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DOF: 07/04/2015
REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 22

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 22. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)
                   Tratándose de la extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, para los efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo de la Ley, se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico, así como optar por declarar en el pedimento correspondiente la descripción y fracción arancelaria que corresponda a la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo determinar y pagar el IGI y demás contribuciones que correspondan a:
I.          Los insumos extranjeros incorporados en las mismas; o
II.         Las mercancías en el estado en el que se encuentren, excepto cuando se trate de mercancías en cuya elaboración, transformación o reparación se utilizaron insumos extranjeros sujetos a cupo.
                   En el caso de transferencia de mercancías en el mismo estado en el que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a residentes en territorio nacional para ser destinadas a los regímenes de importación definitiva, al de importación temporal por empresas con Programa IMMEX o al de depósito fiscal, las personas que reciben las mercancías podrán considerarlas como originarias para la aplicación de tasas arancelarias preferenciales, siempre que la persona que las transfiera les proporcione el certificado o documento de origen válido y vigente que ampare las mercancías.
                   Cuando el pago del IGI se hubiera efectuado en el pedimento de introducción de mercancías a que se refiere la regla 4.8.4., en el pedimento de extracción correspondiente, se deberá declarar la clave al pago ya efectuado, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.
4.8.7.           Para los efectos del artículo 135-D, tercer párrafo de la Ley, la transferencia de mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:
I.          Tratándose de la transferencia de mercancías de una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales que se encuentren ubicados dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o en otro recinto habilitado, se deberá enviar vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas".
            El traslado de las mercancías se deberá amparar con la impresión del aviso y en su caso presentar las mercancías físicamente ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.
II.         Tratándose de la transferencia de mercancías dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o de una persona ubicada en un recinto fiscalizado estratégico, habilitado conforme al artículo 14-D de la Ley, a otro, se deberán presentar en la misma fecha los pedimentos de extracción e introducción de mercancías ante la aduana o módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico del que salen las mercancías, conforme al procedimiento establecido en las reglas 4.8.4., y 4.8.6., según corresponda.
            Para los efectos de la presente fracción, se podrán tramitar pedimentos consolidados conforme a lo previsto en la regla 4.8.4., fracción I, segundo párrafo.
            El traslado de las mercancías deberá ampararse con el pedimento o con el "Aviso electrónico de importación y de exportación", según corresponda y en el caso de transferencias de mercancías de un recinto fiscalizado estratégico a otro, se deberá efectuar en un plazo de 20 días naturales.
4.8.8.           Cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estratégico habilitado conforme al
artículo 14-D de la Ley, bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere como gasto de conformidad con la LISR, para la introducción de los mismos se deberán presentar los bienes ante el módulo de vigilancia del recinto fiscalizado estratégico con la factura que los ampare.
4.8.9.           Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 108 y 135-B de la Ley, las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, se considerarán retornadas e introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a partir de la entrada en vigor de la autorización a que se refiere la regla 4.8.1., sin que sea necesaria la presentación de pedimentos de transferencia al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Las mercancías introducidas al recinto fiscalizado estratégico tendrán el plazo de permanencia en territorio nacional establecido en la regla 4.8.2., mismo que se computará desde la importación realizada al amparo del Programa IMMEX.
                   Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, no podrán efectuar operaciones aduaneras al amparo del Programa IMMEX.
4.8.10.          Para los efectos de los artículos 135-B, primer párrafo y 135-D de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán enviar la maquinaria o equipo introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración, siempre que presenten el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas", ante la ARACE que corresponda a su domicilio fiscal o la ACNI, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al SAAI.
                   La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al recinto fiscalizado estratégico, notifique a la ARACE o la ACNI, en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fiscal conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código.
                   Lo dispuesto en la presente regla será aplicable tanto para el traslado de mercancía del recinto fiscalizado estratégico a las instalaciones de las personas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, como para el retorno al recinto fiscalizado estratégico.
4.8.11.          Para los efectos de los artículos 25, último párrafo y 135-A, segundo párrafo de la Ley, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren, cumpliendo con los lineamientos que emita la AGA.
                   Para los efectos de los artículos citados en el párrafo anterior, las mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se considerará que se mantienen aisladas de las mercancías en depósito ante la aduana que se encuentren en el mismo recinto fiscalizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible. Dichas etiquetas deberán contener en el centro de la parte superior la leyenda "Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico", con letras cuya altura como mínimo sea de 3 cm.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.
5.1.1.           El derecho establecido en el artículo 49 de la LFD, es aplicable a aquellas operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos de la Ley, inclusive para el caso de operaciones por las cuales no se esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.
                   No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de los formatos oficiales que se encuentran establecidos y forman parte del Anexo 1, que se enlistan a continuación:
 
I.          "Aviso de exportación temporal".
II.         "Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo".
III.        "Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores".
IV.        "Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (Español e Inglés)".
V.         "Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente".
VI.        "Solicitud de autorización de importación temporal".
VII.       "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)".
VIII.      "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores".
IX.        "Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera".
5.1.2.           Las personas que reexpidan mercancías de la franja o región fronteriza del país al resto del territorio nacional, que no den lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, pagarán el DTA de conformidad con lo previsto en el artículo 49, fracción IV de la LFD. Cuando se dé lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, se pagará el DTA de conformidad con lo previsto en el artículo 49, fracción I de la LFD, sin que éste llegue a ser menor a la cuota señalada en la fracción IV de dicho ordenamiento.
5.1.3.           Para los efectos del artículo 1o., último párrafo de la Ley, no estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, siempre que tales operaciones se realicen con alguno de los países Parte bajo trato arancelario preferencial, al amparo de los siguientes tratados o acuerdos comerciales:
I.          TLCAN, de conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1.
II.         TLCCH, de conformidad con el artículo 3-10.
III.        TLCC, de conformidad con el artículo 3-10.
IV.        ACE No. 66, de conformidad con el artículo 3-09.
V.         TLCCA, de conformidad con el artículo 3.13.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente.
                   Tratándose de pedimentos parte II. Embarque parcial de mercancías, no se estará obligado al pago del DTA, siempre que la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los tratados o acuerdos relacionados en el primer párrafo de la presente regla.
                   Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable siempre que:
I.          Declaren en el pedimento a nivel partida, la clave del país y la del identificador respecto de la mercancía que califica como originaria, conforme a los Apéndices 4 y 8 respectivamente, del Anexo 22.
II.         Tengan en su poder el certificado de origen válido y vigente emitido de conformidad con el tratado o acuerdo respectivo, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mismas.
 
III.        Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado o acuerdo respectivo.
5.1.4.           Para los efectos de los artículos 2-03(7) del TLCI y 3(9) de la Decisión; así como del artículo 6(5) del TLCAELC, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, bajo trato arancelario preferencial, a partir del 1o. de julio de 2000 de conformidad con el Tratado en inicio citado o la Decisión, en su caso, y a partir del 1o. de julio de 2001 de conformidad con el segundo de ellos; podrán pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV de la LFD.
                   Lo dispuesto en el párrafo que antecede, será aplicable siempre que:
I.          Declaren en el pedimento a nivel partida, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país y la del identificador que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado o la Decisión, en su caso, conforme a los Apéndices 4 y 8, respectivamente, del Anexo 22.
II.         Tengan en su poder la certificación de origen o la prueba de origen válida y vigente emitida de conformidad con el tratado o la Decisión, según se trate, con la cual se ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento de importación para su despacho.
III.        Cumplan con las demás obligaciones y requisitos que establezca el tratado o la Decisión.
5.1.5.           No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de las copias del pedimento de importación a que se refiere la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, así como por el cierre de pedimentos consolidados ante el SAAI.
Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.
5.2.1.           Tratándose del artículo 9o., fracción IX de la LIVA, se entenderá como régimen similar las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado por la SE.
5.2.2.           Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la LIVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.22.:
I.          La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
II.         La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
                   La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA que corresponda por su importación.
5.2.3.           Para los efectos del artículo 29, fracción I de la LIVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.22.:
I.          La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran
importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico;
II.         La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o
III.        La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
                   Cuando no se cumpla con lo establecido en la regla 4.3.22., se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor precio pagado o valor comercial, según corresponda, declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico y el de retorno, siempre que el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
                   Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente.
5.2.4.           Para los efectos de las reglas 5.2.2. y 5.2.3., el enajenante deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, en el caso de las personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como el del adquirente, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del Programa IMMEX o ECEX o de la autorización para realizar operaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo el régimen de depósito fiscal.
                   En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, en la factura expedida se deberán anotar los números de registro de la empresa que recibe las mercancías, conforme al párrafo anterior y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.2., y 5.2.3., según corresponda.
                   Las enajenaciones efectuadas por residentes en el extranjero deberán estar amparadas con la factura comercial que cumpla con lo dispuesto en la regla 3.1.5.
5.2.5.           Para los efectos de los artículos 6, fracción IX y 34, último párrafo del Decreto IMMEX, cuando las empresas con programa exporten mercancías y tengan saldo a favor en sus declaraciones del IVA, podrán solicitar su devolución conforme a lo establecido en la regla 2.3.3. de la RMF.
5.2.6.           Las empresas con Programa IMMEX; proveedores nacionales; o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que
reciban la devolución de mercancías que se hubieran transferido con pedimentos en los términos del procedimiento de la regla 4.3.22., podrán:
I.          Tratándose de empresas con Programa IMMEX y de personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tramitar un pedimento de importación temporal o de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y la empresa que devuelve las mercancías, el respectivo pedimento de retorno o de extracción de depósito fiscal, cumpliendo con lo dispuesto en la regla 4.3.22., sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
II.         Tratándose de proveedores nacionales que reciban la devolución de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el reintegro del IVA, en caso de que el contribuyente hubiere obtenido la devolución, o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación, o en su caso, el documento con el que se acredite el reintegro del IGI en los términos del "Decreto que establece la devolución de impuestos a la importación a los exportadores", publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29 de diciembre del 2000 y sus posteriores modificaciones, y la empresa que devuelve las mercancías, su respectivo pedimento de desistimiento del régimen de importación temporal o de depósito fiscal. Ambos pedimentos deberán tramitarse en la misma fecha, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Al tramitar el pedimento de desistimiento del régimen de importación temporal o de depósito fiscal, se deberá asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare el desistimiento del régimen de exportación definitiva por parte del proveedor nacional que recibe la devolución de las mercancías.
5.2.7.           Para los efectos de los artículos 24, fracción I de la LIVA y 35 de su Reglamento, el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá el efectuado en los términos del artículo 103 de la Ley.
5.2.8.           Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la LIVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR que se encuentren relacionadas en el Anexo 14 de la RMF, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero, sean entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 3.3.8.
5.2.9.           Para los efectos de los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA, 112 de la Ley y 155 del Reglamento, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.6.
                   En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila".
                   La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX en el semestre inmediato anterior, que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario.
 
                   Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila", al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de IVA.
                   Las empresas con Programa IMMEX que en el último reporte anual, a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un cien por ciento, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" a que se refiere la presente regla.
5.2.10.          Para los efectos del artículo 135 de la Ley y de la regla 4.7.1., las personas residentes en el país que enajenen mercancías a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, podrán aplicar la tasa de 0% del IVA a la enajenación de dichas mercancías, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
                   En el caso de las personas señaladas en el párrafo anterior, podrán presentar en forma mensual los pedimentos de importación y exportación, siempre que correspondan únicamente a operaciones celebradas durante el mes de calendario inmediato anterior, entre una misma empresa autorizada y un mismo proveedor.
5.2.11.          Las mercancías que conforme a la LIVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, son las identificadas en el Anexo 27.
                   Los importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del Código, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACNCEA o la ACNI, según corresponda, cuando consideren que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago del IVA y en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica dicha mercancía, anexando las muestras, catálogos, fichas técnicas, etiquetas y en su caso, el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar de acuerdo al uso o destino de dichas mercancías, que se trata de aquellas por las que no se pagará el IVA por su importación, de conformidad con la LIVA y su Reglamento.
                   La resolución que emita la autoridad aduanera amparará las posteriores importaciones que, por las mismas mercancías sobre las que versó la consulta, se efectúen durante el ejercicio fiscal en que se emita la resolución y los dos siguientes, debiendo anexar al pedimento correspondiente copia de la resolución, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la mercancía será utilizada exclusivamente para los fines que se especifiquen en la resolución que se emita.
5.2.12.          Para efectos del supuesto previsto en el artículo 24, fracción IV de la LIVA, se entenderá que el mismo es aplicable exclusivamente para los casos de importaciones temporales contempladas en el artículo 25, fracción I de dicha Ley.
                   Así pues, los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención del IVA que se les traslade, en términos de lo previsto en el artículo 1-A, fracción III de dicha Ley.
                   No obstante, si efectúan la importación definitiva de dichos bienes, el IVA que pagarán será el que corresponda por su introducción al país, de conformidad con el artículo 24, fracción I de la citada Ley.
5.2.13.          Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener la certificación en materia de IVA e IEPS a que refieren los artículos antes mencionados bajo la modalidad A, AA o AAA que le sea autorizada, para lo cual se deberá cumplir lo siguiente:
 
