DOF: 28/04/2015
ESTATUTO Orgánico de Petróleos Mexicanos

ESTATUTO Orgánico de Petróleos Mexicanos. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó el:
ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus comités.
Artículo 2. Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos.
Artículo 3. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I. Administración basada en generación de valor económico: El sistema de gestión institucional que orienta la actuación y la toma de decisiones a la generación de valor económico, mediante la maximización de la utilidad, la optimización de los costos, gastos e inversiones y la implementación de procesos productivos eficientes;
II. Categoría: El conjunto de bienes, servicios o arrendamientos que tienen características en común y que pertenecen al mismo mercado proveedor;
III. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos;
IV. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
V. Director General: El Director General de Petróleos Mexicanos;
VI. Empresas Filiales: Aquéllas en las que Petróleos Mexicanos participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos;
VII. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos;
VIII. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;
IX. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos;
X. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, para gestionar la mejora de dichos procesos;
XI. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;
XII. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Petróleos Mexicanos y los Entes Participantes;
XIII. Pemex: Petróleos Mexicanos;
XIV. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;
XV. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 13, fracción III, y 14, de la Ley;
XVI. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Programa Estratégico Tecnológico: El documento que contiene las líneas de acción tecnológicas de
corto, mediano y largo plazo, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Programación Operativa: El programa a nivel táctico con un horizonte generalmente de un año que incluye las actividades de las diferentes líneas de negocio de la cadena de valor por centro de trabajo, así como las actividades de los procesos de soporte, con un desglose mensual;
XIX. Reglamento: El Reglamento de la Ley;
XX. Salvaguardia Estratégica: Las acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, en términos del artículo 56 de la Ley, y
XXII. Tecnología de Información: Incluye los términos de tecnología de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica, referidos a la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones de negocio y servicios, que habilitan e integran todos los procesos de negocio, así como los flujos de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. El Consejo de Administración tendrá las funciones que se establecen en la Ley y el Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, estará facultado para designar y remover a los titulares de las Empresas Productivas Subsidiarias, así como a los miembros propietarios y suplentes de los consejos de administración de dichas Empresas.
En el caso de la empresa productiva subsidiaria Pemex Transformación Industrial, estará facultado también para designar y remover a los tres directores operativos.
Artículo 5. La operación y funcionamiento del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con lo establecido por las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 26 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La operación y funcionamiento del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 26 de la Ley.
Artículo 7. Las sesiones de los comités serán válidas cuando asista la mayoría de los consejeros en funciones, aún en los casos en que falte la designación de uno o más de sus miembros.
Artículo 8. Cada comité deberá presentar al Consejo de Administración un informe anual de labores, en términos de lo que dispongan las reglas de funcionamiento de los comités, aprobadas por el propio Consejo.
TÍTULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 9. Corresponde al Director General la gestión, ejecución, operación y funcionamiento de las directrices, prioridades y políticas generales a que se refiere el artículo 13 de la Ley, así como de los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración.
El Director General estará facultado para coordinar las actividades de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, directamente o a través de las direcciones o áreas de Pemex, conforme a sus respectivas funciones.
Artículo 10. El Director General tendrá, en adición a lo establecido en el artículo 46 de la Ley, las funciones siguientes:
I. Tramitar y resolver todos los asuntos que competen a Pemex, salvo aquéllos que le correspondan al Consejo de Administración;
 
II. Formular y presentar, para autorización del Consejo de Administración, el portafolio de inversiones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Resolver conflictos que se susciten entre las direcciones de Pemex; entre éstas y las Empresas Productivas Subsidiarias, y entre estas últimas, así como entre las Empresas Filiales, en su caso;
IV. Llevar, con apoyo de la Dirección Jurídica, un registro del otorgamiento y revocación de poderes generales y especiales a personas ajenas a Pemex;
V. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los titulares de las áreas de Pemex, salvo aquéllas que sean indelegables;
VI. Crear un Comité de Mejora Regulatoria Interna en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, determinar su integración y funcionamiento, así como regular bajo los principios que se establecen en el Estatuto, las disposiciones bajo las cuales se emitirá la normativa interna de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y coordinar los programas encaminados a desregular, homologar, racionalizar y mejorar la calidad de la propia normativa interna;
VII. Crear un Comité de Riesgos en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y determinar su integración y funcionamiento;
VIII. Establecer los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos, que los servidores públicos de Pemex, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
IX. Recibir las solicitudes y autorizar los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorgan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con donativos en numerario, donaciones en especie, obras de beneficio mutuo, y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración y fijar con base en éstas, las directrices para el análisis y dictamen de las solicitudes, y el seguimiento de su aplicación, así como instruir el establecimiento y operación del programa de apoyo a la comunidad y medio ambiente;
X. Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de las acciones de apoyo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para el desarrollo comunitario sustentable, y para la coordinación con las instancias competentes y organizaciones sociales en esta materia;
XI. Dirigir las relaciones institucionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con el sector público, privado y social;
XII. Emitir la normativa interna de aplicación obligatoria para Pemex y, en su caso, para sus Empresas Productivas Subsidiarias, cuando ello no corresponda a la competencia o funciones del Consejo de Administración;
XIII. Representar y, en su caso, designar a los servidores públicos y mandatarios que representarán los intereses o participación accionaria de Pemex ante las asambleas de accionistas, órganos de administración, o equivalentes en las Empresas Filiales, y en aquellas otras en las que se tenga una participación minoritaria, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración;
XIV. Establecer el MOBAP y el sistema institucional de desarrollo de proyectos en Pemex y Entes Participantes;
XV. Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, y
XVI. Las demás señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración y por otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General señaladas en las fracciones II, III, VI, VII, XII, XV y XVI, del presente artículo.
Artículo 11. El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales.
Artículo 12. El Director General se auxiliará de un Coordinador Ejecutivo y un Coordinador de Asesores, así como de las demás áreas adscritas a la oficina de la Dirección General de Pemex y, en el ámbito de sus respectivas funciones, de las direcciones, subdirecciones, gerencias y demás áreas de Pemex, así como del personal adscrito a éstas.
Artículo 13. El Director General, en el ejercicio de sus funciones, buscará generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano, considerando los demás elementos que establece el artículo 4 de la Ley.
 
TÍTULO CUARTO
DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DIRECCIONES CORPORATIVAS, LA DIRECCIÓN JURÍDICA, LA UNIDAD DE CONTROL
INTERNO INSTITUCIONAL Y LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DIRECTORES CORPORATIVOS, DEL DIRECTOR JURÍDICO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE
CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL Y DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 14. Cada uno de los directores corporativos, el Director Jurídico y el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán las funciones siguientes:
I. Designar a los gerentes;
II. Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento y la resolución de sus asuntos;
III. Aprobar la propuesta del programa operativo y financiero anual y sus requerimientos presupuestales, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
IV. Emitir la normativa interna de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando ello no corresponda a la competencia o funciones del Consejo de Administración o del Director General;
V. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
VI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su dirección;
VII. Ejercer los derechos corporativos en las Empresas Filiales y aquéllas en las que se tenga una participación minoritaria, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración;
VIII. Representar a Pemex en los asuntos relacionados con su dirección, así como en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne o delegue expresamente el Director General, para lo cual contará con facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; así como para comprometerse en árbitros y transigir;
IX. Delegar funciones y asignar responsabilidades, a los servidores públicos de los dos niveles inmediatos inferiores, salvo aquéllas que sean indelegables;
X. Suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo de Administración, por conducto del Director General, así como atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno y sus comités, formulados por el Director General;
XI. Elaborar y validar la información necesaria para el informe anual de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, a que se refiere el artículo 113 de la Ley;
XII. Aplicar los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración, respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y evaluar su cumplimiento;
XIII. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño de los subdirectores y, en su caso, gerentes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración;
XIV. Fungir como enlace o designar enlaces de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante cualquier institución pública o privada;
XV. Coordinar los asuntos o establecer mecanismos de colaboración entre las diversas áreas de Pemex, y de éstas con las áreas de sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XVI. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex, siempre y cuando no correspondan al Consejo de Administración, sus comités, al Director General, o a las Empresas Productivas Subsidiarias;
XVII. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
 
XVIII. Proporcionar a la Subdirección de Desempeño Económico el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que Pemex preste a sus áreas, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros;
XIX. Dirigir al interior de su dirección la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
XX. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados, e informar de su desempeño al comité ejecutivo de Pemex;
XXI. Dirigir en sus áreas la alineación al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las áreas competentes;
XXII. Dirigir la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnología de Información y demás apoyo administrativo;
XXIII. Validar los términos para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXIV. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex, y
XXV. Las demás señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I a XI y XX del presente artículo, son indelegables.
Tratándose del Auditor Interno, sus funciones serán las previstas en el artículo 259 del Estatuto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SUBDIRECTORES
Artículo 15. Cada uno de los subdirectores tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Integrar la propuesta del programa operativo y financiero anual y sus requerimientos presupuestales, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna, así como someterla a la autorización de las instancias competentes;
III. Interpretar, previo acuerdo con su director, la normativa interna;
IV. Representar a Pemex, en el ámbito de sus funciones, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue expresamente el Director Corporativo, el Director Jurídico o el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, según corresponda, para lo cual contará con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal;
V. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
VI. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
VII. Coordinar el seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
VIII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores públicos de su subdirección, salvo aquéllas que sean indelegables;
IX. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su subdirección;
X. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno y promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
XI. Calcular las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que Pemex preste a sus áreas, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros, con base en la metodología proporcionada por la Subdirección de Desempeño Económico;
XII. Elaborar la documentación que se presente a consideración del Consejo de Administración y, en su caso, la que se presente a sus comités;
XIII. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XIV. Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex y Entes Participantes, en esta materia;
 
XV. Coordinar a nivel institucional las acciones requeridas para la mejora de los procesos que le sean asignadas por los líderes de los procesos;
XVI. Coordinar en sus áreas la alineación al MOBAP, promover y evaluar que sus funciones contribuyan a la mejora de los procesos de negocio, y adoptar objetivos en esta materia en los mecanismos de evaluación del desempeño;
XVII. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XVIII. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, así como conducir el seguimiento de su implementación;
XIX. Coordinar la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnología de Información y demás apoyo administrativo;
XX. Revisar la propuesta para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXI. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex, y
XXII. Las demás señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, por el Director Corporativo, por el Director Jurídico, o por el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, según corresponda, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I a V, VIII, IX y XII, del presente artículo son indelegables.
Artículo 16. Para la realización de sus actividades, los subdirectores se auxiliarán de las gerencias y demás áreas adscritas a su subdirección.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS GERENTES
Artículo 17. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Elaborar las propuestas del programa operativo y financiero anual y sus requerimientos presupuestales, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Elaborar los proyectos de normativa interna y proponerlos a las instancias competentes;
III. Representar a Pemex en los asuntos relacionados con su gerencia, así como en aquellos otros que le asignen o deleguen expresamente sus superiores jerárquicos, para lo cual contará con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal;
IV. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
V. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
VI. Dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
VII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a su personal, salvo aquéllas que sean indelegables;
VIII. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su gerencia;
IX. Participar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
X. Proporcionar la información requerida para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que Pemex preste a sus áreas, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros, con base en la metodología proporcionada por la Subdirección de Desempeño Económico;
XI. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XII. Promover e implementar la ejecución de los acuerdos de las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex y Entes Participantes, en esta materia;
 
XIII. Supervisar en sus áreas la alineación al MOBAP, y que sus funciones contribuyan a la mejora de los procesos de negocio, así como adoptar objetivos en esta materia en los mecanismos de evaluación del desempeño;
XIV. Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya a la mejora institucional de los procesos de negocio;
XV. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XVI. Elaborar las propuestas de requerimientos para el programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, así como dar seguimiento de su implementación;
XVII. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnología de Información y demás apoyo administrativo;
XVIII. Proponer los términos para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XIX. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex, y
XX. Las demás señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, por el Director Corporativo, por el Director Jurídico, por el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, según corresponda, o por el Subdirector y por otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 18. El personal de Pemex, distinto al señalado en los capítulos precedentes de este título, y que integran la plantilla de personal de confianza de Pemex, tendrá a su cargo las funciones previstas en el manual de organización y en la normativa interna aplicable, así como aquéllas que, en los términos del Estatuto, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación de Pemex ante terceros, los titulares de las áreas deberán gestionar ante la Dirección Jurídica el otorgamiento de los poderes respectivos.
TÍTULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
Artículo 19. La estructura orgánica básica de Pemex tendrá las áreas siguientes:
I. Dirección General
II. Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño
1. Subdirección de Planeación Estratégica
a) Gerencia de Planeación Estratégica
b) Gerencia de Portafolio de Inversiones
2. Subdirección de Programación y Coordinación
a) Gerencia de Modelos de Optimización Integral
b) Gerencia de Programación de Operaciones
c) Gerencia de Coordinación Operativa
d) Gerencia de Gestión Energética
3. Subdirección de Desempeño del Negocio
a) Gerencia de Evaluación y Análisis
b) Gerencia de Balance de Productos
c) Gerencia de Indicadores Operativos y del Negocio
 
4. Subdirección de Desarrollo de Proyectos
a) Gerencia de Ingeniería Especializada
b) Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos de Inversión
5. Subdirección de Regulación del Sector Energético
a) Gerencia de Regulación Económica y Técnica
b) Gerencia de Relación con Reguladores de la Industria
6. Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
a) Gerencia de Desarrollo Sustentable
b) Gerencia del Sistema Pemex Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
c) Gerencia de Seguridad de los Procesos
d) Gerencia de Evaluación y Auditoría
e) Gerencia de Protección Ambiental
7. Subdirección de Confiabilidad
a) Gerencia de Confiabilidad Operacional
b) Gerencia de Gestión de Mantenimiento a Instalaciones de Producción
c) Gerencia de Gestión de Mantenimiento a Infraestructura de Ductos y Logística
III. Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información
1. Subdirección de Alineación Estratégica e Innovación
a) Gerencia de Vinculación Estratégica y Gobierno
b) Gerencia de Innovación y Alianzas Estratégicas
c) Gerencia de Vinculación con el Negocio
2. Subdirección de Integración de Procesos y Soluciones
a) Gerencia de Arquitectura de Procesos de Negocio
b) Gerencia de Diseño e Integración de Soluciones
c) Gerencia del Centro de Competencia
d) Gerencia de Implementación de Soluciones
3. Subdirección de Operación e Infraestructura
a) Gerencia de Infraestructura y Comunicaciones
b) Gerencia de Soporte a Servicios de Negocio
c) Gerencia de Tecnologías Operacionales
d) Gerencia de Servicios Técnicos Especializados
4. Gerencia de Alineación Organizacional a Procesos
5. Gerencia de Seguridad de la Información
IV. Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios
1. Subdirección de Desarrollo de Negocios de Exploración y Producción
a) Gerencia de Alianzas y Nuevos Negocios de Aguas Profundas
b) Gerencia de Alianzas y Nuevos Negocios de Recursos Convencionales
c) Gerencia de Alianzas y Nuevos Negocios de Recursos No Convencionales
2. Subdirección de Desarrollo de Negocios de Transformación Industrial
a) Gerencia de Alianzas y Nuevos Negocios para Producción
b) Gerencia de Alianzas y Nuevos Negocios para Logística y Comercialización
c) Gerencia de Integración y Alianzas y Nuevos Negocios para Proyectos
 
3. Subdirección de Análisis Internacional
a) Gerencia de Análisis del Entorno Internacional
b) Gerencia de Filiales
V. Dirección Corporativa de Finanzas
1. Subdirección de Presupuesto
a) Gerencia de Programación Financiera
b) Gerencia de Control Presupuestario
c) Gerencia de Presupuestación
d) Gerencia de Soporte al Proceso Presupuestal
e) Gerencia de Análisis Financiero
f) Gerencia de Enlace Presupuestal con Subsidiarias Exploración y Producción
g) Gerencia de Enlace Presupuestal con Subsidiarias Transformación Industrial y Otros Negocios
2. Subdirección de Contabilidad y Fiscal
a) Gerencia de Contabilidad Central
b) Gerencia de Contabilidad Exploración y Producción
c) Gerencia de Contabilidad Transformación Industrial
d) Gerencia de Contabilidad a Empresas Productivas Subsidiarias y Otros Negocios
e) Gerencia Fiscal Central
3. Subdirección de Tesorería
a) Gerencia de Financiamientos e Inversiones
b) Gerencia de Procesos de Tesorería
c) Gerencia de Relación con Inversionistas
d) Gerencia de Operaciones de Tesorería Exploración y Producción
e) Gerencia de Operaciones de Tesorería Transformación Industrial
4. Subdirección de Administración de Riesgos y Aseguramiento
a) Gerencia de Seguros
b) Gerencia de Reaseguro
c) Gerencia de Administración de Riesgos Financieros
d) Gerencia de Administración de Riesgos de Negocio
5. Subdirección de Desempeño Económico
a) Gerencia de Desempeño de Exploración y Producción
b) Gerencia de Desempeño de Transformación Industrial
c) Gerencia de Precios y Desempeño Consolidado y Otros Negocios
VI. Dirección Corporativa de Recursos Humanos
1. Subdirección de Conocimientos Especializados
a) Gerencia de Reclutamiento y Selección
b) Gerencia de Cultura y Desempeño
c) Gerencia de Desarrollo de Talento
d) Gerencia de Remuneraciones
2. Subdirección de Recursos Humanos
a) Gerencia de Recursos Humanos Exploración y Producción
b) Gerencia de Recursos Humanos Transformación Industrial
c) Gerencia de Recursos Humanos Soporte y Dirección del Negocio
3. Universidad PEMEX
 
