DOF: 27/03/2015
LINEAMIENTOS para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016

LINEAMIENTOS para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARÁN EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-03-2015.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 14, 15, fracción III; 28, fracción III, inciso c); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 4o., fracción X; 7o., fracción III, inciso c); 8o., fracción II; 9o., fracción VI y 52 último párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y su coordinación está a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo público autónomo, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
Que conforme a lo establecido en el artículo 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y con la finalidad de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional, es atribución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, promover y contribuir a la formación de especialistas en distintos campos de la evaluación de la educación. Asimismo, le corresponde realizar las acciones de capacitación que se requieran para llevar a cabo los proyectos y acciones de evaluación del Instituto y en su caso del Sistema.
Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 28 fracción III, inciso c); 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir, en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos sobre la selección y capacitación de los evaluadores que participarán en la evaluación, mismos que serán obligatorios para las Autoridades Educativas.
Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, inciso c); 8, fracción II y 9, fracción VI de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del Servicio Profesional Docente, expedir los lineamientos sobre los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en los procesos de evaluación, sobre la selección y capacitación de los evaluadores, quienes además deberán cumplir con el perfil correspondiente. Que en el ámbito de la Educación Básica y Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados las atribuciones de llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida.
Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su artículo 59, fracción VII establece al Instituto la función de planear y coordinar la elaboración de los programas de formación y capacitación para los participantes en los procesos de evaluación realizados por el propio Instituto o por las Autoridades Educativas, y en el artículo 62, fracción II, señala la atribución de dirigir la elaboración de los programas de formación y capacitación en materia de evaluación educativa.
Que con fecha 6 de mayo de 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales para la Certificación de Evaluadores en Educación Básica y Media Superior en el marco del Servicio Profesional Docente LINEE-03-2014, con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la certificación de evaluadores que participarán en los procesos de evaluación de la Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, proceso del que se ha considerado la experiencia de su implementación.
Que de conformidad con los artículos 55, fracción VI y 56, fracción V de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y a solicitud del Instituto, corresponderá a la Secretaría, en Educación Básica, y a las
Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior, proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión, así como atender a los requerimientos complementarios de información que solicite el Instituto, para que éste, de conformidad con el artículo 62, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, establezca los perfiles y criterios de selección y capacitación de los evaluadores y otros participantes en los procesos de evaluación.
Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, contará con un sistema de evaluadores que están contemplados en la Ley General del Servicio Profesional Docente, mismos que deberán estar capacitados y certificados, de tal forma que se logre a través de éstos, además del rigor técnico, realizar evaluaciones conforme a los principios de mejora de la calidad de la educación, equidad y búsqueda de la igualdad social y atención a la diversidad.
Que la Junta de Gobierno del Instituto con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARÁN
EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL
CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-03-2015.
TÍTULO I
DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ASPIRANTES A EVALUADORES
DEL DESEMPEÑO
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y las personas que participan como aspirantes en los procesos de selección y capacitación para la evaluación del desempeño docente, así como del personal con funciones de dirección y supervisión en Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con los perfiles, criterios de selección y capacitación propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.
Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:
I.        Acreditación: Documento por el que se hace constar que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente el o los Programa(s) de Capacitación de Evaluadores, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos;
II.       Asesor académico o asesor: Persona que orienta, guía, retroalimenta y motiva al participante durante el proceso de capacitación; así también favorece el estudio independiente con base en los materiales didácticos diseñados y seleccionados, aconseja sobre estrategias de aprendizaje, elaboración de trabajos, selección y organización de la información, evalúa los aprendizajes y emite calificaciones;
III.       Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV.      Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
V.       Capacitación: Es el proceso teórico-práctico mediante el cual, el aspirante a evaluador desarrolla y fortalece conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes para el desempeño de una función evaluadora, en el marco de una ética profesional;
VI.      Certificado: Documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluación para las que se haya perfilado mediante Convocatoria emitida por el Instituto;
VII.      Comité Académico de Revisión y Análisis: Cuerpo Colegiado conformado por Autoridades del
Instituto, Especialistas invitados y Autoridades de la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, encargados de emitir dictamen en relación a los programas de Capacitación propuestos, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente y que reúnan los requisitos y criterios establecidos en los presentes lineamientos;
VIII.     Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
IX.      Coordinador de Asesores: Persona encargada de acompañar y apoyar a un grupo de asesores en sus tareas de orientar, motivar, guiar y retroalimentar a los participantes en el proceso de aprendizaje. Es el interlocutor entre los participantes, los asesores y el Coordinador general;
X.       Coordinador general del Programa de Capacitación: Persona encargada de la gestión y administración del programa de capacitación, así como de garantizar el cumplimiento de los aspectos académicos y administrativos del mismo;
XI.      Criterios Técnicos Específicos para los Programas de Capacitación o Criterios Técnicos: Documento emitido por el Instituto que permitirá realizar el proceso de dictaminación de los Programas de Capacitación que a petición de la Autoridad Educativa u Organismo Público Descentralizado se presenten para ser acreditados como opciones para la capacitación de evaluadores;
XII.      Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de Educación Básica para adultos;
XIII.     Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XIV.     Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;
XV.     Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente;
XVI.     Función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida mediante Convocatoria emitida por este Instituto;
XVII.    Inducción: A la información inicial que la Autoridad Educativa brinde al evaluador que ha sido certificado sobre sus funciones y responsabilidades de evaluación;
XVIII.   Institución Formadora: Institución dedicada a la enseñanza, pública o privada, cuya oferta de capacitación ha sido dictaminada de manera favorable por el Comité Académico de Revisión y Análisis de Programas del Instituto y haya sido seleccionada con base en los presentes lineamientos;
XIX.     Instituciones Públicas de Educación Superior: Aquellas instituciones que ofrecen formación de tipo superior que comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura;
XX.     Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XXI.     Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XXII.    Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de
conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XXIII.   Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
XXIV.  Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica, Media Superior y Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
XXV.   Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnica pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
XXVI.  Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXVII.  Programa de Capacitación de Evaluadores o Programa: A la oferta educativa orientada a formar evaluadores para los distintos procesos de evaluación para el Servicio Profesional Docente, que haya sido seleccionada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, tomando como base los presentes Lineamientos;
XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXIX.  Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XXX.   Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal, estatal o en el Distrito Federal, Municipal, así como a los servidores públicos de los organismos autónomos y entidades paraestatales, cuyas funciones, para efectos del presente ordenamiento, se encuentren vinculadas con el área educativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN
DE LOS ASPIRANTES A EVALUADORES DEL DESEMPEÑO
Tercero. Podrán participar en los procesos de selección y capacitación como evaluadores del desempeño docente y de funciones de dirección y supervisión, los docentes, técnicos docentes, personal que desempeña
funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en Educación Básica y Media Superior. También podrá participar personal jubilado que haya desempeñado alguna de las funciones anteriores en Educación Básica y Media Superior, así como docentes o académicos de educación superior en activo.
Cuarto. Todos los aspirantes a participar en los procesos de selección y capacitación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior;
II.     Para el caso de los aspirantes de Educación Básica y Educación Media Superior tener contrato definitivo o haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o función en la que busque ser evaluador; y no ocupar en el momento de su registro o en el periodo en que se realice la evaluación, algún cargo o representación sindical.
III.    Para el caso de los aspirantes de educación superior tener conocimiento o experiencia afín al nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o función en la que busque ser evaluador;
IV.   Para el caso del personal jubilado, deberá contar con experiencia mínima de tres años en el nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o función en la que busque ser evaluador, y no exceder los cinco años de haberse jubilado, atendiendo a la legislación aplicable.
V.    Contar con disponibilidad de horas para realizar las tareas que se les soliciten en el Programa de Capacitación al que sean postulados de acuerdo con la función específica en la que deseen certificarse;
VI.   Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de información;
VII.   No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio público;
VIII.  Cumplir con los requisitos que correspondan a la función específica de evaluación para la que se convoca conforme a las necesidades del Servicio Profesional Docente;
IX.   Las demás que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Quinto. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, emitirán la convocatoria en la que se ratificarán los requisitos del presente capítulo; así como el procedimiento para el ingreso al Programa de Capacitación de Evaluadores correspondiente.
Sexto. Los aspirantes que cubran con todos los requisitos, realizarán su pre-registro y envío de documentos conforme a las fechas y forma que se establezcan en la convocatoria emitida para tal efecto.