A.         Requisitos generales:
I.     Ingresar y requisitar en la Ventanilla Digital la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" en la página www.ventanillaunica.gob.mx conforme al instructivo para requisitar la Solicitud de Certificación en Materia de IVA e IEPS.
II.     Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
III.    Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
IV.   No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
V.    Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
VI.   Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
       En el caso de subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente deberán acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
VII.   Conforme a las indicaciones del Instructivo, acreditar la inversión en territorio nacional.
VIII.  Reportar en la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior directamente vinculadas con el régimen con el que se solicita la certificación.
IX.   Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
X.    Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto.
XI.   Exhiba acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
B.         Requisitos adicionales:
I.     Para efectos de los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX autorizado por la SE, se
deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
a)    Contar con programa vigente a la fecha de solicitud.
b)    Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
c)    Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
d)    Acreditar que durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio, durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
e)    Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
f)     Conforme al instructivo de la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS", describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno.
g)    Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
       Las empresas que hayan obtenido por primera vez su programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo Apartado A, ni al señalado en el Apartado B, fracción I, inciso d) de la presente regla, salvo que se trate de las empresas señaladas en la fracción siguiente.
II.     Además de lo establecido en el Apartado B, fracción I, incisos a), b), c), e), f) y g) de la presente regla, las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
a)    Haber realizado operaciones al amparo del programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
b)    Acreditar que durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio durante dicho período representa al menos el 80 % del valor de las importaciones temporales
de insumos durante el mismo período.
c)    Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de los tres últimos bimestres anteriores a su solicitud, realizados a través de línea de captura mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), de por lo menos 20 empleados adicionales a los señalados en el Apartado A, fracción VI de la presente regla.
       En el caso de subcontrataciones de trabajadores efectuadas en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente deberán acreditar que las empresas cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
d)    Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
e)    Contar con un capital social o, en su caso, con maquinaria y equipo de al menos 4 millones de pesos.
C.         Para los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
a)    Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
b)    Haber cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.31., y 4.5.33.
D.         Para los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico.
a)    Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
b)    Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
            Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad A.
                   Las empresas que hayan sido autorizadas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, bajo los regímenes a que se refieren los Apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, no estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo apartado A.
                   La ACALCE resolverá la solicitud de certificación en un término de 40 días contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá vía electrónica por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley.
                   El plazo de 40 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución. En caso de que se determine derivado de la inspección que la contribuyente no cuenta con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses a la emisión de la resolución respectiva.
5.2.14.          Las empresas que obtengan la certificación en materia de IVA e IEPS, tendrán los siguientes beneficios:
A.         Modalidad A:
I.     Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con el Anexo 22.
II.     Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 20 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.
III.    La vigencia de la certificación será por 1 año.
IV.   Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la ACALCE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2."
V.    En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.
B.         Modalidad AA:
I.     Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con el Anexo 22.
II.     Obtendrá la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.
III.    Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que describa irregularidades detectadas y, en su caso, realice la determinación de las contribuciones o
aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 30 días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.
IV.   Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.
V.    En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.
VI.   La vigencia de la certificación será de dos años, misma que será renovada en términos de la regla 5.2.15.
VII.   Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la ACALCE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2."
C.         Modalidad AAA:
I.     Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con el Anexo 22.
II.     Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de los 10 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.
III.    Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 60 días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.
IV.   Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y
aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.
V.    En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.
VI.   Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales.
VII.   En relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, así como la regla 4.3.2. y el Anexo 24; podrán acreditar que cumplen con dicha obligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT, mediante reglas.
VIII.  Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal o introducción, de acuerdo al régimen que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad.
IX.   Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos que para tal efecto emita el SAT.
X.    La vigencia de la certificación será de 3 años, misma que será renovada en términos de la regla 5.2.15.
XI.   Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la ACALCE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2."
                   Los plazos a que se refiere la presente regla para obtener la devolución del IVA, se suspenderán en los mismos supuestos, términos y condiciones establecidos en el artículo 22 del Código.
5.2.15.          Las empresas que hubieran obtenido la certificación en términos de las reglas 5.2.13. y 5.2.20., deberán presentar su solicitud de renovación 60 días antes de que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos necesarios para la certificación, y las obligaciones previstas en la regla 5.2.16. Por tal motivo deberán de ingresar la "Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS" a través de la Ventanilla Digital, para lo cual la ACALCE resolverá la solicitud de renovación en un término de 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, y la notificación se sujetará a lo previsto en el capítulo de notificaciones electrónicas de la Ley. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto se entenderá favorable la resolución respectiva.
            En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el promovente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso
contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud.
                   El plazo de 40 días para resolver la solicitud por parte de la ACALCE, se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados.
5.2.16.          Las personas morales que obtengan la certificación a que refieren las reglas 5.2.13., y 5.2.20., estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:
I.          Cumplir permanentemente con los requisitos para la certificación en la modalidad que les corresponda.
II.         Dar aviso ante la ACALCE, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, mediante el "Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.".
III.        Reportar mensualmente a la ACALCE, durante los primeros 5 días de cada mes, en caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, mediante el "Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.".
IV.        Realizar todas las operaciones de comercio exterior con empresas transportistas que cuenten con registro CAAT.
V.         Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE mediante el "Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.", con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y la empresa que subsista deberá solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15.
VI.        Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con certificación en materia de IVA e IEPS vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a la ACALCE una nueva solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.13., y 5.2.20.
VII.       Los contribuyentes que cuenten con un programa IMMEX deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales, así como los datos del RFC de las empresas con las que realizan procesos de sub-maquila, conforme a las reglas publicadas por el SAT para tales efectos.
VIII.      Las empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan constancias de transferencia.
IX.        Permitir a las autoridades aduaneras las inspecciones de supervisión física a las plantas para verificar que siguen cumpliendo con los requisitos de certificación.
X.         Estar permanentemente al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.
XI.        Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del "Portal de Trámites del SAT" dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen
la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A primer párrafo de la LIVA y 15-A primer párrafo de la LIEPS.
            Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
5.2.17.          La ACALCE podrá cancelar la certificación otorgada en términos de las reglas 5.2.13., y 5.2.20., por cualquiera de las siguientes causas:
I.          Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento.
II.         Una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial no hubiera sido factible desvirtuar o subsanar la irregularidad.
III.        No acreditar durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa.
IV.        Cuando derivado de las facultades de comprobación no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas o, se destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
V.         Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los domicilios autorizados.
VI.        Cuando no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de 100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado por el SAT.
VII.       Cuando derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a certificación, la resolución sea su cancelación definitiva.
VIII.       Presente documentación o información falsa al momento de presentar su solicitud o de realizar operaciones de comercio exterior.
IX.        Cuando derivado del procedimiento establecido en la regla 4.3.23., fracción II, no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.
                   Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará vía electrónica el inicio del procedimiento señalando las causas que lo motivan, y ordenará la suspensión de los efectos de la certificación otorgada y le concederá un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.
                   Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado la certificación no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que surta efectos la resolución de cancelación.
                   Tratándose de aquellas empresas que hayan estado gozando de los beneficios establecidos para la modalidad AAA, a la cual se le cancele la certificación, contarán con un plazo de un año a partir de que se les notifique la cancelación para tener debidamente actualizado el control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.
5.2.18.          Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo Grupo, podrán acreditar el
personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo Grupo.
                   Para los efectos de la presente regla, se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero. Para acreditar lo anterior, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
                   Únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en la fracción II de la regla 5.2.13., cuando no se hubiese realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, se podrá acreditar el requisito de antigedad con alguna de las empresas que forman parte del Grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses, siempre y cuando esta última presente ante la ACALCE, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del Código de los créditos fiscales que llegarán a originarse.
                   En el caso de empresas que operen bajo el régimen de importación temporal bajo el programa IMMEX autorizado por la SE en la modalidad de Controladora de empresas, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas controladas.
                   Las empresas que operen bajo el régimen de importación temporal bajo el programa IMMEX autorizado por la SE en la modalidad de Controladora de empresas, que solicite la modalidad AA y/o AAA, deberá cumplir con los requisitos establecidos en regla 5.2.13., de manera individual por cada sociedad controlada.
5.2.19.          En aquellos casos en que la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS", se solicite en la modalidad AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para su autorización, la ACALCE, en base a la información obtenida otorgará la modalidad que corresponda.
                   Las empresas a las que se les hubiese otorgado la autorización bajo la modalidad A o AA, podrán solicitar el cambio a las otras modalidades, siempre y cuando presenten y cumplan los requisitos de la modalidad solicitada.
5.2.20.          Las empresas que pretendan acceder a los beneficios establecidos para las modalidades AA o AAA, además de los requisitos generales señalados en la regla 5.2.13., deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.          Bajo la modalidad AA podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente acrediten:
a)    Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
b)    Que durante los últimos 5 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y
condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 50,000,000 de pesos.
c)    Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.
II.         Bajo la modalidad AAA, podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente acrediten:
a)    Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
b)    Que durante los últimos 7 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 100,000,000 de pesos.
c)    Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.
                   Las empresas que pretendan acceder a las modalidades AA y AAA, y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a la certificación siempre y cuando, soliciten la autorización de pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.
                   Para la resolución de las solicitudes en las modalidades AA y AAA, se estará a lo dispuesto en la regla 5.2.13., penúltimo y último párrafos.
5.2.21.          La ACALCE podrá requerir a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a dicha certificación, la autoridad detecte algunas de las siguientes inconsistencias:
I.          La empresa no cuente con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II.         Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
III.        Hubiere infringido alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del Código.
IV.        No cumpla con la cantidad de empleados requeridos en la modalidad en que se encuentre certificada.
V.         La empresa incumpla con las obligaciones previstas en la regla 5.2.16.
VI.        Los proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no cuenten con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, según la modalidad en que se encuentre certificada.
 
VII.       Se le determine y notifique un crédito fiscal.
VIII.      Se le emita una resolución de improcedencia de devolución de IVA superior a cinco millones de pesos.
IX.        Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la fracción XI de la regla 5.2.16.
                   Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará vía electrónica el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
                   Para las empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS en las modalidades AA o AAA y no logren desvirtuar las inconsistencias establecidas en las fracciones IV, VI, VII y VIII de la presente regla, y logren el cumplimiento de los requisitos en una modalidad diferente, la ACALCE hará del conocimiento de la empresa la modalidad que se le asigna por dicha situación.
                   Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS y no subsanen o desvirtúen las inconsistencias o en su caso no logren el cumplimiento de los requisitos para una modalidad diferente conforme al párrafo anterior, la ACALCE procederá al inicio de cancelación contemplado en la regla 5.2.17.
5.2.22.          Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la LIVA y 15-A, último párrafo de la LIEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13., podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III del Código, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer ante la ACALCE, la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite, de conformidad con lo siguiente:
I.          El contribuyente ofrecerá para su aceptación ante la ACALCE, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 meses, a favor de la TESOFE.
            Debe entenderse a la "garantía revolvente", como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de 12 meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
II.         La ACALCE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente a que se refiere la fracción anterior, contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente la solicitud de aceptación. Si la ACALCE detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 5.2.23.
5.2.23.          La aceptación de la garantía a que se refieren las reglas 5.2.22., y 5.2.28., estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.          Presentar ante la ACALCE, el "Formato único de garantías en materia de IVA e
IEPS" anexando la póliza de fianza o carta de crédito.
II.         Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, prevista en el artículo 32-D del Código y la RMF.
III.        No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo 69.
IV.        Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
V.         Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS.
5.2.24.          Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
I.          Cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito establecidos en la regla 5.2.23.
II.         Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 31, a través del "Portal de Trámites del SAT", respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal.
            Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
                   En el supuesto de no cumplir con las obligaciones establecidas en la presente regla, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 5.2.22., y 5.2.28.
5.2.25.          Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previsto en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., deberán presentar ante la ACALCE la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS".
                   Para los efectos de emitir la aceptación de renovación o la ampliación de la vigencia de la garantía del interés fiscal, la ACALCE estará a lo establecido en la regla 5.2.22., fracción II.
5.2.26.          Los contribuyentes podrán solicitar ante la ACALCE la modificación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla 5.2.22., para aumentar el monto mediante el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS", anexando el documento modificatorio de aumento del monto de la garantía.
                   Para los efectos de emitir la aceptación del aumento del monto de la garantía del interés fiscal, la ACALCE estará a lo establecido en la regla 5.2.22., fracción II.
5.2.27.          La fianza o carta de crédito señaladas en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., será exigible, en los siguientes casos:
I.          Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación a las mercancías garantizadas.
II.         En el supuesto de que no se presente la ampliación de la vigencia de la carta de crédito antes del plazo señalado en el primer párrafo de la regla 5.2.25., y segundo párrafo de la regla 5.2.28., el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas.
 
5.2.28.          Tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros señalados en la regla 5.2.22., primer párrafo, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, a través de los medios establecidos en la regla antes citada, siempre que ofrezcan una garantía con vigencia mínima de 12 meses, respecto de dichas mercancías, hasta el momento en que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
                   De conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la renovación o ampliación de la vigencia de la garantía ofrecida o, en su caso, constituir una nueva garantía respecto de dichas mercancías, con al menos 45 días de anticipación al término de su vigencia, mediante el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS".
                   Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantía a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, conforme al párrafo cuarto de la regla 1.6.9.
5.2.29.          Para los efectos de la aceptación de las garantías del interés fiscal a que se refieren las reglas 5.2.22., y 5.2.28., en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente:
I.          Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 5.2.24., fracción II.
II.         Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 5.2.22., y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 5.2.24., fracción II, y deberá dar aviso a la ACALCE con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la misma.
5.2.30.          Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., en caso de modificación de clave del RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar ante la ACALCE la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el RFC.
5.2.31.          La cancelación de la garantía del interés fiscal otorgada conforme a las reglas 5.2.22., y 5.2.28., procederá en los términos que establece el artículo 89 del RCFF. Asimismo, procederá cuando el contribuyente efectúe el pago del IVA y/o IEPS que haya sido objeto de la garantía ofrecida o, en su caso, que no exista saldo pendiente sujeto a la citada garantía.
                   El contribuyente que haya constituido la garantía del interés fiscal en términos de las reglas referidas, podrá presentar la solicitud de cancelación correspondiente ante la ACALCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del RCFF. Para estos efectos, el contribuyente presentará el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS".
                   La cancelación de la garantía, en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del contribuyente. Asimismo, la cancelación procederá en términos de la presente regla, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.
                   Cuando la autoridad notifique a la Institución de Fianzas, el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías amparadas por la fianza, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto la autoridad informe la conclusión del acto de fiscalización.
                   Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta su cancelación en los términos de la presente regla.
5.2.32.          Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán
seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 5.2.22., y 5.2.28.:
I.          Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva.
II.         El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 5.2.24., 5.2.29., y 5.2.30.
                   Para tales efectos, la ACALCE requerirá vía electrónica al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La ACALCE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del requerimiento.
                   Cuando la ACALCE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden; emitirá resolución al contribuyente notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de dicha resolución.
Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
5.3.1.           Los contribuyentes que importen las bebidas alcohólicas a que se refiere la LIEPS, podrán adherir los marbetes o precintos correspondientes en un almacén general de depósito autorizado para tales efectos, cuando acrediten ante el almacén que le expida la carta de cupo y ante la aduana correspondiente, que están inscritos en el padrón de importadores por el sector de vinos y licores, así como en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y acrediten el pago de los derechos por concepto de marbetes o precintos conforme lo establecen los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
                   Los importadores deberán acreditar a los almacenes generales de depósito autorizados, previamente a la internación de los bienes a que se refiere la presente regla, el haber efectuado el pago de derechos por concepto de marbetes o precintos.
                   No será aplicable lo dispuesto en el artículo 105, fracción IX del Código, a los contribuyentes que cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior de la presente regla, retiren de la aduana los envases que contengan bebidas alcohólicas para depositarlos en un almacén general de depósito autorizado, en el cual adherirán los marbetes o precintos a dichos envases.
5.3.2.           Para los efectos del artículo 19, fracción V de la LIEPS, en caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados a su colocación en la mercancía a importar o importada, el contribuyente deberá notificar ante la misma autoridad a la cual solicitó los marbetes o precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida, destrucción o deterioro, presentando, en su caso, la documentación comprobatoria correspondiente.
                   Los marbetes o precintos que hayan sido objeto del extravío, pérdida, destrucción o deterioro a que se refiere el párrafo anterior se tendrán por cancelados y, en su caso, colocados indebidamente.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
5.4.1.           Para los efectos de los artículos 1o., fracción II y 5o., inciso a) de la LISAN, también se encuentran comprendidos en dichos supuestos las importaciones definitivas a territorio nacional de vehículos como los siguientes: los automóviles de turismo y otros concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar ("break" o "station wagon"), los de carreras y los especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
 
