DOF: 27/03/2015
ACUERDO por el que se reforman las fracciones I y III del artículo Primero del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores

ACUERDO por el que se reforman las fracciones I y III del artículo Primero del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado el 27 de septiembre de 2011, y reformado por acuerdos publicados el 28 de enero y el 13 de junio, ambos de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 37, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y 1, 3 y 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberán publicar el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública dispone que corresponde a su titular, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y encomendar a estas funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la propia Dependencia, y
Que para una mejor organización y coordinación de los asuntos que competen a la Secretaría de la Función pública, resulta necesario adscribir a la Secretaría del Ramo a las unidades administrativas siguientes: Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, Unidad de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Información e Integración, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforman las fracciones I y III del artículo Primero del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011, y reformado por Acuerdos publicados en el citado órgano de difusión oficial el 28 de enero y el 13 de junio, ambos de 2013, para quedar como siguen:
"PRIMERO.- ...
I. A la Secretaría del Ramo:
a) Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
b) Unidad de Asuntos Jurídicos;
c) Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional;
d) Contraloría Interna;
e) Dirección General de Comunicación Social;
f) Dirección General de Información e Integración; y
g) Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. ...
III. A la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas:
a) Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
b) Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
c) Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
d) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y
e) Dirección General de Denuncias e Investigaciones.
IV. y V. ...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil quince.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 

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