VII. Dirección Corporativa de Administración y Servicios
1. Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal
a) Gerencia de Servicios al Personal
b) Gerencia de Organización e Integración de Estructuras
c) Gerencia de Proyectos y Mejora
d) Gerencia de Administración de Nómina
e) Gerencia de Relaciones Laborales
f) Gerencia de Enlace para Exploración y Producción
g) Gerencia de Enlace para Transformación Industrial
h) Gerencia de Enlace para Procesos de Soporte
i) Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Altiplano
j) Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Norte
k) Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Sur
l) Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Sureste
2. Subdirección de Servicios de Salud
a) Gerencia de Servicios Médicos
b) Gerencia de Prevención Médica
c) Gerencia de Normalización y Calidad de los Servicios de Salud
3. Subdirección de Salvaguardia Estratégica
a) Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo
b) Gerencia de Seguridad Física
c) Gerencia de Gestión Técnica de Salvaguardia Estratégica
4. Subdirección de Administración Patrimonial
a) Gerencia de Apoyo Técnico y Normativo
b) Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles
c) Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Muebles
5. Subdirección de Servicios Corporativos
a) Gerencia de Logística y Servicios
b) Gerencia de Servicios Aduanales
c) Gerencia de Aprovechamiento Inmobiliario
d) Gerencia de Obra y Mantenimiento
6. Gerencia de Comunicación Corporativa
7. Gerencia de Desarrollo Sustentable, Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
8. Gerencia de Inclusión
VIII. Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento
1. Subdirección de Gestión de Estrategia y Soporte al Modelo de Negocio
a) Gerencia de Planeación, Inteligencia de Mercado y Abastecimiento Estratégico
b) Gerencia de Mejora del Proceso, Integración y Catalogación
c) Gerencia de Gestión y Evaluación del Modelo de Negocio
2. Subdirección de Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas
a) Gerencia de Alianzas Contractuales
b) Gerencia de Evaluación y Desarrollo de Proveedores y Contratistas
c) Gerencia de Vinculación y Proveeduría Local
 
3. Subdirección de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción
a) Gerencia de Contrataciones para Confiabilidad y Logística
b) Gerencia de Contrataciones para Producción
c) Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación
d) Gerencia de Ingeniería de Costos y Análisis de Mercado para Exploración y Producción
e) Gerencia de Planeación, Evaluación y Consolidación de Contrataciones
f) Gerencia de Categorías de Exploración y Producción
4. Subdirección de Procura y Abastecimiento para Transformación Industrial
a) Gerencia de Contrataciones para Proyectos
b) Gerencia de Contrataciones para Producción, Comercialización y Confiabilidad
c) Gerencia de Ingeniería de Costos y Análisis de Mercado para Transformación Industrial, Servicios de Soporte y Salud
d) Gerencia de Categorías de Transformación Industrial, Servicios de Soporte y Salud
5. Subdirección de Procura y Abastecimiento para Servicios de Soporte
a) Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte y de Salud
b) Gerencia de Logística y Control Presupuestal
6. Gerencia de Estándares Técnicos
IX. Dirección Jurídica
1. Subdirección de Consultoría Jurídica
a) Gerencia Jurídica Consultiva
b) Gerencia Jurídica de Contratos de Procura y Abastecimiento de Procesos de Servicios
c) Gerencia Jurídica de Contratos de Procura y Abastecimiento de Exploración y Extracción
d) Gerencia Jurídica de Contratos de Procura y Abastecimiento de Transformación Industrial
e) Gerencia Jurídica Financiera
f) Gerencia Jurídica Fiscal
2. Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios
a) Gerencia Jurídica de Proyectos y Negocios de Exploración y Extracción
b) Gerencia Jurídica de Proyectos y Negocios de Transformación Industrial
c) Gerencia Jurídica de Estructuración de Proyectos y Apoyo Internacional
3. Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera
a) Gerencia Jurídica Contenciosa Civil y Mercantil
b) Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa
c) Gerencia Jurídica Laboral
d) Gerencia Jurídica Penal
e) Gerencia Jurídica de Arbitrajes y Asuntos Especiales
4. Subdirección Jurídica de Operación Regional
a) Gerencia Jurídica Región Norte
b) Gerencia Jurídica Región Noreste
c) Gerencia Jurídica Región Pacífico-Bajío
d) Gerencia Jurídica Región Sureste
5. Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal
 
X. Dirección Corporativa de Investigación y Desarrollo Tecnológico
1. Subdirección de Investigación en Exploración y Producción
a) Gerencia de Geociencias
b) Gerencia de Ingeniería de Yacimientos y de Explotación Primaria
c) Gerencia de Recuperación Secundaria y Mejorada de Hidrocarburos
d) Gerencia de Perforación y Terminación de Pozos
e) Gerencia de Ingeniería y Procesos de Producción
f) Gerencia de Sistemas Submarinos
2. Subdirección de Investigación en Transformación Industrial
a) Gerencia de Ingeniería de Procesos
b) Gerencia de Desarrollo de Materiales
c) Gerencia de Productos Petroquímicos y Químicos
d) Gerencia de Ductos
e) Gerencia de Eficiencia Energética y Sustentabilidad
3. Subdirección de Escalamiento de Tecnología
a) Gerencia de Productos para la Exploración
b) Gerencia de Productos para el Desarrollo y Producción
c) Gerencia de Productos para la Transformación Industrial
d) Gerencia de Evaluación Tecnológica
4. Subdirección de Inteligencia y Conocimiento
a) Gerencia de Inteligencia Tecnológica
b) Gerencia de Administración del Conocimiento Científico y Tecnológico
c) Gerencia de Evaluación del Desempeño Tecnológico
5. Gerencia de Infraestructura Experimental
XI. Unidad de Control Interno Institucional
1. Subdirección de Promoción y Desarrollo del Control Interno
a) Gerencia de Promoción y Autoevaluación del Control Interno
b) Gerencia de Desarrollo y Mejora Institucional
c) Gerencia de Evaluación y Administración de Riesgos
d) Gerencia de Apoyo a la Transparencia y Rendición de Cuentas
2. Gerencia de Gestión de Requerimientos
3. Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno Financiero
4. Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo
5. Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Transformación Industrial
6. Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Procesos de Apoyo
XII. Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social
XIII. Gerencia de Relaciones Públicas
XIV. Auditoría Interna
1. Subdirección de Auditoría Interna
a) Gerencia de Auditoría Financiera
b) Gerencia de Auditoría a Recursos Materiales
c) Gerencia de Auditoría a Servicios Administrativos
 
2. Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control
a) Gerencia de Auditoría al Desempeño
b) Gerencia de Evaluación del Control Interno
c) Gerencia de Enlace con Instancias Revisoras
3. Subdirección de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad
a) Gerencia de Auditoría a Filiales
b) Gerencia de Auditoría a Tecnologías de la Información
c) Gerencia de Auditoría de Legalidad
4. Delegación en Exploración y Producción
a) Gerencia de Auditoría
b) Gerencia de Auditoría al Desempeño
5. Delegación en Transformación Industrial
a) Gerencia de Auditoría
b) Gerencia de Auditoría al Desempeño
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y DESEMPEÑO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y DESEMPEÑO
Artículo 20. La Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir y alinear la Planeación Estratégica Institucional, la Programación Operativa y la evaluación del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Conducir la elaboración del Plan de Negocios, así como definir el escenario que servirá de base para la elaboración de los productos asociados a la Planeación Estratégica Institucional;
III. Dirigir la alineación de las operaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, al Plan de Negocios y a la Programación Operativa;
IV. Dirigir las acciones para la solución de controversias operativas y comerciales entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la implantación de políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en materia de Planeación Estratégica Institucional, portafolio y cartera de inversiones, Programación Operativa, evaluación del desempeño, desarrollo de proyectos de inversión, regulación, precios, tarifas, contraprestaciones, seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable, eficiencia energética, confiabilidad operacional, mantenimiento, medición y balances en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la administración e implantación del sistema institucional de desarrollo de proyectos, del sistema de seguridad salud y protección ambiental, así como del sistema de confiabilidad y gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la evaluación y el seguimiento de los resultados operativos y de negocio de las cadenas de crudo y gas, y de las funciones de soporte de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar la integración de información operativa y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la base de datos institucional;
IX. Dirigir la negociación y formalización de asuntos en materia regulatoria de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales ante las instancias competentes, así como la evaluación de su impacto en el negocio;
X. Dirigir la elaboración de metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
XI. Dirigir la negociación, ante las instancias reguladoras, de metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante las autoridades reguladoras, en las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, y en materia de precios y tarifas, y
XIII. Dirigir los trabajos para la administración del portafolio y la cartera de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 21. La Subdirección de Planeación Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y supervisar las actividades y mecanismos para llevar a cabo la Planeación Estratégica Institucional, la formulación, evaluación de factibilidad y jerarquización de las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar la elaboración del Plan de Negocios y del Programa Estratégico Tecnológico;
II. Coordinar la elaboración del diagnóstico de la situación del negocio, de proyecciones de demanda de los productos que comercializan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de los análisis estratégicos y del entorno;
III. Participar en la elaboración de proyecciones del marco macroeconómico y financiero, y de precios de referencia de largo plazo;
IV. Coordinar el desarrollo de la propuesta de objetivos, estrategias, indicadores y metas operativas y de negocio, así como proponer el escenario que servirá de base para la definición de los productos asociados a la Planeación Estratégica Institucional;
V. Coordinar la elaboración, integración y administración del portafolio y la cartera de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Conducir la evaluación de factibilidad de las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y jerarquizarlas;
VII. Coordinar la elaboración e integración del programa de ejecución de la estrategia institucional;
VIII. Validar la alineación de los planes de negocios de las Empresas Filiales con el Plan de Negocios;
IX. Dirigir la integración de los balances volumétricos multianuales para la elaboración de los escenarios de Planeación Estratégica Institucional;
X. Coordinar la formulación de las inversiones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Participar en la identificación y jerarquización de los riesgos que impacten el cumplimiento del Plan de Negocios;
XII. Validar los entregables de su competencia para la acreditación de las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna en materia de Planeación Estratégica Institucional y portafolio de inversiones, de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 22. La Gerencia de Planeación Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer y administrar las metodologías, mecanismos y herramientas para la Planeación Estratégica Institucional y la planeación tecnológica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar su implantación;
II. Elaborar, con las áreas competentes, el diagnóstico de la situación del negocio, de proyecciones de demanda de los productos que comercializan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los análisis estratégicos y del entorno;
III. Participar en la elaboración de proyecciones del marco macroeconómico y financiero, y de precios de referencia;
IV. Proponer las estrategias a lo largo de la cadena de valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
V. Participar en la identificación y jerarquización de los riesgos que impacten el cumplimiento del Plan de Negocios;
VI. Desarrollar la propuesta de objetivos, estrategias, indicadores y metas operativas y de negocio relacionados con la Planeación Estratégica Institucional;
VII. Colaborar en la definición de los mercados de productos y servicios en los que participarán Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Elaborar el Plan de Negocios e integrar el Programa Estratégico Tecnológico, así como el programa de ejecución de la estrategia institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Realizar la optimización de largo plazo, así como elaborar los balances volumétricos multianuales y definir los requerimientos de las estrategias, y
X. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de Planeación Estratégica Institucional de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 23. La Gerencia de Portafolio de Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar las inversiones que integran el portafolio y la cartera en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer las acciones para su aprovechamiento;
II. Coordinar y, en su caso, elaborar los casos de negocio, así como coordinar la evaluación de la factibilidad y riesgo de las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Integrar el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y elaborar la propuesta de jerarquización de la cartera;
IV. Otorgar el registro de las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como administrar la documentación de las mismas;
V. Analizar y proponer la validación de los entregables de su competencia para la acreditación de las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Establecer y administrar las metodologías, mecanismos y herramientas para la formulación, evaluación y jerarquización de inversiones e integración de portafolios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de portafolio de inversiones de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 24. La Subdirección de Programación y Coordinación tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir y controlar el proceso de Programación Operativa en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, con la participación que, en su caso, corresponda a las Empresas Filiales;
II. Coordinar y, en su caso, emitir con la participación de las áreas de Pemex y de las Empresas Productivas Subsidiarias, planes de contingencia relacionados con las desviaciones al programa operativo;
III. Resolver controversias operativas y comerciales entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como gestionar su implementación y cumplimiento;
IV. Supervisar que la Programación Operativa en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, esté alineada a las metas operativas y de negocio previstas en el Plan de Negocios;
V. Establecer la política, mecanismos, premisas y metodologías para llevar a cabo la optimización integral y la Programación Operativa de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Establecer y administrar el sistema de Programación Operativa en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Coordinar y supervisar la implementación de las estrategias y estándares en materia de gestión de la energía en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VIII. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna en materia de optimización, programación y coordinación operativa, y gestión de la energía de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
Artículo 25. La Gerencia de Modelos de Optimización Integral tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar e implantar los mecanismos y modelos para la optimización integral de las operaciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Desarrollar y administrar las herramientas para la optimización integral de las operaciones a corto y largo plazo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Coordinar y dar seguimiento a la actualización de los parámetros de las herramientas para la optimización integral de las operaciones en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Ejecutar la optimización integral de corto plazo y analizar sus resultados en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
V. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de optimización integral de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 26. La Gerencia de Programación de Operaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Instrumentar los mecanismos, las premisas y metodologías para llevar a cabo la optimización integral y Programación Operativa de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Coordinar el proceso de Programación Operativa en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, con la participación que corresponda a las Empresas Filiales, y emitir los programas operativos respectivos;
III. Dar seguimiento y asesorar en la aplicación de los mecanismos, las premisas y metodologías para llevar a cabo la Programación Operativa de las áreas de soporte de Pemex;
IV. Elaborar los informes en materia de Programación Operativa de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Elaborar la propuesta metodológica para la evaluación de la Programación Operativa integral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VI. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de Programación Operativa de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 27. La Gerencia de Coordinación Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los análisis técnico-económicos de iniciativas operativas de corto plazo, así como proponer y gestionar su ejecución con las Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Realizar análisis operativos de los procesos productivos de la cadena de valor de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Analizar y proponer soluciones a las controversias operativas y comerciales entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como darles seguimiento;
IV. Proponer y coordinar acciones para atender las contingencias operativas, formular iniciativas de mejora y elaborar planes de contingencia de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Elaborar los informes relativos a las desviaciones del programa operativo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VI. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de coordinación operativa de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 28. La Gerencia de Gestión Energética tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar las mejores prácticas para la gestión de la energía y proponer la estrategia de uso de energía en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Establecer la línea base de consumo de energía, los indicadores de desempeño energético, así como los objetivos y metas de ahorro de energía, en coordinación con las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Integrar los planes de acción y proyectos en materia de uso de energía y verificar su cumplimiento, en coordinación con las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de desempeño energético, identificar desviaciones y emitir recomendaciones en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Realizar auditorías técnicas en materia de uso de energía en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
 
