, así como de otros temas de política social que incidan en el desarrollo social.
Adicionalmente, la SEDESOL se coordinará con otras dependencias federales para orientar a los servidores públicos locales para que el gasto con los recursos FAIS contribuya con el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
...
5.1.1. Objetivo
La capacitación tiene como objetivo proporcionar los conocimientos necesarios a los servidores públicos de los gobiernos locales sobre los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable para la operación del FAIS, así como sobre las estrategias conjuntas con otras políticas públicas y programas federales.
5.1.2 Criterios para la capacitación
...
I.     ...
II.     ...
III.    El Subdelegado y/o Coordinador de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la Delegación de la SEDESOL informará a la DGDR y a la UCD sobre las necesidades de información en dos ámbitos: a nivel estatal y municipal o DTDF.
IV.   La DGDR podrá invitar a las capacitaciones a los representantes de las instituciones expertas en los temas de interés de los gobiernos locales.
V.    Las entidades apoyarán a sus municipios o DTDF en la concertación de las sedes para la realización de la capacitación, en colaboración con el Subdelegado y/o Coordinador de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de las Delegaciones de la SEDESOL, los Coordinadores Técnicos Sociales, la UCD, la UPRI, la DGDR y otros mecanismos con los que cuenten para ello.
VI.   ...
VII.   La SEDESOL, a través de la DGDR, publicará en su página electrónica, el alcance de cada una de las capacitaciones incluyendo información sobre la asistencia de los servidores públicos a nivel entidad y municipal o DTDF, así como las metas y logros alcanzados.
5.2. Coordinación del FAIS
...
5.2.1. Responsabilidades de las Delegaciones de la SEDESOL
Las Delegaciones de la SEDESOL serán los enlaces entre las oficinas centrales de la dependencia y los gobiernos locales y tendrán las siguientes responsabilidades:
I.     Informar y difundir en las Delegaciones de la SEDESOL, los gobiernos locales, los criterios, normas, lineamientos y programas emitidos por la SEDESOL y otras instancias para la operación del FAIS.
II.     ...
III.    Verificar y supervisar el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, informando de ello a su superior jerárquico en la DGDR.
 
IV. a VI. ...
5.2.2. Responsabilidades de las Subdelegaciones de la SEDESOL:
Las Subdelegaciones de la SEDESOL apoyarán en:
I.     ...
II.     ...
III.    Coordinar y participar directamente en las capacitaciones a los gobiernos locales.
IV.   ...
V.    Apoyar a los municipios o DTDF respecto de asesoría relativa al FAIS, así como sobre otras políticas públicas y programas federales que coadyuven en el cumplimiento del objetivo del FAIS establecido en el artículo 33 de la LCF.
VI.   al VIII. ...
5.2.3. Responsabilidades de los Coordinadores Técnicos Sociales
Para la coordinación de las acciones relativas a la verificación y el seguimiento de los recursos FAIS, la SEDESOL y los gobiernos locales contarán con el apoyo de la figura de los Coordinadores Técnicos Sociales en cada una de las entidades.
Las actividades que llevarán a cabo los Coordinadores Técnicos Sociales se precisarán en el Manual de los CTS que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna. La UPRI, en coordinación con la DGDR, será el área responsable de llevar a cabo la distribución de los CTS en los gobiernos locales, así como las acciones que llevaran a cabo para el seguimiento y verificación de los recursos FAIS.
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Participar en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a la comunidad del resultado del desempeño de sus funciones.
5.3. Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización de los recursos federales del FAIS
...
TÍTULO SEXTO.- SANCIONES
..."
TRANSITORIO
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, que se establecieron en el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y su modificación del 13 de mayo de 2014.
Tercero.- El Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus
respectivos municipios o demarcaciones territoriales que publicó la Secretaría de Desarrollo Social el 31 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación contiene lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social en materia de medición de la pobreza, por lo que los gobiernos locales también podrán apoyarse en dicha información para la planeación de los recursos en el ejercicio fiscal 2015.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 
Anexo I. Catálogo del FAIS
 
RUBRO
SUBCLASIFICACIÓN
A
C
E
M
R
I
INCIDENCIA
OBSERVACIONES
AYS
DRENAJE PLUVIAL
X
X
 
X
X
 
DIR
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE.
AYS
DRENAJE SANITARIO
X
X
 
X
X
 
DIR
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE.
AYS
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
X
X
 
X
X
 
COM
 
AYS
PLANTA POTABILIZADORA
 
X
X
X
X
 
DIR
 
AYS
POZOS DE ABSORCIÓN
X
X
 
X
 
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
CÁRCAMO
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
 
AYS
DEPÓSITO O TANQUE DE AGUA POTABLE
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
 
AYS
NORIAS
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
OLLA/ COLECTOR DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL
X
X
 
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
POZO ARTESIANO
 
X
X
X
 
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
RED DE ALCANTARILLADO
X
X
 
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
 
AYS
RED O SISTEMA DE AGUA POTABLE
X
X
X
X
X
 
DIR
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
VIV
TANQUES SÉPTICOS CONECTADO A FOSA SÉPTICA O DRENAJE
X
X
 
X
 
 
DIR
 
VIV
TOMA DOMICILIARIA DENTRO DE LA VIVIENDA O TERRENO
 
X
 
 
 