5.5.1.           Para los efectos de los artículos 27, fracción XIV y 147, fracción XII de la LISR, cuando se trate de desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva, tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas.
                   Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.
                   Para los efectos de la presente regla y del artículo 106, segundo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
Capítulo 6.1. Rectificación de pedimentos.
6.1.1.           Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA o a la ACALCE, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal.
                   Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la que se anexará en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico (CD, USB, etc.), tratándose de pedimentos tramitados a través de la Ventanilla Digital, el expediente electrónico a que se refiere el artículo 162, fracción VII de la Ley, en los demás casos se anexará de manera digitalizada lo siguiente:
I.          El pedimento y sus anexos.
II.         Las facturas que amparen las mercancías descritas en el pedimento.
III.        En su caso, los documentos con los cuales se acredite el transporte de las mercancías y ficha técnica que permita conocer las características físicas y técnicas del transporte empleado.
IV.        Los demás documentos necesarios para sustentar su petición.
                   Tratándose de operaciones en las que el error sea el mismo, se podrá presentar una solicitud en la que se incluyan todos los pedimentos que contengan dicho error, debiendo cumplir por cada operación de que se trate, con lo previsto en el párrafo anterior.
                   En caso de que la información solicitada se encuentre en idioma distinto al español, se deberá acompañar su respectiva traducción al español.
                   La rectificación de los datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos, deberá solicitarse mediante la autorización a que se refiere la presente regla.
                   Se entiende por información de interés nacional la que se refiere al régimen aduanero al que se destinen las mercancías, los datos del importador o exportador, la descripción de la mercancía, la cantidad y origen.
                   La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en las reglas.
                   Al momento de presentar la rectificación del o los pedimentos correspondientes se deberá anexar la autorización a que se refiere la presente regla, en los términos de la regla 3.1.29.
6.1.2.           Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en
su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa.
6.1.3.           Para los efectos del artículo 89 de la Ley, se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que:
I.          Se haya modificado la clave del RFC como consecuencia de un cambio de denominación o razón social y se presente ante la aduana copia del aviso presentado conforme a las disposiciones aplicables del Código.
II.         Se haya cancelado el RFC del importador o exportador asentado en el pedimento, como consecuencia de operaciones de fusión o escisión y se presente ante la aduana copia de los avisos correspondientes, presentados conforme a las disposiciones aplicables al Código.
III.        Se haya asentado por error en el pedimento respectivo la clave del RFC de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía, siempre que se compruebe ante la aduana lo siguiente:
a)    Que previo al despacho de la mercancía, hayan contado con el documento para comprobar el encargo que se les confirió para llevar a cabo tal despacho, de conformidad con el artículo 162, fracción VII de la Ley.
b)    Que la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracciones I y II de la Ley, se encuentre a nombre de la persona que les encomendó el despacho de la mercancía.
c)    Que el agente o apoderado aduanal hayan efectuado despachos para los contribuyentes involucrados, excepto que se trate del primer despacho efectuado a nombre del importador o exportador por el que se cometió el error.
d)    Que al momento de haber efectuado el despacho de la mercancía, tanto la persona que les encomendó el despacho de la mercancía como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.3.6., para importar mercancías sin estar inscritos en dicho padrón. Lo dispuesto en este inciso, no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas al amparo de la regla 1.3.1., o de exportaciones.
e)    Que no resulte lesionado el interés fiscal y que se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho de la mercancía.
            La rectificación a que se refiere esta fracción, deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado y sólo se podrá efectuar la rectificación para señalar la clave de RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía.
IV.        Se haya asentado incorrectamente el RFC por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC.
 
                   En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
                   Adicionalmente, se podrá rectificar el nombre y domicilio del importador o exportador declarado en el pedimento original, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC, de lo contrario ya no procederá la rectificación de los mismos.
Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.
6.2.1.           Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal que corresponda, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y se realice lo siguiente:
I.          En el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22, se deberán asentar los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.
II.         En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar, deberán ser actualizados de conformidad con el artículo 17-A del Código, desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva y hasta que se efectúe el pago.
III.        Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva, en su caso.
                   No obstante lo anterior, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento y se cumpla con los requisitos señalados en la presente regla.
                   Para efectos del párrafo anterior, el escrito deberá presentarse:
I.          En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final.
II.         En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes señalados.
                   Lo dispuesto en la presente regla será aplicable a las empresas con Programa IMMEX en sus pedimentos de importación temporal.
6.2.2.           Para efectos de ajustar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio o con motivo de la declaración complementaria, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior.
                   Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá realizar lo siguiente:
I.          En el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22, se deberán asentar los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.
II.         En su caso se pague la diferencia de contribuciones, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del Código, desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta que se efectúe el pago.
III.        En su caso se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de
los pedimentos de exportación definitiva.
                   No obstante lo anterior, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor comercial declarado en los pedimentos de exportación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento y cumpla con los requisitos señalados en la presente regla.
                   Para efectos del párrafo anterior, el escrito deberá presentarse:
I.          En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final.
II.         En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes señalados.
6.2.3.           Los contribuyentes sujetos a un PAMA, derivado de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del Código, que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio del PAMA, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo a que hace referencia el artículo 69-C del citado Código. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados, y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
                   La adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de la resolución.
                   El procedimiento de un acuerdo conclusivo suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de un acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión.
                   Para efectos de lo establecido en la presente regla, se estará al procedimiento establecido en el Título III, Capítulo II del Código.
6.2.4.           La disminución de las sanciones establecidas en el artículo 199 de la Ley, no serán acumulables entre sí.
Segundo. Se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014.
Tercero. Los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
El anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015", continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:
1.     Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.
2.     Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.
3.     La "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
 
Quinto. Para el cumplimiento de lo establecido en la fracción II del Artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán presentar su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglas con los requisitos y lineamientos a que se refiere el artículo 4o., fracción II de la Ley, ante la ACEIA.
Sexto. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.
Séptimo. Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.
Octavo. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 a 2014, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente se hubiera asentado incorrectamente el número de serie o NIV, procederá la rectificación de dicho pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie o NIV correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con lo siguiente:
1.     Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie o NIV correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave "R1" prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.
2.     En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave "R1" prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva.
Lo dispuesto en el presente resolutivo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de serie o NIV asentado en el pedimento de rectificación, coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.
Para los efectos del presente resolutivo, no procederá la rectificación del pedimento respecto del número de serie o NIV, cuando de su rectificación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las disposiciones señaladas en el primer párrafo del resolutivo.
El trámite conforme al presente resolutivo podrá realizarse durante la vigencia de la presente Resolución.
Noveno. Para los efectos del artículo Cuarto del "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la
importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:
I.     Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave "A1", "VU" o "VF", según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de identificador, la clave "VJ" del Apéndice 8 del citado Anexo 22.
II.     La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción de la entidad federativa de que se trate, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se pretenda realizar la importación. Tratándose de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ensenada, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere este artículo.
III.    El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
IV.   El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente se deberá anotar la clave CURP del importador en el campo correspondiente.
V.    En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI aplicable, conforme al Decreto de vehículos usados, el IVA, el ISAN y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.
VI.   Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a)    Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b)    En su caso, original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía emitida por la Institución del Sistema Financiero autorizada.
c)    Calca o fotografía digital del NIV.
d)    Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la Franja o Región Fronteriza de la entidad federativa en la cual realiza la importación.
VII.   En estos casos, el pago de las contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de PECA.
VIII.  Para los efectos del artículo Séptimo, inciso b) del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda que declare al vehículo en las condiciones a que se refiere la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.
IX.   Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana.
       Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
X.    Los agentes aduanales deberán tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo. Asimismo, deberán confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma; la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.
       La consulta a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente
información:
a)    Verificación de vehículos reportados como robados;
b)    Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.;
c)    Decodificación del NIV; y
d)    Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.
       Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.
XI.   Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, se deberán asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, no siendo necesario imprimir la copia destinada al transportista.
El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse por un periodo de 180 días naturales, siguientes a la fecha en que la entidad federativa de que se trate lo dé a conocer en la Gaceta Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo. Lo dispuesto en la regla 4.3.22., será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010.
Décimo primero. Para los efectos de la regla 3.6.5., fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Décimo segundo. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, las personas que al 10 de diciembre de 2013, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y cumplan con los siguientes términos y condiciones:
I.     Las personas interesadas señaladas en el párrafo anterior deberán concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, a más tardar el 30 de agosto de 2014. Para estos efectos el SAT dará a conocer las fechas en que se practicarán los exámenes de conocimientos, y psicotécnico, este último constará de dos etapas, que serán practicados por única ocasión.
II.     En términos de la fracción anterior, el SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que al 9 de diciembre de 2013 ya hubieren aprobado dichos exámenes. Para el caso del examen de conocimientos se reconocerán los resultados que tengan una antigedad máxima de tres años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013, salvo por aquellas personas que hayan fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó por un período de 3 años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013.
       Asimismo, se reconocerán los resultados aprobatorios del examen de conocimientos, de aquellas personas que hasta antes del 10 de diciembre de 2015, acrediten haber fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó como sustitutos por un período de 3 años.
III.    Presentar ante la ACNA escrito en el que el interesado y el agente aduanal manifiesten que se acogen al beneficio previsto en este resolutivo y optar por no interponer medios de defensa relacionados con el otorgamiento de patente de agente aduanal. Esta declaración unilateral deberá ratificarse ante la ACNA, conforme a lo señalado en el instructivo referido en la fracción V subsecuente. No obstante lo anterior, si el interesado y/o el agente aduanal interponen algún medio de defensa, habida cuenta de haber presentado el escrito referido en la presente fracción, con
independencia de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar, los efectos y beneficios de la presente disposición cesarán inmediatamente.
IV.   En su caso, presentar ante la ACNA escrito de desistimiento del interesado sobre cualquier promoción que hubiere presentado para la obtención de una patente de agente aduanal conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera vigente hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013.
V.    Cumplir con los demás requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal".
El agente aduanal que los designó, tendrá hasta un plazo de 24 meses contados a partir del 10 de diciembre de 2013 para solicitar y formalizar su retiro voluntario, conforme se señale en el instructivo referido, y a partir de dicha formalización, la autoridad contará con un plazo de 15 días hábiles para otorgar la patente de agente aduanal, en la inteligencia de que se otorgará si el interesado cumplió con todos los requisitos establecidos en la presente disposición a más tardar en la fecha establecida en la fracción I anterior. Si el agente aduanal no se retira en el plazo señalado, no surtirá efectos el beneficio a que se refiere esta disposición. La solicitud y formalización del retiro voluntario no será necesario cuando ya se hubiera realizado.
Para los efectos de la presente disposición, si el interesado hubiere concluido todos los trámites para obtener la patente correspondiente dentro del plazo establecido en la fracción I anterior y el agente aduanal fallece o es declarado incapaz, se entenderá que el agente aduanal ejerció su retiro. Para estos efectos, el interesado deberá acreditar el fallecimiento o incapacidad del agente aduanal dentro del término de 10 días de acontecidos cualquiera de los eventos.
La ACNA sólo continuará con los trámites de ratificación de agente aduanal sustituto, cuando la designación del sustituto y la solicitud de ratificación o revocación se hubieran ingresado ante la ACNA a más tardar el 9 de diciembre de 2013, fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
No podrán acogerse al presente resolutivo quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
I.     Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
II.     Cuando se hubiera concluido por la autoridad el proceso de autorización de agente aduanal sustituto.
III.    Cuando la designación de sustituto hubiera sido revocada, o dejado de surtir efectos.
IV.   Cuando hubiere obtenido una patente de agente aduanal.
V.    Cuando el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hubiera dejado de surtir efectos.
"Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal",
conforme al Décimo Segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
 
A. Interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto.
¿Quiénes lo realizan?
Los interesados que acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013, y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a V del último párrafo del Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, así como los agentes aduanales que los designaron.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del interesado.
¿Dónde se presenta o envía la documentación?
Ante la ACNA de manera personal o a través del servicio de mensajería.
¿En qué caso se presenta?
En los casos en que los interesados tengan que presentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas.
¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?
La ACNA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.
Documentación que deberán presentar los interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto:
1.     Declaratoria formulada bajo protesta de decir verdad, en la cual se señale de manera textual lo siguiente:
a)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni sufrido la cancelación o extinción de su patente o autorización, en caso de haber sido agente o apoderado aduanal.
b)    No tener antecedentes penales.
c)    No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
d)    No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
2.     Constancia en original que acredite que cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años describiendo las funciones.
3.     Copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.
4.     El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
La fecha de formulación de las declaratorias y de las constancias referidas, no deberá ser mayor de 3 meses anteriores a su exhibición ante la ACNA.
¿Qué procede si la documentación ya fue entregada con anterioridad?
El interesado mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., deberá manifestar dicha circunstancia, y en su caso, anexar la documentación faltante.
 