VI. Proponer criterios de eficiencia energética en el diseño de nuevos proyectos y en la sustitución de equipo en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Promover la cultura en materia de uso eficiente de la energía en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Representar a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante las instancias competentes en materia de uso eficiente de la energía, y
IX. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de gestión energética de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESEMPEÑO DEL NEGOCIO
Artículo 29. La Subdirección de Desempeño del Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las políticas y lineamientos en materia de evaluación del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir y coordinar la evaluación del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer las metodologías e indicadores de seguimiento de las metas operativas y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Participar en la definición de metodologías e indicadores de seguimiento de las metas económicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar el análisis, validación, integración, sistematización, seguimiento y difusión de la información relativa a los indicadores estratégicos y de gestión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la elaboración de análisis comparativos del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto de las mejores prácticas de la industria;
VII. Coordinar la evaluación y el análisis del cumplimiento de las metas operativas y de negocio establecidas en el Plan de Negocios, el programa de ejecución de la estrategia, y los programas operativos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la identificación de oportunidades de mejora operativa y de negocio en el corto, mediano y largo plazo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Consolidar y proponer, a los comités y grupos de trabajo que se establezcan, las acciones para mejorar el desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la integración y difusión de los resultados de la evaluación del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar y gestionar iniciativas y proyectos relacionados con la captura de oportunidades operativas y de negocio para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Conducir la definición y administración de la base de datos institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la emisión de informes institucionales de resultados operativos y de negocio;
XIII. Coordinar el diseño e implementación de las herramientas de gestión para la evaluación y seguimiento del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIV. Conducir la definición de políticas, iniciativas y estrategias en materia de medición y balances de productos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 30. La Gerencia de Evaluación y Análisis tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las políticas y lineamientos en materia de evaluación del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Evaluar y analizar el cumplimiento de las metas operativas y de negocio establecidas en el Plan de Negocios, el programa de ejecución de la estrategia y los programas operativos, así como elaborar reportes sobre el desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
III. Identificar oportunidades de mejora operativa y de negocio en el corto, mediano y largo plazo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar análisis comparativos del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto de las mejores prácticas de la industria;
V. Proponer iniciativas y proyectos relacionados con la captura de oportunidades operativas y de negocio para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como supervisar su implementación y seguimiento;
VI. Evaluar el impacto de las desviaciones de las inversiones de la cartera e iniciativas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, sobre los objetivos y metas del negocio, y
VII. Participar en la definición de las metas del Plan de Negocios.
Artículo 31. La Gerencia de Balance de Productos tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las políticas y lineamientos en materia de medición y balances de productos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Diseñar mecanismos y herramientas de gestión para evaluar el desempeño de los sistemas de medición de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Dar seguimiento a la implementación de las iniciativas en materia de medición y balances de productos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Promover y coordinar la ejecución de auditorías técnicas a los sistemas de medición y balances de productos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Evaluar el impacto de las diferencias de los balances volumétricos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales sobre los resultados del negocio;
VI. Proponer iniciativas y proyectos para reducir la incertidumbre en la medición en la cadena de valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Participar en la resolución de controversias relativas a la medición, transferencia de custodia y balances de productos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar los grupos institucionales en materia de medición y balances de productos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Participar en las actividades que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales realicen con entes públicos y privados en materia de medición y aseguramiento de balances.
Artículo 32. La Gerencia de Indicadores Operativos y del Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Definir la información que deberá integrar la base de datos institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Integrar, sistematizar y difundir la información institucional relativa al desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar la base de datos institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, verificando la disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la información operativa y de negocio;
IV. Elaborar y emitir los informes institucionales de los resultados operativos y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Participar en la identificación de oportunidades de mejora operativa y de negocio en el corto, mediano y largo plazo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Diseñar e implementar la plataforma informática institucional que integre la información del desempeño de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS
Artículo 33. La Subdirección de Desarrollo de Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar el sistema institucional de desarrollo de proyectos, dirigir su interrelación con los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y coordinar su
ejecución con la participación que corresponda a otras direcciones corporativas;
II. Coordinar la elaboración, estandarización y actualización de los procesos relacionados con el seguimiento y control de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer los estándares, prácticas y especificaciones técnicas particulares de ingeniería para el desarrollo y ejecución de obras asociadas a los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Establecer y coordinar los procesos para la estimación de costos, análisis y administración de riesgos, evaluación probabilística y de incertidumbres del desarrollo, gestión de la calidad y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales en la atención de problemas de administración de proyectos, ingeniería especializada, evaluación de tecnología, administración de riesgos, incertidumbres y calidad, así como en estrategias de ejecución de obras asociadas a proyectos de inversión;
VI. Establecer la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y desarrollo humano en materia de ejecución de obras asociadas a proyectos de inversión en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
VII. Coordinar la integración y evaluación de la información relativa al desempeño en el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión y del proceso de proyectos de inversión, e identificar desviaciones, así como emitir recomendaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Proponer soluciones a las controversias en el desarrollo y ejecución de obras asociadas a proyectos de inversión, entre Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Establecer los mecanismos en materia de seguimiento y control de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Autorizar, coordinar y supervisar la instrumentación de los mecanismos para medir el desempeño del desarrollo y ejecución de obras asociadas a los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Establecer, aprobar y formular los sistemas y actividades relacionados con el proceso de integración de información, seguimiento y control de avance durante el desarrollo y ejecución de obras asociadas a proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con la participación del área competente;
XII. Coordinar las auditorías técnicas para verificar la aplicación de los procesos relacionados con el seguimiento y control de los proyectos de inversión, de los estándares, prácticas y especificaciones técnicas de ingeniería para los proyectos de inversión, así como la instrumentación de las recomendaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Validar los entregables de su competencia para la acreditación de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Establecer, aprobar y coordinar el sistema de gestión de calidad para el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XV. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna en materia de desarrollo de proyectos de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 34. La Gerencia de Ingeniería Especializada tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, con las áreas competentes, la evaluación y selección de la tecnología requerida para el desarrollo de los proyectos de inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Conducir y coordinar el desarrollo de estudios de evaluación probabilística y riesgos de las obras asociadas a los proyectos de inversión, a solicitud de las áreas responsables de proyectos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Coordinar, dirigir y establecer el diseño del proceso y procedimientos para la gestión de la calidad
durante el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Autorizar y emitir los estándares de documentos de ingeniería y las prácticas de supervisión para el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Autorizar las especificaciones técnicas particulares para la ingeniería de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como elaborar recomendaciones;
VI. Realizar auditorías técnicas para verificar el cumplimiento de la aplicación de estándares, prácticas de supervisión y herramientas de análisis durante el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de la aplicación y cumplimiento del sistema institucional de desarrollo de proyectos y emitir recomendaciones;
VII. Coordinar, dirigir y establecer la metodología y prácticas para la estimación de costo de proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar, dirigir y establecer el diseño del proceso, procedimientos, metodología y prácticas para la administración de la incertidumbre y riesgos de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Dar asesoría especializada sobre ingeniería, estimación de costos, administración de la incertidumbre, riesgos y gestión de la calidad durante el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Validar los entregables de su competencia de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de acuerdo con el sistema institucional de desarrollo de proyectos, y
XI. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de ingeniería, costos, administración de la incertidumbre, riesgos y gestión de la calidad durante el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión, de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 35. La Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos de Inversión tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar y coordinar la actualización del sistema institucional de desarrollo de proyectos, así como definir su interrelación con los procesos de negocio de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Coordinar el diseño, desarrollo, homologación, implementación y asesoría en los procesos, metodologías, procedimientos, manuales, instructivos, guías y herramientas para el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la recopilación, integración y análisis de los datos necesarios para el cálculo de los indicadores del uso y aplicación de las mejores prácticas en las etapas de desarrollo y ejecución de proyectos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la recopilación, integración, evaluación y análisis de la información relativa al desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como reportar dicha información a las instancias correspondientes y emitir recomendaciones;
V. Definir las herramientas metodológicas y tecnológicas que incorporen las mejores prácticas en materia de administración de proyectos, en coordinación con las áreas involucradas en el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Planear, coordinar y realizar, con el área competente de Pemex, la capacitación del personal de las áreas ejecutoras de proyectos de inversión en la aplicación de mejores prácticas, así como coordinar la gestión del conocimiento relacionado con el desarrollo de dichos proyectos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Realizar auditorías técnicas a los proyectos de inversión y sus contratos respecto a los procesos establecidos para la administración de proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y emitir recomendaciones;
 
VIII. Apoyar a resolver las controversias entre Empresas Productivas Subsidiarias relativas a proyectos de inversión;
IX. Validar los entregables de su competencia de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de acuerdo con el sistema institucional de desarrollo de proyectos, y
X. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de administración de proyectos de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
Artículo 36. La Subdirección de Regulación del Sector Energético tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y coordinar la instrumentación de la estrategia relacionada con las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, así como en materia de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Representar a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante las autoridades reguladoras, en las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, y en materia de precios y tarifas;
III. Coordinar la elaboración de las metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Negociar, ante las instancias reguladoras, las metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones y la atención de requerimientos formulados por las autoridades reguladoras en las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, así como en materia de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Administrar, priorizar y dirigir la negociación de los temas relativos a las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, precios y tarifas, que conformarán la agenda regulatoria de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dirigir, con la participación de las áreas competentes, la elaboración de análisis económicos regulatorios y de mercado, y su impacto en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Emitir los diagnósticos de factibilidad regulatoria de los proyectos de inversión, relacionados con las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la elaboración de análisis en materia de regulación de los sistemas integrados en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la elaboración y proponer los términos y condiciones de ventas de primera mano y condiciones generales de prestación de servicios ante las instancias reguladoras;
XI. Conducir la asesoría en materia de regulación técnica a las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna en materia de precios, tarifas y contraprestaciones de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 37. La Gerencia de Regulación Económica y Técnica tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, las metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la negociación de las metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante las instancias reguladoras;
III. Participar con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la elaboración de estrategias de ventas, comercialización, precios y tarifas;
 
IV. Elaborar los análisis del impacto económico y comercial en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de los proyectos, resoluciones y disposiciones emitidas por las autoridades reguladoras;
V. Elaborar los diagnósticos de factibilidad regulatoria de los proyectos de inversión, relacionados con las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Asesorar en materia de regulación técnica a las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Realizar las acciones relacionadas con la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante las autoridades reguladoras en materia de precios y tarifas, y
VIII. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de precios, tarifas y contraprestaciones de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 38. La Gerencia de Relación con Reguladores de la Industria tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar y revisar los temas relativos a las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, precios y tarifas que conformarán la agenda regulatoria de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Realizar las acciones relacionadas con la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante las autoridades reguladoras, en las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos;
III. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias relacionadas con las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, precios y tarifas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, emitir recomendaciones;
IV. Elaborar los análisis técnicos de las disposiciones regulatorias relacionadas con las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, precios y tarifas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de cumplimiento regulatorio de las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos, precios y tarifas;
VI. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, los términos y condiciones de ventas de primera mano y condiciones generales de prestación de servicios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante las instancias reguladoras, y
VII. Asesorar en la atención de los requerimientos formulados por las instancias competentes, en materia de las actividades previstas en los títulos Segundo y Tercero, de la Ley de Hidrocarburos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 39. La Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las estrategias en materia de mejora del desempeño en seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir y coordinar el sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como la implementación y el seguimiento de los estándares de desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proponer las prioridades, objetivos, metas e indicadores de la estrategia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las iniciativas y programas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
V. Analizar, coordinar y validar las iniciativas de inversión en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Dirigir el proceso de evaluación y auditoría al desempeño al sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y de los estándares de desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dirigir la implementación y ejecución de la administración de la seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar, supervisar y, en su caso, emitir información en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Proponer la política de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Evaluar el desempeño del proceso de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, e instruir las acciones preventivas, correctivas y la motivación progresiva, así como el paro seguro de instalaciones y proponer sanciones;
XI. Determinar y establecer la metodología y programas para la administración del personal, planes de carrera, capacitación, evaluación, acreditación, certificación y el desarrollo humano, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
XII. Establecer los requisitos técnicos en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental a observar en las contrataciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Conducir la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante instancias nacionales e internacionales en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable;
XIV. Designar a los representantes de Pemex en los órganos mixtos colegiados en materia de seguridad e higiene en el trabajo y coordinar sus actividades;
XV. Dirigir y supervisar la atención de las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Proponer, en coordinación con el área competente, la implantación del sistema de confiabilidad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Evaluar técnicamente al personal responsable de la función de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en dichas materias, conforme a lo que establezca la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
XVIII. Establecer y coordinar la creación y operación de grupos multidisciplinarios de expertos que identifiquen y estandaricen las mejores prácticas en materia de seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Participar en el proceso de reclutamiento y selección del personal responsable en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, conforme a lo que establezca la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
XX. Participar, con la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, en materia de normalización, y
XXI. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna en materia de seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 40. La Gerencia de Desarrollo Sustentable tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la propuesta de los estándares de desarrollo sustentable aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
II. Proponer y dar seguimiento a los mecanismos para el desarrollo, instrumentación y cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar, verificar y participar en la difusión del informe anual de desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Asesorar, en materia de desarrollo sustentable, ante las instancias nacionales e internacionales a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Elaborar propuestas para atender iniciativas nacionales e internacionales en materia de desarrollo sustentable que impacten a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Participar en la realización de acciones de difusión en materia de desarrollo sustentable, y
VII. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de desarrollo sustentable de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 41. La Gerencia del Sistema Pemex Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración e instrumentación de los planes y programas relativos a la ejecución y mejora continua del sistema de administración de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso Empresas Filiales, así como darles seguimiento;
II. Asesorar y capacitar a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la ejecución del sistema de administración de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
III. Definir los criterios e indicadores para el seguimiento y evaluación de la ejecución del sistema de administración de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Promover el intercambio y difusión de experiencias y mejores prácticas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental para la mejora continua del sistema de administración en dichas materias, así como desarrollar e instrumentar los mecanismos para tal efecto en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Administrar y actualizar el sistema de administración de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y sus herramientas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como promover su aplicación;
VI. Establecer e instrumentar las mejores prácticas de negocio y proyectos de mejora del proceso y soluciones de negocio de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Vigilar a las áreas de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el cumplimiento de los programas relacionados con la estrategia en dichas materias;
VIII. Analizar y coordinar la aplicación de los planes de carrera y desarrollo profesional de la función de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, conforme a lo dispuesto por la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
IX. Elaborar y coordinar la instrumentación de los mecanismos de motivación progresiva, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Proponer y coordinar la ejecución de los proyectos de mejora continua del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Participar en el diseño, desarrollo e implementación del programa de capacitación, así como en la Universidad Pemex, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
XII. Coordinar las líneas de acción transversales de entrenamiento y difusión de conocimiento y mejores prácticas en materia del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable hacia la línea de mando, organización estructurada y función de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
 
XIII. Proponer la estrategia y estándares de higiene industrial en coordinación con las áreas competentes, así como coordinar su implementación y vigilar su cumplimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Desarrollar, coordinar y supervisar el desempeño del proceso y soluciones de negocio de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y, en su caso, establecer las medidas necesarias para evitar desviaciones y optimizar su implantación;
XV. Participar en la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante las instancias nacionales e internacionales en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable;
XVI. Definir e instrumentar los mecanismos para el proceso de reclutamiento y selección del personal responsable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
XVII. Elaborar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los estándares de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental que cualquier empresa realice en las instalaciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XVIII. Participar, en coordinación con el área competente, en la implantación del sistema de confiabilidad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIX. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 42. La Gerencia de Seguridad de los Procesos tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer y coordinar la instrumentación de los mecanismos para el manejo de crisis y atención de contingencias en seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar y coordinar la operación de las redes de expertos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales en materia de administración de seguridad de los procesos;
III. Promover y mantener las relaciones con instancias externas en materia de administración de seguridad de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Desarrollar y proponer la gestión integral de riesgos para la administración de la seguridad de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer y coordinar la elaboración de planes, programas y mecanismos para la ejecución y mejora continua de la administración de la seguridad de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la administración de la seguridad de los procesos;
VII. Coordinar la elaboración del plan de respuesta a emergencias en seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar los cuerpos colegiados de emergencias y protección civil de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Establecer los mecanismos de soporte y participar en la ejecución de los estándares de la administración de la seguridad de los procesos y en eventos significativos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Proporcionar asesoría en la aplicación de los métodos y procedimientos conforme a estándares de administración de seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Verificar el cumplimiento de las metas e integración de los indicadores de la administración de la seguridad de los procesos, y de los equipos y sistemas de seguridad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer acciones de mejora;
 
XII. Difundir y promover el intercambio de experiencias, así como la implementación de mejores prácticas internas y externas en materia de administración de la seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Coordinar y verificar el cumplimiento de las estrategias para la aplicación y seguimiento en la ejecución del subsistema de administración de la seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 43. La Gerencia de Evaluación y Auditoría tendrá las funciones siguientes:
I. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los planes y programas de auditoría a los sistemas y al desempeño de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Establecer, con la participación de las áreas competentes, la metodología de las auditorías técnicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Revisar y evaluar la conformidad de las disposiciones aplicables en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como proveer soporte técnico a las áreas responsables de su aplicación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Integrar, evaluar y dar seguimiento a las metas e indicadores de desempeño e implantación en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como el cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que emitan las instancias competentes en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y desarrollo sustentable en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Elaborar los informes en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Coordinar la atención de no conformidades, hallazgos, observaciones y recomendaciones del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar la aplicación de los métodos y procedimientos para reportar eventos no deseados e informar a las instancias competentes;
IX. Conducir la operación del centro de coordinación y apoyo a emergencias en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
X. Establecer y vigilar el cumplimiento de la metodología para la formación de auditores en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, y protección ambiental en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 44. La Gerencia de Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la estrategia ambiental de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Proponer y validar criterios de priorización de proyectos y promover mecanismos de fondeo y financiamiento de mercados ambientales y de compensación para la ejecución de las iniciativas de la estrategia ambiental de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Comunicar y dar seguimiento a la incorporación de las iniciativas de la estrategia ambiental en los programas y proyectos de inversión y de operación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Asesorar y dar seguimiento al cumplimiento técnico de la normativa ambiental, a las resoluciones de autoridades, así como de las auditorías ambientales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Asesorar en la implantación y operación del subsistema de administración ambiental de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en el diseño y en la implementación de soluciones a problemáticas ambientales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Definir, en coordinación con las áreas competentes, los planes y programas de mitigación y adaptación al cambio climático de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así
como dar seguimiento a su instrumentación;
VIII. Estandarizar los procesos de gestión ambiental y asesorar en su implantación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Identificar, analizar y difundir las tendencias y los requerimientos nacionales e internacionales en materia ambiental, así como promover la aplicación de tecnologías eco-eficientes y mejores prácticas ambientales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Elaborar los informes en materia ambiental de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Promover la difusión de conocimientos técnicos y mejores prácticas ambientales del personal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Diseñar, implementar mejoras y participar en la operación de los módulos ambientales del sistema de información de seguridad industrial y protección ambiental.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONFIABILIDAD
Artículo 45. La Subdirección de Confiabilidad tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer y dirigir en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la implantación de políticas y estrategias de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento;
II. Establecer y coordinar el seguimiento a los estándares, metas e indicadores clave del desempeño de confiabilidad operacional y de gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer las mejores prácticas y tecnologías para la confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, integrando el proceso de capacitación y entrenamiento correspondiente;
IV. Establecer los mecanismos para validar los requerimientos para el abastecimiento estratégico para la gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Aprobar los programas y proyectos estratégicos para la gestión del mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Establecer y coordinar la creación y operación de grupos multidisciplinarios de expertos que identifiquen y estandaricen las mejores prácticas en confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la evaluación del desempeño en materia de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento e identificar desviaciones, así como emitir recomendaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Dirigir, revisar y aprobar los programas para la gestión del mantenimiento y confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la implementación de las mejores prácticas en confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como dar seguimiento a los resultados y emitir recomendaciones;
X. Establecer, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y el desarrollo humano en materia de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Administrar el sistema de confiabilidad y gestión del mantenimiento en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XII. Coordinar las auditorías técnicas en materia del sistema de confiabilidad y gestión del mantenimiento, así como la instrumentación de las recomendaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Definir e implementar el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas en materia de gestión de
mantenimiento y confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Establecer y coordinar el seguimiento a la administración de libranzas y reparaciones mayores en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Coordinar la atención de observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Coordinar la elaboración y emitir los informes en materia de confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Participar, en coordinación con el área competente, en la implantación del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVIII. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna en materia de confiabilidad de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 46. La Gerencia de Confiabilidad Operacional tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y coordinar la implantación de políticas, estrategias, objetivos y metas de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la evaluación de los resultados obtenidos por los grupos multidisciplinarios de expertos, así como la transferencia de las mejores prácticas y tecnologías en materia de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proponer, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y el desarrollo humano en materia de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Proponer los mecanismos para validar los requerimientos para el abastecimiento estratégico para la confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Ejecutar el sistema de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con la participación de las áreas competentes;
VI. Establecer los mecanismos para la elaboración y ejecución de planes y programas relativos a la mejora de la confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proporcionar la asesoría correspondiente;
VII. Dar seguimiento a estándares, metas e indicadores clave del desempeño de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Evaluar la implantación y los resultados del desempeño en confiabilidad operacional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Realizar auditorías técnicas en materia de confiabilidad operacional, así como dar seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Proponer el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas en materia de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Elaborar los informes en materia de confiabilidad operacional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de Empresas Filiales;
XII. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de confiabilidad operacional de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 47. La Gerencia de Gestión de Mantenimiento a Instalaciones de Producción tendrá las funciones siguientes:
 
