DOF: 27/03/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los no

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG133/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ANTECEDENTES
I.     El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que entre otras disposiciones, modificó el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de integrar en su párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV la prohibición de transmitir "...publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión".
II.     El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
III.    El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
IV.   El día once de julio de dos mil catorce, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión se presentó la Agenda de Trabajo para la elaboración de los Lineamientos generales que se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V.    El catorce de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General se presentó la Agenda de Trabajo para la elaboración de los Lineamientos generales que se recomiendan a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
VI.   El diecisiete de julio de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo "POR EL QUE APRUEBA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y A LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN CON MOTIVO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIEROS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015" identificado como INE/ACRT/05/2014.
VII.   En cumplimiento a lo mandatado por el Punto Tercero del Acuerdo INE/ACRT/05/2014, a partir del viernes 18 de julio y hasta el martes 22 del mismo mes, se realizó la notificación de la consulta a 7 organizaciones que agrupan a diversos concesionarios de radio y televisión y a 23 profesionales de la comunicación, incluyendo en este grupo a 5 Instituciones Educativas, con el fin de tomar en consideración su opinión en la emisión de los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticiarios de radio y televisión respecto de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
 
       Asimismo, se recibieron respuestas de las siguientes organizaciones y profesionales de la comunicación:
·   Radio Independiente de México
·   Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET)
·   Asociación Mexicana de Investigadores Comunicadores A.C. (AMIC)
·   Universidad Intercontinental (UIC)
·   Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) â Xochimilco
·   Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM)
·   Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)
·   Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT)
·   Defensora del Radioescucha de Radio Educación (Beatriz Solís Leree)
·   Defensor del Televidente Canal 22 (Francisco Prieto)
·   Mediadora del Instituto Mexicano de la Radio (Adriana Solórzano Fuentes)
·   Ombudsman de Noticias MVS (Gabriel Sosa Plata)
·   Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) â Cuajimalpa
·   Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
·   Sistema Nacional de Productoras y Radiodifusoras de las Instituciones de Educación Superior (SINPRIES)
·   Observatorio de las Telecomunicaciones de México (OBSERVATEL)
VIII.  El catorce de agosto de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "EL PROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDA A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.", mediante Acuerdo identificado como INE/ACRT/06/2014.
CONSIDERANDO
1.     Que los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de los Organismos Públicos Locales, conducidos bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A de nuestra Carta Magna; 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidatos.
3.     Que el artículo 6 ° Constitucional en sus párrafos, 1, 2, y 3 y Apartado B fracciones I a IV, dispone entre otras cuestiones que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; asimismo el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Así también, el derecho a la información será garantizado por el Estado, en consecuencia, las telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios públicos de interés general, mismos que serán prestados en condiciones de competencia y calidad preservando la pluralidad y la veracidad de la información, prohibiéndose la transmisión de publicidad o propaganda
presentada como información periodística o noticiosa.
4.     Que artículo 40, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, bajo ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.     Que los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, dicho ejercicio no está sujeto a previa censura, sin embargo la ley asegurará el respeto a los derechos y reputación de los demás protegiendo la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, asimismo se dispone que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
6.     Que los artículos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de la materia, establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
7.     Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
8.     Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta Ley; (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
9.     Que en atención al Punto Acuerdo Segundo del Acuerdo relatado en el antecedente VIII del presente instrumento, y conforme a lo establecido por los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 2, inciso k) del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se propone al Consejo General en coadyuvancia con la Secretaría Ejecutiva, la propuesta de Lineamientos Generales aplicables que se recomienden a los noticiarios respecto de la información de las de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.
10.   Que de acuerdo con el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los Lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.
11.   Que con motivo de las campañas electorales de mil novecientos noventa y cuatro, en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se formulan exhortaciones y
recomendaciones a los medios de comunicación y, en particular, por lo que hace a los noticieros de radio y televisión respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos. Estas sugerencias tuvieron como finalidad que "en los noticieros de radio y televisión se respete el derecho a la información de los mexicanos, actuando de manera veraz, objetiva, equilibrada, plural y equitativa, observando los Lineamientos generales aplicables en los noticiarios de radio y televisión, respecto de la información o difusión de las actividades de campaña".
