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DOF: 27/03/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Criterio General de distribución de tiempos de los Partidos Políticos, aplicables al periodo de intercampaña dentro de los Procesos Electorales a celebrarse en 2014-201

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Criterio General de distribución de tiempos de los Partidos Políticos, aplicables al periodo de intercampaña dentro de los Procesos Electorales a celebrarse en 2014-2015, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el citado periodo, en el proceso electoral local que se celebra en el Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG219/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, APLICABLES AL PERIODO DE INTERCAMPAÑA DENTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES A CELEBRARSE EN 2014-2015, ASÍ COMO LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL CITADO PERIODO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL QUE SE CELEBRA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
ANTECEDENTES
I.     El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se aprobó el "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO REQUISITOS DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y PERIODO ORDINARIO QUE TRANSCURRIRÁN DURANTE DOS MIL CATORCE", con clave ACRT/41/2013.
II.     Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV.   El treinta de mayo de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de autoridades electorales y Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el segundo semestre del periodo ordinario de dos mil catorce". Identificado con la clave INE/CG40/2014.
V.    En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional; organización de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social.
VI.   En la Segunda Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el once de julio de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de Partidos Políticos Nacionales y locales aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG/40/2014", identificado con la clave INE/ACRT/04/2014, con motivo del otorgamiento del registro a los Partidos Políticos Humanista, Encuentro Social y Morena.
VII.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el treinta de mayo de dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo por el que se establecen reglas de transición respecto del modelo de comunicación político-electoral para garantizar la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las prerrogativas constitucionales en materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG39/2014.
VIII.  En sesión extraordinaria efectuada el siete de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, aprobó el "Acuerdo mediante el cual se aprueba el calendario y el plan integral del Proceso Electoral Local 2014-2015 del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato." Identificado con la clave CG/030/2014.
IX.   El once de agosto de dos mil catorce, mediante oficio número SE/108/2014 el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que en la sesión ordinaria efectuada el veintiocho de julio de dos mil catorce el Consejo General de dicha autoridad electoral local, aprobó el "Acuerdo mediante el cual se establecen los plazos para las precampañas electorales en el Proceso 2014-2015" identificado con la clave CG/026/2014, así como los porcentajes de votación que obtuvieron los partidos políticos en la elección de Diputados inmediata anterior.
X.    En la quinta sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil catorce, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2014-2015 que se llevará a cabo en el estado de Guanajuato, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales".
XI.   Con motivo del inicio del Proceso Electoral Local en el estado de Guanajuato, en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el tres de septiembre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio general de distribución de tiempos aplicables al caso de precampañas en Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales Coincidentes con la federal, que se desarrollen con antelación a la precampaña federal, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el periodo de precampaña dentro del citado proceso", identificado con la clave INE/CG150/2014.
XII.   En sesión extraordinaria del diez de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, el "Acuerdo [...] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el cuarto trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal." Identificado con la clave, INE/CG153/2014.
XIII.  El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio número SE/230/2014 el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que en sesión extraordinaria efectuada el diecisiete de septiembre de dos mil catorce el Consejo General de dicha autoridad electoral local, aprobó la "Resolución sobre la solicitud de registro del convenio de coalición flexible para postular candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de Guanajuato [...]" identificado con la clave CG/056/2014.
CONSIDERANDO
1.     Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2.     Que los artículos 162 de la Ley Comicial y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
3.     Que de conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley Comicial, la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio de los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidatos, de conformidad con lo establecido en la Ley General Electoral,
otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; y (iii) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley Comicial.
4.     Que como lo establece el artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a), b) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 159, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargo de elección popular accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.
5.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado B, en relación con el Apartado A) del propio artículo y Base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se establecen las reglas generales para la distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión en los Procesos Electorales de carácter Federal y Local.
6.     Que con fundamento en lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a), la Constitución Política es explícita en cuanto a que en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos conforme a lo que establezca la ley.
7.     Que tomando en consideración las fechas próximas de desarrollo de las intercampañas federal y locales, es necesario determinar el tiempo de minutos que corresponde distribuir entre los partidos políticos que participarán en los diecisiete Procesos Electorales a nivel Federal, Local y para la celebración de un proceso extraordinario.
8.     Que atendiendo a lo dispuesto en los artículos referidos en los considerandos que preceden, a efecto de establecer el total de minutos que corresponderán a los partidos políticos durante el periodo de intercampaña, es preciso atender a la naturaleza de la etapa de que se trata, ya que esta pone fin a un periodo de preparación interna de los partidos políticos y abre un espacio para que se resuelvan, en los órganos jurisdiccionales, posibles diferencias en la selección de los candidatos a cargos de elección popular.
9.     Que el periodo de intercampaña no representa un periodo de silencio, por el contrario, es aquel en el cual las autoridades electorales y actualmente, con la instrumentación de las reformas constitucional y legales, los partidos políticos también estarán obligados a difundir información sobre la organización de los Procesos Comiciales, invitar a participar a las y los ciudadanos y promover los valores de la cultura democrática.
10.   Que de toda vez que de la lectura realizada a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se desprende un criterio que determine la manera en que habrá de distribuirse el cincuenta por ciento de los tiempos del Estado en radio y televisión que la Constitución otorga a los partidos políticos para difundir materiales genéricos, es preciso atender a las reglas que se establecen en la Constitución.
11.   Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la Base Tercera Apartado A, los criterios generales para que este Instituto administre los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión como se muestra a continuación:
       Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a)    A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley.
b)    Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
 