¿Qué procede una vez exhibida la totalidad de los documentos?
La AGA citará al interesado, para que previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., se presente a sustentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas, según corresponda.
 
B. Retiro voluntario de agente aduanal
¿Quiénes lo realizan?
Los agentes aduanales que soliciten su retiro voluntario y que no se encuentren sujetos a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiera sido cancelada o extinguida.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
La AGA notificará oportunamente al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la solicitud de retiro voluntario. Un ejemplar con firma autógrafa del acta de retiro voluntario será entregado al agente aduanal.
C. Declaración unilateral
¿Quiénes lo realizan?
Los interesados y el agente aduanal que se hayan acogido al beneficio previsto en el Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa de los interesados y del agente aduanal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
La AGA notificará oportunamente al interesado y al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la declaración. Un ejemplar con firma autógrafa del acta será entregado al agente aduanal, y al interesado.
D. Otorgamiento de patente
¿Quiénes lo realizan?
Los interesados y el agente aduanal que se hayan acogido al beneficio previsto en el Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa de los interesados y del agente aduanal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNA de manera personal o se envía o a través del servicio de mensajería.
¿Qué documento se obtiene?
Acuerdo de Patente de Agente Aduanal que le permitirá al interesado actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal al cual se sustituye.
 
¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?
La ACNA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.
Documentación y requisitos que deberán presentar los interesados en obtener Acuerdo de Patente de Agente Aduanal:
1.     Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II de la LFD.
2.     Cuatro fotografías tamaño título.
3.     Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.
4.     Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.
5.     En la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en la regla 1.4.2.
6.     El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del el Décimo segundo resolutivo de Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, en el supuesto de que no hubieran sido presentadas con anterioridad.
¿Qué procede una vez entregado el Acuerdo de Patente de Agente Aduanal?
El agente aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado. La aduana respectiva llevará a cabo el registro hasta que se publique la patente en el DOF.
El Acuerdo se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del acuerdo mencionado en el DOF, en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir de aquél en que le hubiera sido entregado el acuerdo al agente aduanal.
Cuando no sea publicado dicho acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se inactivará la patente que fue sustituida, en los casos de retiro voluntario, al día siguiente en que hubiera vencido dicho plazo.
 
Décimo tercero. Cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en la página electrónica www.sat.gob.mx reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página.
Para estos efectos, en la página citada se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos.
Décimo cuarto. Lo dispuesto en las reglas 1.4.10., 1.4.11., y 1.4.14., estará vigente hasta el 30 de abril de 2015.
 
Décimo quinto. Los almacenes generales de depósito relacionados en el Anexo 13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, que a la fecha de publicación de la presente resolución tengan mercancía sujeta al régimen de depósito fiscal almacenada en las bodegas relacionadas en el citado Anexo, podrá conservar la mercancía en dichas instalaciones, sujeta al régimen citado, siempre que el almacén general de depósito obtenga autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y la adición de dichas bodegas en los términos de la presente Resolución, dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de su publicación en el DOF, así mismo podrán realizar inclusiones o modificaciones en los términos de la 4.5.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, por lo que podrán almacenar mercancía en los términos del presente artículo.
Décimo sexto. Las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera a que se refiere la regla 2.4.13., habrán de obtener la autorización prevista en la regla 2.4.1., para realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, del 1 de febrero y hasta el 1 de abril de 2015, y aplicar a partir del 2 de abril del mismo año, los procedimientos establecidos en las reglas 2.4.2., fracción II y 2.4.13., para la exportación de las mercancías.
Décimo séptimo. Las notificaciones a que hacen referencia las reglas 5.2.13, tercer párrafo; 5.2.15, primer párrafo; 5.2.17, segundo párrafo; 5.2.21, segundo párrafo y 5.2.32, segundo párrafo, se podrán realizar incluso conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.
Décimo octavo. La obligación contemplada en la regla 5.2.16., fracciones VII y VIII, será exigible a partir del 1 de julio del 2015.
Décimo noveno. Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las Reglas de la presente Resolución o cualquier otra que la sustituya.
El SAT, dentro de un plazo que no excederá de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, preverá en sus diversos ordenamientos administrativos la referencia a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I.     Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.17., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario realizar la transmisión prevista en la regla 1.9.10.
       Asimismo los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación a que se refiere la regla 3.1.33., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.
II.     Los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 2.3.11., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos.
III.    Lo dispuesto en la regla 4.3.23., fracciones I, inciso c) y III, entrará en vigor a partir del 12 de junio de 2015.
IV.   Para efectos de la regla 1.1.11., se deberá presentar ante las autoridades aduaneras una impresión
del pedimento, del aviso consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las mercancías y la activación del mecanismo de selección automatizado, en tanto se implementa el mecanismo tecnológico que permita la transmisión a que se refiere la citada regla, en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
V.    Lo dispuesto en la regla 1.3.3., fracciones VII y VIII, entrarán en vigor el 20 de abril de 2015.
VI.   Lo dispuesto en la regla 1.3.3., fracción XXXIX., entrará en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución.
VII.   Lo dispuesto en las reglas 1.9.9., 1.9.13., y 2.4.6., entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
VIII.  Lo dispuesto en la regla 1.9.21., la modificación de la regla 1.9.3., y la adición del último párrafo de la regla 1.9.4., entrarán en vigor el 1 de julio de 2015.
IX.   Lo dispuesto en la regla 2.3.10., entrará en vigor 4 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
X.    La derogación de la regla 3.7.28., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, aplicará a partir del 1 de julio de 2015.
Atentamente,
México, D.F., a 1 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,          del año de validación.
2 dígitos,          de la aduana de despacho.
4 dígitos,          del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1 dígito,            debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,          los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                     Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)               Importación.
(EXP)              Exportación/retorno.
(TRA)              Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4.
REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
 
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
 
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
 
 
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
¨    La primera letra del apellido paterno.
¨    La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
¨    La primera letra del apellido materno.
¨    La primera letra del nombre.
¨    Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
¨    Mes de nacimiento a dos dígitos.
¨    Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16.
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
17.
NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
25.
CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
 
26.
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA
DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27.
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE
BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión                      Descripción Completa
1. ENTRADA.                 Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                      Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION.             Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION.         Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.            Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL.                 Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
29.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
30.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.
31.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
32.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
33.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
34.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
35.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
36.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
37.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
38.
CERTIFICACIONES
En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.
NOTA:    Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
 
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,          del año de validación.
2 dígitos,          de la aduana de despacho.
4 dígitos,          del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1 dígito,            debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
 
 
6 dígitos,          los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                     Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)               Importación.
(EXP)              Exportación.
(TRA)              Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
 
 
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
 
 
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
 
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1.
NOMBRE O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.
2.
RFC.
RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.13.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5.
RFC.
RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACION.
Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
9.
NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
 
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.14 y 1.9.15.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1,2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
 
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
4.
VINCULACION.
Tratándose de importación: se anotará "SI" si existe vinculación y "NO" si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NUM. FACTURA.
El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
 
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.14 y 1.9.15.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1.
IDENTIFICACION.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
2.
PAIS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave del RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
CANDADOS
1.
NUMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
 
GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1.
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE) DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.17. se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO
1.
NUMERO DE CONTENEDOR/
EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO
ECONOMICO DEL VEHICULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NUMERO
ECONOMICO DEL VEHICULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "G".
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)
1.
TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:       Descripción:
0             Cuenta aduanera.
2.
CLAVE DE GARANTIA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:       Descripción:
1             Depósito.
2             Fideicomiso.
3             Línea de Crédito.
4             Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5             Prenda.
6             Hipoteca.
7             Títulos valor.
8             Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
3.
INSTITUCION EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
 
4.
NUMERO DE CONTRATO.
Número de contrato asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.
7.
FECHA CONSTANCIA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
 
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2        dígitos, del año de validación.
2        dígitos, de la aduana de despacho.
 
 
4        dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1        dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6        dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2        dígitos, del año de validación.
2        dígitos, de la aduana de despacho.
4        dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1        dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6        dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
 
2.
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL
GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION
PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCION
EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)
3.
NUMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
 
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera", en operaciones de exportación, se deberá incluir  la información a que se refiere el presente bloque.
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme
a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD.
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave:       Descripción:
0             No existe vinculación.
1             Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2             Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
Cuando en el campo 6 "UMC", se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
DESCRIPCION (RENGLONES
VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.  
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR
COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
 
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17.
(Vacío)
No asentar datos. (Vacío).
18.
MARCA.
Marca de las mercancías que se están importando.
Tratándose de vehículos o de cualquier otro producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas).
20.
CODIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24.
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.
MERCANCIAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1.
NIV/NUM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2.
 
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.
2.
NUMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el "Complemento de autorización" correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá declarar el "Complemento de Autorización" correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
 
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "P".
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:       Descripción:
1             Depósito.
2             Fideicomiso.
3             Línea de crédito.
4             Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5             Prenda.
6             Hipoteca.
7             Títulos valor.
8             Carteras de créditos del propio contribuyente.
2.
INST. EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
 
3.
FECHA C.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
4.
NUMERO DE CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE
LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)
 
1.
VALOR MERCANCIAS NO
ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
 
 
 
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
 
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
1.
PAIS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).
2.
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
 
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
DISTRIBUCION DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de "Pago Electrónico Centralizado Aduanero" (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
CONTENIDO
1.     NUMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.     TIPO DE OPERACION.
Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
3.    CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.
4.     ADUANA/SECCION ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
5.     ADUANA/SECCION DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
6.     PAIS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
7.     T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.     FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
9.     FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.
11.   R.F.C.
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.   DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
13.   LINEA AEREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
14.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
15.   MATRICULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16.   LINEA AEREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.   MATRICULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.   R.F.C.
La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20.   No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.
21.   DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
 
22.   VALOR M.E.
El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
23.   VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.
24.   FACTURAS, GUIAS AEREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.
25.   PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NUMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.
27.   DESCRIPCION DE LAS
MERCANCIAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.   PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29.   VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.   UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
31.   CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.
32.   PERMISO(S), AUTORIZACION(ES),
IDENTIFICADORES, CLAVE/
NUMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.
33.   ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
34.   CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.
35.   LIQUIDACION PROVISIONAL.
Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.
36.   ENGOMADOS O CANDADOS
OFICIALES ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados.
37.   OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.
38.   AGENTE O APODERADO ADUANAL.
El nombre completo y la firma del agente o apoderado aduanal.
39.   REPRESENTANTE DE LA LINEA
AEREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACION.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.
Nota:  El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
          Original.- Administración General de Aduanas.
          Copia.- Transportista.
          Copia.- Importador.
          Copia.- Agente Aduanal.
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.
01
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05
0
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO.
05
1
SUBTENIENTE LOPEZ II "CHACTEMAL", OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
08
 
ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
11
 
ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
12
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA.
12
2
PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH, HERMOSILLO, SONORA.
12
3
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
 
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
3
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
5
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
 
TECOMAN, TECOMAN, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
18
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
20
2
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
 
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
23
1
SASABE, SARIC, SONORA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
24
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO "QUETZALCOATL", NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.
27
 
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
5
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA.
33
0
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
5
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.
46
0
TORREON, TORREON, COAHUILA.
46
 
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.
46
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
1
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
48
0
GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
 
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.
50
 
SONORA, PITIQUITO, SONORA.
51
0
LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.
53
0
CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERÉTARO, EL MARQUÉS Y COLON, QUERÉTARO.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
1
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.
73
 
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75
2
TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.
75
 
LA CELULA, ORIENTAL, PUEBLA.
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
81
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.
83
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
83
2
FRONTERA, CENTLA, TABASCO.
83
4
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.
·  Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
·  Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
·  Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
·  Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
·  Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
·  Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
·  Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
·  Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.
·  Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
·  Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
·  Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.
·  Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
·  Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito.
·  Importación definitiva de mercancías robadas.
·  Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA.
·  Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
·  Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
·  Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
 
C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA.
·  Por personas físicas o morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora", publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.
D1 - RETORNO POR SUSTITUCION.
·  Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.
·  Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·  Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.
·  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.
·  Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
·  Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
·  Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
·  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
·  Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
·  Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
·  Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
·  Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
 
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.
·  Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
·  Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY).
·  Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
·  Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.
·  Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería.
·  Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.
·  Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.
·  Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7.
 
OPERACIONES VIRTUALES
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
·  Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
·  Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
·  Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
 
 
·  La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
·  La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
·  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL).
·  Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.
·  Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA).
·  Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
·  Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
·  Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
 
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL).
·  Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION
(IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
·  Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
VD - VIRTUALES DIVERSOS.
·  Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.
 
TEMPORALES
AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).
·  Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY).
·  Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
·  Exportación temporal de envases de mercancías.
BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY).
·  Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
·  Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
·  Exportación temporal de ganado.
·  Importación temporal de menajes de casa.
BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).
·  Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
·  Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.
·  Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.
BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
·  Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
·  Universidades.
·  Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR.
 
BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY).
·  Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.
BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY).
·  Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY).
·  Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).
·  Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
·  Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
·  Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY).
·  Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY).
·  Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
·  Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS).
·  Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
·  Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
·  Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 3.8.1., apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY).
·  Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.
BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES.
·  Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO.
·  Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
H8 - RETORNO DE ENVASES.
·  Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
·  Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
 
I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS.
·  Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
·  Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
·  Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
·  Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.
F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE.
·  Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
·  Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.
F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.
·  Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
·  Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).
 
