DOF: 20/03/2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Atendiendo a lo previsto en el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste;
SEXTO. Además del Instituto de la Judicatura, diversas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal brindan opciones de capacitación al personal del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, se considera necesario concentrar los esfuerzos en materia de capacitación en el Instituto de la Judicatura, a fin de optimizar recursos y favorecer la formación integral de los servidores públicos, tomando en cuenta tanto las necesidades de éstos como de la propia Institución;
SÉPTIMO. El 18 de febrero de 2015, con motivo del Programa General de Capacitación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó que el Instituto de la Judicatura, fuera la única instancia encargada de capacitar a todos los operadores necesarios para el funcionamiento de los Centros de Justicia Penal Federal que se encuentran bajo la responsabilidad del Consejo; y
OCTAVO. Adicionalmente, en el contexto de la modernización administrativa, el Pleno consideró necesario ampliar la medida antes descrita, para que el Instituto de la Judicatura, sea el órgano rector de toda la capacitación que imparte el Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de aquella que le corresponde al Instituto Federal de Defensoría Pública, determinación adoptada el 18 de febrero de 2015.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 68, fracción X; 91, fracción VI; 93, fracción VII; 95, fracción XII; 101, fracción X; 109; 111; 143, fracción IX; 150, fracciones X y XIV; 156, fracción VII; 164, fracciones II, III y VI; 168, fracción VI; 173; 174, fracciones III y IV; 182, fracción X; 194, fracción V; 194 Quáter, fracción VI; 196, fracción XXI; 206, fracciones III y IV; 250, fracción V; y 273, párrafo segundo; se adiciona el artículo 109 Bis; y la fracción VI Bis al artículo 164; y se derogan la fracción III del artículo 81; las fracciones II y V del artículo 174; así como la fracción XI del artículo 206; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 68. ...
 
I. a IX. ...
X. Plantear al Instituto de la Judicatura sus necesidades en materia de capacitación para el personal a su cargo;
XI. a XVII. ...
Artículo 81. ...
I. a II. ...
III. Derogada;
IV. a XLVIII. ...
Artículo 91. ...
I. a V. ...
VI. Proponer y coordinar reuniones nacionales para actualizar, implantar y evaluar programas, sistemas y procedimientos inherentes a la función administrativa regional, apoyándose en las áreas administrativas centrales competentes;
VII. a XII. ...
Artículo 93. ...
I. a VI. ...
VII. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de seguridad;
VIII. a XVIII. ...
Artículo 95. ...
I. a XI. ...
XII. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación, en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos y archivos a los servidores públicos de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales;
XIII. a XVI. ...
Artículo 101. ...
I. a IX. ...
X. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;
XI. a XVI. ...
Artículo 109. El funcionamiento del Instituto de la Judicatura se regirá por la Ley, su propio reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
Corresponde al Instituto de la Judicatura auxiliar al Consejo en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Para tal fin el Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, informando lo conducente al Pleno.
Los programas y cursos que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial y administrativa.
Para efectos de lo relacionado con la función administrativa, el Instituto de la Judicatura deberá elaborar y proponer al Pleno, previo visto bueno de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Capacitación Administrativa, el cual, en su caso, tomará en consideración las necesidades que las áreas administrativas le hayan planteado.
Las áreas administrativas brindarán el apoyo necesario al Instituto de la Judicatura, que se relacione con el Programa Anual de Capacitación Administrativa, en su ámbito de competencia.
El Instituto de la Judicatura podrá auxiliar al Instituto Federal de Defensoría Pública en la ejecución de su Plan Anual de Capacitación y Estímulo.
Artículo 109 Bis. El Instituto de la Judicatura evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los
programas de becas; y tramitará el otorgamiento de las mismas, con la participación que, en su caso, corresponda a otras áreas administrativas.
Artículo 111. El Director General del Instituto de la Judicatura rendirá ante el Pleno un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones, lo cual tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre de cada año.
El informe anual que rendirá el Director General del Instituto de la Judicatura contendrá todas las actividades que dicho Instituto haya realizado en el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
Por cuanto hace al ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo relativo a los convenios de colaboración en materia académica, de capacitación, de investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades relacionadas con la función judicial.
Asimismo, dicho informe contendrá los resultados del Programa Anual de Capacitación Administrativa.
Artículo 143. ...
I. a VIII. ...
IX. Previo acuerdo con su superior jerárquico, plantear al Instituto de la Judicatura, las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;
X. a XIX. ...
Artículo 150. ...
I. a IX. ...
X. Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas; así como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del sistema de distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes;
XI. a XIII. ...
XIV. Proporcionar la asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los diferentes módulos que conforman el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; así como plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en la materia;
XV. a XXII. ...
Artículo 156. ...
I. a VI. ...
VII. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos;
VIII. a XXXI. ...
Artículo 164. ...
I. ...
II. Elaborar los programas relativos a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al Presidente las acciones conducentes en la materia;
III. Elaborar los programas respecto a la transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Presidente las acciones conducentes en la materia;
IV. a V. ...
VI. Coordinar las acciones de difusión que en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales determine el Presidente;
 