c)     Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado.
d)    Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e)    El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme al siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.
f)     A cada Partido Político Nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g)    Con independencia de lo dispuesto en los Apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada Partido Político Nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
       [énfasis añadido]
12.   Que de lo anterior se desprende lo siguiente:
a.     La Constitución Política establece en el inciso a) del Apartado A, Base III del artículo 41 que a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios.
b.     Que en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las Autoridades Electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los Partidos Políticos, conforme a lo que establezca la ley.
c.     Que el tiempo que se estableció como derecho de los partidos políticos se distribuirá conforme al inciso e) del Apartado A), Base III del artículo 41 Constitucional es decir: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales.
d.     Que el periodo de intercampaña se encuentra dentro de ese rango establecido por la propia constitución, ya que comienza al finalizar el periodo de precampañas y concluye el día anterior al que den inicio las campañas electorales.
e.     Que el inciso g), se trata de una excepción a los criterios generales que van del inciso a) al e) del Apartado en cuestión, ya que corresponde a la administración del doce por ciento de los tiempos del Estado. Siendo así, las reglas del inciso g) no son aplicables al periodo que va desde el inicio de las precampañas hasta el día de la Jornada Electoral, dentro del cual se encuentra el periodo de intercampaña.
13.   Que de una interpretación sistemática se desprende claramente que en el periodo de intercampañas no puede aplicarse el inciso g) señalado en el considerando anterior, puesto que esta hipótesis sólo aplica en periodo ordinario en el cual el Instituto Nacional Electoral únicamente administra el doce por ciento del tiempo total en radio y televisión del Estado; por el contrario, durante los Procesos
Electorales el tiempo a asignar es de cuarenta y ocho minutos y de conformidad con las reglas antes descritas el tiempo asignado a los partidos debe distribuirse el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.
14.   Que para los Procesos Electorales Locales que celebrarán Jornada Electoral de manera simultánea que el Proceso Electoral Federal, el inciso c) del Apartado B, del artículo 41 de la Constitución Política señala lo siguiente:
       c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el Apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.
15.   Que en esa tesitura, este Consejo General debe atender a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para aplicarlo al cincuenta por ciento de los tiempos que corresponden a los partidos políticos en el periodo de intercampaña, para los Procesos Electorales que se desarrollan en 2014-2015, incluyendo el del estado de Guanajuato cuya intercampaña está próxima a celebrarse.
16.   Que si bien el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral dispone en su artículo 35 que, tanto en las precampañas como en las campañas políticas los mensajes de los partidos políticos serán transmitidos conforme a las pautas que apruebe el Comité de Radio y Televisión, a propuesta de la autoridad electoral local competente; debe advertirse que la aprobación de esa propuesta de pauta por parte de los Organismos Públicos Locales Electorales no estaba prevista en dicho ordenamiento jurídico para el periodo de intercampaña, razón por la cual para la aprobación de las pautas del Proceso Electoral que se encuentra celebrando el estado de Guanajuato, el Organismo Público Local Electoral no realizó dicha propuesta.
17.   Que en concordancia con lo anterior y en aras de garantizar a los partidos políticos el uso permanente de los medios de comunicación, es que a través del presente Acuerdo se establecerán las pautas para la asignación de los mensajes que tienen derecho a difundir durante el periodo de intercampaña, sin que para ello se considere necesario que la autoridad local presente el modelo correspondiente.
18.   Que como se desprende del Antecedente VIII, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato ha remitido y publicado el "Acuerdo mediante el cual se aprueba el calendario y el plan integral del Proceso Electoral Local 2014-2015 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato", del que se desprende que la etapa de intercampaña se celebrará conforme a las siguientes fechas:
INTERCAMPAÑA
ELECCIÓN
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
DIPUTADOS AL CONGRESO DE
GUANAJUATO
7 de noviembre
19 de abril
164 días
INTEGRANTES DE LOS
AYUNTAMIENTOS
17 de noviembre
4 de abril
139 días
 