IMMEX
IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX).
·  Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX).
·  Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.
RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX).
·  Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.
·  Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
·  Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL (AGD).
·  Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD).
·  En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
·  Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).
·  En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
·  Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD).
·  Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).
·  Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).
·  Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
·  Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·  Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·  Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE
DEPOSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.
·  Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.
E3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).
·  Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E4 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).
·  Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.
·  Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.
K3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.
·  Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
·  Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
 
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA).
·  Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
F3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA).
·  Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
·  Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA).
·  Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
·  Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
·  Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA).
·  Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación.
 
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
·  Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
·  Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
·  Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
·  Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
 
G6 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
G7 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS.
·  Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
·  Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.
·  Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
·  Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)
G8 âREINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE).
·  Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE).
·  Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE).
·  Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M5 âINTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).
·  Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.
J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE).
·  Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
·  Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.
 
TRANSITOS
T3 - TRANSITO INTERNO.
·  Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.
·  Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.
·  Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
·  Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 - TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES.
·  Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
 
OTROS
R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.
·  Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.
·  Para efectos de determinar o pagar el impuesto general de importación en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.
Nota:  Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE.
1
MARITIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AEREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERIA.
10
CABLES.
11
DUCTOS.
98
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.
99
OTROS.
 
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII
CLAVE SAAI
M3
PAIS
A1
AFG
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPUBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPUBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
A9
ATG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
B1
ANT
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B2
SAU
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
B3
DZA
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)
B4
ARG
ARGENTINA (REPUBLICA)
AM
ARM
ARMENIA (REPUBLICA DE)
A0
ABW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B5
AUS
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
B6
AUT
AUSTRIA (REPUBLICA DE)
AZ
AZE
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)
B7
BHS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
B8
BHR
BAHREIN (ESTADO DE)
B9
BGD
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)
C1
BRB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
C2
BEL
BELGICA (REINO DE)
C3
BLZ
BELICE
F9
BEN
BENIN (REPUBLICA DE)
C4
BMU
BERMUDAS
BY
BLR
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)
C6
BOL
BOLIVIA (REPUBLICA DE)
X7
BIH
BOSNIA Y HERZEGOVINA
C7
BWA
BOTSWANA (REPUBLICA DE)
C8
BRA
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
C9
BRN
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
D1
BGR
BULGARIA (REPUBLICA DE)
A6
BFA
BURKINA FASO
D2
BDI
BURUNDI (REPUBLICA DE)
D3
BTN
BUTAN (REINO DE)
D4
CPV
CABO VERDE (REPUBLICA DE)
F4
TCD
CHAD (REPUBLICA DEL)
D6
CYM
CAIMAN (ISLAS)
D7
KHM
CAMBOYA (REINO DE)
D8
CMR
CAMERUN (REPUBLICA DEL)
D9
CAN
CANADA
E1
RKE
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
F6
CHL
CHILE (REPUBLICA DE)
Z3
CHN
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
F8
CYP
CHIPRE (REPUBLICA DE)
E2
CIA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
 
E3
CCK
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
E4
COL
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
E5
COM
COMORAS (ISLAS)
EU
EMU
COMUNIDAD EUROPEA
E6
COG
CONGO (REPUBLICA DEL)
E7
COK
COOK (ISLAS)
E9
PRK
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL
NORTE)
E8
KOR
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
F1
CIV
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)
F2
CRI
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
HR
HRV
CROACIA (REPUBLICA DE)
F3
CUB
CUBA (REPUBLICA DE)
D0
CUR
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
G1
DNK
DINAMARCA (REINO DE)
V4
DJI
DJIBOUTI (REPUBLICA DE)
G2
DMA
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
G3
ECU
ECUADOR (REPUBLICA DEL)
G4
EGY
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)
G5
SLV
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
G6
ARE
EMIRATOS ARABES UNIDOS
ER
ERI
ERITREA (ESTADO DE)
SI
SVN
ESLOVENIA (REPUBLICA DE)
G7
ESP
ESPAÑA (REINO DE)
FM
DSM
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
G8
USA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
G0
EST
ESTONIA (REPUBLICA DE)
G9
ETH
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)
H1
FJI
FIDJI (REPUBLICA DE)
H3
PHL
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
H4
FIN
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
H5
FRA
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
GZ
GZA
FRANJA DE GAZA
H6
GAB
GABONESA (REPUBLICA)
H7
GMB
GAMBIA (REPUBLICA DE LA)
GE
GEO
GEORGIA (REPUBLICA DE)
H8
GHA
GHANA (REPUBLICA DE)
GI
GIB
GIBRALTAR (R.U.)
I1
GRD
GRANADA
I2
GRC
GRECIA (REPUBLICA HELENICA)
GL
GRL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
I4
GLP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
I5
GUM
GUAM (E.U.A.)
I6
GTM
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
J1
GNB
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)
I9
GNQ
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)
I8
GIN
GUINEA (REPUBLICA DE)
I7
GUF
GUYANA FRANCESA
J2
GUY
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)
J3
HTI
HAITI (REPUBLICA DE)
 
J5
HND
HONDURAS (REPUBLICA DE)
J6
HKG
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
J7
HUN
HUNGRIA (REPUBLICA DE)
J8
IND
INDIA (REPUBLICA DE)
J9
IDN
INDONESIA (REPUBLICA DE)
K1
IRQ
IRAK (REPUBLICA DE)
K2
IRN
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)
K3
IRL
IRLANDA (REPUBLICA DE)
K4
ISL
ISLANDIA (REPUBLICA DE)
HM
LHM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
FLK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
MNP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
MHL
ISLAS MARSHALL
SB
SLB
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
SJ
SJM
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
TKL
ISLAS TOKELAU
WF
WLF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
K5
ISR
ISRAEL (ESTADO DE)
K6
ITA
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
K7
JAM
JAMAICA
K9
JPN
JAPON
L1
JOR
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZ
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)
L2
KEN
KENYA (REPUBLICA DE)
L0
KIR
KIRIBATI (REPUBLICA DE)
L3
KWT
KUWAIT (ESTADO DE)
KG
KGZ
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)
L6
LSO
LESOTHO (REINO DE)
Y1
LVA
LETONIA (REPUBLICA DE)
L7
LBN
LIBANO (REPUBLICA DE)
L8
LBR
LIBERIA (REPUBLICA DE)
L9
LBY
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)
L5
LIE
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
Y2
LTU
LITUANIA (REPUBLICA DE)
M0
LUX
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
M1
MAC
MACAO
MK
MKD
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
M2
MDG
MADAGASCAR (REPUBLICA DE)
M3
MYS
MALASIA
M4
MWI
MALAWI (REPUBLICA DE)
M5
MDV
MALDIVAS (REPUBLICA DE)
M6
MLI
MALI (REPUBLICA DE)
M7
MLT
MALTA (REPUBLICA DE)
M8
MAR
MARRUECOS (REINO DE)
M9
MTQ
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)
N1
MUS
MAURICIO (REPUBLICA DE)
N2
MRT
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)
N3
MEX
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
MD
MDA
MOLDAVIA (REPUBLICA DE)
 
N0
MCO
MONACO (PRINCIPADO DE)
N4
MNG
MONGOLIA
N5
MSR
MONSERRAT (ISLA)
ME
MNE
MONTENEGRO
N6
MOZ
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)
C5
MMR
MYANMAR (UNION DE)
P0
NAM
NAMIBIA (REPUBLICA DE)
N7
NRU
NAURU
N8
CXI
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)
N9
NPL
NEPAL (REINO DE)
P1
NIC
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
P2
NER
NIGER (REPUBLICA DE)
P3
NGA
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
P4
NIU
NIVE (ISLA)
P5
NFK
NORFOLK (ISLA)
P6
NOR
NORUEGA (REINO DE)
NC
NCL
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)
P9
NZL
NUEVA ZELANDIA
Q2
OMN
OMAN (SULTANATO DE)
Q3
PIK
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)
J4
ZYA
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)
Z9
KCD
PAISES NO DECLARADOS
Q7
PAK
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)
PW
PLW
PALAU (REPUBLICA DE)
PS
PSE
PALESTINA
Q8
PAN
PANAMA (REPUBLICA DE)
P8
PNG
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
R1
PRY
PARAGUAY (REPUBLICA DEL)
R2
PER
PERU (REPUBLICA DEL)
R3
PCN
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)
R4
PYF
POLINESIA FRANCESA
R5
POL
POLONIA (REPUBLICA DE)
R6
PRT
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)
R7
PRI
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
R8
QAT
QATAR (ESTADO DE)
R9
GBR
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CZ
CZE
REPUBLICA CHECA
CF
CAF
REPUBLICA CENTROAFRICANA
L4
LAO
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS
RS
SRB
REPUBLICA DE SERBIA
S2
DOM
REPUBLICA DOMINICANA
SK
SVK
REPUBLICA ESLOVACA
X9
COD
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO
S6
RWA
REPUBLICA RUANDESA
S3
REU
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)
S5
ROM
RUMANIA
RU
RUS
RUSIA (FEDERACION RUSA)
EH
ESH
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)
S8
WSM
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
 
S9
KNA
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)
T0
SMR
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)
T1
SPM
SAN PEDRO Y MIQUELON
T2
VCT
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
T3
SHN
SANTA ELENA
T4
LCA
SANTA LUCIA
T5
STP
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)
T6
SEN
SENEGAL (REPUBLICA DEL)
T7
SYC
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)
T8
SLE
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)
U1
SGP
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
U2
SYR
SIRIA (REPUBLICA ARABE)
U3
SOM
SOMALIA
U4
LKA
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)
U5
ZAF
SUDAFRICA (REPUBLICA DE)
U6
SDN
SUDAN (REPUBLICA DEL)
U7
SWE
SUECIA (REINO DE)
U8
CHE
SUIZA (CONFEDERACION)
U9
SUR
SURINAME (REPUBLICA DE)
V0
SWZ
SWAZILANDIA (REINO DE)
TJ
TJK
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)
V1
THA
TAILANDIA (REINO DE)
F7
TWN
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)
V2
TZA
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)
V3
XCH
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO
TF
FXA
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS
TP
TMP
TIMOR ORIENTAL
V7
TGO
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)
TO
TON
TONGA (REINO DE)
W1
TTO
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)
W2
TUN
TUNEZ (REPUBLICA DE)
W3
TCA
TURCAS Y CAICOS (ISLAS)
TM
TKM
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)
W4
TUR
TURQUIA (REPUBLICA DE)
TV
TUV
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
UA
UKR
UCRANIA
W5
UGA
UGANDA (REPUBLICA DE)
W7
URY
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)
Y4
UZB
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)
Q1
VUT
VANUATU
W8
VEN
VENEZUELA (REPUBLICA DE)
W9
VNM
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)
X2
VGB
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)
X3
VIR
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)
YE
YEM
YEMEN (REPUBLICA DE)
X8
YUG
YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
Z1
ZMB
ZAMBIA (REPUBLICA DE)
S4
ZWE
ZIMBABWE (REPUBLICA DE)
Z2
PTY
ZONA DEL CANAL DE PANAMA
NT
RUH
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS
CLAVE MONEDA
NOMBRE MONEDA
AFRICA CENTRAL
XOF
FRANCO
ALBANIA
ALL
LEK
ALEMANIA
EUR
EURO
ANTILLAS HOLAN.
ANG
FLORIN
ARABIA SAUDITA
SAR
RIYAL
ARGELIA
DZD
DINAR
ARGENTINA
ARP
PESO
AUSTRALIA
AUD
DOLAR
AUSTRIA
EUR
EURO
BAHAMAS
BSD
DOLAR
BAHRAIN
BHD
DINAR
BARBADOS
BBD
DOLAR
BELGICA
EUR
EURO
BELICE
BZD
DOLAR
BERMUDA
BMD
DOLAR
BOLIVIA
BOP
BOLIVIANO
BRASIL
BRC
REAL
BULGARIA
BGL
LEV
CANADA
CAD
DOLAR
CHILE
CLP
PESO
CHINA
CNY
YUAN CONTINENTAL
 
CNE
YUAN EXTRACONTINENTAL
CHIPRE
EUR
EURO
COLOMBIA
COP
PESO
COREA DEL NORTE
KPW
WON
COREA DEL SUR
KRW
WON
COSTA RICA
CRC
COLON
CUBA
CUP
PESO
DINAMARCA
DKK
CORONA
ECUADOR
ECS
DOLAR
EGIPTO
EGP
LIBRA
EL SALVADOR
SVC
COLON
EM. ARABES UNIDOS
AED
DIRHAM
ESLOVENIA
EUR
EURO
ESPAÑA
EUR
EURO
ESTONIA
EUR
EURO
ETIOPIA
ETB
BIRR
E.U.A.
USD
DOLAR
FED. RUSA
RUR
RUBLO
FIDJI
FJD
DOLAR
FILIPINAS
PHP
PESO
FINLANDIA
EUR
EURO
FRANCIA
EUR
EURO
GHANA
GHC
CEDI
GRAN BRETAÑA
STG
LIBRA ESTERLINA
GRECIA
EUR
EURO
GUATEMALA
GTO
QUETZAL
GUYANA
GYD
DOLAR
 
HAITI
HTG
GOURDE
HOLANDA
EUR
EURO
HONDURAS
HNL
LEMPIRA
HONG KONG
HKD
DOLAR
HUNGRIA
HUF
FORIN
INDIA
INR
RUPIA
INDONESIA
IDR
RUPIA
IRAK
IQD
DINAR
IRAN
IRR
RIYAL
IRLANDA
EUR
EURO
ISLANDIA
ISK
CORONA
ISRAEL
ILS
SHEKEL
ITALIA
EUR
EURO
JAMAICA
JMD
DOLAR
JAPON
JPY
YEN
JORDANIA
JOD
DINAR
KENYA
KES
CHELIN
KUWAIT
KWD
DINAR
LETONIA
EUR
EURO
LIBANO
LBP
LIBRA
LIBIA
LYD
DINAR
LITUANIA
LTT
LITAS
LUXEMBURGO
EUR
EURO
MALASIA
MYR
RINGGIT
MALTA
EUR
EURO
MARRUECOS
MAD
DIRHAM
MEXICO
MXP
PESO
MONTENEGRO
EUR
EURO
NICARAGUA
NIC
CORDOBA
NIGERIA (FED)
NGN
NAIRA
NORUEGA
NOK
CORONA
NUEVA ZELANDA
NZD
DOLAR
PAKISTAN
PKR
RUPIA
PALESTINA
ILS
SHEKEL
PANAMA
PAB
BALBOA
PARAGUAY
PYG
GUARANI
PERU
PES
N. SOL
POLONIA
PLZ
ZLOTY
PORTUGAL
EUR
EURO
PUERTO RICO
USD
DOLAR
REPUBLICA CHECA
CSK
CORONA
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
ZRZ
FRANCO
REPUBLICA DE SERBIA
RSD
DINAR
REPUBLICA DOMINICANA
DOP
PESO
REPUBLICA ESLOVACA
EUR
EURO
RUMANIA
ROL
LEU
SINGAPUR
SGD
DOLAR
SIRIA
SYP
LIBRA
SRI-LANKA
LKR
RUPIA
SUECIA
SEK
CORONA
SUIZA
CHF
FRANCO
 