12.   Que por lo que respecta a los Lineamientos aplicables a los programas de radio y televisión, es importante señalar que desde que se llevó a cabo la Reforma Electoral de mil novecientos noventa y tres se incluyó en el abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la obligación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de reunirse con la otrora Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los Lineamientos generales aplicables en sus noticiarios respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.
13.   Que el Consejo General instruyó a la extinta Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral para que, a más tardar el treinta de junio de aquél año, entregara a los miembros del Consejo General un informe sobre el monitoreo de los principales noticieros de radio y televisión que reflejara la manera como los medios ofrecieron la información sobre las actividades de campaña de los partidos políticos, y a partir de esa fecha lo hiciera quincenalmente hasta la conclusión de las propias campañas electorales.
14.   Que por lo que respecta al monitoreo de noticiarios, el ejercicio realizado en el año de mil novecientos noventa y cuatro fue el antecedente inmediato de la incorporación al abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de la obligación de realizar un monitoreo de noticiarios durante las campañas electorales, en el que se verificaba el cumplimiento de los Lineamientos Generales aplicables respecto de la información de las actividades de los partidos políticos, sugeridos a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Los resultados de este monitoreo se informaban de manera periódica al Consejo General.
15.   Que a partir de mil novecientos noventa y siete y en los Procesos Electorales Federales de los años dos mil, dos mil tres y dos mil seis, la extinta Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral elaboró la metodología con la que se llevó a cabo el monitoreo. Dicha metodología incluía la medición de variables que permitían conocer la forma en que los noticiarios de radio y televisión daban a conocer al público en general la información sobre los candidatos y partidos políticos en campaña.
16.   Que las reformas constitucionales y legales en materia política-electoral aprobadas en dos mil catorce, significaron cambios sustantivos al sistema electoral mexicano, no obstante en materia de radio y televisión reiteraron los motivos de la Reforma Electoral de dos mil siete y dos mil ocho, reconociendo el papel de la radio y televisión como factor importante que incide directamente en la calidad de la democracia, fortaleciendo el principio de equidad que debe regir en la contienda electoral, especialmente en el acceso de los partidos políticos y candidatos independientes a dichos medios de comunicación.
17.   Que dentro de los cambios a las disposiciones relativas a la emisión de Lineamientos para noticiarios en la cobertura de precampañas y campañas, el artículo 160, numeral 3 de la Ley General instauró como fecha máxima para su aprobación el veinte de agosto del año anterior a la elección, siendo mandato únicamente consultar previamente con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación.
18.   Que en términos de lo dispuesto por los artículos 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso d); y 56, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General ordenará la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Nacional Electoral y en los demás medios informativos que determine el Consejo General.
19.   Que la información que se obtenga del monitoreo de los programas que difundan noticias en radio y televisión será útil para que cada ciudadano conozca el tratamiento que brindan los noticiarios de radio y televisión a la información de precampañas y campañas electorales de los candidatos a Diputados Federales en el Proceso Electoral Federal de 2014-2015.
20.   Que este Instituto Nacional Electoral reconoce la importancia que los medios de comunicación y los profesionales de la comunicación tienen en los procesos electorales, por lo que una vez consultados, en términos del artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se tomaron en consideración las opiniones por ellos vertidas para la elaboración de los presentes Lineamientos mencionados, lo que, sin duda, permite fortalecer el alcance de los mismos.
21.   Que en congruencia con el artículo 66, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los Lineamientos Generales prevén las siguientes directrices:
a)    Privilegiar la libertad de expresión y responsabilidad de los comunicadores;
b)    Promover un decir noticioso imparcial y equitativo en la cobertura de las campañas electorales, partidos políticos y candidatos;
c)     Promover una crítica respetuosa y abierta a los candidatos;
d)    Procurar esquemas de comunicación de los monitoreos a que se refiere el artículo 76, párrafo 8, en forma conjunta con la Cámara de la Industria de Radio y Televisión y la Red de Radiodifusores Educativas y Culturales de México, A.C., preferentemente, y
e)    Promover e impulsar programas de debate entre los candidatos.
