DOF: 27/03/2015
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Distrito Federal

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Distrito Federal.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2015-2018
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA Y EL MVZ CARLOS JOSÉ ARROYO SANTISTEBAN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y DELEGADO EN EL DISTRITO FEDERAL, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GDF", REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las Entidades Federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el
ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
V. Los recursos concurrentes a convenir en el ejercicio de los programas federales con las Entidades Federativas son establecidos cada ejercicio fiscal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo subsecuente el "DPEF".
VI. La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal, en su artículo 7 establece que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, posteriormente referido como "SEDEREC" podrá suscribir acuerdos de Coordinación con otras dependencias para el mejor ejercicio de sus funciones; y en su artículo 8 establece que en el ámbito de la concurrencia con el gobierno federal la Secretaría se coordinará mediante acuerdos para la adecuada administración de los recursos presupuestales definidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, velando siempre por la consideración de las particularidades del Distrito Federal en el desarrollo agropecuario y rural. Por otro lado, el artículo 31 señala lo siguiente: "Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las zonas, actividades, comunidades, productores y demás agentes más desfavorecidos económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades que puedan existir al interior y entre cada uno de ellos, mismos que deberán inducir y premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio rural en el Distrito Federal.
DECLARACIONES
1. Declara la "SAGARPA" que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Enrique Martínez y Martínez, Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya y el MVZ Carlos José Arroyo Santisteban, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Coordinador General de Delegaciones y Delegado en el Distrito Federal, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GDF", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral en el Distrito Federal.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 03310.
2. Declara el "GDF" que:
2.1. El Distrito Federal es capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, de conformidad con los artículos 42, 43 44 y 122, Apartado C, Bases Segunda y Tercera de la "CONSTITUCIÓN"; 1, 2, 7, 8, fracción II, 11, fracción I, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 1, 2, 3, fracción I, 5, 8 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 122, Apartado "C", Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 5 y 12 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; a él le corresponden todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos, asimismo, podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el Ejecutivo Federal y sus Dependencias y Entidades, los Gobiernos Estatales y con los Municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan.
El Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con los artículos 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.3 Entre las Dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, se encuentran la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, fracción XX, 17, 23 Quintus, fracciones I, IV, V, VI y XII Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.4. A la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, en lo subsecuente el "SEDEREC", le corresponde le corresponde el establecer y ejecutar las políticas públicas y programas en materia de desarrollo rural, atención a pueblos indígenas y comunidades étnicas, la adecuación de los planes, programas y proyectos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para que atiendan a la población indígena y las comunidades étnicas del Distrito Federal, promover la participación, coordinación, colaboración e información entre las instituciones públicas y privadas en acciones que la Administración Pública del Distrito Federal ejecute en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas y que contribuyan a la realización de acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los indígenas en el Distrito Federal, entre otras.
Por lo que, su titular, el Doctor Hegel Cortés Miranda, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
2.5. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Distrito Federal.
2.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle de calle Bucareli número 134, séptimo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06040, Distrito Federal.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I, 9, 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 10 fracciones IV y V 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; 2, 8, fracción II, 12, y 115 fracciones I, II, y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 6, 8, 15, fracción XX, 16 fracción IV, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, fracción V, 5, fracción IV y 9 fracciones II, III y V y 51 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector rural en el Distrito Federal.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
 
SEGUNDA.- Las "PARTES" con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I.          Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II.         Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III.         Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV.        Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V.         Promover y apoyar los programas de la "SAGARPA", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la "SAGARPA", buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI.        Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII.       Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII.       Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX.        Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X.         Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI.        Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII.       Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de
acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII.      Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV.      Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las "PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
TERCERA.- Las "PARTES" se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Distrito Federal. en el "DPEF" vigente para el ejercicio fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las "PARTES", así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas de conformidad con las Reglas de Operación de los programas y componentes que dé a conocer la "SAGARPA" en esté y los subsecuentes ejercicios fiscales, en lo subsecuente las "REGLAS DE OPERACIÓN". Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las "PARTES" se sujetarán a lo dispuesto en el "DPEF" y las "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes al momento de la suscripción del Anexo Técnico de Ejecución referido, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- La "SAGARPA" y el "GDF" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente; por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación ("DPEF") del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del "GDF" sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.
Las "PARTES" convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente y las "REGLAS DE OPERACIÓN" aplicables en el año fiscal de que se trate.
Las aportaciones de la "SAGARPA" y el "GDF" al Programa de Sanidades y sus Componentes, que se efectúen al Fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario del Distrito Federal en adelante el "FOFADF", serán con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el "FOFADF" cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
Asimismo, el "FOFADF" informará mensual y trimestralmente a la "SAGARPA", respecto de cuántas solicitudes fueron recibidas por cada uno de los componentes, y cuántas de éstas, fueron debidamente atendidas; para el supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las "PARTES" acordarán en el Comité Técnico del "FOFADF" el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
 