 
DIR
 
AYS
LÍNEAS DE CONDUCCIÓN
 
X
X
X
X
 
DIR
 
ED
PREESCOLAR (COMEDORES ESCOLARES)
X
X
X
X
 
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
ED
PRIMARIA (COMEDORES ESCOLARES)
X
X
X
X
 
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
ED
SECUNDARIA(COMEDORES ESCOLARES)
X
X
X
X
 
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
ED
PREESCOLAR (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
PREESCOLAR (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
PREESCOLAR (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
PREPARATORIA (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
ED
PREPARATORIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
ED
PREPARATORIA (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
ED
PRIMARIA (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL
ED
PRIMARIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
PRIMARIA (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
SECUNDARIA (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
 
ED
SECUNDARIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
ED
SECUNDARIA (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
ED
PREESCOLAR (BARDAS PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
PREPARATORIA (BARDAS PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
PRIMARIA (BARDAS PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
SECUNDARIA (BARDAS PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
BIBLIOTECA  
X
X
 
X
X
 
COM
 
ED
TECHADOS EN ÁREAS DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
X
X
 
X
X
 
COM
 INCLUYE NIVEL BÁSICO HASTA PREPARATORIA
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: ABREVADEROS
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: BORDOS
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: CAMINO SACACOSECHAS
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: CANALES
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: DESPIEDRE
 
X
 
 
 
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: HUERTOS COMUNITARIOS
X
X
 
X
 
 
DIR
PREFERENTEMENTE PARA LA PRODUCCIÓN DE AUTOCONSUMO Y PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: MAQUINARIA E IMPLEMENTOS COMUNITARIOS
 
 
X
 
 
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: NIVELACIÓN DE TIERRAS
X
X
 
X
 
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: PRESAS
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA APÍCOLA: SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
 
X
X
X
 
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA ARTESANAL: ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO ARTESANAL COMUNITARIOS
 
X
X
X
 
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA FORESTAL: MAQUINARIA Y EQUIPO COMUNITARIO PARA EL MEJORAMIENTO DE SUELOS
 
 
X
X
 
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA PECUARIA: ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO COMUNITARIO
X
X
X
X
X
 
COM
 
OP
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: MECANIZACIÓN DE TIERRA
 
X
 
 
 
 
COM
 
SAL
CLÍNICA DENTAL
X
X
X
X
 
 
DIR
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL
 
SAL
DISPENSARIO MÉDICO
X
X
X
X
X
 
DIR
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
LOS GOBIERNOS LOCALES DEBEN DE CONSIDERAR QUE PARA LA REALIZACIÓN DE DISPENSARIOS MÉDICOS O INFRAESTRUCTURA HOMÓLOGA DEBERÁN DE CONTAR CON EL REGISTRO DE LOS MISMOS EN EL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA QUE LA SECRETARÍA DE SALUD TIENE DISPONIBLE EN LA SIGUIENTE LIGA ELECTRÓNICA:
HTTP://WWW.DGPLADES.SALUD.GOB.MX/INTERIOR/PMI.HTML
LOS GOBIERNOS LOCALES DEBERÁN DE PLANEAR LA FACTIBILIDAD DE SU PROYECTO CONSIDERANDO LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, CONFORME A LA CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (CLUES). DICHA CONSULTA PODRÁN LLEVARLA A CABO EN LA SIGUIENTE LIGA ELECTRÓNICA: HTTP://PLATAFORMA.SALUD.GOB.MX:8091/
TODO PROYECTO DEBERÁ DE CONTAR CON LA APROBACIÓN DEL CERTIFICADO DE NECESIDAD, EL CUAL ES UN INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN CON EL QUE CUENTA LA SECRETARÍA DE SALUD, POR MEDIO DEL CUAL LA NUEVA INFRAESTRUCTURA Y LAS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO, AMPLIACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE INCORPORAN AL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN SALUD. PARA MAYOR REFERENCIA SE DEBERÁ DE CONSULTAR LA LIGA SIGUIENTE: HTTP://WWW.DGPLADES.SALUD.GOB.MX/ INTERIOR/CDN.HTML
SAL
CENTROS DE SALUD O UNIDADES MÉDICAS
X
X
X
X
 
 
DIR
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
SAL
HOSPITALES
X
X
X
X
 
 
DIR
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
URB
CAMINOS RURALES
X
X
 
X
X
 
COM
 
URB
COMEDORES COMUNITARIOS
X
X
X
X
X
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
 
VIV
ELECTRIFICACIÓN NO CONVENCIONAL (ENERGÍA EÓLICA, AEROGENERADORES, ENERGÍA SOLAR, PANELES, SOLAR FOTOVOLTAICA, SOLAR TÉRMICA, ETC.)
X
X
 
X
 
 
DIR
QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VII DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, ELABORARÁ Y COORDINARÁ LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, PARA DEFINIR ESTRATEGIAS PARA FOMENTAR AQUELLOS PROYECTOS QUE A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA PROVEAN ENERGÍA ELÉCTRICA A COMUNIDADES RURALES QUE NO CUENTEN CON ESTE SERVICIO, ESTÉN O NO AISLADOS DE LAS REDES ELÉCTRICAS.
URB
ALUMBRADO PÚBLICO
X
X
 