SURINAM
SRG
DOLAR
TAILANDIA
THB
BAHT
TAIWAN
TWD
NUEVO DOLAR
TANZANIA
TZS
CHELIN
TRINIDAD Y TOBAGO
TTD
DOLAR
TURQUIA
TRL
LIRA
UCRANIA
UAK
HRYVNA
UNION SUDAFRICANA
ZAR
RAND
URUGUAY
UYP
PESO
U. MON. EUROPEA
EUR
EURO
VENEZUELA
VEB
BOLIVAR FUERTE
VIETNAM
VND
DONG
YEMEN (DEM. POP.)
YDD
RIAL
YUGOSLAVIA
YUD
DINAR
LOS DEMAS PAISES
XXX
OTRAS MONEDAS
 
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Acapulco
248
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
Aeropuerto
Internacional
de la Ciudad de
México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
5
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
6
American Airlines de México, S.A. de C.V.
7
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
8
Iberia de México, S.A.
9
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
10
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
13
Japan Air International Service, S.A. de C.V.
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
16
Transportación México Express, S.A. de C.V.
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
18
Varig de México, S.A.
247
Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.
211
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
Altamira  
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
166
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
 
 
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
214
Possehl México, S.A. de C.V.
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo
155
Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.
237
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
167
Accel, Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
174
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
234
Accel Comercial, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos
23
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
24
Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
26
Mex Securit, S.A. de C.V.
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
161
Santos Esquivel y Compañía, S.C.
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
78
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
29
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
162
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Guaymas
30
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Lázaro
Cárdenas
31
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
33
Aarhuskarlshamn México, S.A. de C.V.
173
UTTSA, S.A. de C.V.
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
231
Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
236
Jade Logistic & Commerce, S.A. de C.V.
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
Manzanillo
35
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
36
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
38
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
39
SSA México, S.A. de C.V.
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
 
 
76
Cemex México, S.A. de C.V.
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
229
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
Matamoros
222
Puerto Los Indios, S.A. de C.V.
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
México
145
Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.
Monterrey
44
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
154
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
164
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
239
Controladora de Terminales México, S.A. de C.V.
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo
148
Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
149
PG Servicios de Logística, S.C.
226
DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.
240
Loginspecs, S.C.
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
212
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso
47
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
49
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
50
Multisur, S.A. de C.V.
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
Querétaro
51
Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
230
Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
Salina Cruz
53
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Tampico
215
Refitam, S.A. de C.V.
218
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
219
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
Toluca
56
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
 
Tuxpan
61
Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V.
62
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
81
Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
Veracruz
63
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
69
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
71
Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
74
Vopak Terminals México, S.A. de C.V.
75
Vopak Terminals, S.A. de C.V.
82
SSA México, S.A. de C.V.
98
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
146
Cargill de México, S.A. de C.V.
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
182
Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
217
SSA México, S.A. de C.V.
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
 
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE
DESCRIPCION
1
KILO
2
GRAMO
3
METRO LINEAL
4
METRO CUADRADO
5
METRO CUBICO
6
PIEZA
7
CABEZA
8
LITRO
9
PAR
10
KILOWATT
11
MILLAR
12
JUEGO
13
KILOWATT/HORA
14
TONELADA
15
BARRIL
16
GRAMO NETO
17
DECENAS
18
CIENTOS
19
DOCENAS
20
CAJA
21
BOTELLA
 
 
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
AC-     ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO.
G
Identificar a un almacén general de depósito certificado.
Número de registro como almacén general de depósito certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AE-     EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR.
G
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior.
Número de autorización de empresa de comercio exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AF -     ACTIVO FIJO
G
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AG-     ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL.
G
Identificar a un almacén general de depósito.
Clave de almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AI-      OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.
G
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo.
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:
·  SP: Suspensión provisional.
·  SD: Suspensión definitiva.
·  AC: Amparo concedido.
Declarar el tipo del acto reclamado:
1.     No aplica.
2.     Ley Aduanera:
       a) Artículo 84-A y 86-A
       b) Otros.
3.     Impuesto General de Importación:
       a) Carne de pollo
       b) Pescado
       c) Carne de ovino
       d) Carne de bovino
       e) Otros.
4.     Cuota Compensatoria:
       a) Manzanas.
       b) Otros.
5.     Derecho de Trámite Aduanero.
6.     IEPS
       a) Vinos y licores.
       b) Otros.
7.     IVA
8.     Reglas Generales de Comercio Exterior.
9.     Otros (excepto tratándose de vehículos usados).
10.    Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2).
11.    Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2).
No asentar datos. (Vacío).
 
AL-     MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI
P
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI
·  Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
      REG2: Acuerdo Regional 2.
      REG3: Acuerdo Regional 3.
      REG4: Acuerdo Regional 4.
      REG7: Acuerdo Regional 7.
      ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5.
      ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.
      ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
      ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
      ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
      ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
      ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.
      ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.
      ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.
      AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.
      AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.
      AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.
·  Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.31.
 
 
 
AR-     CONSULTA ARANCELARIA
P
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente.
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
1. Consulta en trámite.
2. Con resolución de clasificación.
La opción que aplique de las siguientes:
·  AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1.
·  Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2.
No asentar datos. (Vacío).
AT-     AVISO DE TRANSITO.
G
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
A3-     REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
G
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Regla 2.5.1., excepto vehículos.
2.    Reglas 2.5.1. y 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2A.  Regla 2.5.2., excepto vehículos.
3.    Regla 4.3.22.
4.    Se deroga.
5.    Regla 2.5.2., para desperdicios.
6.    Regla 2.5.4.
7.    Se deroga.
8.    Regla 4.5.32., fracción III.
9.    No aplica.
10.  Regla 4.5.25.
11.  Regla 2.5.6., primer párrafo.
12.  Regla 2.5.6., sexto párrafo.
13.  Regla 2.5.1., para vehículos
14.  Regla 2.5.2., para vehículos.
15.  Regla 2.5.3.
16.  Se deroga.
17.  Se deroga.
18.  Se deroga.
19.  Regla 3.6.11.
20.  Regla 4.2.18.
21.  Regla 4.2.5.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
BB-     EXPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL.
G
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
1.    No aplica.
2.    Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
BR-     EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.
G
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.
1.    Regla 4.4.5.
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CC-     CARTA DE CUPO.
G
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal.
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CD-     CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL
P
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
CE-     CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.
P
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CF-     REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.
G
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Clave de la actividad económica de que se trate:
1.    Comercio.
2.    Hotel.
3.    Restaurante.
4.    Desmantelamiento de unidades.
5.    Otros servicios.
Número de registro ante la SE.
No asentar datos. (Vacío).
CF-     PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA..
P
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CI-      CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS.
G
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A        Regla 5.2.13.
AA      Regla 5.2.20.
AAA    Regla 5.2.20.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CO-     CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
G
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT.
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura.
No asentar datos. (Vacío).
CRâ    RECINTO FISCALIZADO
G
Identificar el recinto en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para introducción a recinto fiscalizado estratégico.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
CS-     COPIA SIMPLE.
G
Declarar uso copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II.
Número total de vehículos.
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:
1.     Animales vivos.
2.     Mercancía a granel de una misma especie.
3.     Láminas metálicas y alambre en rollo.
No asentar datos. (Vacío).
C2â     IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE, POR EMPRESAS COMERCIALES.
G
Identificar la importación definitiva de vehículos efectuada por empresa comercial de vehículos usados con registro vigente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora", publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.
1.    Empresa comercial de autos usados.
Indicar el número de registro como empresa comercial de vehículos usados.
No asentar datos. (Vacío).
C5-     DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
G
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.
DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos.
DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas.
AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo.
No asentar datos. (Vacío).
C9-     CERTIFICADO DE USO FINAL.
P
Indicar que la mercancía sujeta a cuota compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
DC-     CLASIFICACION DEL CUPO.
P
Identificar el tipo de cupo utilizado.
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo:
1.    Unilateral
2.    Al amparo de tratados de libre comercio
3.    Al amparo de ALADI
4.    Al amparo de decretos de frontera
5.    Para países miembros de la OMC
6.    De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" del mismo país.
7.    Autorregulado
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DD-     DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION.
G
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DE-     DESPERDICIOS.
G
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DN-     DONACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DP-     INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES.
P
Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.28.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DR-     RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL.
P
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DS-     DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA.
P
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.23.
Número de acta de hechos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
DT-     OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
P
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla 1.6.11.
3.    Regla 1.6.12.
4.    Regla 1.6.16., segundo párrafo.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario).
9a.  Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.  No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  Regla 4.3.14., fracción II.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
21.  No aplica.
22.  No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8 ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
DU-     OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
P
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla 1.6.11.
3.    Regla 1.6.12.
4.    Regla 1.6.16.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.14., fracción I.
9.    No aplica.
10.  Regla 1.6.14., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno).
11   No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  Regla 4.3.14., fracción II.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  Regla 3.8.9., fracción XIV o 4.5.32., fracción II (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
21.  No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la regla 1.6.14., fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DV-     VENTA DE MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA.
P
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.26.
Número de autorización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o la AGGC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
EA-     EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION.
P
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007".
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:
1.    No es para conducción eléctrica.
2.    No es para construcción de torres de conducción eléctrica.
3.    Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EB-     ENVASES Y EMPAQUES.
P
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3.
Declarar la clave que corresponda:
1.    Palets.
2.    Contenedor de plástico.
3.    Charolas.
4.    Racks.
5.    Dollies.
6.    Canastillas plásticas.
7.    Otros.
8.    Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EC-     EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.
2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ED-     DOCUMENTO DIGITALIZADO
G
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EF-     ESTIMULO FISCAL.
P
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate:
1.    Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
2.    Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
3.    Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
EI-      AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.
G
Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.30.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EM-     EMPRESA DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA.
G
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.
Clave de la empresa de mensajería y paquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EN-     NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.
P
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:
·     El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
·     Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM's, competencia de la SE.
Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
·  Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:
      ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.
      U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.
      E- Por estar comprendida en la acotación "excepto" del Acuerdo.
      ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo.
      ART13- Conforme al artículo 13 de las "Políticas y procedimientos".
·  La fracción que corresponda del artículo 10 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI.
Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
Declarar la NOM que se exceptúa.
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.
 
 
 
FR-  Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las normas NOM-151-SCT1-1999 y NOM-121-SCT-2009 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas.
 
 
 
EP-     DECLARACION DE CURP.
G
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con:
1.    Amas de casa.
2.    Estudiantes.
3.    Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EP-     EXCEPCION DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES.
P
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:
C â Para la fracción XXI.
H â Para la fracción XVII.
J â Para la fracción XVIII.
K â Para la fracción II.
O â Para la fracción XIV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ES-     ESTADO DE LA MERCANCIA.
P
Unicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía.
Declarar la clave que corresponda:
N â Nuevos.
U â Usados.
R â Reconstruidos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EX-     EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.
P
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1.    Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.28.
2.    No aplica.
3.    No aplica.
4.    No aplica.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    No aplica.
9.    No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
21.  No aplica.
22.  Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23.  Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24.  Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25.  No aplica.
 
 
 
 
 
26.  Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados".
27.  Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente.
 