En caso de que la "SAGARPA" y/o el "GDF" realicen aportaciones adicionales a los programas y componentes, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las "REGLAS DE OPERACIÓN" que se encuentren vigentes y demás disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el correspondiente Anexo Técnico de Ejecución denominado Calendario de Ejecución, deberán de corresponder al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
En caso de que al último día del periodo indicado en el "DPEF", del ejercicio fiscal que corresponda, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% (setenta por ciento) de las ministraciones ya radicadas y que el "GDF" no hubiera depositado la aportación convenida o cumplido las metas calendarizadas que se señalen en el Anexo Técnico de Ejecución que para el ejercicio fiscal se hubieran establecido, las "PARTES" podrán acordar la reasignación los recursos pendientes de ministrar para la atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Las "PARTES" se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de la "SAGARPA".
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA
QUINTA.- Las "PARTES" acuerdan que en el Anexo Técnico de Ejecución indicado en la Cláusula Tercera, se establecerán las ministraciones en las que se entregarán los recursos; sin embargo, se precisa que después de que sea efectuada la primera ministración del ejercicio fiscal que corresponda, las subsecuentes se efectuarán a más tardar en los meses del periodo indicado en el "DPEF" vigente en el ejercicio fiscal respectivo, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales del ejercicio fiscal que corresponda, para que la "SAGARPA" pueda depositar las subsecuentes, el "FOFADF", deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% (setenta por ciento) de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber cumplido las metas correspondientes a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito en el ejercicio fiscal correspondiente.
Para el caso de los gastos de operación y evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en la primer ministración de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de los Programas y componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera de este Convenio.
Las aportaciones que las "PARTES" destinen para cada uno de los componentes conforme a este Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que suscriban, deberán ser depositadas para cada uno de los componentes en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del "FOFADF" que para cada ejercicio fiscal se apertura, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás disposiciones aplicables.
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas y componentes señalados en las "REGLAS DE OPERACIÓN", de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del año fiscal que se trate, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el "GDF" a través del "FOFADF" informará a la "SAGARPA" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en el "DPEF" y que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
Para que la "SAGARPA" haga su aportación, el "GDF" previamente deberá realizar la aportación de recursos en los términos en que se indique en el Anexo Técnico de Ejecución del ejercicio fiscal correspondiente, en caso contrario la "SAGARPA" determinará la aplicación de las ministraciones subsecuentes.
SEXTA.- Las "PARTES" acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las Entidades Federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la "SAGARPA", contemplarán acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes.
 
El "GDF" se compromete a impulsar que el Consejo de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal establezca los sistemas producto de mayor interés para el desarrollo de la Entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporte la "SAGARPA" conforme al Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al "GDF, "FOFADF" o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el "GDF" se compromete a que cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la Delegación de la "SAGARPA", en lo subsecuente la "DELEGACIÓN", en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Durante cada ejercicio fiscal la "SAGARPA" realizará la primera y subsecuentes aportaciones al "FOFADF", de cada uno de los rubros del Anexo del Programa Especial Concurrente del "DPEF" de la "DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA" que se contemple y que se acuerde en el Anexo Técnico de Ejecución, una vez que el "GDF" haya acreditado la transferencia de su aportación, y adicionalmente, si corresponde, cumpla con los requisitos mencionados en el "DPEF" y "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes.
De acuerdo al "DPEF" el "FOFADF" estará constituido de manera paritaria, y las "PARTES" acuerdan promover ante los fideicomitentes del "FOFADF" en esa Entidad Federativa, a que se manifieste y se otorgue el consentimiento expreso tanto a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario A.C., así como la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la "SAGARPA", a que ambos tengan acceso a los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) del "FOFADF", y que exclusiva y específicamente se aperture(n) cada ejercicio fiscal para la administración de cada uno de los recursos de los componentes señalados en los Anexos Técnicos de Ejecución que celebren en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, lo cual se hará por medio del contrato de prestación de servicios de "Cash management Banca electrónica por Internet", en el entendido que una vez concedido el acceso a la consulta de los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuentas del "FOFADF", la "SAGARPA" procederá a la transferencia de los recursos que se indiquen en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos por parte del "GDF". Por lo cual al Anexo Técnico de Ejecución se le deberá adjuntar el contrato de prestación de servicios en el cual se autoriza que la(s) cuenta(s) señaladas en dichos instrumentos, sean dadas de alta en el servicio de "Cash management Banca electrónica por Internet".
De conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán gastos de operación, los cuales se determinarán en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución que celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará durante cada ejercicio fiscal, en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al "FOFADF".
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la "SAGARPA", indicadas en el Calendario de Ejecución del Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, estará sujeto a que el "GDF", acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al "FOFADF", quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésima Segunda del presente instrumento.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DÉCIMA.- Las "PARTES" convienen en instalar ventanillas de recepción en el Distrito Federal, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad
Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema de Registro de Información, o identificado con el acrónimo "SURI" "SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN", que incorpora a las personas físicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la "SAGARPA" y serán instaladas en los Centros Regionales y la Dirección General de Desarrollo Rural de la "SEDEREC", así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la "SAGARPA", ubicadas en el Distrito Federal.
Convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal en el Distrito Federal se denomina Unidad de Coordinación Operativa (UCODF) como organismo auxiliar del "FOFADF", la cual será integrada de forma paritaria por funcionarios de la "DELEGACIÓN" y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de los programas con recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la "SAGARPA" en la Entidad Federativa.
DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen del año fiscal que se trate, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" aplicables en ese ejercicio fiscal; en consecuencia, las "PARTES" acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 15 días naturales, después de haber sido publicado en el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Asimismo, únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES"
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SAGARPA" se compromete a:
I.          Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, Distrital y Delegacionales, ambos para el Desarrollo Rural Sustentable;
II.         Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la "SAGARPA", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III.        Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el "GDF" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV.        Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, de conformidad con la normatividad vigente, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V.         Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
VI.        En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII.       Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
VIII.      Revisar los saldos y movimientos de los convenios por programa y componente;
IX.        Reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el "GDF" a través del "FOFADF", así como los saldos, y
X.         En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el "GDF" a través de la "SEDEREC" se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del "FOFADF" a:
 
