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DOF: 28/04/2015 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que mediante sentencia de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que mediante sentencia de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa 09/300/0596/2014 en lo relativo a las sanciones administrativas de multa e inhabilitación de las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., no podían presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales, emitida en el expediente SAN/003/2013, razón por la cual queda sin efectos la circular 09/300/0683/2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR 09/300/684/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE MEDIANTE SENTENCIA DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, LA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DETERMINÓ DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 09/300/0596/2014 DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, EN LO RELATIVO A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE MULTA E INHABILITACIÓN POR TRES MESES, DURANTE LA CUAL LAS EMPRESAS CAMSA INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V., Y BRÍO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V., NO PODÍAN PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SAN/003/2013, RAZÓN POR LA CUAL QUEDA SIN EFECTOS LA CIRCULAR 09/300/0683/2014 DE CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a la sentencia definitiva de treinta de enero de dos mil quince, dictada por la Décima sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo 11987/14-17-10-6, por la que se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa 09/300/0596/2014 de veinticinco de febrero de dos mil quince, emitida dentro del expediente SAN/003/2013, en lo relativo a las sanciones administrativas de multa e inhabilitación por tres meses, durante la cual las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., no podían presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal; así entonces, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dictó acuerdo de quince de abril de dos mil quince, en los autos del procedimiento sancionatorio referido, en el que medularmente señala:"...SEGUNDO.- Toda vez que la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil quince, emitida por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictada dentro del Juicio de Nulidad 11987/14-17-10-6, se determina la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; en consecuencia, se deja sin efectos la resolución administrativa contenida en el oficio número 09/300/0596/2014, de veinticinco de febrero de dos mil catorce, dictada en el expediente de Sanción a Proveedores y Contratistas SAN/003/2013, mediante la cual, el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le impuso a las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en multa por la cantidad de $96,611.50 ( Noventa y seis mil seiscientos once pesos 50/100 M.N.) y la inhabilitación por tres meses para que por sí mismas o a través de interpósita persona se abstuvieran de presentar propuestas o celebrar contrato alguno con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como con las Entidades Federativas, cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, en materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por tres meses contados a partir del día siguiente al en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante el registro en CompraNet, y la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación..."; en consecuencia por las razones expuestas se deja sin efectos la circular 09/300/0683/2014 de cuatro de marzo de dos mil catorce, así como la resolución administrativa 09/300/0596/2014 de veinticinco de febrero de dos mil catorce, emitida en el expediente SAN/003/2013, respecto a las sanciones administrativas de multa e inhabilitación por tres meses, durante la cual las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., no podían presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de abril de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Trujillo Abarca.-
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