I. Coordinar y dar seguimiento a la implementación de las mejores prácticas y tecnologías para la gestión del mantenimiento a equipos e instalaciones de producción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Integrar y validar los programas para la gestión del mantenimiento a equipos e instalaciones de producción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Evaluar los resultados obtenidos por los grupos multidisciplinarios de expertos, así como transferir las mejores prácticas y tecnologías en la gestión de mantenimiento a equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Promover y participar en la aplicación de los mecanismos para validar los requerimientos de abastecimiento estratégico para la gestión del mantenimiento a equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Dar seguimiento a la administración de libranzas y reparaciones mayores a equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Revisar y validar los programas y proyectos estratégicos para la gestión del mantenimiento a equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dar seguimiento a la gestión del mantenimiento a equipos e instalaciones de producción, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Evaluar el desempeño en la gestión del mantenimiento a equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, e identificar desviaciones;
IX. Proponer, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y el desarrollo humano, en materia de mantenimiento a equipos e instalaciones de producción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Realizar auditorías técnicas en materia de gestión del mantenimiento de equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Elaborar los informes en materia de gestión del mantenimiento de equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de mantenimiento de equipos e instalaciones de producción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Proponer el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas en materia de gestión de mantenimiento de equipos e instalaciones de producción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIV. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de mantenimiento a instalaciones de producción de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 48. La Gerencia de Gestión de Mantenimiento a Infraestructura de Ductos y Logística tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a la implementación de las mejores prácticas y tecnologías para la gestión de mantenimiento a infraestructura de ductos y logística en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Promover y consolidar la administración de la integridad y confiabilidad de la infraestructura de ductos y logística de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Evaluar el desempeño en la gestión de mantenimiento a infraestructura de ductos y logística de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, e identificar desviaciones;
IV. Integrar y validar los programas para la gestión de mantenimiento a infraestructura de ductos y logística en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Revisar y validar los programas y proyectos estratégicos para la gestión de mantenimiento a
infraestructura de ductos y logística de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y el desarrollo humano, en materia de mantenimiento a infraestructura de ductos y logística de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Realizar auditorías técnicas en materia de confiabilidad de la infraestructura de ductos y logística en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar en la evaluación y aplicación de la metodología de abastecimiento estratégico para la infraestructura de ductos y logística de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Dar seguimiento a la administración de libranzas y reparaciones mayores en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Analizar y evaluar los resultados obtenidos por los grupos multidisciplinarios de expertos e implementar las mejores prácticas y tecnologías en materia de mantenimiento a infraestructura de ductos y logística en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Elaborar los informes en materia de infraestructura de ductos y logística de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de mantenimiento a infraestructura de ductos y logística de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Gestionar y promover el uso de herramientas tecnológicas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de mantenimiento a infraestructura de ductos y logística, y
XIV. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de mantenimiento a instalaciones de infraestructura de ductos y logística de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PROCESOS DE NEGOCIO Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PROCESOS DE NEGOCIO Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Artículo 49. La Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información tendrá las funciones siguientes:
I. Autorizar los estándares de procesos de negocio en materia del MOBAP, Tecnología de Información y tecnologías operacionales, así como de seguridad de la información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros Entes Participantes;
II. Supervisar el proceso de integración, seguimiento y evaluación del portafolio de los proyectos de mejora de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Conducir la instrumentación del MOBAP en Pemex y Entes Participantes;
IV. Dirigir la implementación de las soluciones tecnológicas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Dirigir la prestación de servicios de Tecnología de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como autorizar, en su caso, la prestación de dichos servicios cuando sean proporcionados por terceros;
VI. Autorizar el uso y la asignación de recursos de Tecnología de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Gestionar, en coordinación con las áreas competentes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, la autorización para realizar adquisiciones de bienes o contratación de servicios de Tecnología de Información;
 
VIII. Autorizar los dictámenes para la contratación de arrendamientos, adquisiciones y servicios de Tecnología de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como sus componentes en los proyectos de negocio o industriales;
IX. Coordinar la integración y dar seguimiento a los requerimientos de adquisiciones, suministro de bienes, servicios y arrendamientos en materia de Tecnología de Información para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Dirigir la elaboración de la estrategia de vinculación entre la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información y Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes;
XI. Dirigir la elaboración de la metodología para vincular las estructuras organizacionales a procesos de negocio en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XII. Conducir el diseño, en coordinación con el área competente, de la estrategia de gestión del cambio y evolución cultural, relacionada con el MOBAP en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Dirigir la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Dirigir la arquitectura empresarial de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Definir la estrategia de seguridad de la información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XVI. Dirigir el proceso para la integración de los requerimientos presupuestales en materia de procesos de negocio y de Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ALINEACIÓN ESTRATÉGICA E INNOVACIÓN
Artículo 50. La Subdirección de Alineación Estratégica e Innovación tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la actualización y alineación de la planeación de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información con la Planeación Estratégica Institucional de Pemex;
II. Administrar el portafolio de proyectos de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Coordinar con las áreas competentes, previo al inicio del procedimiento de contratación, la procedencia de los requerimientos de bienes y servicios de Tecnología de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Conducir al interior de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información, la implementación de un mecanismo de evaluación y mejora de calidad de los servicios proporcionados a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Diseñar y coordinar la estrategia de vinculación de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes;
VI. Coordinar el proceso de gestión de la demanda de los servicios requeridos en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información;
VII. Coordinar el proceso de elaboración de propuestas de valor que atiendan los requerimientos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información;
VIII. Conducir el desarrollo e implementación de la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información;
IX. Establecer la estrategia para la creación y el desarrollo de relaciones estratégicas en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información;
X. Coordinar la implementación de mecanismos para obtener y gestionar conocimiento y oportunidades de innovación en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información;
XI. Coordinar la emisión de estándares en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información y
supervisar su cumplimiento;
XII. Conducir la evaluación del valor de negocio de los servicios en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información que presta la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XIII. Coordinar la integración de los requerimientos presupuestales en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 51. La Gerencia de Vinculación Estratégica y Gobierno tendrá las funciones siguientes:
I. Actualizar y alinear la planeación de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información con la Planeación Estratégica Institucional de Pemex;
II. Administrar los estándares en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su cumplimiento;
III. Coordinar la elaboración y ejecución de la planeación de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información;
IV. Coordinar la elaboración e integración del portafolio de proyectos de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Administrar el portafolio y catálogo de servicios de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información;
VI. Gestionar el proceso de emisión de dictámenes sobre la procedencia de las adquisiciones o contrataciones de productos y servicios de Tecnología de Información, así como los componentes en esta materia en los proyectos de negocio;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento y ejecución del portafolio de proyectos de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar la elaboración y administración de acuerdos de niveles de servicio en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
IX. Integrar los requerimientos presupuestales en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 52. La Gerencia de Innovación y Alianzas Estratégicas tendrá las funciones siguientes:
I. Promover, gestionar y administrar los proyectos de innovación de procesos de negocio y Tecnología de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Monitorear y analizar el mercado y sus tendencias, así como elaborar propuestas de innovación de la Tecnología de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Promover y administrar la vinculación con proveedores, el sector académico y entes públicos, en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información;
IV. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información;
V. Implementar los mecanismos para obtener y gestionar conocimiento y oportunidades de innovación, en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información, y
VI. Evaluar el valor de negocio de los servicios en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información que presta la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 53. La Gerencia de Vinculación con el Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar y ejecutar la estrategia de vinculación en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes;
II. Implantar y operar el proceso de gestión de la demanda de servicios en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información requeridos por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes;
III. Coordinar el proceso de elaboración de propuestas de valor en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Proponer los convenios de servicio en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes;
 
V. Difundir y promover en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes, el portafolio de servicios de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información;
VI. Difundir y promover en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes, las tendencias tecnológicas en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información, y
VII. Coordinar el proceso de gestión de capacidades de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información para la atención de requerimientos de negocio e iniciativas de mejora en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, otros clientes.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE PROCESOS Y SOLUCIONES
Artículo 54. La Subdirección de Integración de Procesos y Soluciones tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la instrumentación del MOBAP de Pemex y Entes Participantes;
II. Coordinar la integración de la cartera institucional de iniciativas de mejora de procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Promover la alineación y vinculación de los procesos de negocio con los objetivos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la instrumentación de los mecanismos de seguridad en las soluciones y sistemas de información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Conducir la estrategia de implementación de los sistemas empresariales y proyectos de mejora de procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la estrategia de diseño, integración y evolución de las soluciones de negocio y sistemas empresariales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Conducir la implementación de soluciones estratégicas en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar el establecimiento de la arquitectura empresarial de Tecnología de Información y de los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Conducir la estrategia de diseño, integración e implementación de soluciones tecnológicas, de inteligencia de negocio y de contenido empresarial de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 55. La Gerencia de Arquitectura de Procesos de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Promover, supervisar y asesorar en la instrumentación y operación del MOBAP de Pemex y Entes Participantes;
II. Coordinar la operación de las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
III. Identificar y analizar con las estructuras de gobierno, las oportunidades de mejora relacionadas con los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Diseñar estrategias y mecanismos para la implementación, operación y evolución de los procesos de negocio y del MOBAP de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros Entes Participantes;
V. Analizar requerimientos y apoyar en la elaboración de casos de negocio y documentación para la definición e implementación de iniciativas de mejora de los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar el proceso de integración, seguimiento y administración de la cartera institucional de iniciativas de mejora de procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Diseñar e instrumentar, en coordinación con el área competente, la estrategia de gestión del cambio y evolución cultural relacionada con el MOBAP en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros Entes Participantes;
VIII. Coordinar y promover las interrelaciones entre los procesos que conforman el MOBAP de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros Entes Participantes;
IX. Establecer un modelo de gobierno que facilite la alineación de los procesos a los objetivos de Pemex,
sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Definir la arquitectura empresarial y estándares de Tecnología de Información que habiliten la mejora y operación de los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dar seguimiento y analizar las tendencias del mercado relacionadas con la arquitectura empresarial, elaborar propuestas en dicha materia y alinear el desarrollo de Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar la evaluación y selección de productos y servicios de Tecnología de Información que requieran las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Proporcionar servicios de consultoría de procesos de negocio a las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 56. La Gerencia de Diseño e Integración de Soluciones tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar, homologar, desarrollar e integrar las soluciones tecnológicas que habilitan los procesos de negocio y complementan a los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Realizar los mantenimientos preventivos, correctivos y evolutivos de las soluciones tecnológicas que complementan los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar el ciclo de vida y la mejora continua de las soluciones tecnológicas que complementan los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Diseñar y ejecutar, en coordinación con las áreas, las pruebas de calidad y la documentación de cambios de las soluciones tecnológicas que complementan los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar, desarrollar e instrumentar las funcionalidades de actualización de información, en las soluciones tecnológicas que complementan los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Diseñar, desarrollar e instrumentar la segregación de funciones en las soluciones tecnológicas que complementan los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Instrumentar los estándares en materia de seguridad en las soluciones tecnológicas que complementan a los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar en el establecimiento de la arquitectura empresarial, así como definir y elaborar los estándares de desarrollo e integración de soluciones tecnológicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Diseñar y administrar, en coordinación con las áreas, la estrategia de contenido de información y de integración digital de las soluciones tecnológicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Participar en el proceso de levantamiento de requerimientos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Diseñar, implantar y homologar soluciones de contenido empresarial y explotación de información de las soluciones tecnológicas que complementan los sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 57. La Gerencia del Centro de Competencia tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar e implementar la metodología y estándares de calidad integrales del centro de excelencia en las soluciones que soportan los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Implementar mejoras, fortalecer la continuidad de la operación y proteger la inversión realizada en los sistemas empresariales, de nómina y de inteligencia de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Instrumentar los controles, la segregación de funciones, y los estándares en materia de seguridad en
los sistemas empresariales, de nómina y de inteligencia de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Verificar y establecer la integración entre los sistemas de información y los sistemas empresariales, de nómina y de inteligencia de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Desarrollar la funcionalidad complementaria al estándar en los sistemas empresariales, de nómina y de inteligencia de negocio, así como administrar su ciclo de vida en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Proporcionar métodos y soluciones para la gobernabilidad y administración de datos maestros en los sistemas y aplicaciones de Tecnología de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 58. La Gerencia de Implementación de Soluciones tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la integración del portafolio de iniciativas de soluciones de negocio de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como dar seguimiento a dichas iniciativas;
II. Diseñar y conducir los planes de implementación relativos a infraestructura, instalación de componentes, mantenimiento, soporte operativo y migración de datos de las soluciones tecnológicas y sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer los mecanismos y la metodología para la implementación, operación y soporte de soluciones tecnológicas y sistemas empresariales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar, con las áreas competentes, la administración de versiones de las soluciones tecnológicas y sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar, con la participación de las áreas competentes, el mantenimiento a las soluciones tecnológicas y sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Establecer la estrategia de implementación de las soluciones tecnológicas y sistemas empresariales con base en el MOBAP de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Asesorar en el uso de las soluciones tecnológicas y sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a los indicadores operacionales de implementación de las soluciones tecnológicas y sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Establecer y administrar el mecanismo de implementación de las soluciones tecnológicas y sistemas empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN E INFRAESTRUCTURA
Artículo 59. La Subdirección de Operación e Infraestructura tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar y proporcionar los servicios digitales de monitoreo y control a los procesos industriales y Supervisión, Control y Adquisición de Datos, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
II. Coordinar a nivel nacional e internacional la entrega y soporte operativo para la continuidad de los servicios y soluciones de Tecnología de Información que habilitan los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
III. Coordinar la entrega de servicios de infraestructura y comunicaciones para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
IV. Coordinar en la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información la implementación de acuerdos operacionales y niveles de servicios de Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes, así como supervisar su cumplimiento;
V. Administrar el esquema funcional de asignación de roles y perfiles a usuarios de las soluciones de
Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la instrumentación de los controles de seguridad en la infraestructura y comunicaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
VII. Adquirir, analizar y difundir la información geoespacial que requiere Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
VIII. Administrar la información y datos técnicos de los procesos sustantivos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes, durante su ciclo de vida;
IX. Coordinar y gestionar los servicios de tecnologías operacionales, sistemas técnicos especializados y servicios relacionados en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar el cumplimiento y calidad de los procesos de gestión de servicios de Tecnología de Información y su mejora continua en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Supervisar la instrumentación de los planes de recuperación y restablecimiento de servicios en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Gestionar la autorización para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios de Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Coordinar la integración de la documentación de Tecnología de Información y operacionales en los casos de negocio de proyectos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIV. Participar en las iniciativas de arquitectura tecnológica, de innovación y vinculación con el cliente de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 60. La Gerencia de Infraestructura y Comunicaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
II. Administrar, operar, mantener, monitorear y restablecer la operación, en caso de incidentes, de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento, base de datos y comunicaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
III. Integrar y validar la documentación para los casos de negocio de proyectos que incluyan productos o servicios de comunicaciones, procesamiento, bases de datos y almacenamiento relacionados con la cartera de iniciativas de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información;
IV. Instrumentar y operar los controles de seguridad definidos para servidores, bases de datos, redes administrativas e industriales, sistemas y servicios de infraestructura, y comunicaciones que soportan los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
V. Ejecutar los planes de respuesta a incidentes y emergencias, así como proporcionar los servicios de infraestructura y comunicaciones para atender las contingencias en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
VI. Ejecutar los proyectos de modernización y habilitación de la infraestructura para proveer los servicios de comunicaciones, procesamiento, almacenamiento, base de datos y comunicaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes, y
VII. Administrar y supervisar los contratos de servicio en materia de infraestructura y comunicaciones proporcionados por terceros.
Artículo 61. La Gerencia de Soporte a Servicios de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar el soporte operativo para la continuidad de los servicios y soluciones de Tecnología de Información que habilitan los procesos de negocio, así como administrar y operar la mesa de servicios y centros de contacto en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
II. Estandarizar, implementar y verificar el cumplimiento de los procesos de gestión de los servicios de Tecnología de Información, basados en las mejores prácticas de la industria, así como parametrizar, operar y
soportar las herramientas que habilitan dichos procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
III. Especificar e implementar el esquema de administración de identidad, control de acceso y asignación de roles y perfiles a usuarios de los servicios y soluciones de Tecnología de Información;
IV. Diseñar, implementar y ejecutar el monitoreo integral de los servicios y soluciones de Tecnología de Información que habilitan los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
V. Ejecutar los planes de recuperación y restablecimiento de servicios de Tecnología de Información y verificar su cumplimiento, así como apoyar en la respuesta a incidentes;
VI. Proporcionar y verificar a nivel nacional e internacional, la entrega y soporte operativo relacionados con la continuidad de los servicios y soluciones de Tecnología de Información que habilitan los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
VII. Coordinar a las representaciones regionales de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información en la entrega y soporte de servicios de Tecnología de Información;
VIII. Diseñar, soportar, mantener y entregar los servicios básicos del escritorio de Tecnología de Información, así como la aplicación base y el suministro de los equipos terminales de usuario en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
IX. Coordinar la capacitación y entrenamiento de usuarios en los servicios básicos de Tecnología de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y otros clientes, y
X. Instrumentar y operar los controles de seguridad definidos, así como apoyar en la respuesta a incidentes en la materia, relacionados con equipos y servicios de usuarios finales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 62. La Gerencia de Tecnologías Operacionales tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la especificación y definición de estándares de los procesos industriales y Supervisión, Control y Adquisición de Datos de tecnologías operacionales, que habilitan los procesos sustantivos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
II. Programar, ejecutar e informar el mantenimiento de las tecnologías operacionales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
III. Ejecutar los servicios para mantener el funcionamiento de las tecnologías operacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
IV. Analizar, consolidar y ejecutar iniciativas, estrategias y proyectos de tecnologías operacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
V. Instrumentar y operar mecanismos y controles de seguridad, confiabilidad y redundancia para las tecnologías operacionales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
VI. Estandarizar, consolidar, almacenar y custodiar los datos industriales generados por las tecnologías operacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Ejecutar los planes de respuesta a incidentes y emergencias en la infraestructura crítica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 63. La Gerencia de Servicios Técnicos Especializados tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar asesoría especializada de administración de datos e información técnica, acceso a Tecnología de Información especializada, servicios de información geoespacial y soluciones tecnológicas especializadas a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
II. Participar en la especificación de los mecanismos para optimizar los flujos de trabajo que soportan a los procesos sustantivos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas
Filiales, y otros clientes;
III. Proporcionar los servicios de información geoespacial y proponer los mecanismos para el control y manejo de datos geoespaciales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes;
IV. Participar en el análisis de requerimientos, diseño e implementación de soluciones para optimizar los procesos sustantivos de negocio y proporcionar las soluciones tecnológicas especializadas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes, y
V. Establecer y operar los mecanismos para la administración integral de datos e información técnica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes.
SECCIÓN QUINTA
DE LA GERENCIA DE ALINEACIÓN ORGANIZACIONAL A PROCESOS
Artículo 64. La Gerencia de Alineación Organizacional a Procesos tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la metodología e instrumentar los mecanismos para alinear las estructuras organizacionales a procesos de negocio en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Analizar y recomendar a partir del modelo de procesos, la agrupación de los roles de negocio, sus objetivos e interrelación dentro del proceso de las estructuras organizacionales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Instrumentar, en coordinación con el área competente, los mecanismos de gestión del cambio y evolución cultural relacionados con la operación de las estructuras organizacionales basadas en el MOBAP en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar, con el área competente, las acciones relacionadas con la información del modelo de procesos de negocio, roles, objetivos, interacciones y métricas, de las estructuras funcionales de las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Diseñar y desarrollar indicadores relacionados con la evaluación del diseño organizacional y la operación de los procesos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Coordinar, con las áreas competentes, la alineación entre la medición del desempeño del capital humano de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y el desempeño de los procesos de negocio, y
VII. Atender los requerimientos para vincular y alinear las estructuras organizacionales a través de roles de proceso en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
SECCIÓN SEXTA
DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 65. La Gerencia de Seguridad de la Información tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar los riesgos de seguridad de la información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Elaborar y coordinar la implementación de la estrategia de seguridad de la información para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Evaluar la eficacia operativa de los mecanismos de seguridad de Tecnología de Información, operacionales y de comunicación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Diseñar la arquitectura de seguridad de la información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Coordinar las estrategias de gestión de incidentes de seguridad de la información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la instrumentación y operación de los mecanismos de seguridad de la información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la integración e implementación de las estrategias de continuidad de los servicios de Tecnología de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
 