I.          Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, Distrital y Delegacionales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II.         Convocar al "FOFADF" en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III.        Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del "FOFADF";
IV.        Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SAGARPA" le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del "FOFADF", exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.         Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
VI.        Durante cada año fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por el "FOFADF", así como los saldos, trimestralmente a la "SAGARPA" a través de la Delegación, para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos;
VII.       Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII.      Utilizar el "SURI" (SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN), como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX.        Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X.         Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SAGARPA" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SAGARPA", así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI.        Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
XII.       Como miembro propietario y/o suplente del "FOFADF", deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII.      Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
XIV.      En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV.       Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI.      Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el "DPEF" y las "REGLAS DE OPERACIÓN";
XVII.     Remitir a la "SAGARPA" a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el "GDF" y en el caso de las personas morales con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal
otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII.     Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XIX.      Instruir al fiduciario del "FOFADF" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SAGARPA" aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XX.       Contar con la autorización de la "SAGARPA", en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el "DPEF", las "REGLAS DE OPERACIÓN"; vigentes en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales;
XXI.      Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el "FOFADF", así como los saldos, y
XXII.     Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXIII.     En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en el Anexo Técnico de Ejecución y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES"
DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las "PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la "SAGARPA", a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Delegación en el Distrito Federal al momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el MVZ. Carlos José Arroyo Santisteban.
Por el "GDF", al Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el Dr. Hegel Cortés Miranda, quien será responsable de las actividades técnicas, operativas y financieras que se requiera para el cumplimiento del Convenio, así como realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para lo concerniente al presupuesto de los ejercicios fiscales que correspondan.
Los representantes de las "PARTES", o quienes los sustituyan en el cargo, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, a quienes les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir el Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentables del Distrito Federal, el Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las Entidades Federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se
articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales.
DECIMOSEXTA.- A fin de que el Distrito Federal cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el "GDF" conviene con la "SAGARPA" implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y, en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
DECIMOSÉPTIMA.- El "GDF" procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DECIMOCTAVA.- Por su parte, la "SAGARPA" procurará acordar con el "GDF", los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las "PARTES".
COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos, las "PARTES" deberán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, el cual podrá contener los Programas de Trabajo en las materias que a continuación se indican, los cuales no son limitativos:
I.          Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II.         Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III.        Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV.        Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V.         Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el "GDF", asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI.        Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII.       Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados;
VIII.      Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX.        Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
            Asimismo, y de conformidad con la Cláusula DECIMASEGUNDA, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera "SIAP" emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el "GDF" se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la "DELEGACIÓN" en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales, y
X.         Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el "GDF" a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a través del otorgamiento de apoyos directos o contratación de esquemas de seguro agropecuario, pesquero o acuícola catastrófico.
            Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre la "SAGARPA" y "GDF" se encuentra condicionada a que éstos se verifiquen, y dada la mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el "DPEF", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán diversos al Anexo Técnico de Ejecución que se indica en la Cláusula Tercera.
XI.        Extensionismo: Con el objeto de promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en la entidad federativa, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocado a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso, tomando en consideración las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad vigentes en la materia.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
VIGÉSIMA.- Las "PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
En todo caso, las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SAGARPA" y el "GDF", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Las "PARTES" en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la "SAGARPA" y el "GDF", utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas o morales, u otorgarles a estas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas
prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la "CONSTITUCIÓN"; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a "REGLAS DE OPERACIÓN"; y en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, el "GDF", conjuntamente con la Delegación de la "SAGARPA" deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la "SAGARPA", para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% (cien por ciento) en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El "GDF" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la "SAGARPA" sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85, 174 y 176 de su Reglamento.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes, no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las "REGLAS DE OPERACIÓN" o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el "GDF", se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGÉSIMA CUARTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la "CONSTITUCIÓN".
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
VIGÉSIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en las páginas institucionales de las "PARTES", a través del sistema electrónico INTERNET.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Durango, Durango, a los veinticinco días del mes de febrero de 2015.- Por la
SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Delegado en el Distrito Federal, Carlos José Arroyo Santisteban.- Rúbrica.- Por el GDF: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Hegel Cortés Miranda.- Rúbrica.
 

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