DOF: 28/04/2015
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Est

CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chihuahua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAS, EN LO SUCESIVO "EL SENASICA", CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE "LA SAGARPA" EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "LA DELEGACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. PROFR. DAVID BALDERRAMA QUINTANA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, ASISTIDO POR RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL C. ING. OCTAVIO LEGARRETA GUERRERO, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.        Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.       Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentarias para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.
III.      Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización.
IV.      Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
V.       Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Chihuahua, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
 
DECLARACIONES
I.- DE "LA SAGARPA":
I.1.     Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "LA SAGARPA" es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
I.2.     Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.
I.3.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.4.     Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el Titular de "LA SAGARPA", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.5.    Que el Titular de "LA SAGARPA" dispone que "EL SENASICA" sea el encargado del seguimiento y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con "LA DELEGACIÓN" en el Estado de Chihuahua.
I.6.     Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el artículo 2, Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, "EL SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "LA SAGARPA".
I.7.     Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, a "EL SENASICA" le compete entre otras, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal, acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales.
I.8.     Que el titular de "EL SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado el 25 de abril de 2012.
I.9.     Que el Delegado de "LA SAGARPA" en el Estado de Chihuahua cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de "LA SAGARPA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.
1.10.   Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Zarco No. 3801, Colonia Zarco, C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua
 
II.- DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.    De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2.    Que el Titular del Ejecutivo Estatal, se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el artículo 93, fracción XLI, de la Constitución Política del Estado, y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
II.3.    El C. Lic. César Horacio Duarte Jáquez, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado el 11 de agosto de 2010, en el Periódico Oficial del Estado, que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que se efectuaron el día 4 de julio de 2010 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de octubre de 2010 al 3 de octubre de 2016, así como el Acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre de 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
II.4.     La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 24 fracciones I y XI que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará entre otras dependencias, con la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Rural.
II.5.    En los artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
II.6.     La Secretaría General de Gobierno en el ámbito de su competencia, cuenta entre otras facultades con las establecidas en el artículo 25, fracción I y XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.7.     La Secretaría de Desarrollo Rural, tiene entre sus atribuciones, la de fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y forestales, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación en coordinación con las dependencias federales, municipales y los sectores social y privado, de conformidad con el artículo 32 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.8.    Raymundo Romero Maldonado, acredita su personalidad como Secretario General de Gobierno mediante nombramiento expedido a su favor el día 6 de enero del año 2012, por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, inscrito bajo el número 010 a folio número 010 del libro 4 del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado y con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, asimismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal.
II.9.     El Ing. Octavio Legarreta Guerrero, acredita su personalidad como Secretario de Desarrollo Rural mediante nombramiento expedido a su favor el día 4 de octubre del año 2010, por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, inscrito bajo el número 193 a folio número 193 del libro 3 del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado y con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, asimismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; así como el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural y la Cláusula Decimocuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN"
II.10.   Que el Titular de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, quien en términos de los artículos 24 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
 
II.11.   Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de "LA SAGARPA", por conducto de "EL SENASICA" y conjuntamente con "LA DELEGACIÓN" a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en su estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.12.   Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida División del Norte, Número 2504 Colonia Altavista, C.P. 31200, Chihuahua Chih.
III.- DE "LAS PARTES":
III.1.    Que "LAS PARTES" se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 44 y 46 fracción VI, 35 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de "LA SAGARPA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; así como los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Chihuahua; y los artículos 11, 20, 24, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- "LAS PARTES" convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Chihuahua, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, "LAS PARTES" se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA", de conformidad con la normatividad aplicable.
"EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, obligándose a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- "LAS PARTES" podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones
correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte "LA SAGARPA" estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA", autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para reubicar, cancelar o instalar nuevos puntos de verificación interna.
En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por "EL SENASICA" y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por "LA DELEGACIÓN" en el estado.
INFORMACION Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que "LA SAGARPA" le proporcione los lineamientos correspondientes.
COMPROMISOS DE LAS "PARTES"
SEXTA.- "LA SAGARPA", a través de "EL SENASICA" y/o "LA DELEGACIÓN", se compromete a:
I.        Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en los puntos de verificación e inspección interna y sitios que se determinen.
II.       Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" cuando éste se lo solicite;
III.      Analizar la información estadística que genere "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" sobre las acciones de verificación inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fito y zoosanitarias;
IV.      Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias;
V.       Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.      Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con "LA DELEGACIÓN" y con el apoyo de oficinas centrales de "EL SENASICA", y
VII.     Proporcionar a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
SÉPTIMA. "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", se compromete a:
I.        Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el punto de verificación e inspección interna durante la jornada que "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II.       Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.      Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale "EL SENASICA", así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos,
levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los PVI's como en los sitios que "EL SENASICA" determine;
IV.      Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; las mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de la "SAGARPA".
V.       Informar mensualmente a "EL SENASICA", y a "LA DELEGACIÓN" sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento.
VI.      Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice funciones en los puntos de verificación e inspección interna, y
VII.     Además de los informes extraordinarios que rinda a "LA DELEGACIÓN", por situaciones o eventos de notificación urgente, podrá informar a "EL SENASICA", de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por "LA SAGARPA", a través del "SENASICA". El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.        Ser servidor público al servicio de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección;
II.       Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección;
III.      Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.      Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y
V.       Aprobar la evaluación que le aplique "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA".
NOVENA.- "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a través del personal oficial estatal autorizado realizará las siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas:
I.        Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas;
II.       Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda;
III.      Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.      Notificar semanalmente a "EL SENASICA" y a "LA DELEGACIÓN", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y
V.       Notificar a la brevedad a "EL SENASICA" y a "LA DELEGACIÓN", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente, debiendo levantar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que deberá requisitar y proporcionar "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a "LA SAGARPA".
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial estatal, apoyará a "LA SAGARPA" en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o
Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las normas oficiales mexicanas, será facultad exclusiva de "LA SAGARPA", por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto, entre los que se encuentra "EL SENASICA" y la Delegación en el Estado de Chihuahua, por lo que "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
En su caso, "LA DELEGACIÓN" deberá notificar por escrito a "EL SENASICA", de cualquier inicio de procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" o de "LA DELEGACIÓN", supervisará periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA.-. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.
RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
MODIFICACIONES
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por "LAS PARTES", y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción, y su vigencia será indeterminada, en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de "LAS PARTES".
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES".
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, D.F., a los 5 días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Chihuahua, David Balderrama Quintana.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Octavio Legarreta Guerrero.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024