 
 
 
 
 
28.  Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.
29.  Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
30.  Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México (regla 1.6.28., fracción V).
31.  Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
 
 
FI-      FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FR-     FECHA QUE RIGE.
G
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
1.    Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado).
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FV-     FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
F8-      DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).
G
1)     Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.20., fracción II.
2)     Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.20., fracción II.
3)     Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.24., fracción II.
4)     Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5. 24., fracción II.
Supuesto 1:
RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.
Supuesto 2:
RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta
Supuesto 3:
RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.
Supuesto 4:
RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
GA-     CUENTA ADUANERA DE GARANTIA
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1.    No aplica.
2.    Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
3.    Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
4.    Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IA-      CERTIFICADO DE APROBACION PARA PRODUCCION DE PARTES AERONAUTICAS
P
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Número de certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
IC-      EMPRESA CERTIFICADA
G
Señalar que se trata de una empresa certificada.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
A.   Regla 3.8.1., apartado A.
B.   Regla 3.8.1., apartado B.
D.   Regla 3.8.1., apartado D.
F.    Regla 3.8.1., apartado F.
L.    Regla 3.8.1., apartado L.
Conforme al artículo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:
C.   Regla 3.8.1., apartado C
E.    Regla 3.8.1., apartado E.
G.   Regla 3.8.1., apartado G.
H.   Regla 3.8.1., apartado H.
I.    Regla 3.8.1., apartado I.
J.    Regla 3.8.1., apartado J.
K.   Regla 3.8.1., apartado K, cuando se trate de las empresas de la Industria Química.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ID-      IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS CON AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos con autorización de la AGJ o en franquicia con autorización de la AGACE.
Número de oficio de autorización. Para la importación en franquicia, además se deberán poner las iniciales AGACE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
II-       INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE.
P
Declarar descargo del inventario inicial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IM-      EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
G
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, incluso RFE que cuenten con dicho programa.
Número de Autorización
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
IN-      INCIDENCIA.
P
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación.
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el artículo sexto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCMCE:
1.    Regla 3.7.21., fracción II, primer párrafo.
2.    Regla 3.7.21., fracción I, inciso a).
3.    No aplica.
4.    Regla 3.8.9, fracción III.
5.    Regla 3.8.9., fracción XII vigente
6.    Regla 3.8.9., fracción XIII vigente.
7.    No aplica.
8.    No aplica.
9.    No aplica.
10.  No aplica.
11.  Regla 3.5.1., fracción II, inciso h).
12.  No aplica.
13.  Regla 2.4.4., sexto párrafo o, en su caso, la regla 3.1.21.
14.  Regla 3.7.25., fracción III.
15.  Regla 3.7.21., fracción III.
16.   Regla 3.8.9., fracción XII.
17.   Regla 6.1.2.
18.  Regla 3.8.9., fracción I.
19.  Regla 3.8.9., fracción II.
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14.
En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI.
En otro caso no declarar datos.
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta:
1.     Primer Reconocimiento.
2.     No aplica.
3.     Toma de muestras.
4.     Verificación de mercancías en transporte.
IR-      RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
G
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado.
Clave de RFE.
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico.
1.     En colindancia con la Aduana.
2.     En la circunscripción de la Aduana.
No asentar datos. (Vacío).
IS-      MERCANCIAS EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
P
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley.
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
J4-      RETORNO DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
G
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico.
1.    Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
2.    Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
LD-     DESPACHO POR LUGAR DISTINTO.
G
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.
RFC de la persona autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
LR-     IMPORTACION POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
G
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado.
1.    Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MA-     EMBALAJES DE MADERA.
P
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MB-     MARBETES Y/O PRECINTOS.
P
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.10. de la RMF.
Número de serie de marbetes y/o precintos.
Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos.
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos.
MC-     MARCA NOMINATIVA
P
MARCA NOMINATIVA QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO
1    Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
2     Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
3     Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
4     Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
      encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
      Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
 
 
 
 
5     Cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Fecha de presentación de la solicitud.
 
 
MD-     MENAJE DE DIPLOMATICOS.
G
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 81 del Reglamento y la regla 3.2.6.
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
ME-     MATERIAL DE ENSAMBLE.
P
Indicar que la mercancía es material de ensamble.
Declarar la fracción arancelaria que corresponda:
9803.00.01 ó 9803.00.02.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MI-      IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION.
G
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.27.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Productos químicos.
2.    Productos farmacéuticos.
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda.
No asentar datos. (Vacío).
MJ-     OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA DE MERCANCIAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGIE E IVA.
G
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.3., cuando el valor de las mercancías no es mayor a 50 dólares.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MM-    IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS.
P
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.26.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Juguetes.
2.    Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MP-     PEDIMENTO SIMPLIFICADO.
G
Indicar para operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.3., fracción VI.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MR-     REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS. , peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.
P
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.17. y el Anexo 23.
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACNA.
 
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MS-     MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
2.    Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
3.    Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
4.    Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
5.    Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
6.    Lavandería o planchado de prendas;
7.    Bordado o impresión de prendas;
8.    Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
9.    Reciclaje o acopio de desperdicios;
10.  Diseño o ingeniería de productos;
11.  Diseño o ingeniería de software.
12.  Servicios soportados con tecnologías de la información.
13.  Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
14.  Otras actividades.
 
 
MV-     AÑO-MODELO DEL VEHICULO.
P
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados.
No asentar datos. (Vacío).
M7-     OPINION FAVORABLE DE LA SE.
G
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NA-     MERCANCIAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO.
P
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente.
·  Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.
ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.
·  Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.31.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
No asentar datos. (Vacío).
 
NE-     EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21.
P
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero).
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
15. No es cianuro de bencilo sus sales y derivados.
16. No es Fenilacetamida.
17. No aplica.
18.  No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NR-     OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO.
G
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Aduana correspondiente.
Declarar la clave que corresponda:
1.    Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas.
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NS-     EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES EXPORTADORES SECTORIALES.
P
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al
·  Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1 de junio de 2010.
·  Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de 2009, 1 de junio y 09 de diciembre de 2010.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
201-  No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.
202-  No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.
301-  No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.
302-  No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
·  Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 2 de marzo de 2012 y modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 18 de junio de 2012.
Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al:
"Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 18 de marzo de 2011.
303-  No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales.
401-  Fracciones arancelarias del sector 4.
304-  No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).
305-  No es Fenilacetamida.
306-  No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
501-  Fracciones arancelarias del sector 5.
601-  Fracciones arancelarias del sector 6.
701-  Fracciones del sector 7.
801-  Fracciones del sector 8.
2801- Fracciones del Apartado B Sector 8.
 
 
NT-     Nota de Tratado
P
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio que México tenga suscritos.
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
La opción que aplique de las siguientes:
·  Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente.
·  Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado.
No asentar datos. (Vacío).
NZ-     MERCANCIA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL "SUGAR REEXPORT PROGRAM" DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
P
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OC-     OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA DE LA VENTANILLA DIGITAL.
G
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
OE-     OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO.
G
Identificar a los Proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor.
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
OM-     MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO.
P
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas de la Secretaría de Economía 3.2.7. y 3.4.14.
Declarar la fracción arancelaria 9807.00.01.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OV -    OPERACIÓN VULNERABLE.
P
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la Resolución por la que se Expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar Quienes Realicen Actividades Vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013.
1.    Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
2.    La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida.
3.    La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
No asentar datos. (Vacío)
No asentar datos. (Vacío)
PA-     CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del acuerdo de NOM's vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
 
PBâ     CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción IV del acuerdo de NOM's vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular.
No asentar datos. (Vacío).
PC-     PEDIMENTO CONSOLIDADO.
G
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PD-     PARTE II.
G
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción I.
Número total de vehículos.
Declarar conforme a lo siguiente:
1.     Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
PG-     MERCANCIA PELIGROSA.
P
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.2. y al Apéndice 19 del Anexo 22.
Clave de la clase y división.
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.
Número telefónico del contacto en caso de accidente.
PH-     PEDIMENTO ELECTRONICO SIMPLIFICADO.
G
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 3.8.12., fracciones I y II.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PI-      INSPECCION PREVIA.
G
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28. o la fracción VI de la regla 3.8.7.
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa.
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción VI de la regla 3.8.7., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos.
 
No asentar datos. (Vacío).
PL-     PRELIBERACION DE MERCANCIAS.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
2.    Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PM-     PRESENTACION DE LA MERCANCIA.
P
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.12.
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente:
G-   Granel, láminas metálicas o alambre en rollo.
E-   Envase.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
PP-     PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL.
G
Identificar operaciones al amparo del PROSEC.
Número del programa autorizado por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PR-     PROPORCION DETERMINADA.
P
Declarar el pago del impuesto general de importación correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 16.4. del TLCAN.
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PS-     SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC.
P
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto.
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto.
No asentar datos. (Vacío).
PT-     EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO.
P
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PV-      PRUEBA DE VALOR.
P
Indicar que el agente aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
PZ-     AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE.
G
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Conforme al Art. 116, segundo párrafo de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RA-     RETORNO DE RACKS.
P
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RC-     CONSECUTIVO DE FACTURAS O REMESAS.
G
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas.
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RD-     RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA.
G
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.27., fracción IV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
RE-     IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS (REGULARIZACION).
G
Indicar que se trata de operaciones de la regla 2.5.1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RL-     RESPONSABLE SOLIDARIO.
G
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero.
Declarar el RFC del responsable solidario en México.
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México.
Declarar el domicilio del responsable solidario en México.
RO-     REVISION EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS.
G
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 3.8.9., fracción XVII.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RP-     RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
P
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.
Declarar la fracción arancelaria que le corresponda de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RQ-     IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES.
G
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Art. Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
2. Regla 2.5.2.
3. Regla 2.5.1.
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión.
No asentar datos. (Vacío).
RT-     REEXPEDICION POR TERCEROS.
G
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SB-     IMPORTACION DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
P
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SAGARPA.
1.    Maíz amarillo clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.03.
2.    Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
SC-     EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición.
2.    El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3.    Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SF-     CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO
G
Identificar la unidad autorizada, conforme al Anexo 13.
Clave de la unidad autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-     AUTORIZACION DEL SAT.
G
Identificar las operaciones:
·  Autorizaciones otorgadas por el SAT.
·  Franquicia diplomática.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-     AUTORIZACION DEL SAT.
P
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SM-     EXCEPCION DE LA DECLARACION DE MARBETES.
P
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes.
Declarar la mercancía que corresponda.
1.    Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la LIEPS.
2.    Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la LIEPS.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SP-     SIN PRESENTACIÓN FÍSICA DEL PEDIMENTO.
G
Identificar los pedimentos que se presentarán únicamente de manera electrónica.
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
3.    Operaciones realizadas conforme a la regla 4.2.5.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ST-     OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-    Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT.
1.    No aplica
2.    Regla 1.6.11.
3.    Regla 1.6.12.
4.    Regla 1.6.16.
5.    No aplica
6.    No aplica
7.    No aplica
8.    Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario)
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
9a.   Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno)
9b.   No aplica
10.   No aplica
11.   No aplica
12.   No aplica
13.   No aplica
14.   No aplica
15.   No aplica
16.   No aplica
17.   No aplica
18.  Regla 4.3.14., fracción II.
19.   No aplica
20.   No aplica
21.   No aplica
22.    No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8 ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
 
 
SU-     OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos  no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-   Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU.
1. No aplica
2. Regla 1.6.11.
3. Regla 1.6.12.
4. Regla 1.6.16.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica
8. Regla 1.6.14., fracción I.
9. No aplica.
10. Regla 1.6.14., fracción III.
11. No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.14.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20.  Regla 3.8.9., fracción XIV ó 4.5.32., fracción II (determinación y pago en pedimento complementario).
21.   No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a la regla 1.6.14., fracciones II y V.
 
 
TB-     TRANSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCIAS ESPECIFICAS.
P
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.4.
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate:
1.    Confecciones.
2.    Calzado.
3.    Aparatos electrodomésticos.
4.    Juguetes.
5.    Bienes a que se refiere el Artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIEPS.
6.    Aparatos electrónicos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TC-     CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS.
P
Declarar la fracción correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio Suscritos por México
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el Artículo o Apéndice del Acuerdo correspondiente.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TD-     TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO.
G
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda:
1.    Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley.
2.    Artículo 93, segundo párrafo de la Ley.
3.    Regla 5.2.6., fracción II.
4.    Regla 4.5.21., fracción II.
5.    Regla 2.2.6.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
TF-      TRANSMISION DE FACTURAS.
G
Indicar que las facturas serán transmitidas antes de presentar las remesas de un pedimento consolidado ante el módulo de selección automatizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TI-      TRANSITO INTERFRONTERIZO.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.18.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TL-      MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
P
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un tratado suscrito por México.
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TM-     TRANSITO INTERNACIONAL.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.15. y 4.6.16.
1. Regla 4.6.15.
2. Regla 4.6.16.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TR-     TRASPASO DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL.
G
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.5.15., fracciones III y IV.
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes:
1.    A un local autorizado para exposiciones internacionales.
2.    A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
3.    A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.
4.    A un almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TV-     TOTAL DE MERCANCIA EXTRAIDA DE DEPOSITO FISCAL.
P
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.21.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero.
No asentar datos. (Vacío).
UM-     USO DE LA MERCANCIA.
P
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A-   No aplica.
B-   Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la LISAN.
C-   Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3 fracción II de la LISAN.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
D-   No aplica.
E-   No aplica.
H-   Humanos.
I-    No aplica.
J-    Juguetes.
k-    No aplica.
L-    No aplica.
MT-  Medio de transporte y mercancía.
O-   Otros.
 
 
 
 
 
P-   Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", conforme al artículo 5, fracción IV de la LISTUV.
      Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg. Conforme al artículo 2, fracción II de la LISAN.
S-   No aplica.
T-    No aplica.
U-   Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.
V-   No aplica.
IF-   Investigación científica, en laboratorio o experimentación.
 
 
 
UP-     UNIDADES PROTOTIPO.
G
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.32.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VC-     IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad", publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
670. Chihuahua.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VF-     IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.5., 3.5.10. y al Artículo Décimo Segundo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Importación definitiva por personas físicas y morales.
2.    No aplica.
3.    Importación definitiva por personas físicas o morales, que sean comerciantes en el ramo de vehículos, para efectos de la fracción VII del artículo 8 de la LISTUV y la fracción II del artículo 1 de la LISAN.
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VJ-      FRONTERIZACION DE VEHICULOS
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
110. Ensenada.
190. Mexicali.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
390. Tecate.
400. Tijuana.
1.     Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo.
2.     Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo.
No asentar datos. (Vacío).
VN-     IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.
2.    Importación por personas físicas.
3.    Importación por personas morales.
4.    Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.
5.    Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
VU-     IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.7.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Importación definitiva conforme a la regla 3.5.4.
2.    Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.7.
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación.
No asentar datos. (Vacío).
VT-     IMPORTACION DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS.
P
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones 8702.10.05 y 8704.22.07.
1.    Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, clasificados en la fracción arancelaria 8702.10.05.
1.     Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.
2.     Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.
3.     Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
No asentar datos (Vacío).
 
 
 
 
4.     Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
5.     Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
 
 
 
 
2.    Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria 8704.22.07.
1.     De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg. Pero inferior o igual a 7,257 kg.
2.     De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg. Pero inferior o igual a 8,845 kg.
3.     De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg. Pero inferior o igual a 11,793 kg.
4.     De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg. Pero inferior o igual a 14,968 kg.
5.     Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
 
 
V1-      TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS.
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.22. y artículo 86 de la Ley.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
·  IM en caso del número de autorización IMMEX.
·  AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
·  Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.
·  RFC de Proveedor Nacional.
·  RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico.
·  RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera.
·  RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a Recinto Fiscalizado Estratégico.
·  V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera.
 
