DOF: 28/04/2015
ACUERDO que retira del servicio del organismo público descentralizado Colegio de Postgraduados, desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, y autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Tabasco, una fracción de terreno ubica

ACUERDO que retira del servicio del organismo público descentralizado Colegio de Postgraduados, desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, y autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Tabasco, una fracción de terreno ubicada en el Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, a efecto de que regularice la tenencia de la tierra a favor de sus actuales poseedores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X; 93, 95 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra una fracción de terreno con superficie de 42-40-26.58 hectáreas que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie de 93-20-00.00 hectáreas conocido como "El Recinto", localizado en la Ranchería Río Seco y Montaña, en el Municipio Huimanguillo, Estado de Tabasco;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del que forma parte la fracción de terreno materia del presente Acuerdo, se acredita con la escritura pública número 30 de fecha 27 de diciembre de 1975, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 10234 el 23 de marzo de 1982, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número P-1, elaborado en octubre de 2011 por la Coordinación del Estado de Tabasco para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, registrado y certificado por la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número P-1 para la superficie objeto del presente Acuerdo y la consignada en la escritura pública a que se refiere el Considerando Segundo, en virtud de tratarse de una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión;
CUARTO.- Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1989, se retiró del servicio de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el inmueble del que forma parte la fracción de terreno materia del presente Acuerdo y se destinó al servicio del organismo público descentralizado Colegio de Postgraduados, con la finalidad de que lo utilizara con sus instalaciones;
QUINTO.- Que la documentación legal y administrativa que sustenta la situación jurídica y administrativa de la fracción de terreno referida, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 65/82074 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
SEXTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la donación materia del presente Acuerdo a favor del Gobierno del Estado de Tabasco; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia de la escritura a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, en la cual se acredita la propiedad a favor de la Federación del inmueble de mayor extensión del que forma parte la fracción de terreno; folio real número 10234 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble elaborado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y solicitud de donación de fecha 13 de febrero de 2007 y 22 de septiembre de 2014, suscrita por el Gobernador del Estado de Tabasco;
SÉPTIMO.- Que del total del inmueble de mayor extensión con superficie total de 93-20-00.00 hectáreas, el organismo público descentralizado Colegio de Postgraduados, mediante oficio número DIR.06.-3262 de fecha 11 de octubre de 2006, puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, una fracción de terreno de 50-00-00.00 hectáreas de la cual se toma la superficie de 42-40-26.58 hectáreas materia de este instrumento, toda vez que dejó de ser útil para su servicio al ser ocupada con asentamientos irregulares;
OCTAVO.- Que en la superficie de la fracción de terreno materia del presente Acuerdo, no se incluyen
aquellas áreas en las que se prestan servicios de carácter público, como templos, escuelas y dren pluvial que se encuentran señaladas en el plano número P-1 a que hace referencia el Considerando Segundo de este documento;
NOVENO.- Que el Gobierno del Estado de Tabasco mediante oficio número SG/SSGDP/038/2007 de fecha 13 de febrero de 2007 y otro sin número de fecha 22 de septiembre de 2014, solicitó al Gobierno Federal, la donación de la fracción de terreno a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo, con el propósito de regularizar la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores;
DÉCIMO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número 65/82074 ya referido, y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero y fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales, y tomando en cuenta que la fracción de terreno materia de ese dictamen, no es de uso común y por su características físicas y de ubicación, no es susceptible de destinarse al servicio de instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ya que se encuentra ocupada por asentamientos humanos irregulares de grupos de campesinos, ha determinado procedente llevar a cabo la enajenación a título gratuito a favor del Gobierno de esa entidad federativa, ya que ello permitirá que lleve a cabo su regularización;
DÉCIMO PRIMERO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio del organismo público descentralizado Colegio de Postgraduados, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Tabasco, de la fracción de terreno a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo, a efecto de que regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores.
Quedan exceptuadas de la enajenación que se autoriza, los espacios señalados en el Considerando Octavo del presente Acuerdo. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo las operaciones que se autorizan.
SEGUNDO.- En el caso de que el Gobierno del Estado de Tabasco, no utilizare la fracción de terreno cuya donación se autoriza a su favor, o le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, ésta con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por el Gobierno del Estado de Tabasco.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación de donación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno del Estado de Tabasco, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio Gobierno del Estado de Tabasco.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a diecisiete días del mes de abril de dos mil quince.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 
 

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