22.   Que derivado de las respuestas emitidas como resultado de la consulta a que se refiere el antecedente VII del presente Acuerdo, se obtiene que los consultados concuerdan en conservar los temas ya desarrollados en los Lineamientos empleados en el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Asimismo, se destaca las propuestas de incluir temas, como los siguientes:
·   Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa,
·   La cobertura a los candidatos independientes durante las precampañas y campañas,
·   La Perspectiva de Género, y
·   El eventual desarrollo de las consultas populares.
       Los cuales se desarrollan en los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, materia del presente Acuerdo.
23.   Que este Instituto Nacional Electoral ha identificado nueve temas relevantes que deben incluirse en los Lineamientos de mérito y que considera importantes para el ejercicio de la difusión periodística durante el próximo Proceso Electoral Federal 2014-2015:
1)    Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa;
2)    La equidad y presencia en los programas que difunden noticias;
3)    Las opiniones y las notas
4)    El derecho de réplica
5)    La vida privada de los candidatos
6)    Promoción de los programas de debate entre los candidatos
7)    Perspectiva de género
8)    Candidaturas independientes
9)    Consultas populares
24.   Que si bien este proyecto de Lineamientos Generales se presenta en cumplimiento a un mandato legal, el interés central de la autoridad consiste en afianzar el compromiso de los medios de comunicación para contribuir al desarrollo de nuestra democracia, mediante la presentación imparcial y objetiva de la información relacionada con las ofertas políticas y los actos de precampañas y campañas electorales de los precandidatos, candidatos y partidos políticos, buscando la correspondencia entre la presentación de la información y la realidad en el marco del Proceso Electoral Federal que se avecina.
25.   Que el punto Transitorio Décimo noveno del artículo primero del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que en tanto se expida la Ley en
materia de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6 ° de la Constitución y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades, agotando primeramente la instancia ante el medio de comunicación respectivo, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado, en ese caso las autoridades electorales velarán oportunamente por la efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario deberá instaurar el procedimiento especial sancionador previsto en esta Ley.
26.   Que los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Consulta Popular establecen que el Instituto: (1) Promoverá imparcialmente durante la campaña la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular. (2) Impulsará la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto. Asimismo, ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular y (3) Ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
27.   Que si bien la elaboración de estos Lineamientos se construye previa consulta a las organizaciones que agrupan a los concesionarios de radio y televisión, el Instituto Nacional Electoral no es ajeno a los nuevos retos que vive el país en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, emanados de las reformas en esta materia. En ese sentido, el Instituto está atento a los impactos que en la cobertura informativa de las precampañas y campañas electorales pudieran derivarse de las recientes reformas.
28.   Que de conformidad con los artículos 256, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y último párrafo; y 259 de la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, se establece: (1) que el servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, los cuales son aquellos que reflejan el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingístico de la Nación; diferenciando con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, es decir, que exista distinción entre la publicidad y el contenido de un programa, mismos que deberán mantener igual calidad y niveles de audio y video durante la programación, asimismo, se garantizará el derecho de réplica, en términos de la ley. (2) Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, quien será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia, ajustándose a los criterios de imparcialidad e independencia.
29.   Que el objetivo principal de la emisión de los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticiarios de radio y televisión, respecto de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes, es que la sociedad mexicana reciba información objetiva e imparcial respecto de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015 para que emita libremente su voto.
30.   Que el proyecto de Lineamientos Generales aplicables a noticiarios expresa los puntos de vista de todos los partidos políticos representados en este Consejo General, sobre la forma óptima en la que los programas noticiosos de radio y televisión deben dar a conocer a la ciudadanía las diversas propuestas políticas de los partidos y candidatos en la contienda electoral de 2014-2015, en un contexto de libertad, equidad, imparcialidad, objetividad, respeto y tolerancia, valores propios de una sociedad democrática.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Bases III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, incisos e) y h); 35; 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj), numeral 1, incisos g) y o); 160, numeral 3; 162, numeral 1, inciso a); 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, incisos a), d), del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre
manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Premisas
El objetivo de estos Lineamientos generales es exhortar a los medios de comunicación a sumarse a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativa que permita llevar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión de un voto razonado e informado.