VIII. Dirigir la integración e implementación de mecanismos de control de acceso, administración de identidades y segregación de funciones en los sistemas de información e industriales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y otros clientes.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS SUBDIRECTORES Y GERENTES DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PROCESOS DE
NEGOCIO Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Artículo 66. Los subdirectores de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información, coordinarán que las funciones orientadas a la atención de requerimientos e iniciativas en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información, se realicen de conformidad con la estrategia de negocio que, para tal efecto, defina la propia Dirección Corporativa.
Artículo 67. Los gerentes de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información ejecutarán las acciones orientadas a la atención de requerimientos e iniciativas en materia de procesos de negocio y Tecnología de Información, de conformidad con la estrategia de negocio que, para tal efecto, defina la propia Dirección Corporativa.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ALIANZAS Y NUEVOS NEGOCIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ALIANZAS Y NUEVOS NEGOCIOS
Artículo 68. La Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y dirigir la estrategia integral nacional e internacional de alianzas y nuevos negocios, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, atendiendo las directrices, prioridades y políticas generales emitidas por el Consejo de Administración;
II. Definir y proponer los lineamientos, directrices, políticas, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su actualización;
III. Conducir el análisis del entorno nacional e internacional de las alianzas y negocios relacionados con la industria petrolera y, en su caso, eléctrica;
IV. Establecer la alineación, interacción y coordinación que, en materia de alianzas y nuevos negocios, deban tener las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios;
V. Coordinar, con las áreas competentes, los modelos de negocio para el estudio, valuación, creación, ejecución y terminación de alianzas y negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Aprobar y dar seguimiento al portafolio de oportunidades consolidado de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Definir, en coordinación con las áreas competentes, la elaboración de los términos, condiciones y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Aprobar la suscripción de los instrumentos jurídicos, entre otros, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la integración de los grupos responsables de conducir las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios;
X. Validar la factibilidad integral del caso de negocio, para la creación, modificación, escisión, fusión o liquidación de las alianzas y negocios;
XI. Conducir el proceso de negociación y formalización de la alianza o nuevo negocio y coordinar el plan de transición correspondiente para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Aprobar las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios, así como los lineamientos y mecanismos de gobierno corporativo;
 
XIII. Suscribir, con las áreas correspondientes, los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y nuevos negocios;
XIV. Proponer la creación, modificación, fusión, escisión o liquidación de las alianzas y negocios;
XV. Evaluar y dar seguimiento a la información financiera, operativa y comercial, de acuerdo con su objeto de las Empresas Filiales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como emitir las recomendaciones respectivas;
XVI. Definir para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, los casos en que las relaciones comerciales o económicas se consideran alianzas o nuevos negocios;
XVII. Definir, en su caso, la celebración de acuerdos no comerciales de colaboración técnica generales y específicos, de transmisión de conocimientos y de mejores prácticas para las alianzas y nuevos negocios;
XVIII. Definir criterios relacionados con la integración del personal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en las alianzas y nuevos negocios;
XIX. Definir con las áreas competentes y proponer las reglas de operación, en el ámbito de una alianza o negocio internacional, por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Dirigir la implementación de oportunidades de alianzas y negocios internacionales por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Evaluar y dar seguimiento a la información jurídica, financiera y corporativa de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, de las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, que sustenten la elaboración de informes, y
XXII. Coordinar el seguimiento a los acuerdos que se generen por parte del Consejo de Administración y sus comités, así como de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias, que tengan incidencia en las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, en materia de alianzas y nuevos negocios.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE NEGOCIOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 69. La Subdirección de Desarrollo de Negocios de Exploración y Producción tendrá, dentro del ámbito de exploración y extracción, las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como analizar y proponer la fusión, escisión, transformación, adquisición o venta de empresas, compra o venta de activos estratégicos, y cesión o adquisición de derechos, y nuevas inversiones en negocios, en coordinación con las áreas competentes;
II. Participar en la definición y propuesta de los lineamientos, directrices, políticas, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su actualización;
III. Supervisar el análisis del entorno nacional e internacional de las alianzas y negocios, relacionados con la industria petrolera;
IV. Dar seguimiento a la alineación, interacción y coordinación que en materia de alianzas y nuevos negocios deban tener las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios;
V. Supervisar, en coordinación con las áreas competentes, los modelos de negocio para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer y dar seguimiento al portafolio de oportunidades consolidado de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar la elaboración de la propuesta para la definición de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios;
VIII. Participar con las áreas competentes y proponer los instrumentos jurídicos, entre otros, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
IX. Participar y supervisar en los grupos responsables, así como conducir las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios;
X. Analizar y proponer el estudio de factibilidad integral del caso de negocio, para la creación, modificación, escisión, fusión o liquidación de las alianzas y negocios;
XI. Participar en el proceso de negociación y formalización de la alianza o nuevo negocio, así como en el plan de transición correspondiente para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Proponer las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios, así como los lineamientos y mecanismos de gobierno corporativo;
XIII. Participar, con intervención de las áreas correspondientes, en la elaboración de los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y nuevos negocios;
XIV. Analizar y proponer los casos en que las relaciones comerciales o económicas se consideran alianzas o nuevos negocios;
XV. Proponer criterios relacionados con la integración del personal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en las alianzas y nuevos negocios;
XVI. Participar en la implementación y dar seguimiento a la administración y gestión de alianzas y nuevos negocios, y
XVII. Proponer, en su caso, la celebración de acuerdos no comerciales de colaboración técnica generales y específicos, de transmisión de conocimientos y de mejores prácticas en las alianzas y nuevos negocios.
Artículo 70. Las Gerencias de Alianzas y Nuevos Negocios de Aguas Profundas, de Alianzas y Nuevos Negocios de Recursos Convencionales, y de Alianzas y Nuevos Negocios de Recursos No Convencionales, tendrán cada una dentro del ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Elaborar la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como analizar y proponer la fusión, escisión, transformación, adquisición o venta de empresas, compra o venta de activos estratégicos, y cesión y adquisición de derechos, y nuevas inversiones en negocios, en coordinación con las áreas competentes;
II. Elaborar y proponer los lineamientos, directrices, políticas, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su actualización;
III. Elaborar el análisis del entorno nacional e internacional de las alianzas y negocios relacionados con la industria petrolera;
IV. Supervisar la alineación, interacción y coordinación que, en materia de alianzas y nuevos negocios, deban tener las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios;
V. Elaborar los modelos de negocio para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Administrar el portafolio de oportunidades consolidado de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar y participar en la elaboración de la propuesta para la definición de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios;
VIII. Proponer a las áreas competentes, los instrumentos jurídicos, entre otros, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Participar en los grupos responsables y conducir las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios;
X. Elaborar el estudio de factibilidad integral del caso de negocio, para la creación, modificación, escisión, fusión o liquidación de las alianzas y negocios;
XI. Llevar a cabo el proceso de negociación y formalización de la alianza o nuevo negocio, así como en el plan de transición correspondiente para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso,
Empresas Filiales;
XII. Analizar las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios, así como los lineamientos y mecanismos de gobierno corporativo;
XIII. Coadyuvar con las áreas correspondientes, en la elaboración de los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y nuevos negocios;
XIV. Identificar los casos en que las relaciones comerciales o económicas se consideran alianzas o nuevos negocios;
XV. Elaborar los criterios relacionados con la integración del personal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en las alianzas y nuevos negocios;
XVI. Coadyuvar en la implementación, dar seguimiento a la administración y gestión de alianzas y nuevos negocios, y
XVII. Identificar la viabilidad para la celebración de acuerdos no comerciales de colaboración técnica generales y específicos, de transmisión de conocimientos y de mejores prácticas en las alianzas y nuevos negocios.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE NEGOCIOS DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 71. La Subdirección de Desarrollo de Negocios de Transformación Industrial, dentro del ámbito de las actividades de la industria de hidrocarburos y eléctrica, distintas de la exploración y extracción, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como analizar y proponer la fusión, escisión, transformación, adquisición o venta de empresas, compra o venta de activos estratégicos, y cesión y adquisición de derechos, y nuevas inversiones en negocios, en coordinación con las áreas competentes;
II. Participar en la definición y propuesta de los lineamientos, directrices, políticas, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su actualización;
III. Supervisar el análisis del entorno nacional e internacional de las alianzas y negocios;
IV. Dar seguimiento a la alineación, interacción y coordinación que, en materia de alianzas y nuevos negocios, deban tener las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios;
V. Supervisar los modelos de negocio para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Proponer y dar seguimiento al portafolio de oportunidades consolidado de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar la elaboración de la propuesta para la definición de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios;
VIII. Participar con las áreas competentes y proponer, los instrumentos jurídicos, entre otros, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Participar y supervisar en los grupos responsables, así como conducir las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios;
X. Analizar y proponer el estudio de factibilidad integral del caso de negocio, para la creación, modificación, escisión, fusión o liquidación de las alianzas y negocios;
XI. Participar en el proceso de negociación y formalización de la alianza o nuevo negocio, así como en el plan de transición correspondiente para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Proponer las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios, así como los lineamientos y mecanismos de gobierno corporativo;
XIII. Participar, con intervención de las áreas correspondientes, en la elaboración de los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y nuevos negocios;
 
XIV. Analizar y proponer los casos en que las relaciones comerciales o económicas se consideran alianzas o nuevos negocios;
XV. Proponer criterios relacionados con la integración del personal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en las alianzas y nuevos negocios;
XVI. Participar en la implementación, dar seguimiento a la administración y gestión de alianzas y nuevos negocios, y
XVII. Proponer, en su caso, la celebración de acuerdos no comerciales de colaboración técnica generales y específicos, de transmisión de conocimientos y de mejores prácticas en las alianzas y nuevos negocios.
Artículo 72. Las Gerencias de Alianzas y Nuevos Negocios para Producción, de Alianzas y Nuevos Negocios para Logística y Comercialización, y de Integración y Alianzas y Nuevos Negocios para Proyectos, tendrán cada una dentro del ámbito de su competencia y en materia de las actividades de la industria de hidrocarburos y eléctrica, distintas de la exploración y extracción, las funciones siguientes:
I. Elaborar la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como analizar y proponer la fusión, escisión, transformación, adquisición o venta de empresas, compra o venta de activos estratégicos, y cesión y adquisición de derechos, y nuevas inversiones en negocios, en coordinación con las áreas competentes;
II. Elaborar y proponer los lineamientos, directrices, políticas, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su actualización;
III. Elaborar el análisis del entorno nacional e internacional de las alianzas y negocios;
IV. Supervisar la alineación, interacción y coordinación que, en materia de alianzas y nuevos negocios, deban tener las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios;
V. Elaborar los modelos de negocio para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Administrar el portafolio de oportunidades consolidado de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar y participar en la elaboración de la propuesta para la definición de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios;
VIII. Proponer a las áreas competentes, los instrumentos jurídicos, entre otros, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Participar en los grupos responsables y conducir las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios;
X. Elaborar el estudio de factibilidad integral del caso de negocio, para la creación, modificación, escisión, fusión o liquidación de las alianzas y negocios;
XI. Llevar a cabo el proceso de negociación y formalización de la alianza o nuevo negocio, así como en el plan de transición correspondiente para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Analizar las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios, así como los lineamientos y mecanismos de gobierno corporativo;
XIII. Coadyuvar con las áreas correspondientes, en la elaboración de los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y nuevos negocios;
XIV. Identificar los casos en que las relaciones comerciales o económicas se consideran alianzas o nuevos negocios;
XV. Elaborar los criterios relacionados con la integración del personal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en las alianzas y nuevos negocios;
XVI. Coadyuvar en la implementación, dar seguimiento a la administración y gestión de alianzas y nuevos
negocios, y
XVII. Identificar la viabilidad para la celebración de acuerdos no comerciales de colaboración técnica generales y específicos, de transmisión de conocimientos y de mejores prácticas en las alianzas y nuevos negocios.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS INTERNACIONAL
Artículo 73. La Subdirección de Análisis Internacional tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Participar en la definición y propuesta de los lineamientos, directrices, políticas, prioridades, criterios y mecanismos generales, para la celebración de alianzas y nuevos negocios internacionales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la identificación de oportunidades de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales en el ámbito internacional, la administración de la cartera consolidada de las alianzas y nuevos negocios internacionales, así como su integración y entrega de información a las instancias competentes correspondientes;
IV. Proponer el portafolio de oportunidades consolidado de alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Supervisar la elaboración de la propuesta para la definición de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios internacionales, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los lineamientos y mecanismos de su gobierno corporativo;
VII. Participar, con intervención de las áreas correspondientes, en la elaboración de los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Analizar y proponer la factibilidad integral del caso de negocio, para la creación, modificación, escisión, fusión o liquidación de las alianzas y negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar, con apoyo de las áreas competentes, el proceso de negociación y formalización de las alianzas o nuevos negocios, en el ámbito internacional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Analizar, actualizar y presentar la información financiera, operativa y comercial de las Empresas Filiales de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias y proponer las acciones y recomendaciones respectivas, en el ámbito internacional;
XI. Analizar y proponer los casos en que las relaciones comerciales o económicas se consideran alianzas o nuevos negocios internacionales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en el diseño de los modelos de negocio de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Participar con las áreas competentes y proponer, los instrumentos jurídicos, entre otros, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio internacional por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Proponer las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los lineamientos y mecanismos de gobierno corporativo;
XV. Participar y supervisar en los grupos responsables, así como conducir las negociaciones relacionadas
con las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Participar en el proceso de negociación y formalización de las alianzas o nuevos negocios internacionales, así como en el plan de transición correspondiente para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Coordinar la inteligencia de mercado en materia de alianzas y nuevos negocios internacionales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Definir la metodología para analizar y evaluar la creación de alianzas y nuevos negocios en el ámbito internacional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como del modelo de negocio y estrategia de implementación para su terminación;
XIX. Proponer los criterios para la administración, control y seguimiento de alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Participar en la implementación, dar seguimiento a la administración y gestión de alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Proponer, en su caso, la celebración de acuerdos no comerciales de colaboración técnica generales y específicos, de transmisión de conocimientos y de mejores prácticas en las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXII. Coordinar y evaluar la propuesta de creación, modificación, fusión, escisión o liquidación de las alianzas y negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXIII. Coordinar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo de Administración y sus comités, así como en los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias, que tengan incidencia en sus Empresas Filiales y en las empresas en las que mantengan alguna participación accionaria, directa o indirecta;
XXIV. Proponer, con la participación de las áreas competentes, las reglas de operación en alianzas o negocios internacionales por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXV. Supervisar las evaluaciones financieras específicas de las Empresas Filiales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y de las empresas en las que mantengan alguna participación accionaria, directa o indirecta;
XXVI. Supervisar la consolidación del análisis del entorno internacional de la industria, en coordinación con las demás áreas de la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios;
XXVII. Supervisar la información jurídica, financiera y corporativa de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, de las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, que sustenten la elaboración de informes;
XXVIII. Dar seguimiento a la estandarización de los mecanismos y modelos de contratos para la creación e implementación de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XXIX. Supervisar los reportes financieros, operativos y comerciales, de acuerdo con su objeto, que realicen los representantes o mandatarios de Pemex en las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta y su seguimiento a través de indicadores financieros, operativos y comerciales.
Artículo 74. La Gerencia de Análisis del Entorno Internacional tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer la estrategia aplicable en materia de alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Diseñar, modificar y ejecutar el modelo de negocio de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la estrategia para su implementación;
III. Coordinar y participar en la elaboración de la propuesta para la definición de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Definir los mecanismos y criterios que permitan identificar oportunidades de alianzas y nuevos
negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como a los socios potenciales;
V. Elaborar el análisis consolidado del entorno internacional de la industria, en coordinación con las demás áreas de la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios;
VI. Administrar el portafolio de oportunidades consolidado de alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Elaborar el estudio de factibilidad integral del caso de negocio, para la creación, modificación, escisión, fusión o liquidación de las alianzas y negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Analizar las condiciones y estructuras corporativas de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los lineamientos y mecanismos de gobierno corporativo;
IX. Proponer, a las áreas competentes, los instrumentos jurídicos, entre otros, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio internacional por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Participar en los grupos responsables y conducir las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Llevar a cabo el proceso de negociación y formalización de la alianza o nuevo negocio internacional, así como en el plan de transición correspondiente para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Identificar los casos en que las relaciones comerciales o económicas se consideran alianzas o nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Elaborar y proponer los lineamientos, directrices, políticas, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios internacionales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su actualización;
XIV. Desarrollar la metodología para el análisis y evaluación de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Administrar la información relacionada con las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Coadyuvar en la estandarización de los mecanismos y modelos de contratos para la creación e implementación de las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVII. Analizar y proponer, en su caso, la celebración de acuerdos no comerciales de colaboración técnica generales y específicos, de transmisión de conocimientos y de mejores prácticas en las alianzas y nuevos negocios internacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 75. La Gerencia de Filiales tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar los reportes financieros, operativos y comerciales que realicen los representantes o mandatarios de Pemex en las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta;
II. Realizar el seguimiento de información de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, a través de indicadores financieros, operativos y comerciales, de acuerdo con su objeto;
III. Administrar y analizar la información jurídica, financiera y corporativa de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y de las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, que sustenten la elaboración de informes;
IV. Participar en el análisis para la creación, fusión, escisión, transformación o cambio de régimen jurídico de las Empresas Filiales de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, conforme a las bases o reglas específicas que dicte el Consejo de Administración, así como apoyar las gestiones que se realicen ante las instancias competentes;
V. Realizar, en coordinación con la Dirección Corporativa de Finanzas, las evaluaciones financieras específicas de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y de las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta;
 