V2-      TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA.
G
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.30.
Indicar el RFC :
·  De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual.
·  De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V3      EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA).
G
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal.
1. Vehículos.
2. Material (insumos, partes y componentes).
V4-      RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.14., fracción II.
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
V5-      TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS.
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.8.9., fracción X.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable:
1. Regla 3.8.9., fracción X, inciso a).
2. Regla 3.8.9., fracción X, inciso b).
V6-      TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.6.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  RFC de la empresa que recibe.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
V7-      TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.10.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
·  IM en caso del número de autorización IMMEX.
·  PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero.
No asentar datos. (Vacío).
V8-      TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.22., fracción II.
Declarar el RFC:
·  De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
·  De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V9-      TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.8.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  RFC de la donataria que recibe las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
XP-     EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
P
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM's.
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el apéndice 9.
La opción que aplique, conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente:
Para cualquier clave de permisos:
E-     No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación "excepto".
U-    No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación "únicamente".
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
A1-  Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012, y sus posteriores modificaciones).
Para A1 señalar:
1.     Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (artículo primero).
2.     Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (artículo segundo).
3.     No Aplica.
4.     No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (artículo cuarto).
5.     No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (artículo quinto).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
C2 - Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del "Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012).
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
C6-  Permiso Previo de Exportación definitiva
UM.- Uso de la mercancía.
WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el (Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio de 2011).
 
 
 
D1-  Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007).
Para D1 señalar:
1A-   Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.
1B-   Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.
 
 
 
 
 
S1- Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 16 de octubre de 2012.
Para S1 señalar:
1.     No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.     Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90 de la TIGIE.
3.     No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica.
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2.
A-    Animal.
V-     Veterinario.
I-     Industrial distinto del alimentario.
H-    Humanos.
 
 
 
 
4.     Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Artículo 1D del Acuerdo de Salud.
5.     No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.
UM- Uso de la mercancía.
 
 
 
 
 
S2-  Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
1.     No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.     No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
S3-  Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
Para S3 señalar:
1.     Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90 de la TIGIE.
2.     No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
3.     Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el artículo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
S6-  Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de mercancías. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
Para S6 señalar:
1      No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica.
2.     No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
T1-   Certificado CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012).
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado:
1.     No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
2.     No aplica.
3.     No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
4.     No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
T8-   Certificado CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012).
 
 
 
 
 
T5-   Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal.
1.     Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013.
No asentar datos. (Vacío).
XV-     EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE.
G
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ZC-     CONTENIDO DE AZUCAR.
P
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto.
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
NOTA:   En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
           El complemento que indique "no aplica", es un histórico y no debe ser utilizado.
 
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVE
DESCRIPCION
CA
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.
CM
CUPO MEDIDA DE TRANSICION.
CP
CERTIFICADO DE CUPO.
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
C2
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
M6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
AV
AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
IM
PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.
NM
SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL CITADO ACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDO CUMPLIMIENTO.
 
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CLAVE
DESCRIPCION
A1
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION.
 
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE
DESCRIPCION
S1
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S2
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S3
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S4
MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.
S5
AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
S6
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.
S7
AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVE
DESCRIPCION
T1
MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T2
MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T3
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
T5
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.
T7
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T8
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T9
REGISTRO DE VERIFICACION
 
COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y
SUSTANCIAS TOXICAS
CLAVE
DESCRIPCION
PF
AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DE IMPORTACION, Y EN EL CASO DE LA EXPORTACION LA AUTORIZACION EXPEDIDA POR SEMARNAT.
 
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE
DESCRIPCION
D1
AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.
 
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVE
DESCRIPCION
N1
AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
N6
AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
 
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
CLAVE
DESCRIPCION
AH
MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.
 
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
CLAVE
DESCRIPCION
BA
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE
DESCRIPCION
FE
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.
 
APENDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
CLAVE
DESCRIPCION
1
CONTENEDOR ESTANDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').
2
CONTENEDOR ESTANDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').
3
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').
4
CONTENEDOR TAPA DURA 20' (HARDTOP CONTAINER 20').
5
CONTENEDOR TAPA DURA 40' (HARDTOP CONTAINER 40').
6
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20' (OPEN TOP CONTAINER 20').
7
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').
8
FLAT 20' (FLAT 20').
9
FLAT 40' (FLAT 40').
10
PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').
11
PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').
12
CONTENEDOR VENTILADO 20' (VENTILATED CONTAINER 20').
13
CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').
14
CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').
15
CONTENEDOR REFRIGERANTE 20' (REFRIGERATED CONTAINER 20').
16
CONTENEDOR REFRIGERANTE 40' (REFRIGERATED CONTAINER 40').
17
CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').
18
CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20' (BULK CONTAINER 20').
19
CONTENEDOR TIPO TANQUE 20' (TANK CONTAINER 20').
20
CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').
21
CONTENEDOR ESTANDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').
22
CONTENEDOR ESTANDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').
23
CONTENEDOR ESTANDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').
24
CONTENEDOR ESTANDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').
25
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 45' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45').
26
SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.
27
SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.
28
SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.
 
29
SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).
30
AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMATICA.
31
SEMIRREMOLQUE CHASIS.
32
SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACION).
33
SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.
34
SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.
35
SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.
36
PLATAFORMA DE 28'.
37
PLATAFORMA DE 45'.
38
PLATAFORMA DE 48'.
39
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.
40
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.
41
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
42
SEMIRREOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
43
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
44
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
45
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
46
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
47
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
48
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
49
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
50
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
51
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
52
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
53
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-CERRADA.
54
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-ABIERTA.
55
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48'.
56
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53'.
57
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48'.
58
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53'.
59
DOBLE SEMIRREMOLQUE.
60
OTROS.
61
TANQUE 20'.
62
TANQUE 40'.
63
CARRO DE FERROCARRIL
64
HIGH CUBE 20'
APENDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACION
   CLAVE       DESCRIPCION
      0           VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).
      1           VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
      2           VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
      3           VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
      4           VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
      5           VALOR RECONSTRUIDO.
      6           ULTIMO RECURSO.
      7           DECLARACIÓN DE VALOR PROVISIONAL CONFORME A LA REGLA 1.5.5.
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS
CLAVE
CONTRIBUCION
ABREVIACION
NIVEL
1
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.
DTA
G/C
2
CUOTAS COMPENSATORIAS.
C.C.
P
3
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IVA
P
4
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
ISAN
P
5
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
IEPS
P
6
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.
IGI/IGE
P
7
RECARGOS.
REC.
G
9
OTROS.
OTROS
P/G
11
MULTAS.
MULT.
G
12
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.
303
P/C
13
RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.
RT
G/C
14
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS.
BSS
P
15
PREVALIDACION.
PRV
G
16
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
EUR
P/C
17
RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
REU
G/C
18
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR).
ECI
G
19
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.
ITV
P
20
MEDIDA DE TRANSICION.
MT
P
21
CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACION.
CNT
G
50
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
DFC
G
 
NOTA:   * LAS CLAVES "G" Y "P" SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
           LA CLAVE "C", CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.
APENDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE
DESCRIPCION
0
EFECTIVO.
2
FIANZA.
4
DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.
5
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
6
PENDIENTE DE PAGO.
7
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
8
FRANQUICIA.
9
EXENTO DE PAGO.
10
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.
11
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.
12
COMPENSACION.
13
PAGO YA EFECTUADO.
14
CONDONACIONES.
15
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR PRECIOS ESTIMADOS.
16
ACREDITAMIENTO.
18
ESTIMULO FISCAL.
19
OTROS MEDIOS DE GARANTIA.
20
PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, VIGENTE.
21
CRÉDITO EN IVA E IEPS.
22
GARANTÍA EN IVA E IEPS.
 
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
1      "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
       CFR      COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       CIF       COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       CPT      TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
       CIP       TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2      "D" LLEGADA
       DAF      ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
       DAP      ENTREGADA EN LUGAR.
       DAT      ENTREGADA EN TERMINAL.
       DES      ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       DEQ      ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       DDU      ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
       DDP      ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3      "E" SALIDA
       EXW      EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4      "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
       FCA      FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
       FAS       FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
       FOB      FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA
CLAVE          DESCRIPCION
 
1                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
2                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
3                 ESTADO DE QUINTANA ROO.
5                 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
6                 MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
7                 FRANJA FRONTERIZA NORTE.
8                 FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
9                 INTERIOR DEL PAIS.
10                MUNICIPIO DE CABORCA, SON.
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE          DESCRIPCION
IMD              DEFINITIVOS DE IMPORTACION.
EXD              DEFINITIVO DE EXPORTACION.
ITR               TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE               TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
ETR              TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
ETE              TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI               DEPOSITO FISCAL.
RFE              ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA              TRANSITOS.
RFS              RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
 
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO
PEDIMENTOS NORMALES
PEDIMENTOS PARTES II
PEDIMENTOS COPIA SIMPLE
FACTURAS DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
RELACION DE FACTURAS
DE PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
LONGITUD
FORMATO
1
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
4
NUMERICO.
2
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
7
NUMERICO.
3
CLAVE DE PEDIMENTO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
3
ALFANUMERICO.
4
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
NUMERO DEL ACUSE DE VALOR EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.
NUMERO DEL ACUSE DE VALOR DE LA RELACION DE FACTURAS EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.
13
ALFANUMERICO.
5
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.9. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.9. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.9. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.9. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
13
ALFANUMERICO.
 
 
PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.10. DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.
 
PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.10. DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.
 
 
 
6
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
8
ALFANUMERICO.
 
7
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION
CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.
EN CASO DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO DECLARAR EN CERO.
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA POR LA PARTE II.
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES TIGIE AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA EN LA REMESA.
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION
CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.
15
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES.
8
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO.
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
VALOR EN DOLARES DE LA FACTURA.
VALOR EN DOLARES DEL TOTAL DE FACTURAS AMPARADAS EN LA RELACION DE FACTURAS
12
NUMERICO.
9
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA PARTE II.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA COPIA SIMPLE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.
12
NUMERICO.
10
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.10. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
13
NUMERICO.
11
LLENAR CON 0
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II.
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA COPIA SIMPLE.
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO.
4
NUMERICO.
12
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR DECLARAR:7
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR DECLARAR:7
LLENAR CON 0
 
 
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL "CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED".
 
APENDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE       DESCRIPCION
1              PORCENTUAL.
2              ESPECIFICO.
3              CUOTA MINIMA (DTA).
4              CUOTA FIJA.
5              TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.
6              FACTOR DE APLICACION SOBRE TIGIE.
7              AL MILLAR (DTA).
8              TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECIFICO.
APENDICE 19
CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE      DENOMINACION
1              Explosivos.
2              Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3              Líquidos inflamables.
4              Sólidos inflamables.
5              Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6              Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7              Radiactivos.
 
8              Corrosivos.
9              Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I.     SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II.     SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III.    OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
1.1               Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.
1.2               Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
1.3               Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
                   Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a)    Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b)    Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.
1.4               Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
1.5               Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.
1.6               Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:
I.- A 50 º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II.- Son completamente gaseosas a 20 ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:
·  Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20 ºC.
·  Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20 ºC.
 
·  Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
·  Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
DIVISION     DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
2.1               Gases inflamables: Sustancia que a 20 ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
2.2               Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20 ºC, o como líquido refrigerados y que:
                   a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o
                   b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.
                   c) No caben en los anteriores.
2.3               Gases tóxicos: Gases que:
                   a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o
                   b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5 ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6 °C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
·  Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35 ºC.
·  Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23 ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35 ºC.
·  Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23 ºC, menor o igual de 60.5 ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35 ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
4.1               Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2               Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en
contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3               Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
5.1               Sustancias oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2               Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
                   a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
                   b) Arder rápidamente;
                   c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
                   d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
                   e) Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
6.1               Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.
                   Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase "Gases".
6.2               Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.
APENDICE 20
CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO CENTRALIZADO ADUANERO
CAMPO
DESCRIPCION
***PAGO ELECTRONICO***
Etiqueta que imprimirá.
NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA
Nombre de la Institución Bancaria donde se realizó el pago
(No. de Documento)
En pedimentos se plasmará la patente y número de pedimento.
Para formularios fiscales autorizados (no pedimentos), el que proporcione la institución de crédito ante la que se efectuó el pago.
NUMERO DE OPERACION
Número de operación bancaria recibida por el banco. (Diez dígitos alfanuméricos).
FECHA DE PAGO
Fecha en que fue registrado el pago por la Institución Bancaria, en formato (DD/MM/AAAA)
ACUSE
Firma Electrónica generada y proporcionada por la Institución Bancaria.
IMPORTE TOTAL
Monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRIB. OTRAS F.P.
Monto total de las contribuciones con forma de pago (F.P.) diferente a efectivo (suma de todos los conceptos y formas de pago diferentes a efectivo -Apéndices 12 y 13 del anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRIB. EFECTIVO
Monto total de las contribuciones en efectivo a concentrar a TESOFE (suma de todos los conceptos y formas de pago en efectivo -Apéndices 12 y 13 del anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.
TOTAL DE CONTRIBUCIONES
Monto total de las contribuciones que ampara el pedimento (suma contrib. otras f.p. y contrib. efectivo), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRAPRESTACIÓN
Monto por concepto de contraprestación (importe clave 21 contraprestación), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.
APENDICE 21
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,
autorizados en términos de la regla 2.3.6.
Aduana
Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado
Estratégico
Aguascalientes
Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V.
Altamira
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo
Fideicomiso para la Habilitación y Administración del Recinto Fiscalizado Estratégico Puerto Chiapas.
Ciudad Juárez
Corporación Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de C.V.
 
Foxteq México Developer, S.A. de C.V.
Colombia
Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.
Lázaro Cárdenas
Fideicomiso Recinto Fiscalizado Estratégico Zona Franca del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
 
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Guaymas
Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora.
Mazatlán
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo
Logística Integral de Comercio Mundial, S.A. de C.V.
Tijuana
Tomás Alva Edison Industrial Park, S. de R.L. de C.V.
 
APENDICE 22
CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DEL NUMERO DE DISPOSITIVO DE IDENTIFICACION DE
RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDER)
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga conforme a la regla 2.4.6. será el siguiente:
·   Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)
·   Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ
·   Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
·   Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in
·   Temperatura de Operación -10 °C a + 80 °C / 14 °F a 176 °F.
·   Protocolo ISO 18000-6B
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP) pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso i) de la fracción III de la regla 2.4.6.
Atentamente,
México, D.F., a 1 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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