Estos Lineamientos no constituyen pautas coercitivas para los medios de comunicación, sino que deben ser entendidos como guías orientadoras que pretenden encauzar un comportamiento y de ninguna manera imponer una conducta, en respeto a la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito México.
El Instituto Nacional Electoral considera que la libertad de expresión que ejercen los medios de comunicación debe ser concomitante con el derecho de la población a recibir información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial. Conciliar la libertad de expresión con el derecho a la información contribuirá a que, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, las precampañas y campañas electorales se desarrollen en un contexto de equidad, y además al fortalecimiento del voto informado, libre y razonado por parte de los ciudadanos.
Tal como lo establecen la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Ello comprende la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Los presentes Lineamientos deben tener como punto de partida los avances constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. En particular, el artículo 6 de la Constitución define a la radiodifusión como servicio público de interés general, lo que representa un cambio respecto de la naturaleza del servicio que prestan los concesionarios de radio y televisión. Al respecto, las coberturas de las actividades de precampaña y campaña deben garantizar el derecho a la información de las y los ciudadanos, ya que derivado del servicio público que los concesionarios prestan, tienen la obligación de difundir información plural, completa y veraz, en este caso, de las actividades de los partidos, precandidatos/as y candidatos/as.
Los medios de comunicación son de vital importancia para el sistema democrático, al brindar información necesaria para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de forma razonada e informada. Es indudable que los medios de comunicación juegan un papel fundamental para informar a la población sobre las plataformas electorales y actividades de los partidos, coaliciones y candidatos. Por ello, no deben ejercer militancia e influir en la orientación del voto ciudadano.
En razón de lo anterior se expiden los siguientes Lineamientos generales aplicables a los programas en radio y televisión que difunden noticias:
Lineamientos Generales
I.     La Equidad y Presencia en los Programas que Difunden Noticias
1.     La equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña y campaña, implica la igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos, coaliciones, las y los precandidatos y candidatos, a efecto de que ningún contendiente tenga ventaja sobre otros en función de su fuerza electoral, propiciando, en la medida de lo posible, que cualquier partido, coalición o candidato pueda contender en condiciones de equilibrio en el Proceso Electoral. En este sentido, a fin de garantizar en la prestación del servicio público de los concesionarios, los derechos asociados a la contienda política a votar y ser votado, a la información y a la libertad de expresión, la equidad en la difusión y cobertura informativa es un principio esencial para que exista equilibrio en cualquier competencia electoral, entendiéndose este como la posibilidad de que los actores políticos sean tratados con igualdad de criterio en los espacios informativos dedicados a cubrir el Proceso Electoral.
 
2.     Respecto de los espacios de información que los noticieros dediquen a todos y cada uno de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, como parte del criterio de equidad, deberán procurar una cobertura equitativa de manera tal que permita la presencia, de todos y cada uno de los contendientes dentro de los espacios informativos, así como la difusión de las respuestas de los aludidos en las piezas infamativas.
3.     Como parte del criterio de equidad, en la difusión de información electoral deberá existir un trato homogéneo: en el número de entrevistas realizadas a los integrantes de las distintas fuerzas políticas; en los reportajes elaborados sobre las precampañas y campañas a lo largo de todo el país; en la presencia de representantes de los actores políticos en los programas de análisis, así como en los de debates; en la forma de privilegiar las notas entre los partidos; en la distinción entre el anecdotario de precampaña y campaña y en la oferta política de las y los candidatos.
4.     Queda comprendida en el criterio de equidad la presentación imparcial, neutral y objetiva, a través de una sección o espacio dedicado especialmente a las precampañas y campañas electorales, sin que necesariamente se deba modificar el formato establecido por el programa que difunda noticias. De esta manera, se protege la libertad del sufragio, pues las audiencias podrán identificar las alternativas que se presentan, descartando las anécdotas y opiniones ajenas. De igual manera, la equidad deberá ser reflejada en la difusión equitativa de entrevistas y reportajes de las diversas opciones políticas y con la presencia equilibrada de los diversos actores en los programas noticiosos.