19.   Que de conformidad con el artículo 13, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, dentro de cada Proceso Electoral Local, los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un periodo único y conjunto para sus precampañas, y en otro periodo único y conjunto para sus campañas.
20.   Que de lo anterior se desprende que, con independencia de que la precampaña para la elección de Diputados al Congreso del estado de Guanajuato, concluya el seis de noviembre, para el caso de acceso único a tiempos en radio y televisión el periodo de intercampaña en dicha entidad dará inicio el diecisiete de noviembre de dos mil catorce y concluirá el cuatro de abril de dos mil quince.
21.   Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 184 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de
atraer a su competencia el conocimiento y resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión al ejercicio de las prerrogativas y derechos de los partidos políticos y candidatos independientes cuando por su importancia así lo requiera.
22.   Que una vez adoptado el criterio para la distribución de tiempos por parte de este Consejo General, para la intercampaña que está próxima a celebrarse en el estado de Guanajuato, se considera debe atraer la aprobación de las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el periodo señalado, con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley comicial y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, garantizando de esa manera el uso de las prerrogativas constitucionales de los institutos políticos.
23.   Que tomando en consideración lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 44, numeral 1, incisos n) y jj); 184 numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en virtud de la importancia que reviste el Proceso Electoral Local para elegir a Diputados del Congreso estatal y a los integrantes de los Ayuntamientos en el estado de Guanajuato, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a aprobar el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales para el periodo de intercampaña del citado Proceso Comicial Local.
24.   Que de lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP- 220/2010 acumulados, se desprende que la obligación de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales es respecto de cada estación de radio y televisión, sin exclusión, lo cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), Apartado A, Base III del artículo 41 constitucional, en cuanto a que se establece categóricamente "las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión", situación que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de las estaciones de radio y televisión.
25.   Que de conformidad con el Artículo Transitorio Vigésimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las obligaciones previstas en el Decreto por el que se expidió dicho ordenamiento para los concesionarios, serán aplicables en lo conducente, a quienes conforme a la legislación vigente en la materia, tengan aún el carácter de permisionarios.
       Sobre el particular conviene señalar lo establecido en el Artículo Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada el catorce de julio del presente año:
       "DÉCIMO SÉPTIMO. Los permisos de radiodifusión que se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán transitar al régimen de concesión correspondiente dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que establezca el Instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de concesión de uso público, mientras que el resto de los permisos otorgados deberán hacerlo al régimen de concesión de uso social.
       Para transitar al régimen de concesión correspondiente, los permisionarios deberán presentar solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien resolverá lo conducente, en un plazo de noventa días hábiles.
       En tanto se realiza la transición, dichos permisos se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para las concesiones de uso público o social, según sea el caso.
       En caso de no cumplir con el presente artículo, los permisos concluirán su vigencia."
26.   Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 167, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales la distribución del tiempo que corresponderá a los partidos políticos y las autoridades electorales en la etapa de intercampaña es la siguiente:
SUPUESTO
PARTIDOS POLÍTICOS
AUTORIDADES ELECTORALES
INTERCAMPAÑA
24
24
27.   Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines.
28.   Que toda vez, que tanto el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato como el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato solicitaron, en tiempo y en forma, a esta autoridad la asignación de tiempos para el periodo ordinario, a dichas autoridades les será asignado el tiempo previsto en el Acuerdo mencionado en el Antecedente XII del presente instrumento.
29.   Que en caso de que las autoridades locales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan a tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique la renuncia a los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
30.   Que con base en los considerandos anteriores, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados locales inmediata anterior.
31.   Que adicionalmente, los partidos políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el numeral 1 del precepto citado. En este supuesto se encuentran los partidos políticos de nuevo registro: Morena, Humanista y Encuentro Social.
32.   Que el artículo 167, numerales 6 y 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los mensajes de los partidos políticos, podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas.
33.   Que, en todo caso, como lo señala el artículo 15, numerales 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 168 de la Ley Comicial. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes.
       Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
34.   Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales que en la entidad de que se trate no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
35.   Que de conformidad con el oficio SE/108/2014 referido en el Antecedente IX se determinó que los resultados de la última elección estatal de Diputados por el principio de mayoría relativa en el estado de Guanajuato, considerando únicamente la votación válida estatal, fue de:
PARTIDOS POLÍTICOS
VOTACIÓN VÁLIDA ESTATAL
Partido Acción Nacional
45.16644%
Partido Revolucionario Institucional
34.17382%
Partido de la Revolución Democrática
7.64882%
Partido del Trabajo
1.94864%
Partido Verde Ecologista de México
6.09773%
Partido Movimiento Ciudadano
1.50228%
Partido Nueva Alianza
3.46227%
       Adicionalmente, dicha autoridad electoral señaló que para la elección local para elegir diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos, se espera contar con la participación de los diez Partidos Políticos Nacionales con registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, a saber: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Humanista y Encuentro Social.
36.   Que como se desprende de los artículos 55, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos a) y b), y 33, numeral 1 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante el periodo de intercampaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
37.   Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes de partidos políticos correspondientes al periodo de intercampaña, se distribuirán conforme a lo siguiente:
INTERCAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE AL CUATRO DE
ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
De los 6,672 promocionales totales a distribuir en la intercampaña local, 2,000 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 4,666 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
Los 6 promocionales restantes, serán utilizados por la autoridad electoral.
A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:
 