Séptimo. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, revisará la información registrada y la documentación enviada por los aspirantes en la fase de pre-registro y seleccionará a aquellos que cumplan con lo solicitado en los presentes Lineamientos para ingresar al Programa de Capacitación de Evaluadores correspondiente a la función de evaluación para la que se hayan postulado.
Octavo. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado publicará el listado de los aspirantes aceptados a capacitarse como evaluadores, así como la información sobre la Institución Formadora y el Programa de Capacitación, modo y periodos en los que deberán inscribirse.
Noveno. Los costos derivados del Programa de Capacitación de Evaluadores, estarán a cargo de las Autoridades Educativas Locales u Organismos Descentralizados, lo anterior de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y considerando entre otros criterios, los siguientes:
I.     Cuotas por participante en los Programas de Capacitación, las cuales serán cubiertas por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados directamente a la Institución Formadora; y
II.     Pago de viáticos y pasajes de los participantes a las sesiones presenciales o prácticas que formen parte del programa de capacitación.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN DE EVALUADORES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE EVALUADORES
Décimo. Los Programas de Capacitación de los Evaluadores deben cubrir los siguientes requisitos para asegurar su calidad y pertinencia:
 
I.     Estar respaldados por Instituciones de Educación Superior u organismos nacionales o internacionales de reconocido prestigio por su experiencia en materia de formación docente o evaluación educativa;
II.     Estar orientados a la capacitación de evaluadores que, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente, participarán en la evaluación del desempeño de acuerdo al calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente;
III.    Tener propósitos claros sobre el tipo de evaluador que se pretende formar, especificar el perfil de ingreso y egreso de los participantes;
IV.   Contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad que se apliquen sistemáticamente, de modo eficiente y eficaz; y
V.    Tener capacidad para efectuar ajustes y cambios al programa mismo, a efecto de responder a las necesidades de formación de evaluadores, en el marco del Servicio Profesional Docente.
Décimo primero. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, podrá establecer el o los programas de capacitación de evaluadores, en función de las necesidades de capacitación, así como de la disponibilidad y pertinencia de la oferta de las Instituciones Formadoras en el país.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO QUE PARTICIPA
EN LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE EVALUADORES
Décimo segundo. Las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados seleccionarán a las Instituciones Formadoras que impartan Programas de Capacitación de Evaluadores, debiendo garantizar que exista personal suficiente, con la experiencia y conocimientos idóneos requeridos. Entre otros aspectos, el Programa de Capacitación deberá contar con:
I.     Coordinador general del proyecto;
II.     Coordinador (es) de asesores;
III.    Coordinador de plataforma educativa y atención a usuarios (en caso de programas semipresenciales o en línea); y
IV.   Asesores Académicos presenciales o a distancia que hayan sido capacitados en el programa a impartir, los cuales deberán:
a)   Tener experiencia profesional en materia de evaluación educativa;
b)   Estar capacitados previamente en el programa formativo que pretenden impartir o asesorar; y
c)   Contar con las características personales y la formación profesional y tecnológica que requiere la asesoría en línea.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ENFOQUE METODOLÓGICO, DISEÑO DE CONTENIDOS Y ACTIVIDADES
DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
Décimo tercero. Los Programas de Capacitación de Evaluadores que propongan las Instituciones Formadoras a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado deberán sujetarse a un proceso de dictaminación por parte del Instituto, con base en los Criterios Técnicos Específicos que para ello emita.