5.     Los noticieros procurarán que la cobertura de las precampañas y campañas promueva la confrontación de ideas, diagnósticos y propuestas para la formación de una postura informada de los ciudadanos sobre los contendientes, su historia y trayectoria, respetando la vida de estos últimos.
6.     La equidad informativa implica también que los programas que difundan noticias ofrezcan los mismos recursos técnicos para cubrir las actividades de precampaña y campaña de los diferentes precandidatos y candidatos, con el mismo tipo de lenguaje e imagen; para ello, los medios procurarán cuidar el proceso de grabación, selección y edición de las imágenes que se incorporarán al texto informativo. Lo anterior, resulta fundamental para que la audiencia reciba la información sobre las diferentes precampañas y campañas en el mismo formato y calidad. Con ello se busca que cada ciudadano o ciudadana modele su criterio con base en información transmitida con la mejor calidad posible y centre su atención en los contenidos de las precampañas y campañas.
II.     Prohibición Constitucional de Transmitir Publicidad o Propaganda como Información Periodística y Noticiosa
7.     La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, específicamente en artículo 6, párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV de la Constitución y el 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señalan la prohibición, protegiendo el derecho de la ciudadanía y los derechos de las audiencias, de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; por lo que, los programas que difundan noticias deberán abstenerse de presentar publicidad en forma de noticias. Esta modalidad de transmisión presentada como información periodística es una práctica violatoria del derecho a la información, por lo que al ser la radiodifusión un servicio público de interés general, debe existir un compromiso por parte de los concesionarios para atender la prohibición constitucional. Los concesionarios deberán incluir en su transmisión elementos que permitan diferenciar los espacios noticiosos de los espacios comerciales.
8.     La cobertura de las campañas electorales en los espacios noticiosos deberá cumplir con lo señalado en el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV de la Constitución. Al respecto, es necesario tener presente el artículo 41 Base VI de la Constitución que señala que "la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes"; entre otros, cuando "b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley;..."
9.     Conforme al artículo 78 bis párrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria
dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico. A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
III.    Las Opiniones y las Notas
10.   En congruencia con el artículo 256, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es un derecho de las audiencias que los noticieros establezcan una clara diferencia entre la información noticiosa y las opiniones, lo cual coadyuva a enriquecer la información electoral y permite a los ciudadanos contar con mejores elementos para su ponderación, a fin de garantizar el derecho a la información, como la libertad de expresión y difusión.
11.   Dentro de las opiniones, garantizadas por la libertad de expresión, se debe privilegiar la responsabilidad de las y los comunicadores mediante una crítica respetuosa y abierta hacia los precandidatos, candidatos, los partidos políticos y coaliciones.
12.   Las notas informativas procurarán incluir una descripción clara y completa de los acontecimientos, el contexto de las declaraciones, y sobre todo, de las propuestas de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y las y los candidatos independientes. Del mismo modo, se deberá distinguir de forma clara las notas informativas de los comentarios y las opiniones y los juicios de valor que editorialicen sus contenidos, lo cual puede coadyuvar a enriquecer la información sobre las precampañas y campañas; y permitir a los ciudadanos identificar tendencias y contar con elementos para su valoración.
13.   Los programas de análisis, de confrontación de ideas y posiciones políticas son de la mayor importancia, ya que a través de ellos el electorado puede conocer la pluralidad de opciones y puntos de vista que componen el espectro político nacional que se manifestará abiertamente durante las precampañas y campañas electorales que se avecinan. Asimismo, es importante que estos programas de análisis fomenten una democracia participativa en la que exista y se procure una ciudadanía con criterio individual y capacidad de discernir entre las diferentes propuestas planteadas por los precandidatos, candidatos, y los partidos políticos y coaliciones en la radio y la televisión.