X
X
 
COM
 
VIV
ELECTRIFICACIÓN
X
X
X
X
 
X
DIR
 
URB
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PÚBLICO PARA EL ACCESO Y EL APOYO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
X
X
 
X
X
 
COM
 
URB
NIVELACIÓN DE TIERRAS / RELLENO DE SOLARES
 
X
 
 
 
 
COM
 
URB
ALBERGUES
 
X
X
X
 
 
COM
 
URB
CALLES (ADOQUÍN, ASFALTO, CONCRETO Y EMPEDRADO)
X
X
 
X
X
 
COM
 SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS.
URB
ELECTRIFICACIÓN DE POZOS
X
 
 
 
 
X
COM
 
URB
GUARNICIONES Y BANQUETAS
X
X
 
X
X
 
COM
 SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS.
URB
MUROS DE CONTENCIÓN
X
X
 
X
X
 
COM
 
URB
PAVIMENTACIÓN
X
X
 
 
 
 
COM
INCLUYE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA. SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS.
URB
REVESTIMIENTO
 
X
 
 
X
 
COM
INCLUYE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA. SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS.
URB
SEÑALÉTICA
X
X
 
X
 
 
COM
 
URB
VADO
X
X
 
X
X
 
COM
 
URB
CAMINOS / CARRETERAS
X
X
 
X
X
 
COM
SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS.
VIV
CISTERNA
 
X
 
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE O FOSA SÉPTICA (DESCARGA DOMICILIARIA)
 
X
 
 
X
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
 
VIV
CUARTO PARA BAÑO
 
X
 
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
CUARTO PARA COCINA
 
X
 
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
CUARTOS DORMITORIO
 
X
 
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
ESTUFAS ECOLÓGICAS
 
 
X
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
MURO FIRME (QUE NO SEA CON MATERIALES DE: EMBARRO BAJAREQUE, CARRIZO, BAMBÚ, PALMA; LÁMINA DE CARTÓN, METÁLICA O DE ASBESTO O MATERIAL DE DESECHO)
 
X
 
 
X
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
PISO FIRME
 
X
 
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
SANITARIOS SECOS / LETRINAS
 
X
 
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
TECHO FIRME (NO MATERIAL DE DESECHO, NI LÁMINA DE CARTÓN)
 
X
 
 
X
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
TERRAPLENES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA
 
X
 
 
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
SANITARIOS CON BIODIGESTORES
X
X
 
X
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
 
VIV
CALENTADORES SOLARES
X
X
 
X
 
 
DIR
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
VIV
ELECTRIFICACIÓN RURAL
X
X
X
X
 
 
DIR
EN LAS VIVIENDAS A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA QUE PROVEAN ENERGÍA ELÉCTRICA A COMUNIDADES RURALES QUE NO CUENTEN CON ESTE SERVICIO, SÓLO CUANDO ESTÉN AISLADOS DE LAS REDES ELÉCTRICAS, EN COORDINACIÓN CON EL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.
 
 
Rubro de gasto:
AYS: Agua y Saneamiento
Ed: Educación
OP: Otros Proyectos
SAL: Salud
URB: Urbanización
VIV: Vivienda
 
Glosario de términos:
Incidencia del proyecto:
DIR: Directo
COM: Complementario
Modalidades por tipo de proyecto:
A: Ampliación
C: Construcción
E: Equipamiento
I: Instalación
M: Mejoramiento
R: Rehabilitación
 
A I.1 Catálogo para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
CLASIFICACIÓN DEL
PROYECTO
SUBCLASIFICACIÓN DEL PROYECTO
MODALIDAD DEL
PROYECTO
TIPO DE PROYECTO
CONSIDERACIONES
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTACIONES
TECNOLÓGICAS INTERACTIVAS (KIOSCOS
DIGITALES)
CONSTRUCCIÓN
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
 