Décimo cuarto. Para la selección de los Programas de Capacitación de Evaluadores, las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados deberán verificar que cumplen con los siguientes aspectos:
I.     Que establezcan los propósitos, perfiles de ingreso y egreso del evaluador, temáticas, tratamiento metodológico, así como los productos o prácticas que se deberán evidenciar, de conformidad con los Criterios Técnicos establecidos por el Instituto;
II.     Que se consideren los saberes y la experiencia previa de los participantes en sus distintos componentes del programa;
III.    Asegurar que los contenidos, promuevan la reflexión sobre las concepciones, percepciones, buenas
prácticas docentes y la función evaluadora, de tal forma que contribuyan a la calidad de la educación;
IV.   Privilegiar el análisis de casos, solución de problemas, ejercicios y situaciones ubicadas en los contextos educativos del Sistema Educativo Nacional;
V.    Que en las actividades contenidas en tales programas, se incluya la realización de una evaluación formativa, previo conocimiento por parte de los participantes, sobre los criterios con los que serán evaluados, y que le permita conocer sus avances a través de una retroalimentación oportuna y adecuada; y
VI.   Que se empleen distintos recursos tecnológicos, tales como: tutorías, foros, wiki, y video-conferencia, entre otros.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS REQUISITOS SOBRE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS PARA OPERAR PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN CON COMPONENTES A DISTANCIA
Décimo quinto. Para la selección de los Programas de Capacitación de Evaluadores, con componentes a distancia, las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados deberán asegurarse que las Instituciones Formadoras que los impartan cumplan al menos con los siguientes requisitos tecnológicos y de infraestructura:
I.     Contar con hosting propio con capacidad para atender de manera simultánea a la matrícula inscrita;
II.     Deberán contar con un servicio de atención a usuarios que resuelva las consultas de funcionamiento tecnológico y operativo durante 8 horas diarias en días hábiles mientras dure el programa;
III.    Acreditar que cuentan con personal capacitado para ofrecer el soporte técnico necesario;
IV.   Tener disponibilidad y acceso al acervo bibliográfico de la institución;
V.    Contar con el software y la cantidad de licencias adecuados a las necesidades del programa;
VI.   Contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos; y
VII.   Asegurar la colaboración de la Institución Formadora para atender a los requerimientos de información del Instituto, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo Quinto de los presentes lineamientos.
CAPÍTULO QUINTO
DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
Décimo sexto. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado deberá entregar a la Institución Formadora el listado de quienes cursarán el o los programas de capacitación y ésta a su vez deberá establecer el procedimiento para realizar los procesos de altas, bajas y correcciones de quienes se inscribirán a dichos programas, y que deberá realizarse durante la primera semana una vez iniciado. Toda la información sobre estos procesos tendrá que ser validada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado y enviada al Instituto, a través del mecanismo que se establezca para ello.
Décimo séptimo. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, con el apoyo del Instituto, supervisará la operación del programa en todas sus fases, y con la finalidad de garantizar la calidad y obtener información que sirva de base para lograr mejoras en el o los Programas de Capacitación de Evaluadores, el Instituto realizará el monitoreo y seguimiento de dichos programas, para lo cual la Institución Formadora deberá otorgar todas las facilidades, debiendo proporcionar al menos la siguiente información:
I.     Previo al inicio del Programa:
a)   Nombre, tipo, duración y modalidad del programa;
b)   Información sobre reclutamiento, selección y capacitación de asesores académicos.
II.    Una vez iniciado el Programa:
a)   Listado del personal que realizará funciones de coordinación;
b)   Conformación de grupos de estudiantes;
c)   Listado de Asesores Académicos asignados por grupo de estudiantes;
d)   Fechas y datos requeridos para el ingreso inicial a la Plataforma Educativa por parte de los participantes.
III.    Al término de la primera semana del Programa:
a)   Total de participantes inscritos;
 
b)   Registros de actividades;
c)   Bajas y correcciones;
d)   Registros de inactividad.
IV.   Durante las semanas subsecuentes de la operación del Programa:
a)   Información sobre los niveles de participación;
b)   Calificaciones parciales.
V.    Al finalizar el Programa:
a)   Calificaciones por actividad, módulo o unidad y resultado final de cada participante;
b)   Retroalimentaciones realizadas por los asesores académicos en cada una de las actividades desarrolladas por los participantes;
c)   Contenidos de los foros por participante, en los casos en que éstos existan en la modalidad en línea;
d)   Niveles de intervención de participantes y asesores registrados durante la operación del programa;
e)   Registros de actividades de los coordinadores, asesores académicos y participantes;
f)    Evaluaciones de los asesores académicos realizadas por los participantes y la Institución Formadora;
g)   Informe de resultados de la encuesta de satisfacción de los participantes elaborada por la Institución Formadora;
h)   Informe de incidencias y acciones realizadas por la Institución Formadora. Este informe se enviará sólo al final, sin perjuicio de que en cualquiera de las fases del programa surjan algunas que requieran atención directa e inmediata a solicitud expresa del Instituto.
CAPÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ ACADÉMICO DE REVISIÓN Y ANÁLISIS DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE
EVALUADORES
Décimo octavo. Las Instituciones Formadoras que cumplan con lo establecido para constituirse en una opción para la capacitación de los evaluadores, deberán solicitar a las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados la revisión y análisis de sus Programas de Capacitación de Evaluadores para garantizar que cuenten con todos los elementos y requisitos establecidos en el presente ordenamiento.
Décimo noveno. Para la revisión y análisis de los Programas de Capacitación de Evaluadores al que se refiere el artículo anterior, se creará un Comité Académico de Revisión y Análisis, mismo será el encargado de emitir los dictámenes correspondientes sobre los programas de Capacitación propuestos, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos. Este Comité estará integrado por Autoridades del Instituto, especialistas invitados y autoridades de la Secretaría, a través de la Coordinación.
Vigésimo. El Comité al que se refiere el artículo anterior, para ser instalado, necesitará que la Institución Formadora interesada:
I.     Solicite la revisión y análisis de sus Programas de Capacitación de Evaluadores, a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, adjuntando a la solicitud la documentación del Programa y el desarrollo de sus componentes; y
II.     De aprobarse la solicitud por parte de la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, procederá que se notifique al Instituto para la instalación del Comité.
Vigésimo primero. El Comité, una vez analizado y revisado el Programa, emitirá un dictamen en el que indicará si éste cumple con todos los criterios y requisitos establecidos en los presentes Lineamientos para constituirse como opción para la capacitación de evaluadores.
Vigésimo segundo. En caso de que dicho Programa tenga un resultado desfavorable, el Comité formulará las recomendaciones que considere pertinentes. La Institución Formadora, si así lo considera, y una vez que haya atendido dichas recomendaciones, podrá enviar nuevamente la solicitud de aprobación a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para que, una vez revisado, sea turnado al Instituto para la
dictaminación correspondiente.
Vigésimo tercero. El Instituto podrá solicitar a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado en cualquier momento, la información que considere pertinente para supervisar los procesos de selección y capacitación de evaluadores y, en su caso, tomar las decisiones correspondientes, con el apoyo del Comité, para su mejora y fortalecimiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
OTRAS DISPOSICIONES
Vigésimo cuarto. Las Autoridades educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de selección y capacitación de evaluadores del desempeño con apego a los presentes lineamientos y a todas las disposiciones legales aplicables del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto.
Vigésimo quinto. En el caso de que la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado no proponga programas de capacitación de evaluadores, o los que haya presentado no resulten favorablemente dictaminados, el Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, podrá establecer el o los programas que deberán cursar los aspirantes, atendiendo a lo establecido en los artículos décimo y décimo primero de los presentes lineamientos.
Vigésimo sexto. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de selección y capacitación en las entidades federativas y, en su caso requerir a los aspirantes a evaluadores, y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
Vigésimo séptimo. Los casos correspondientes a la selección y postulación de aspirantes por parte de la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, así como aquellos casos que versen sobre los procesos de capacitación y la emisión de las constancias correspondientes a dicho proceso, deberán ser resueltos por las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y las Instituciones Formadoras, respectivamente, sin perjuicio de los requerimientos complementarios de información que el Instituto pueda solicitar a dichas Autoridades.
Vigésimo octavo. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el Instituto de manera conjunta con la Coordinación en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx
Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los presentes lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar 2015-2016.
Cuarto. Los evaluadores certificados en el ciclo escolar 2014-2015 conforme a los Lineamientos Generales para la certificación de evaluadores en educación básica y media superior en el marco del Servicio Profesional Docente. LINEE-03-2014, deberán someterse al cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos.
Quinto. Para atender a la necesidad de la evaluación del desempeño en el ciclo 2015-2016, los evaluadores certificados en 2014, deberán cursar el Programa de Capacitación complementario sobre la función específica de evaluación a realizar y presentar la evaluación correspondiente que determine el Instituto para tal efecto.
Sexto. El Comité Académico de Revisión y Análisis de Programas de Capacitación de Evaluadores, deberá ser integrado e iniciará sus funciones en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
México, D.F., a diecisiete de marzo de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación en la Cuarta Sesión Extraordinaria de dos mil quince, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil quince. Acuerdo número SEJG/4-15/02,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 408883)
 

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