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DOF: 28/04/2015
CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Prog

CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa de Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL INGENIERO ALBERTO CURI NAIME, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL PROFR. UBALDO ÁVILA ÁVILA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre "LOS PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua: inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas para el acceso, la permanencia y el egreso de la población estudiantil.
6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
 
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "LOS PROGRAMAS" señalados anteriormente, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26, 27, 28 y 30 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Ingeniero Alberto Curi Naime, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
1.   Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
11 312 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 32 00000000000
11 313 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 32 00000000000
2.   Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
11 312 2015 2 5 01 0 016 S246 43801 1 1 32 00000000000
3.   Programa Escuelas de Calidad.
11 310 2015 2 5 01 0 016 S029 43902 1 1 09 00000000000
4.   Programa Escuelas de Tiempo Completo.
11 310 2015 2 5 01 0 016 S221 43801 1 1 32 00000000000
5.   Programa Nacional de Becas.
11 313 2015 2 5 01 0 016 S243 43901 1 1 32 00000000000
6.   Programa de Escuela Segura.
11 310 2015 2 5 01 0 016 S222 43801 1 1 32 00000000000
 
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Zacatecas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
II.2.- Que el Lic. Marco Vinicio Flores Chávez, acredita su personalidad como Secretario de Educación, con el nombramiento expedido a su favor como tal, por el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, de fecha 1o. de enero de 2013.
II.3.- Que el Profr. Marco Vinicio Flores Chávez, en su carácter de Secretario de Educación de Gobierno del Estado de Zacatecas, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, 82 fracción XXVII, 84 y 86 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 2, 7, 16, 21, 22 fracción X y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 8 y 10 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficial, Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de septiembre de 2013.
II.4.- Que asiste al Titular de la Secretaría de Educación, el Subsecretario de Educación Básica y Normal, quien está facultado para ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficial, Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de septiembre de 2013.
 
II.5.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.8.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.9.- Que ha constituido en el Banco BANORTE, el fideicomiso cuyo número de contrato es 0400314/30110-3, cuenta número 821025346, a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de "LA SEP", para el Programa Escuelas de Calidad. Para el caso de "LOS PROGRAMAS" adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de ellos.
II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Lateral López Portillo No. 305, Fraccionamiento Dependencias Forestales, Código Postal 98618, en la Ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de "LOS PROGRAMAS" en la entidad, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de "LOS PROGRAMAS", que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de "LOS PROGRAMAS", el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de "LOS PROGRAMAS", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de "LOS PROGRAMAS", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de "LOS PROGRAMAS" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "LOS PROGRAMAS".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de "LOS PROGRAMAS";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "LOS PROGRAMAS" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que "LOS PROGRAMAS" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $299,403,749.27 (Doscientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos 27/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de cada uno de "LOS PROGRAMAS".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de "LOS PROGRAMAS" conforme lo que establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de "LOS PROGRAMAS" señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de "LOS PROGRAMAS", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "LOS PROGRAMAS".
SÉPTIMA.- Aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $4,710,173.15 (Cuatro Millones Setecientos Diez Mil Ciento Setenta y Tres Pesos 00/100 M.N.).
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos de cada uno de "LOS PROGRAMAS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las "Reglas de Operación" y será responsable de "LOS PROGRAMAS".
Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente, Director/a de
Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de "LOS PROGRAMAS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
C).- Elaborar los informes previstos para "LOS PROGRAMAS" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de "LOS PROGRAMAS";
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de "LOS PROGRAMAS";
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de "LOS PROGRAMAS", con excepción de aquellos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con "LA SEP", de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de "LOS PROGRAMAS" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de "LOS PROGRAMAS", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP" y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de "LOS PROGRAMAS" indicadas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con "LOS PROGRAMAS" no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de "LOS PROGRAMAS" señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de "LOS PROGRAMAS", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de "LOS PROGRAMAS" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEP", responsables del seguimiento de cada uno de "LOS PROGRAMAS", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de "LOS PROGRAMAS", con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS", se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de "LOS PROGRAMAS" y de sus "Reglas de Operación";
 
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de "LOS PROGRAMAS";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "LOS PROGRAMAS";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "LOS PROGRAMAS" en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de "LOS PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "LOS PROGRAMAS".
Programa
Unidad Responsable
1.   Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
Dirección General de Educación Indígena.
2.   Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
Dirección General de Materiales e Informática Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
3.   Programa Escuelas de Calidad.
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa.
4.   Programa Escuelas de Tiempo Completo.
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa.
5.   Programa Nacional de Becas.
Dirección General de Educación Indígena.
6.   Programa de Escuela Segura.
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa.
 
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "LOS PROGRAMAS", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente alguno de "LOS PROGRAMAS" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS".
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de "LOS PROGRAMAS", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de "LOS PROGRAMAS", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "LOS PROGRAMAS", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de "LOS PROGRAMAS".
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en "LOS PROGRAMAS" federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "LOS PROGRAMAS" y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen "LOS PROGRAMAS" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "LOS PROGRAMAS" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el
Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Zacatecas, Marco Vinicio Flores Chávez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Ubaldo Ávila Ávila.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2015.
Programas sujetos a Reglas
de Operación
Importe Base
Calendario de
Ministración
1.   Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
$3,228,436.00 (Tres Millones Doscientos
Veintiocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Pesos
00/100 M.N.), que corresponde a los tipos de
apoyo: Fortalecimiento de la atención educativa al
alumnado con discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes; Fortalecimiento de la
telesecundaria, de las Reglas.
$1,724,411.85 (Un Millón Setecientos Veinticuatro
Mil Cuatrocientos Once Pesos 85/100 M.N.), que
corresponde al tipo de apoyo: Fortalecimiento de
la atención educativa a la niñez indígena, migrante
y de las escuelas unitarias y multigrado, de las
Reglas.
TOTAL: $4,952,847.85 (Cuatro Millones
Novecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos
Cuarenta y Siete Pesos 85/100 M.N.)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
2.   Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
$20,743,955.00 (Veinte Millones Setecientos
Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y
Cinco Pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
3.   Programa Escuelas de Calidad.
$14,130,519.45 (Catorce Millones Ciento Treinta
Mil Quinientos Diecinueve Pesos 45/100 M.N.)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
4.   Programa Escuelas de Tiempo Completo.
$254,093,913.50 (Doscientos Cincuenta y Cuatro
Millones Noventa y Tres Mil Novecientos Trece
Pesos 50/100 M.N.)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
5.   Programa Nacional de Becas.
$2,333,691.00 (Dos Millones Trescientos Treinta y
Tres Mil Seiscientos Noventa y Un Pesos 00/100
M.N.)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
6.   Programa de Escuela Segura.
$3,148,822.47 (Tres Millones Ciento Cuarenta y
Ocho Mil Ochocientos Veintidós Pesos 47/100
M.N.)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
 
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el 31 de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Zacatecas, Marco Vinicio Flores Chávez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Ubaldo Ávila Ávila.- Rúbrica.
 

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