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS
OPERATIVA
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. SÓLO APLICA PARA LAS ÁREAS QUE BRINDEN ATENCIÓN A LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL,
PADRÓN DE CONTRIBUYENTES Y/O TARIFAS
OPERATIVA
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE
OPERATIVA
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
SÓLO PCs, IMPRESORAS Y SCANNER, PARA EL USO EXCLUSIVO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL. SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. INCLUYE COMPUTADORAS, IMPRESORAS Y ESCANERS, APLICA SÓLO PARA ATENDER LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD. SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CREACIÓN DE MÓDULOS DE PARTICIPACIÓN Y
CONSULTA CIUDADANA PARA EL SEGUIMIENTO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE GOBIERNO
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA
NORMATIVIDAD MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL
JURÍDICO
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. INCLUYE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y REGLAMENTOS.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
QUE FOMENTEN LA FORMACIÓN DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES (NO
INCLUYE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
POSGRADO)
ORGANIZACIONAL
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
NO INCLUYEN EL PAGO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA O POSGRADOS. SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
INSTITUCIONAL MUNICIPAL
ORGANIZACIONAL
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
QUE SEA COORDINADO POR EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL (INAFED).
A.I.2 Gastos indirectos
PROGRAMA
CAPÍTULO/CONCEPTO DE GASTO
PARTIDAS GENÉRICAS/ ESPECÍFICAS
TIPO DE GASTO INDIRECTO
SUBCLASIFICACIÓN
FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004
3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
325. ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS Y ACCIONES QUE SE REALICEN
32504 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA DESASTRES NATURALES
FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004
3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS
333. SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
339. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES
REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ASOCIADOS A LOS PROYECTOS
REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS
33302 SERVICIOS ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS
33303 SERVICIOS RELACIONADOS CON CERTIFICACIÓN DE PROCESOS
33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
33901 SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS
33902 PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
33903 SERVICIOS INTEGRALES
CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004
5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
523. CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Y 213. MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO
SEGUIMIENTO DE OBRA
ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO FOTOGRÁFICO PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS.
FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004
6200 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS
629 TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES Y OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS
VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS Y ACCIONES QUE SE REALICEN
62905. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS PÚBLICAS
ADQUISICIÓN DE EQUIPO TOPOGRÁFICO
FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004
3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
SEGUIMIENTO DE OBRA
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA VERIFICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS REALIZADAS CON RECURSOS DEL FAIS.
Conforme al Acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27/12/12.
 
Anexo II
 
 
                                                                                                                                        
DATOS GENERALES
Municipio: (1)
 
 
Ejercicio fiscal: (2)
Monto del FISMDF: (3)
2% del FISMDF: (4)
(MONTO MÁXIMO A EJERCER)
 
% de PRODIMDF a Ejercer: (5)
Monto del PRODIMDF a Ejercer: (6)
 
Área responsable de la elaboración: (7)
Titular del área: (8)
Fecha de elaboración: (9)
 
Diagnóstico de la situación actual (10)
 
 
Objetivo (11)
 
 
Justificación (12)
 
 
 
Proyectos
 
No.
(13)
Nombre de la Modalidad
(14)
Nombre de Proyecto (15)
Costo unitario con
IVA ($) (16)
Costo total con IVA($)(17)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo total del
PRODIMDF a
Ejecutar (18)
 
 
 
 
 
C. Presidente municipal
Nombre, firma y sello
C. Tesorero municipal
Nombre, firma y sello
 
Instructivo de llenado
Datos generales:
1. Municipio
Señalar el nombre del municipio o de la DTDF.
2. Ejercicio fiscal
Periodo anual al que correspondan los recursos a ejercer.
3. Monto del FISM
Escribir el monto en pesos del FISMDF correspondiente al ejercicio fiscal.
4. 2% del FISM
Realizar la operación aritmética para determinar el monto en pesos máximo disponible para el Programa.
5. % de PRODIMDF a Ejercer
Anotar el porcentaje que se escribe en el cuerpo del Convenio en la Cláusula Tercera.
6. Monto del PRODIMDF a Ejercer
Escribir el monto en pesos que coincide con el porcentaje del punto anterior.
7. Área responsable de la elaboración
Anotar el nombre de la unidad administrativa que elaboró el Programa.
8. Titular del área
Anotar el nombre completo del titular del área responsable de elaborar el Programa.
9. Fecha de elaboración
Anotar la fecha en que se elaboró el Programa.
Proyectos:
 
10. Diagnóstico
11. Objetivo
12. Justificación
13. No.
Descripción de la situación actual en torno al proyecto.
Describir el impacto social del proyecto.
Justificación de por qué realizar el proyecto y no otra alternativa.
Llevar un consecutivo de los proyectos o acciones
14. Nombre de la Modalidad
Mencionar el nombre de la modalidad del PRODIMDF (Curso de capacitación y actualización; Adquisición de software y hardware; Acondicionamiento de espacios físicos; Creación y actualización de leyes y reglamentos, planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial, de protección civil; Actualización de catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas; Creación de módulos de participación ciudadana; Instalación y habilitación de tecnologías interactivas, y Elaboración de programas para el desarrollo institucional -que sean coordinados por el gobierno federal-).
15. Nombre del Proyecto
Anotar la denominación como se conocerá el proyecto o acción.
16. Costo unitario con IVA($)
Describir el monto unitario en pesos del costo programado del proyecto o acción.
17. Costo total con IVA ($)
Realizar la operación aritmética para determinar el monto total en pesos del proyecto o acción.
18. Costo total del PRODIMDF a
Ejecutar
Realizar la suma de los montos a ejercer en cada acción.
 