14.   El contenido de las opiniones que se emitan en los programas a los que se aluden en el numeral que antecede, es responsabilidad de las y los analistas, estudiosos o participantes que las emiten, en el ejercicio de su libertad de expresión y de libre manifestación de ideas, en el entendido que la confrontación y análisis de los puntos de vista de todos los contendientes, sin exclusiones de ninguna naturaleza, son elementos imprescindibles que distinguen a estos espacios de expresión.
15.   Las y los comunicadores y noticieros darán elementos para que la audiencia pueda distinguir la información noticiosa de las opiniones del comunicador o comunicadora y noticiero, para dotar a la ciudadanía de los elementos que le permitan formarse una opinión libre e individual.
IV.   El Derecho de Réplica
16.   El Artículo 6 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el ejercicio del derecho de réplica es de configuración legal, y en ese entendido el artículo 247, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reconoce que ese derecho podrán ejercerlo los partidos políticos, las y los candidatos y las coaliciones, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.
17.   Este Instituto Nacional Electoral reconoce que los medios de comunicación deben fomentar que los espacios noticiosos sirvan de foro para el intercambio de comentarios y críticas; sin embargo, lo anterior no es óbice para decir que la información errónea, si no se aclara inmediatamente, puede tener efectos negativos importantes en el desarrollo de la contienda electoral, lo anterior, en razón de que las o los comunicadores tienen la responsabilidad de proyectar una visión lo más apegada a la realidad.
18.    Los programas noticiosos pueden ayudar a elevar la calidad del debate político mediante la difusión de información veraz y objetiva, evitando deformar hechos o situaciones referentes a las actividades de los precandidatos, candidatos, los partidos políticos o coaliciones.
19.    Se reconoce que la libre manifestación de las ideas no es una libertad más, sino que constituye uno de los fundamentos del orden político, en un Estado constitucional democrático de derecho. En caso
de que haya sido difundida información inexacta o falsa, el medio noticioso deberá respetar con oportunidad, el derecho de quien resulte afectado para aclarar y rectificar dicha información, en el mismo espacio y horario y con las mismas características de transmisión, con la finalidad de que el auditorio conozca ambas posturas del hecho noticioso, en estricto cumplimiento al Transitorio Décimo noveno del artículo primero del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
V.    La Vida Privada de las y los Candidatos
20.   De conformidad con nuestra norma suprema, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Éste es el espíritu que anima la presente sugerencia.
21.    Las personas que se ocupan en labores informativas y noticiosas deberán respetar el derecho que existe a la vida privada, en la medida en que ésta no tenga implicaciones para el interés público. De ser el caso, la difusión de información que trastoque el derecho a la vida privada deberá estar plenamente justificada en el interés y debate público que la revista. La relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto. Consecuentemente, la vida privada de las y los candidatos debe quedar resguardada, evitando menciones injustificadas a la intimidad de los actores en los noticieros o en la obtención del material incluido en ellos.
22.   Los medios de comunicación deberán privilegiar las propuestas de los candidatos por encima de las alusiones a su vida privada y de las anécdotas que puedan interferir con el desarrollo pleno de las precampañas y campañas electorales, cuando su conocimiento sea trivial para el interés o debate público.
VI.   Promoción de los Programas de Debate entre las y los Candidatos
23.   Los medios de comunicación impulsarán los programas de debate, ya que son espacios idóneos para que las y los candidatos den a conocer sus propuestas a través del libre intercambio de ideas. En ese sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 218, numeral 6 que los medios de comunicación podrán organizar libremente debates siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a)    Se comunique al Instituto o a los Institutos Locales según corresponda;
b)    Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección, y
c)     Se establezcan condiciones de equidad en el formato.
24.   Los debates son un elemento importante para la difusión y confrontación de las ideas y programas de los candidatos, los partidos políticos y coaliciones, por lo que resultan relevantes y necesarios dentro del Proceso Electoral, como ejercicios de comunicación política en una sociedad democrática. Por ello, es preciso alentar y apoyar su celebración en el marco de la normativa aplicable, asegurando el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de la información, la equidad en la contienda electoral y el concurso de quienes participan en el Proceso Electoral.
