DOF: 27/03/2015
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-64-74 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido "Santiago Miltepec", Municipio de Toluca, Edo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-64-74 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido "Santiago Miltepec", Municipio de Toluca, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número DGJC/DACJ/202231002/2187/2006 de 17 de mayo de 2006, el Gobierno del Estado de México solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 9-03-02.115 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, para destinarlos a la construcción de los ejes viales conocidos como Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
Mediante oficio DGJC/DACJ/202231002/2891/2006 de 3 de julio de 2006, el Gobierno del Estado de México amplió el contenido de su solicitud, al señalar que con la implementación de los ejes viales Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, se justifica la causa de utilidad pública, toda vez que comunicarán a corredores urbanos, predios predominantemente habitacionales, comercio básico, sector educativo, diversas áreas de recreación y la vialidad federal.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13226. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 01062 de 31 de agosto de 2007, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-64-74 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de México con los ejes viales conocidos como Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado, se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 26 de junio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1932 y ejecutada el 20 de julio de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, una superficie de 248-70-00 hectáreas, para beneficiar a 92 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 20 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, una superficie de 2-72-43 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarlas a la construcción de calles y al establecimiento de áreas verdes e instalaciones deportivas para uso público; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, una superficie de 4-60-34 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlas a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 31 de julio de 2005, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras del ejido denominado "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico RG-42776-2-C-ZNC y secuencial 03-14-0119 de 28 de
marzo de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $234.78 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 78/100 M.N.) por metro cuadrado, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 8-64-74 hectáreas de terrenos de temporal con influencia urbana a expropiar es de $20'302,366.00 (VEINTE MILLONES, TRESCIENTOS DOS MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 15 de mayo de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 30 de mayo de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, como consta en la notificación que fue formulada a los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia es la idónea para la implementación de los ejes viales conocidos como Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, en virtud de que comunicarán a los corredores urbanos, predios predominantemente habitacionales, comercio básico, sector educativo, diversas áreas de recreación y la vialidad federal, ya que cuentan con una afluencia vehicular alta que comunican los rumbos distintos hacia el centro de la Ciudad de Toluca, así como a los Municipios de Ixtlahuaca, Atlacomulco y diversos puntos de la entidad, por lo que se atenderá el acelerado y continuo crecimiento de la población, a través de la creación de vías de acceso de comunicación, lo que proporcionará una mayor integración física y funcional entre los mismos.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 8-64-74 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, será a favor del Gobierno del Estado de México, el cual los destinará a los ejes viales conocidos como Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, debiéndose cubrir por el citado gobierno la cantidad de $20'302,366.00 (VEINTE MILLONES, TRESCIENTOS DOS MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico RG-42776-2-C-ZNC y secuencial 03-14-0119 de 28 de marzo de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará al ejido de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando sexto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-64-74 hectáreas, (OCHO HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS), de terrenos de temporal de uso común, del ejido "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, a favor del Gobierno del Estado de México, el cual los destinará a los ejes viales conocidos como Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan.
 
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de México pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $20'302,366.00 (VEINTE MILLONES, TRESCIENTOS DOS MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de México haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal que corresponda, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
 

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