 

 
Especificaciones del Proyecto
Descripción:(9)
 
Beneficiarios
 
 
Unidad:(10) Habitantes/Servidores Públicos
Cantidad:(11)
Resultados:(12)
 
Seguimiento
Fecha de inicio del proyecto:(13)
Fecha de terminación del proyecto: (14)
Responsable del proyecto:(15)
Cargo: (16)
Domicilio oficial: (17)
Teléfono oficial: (18)
 
 
 
 
 
C. Presidente municipal Nombre, firma y sello
C. Tesorero municipal Nombre, firma y sello
Instructivo de llenado
Datos del proyecto
1. Nombre del proyecto:
Anotar la denominación del proyecto con el cual se identificará la acción que se pretende realizar.
2. Ejercicio fiscal
Periodo anual al que corresponden los recursos a ejercer.
3 .No. de proyecto
Número que se le dio al proyecto en el Programa, como referencia.
4. Nombre de la Modalidad
Marcar con una "X" la vertiente a la que corresponda el proyecto.
5. Costo total del proyecto con IVA incluido:
Importe total estimado para la ejecución del proyecto, con número y letra.
6. Área a la que beneficia:
Identificar y describir las funciones, actividades y/o unidades administrativas beneficiarias con la ejecución del proyecto. Por ejemplo, la capacitación a servidores públicos municipales para la elaboración de proyectos mejoraría las funciones de programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación física y financiera de las obras.
7. Objetivo
Anotar lo que se pretende con la realización de este proyecto.
8. Justificación:
Presentar una síntesis sobre los problemas, necesidades y aspiraciones más relevantes, que motivan la instrumentación del proyecto y que contribuyen al mejoramiento de la capacidad institucional del Municipio y señalar los aspectos que se atenderán y las consecuencias que tendría la no implementación.
 
 
 
Especificaciones del Proyecto:
 
 
9. Descripción
 
Anotar las especificaciones que se pretenden alcanzar con la ejecución del proyecto.
10. Unidad:
Anotar la unidad de medida que se emplee como parámetro de medición de los beneficiarios.
11. Cantidad:
Cuantificar los beneficiarios, de acuerdo a la unidad de medida declarada.
12. Resultados:
Anotar los bienes, documentos o beneficios que se obtuvieron con la ejecución del proyecto (programas, proyectos, material didáctico, equipo, espacios e instalaciones adecuadas a las funciones, etc.), al término del proyecto, como parte del seguimiento.
Seguimiento:
 
13. Fecha de inicio:
Fecha estimada para el inicio del proyecto, esta fecha se anotará en el formato año/mes/día.
14. Fecha de terminación:
Fecha estimada en la que se terminará el proyecto, esta fecha se anotará en el formato año/mes/día.
15. Responsable:
Identificar la persona responsable de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los avances y resultados del proyecto.
16. Cargo:
Anotar el puesto que desempeña el responsable de ejecutar el proyecto.
17. Domicilio oficial:
Anotar la ubicación de la oficina del responsable de la ejecución del proyecto.
18. Teléfono oficial:
Anotar el número telefónico con clave de larga distancia y en su caso extensión de la oficina del responsable de ejecutar el proyecto.
Presidente Municipal:
Nombre, firma y sello del Presidente Municipal Constitucional que propone el proyecto.
Tesorero Municipal:
Nombre, firma y sello del Tesorero Municipal responsable de la gestión y seguimiento del PRODIMDF.
 
Cuestiones a considerar en el llenado de los Anexos
Nombre de la Modalidad
Descripción de lo que contempla cada Modalidad
Cursos de capacitación y actualización
Se solicita al municipio:
·     Los cursos de capacitación deberán ser impartidos por Instituciones Educativas de Nivel Superior, que cuenten con registro ante la Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el estado.
·     Los cursos a contratar, deberán estar relacionados con la planeación y programación presupuestal del FISMDF, así como con la normatividad que se deriva de éste (no incluir aquellos de liderazgo y/o superación personal o similares). También podrán incluirse aquellos cursos, relacionados con el manejo de herramientas básicas computacionales y de paquetería que permitan ampliar las capacidades de gestión de los servidores público.
·     Desglose por horas y días de impartición de los cursos. Asimismo, se deberán incluir los datos de contacto de las personas que impartan dicho cursos.
·     Adjuntar a los anexos los contratos de los cursos celebrados con la Institución Educativa correspondiente, éstos deberán contener la cotización así como la modalidad y plazos de pago.
·     Es obligatorio, que la Institución Educativa entregue constancias o diplomas a cada uno de los servidores públicos, que participen en los cursos. Dichos documentos deberán contener como mínimo: nombre completo, cargo y correo electrónico del funcionario público capacitado; horas de capacitación cumplidas y firma del representante de la Institución Educativa que impartió el curso, así como los correspondientes sellos y firmas que acrediten su validez.
·     En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar si los cursos contemplan la entrega de algún documento y/o CD con los contenidos del mismo.
·     En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Beneficiarios, el municipios tiene que capturar el número de servidores públicos que tomarán los cursos.
·     Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
Adquisición de software y hardware.
Incluye: computadoras (sólo computadoras de escritorio y lap top), impresoras, escáneres que tengan la finalidad de atender las demandas de la comunidad y sean para uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno municipal. Asimismo, se incluye la adquisición de plotters con la finalidad de que los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten con un instrumento para la impresión de carteles, planos, mapas, entre otros gráficos para la planeación y seguimiento de los recursos del fondo. Asimismo, como parte del software necesario para el funcionamiento de las actividades del ayuntamiento que faciliten y agilicen la atención de las demandas ciudadanas también se incluyen la adquisición de sistemas de información georreferenciada que integren datos geográficos diseñados para capturar, almacenar, analizar, y desplegar información geográfica vinculados a bases de datos para la planeación y gestión en una circunscripción territorial determinada.
Se solicita al municipio:
·     En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar el número de equipos que va a adquirir (no incluir la compra de GPS, estaciones totales, así como equipo topográfico u otro relacionado con estos), así como las especificaciones de los mismos (modelo, marca, etc.).
·     Adjuntar material fotográfico de la relevancia de la sustitución del equipo las áreas administrativas beneficiadas con esta modalidad, donde se perciba la problemática a solventar. obsoleto
·     Para la compra de software, es necesario que el municipio justifique debidamente la compra, además de su aplicación práctica para las actividades que deriven de la operación del FISMDF en el municipio.
·     Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
·     No se puedan adquirir iPad o Tablet.
 