38.   Que los Partidos Políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, no alcanzaron el porcentaje mínimo de votación que establece la Ley Electoral local, esto es el tres por ciento, y en consecuencia participa únicamente del treinta por ciento a que tienen derecho los partidos políticos distribuidos de manera igualitaria.
39.   Que, en ese orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a)    Las pautas abarcan el periodo de intercampaña en el Proceso Electoral local del estado de Guanajuato.
b)    El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas.
c)     Los horarios de transmisión de los mensajes pautados serán alternados con los de las autoridades electorales.
d)    Los tiempos pautados suman un total de veinticuatro minutos diarios para partidos políticos y veinticuatro minutos para autoridades electorales.
e)    El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
f)     En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos.
g)    Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
 
h)    Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Nacional Electoral.
40.   Que las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo aprobado en sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil catorce, para el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Guanajuato.
41.   Que en atención a lo establecido en el artículo 41, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
42.   Que con base en lo señalado en el Acuerdo ACRT/41/2013 referido en el Antecedente I, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes.
43.   Que de conformidad con el artículo 186, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y toda vez que no ha sido emitida la disposición reglamentaria correspondiente, desde el inicio de la precampaña hasta el día de la Jornada Electoral, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición, según sea el caso, a los concesionarios y permisionarios al menos 3 días previos al inicio de su transmisión.
44.   Que de conformidad con el artículo 186, numeral 4 de la Ley de la materia el Instituto dispondrá lo necesario a efecto de garantizar que a partir del uno de octubre el año en curso, se recibirán los materiales de radio y televisión las veinticuatro horas del día; sin embargo, los dictámenes se elaborarán y notificarán en los plazos que establece el Acuerdo ACRT/41/2013. En el entendido que en día de elaboración de orden de transmisión se recibirán materiales para calificación técnica el día anterior, tal y como lo establece el Acuerdo ACRT/41/2013 hasta las 15:00 horas.
45.   Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presenta el calendario correspondiente al periodo de intercampaña del Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Guanajuato.
INTERCAMPAÑA
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos
políticos como para autoridades electorales federales y locales
para el periodo de intercampaña local.
10 de noviembre de 2014
 