VI. Bis. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
VII. a XII. ...
Artículo 168. ...
I. a V. ...
VI. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder Judicial de la Federación;
VII. a X. ...
Artículo 173. La Dirección General de Servicios al Personal será la responsable de todo lo referente a las prestaciones, seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 174. ...
I. ...
II. Derogada;
III. Proponer políticas y programas relativos al subsistema de prestaciones y servicios en las áreas y materias que no correspondan a otra área administrativa;
IV. Vigilar la ejecución de políticas, programas y normas que regulan el otorgamiento de prestaciones y servicios autorizados;
V. Derogada;
VI. a XV. ...
Artículo 182. ...
I. a IX. ...
X. Asesorar a los servidores públicos sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial; y a los administradores regionales foráneos para que, en auxilio del personal de la dirección, también la brinden;
XI. a XVI. ...
Artículo 194. ...
I. a IV. ...
V. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación archivística;
VI. a XXII. ...
Artículo 194 Quáter. ...
I. a V. ...
VI. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de manejo documental y digitalización;
VII. a XV. ...
Artículo 196. ...
I. a XX. ...
XXI. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal para los servidores públicos;
XXII. a XXIII. ...
Artículo 206. ...
I. a II. ...
III. Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios del sistema escalafonario; y aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia;
 
IV. Apoyar en la aplicación del programa de servicio social;
V. a X. ...
XI. Derogada;
XII. a XXXII. ...
Artículo 250. ...
I. a IV. ...
V. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de seguridad e higiene; así como la difusión de los distintos programas de la propia Comisión;
VI. a IX. ...
Artículo 273. ...
I. a III. ...
La Coordinación de Administración Regional, asesorará a los servidores públicos adscritos a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en el uso del sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La Secretaría Ejecutiva del Pleno llevará a cabo la asesoría en los mismos términos respecto del personal de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo.
..."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 44, fracción III; 105, fracción XVIII; y 174, fracción V del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, para quedar como sigue:
"Artículo 44. ...
I. a II. ...
III. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para los responsables y encargados del tratamiento, o usuarios de datos personales, en materia de seguridad de dichos datos.
Artículo 105. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de acceso a la información y protección de datos personales para los servidores públicos;
XIX. a XXI. ...
Artículo 174. ...
I. a IV. ...
V. Asistir a los cursos de capacitación en materia archivística que imparta el Instituto de la Judicatura.
..."
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 65, fracción II; 954, fracción IX; XVII y XXIII; 963, fracción IX; 970; 971, segundo párrafo; y 975, y se derogan la fracción X del artículo 684; y la fracción XXXI del artículo 954 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 65. ...
I. ...
II. Por formación, capacitación y actualización: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa, cuando el servidor público realice estudios para la obtención de grado académico con reconocimiento y validez oficial en instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas, o se encuentre inscrito en curso impartido por el Instituto de la Judicatura o por el Instituto Federal de Defensoría Pública. En estos supuestos sólo se podrá justificar el retardo en la entrada o la salida anticipada;
III. a VII. ...
 
Artículo 684. ...
I. a IX. ...
X. Derogada;
XI. a XIV. ...
Artículo 954. ...
I. a VIII. ...
IX. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de protección civil;
X. a XVI. ...
XVII. Suscribir convenios de colaboración con los sectores público, privado y académico en acciones de prevención y mitigación del riesgo;
XVIII. a XXII. ...
XXIII. Proponer la suscripción de convenios de colaboración con los sectores público, privado y académico en acciones de prevención y mitigación del riesgo;
XXIV. a XXX. ...
XXXI. Derogada;
XXXII. a XXXIII. ...
Artículo 963. ...
I. a VIII. ...
IX. Detectar las necesidades de capacitación específica para los Brigadistas en los inmuebles a su cargo, y comunicarlas a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para que ésta, de estimarlo procedente, las planteé al Instituto de la Judicatura;
X. a XII. ...
Artículo 970. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo mantener actualizado el padrón nacional de brigadistas.
Artículo 971. ...
Serán organizados por las Unidades Internas de Protección Civil mismas que serán coordinadas por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
Artículo 975. La capacitación en materia de Protección Civil se orientará a fortalecer y ampliar los conocimientos en dicha materia para los brigadistas servidores públicos del Poder Judicial de la Federación."
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 68; 180, fracción VIII; y 219, fracción II; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 68. La Dirección General de Estadística Judicial planteará al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación del personal de las oficinas de correspondencia común.
Artículo 180. ...
I. a VII. ...
VIII. Asesorar a la persona que designe el titular del órgano jurisdiccional, a efecto de que exista quien pueda suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX. a X. ...
 
Artículo 219. ...
I. ...
II. Esquemas de solución de problemas en las fases de captación y procesamiento de la información: como son el diseño de materiales de apoyo, actividades de asesoría; tratamiento de la información; control y organización administrativa para su codificación en medios digitales; depuración y filtrado de los datos estadísticos judiciales; y mantenimiento del inventario de información y su actualización conforme a la aplicación de nuevas tecnologías; y
III. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan las direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al Instituto de la Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo, dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.
QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo, caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la Judicatura.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al Instituto de la Judicatura.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil
quince.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024