Acondicionamiento de espacios físicos.
Incluye: la adquisición de sistemas de aire acondicionado, enfriadores para agua, mobiliario para la recepción del público que asista al ayuntamiento para realizar trámites, pagos de servicios, derechos o impuestos, así como la adquisición de sillas, escritorios y archiveros de las oficinas de los funcionarios locales que se encuentren en áreas para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas (no incluye gasto corriente, tal como pago de servicio, sueldos y salarios de personal, pago de servicios de luz y agua, papelería y ningún tipo de consumible).
Se solicita al municipio:
·     En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar las obras a realizar, en cuanto a ampliación y/o acondicionamiento de oficinas. Ejemplo: muros de block hueco (10 x 20 x 40 cm) de 10 cm de espesor, piso de 8 cm de espesor, etc.
·     Adjuntar fotografías de las áreas beneficiadas con esta modalidad, donde se perciba la problemática a solventar.
Creación y actualización de leyes y reglamentos, planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial, de protección civil.
Incluye: la realización del Plan Municipal de Desarrollo, Manuales Organizacionales del Ayuntamiento, Plan Municipal de Protección Civil, Plan de Ordenamiento Territorial, Reglamento Interior del Ayuntamiento, entre otros planes, programas y reglamentos que el municipio o demarcación territorial solicite llevar a cabo para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas.
Se solicita al municipio:
·     Adjuntar a los anexos los contratos celebrados con la Consultoría o el Proveedor correspondiente con la cotización de los documentos que se van a generar, así como la descripción del contenido de éstos.
·     Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
Actualización de catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas.
Se solicita al municipio:
·     Adjuntar a los anexos los contratos celebrados con la Consultoría o el Proveedor correspondiente con la cotización de los documentos que se van a generar, así como la descripción del contenido de éstos.
·     Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
Creación de módulos de participación ciudadana.
Se interpreta como: la infraestructura necesaria para la recepción, seguimiento físico y/o electrónico de las demandas ciudadanas, así como para promover la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos. Dicha infraestructura puede incluir la adquisición de pantallas, buzones de participación ciudadana, carpas, urnas y desarrollo de portales electrónicos (no incluye gasto corriente, tal como pago de servicio, sueldos y salarios de personal, pago de servicios de luz y agua, papelería y ningún tipo de consumible).
Se solicita al municipio:
·     En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar el número y las características de los equipos y/o piezas adquiridas. Importante que el listado se apegue a la descripción antes citada para este rubro.
·     Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
Instalación y habilitación de tecnologías interactivas.
Se interpreta como: la infraestructura necesaria que le permita al municipio o demarcación territorial interconectar de manera remota diversas áreas de la administración del ayuntamiento, con el fin de mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas. Esta infraestructura incluye: adquisición de equipo para habilitar el servicio de internet (no incluye gasto corriente, tal como pago de servicio, sueldos y salarios de personal, pago de servicios de luz y agua, papelería y ningún tipo de consumible), pantallas, equipo de audio y video; así como mobiliario y equipo necesario para su funcionamiento, siempre y cuando, se encuentre dentro de la instalación tecnológica interactiva.
Se solicita al municipio:
·     En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar el número y las características de los equipos y/o piezas adquiridas. Importante que el listado se apegue a la descripción antes citada para este rubro.
·     Adjuntar fotografías de las áreas beneficiadas con esta modalidad.
·     Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
Elaboración de programas para el desarrollo institucional (que
sean coordinados por el gobierno federal).
Se solicita al municipio:
·     Adjuntar a los anexos los contratos celebrados con la Consultoría o el Proveedor correspondiente con la cotización de los documentos que se van a generar, así como la descripción del contenido de éstos.
·     Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
Anexo III. Formatos para solicitud de comentarios de proyectos especiales
A III.1 Formato para solicitud de comentarios de Proyectos Especiales con recursos del FISMDF
Anexo III.1
Proyectos especiales
 
 
Entidad: (1)
 
Municipio: (2)
 
 
 
Ejercicio fiscal: (3)
 
Fecha de recepción en la Sedesol: (4)
 
Número de folio: (5)
 
 
Nombre del Proyecto (6):
 
Diagnóstico de la problemática o justificación de la obra (7)
 
 
Objetivo de la obra (8)
 
 
Descripción técnica de la obra (9)
 
 
Estimación de la población beneficiaria (10)
 
Periodo de ejecución (11)
 
Costo Total del Proyecto (12)
 
Financiamiento FISMDF (13)
 
Financiamiento con otros recursos (14)
 
 
Localización del proyecto (15):
 
Municipio y nivel de rezago social (16)
 
Localidad y nivel de rezago social (17)
 
ZAP Urbana y Nivel de Rezago Social (18)
 
Focalización por pobreza (19).
 