VI. Dar seguimiento a los acuerdos que se generen por parte del Consejo de Administración y sus comités, así como de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias, que tengan incidencia en las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, y
VII. Elaborar, con la participación de las áreas competentes, las reglas de operación referentes a alianzas o negocios internacionales por parte de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y de las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, atendiendo las directrices, prioridades y políticas generales emitidas por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE FINANZAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE FINANZAS
Artículo 76. La Dirección Corporativa de Finanzas tendrá las funciones siguientes:
I. Suministrar los recursos financieros que requiera Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en función de la capacidad financiera;
II. Dirigir los procesos financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Dirigir el análisis del entorno económico y financiero de la industria petrolera nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros;
IV. Definir el marco macroeconómico y financiero que deberá incluirse en la definición del Plan de Negocios;
V. Dirigir las instancias de aprobación de fórmulas de precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, aprobadas por el Consejo de Administración;
VI. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que se establezcan;
VII. Dirigir las acciones para la formulación de la propuesta de escenario indicativo de metas de generación de valor económico y de balance financiero;
VIII. Proponer la estructura de capital y deuda de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y vehículos financieros, así como definir las directrices para su implementación;
IX. Integrar la propuesta de las metas financieras y de generación de valor económico, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Definir los criterios económico-financieros y presupuestales que se utilizarán en la jerarquización del portafolio y cartera de inversión, así como los lineamientos de inversión;
XI. Conducir la formulación del presupuesto y las adecuaciones presupuestales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como el cumplimiento de las metas económico-financieras y del ejercicio de los recursos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo de Administración;
XII. Dirigir la emisión de los estados financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como los consolidados de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Dirigir la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIV. Dirigir el marco de administración de riesgos empresariales y las estrategias de administración de riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Definir estrategias de seguro y reaseguro de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Difundir, en coordinación con las áreas correspondientes, la información sobre la situación y el desempeño financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; particularmente, la que se formule para las autoridades, inversionistas, analistas, agencias calificadoras de crédito y de sustentabilidad y responsabilidad social, así como medios masivos de comunicación, entre otros;
XVII. Participar en la toma de decisiones y en las acciones que en su consideración puedan afectar la posición financiera de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así
como emitir las recomendaciones que considere necesarias;
XVIII. Participar en el diseño y evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en el desarrollo de proyectos de inversión y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias;
XIX. Dirigir la preparación de la información contable para establecer y mantener el registro de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante las autoridades financieras nacionales e internacionales;
XX. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XXI. Conducir la integración de la información relacionada con el monto del dividendo estatal anual de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y dirigir las gestiones operativas para la entrega del dividendo citado;
XXII. Dirigir la negociación de metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XXIII. Coordinar la implantación de políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en materia precios, tarifas y contraprestaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
Artículo 77. La Subdirección de Presupuesto tendrá las funciones siguientes:
I. Formular la propuesta de presupuesto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la cual deberá guardar correspondencia con el Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo y el Plan de Negocios;
II. Coordinar las acciones para obtener la aprobación de la propuesta de presupuesto de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar el ejercicio del presupuesto aprobado de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Autorizar y gestionar las adecuaciones al presupuesto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Controlar y evaluar la formulación y el ejercicio del presupuesto, así como coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero;
VI. Coordinar la integración y presentación de los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, los relativos a los programas y proyectos de inversión y demás información en materia presupuestaria que solicite el Consejo de Administración y autoridades;
VII. Coordinar la formulación del escenario indicativo consolidado de las metas de balance financiero de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VIII. Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 78. La Gerencia de Programación Financiera tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los programas financieros en devengable y flujo de efectivo para la integración y adecuaciones al presupuesto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Estimar y dar seguimiento a los ingresos propios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, que se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
III. Elaborar proyecciones del balance financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar proyecciones de flujo de efectivo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
 
V. Determinar el impacto financiero derivado del comportamiento de variables operativas, comerciales y de mercado que inciden en el presupuesto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 79. La Gerencia de Control Presupuestario tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar, consolidar y evaluar el cumplimiento del presupuesto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en flujo de efectivo y devengado;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas de balance financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar los mecanismos de control presupuestal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Administrar y actualizar los catálogos presupuestales aplicables en la validación y filtrado de la información codificada en los registros financieros, y
V. Integrar y consolidar los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, con relación al ejercicio, control y seguimiento del presupuesto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 80. La Gerencia de Presupuestación tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar el presupuesto y gestionar las adecuaciones presupuestales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Integrar e informar el avance del programa anual de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, por estructura programática;
III. Asignar los recursos presupuestarios de operación e inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Integrar y consolidar los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, con relación al presupuesto y las adecuaciones al mismo, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Gestionar el catálogo de programas presupuestarios de conformidad con la estructura programática para el registro financiero, en los procesos de integración y autorización del presupuesto, y
VI. Elaborar los oficios de liberación de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 81. La Gerencia de Soporte al Proceso Presupuestal tendrá las funciones siguientes:
I. Consolidar los requerimientos y aportar las definiciones para el soporte del proceso de presupuesto;
II. Implementar los controles del proceso de presupuesto, evaluar su funcionamiento y emitir recomendaciones para su mejora continua;
III. Implantar los catálogos presupuestales solicitados por las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar el escenario indicativo de metas de balance financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Determinar la capacidad financiera y evaluar la factibilidad presupuestal del portafolio de inversiones, programas operativos y de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Elaborar los estados financieros pro forma de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 82. La Gerencia de Análisis Financiero tendrá las funciones siguientes:
I. Evaluar y opinar los resultados registrados en la información financiera de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, comparando el desempeño con el de otras empresas del sector;
II. Emitir opinión desde una perspectiva financiera, de las iniciativas de inversión, programas operativos y de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas y, en su caso, Empresas Filiales, y
 
III. Llevar a cabo análisis de costos.
Artículo 83. La Gerencia de Enlace Presupuestal con Subsidiarias Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar la información para la formulación del presupuesto y sus adecuaciones, en lo referente a Pemex Exploración y Producción;
II. Informar la asignación de recursos presupuestales a los ejecutores de gasto en Pemex Exploración y Producción;
III. Realizar la difusión y funcionamiento de los mecanismos de control presupuestal en Pemex Exploración y Producción, y
IV. Coadyuvar en la integración del soporte documental necesario para los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, de Pemex Exploración y Producción.
Artículo 84. La Gerencia de Enlace Presupuestal con Subsidiarias Transformación Industrial y Otros Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar la información para la formulación del presupuesto y sus adecuaciones, en lo referente a Pemex Transformación Industrial y otros negocios;
II. Informar la asignación de recursos presupuestales a los ejecutores de gasto en Pemex Transformación Industrial y otros negocios;
III. Realizar la difusión y funcionamiento de los mecanismos de control presupuestal en Pemex Transformación Industrial y otros negocios, y
IV. Coadyuvar en la integración del soporte documental necesario para los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, de Pemex Transformación Industrial y otros negocios.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCAL
Artículo 85. La Subdirección de Contabilidad y Fiscal tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la emisión de los estados financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de los estados financieros consolidados;
II. Coordinar los aspectos contables para la generación de estados financieros pro forma y la medición del valor económico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Diseñar los procesos contable y fiscal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar la elaboración de requerimientos para su mejora y automatización;
IV. Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la integración de la información contable y tributaria de Pemex y la consolidada de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para efecto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VI. Establecer y verificar el cumplimiento de las solicitudes efectuadas al área competente de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información, relacionadas con el manejo del sistema de registro contable de las operaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Coordinar la integración de la documentación para la elaboración del estudio de precios de transferencia.
Artículo 86. La Gerencia de Contabilidad Central tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la entrega de la información contable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la implementación de mejoras encaminadas a garantizar la confiabilidad de la información contable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar las actividades para la obtención, procesamiento, consolidación y presentación de
información contable que refleje la situación financiera individual y consolidada de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como integrar la información contable para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de Pemex y la consolidada con sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Analizar la información contable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, verificando el cumplimiento de la normativa en materia de registro y revelación contable; preparar los estados financieros de Pemex y de los vehículos financieros, así como los consolidados de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y vehículos financieros;
V. Realizar los trabajos relacionados con la determinación del pasivo de las obligaciones por beneficios a los empleados de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y registrar en la contabilidad lo correspondiente a Pemex;
VI. Integrar la información contable para obtener y mantener el registro de Pemex, ante autoridades financieras nacionales e internacionales, así como para cumplir con los requerimientos de información de las instancias gubernamentales;
VII. Evaluar la información contable financiera relacionada con los vehículos financieros y la consolidada de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Elaborar los estados financieros individuales y consolidados pro forma de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Conservar y custodiar la documentación soporte del registro contable de Pemex;
X. Registrar en la contabilidad de Pemex los importes de las responsabilidades;
XI. Coordinar y supervisar los trabajos destinados a la obtención y determinación de costos consolidados;
XII. Obtener el valor económico individual y consolidado de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Proponer acciones para la automatización del proceso contable, y
XIV. Proponer acciones para la mejora de procesos contables en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 87. La Gerencia de Contabilidad Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las actividades para la obtención, procesamiento, consolidación y presentación de información contable que refleje la situación financiera de Pemex Exploración y Producción y de sus Empresas Filiales;
II. Analizar la información financiera, verificar el cumplimiento de la normativa en materia de registro y revelación contable, elaborar estados financieros individuales y, en su caso, consolidados de Pemex Exploración y Producción, así como preparar las notas explicativas sobre la situación financiera de dicha empresa;
III. Registrar en la contabilidad los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de Pemex Exploración y Producción;
IV. Integrar la información contable de Pemex Exploración y Producción para entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y posterior envío a la Gerencia de Contabilidad Central;
V. Elaborar los estados financieros pro forma por línea de negocio de Pemex Exploración y Producción;
VI. Conservar y custodiar la documentación soporte del registro contable de Pemex Exploración y Producción;
VII. Registrar en la contabilidad de Pemex Exploración y Producción, los importes de las responsabilidades;
VIII. Coordinar los trabajos destinados a la obtención y determinación de costos de Pemex Exploración y Producción;
IX. Atender los requerimientos de información contable de instancias internas y externas, relacionados con la contabilidad de Pemex Exploración y Producción;
X. Obtener el valor económico de Pemex Exploración y Producción, y
XI. Proponer acciones de mejora de los procesos contable y fiscal de Pemex Exploración y Producción.
Artículo 88. La Gerencia de Contabilidad Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
 
I. Coordinar las actividades para la obtención, procesamiento, consolidación y presentación de información contable que refleje la situación financiera de Pemex Transformación Industrial, sus líneas de negocio y de sus Empresas Filiales;
II. Analizar la información financiera, verificar el cumplimiento de la normativa en materia de registro y revelación contable, elaborar estados financieros individuales y, en su caso, consolidados de Pemex Transformación Industrial, así como preparar las notas explicativas sobre la situación financiera de dicha empresa;
III. Registrar en la contabilidad los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de Pemex Transformación Industrial;
IV. Integrar la información contable de Pemex Transformación Industrial, para entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y posterior envío a la Gerencia de Contabilidad Central;
V. Elaborar los estados financieros pro forma por línea de negocio de Pemex Transformación Industrial;
VI. Conservar y custodiar la documentación soporte del registro contable de Pemex Transformación Industrial;
VII. Registrar en la contabilidad de Pemex Transformación Industrial, los importes de las responsabilidades;
VIII. Coordinar los trabajos destinados a la obtención y determinación de costos de Pemex Transformación Industrial;
IX. Atender los requerimientos de información contable de instancias internas y externas, relacionados con la contabilidad de Pemex Transformación Industrial;
X. Obtener el valor económico de Pemex Transformación Industrial, y
XI. Proponer acciones de mejora de los procesos contable y fiscal de Pemex Transformación Industrial.
Artículo 89. La Gerencia de Contabilidad a Empresas Productivas Subsidiarias y Otros Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las actividades para la obtención, procesamiento, consolidación y presentación de información contable que refleje la situación financiera de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales;
II. Analizar la información financiera, verificar el cumplimiento de la normativa en materia de registro y revelación contable, elaborar estados financieros individuales y, en su caso, consolidados de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales, así como preparar las notas explicativas sobre la situación financiera de las empresas;
III. Registrar en la contabilidad los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales;
IV. Integrar la información contable de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales, para entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y posterior envío a la Gerencia de Contabilidad Central;
V. Elaborar los estados financieros pro forma de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales;
VI. Conservar y custodiar la documentación soporte del registro contable de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales;
VII. Registrar en la contabilidad de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales, los importes de las responsabilidades;
VIII. Coordinar los trabajos destinados a la obtención y determinación de costos de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales;
IX. Atender los requerimientos de información contable de instancias internas y externas relacionados con la contabilidad de nuevos negocios, que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales;
X. Obtener el valor económico de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales, y
 
XI. Proponer acciones de mejora del proceso contable de los nuevos negocios que se establezcan como Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, como Empresas Filiales.
Artículo 90. La Gerencia Fiscal Central tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar y emitir opinión técnica en materia fiscal y aduanera a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Determinar y cumplir las obligaciones fiscales a cargo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar la carga tributaria y analizar la información fiscal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, detectar sus posibles desviaciones, así como determinar las acciones preventivas y correctivas que correspondan;
IV. Coordinar e integrar la información consolidada de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en materia tributaria, y atender los requerimientos de información que formulen las instancias gubernamentales;
V. Representar, en materia fiscal, a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
VI. Fungir como enlace de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia técnica tributaria;
VII. Presentar ante las autoridades fiscales las acciones y promociones necesarias para cumplir con el régimen fiscal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Proponer acciones para la mejora de procesos fiscales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Elaborar proyecciones del monto a pagar por contribuciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como llevar las estadísticas y comportamiento de las obligaciones fiscales;
X. Consolidar la información fiscal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Custodiar la documentación soporte del cumplimiento de las obligaciones fiscales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Integrar la documentación del estudio de precios de transferencia.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA
Artículo 91. La Subdirección de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la administración e inversión de los recursos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como vehículos financieros y fondos específicos que le sean encomendados;
II. Coordinar las acciones necesarias para hacer frente a las obligaciones financieras contraídas por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como vehículos financieros, y determinar los montos máximos de erogaciones programables;
III. Coordinar la contratación de operaciones y servicios financieros, así como la constitución de vehículos financieros para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar el análisis de los mercados financieros nacionales e internacionales, para la toma de decisiones de financiamiento e inversión financiera;
V. Coordinar el registro financiero de las operaciones de tesorería;
VI. Coordinar la instrumentación de las estrategias de manejo de riesgos financieros, de hidrocarburos, así como de cualquier otro bien o producto asociado a la actividad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con instrumentos financieros;
VII. Supervisar el registro y la ejecución de las operaciones de ingresos y egresos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar el control y administración de la deuda y de los instrumentos financieros de Pemex, sus
Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Proponer al Director Corporativo de Finanzas la estrategia de capital y deuda para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como vehículos financieros, entidades derivadas de alianzas y otras formas de asociación;
X. Supervisar las operaciones de tesorería, financiamientos y servicios financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como vehículos financieros que le sean encomendados;
XI. Coordinar la integración y difusión de reportes e informes sobre la situación y el desempeño financiero de Pemex;
XII. Coordinar y promover la relación entre Pemex e inversionistas, agencias calificadoras de crédito y de sustentabilidad y responsabilidad social y demás miembros de la comunidad financiera;
XIII. Diseñar y proponer la estrategia financiera para el desarrollo de los proyectos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Promover las acciones para optimizar los perfiles de vencimientos, estructura y costo de la deuda de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros, y
XV. Coordinar la ejecución de transferencias y el registro de las operaciones relativas a la entrega del dividendo estatal anual de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias al Gobierno Federal.
Artículo 92. La Gerencia de Financiamientos e Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer el programa de financiamientos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros que le sean encomendados, y dar seguimiento al mismo;
II. Negociar y formalizar la contratación de los instrumentos asociados a la ejecución de las estrategias de financiamiento e inversión financiera de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros que le sean encomendados;
III. Analizar los mercados financieros nacionales e internacionales, para facilitar la toma de decisiones en materia de financiamientos e inversión financiera;
IV. Realizar la contratación de instrumentos financieros para la cobertura de riesgos financieros, de hidrocarburos, así como de cualquier otro bien o producto asociado a la actividad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, y en su caso, Empresas Filiales, con base en las estrategias de mitigación de riesgo, determinadas por el área correspondiente;
V. Negociar los términos y condiciones financieras de los contratos de inversión y servicios financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros que le sean encomendados;
VI. Gestionar las autorizaciones, registros y trámites correspondientes a los contratos de financiamiento e inversión financiera de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros que le sean encomendados, ante instancias internas y externas;
VII. Proponer e instrumentar las estrategias de inversión de las disponibilidades financieras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros que le sean encomendados;
VIII. Realizar la negociación y la operación de financiamientos garantizados o asegurados por agencias de crédito a la exportación y/o instituciones multilaterales con carácter financiero para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como para vehículos financieros;
IX. Negociar y gestionar los servicios financieros, operativos e institucionales que requiera Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como vehículos financieros que le sean encomendados;
X. Supervisar las operaciones de financiamiento y servicios financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Consolidar la información para la atención de requerimientos de entidades reguladoras, y otras instancias internas y externas en materia de colocaciones de capital, deuda y financiamientos en general, y
 