25.   Las y los comunicadores deben privilegiar en todo momento el diálogo abierto entre los candidatos como un mecanismo de comunicación con la ciudadanía, de modo que el electorado cuente con las herramientas suficientes que le permitan deliberar y ejercer su voto de manera libre, informada y razonada.
26.   La realización, organización y transmisión de debates, deberá permitir a la ciudadanía conocer en un mismo programa los puntos de divergencia o convergencia entre las posturas de los diversos partidos políticos, coaliciones y candidatos/as que participan en la contienda electoral.
27.   Los medios de comunicación nacional y local que organicen debates, deberán procurar que los participantes intervengan en igualdad de circunstancias para posicionar las posturas políticas que pretenden comunicar a la ciudadanía.
VII.   Perspectiva de Género y No Discriminación
28.   La información electoral difundida por los programas noticiosos deberán evitar toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El objetivo es que la ciudadanía tenga información, incluyente, equilibrada y suficiente de todas las opciones políticas, sin que exista algún sesgo que dé lugar a la discriminación.
 
29.   Particularmente, la cobertura de las campañas deberá de realizarse con un enfoque transversal con perspectiva de género âes decir, que permita incluir a todos los actores, sin diferenciar una condición principalmente referida a su sexo y género en todo el proceso noticioso. Además, los noticieros deberán conducirse en un ambiente de equidad al momento de informar sobre las candidatas y los candidatos a los cargos de elección, de manera que se dedique los espacios bajo las mismas condiciones a los candidatos de distinto género.
30.   La difusión de la cobertura de las precampañas y campañas electorales, se debe realizar bajo la perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta el pluralismo en la información, y promoviendo el acceso en condiciones de igualdad sin discriminación alguna a todos los participantes. Por lo consiguiente, ninguna persona que aspire a una candidatura o cuente con ella, deberá ser objeto de censura o preferencia, en razón de su sexo o género.
31.    Es recomendable que en la información relativa a las campañas electorales se use un lenguaje, incluyente y no sexista y que no se utilicen estereotipos, como el uso de imágenes que puedan afectar la dignidad de mujeres y hombres, o transmitan estereotipos que fomenten roles tradicionales. Lo anterior, tiene como objetivo promover y respetar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de conductas que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
VIII.  Candidaturas Independientes
32.   A partir de la inclusión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la figura de los candidatos independientes, los programas noticiosos deben informar en igualdad de condiciones tanto para los candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones, como para los candidatos independientes; conforme a los principios de equidad que todo elector requiere para ejercer un voto informado.
33.   En la cobertura de las candidaturas independientes, el espacio noticioso podrá identificar a través de la información que publique el Instituto, qué ciudadanos y ciudadanas han sido registrados formalmente como candidatos independientes. Con esto, la información proporcionada a los ciudadanos podrá ser más precisa y veraz y permitirá dar seguimiento oportuno al registro de los ciudadanos bajo esta figura.
34.   La cobertura de la información que derive de las candidaturas independientes se encuentra en sintonía con el derecho a ser votado pues, si bien es un derecho ciudadano acceder a los cargos de elección popular por esta vía, su inclusión en la información noticiosa es un puente para hacer efectivo ese derecho.
IX.   Consultas Populares
35.   La cobertura que los noticieros den a la eventual realización de una consulta popular será un elemento útil para promover la participación ciudadana en los asuntos de trascendencia nacional que ameriten la celebración de este mecanismo de participación.
36.   Se sugiere que la información que se proporcione sobre la Consulta Popular se dé en las mismas condiciones de cualquier otro acto de precampaña o campaña, ofreciendo información que permita a las audiencias contrastar puntos de vista, atendiendo a los principios de objetividad, imparcialidad y equidad.
37.   Se deberá atender lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Federal de Consulta Popular, respecto a que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.
38.   En la cobertura informativa de la consulta popular se sugiere dar un trato equitativo a las distintas posturas que se presenten con motivo de ella. Asimismo, los noticieros pueden contribuir a enriquecer el debate promoviendo el contraste de ideas.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a los concesionarios de radio y televisión y a sus agrupaciones para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de agosto de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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