N °
Elaboración de OT
Notificación
Vigencia de la OT
 
11 de noviembre
12 de noviembre
*17 al 20 de noviembre
 
16 de noviembre
17 de noviembre
21 al 22 de noviembre
 
18 de noviembre
19 de noviembre
23 al 27 de noviembre
 
23 de noviembre
24 de noviembre
28 al 29 de noviembre
 
25 de noviembre
26 de noviembre
30 de noviembre al 4 de diciembre
 
30 de noviembre
1 de diciembre
5 al 6 de diciembre
 
2 de diciembre
3 de diciembre
7 al 11 de diciembre
 
7 de diciembre
8 de diciembre
12 y 13 de diciembre
 
9 de diciembre
10 de diciembre
14 al 18 de diciembre
 
14 de diciembre
15 de diciembre
19 y 20 de diciembre
 
16 de diciembre
17 de diciembre
21 al 25 de diciembre
 
21 de diciembre
22 de diciembre
26 y 27 de diciembre
 
23 de diciembre
24 de diciembre
28 de diciembre al 1 de enero
 
28 de diciembre
29 de diciembre
2 y 3 de enero
 
30 de diciembre
31 de diciembre
4 al 8 de enero
 
4 de enero
5 de enero
9 y 10 de enero
 
6 de enero
7 de enero
11 al 15 de enero
 
11 de enero
12 de enero
16 y 17 de enero
 
13 de enero
14 de enero
18 al 22 de enero
 
18 de enero
19 de enero
23 y 24 de enero
 
20 de enero
21 de enero
25 al 29 de enero
 
25 de enero
26 de enero
30 y 31 de enero
 
27 de enero
28 de enero
1 al 5 de febrero
 
1 de febrero
2 de febrero
6 y 7 de febrero
 
3 de febrero
4 de febrero
8 al 12 de febrero
 
8 de febrero
9 de febrero
13 y 14 de febrero
 
10 de febrero
11 de febrero
15 al 19 de febrero
 
15 de febrero
16 de febrero
20 y 21 de febrero
 
17 de febrero
18 de febrero
22 al 26 de febrero
 
22 de febrero
23 de febrero
27 y 28 de febrero
 
24 de febrero
25 de febrero
1 al 5 de marzo
 
1 de marzo
2 de marzo
6 y 7 de marzo
 
3 de marzo
4 de marzo
8 al 12 de marzo
 
8 de marzo
9 de marzo
13 y 14 de marzo
 
10 de marzo
11 de marzo
15 al 19 de marzo
 
15 de marzo
16 de marzo
20 y 21 de marzo
 
17 de marzo
18 de marzo
22 al 26 de marzo
 
22 de marzo
23 de marzo
27 y 28 de marzo
 
24 de marzo
25 de marzo
29 de marzo al 2 de abril
 
29 de marzo
30 de marzo
3 y 4 de abril**
**Conclusión del acceso conjunto para el periodo de intercampaña.
46.   Que de conformidad con el artículo 39, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las notificaciones de las pautas se harán con al menos veinte días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, y surtirán efectos el mismo día de su realización.
47.   Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) y j) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato notificar las pautas y entregar los materiales a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la misma entidad, en donde se celebrará la elección local, así como fungir como autoridad auxiliar de los órganos competentes del Instituto en materia de Radio y Televisión, para los actos y diligencias que les sean instruidos.
48.   Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, como lo señalan los artículos 183, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
49.   Que para tales fines, este Consejo General instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos c) y f) de la Ley Comicial, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que este Consejo General asigne tiempos del Estado.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1, inciso a); 168, numerales 1 y 4 y 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 7, numeral 1; 12; 13 y 18 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Criterio General de distribución de tiempos de los Partidos Políticos, aplicables al periodo de intercampaña dentro de los Procesos Electorales a celebrarse en 2014-2015.
SEGUNDO. Se aprueba en términos de lo expuesto en los Considerandos 21 y 22 del presente Acuerdo que este Consejo General ejerza la facultad de atracción dispuesta en el artículo 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TERCERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante el periodo de intercampaña para el Proceso Electoral local en el estado de Guanajuato, la cual acompaña al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.
CUARTO. Se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de intercampaña del Proceso Electoral local en el estado de Guanajuato; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.
QUINTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras respectivas en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la materia.
SÉPTIMO. La asignación de los tiempos en radio y televisión surtirá efectos a partir del inicio de la intercampaña respectiva. Sin embargo, la transmisión efectiva de los mensajes de las autoridades electorales dependerá de la remisión oportuna de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas en el ACRT/41/2013, considerando los plazos previstos para la notificación de materiales.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guanajuato, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el catálogo aprobado para el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Guanajuato y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que éste lo notifique oportunamente a los partidos políticos que participarán en el Proceso Electoral local en el estado de Guanajuato.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de octubre de dos mil catorce, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y 5 votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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