XII. Dar seguimiento a la estructura de la deuda de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros que le sean encomendados, y ejecutar las acciones relacionadas con la optimización de los perfiles de vencimientos, estructura y costo de la misma.
Artículo 93. La Gerencia de Procesos de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la posición y proyección de caja consolidada de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros que le sean encomendados;
II. Proporcionar el servicio de tesorería a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de ingresos y egresos, transferencias de fondos, compraventa de divisas, asignación de recursos y compensación de adeudos inter-empresas;
III. Determinar el costo de los servicios de tesorería proporcionados por la Dirección Corporativa de Finanzas a las distintas áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros;
IV. Realizar el registro financiero de los ingresos, egresos e inversiones financieras y conciliación bancaria de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros;
V. Realizar las operaciones de pago y cobro centralizado requeridas por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros;
VI. Administrar el servicio de la deuda y de los instrumentos financieros;
VII. Coordinar la operación del sistema de facturación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como de vehículos financieros;
VIII. Proporcionar los servicios de apoyo y soporte a los procesos de tesorería de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Supervisar las operaciones de tesorería de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Consolidar la información de las actividades de tesorería para la atención de requerimientos de entidades reguladoras, e instancias internas y externas;
XI. Realizar la programación de pagos de los compromisos adquiridos por Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como por vehículos financieros;
XII. Coordinar y expedir, con las áreas financieras correspondientes, las matrices de registro financiero para la homologación de los procesos de tesorería;
XIII. Administrar los sistemas de información financiera en materia de tesorería en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como en vehículos financieros;
XIV. Elaborar, proponer y gestionar la normativa relativa a los procesos de tesorería en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como en vehículos financieros;
XV. Instrumentar los mecanismos para el registro y control de los préstamos inter-empresas;
XVI. Suscribir los convenios con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los que se acuerden los términos y condiciones de operación y de acceso a las cuentas bancarias relacionadas con las operaciones de tesorería, así como mantener el inventario de dichas cuentas;
XVII. Llevar a cabo las transferencias y el registro de las operaciones relativas a la entrega del dividendo estatal anual de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XVIII. Determinar e informar los montos diarios programables para el pago de obligaciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 94. La Gerencia de Relación con Inversionistas tendrá las funciones siguientes:
I. Revisar la congruencia y consistencia de la información financiera de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales que consolidan a los estados financieros de Pemex y, en su caso, vehículos financieros, que se divulga en los mercados en coordinación con las áreas que generan y/o consolidan dicha información;
II. Integrar, elaborar y difundir informes o reportes que reflejen la situación y desempeño de Pemex para satisfacer los requerimientos de información del mercado, agencias calificadoras de crédito y sustentabilidad y responsabilidad social, instituciones multilaterales de carácter financiero y el resto de la comunidad financiera;
III. Promover que la información que se difunda de Pemex sea congruente con los criterios utilizados en
los mercados financieros y acorde con estándares internacionales;
IV. Fungir como enlace entre Pemex y la comunidad financiera, para la atención de solicitudes de información financiera, con el fin de incrementar el entendimiento de los mercados, agencias calificadoras de crédito y sustentabilidad y responsabilidad social, instituciones multilaterales de carácter financiero y del resto de la comunidad financiera;
V. Promover las relaciones con inversionistas, agencias calificadoras de crédito y de sustentabilidad y responsabilidad social, instituciones multilaterales de carácter financiero y del resto de la comunidad financiera, y
VI. Actualizar la información contenida en la sección de relación con inversionistas en el portal de Pemex.
Artículo 95. La Gerencia de Operaciones de Tesorería de Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar el servicio de tesorería a Pemex Exploración y Producción y, en su caso, a sus Empresas Filiales, vehículos financieros que lo requieran, así como las derivadas de alianzas con terceros;
II. Planear y programar las operaciones de ingresos y egresos; así como, elaborar la posición y proyección de caja de Pemex Exploración y Producción y, en su caso, de sus Empresas Filiales y vehículos financieros;
III. Realizar el registro financiero de las operaciones de tesorería de Pemex Exploración y Producción y, en su caso, Empresas Filiales, y vehículos financieros, así como elaborar su conciliación bancaria;
IV. Proponer mecanismos para administrar la información financiera de Pemex Exploración y Producción;
V. Atender, en coordinación con la Gerencia de Procesos de Tesorería, los requerimientos de información financiera de las instancias internas y externas en materia de tesorería, relacionados con Pemex Exploración y Producción;
VI. Participar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de líneas de crédito a clientes de Pemex Exploración y Producción, e informar sobre su ejecución;
VII. Participar en el proceso de pago por la prestación de los servicios de tesorería de Pemex Exploración y Producción y, en su caso, de las Empresas Filiales;
VIII. Solicitar a la Gerencia de Procesos de Tesorería la apertura, actualización y cancelación de fondos revolventes y cuentas operativas de Pemex Exploración y Producción, y
IX. Coordinar la operación del sistema de facturación de Pemex Exploración y Producción y, en su caso, Empresas Filiales, así como vehículos financieros.
Artículo 96. La Gerencia de Operaciones de Tesorería Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar el servicio de tesorería a Pemex Transformación Industrial y, en su caso, a sus Empresas Filiales, vehículos financieros que lo requieran, así como las derivadas de alianzas con terceros;
II. Planear y programar las operaciones de ingresos y egresos; así como elaborar la posición y proyección de caja de Pemex Transformación Industrial y, en su caso, de sus Empresas Filiales y vehículos financieros;
III. Realizar el registro financiero de las operaciones de tesorería de Pemex Transformación Industrial y, en su caso, Empresas Filiales y vehículos financieros, así como elaborar su conciliación bancaria;
IV. Proponer mecanismos para administrar la información financiera de Pemex Transformación Industrial;
V. Atender, en coordinación con la Gerencia de Procesos de Tesorería, los requerimientos de información financiera de las instancias internas y externas en materia de tesorería, relacionados con Pemex Transformación Industrial;
VI. Participar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de líneas de crédito a clientes de Pemex Transformación Industrial e informar sobre su ejecución;
VII. Participar en el proceso de pago por la prestación de los servicios de tesorería de Pemex Transformación Industrial y, en su caso, de las Empresas Filiales;
VIII. Solicitar a la Gerencia de Procesos de Tesorería la apertura, actualización y cancelación, de fondos revolventes y cuentas operativas de Pemex Transformación Industrial, y
IX. Coordinar la operación del sistema de facturación de Pemex Transformación Industrial y, en su caso, Empresas Filiales, así como vehículos financieros.
SECCIÓN QUINTA
 
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO
Artículo 97. La Subdirección de Administración de Riesgos y Aseguramiento tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la implementación del marco de administración de riesgos empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar el diseño y determinación de las estrategias de administración de riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Supervisar la determinación de metodologías y herramientas para identificar y cuantificar exposiciones a riesgos financieros, de negocio y riesgos asegurables;
IV. Coordinar la integración y, en su caso, revisión de los niveles de riesgo asumido y límites de tolerancia a los mismos;
V. Coordinar la estrategia de aseguramiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la estrategia de reclamaciones de seguros y fianzas para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Coordinar la estrategia de reaseguro internacional a través de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex, así como las actividades de soporte de operación para la misma;
VIII. Coordinar las visitas de prevención de pérdidas y dar seguimiento al avance en el cumplimiento de las recomendaciones resultantes para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Asesorar en el otorgamiento de garantías corporativas y financieras entre Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 98. La Gerencia de Seguros tendrá las funciones siguientes:
I. Desarrollar la estrategia de aseguramiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la contratación en el mercado local de seguros y fianzas, tanto de la fianza global de fidelidad, como aquéllas en donde tenga el carácter de fiado, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar los presupuestos para primas de seguros y fianzas, así como determinar los criterios para su distribución;
IV. Administrar las pólizas de seguros y fianzas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Gestionar reclamaciones de seguros y fianzas de proveedores y contratistas a favor de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VI. Implementar las visitas de prevención de pérdidas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como integrar los hallazgos y canalizarlos para su atención en dichas empresas.
Artículo 99. La Gerencia de Reaseguro tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar estrategias de mitigación de riesgo asegurable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Diseñar y ejecutar la estrategia de reaseguro internacional, en colaboración con la Empresa Filial de reaseguro de Pemex;
III. Identificar y cuantificar las exposiciones de riesgos asegurables de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Determinar e implementar modelos, metodologías y herramientas para elaborar los estudios actuariales relativos a la frecuencia y severidad de la siniestralidad;
V. Ejecutar las actividades de soporte para la suscripción de riesgos de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex;
VI. Ejecutar las actividades de soporte para las reclamaciones de siniestros de la Empresa Filial de
reaseguro de Pemex;
VII. Ejecutar las actividades de soporte para la planeación financiera de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex;
VIII. Ejecutar las actividades de soporte de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex, para el proceso de selección de técnicos especialistas en la prevención de pérdidas, así como dar seguimiento a la atención de sus hallazgos con empresas de seguro y reaseguro;
IX. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de aseguramiento, y
X. Participar con las instancias de gobierno y órganos reguladores nacionales e internacionales en materia de riesgo asegurable.
Artículo 100. La Gerencia de Administración de Riesgos Financieros tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar los factores de riesgo financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllos que sean sometidos a su consideración;
II. Realizar análisis cualitativos y cuantitativos de riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllos que sean sometidos a su consideración;
III. Determinar e implementar modelos, metodologías y herramientas para estimar el impacto de los factores de riesgo financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllos que le sean sometidos a su consideración;
IV. Cuantificar el impacto de los principales riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como analizar niveles de riesgo asumido y límites de tolerancia;
V. Diseñar y determinar las estrategias de mitigación de riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllas que sean sometidas a su consideración;
VI. Definir los tipos de instrumentos financieros derivados que se podrán contratar en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllos que sean sometidos a su consideración;
VII. Monitorear la exposición a los riesgos financieros, así como los resultados de las estrategias de mitigación de los mismos, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Realizar análisis de riesgo financiero para los proyectos de inversión, alianzas estratégicas o participaciones financieras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar las actividades de revelación de información relativa a riesgos financieros, y
X. Analizar los riesgos para el otorgamiento de garantías corporativas y financieras entre Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 101. La Gerencia de Administración de Riesgos de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Implementar el marco de administración de riesgos empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Identificar y clasificar los riesgos empresariales, así como definir roles para su administración a través de las distintas áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Verificar la existencia de metodologías de medición para los riesgos cuantificables de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar, en su caso, la implementación de metodologías y herramientas para cuantificar el impacto de los mismos;
IV. Colaborar con las diversas áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el diseño de estrategias de mitigación de riesgos de negocio, y
V. Integrar el análisis de los niveles de riesgo asumido y límites de tolerancia de los riesgos de negocio.
SECCIÓN SEXTA
 
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESEMPEÑO ECONÓMICO
Artículo 102. La Subdirección de Desempeño Económico tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la definición e implementación de la metodología de administración basada en generación de valor económico, así como realizar su evaluación;
II. Participar en el diseño de las políticas y lineamientos en materia de evaluación del desempeño operativo y del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, considerando los criterios de generación de valor;
III. Participar en el diseño de las metodologías e indicadores de seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de las metas operativas y del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, considerando los criterios de generación de valor;
IV. Participar en la evaluación del desempeño operativo y del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, basada en criterios de generación de valor;
V. Coordinar el análisis del entorno económico y financiero nacional e internacional de la industria petrolera, para definir el marco macroeconómico y las proyecciones de los precios de referencia del petróleo crudo y gas natural que se utilizará en el Plan de Negocios y los programas financieros;
VI. Participar en la definición de metas, estrategias y programas asociados al Plan de Negocios, así como en la determinación, seguimiento y evaluación de las metas de desempeño económico asociadas a programas operativos y financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Participar en la elaboración del presupuesto de gasto e inversión orientado y jerarquizado con base en la generación de valor y con los compromisos de balance financiero;
VIII. Participar en la definición de un esquema de incentivos asociados al logro de las metas de generación de valor;
IX. Promover la cultura de generación de valor en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Participar en la elaboración de los criterios y metodologías relacionadas con la identificación de oportunidades de inversión, así como en el análisis e integración del portafolio y cartera de inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Coordinar los trabajos relacionados con la definición de las metas de generación de valor del Plan de Negocios y sus programas anuales;
XII. Validar la evaluación económico-financiera de las inversiones;
XIII. Coordinar la definición de indicadores de desempeño económico de empresas comparables;
XIV. Coordinar los trabajos que permitan la definición de los criterios económico-financieros que se utilizarán en la jerarquización del portafolio y cartera de inversión, así como los lineamientos de inversión;
XV. Validar los entregables de su competencia para la acreditación de los proyectos de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Coordinar los trabajos para la definición del factor de rentabilidad por empresa, división y, en su caso, filiales, así como el de los contratos de exploración y extracción;
XVII. Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas de generación de valor derivados de las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, una vez concluida la ejecución de las mismas;
XVIII. Coordinar las instancias de aprobación de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, aprobadas por el Consejo de Administración;
XIX. Evaluar y gestionar ante autoridades las acciones que permitan el diseño de un régimen fiscal adecuado para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XX. Validar la cuantificación de los costos de eficiencia y gestionar las contraprestaciones por la participación en mercados sociales;
XXI. Proporcionar la información relacionada con la definición del monto del dividendo estatal anual a cargo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y participar en el análisis y negociaciones de la misma;
 
XXII. Representar a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de precios y tarifas;
XXIII. Coordinar la elaboración de los pronósticos de precios y tarifas de los productos y servicios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXIV. Negociar las metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Establecer el mecanismo para la administración de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XXVI. Establecer la metodología para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que Pemex presta a sus áreas, así como a las Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y terceros, y validar su aplicación.
Artículo 103. La Gerencia de Desempeño de Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la definición e implementación de la metodología de administración basada en generación de valor económico, así como realizar la evaluación de las actividades de exploración y producción;
II. Apoyar en el diseño de las políticas y lineamientos en materia de evaluación del desempeño operativo y del negocio de las actividades de exploración y producción, considerando los criterios de generación de valor;
III. Apoyar en el diseño de las metodologías e indicadores de seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de las metas operativas y del negocio, de las actividades de exploración y producción, considerando los criterios de generación de valor;
IV. Apoyar en la evaluación del desempeño operativo y del negocio de las actividades de exploración y producción, basada en criterios de generación de valor;
V. Apoyar en la elaboración de indicadores de desempeño económico de empresas comparables con exploración y producción;
VI. Apoyar en el desarrollo de los trabajos que permitan la definición de los criterios económico-financieros que se utilizarán en la jerarquización del portafolio y cartera de inversión, de las actividades de exploración y producción, así como de los lineamientos de inversión;
VII. Analizar el presupuesto de gasto e inversión orientado y jerarquizado con base en la generación de valor y los compromisos de balance financiero de las actividades de exploración y producción;
VIII. Participar en la elaboración de la propuesta de las metas de generación de valor del Plan de Negocios y sus programas anuales para las actividades de exploración y producción;
IX. Coadyuvar en la definición de metas, estrategias y programas asociados al Plan de Negocios, así como en la determinación, seguimiento y evaluación de las metas de desempeño económico asociadas a programas operativos y financieros de las actividades de exploración y producción;
X. Colaborar en la definición de un esquema de incentivos asociados al logro de metas de generación de valor de las actividades de exploración y producción;
XI. Difundir la cultura de generación de valor en las actividades de exploración y producción;
XII. Coadyuvar en la elaboración de los criterios y metodologías relacionadas con la identificación de oportunidades de inversión, así como en el análisis e integración del portafolio y cartera de inversión de las actividades de exploración y producción;
XIII. Apoyar en la validación de la evaluación de factibilidad económico-financiera de las inversiones de exploración y producción;
XIV. Apoyar en la validación de los entregables de su competencia para la acreditación de los proyectos de inversión de las actividades de exploración y producción;
XV. Desarrollar los trabajos para la definición del factor de rentabilidad de las actividades de exploración y producción, así como el relativo a los contratos de exploración y extracción;
XVI. Validar que las metas de generación de valor sean la base para la definición de las estrategias, programas operativos y financieros de las actividades de exploración y producción, y
XVII. Apoyar en la evaluación del cumplimiento de las metas de generación de valor derivadas de las inversiones de las actividades de exploración y producción, una vez concluida la ejecución de las mismas.
 