 
Información del municipio:
 
Monto de los recursos FIMSDF en el presente ejercicio fiscal: (20)
 
Recursos provenientes de Créditos con cargo al FIMSDF: (21)
 
Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal: (22)
 
Monto FIMSDF disponible: (23)
 
Porcentaje de Inversión en obras de tipo Directo: (24)
 
 
Ejecutor del proyecto: (25)
 
Área responsable de la elaboración del expediente técnico: (26)
 
Titular del área: (27)
 
 
 
 
Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular de la Tesorería Municipal o de la DTDF.
Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular del Municipio o DTDF.
Instructivo de llenado
Datos generales:
1. Entidad
Señalar el nombre de la entidad.
2. Municipio
3. Ejercicio fiscal
Señalar el nombre del municipio
Periodo anual al que correspondan los recursos a ejercer.
4. Fecha de recepción en la Sedesol
Señalar la fecha en la que fue recibido en la Delegación de la Sedesol. Sello de dicha instancia.
5. Número de folio
Número de folio que fue asignado por la MIDS.
PProyecto:
 
6. Nombre del proyecto
Anotar el nombre del proyecto. En caso de que la obra se lleve a cabo en algún inmueble o institución, señalar el nombre oficial. Ejemplo: Nombre de la escuela u hospital.
7. Diagnóstico de la problemática o justificación de la obra
Descripción de la problemática que se busca solucionar con el proyecto. Aportar cifras estadísticas o de coyuntura del problema que se pretende atender. Explicar porqué la obra que se propone es la más viable y no otra.
8. Objetivo de la obra
Describir en no más de 5 líneas el objetivo de la obra.
9. Descripción técnica de la obra:
Describir el proyecto de manera exhaustiva de forma que se detallen las etapas en las que se llevará a cabo; así como los distintos componentes que la conformarán. Señalar las dimensiones y componentes de la obra: longitud, ancho o alto; número de acciones o unidades de las que se compondrá; especificaciones técnicas, entre otras.
10. Estimación de la población beneficiaria
11. Periodo de Ejecución de la obra
12. Costo total del proyecto
13. Financiamiento del FISMDF
14. Financiamiento con otros recursos
15. Localización del Proyecto
16. Municipio y grado de rezago social
17. Localidad y grado de rezago social
18. ZAP urbana
19. Focalización por pobreza
Señalar el número de personas y hogares que se beneficiarán del proyecto
Señalar el periodo de inicio y de fin del proyecto.
Señalar el costo total del proyecto.
Señalar el monto de recursos del FISMDF del municipio que se destinarán para la realización del proyecto y el porcentaje del costo total
Señalar las dependencias con quien se llevará a cabo el proyecto, el monto de recursos que aportará cada una de ellas, así como el porcentaje del costo total.
Señalar la dirección exacta del proyecto
Señalar el nombre del municipio que ejecutará el proyecto, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo)
Señalar el nombre de la localidad o localidades en las que se llevará a cabo el proyecto o que serán beneficiadas por él, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo).
Señalar, si es el caso, el número de ZAP urbana en donde se llevará a cabo el proyecto, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo).
En caso de que el proyecto se encuentra fuera de ZAP urbana o de las localidades con los dos grados de rezago social más alto, señalar el mecanismo mediante el cual acreditarán que se beneficiará a pobreza extrema.
20. Monto de los recursos FIMSDF en el presente ejercicio fiscal
Señalar el monto de los recursos del FIMSDF que recibió para el ejercicio fiscal en curso.
21. Recursos provenientes de Créditos con cargo al FIMSDF:
Señalar si cuenta con recursos provenientes de créditos con cargo al FIMSDF. Indicar el monto de dichos recursos.
22. Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal
Señalar el monto de los recursos que deberá de pagar en el ejercicio fiscal en curso para amortizar el crédito señalado en el número 21 de este Formato.
23. Monto FIMSDF disponible
Señalar el monto FISMDF disponible una vez considerado el crédito y la amortización en el número 21 y 22 de este Formato.
24. Porcentaje de inversión en obras de tipo directo:
Señalar el porcentaje de los recursos del FISMDF que se ha considerado invertir en obras de tipo Directo hasta el momento de la presentación de esta solicitud.
25. Ejecutor del proyecto
Señalar la dependencia responsable de la ejecución del proyecto.
26. Área responsable de la elaboración del expediente técnico
Señalar el nombre de la unidad administrativa que elaboró el expediente del Proyecto Especial.
27. Titular del área
Anotar el nombre completo del titular del área responsable de elaborar el expediente del proyecto especial (correo y teléfono).
A.III.2 Formato para solicitud de comentarios de Proyectos Especiales con recursos del FISE
Anexo III.2
Proyectos especiales
 
 
Entidad: (1)
 
 
 
 
 
Ejercicio fiscal: (3)
 
Fecha de recepción en la Sedesol: (4)
 
Número de folio: (5)
 
 
Nombre del Proyecto (5):
Diagnóstico de la problemática o justificación de la obra (6)
 
 
Objetivo de la obra (7)
 
 
Descripción técnica de la obra (8)
 
 
Estimación de la población beneficiaria (9)
 
 
Periodo de ejecución (10)
 
Costo Total del Proyecto (11)
 
Financiamiento FISE (12)
 
Financiamiento con otros recursos (13)
 
 
Localización del proyecto (14):
 
Municipio y nivel de rezago social (15)
 
ZAP Rural (16)
 
Localidad y nivel de rezago social (17)
 
Focalización por pobreza (18).
 
 
Información de la entidad:
 
Monto de los recursos FISE en el presente ejercicio fiscal: (19)
 
Recursos provenientes de Créditos con cargo al FISE: (20)
 
Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal: (21)
 
Monto FISE disponible: (22)
 
Porcentaje de Inversión en obras de tipo Directo: (23)
 
 
Ejecutor del proyecto: (24)
 
Área responsable de la elaboración del expediente técnico: (25)
 
Titular del área: (26)
 
 
 
Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular de la
Secretaría de Finanzas de la entidad
 
Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular de la
Dependencia Responsable de la ejecución del proyecto
 
 
Instructivo de llenado
Datos generales:
1. Entidad
Señalar el nombre de la entidad.
2. Ejercicio fiscal
Periodo anual al que correspondan los recursos a ejercer.
3. Fecha de recepción en la Sedesol
4. Número de folio
Señalar la fecha en la que fue recibido en la Delegación de la Sedesol. Sello de dicha instancia.
Número de folio que fue asignado por la MIDS.
 
 
Proyecto:
 
5. Nombre del proyecto
Anotar el nombre del proyecto. En caso de que la obra se lleve a cabo en algún inmueble o institución, señalar el nombre oficial. Ejemplo: Nombre de la escuela u hospital.
6. Diagnóstico de la problemática o justificación de la
obra
Descripción de la problemática que se busca solucionar con el proyecto. Aportar cifras estadísticas o de coyuntura del problema que se pretende atender. Explicar porqué la obra que se propone es la más viable y no otra.
7. Objetivo de la obra
Describir en no más de 5 líneas el objetivo de la obra.
8. Descripción técnica de la obra:
Describir el proyecto de manera exhaustiva de forma que se detallen las etapas en las que se llevará a cabo; así como los distintos componentes que la conformarán. Señalar las dimensiones y componentes de la obra: longitud, ancho o alto; número de acciones o unidades de las que se compondrá; especificaciones técnicas, entre otras.
9. Estimación de la población beneficiaria
10. Periodo de Ejecución de la obra
11. Costo total del proyecto
12. Financiamiento del FISE
13. Financiamiento con otros recursos
14. Localización del Proyecto
15. Municipio y nivel de rezago social
16. ZAP rural
17. Localidad y grado de rezago social
18. Focalización por pobreza
Señalar el número de personas y hogares que se beneficiarán del proyecto
Señalar el periodo de inicio y de fin del proyecto.
Señalar el costo total del proyecto.
Señalar el monto de recursos del FISE del municipio que se destinarán para la realización del proyecto y el porcentaje del costo total
Señalar las dependencias con quien se llevará a cabo el proyecto, el monto de recursos que aportará cada una de ellas, así como el porcentaje del costo total.
Señalar la dirección exacta del proyecto
Señalar el nombre del municipio en el que se llevará a cabo el proyecto, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo)
Señalar si el municipio en el que se ejecutará el proyecto es una ZAP rural
Señalar el nombre de la localidad o localidades en las que se llevará a cabo el proyecto o que serán beneficiadas por él, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo).
En caso de que el proyecto se encuentra fuera de las ZAP rurales de la entidad o de los municipios con los dos grados de rezago social más alto, señalar el mecanismo mediante el cual acreditarán que se beneficiará a pobreza extrema.
19. Monto de los recursos FIMSDF en el presente ejercicio fiscal
20. Recursos provenientes de Créditos con cargo al FISE:
21. Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal
22. Monto FISE disponible
23. Porcentaje de inversión en obras de tipo directo:
24. Ejecutor del proyecto
25. Área responsable de la elaboración del expediente técnico
26. Titular del área
Señalar el monto de los recursos del FISE que recibió para el ejercicio fiscal en curso.
Señalar si cuenta con recursos provenientes de créditos con cargo al FISE. Indicar el monto de dichos recursos.
Señalar el monto de los recursos que deberá de pagar en el ejercicio fiscal en curso para amortizar el crédito señalado en el número 21 de este Formato.
Señalar el monto FISE disponible una vez considerado el crédito y la amortización en el número 21 y 22 de este Formato.
Señalar el porcentaje de los recursos del FISE que se ha considerado invertir en obras de tipo Directo hasta el momento de la presentación de esta solicitud.
Señalar la dependencia responsable de la ejecución del proyecto.
Señalar el nombre de la unidad administrativa que elaboró el expediente del Proyecto Especial.
Anotar el nombre completo del titular del área responsable de elaborar el expediente del proyecto especial (correo y teléfono).
________________________
 

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