Artículo 104. La Gerencia de Desempeño de Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la definición e implementación de la metodología de administración basada en generación de valor económico, así como realizar la evaluación de las actividades de transformación industrial;
II. Apoyar en el diseño de las políticas y lineamientos en materia de evaluación del desempeño operativo y del negocio de las actividades de transformación industrial, considerando los criterios de generación de valor;
III. Apoyar en el diseño de las metodologías e indicadores de seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de las metas operativas y del negocio, de las actividades de transformación industrial, considerando los criterios de generación de valor;
IV. Apoyar en la evaluación del desempeño operativo y del negocio de las actividades de transformación industrial, basada en criterios de generación de valor;
V. Apoyar en la elaboración de indicadores de desempeño económico de empresas comparables con transformación industrial;
VI. Apoyar en el desarrollo de los trabajos que permitan la definición de los criterios económico-financieros que se utilizarán en la jerarquización del portafolio y cartera de inversión, de las actividades de transformación industrial, así como de los lineamientos de inversión;
VII. Analizar el presupuesto de gasto e inversión orientado y jerarquizado con base en la generación de valor y los compromisos de balance financiero de las actividades de transformación industrial;
VIII. Participar en la elaboración de la propuesta de las metas de generación de valor del Plan de Negocios y sus programas anuales para las actividades de transformación industrial;
IX. Coadyuvar en la definición de metas, estrategias y programas asociados al Plan de Negocios, así como en la determinación, seguimiento y evaluación de las metas de desempeño económico asociadas a programas operativos y financieros de las actividades de transformación industrial;
X. Colaborar en la definición de un esquema de incentivos asociados al logro de las metas de generación de valor de las actividades de transformación industrial;
XI. Difundir la cultura de generación de valor en las actividades de transformación industrial;
XII. Apoyar en la validación de la evaluación de factibilidad económico-financiera de las inversiones de transformación industrial;
XIII. Coadyuvar en la elaboración de los criterios y metodologías relacionadas con la identificación de oportunidades de inversión, así como en el análisis e integración del portafolio y cartera de inversión de las actividades de transformación industrial;
XIV. Apoyar en la validación de los entregables de su competencia para la acreditación de los proyectos de inversión de las actividades de transformación industrial;
XV. Desarrollar los trabajos para la definición del factor de rentabilidad de las actividades de transformación industrial;
XVI. Validar que las metas de generación de valor sean la base para el establecimiento de las estrategias, programas operativos y financieros de las actividades de transformación industrial;
XVII. Apoyar en la evaluación del cumplimiento de las metas de generación de valor derivadas de las inversiones de las actividades de transformación industrial, una vez concluida la ejecución de las mismas, y
XVIII. Coadyuvar en el desarrollo de la propuesta de cuantificación de los costos de eficiencia y las contraprestaciones por la participación en mercados sociales.
Artículo 105. La Gerencia de Precios y Desempeño Consolidado y Otros Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la definición e implementación de la metodología de administración basada en generación de valor económico, así como realizar la evaluación de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
II. Apoyar en el diseño de las políticas y lineamientos en materia de evaluación del desempeño operativo y del negocio de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial, considerando los criterios de generación de valor;
III. Apoyar en el diseño de las metodologías e indicadores de seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de las metas operativas y del negocio, de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial, considerando los criterios de generación de valor;
 
IV. Apoyar en la evaluación del desempeño operativo y del negocio de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial, basada en criterios de generación de valor;
V. Apoyar en la elaboración de indicadores de desempeño de empresas comparables de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
VI. Apoyar en el desarrollo de los trabajos que permitan la definición de los criterios económico-financieros que se utilizarán en la jerarquización del portafolio y cartera de inversión, de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial, así como de los lineamientos de inversión;
VII. Analizar el presupuesto de gasto e inversión orientado y jerarquizado con base en la generación de valor y los compromisos de balance financiero de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
VIII. Participar en la elaboración de la propuesta de las metas de generación de valor del Plan de Negocios y sus programas anuales para las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
IX. Coadyuvar en la definición de metas, estrategias y programas asociados al Plan de Negocios, así como en la determinación, seguimiento y evaluación de las metas de desempeño económico asociadas a programas operativos y financieros de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
X. Colaborar en la definición de un esquema de incentivos asociados al logro de metas de generación de valor de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
XI. Difundir la cultura de generación de valor en las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
XII. Apoyar en la validación de la evaluación de factibilidad económico-financiera de las inversiones de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
XIII. Coadyuvar en la elaboración de los criterios y metodologías relacionadas con la identificación de oportunidades de inversión, así como en el análisis e integración del portafolio y cartera de inversión de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
XIV. Apoyar en la validación de los entregables de su competencia para la acreditación de los proyectos de inversión de las actividades distintas de exploración y producción y transformación industrial;
XV. Desarrollar los trabajos para la definición del factor de rentabilidad de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
XVI. Validar que las metas de generación de valor sean la base para el establecimiento de las estrategias, programas operativos y financieros de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial;
XVII. Apoyar en la evaluación del cumplimiento de las metas de generación de valor derivadas de las inversiones de las actividades distintas a exploración y producción y de transformación industrial, una vez concluida la ejecución de las mismas;
XVIII. Integrar la información relacionada con la definición del monto del dividendo estatal anual;
XIX. Administrar el mecanismo de administración de precios y tarifas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Apoyar en la coordinación de las instancias de aplicación de las reglas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, aprobadas por el Consejo de Administración;
XXI. Proponer la metodología para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que Pemex presta a sus áreas, así como a las Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y terceros;
XXII. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, las metodologías de precios y tarifas no regulados de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como participar en su negociación respectiva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Analizar el entorno económico y financiero nacional e internacional, de la industria petrolera para definir el marco macroeconómico;
 
XXIV. Elaborar los pronósticos de precios de referencia, precios y tarifas de los productos y servicios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXV. Coadyuvar en el desarrollo de la propuesta de cuantificación de los costos de eficiencia y las contraprestaciones por la participación en mercados sociales;
XXVI. Elaborar los proyectos de normativa interna en materia de precios, tarifas y contraprestaciones no autorizados por autoridades reguladoras, de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXVII. Validar y actualizar los modelos de optimización utilizados para el cálculo de los rendimientos de los crudos no exportables, y
XXVIII. Dirigir el análisis económico de las propuestas de precios, tarifas y contraprestaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, regulados y no regulados.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 106. La Dirección Corporativa de Recursos Humanos tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la política institucional en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Establecer estrategias en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Dirigir el diseño y evaluación de los procesos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Dirigir la elaboración de los diagnósticos de necesidades en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer metodologías de detección de necesidades en materia de selección y reclutamiento; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Establecer y coordinar mecanismos y foros de participación y vinculación con autoridades competentes, cámaras y asociaciones, instituciones educativas y de investigación, en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones del personal no sindicalizado de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dirigir la asesoría en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Dirigir la atención de los requerimientos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Dirigir el diseño e implementación del modelo de administración del conocimiento en materia de capital humano de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
 
X. Dirigir el diseño y operación de la Universidad PEMEX.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS
Artículo 107. La Subdirección de Conocimientos Especializados tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de las estrategias en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar el apoyo en la implementación de las estrategias en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar los procesos de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la asesoría en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar el diseño y supervisar la aplicación de las metodologías de detección de necesidades en materia de selección y reclutamiento; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Establecer mecanismos de mejora continua en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 108. La Gerencia de Reclutamiento y Selección tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las estrategias en materia de selección, reclutamiento e inducción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Apoyar en la implementación de las estrategias en materia de selección, reclutamiento e inducción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar, difundir y evaluar los procesos de selección, reclutamiento e inducción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Asesorar en materia de selección, reclutamiento e inducción en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar e instrumentar indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de selección, reclutamiento e inducción del personal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Colaborar en el diseño e implementación de las estrategias de planeación de capital humano en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Diseñar y aplicar las metodologías de detección de necesidades de reclutamiento y selección en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Diseñar la estrategia y los mecanismos para administrar la bolsa de trabajo Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 109. La Gerencia de Cultura y Desempeño tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las estrategias en materia de cultura organizacional y administración del desempeño en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Apoyar en la implementación de las estrategias en materia de cultura organizacional y administración del desempeño en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
III. Elaborar, difundir y evaluar los procesos de cultura organizacional y administración del desempeño en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Asesorar en materia de cultura organizacional y administración del desempeño en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar e instrumentar indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de cultura organizacional y administración del desempeño orientado a resultados de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Diseñar y aplicar las metodologías de detección de necesidades de cultura organizacional y administración del desempeño en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 110. La Gerencia de Desarrollo de Talento tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las estrategias en materia de planeación de capital humano, capacitación y desarrollo del personal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Apoyar en la implementación de las estrategias en materia de planeación de capital humano, capacitación y desarrollo del personal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar, difundir y evaluar los procesos de planeación de capital humano, capacitación y desarrollo del personal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Asesorar en materia de planeación de capital humano, capacitación y desarrollo del personal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar e instrumentar indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de planeación de capital humano, capacitación y desarrollo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Diseñar y aplicar las metodologías de detección de necesidades de planeación del capital humano, capacitación y desarrollo del personal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Administrar los programas de capacitación y desarrollo del personal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 111. La Gerencia de Remuneraciones tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las estrategias en materia de remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Apoyar en la implementación de las estrategias en materia de remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar, difundir y evaluar los procesos de remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Asesorar en materia de remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar e instrumentar indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de remuneraciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Diseñar y aplicar las metodologías de detección de necesidades de remuneraciones para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 112. La Subdirección de Recursos Humanos tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la atención de los requerimientos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la elaboración de los diagnósticos de necesidades en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación;
desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la ejecución y evaluación de las estrategias y los procesos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento y remuneraciones, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la asesoría en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la aplicación y monitoreo de los indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Administrar los mecanismos de mejora continua en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional y administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Coordinar la ejecución de actividades relacionadas con el fortalecimiento de los procesos de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 113. La Gerencia de Recursos Humanos Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los requerimientos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para exploración y producción;
II. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para exploración y producción;
III. Ejecutar y evaluar las estrategias y los procesos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para exploración y producción;
IV. Asesorar en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para exploración y producción;
V. Aplicar y monitorear los indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para exploración y producción;
VI. Aplicar los mecanismos de mejora continua en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional y administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para exploración y producción, y
VII. Realizar actividades relacionadas con el fortalecimiento de los procesos de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para exploración y producción.
Artículo 114. La Gerencia de Recursos Humanos Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los requerimientos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para transformación industrial;
II. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura
organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para transformación industrial;
III. Ejecutar y evaluar las estrategias y los procesos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para transformación industrial;
IV. Asesorar en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para transformación industrial;
V. Aplicar y monitorear los indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para transformación industrial;
VI. Aplicar los mecanismos de mejora continua en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional y administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para transformación industrial, y
VII. Realizar actividades relacionadas con el fortalecimiento de los procesos de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para transformación industrial.
Artículo 115. La Gerencia de Recursos Humanos Soporte y Dirección del Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los requerimientos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para soporte y dirección del negocio;
II. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para soporte y dirección del negocio;
III. Ejecutar y evaluar las estrategias y los procesos en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para soporte y dirección del negocio;
IV. Asesorar en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para soporte y dirección del negocio;
V. Aplicar y monitorear los indicadores y medir los avances en la implementación de las estrategias de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para soporte y dirección del negocio;
VI. Aplicar los mecanismos de mejora continua en materia de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional y administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para soporte y dirección del negocio, y
VII. Realizar actividades relacionadas con el fortalecimiento de los procesos de selección, reclutamiento e inducción; cultura organizacional; administración del desempeño; planeación de capital humano; capacitación; desarrollo del personal; administración del conocimiento, y remuneraciones para soporte y dirección del negocio.
SECCIÓN CUARTA
DE LA UNIVERSIDAD PEMEX
Artículo 116. La Universidad Pemex tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer el plan estratégico de la Universidad PEMEX alineado con el Plan de Negocios;
II. Desarrollar competencias especializadas para las líneas de negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Celebrar alianzas estratégicas y convenios de colaboración con instituciones educativas y de
investigación, en materia de capital humano;
IV. Diseñar e implementar el modelo de administración del conocimiento de la Universidad PEMEX, en materia de capital humano;
V. Establecer el modelo educativo y el esquema de administración académica y de gobernabilidad para la Universidad PEMEX;
VI. Formar y desarrollar personal en los procesos críticos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Diseñar y administrar los sistemas de información y las plataformas tecnológicas requeridas para la operación de la Universidad PEMEX, en coordinación con las áreas competentes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 117. La Dirección Corporativa de Administración y Servicios tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir los procesos y establecer las estrategias en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Ejercer la representación patronal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el contrato colectivo de trabajo, y demás disposiciones aplicables;
III. Resolver los asuntos laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, los que involucren a grupos de trabajadores de una o más Empresas Productivas Subsidiarias, los que impliquen régimen de excepción, variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo, así como todos aquéllos que por sus características deba solucionar esta Dirección Corporativa;
IV. Autorizar las propuestas de modificaciones a las estructuras orgánicas u ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica prevista en los estatutos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y coordinar la integración de los manuales de organización;
V. Dirigir la operación de los sistemas de remuneraciones y de evaluación al desempeño del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Conducir el proceso de negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana en las revisiones salariales y contractuales, las modificaciones al contrato colectivo de trabajo y sus anexos; así como autorizar, en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza, de conformidad con las directrices que determine la Dirección General de Pemex y las que establezca al respecto;
VII. Dirigir y evaluar la prestación de los servicios de salud otorgados a trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, a Empresas Filiales y terceros;
VIII. Dirigir la prestación del servicio de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
IX. Dirigir la relación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica;
X. Dirigir la administración, desincorporación cuando corresponda y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dirigir la prestación de los servicios generales; de logística; de desarrollo, y aprovechamiento inmobiliario y de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando así corresponda, por terceros;
XII. Administrar el uso del acrónimo "Pemex" y de las marcas respectivas;
XIII. Dirigir la prestación de los servicios aduanales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
 
XIV. Dirigir la administración del acervo documental y de archivo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XV. Dirigir la difusión de información, la relación con los medios de comunicación y la realización de actividades de promoción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Dirigir la implementación de las directrices y estrategias diseñadas por la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Dirigir la ejecución de los programas en materia de inclusión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Coordinar la estrategia social y cultural de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Proveer los recursos humanos y materiales a los consejeros de Pemex, y
XX. Dirigir la asesoría en materia de comunicación corporativa; implementación de directrices y estrategias de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable; inclusión; servicios al personal; relaciones laborales; servicios de salud; Salvaguardia Estratégica; administración patrimonial y servicios corporativos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES Y SERVICIOS AL PERSONAL
Artículo 118. La Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar los procesos y establecer las estrategias en materia de servicios al personal, organización y de relaciones laborales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y conducir la planeación y alineación de los programas y proyectos;
II. Ejercer la representación patronal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el contrato colectivo de trabajo, y demás disposiciones aplicables;
III. Ejercer la representación en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Coordinar la operación del sistema integral de remuneraciones y de evaluación al desempeño del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Coordinar el otorgamiento integral de los servicios y prestaciones al personal activo y jubilado, así como a los beneficiarios post mortem de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Coordinar la asesoría a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
VII. Difundir la información a que se refiere el artículo 104, fracciones VIII y IX, de la Ley y remitir para conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Someter a consideración del Director Corporativo de Administración y Servicios los asuntos laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, los que involucren a grupos de trabajadores de una o más Empresas Productivas Subsidiarias, los que impliquen régimen de excepción, variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo;
IX. Coordinar y acreditar los procesos de diseño y modificación de las estructuras orgánicas u ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica prevista en los estatutos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como la integración de los manuales de organización;
X. Interpretar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
 
XI. Coordinar y supervisar el otorgamiento de las prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo;
XII. Coordinar la negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, así como las revisiones contractuales y salariales, de conformidad con las disposiciones y directrices que determinen la Dirección General de Pemex y la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, y proponer las modificaciones que correspondan al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Dirigir el funcionamiento, integración y la implementación de los programas de trabajo de las comisiones nacionales mixtas referidas en el contrato colectivo de trabajo;
XIV. Coordinar la implementación de las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto y gasto de mano de obra, así como la elaboración del proyecto de presupuesto correspondiente, y
XV. Coordinar la implementación y automatización del proceso de recursos humanos y relaciones laborales y definir las especificaciones funcionales que, en materia de sistemas, requiere el proceso de recursos humanos para la implementación de una solución única.
Artículo 119. La Gerencia de Servicios al Personal tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar y estandarizar la gestión de los procesos operativos de servicios al personal;
II. Coordinar la aplicación de los procesos transaccionales de servicios al personal y evaluar sus resultados;
III. Instrumentar el proceso de contratación del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
IV. Administrar los procesos de prestaciones de vivienda, de claves de descuento a terceros, el centro de atención a usuarios, así como administrar y actualizar los atributos asociados a las plazas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 120. La Gerencia de Organización e Integración de Estructuras tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar y remitir para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Administrar el proceso para el servicio, mejora de la organización e integración de estructuras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Integrar y atender los requerimientos de modificación a las estructuras orgánicas u ocupacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como diseñar e implementar la estrategia para su atención;
IV. Implementar las metodologías para el diagnóstico y diseño de estructuras orgánico-ocupacionales, descripción, valuación y perfiles de puestos, y manuales de organización en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender los requerimientos de las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en materia de organización y estructura ocupacional;
VI. Diseñar, cuantificar y evaluar las estructuras ocupacionales en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Diseñar y mantener actualizados los catálogos organizacionales;
VIII. Evaluar y optimizar el comportamiento de la plantilla de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Administrar la operación del sistema integral de remuneraciones del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como actualizar los tabuladores salariales conforme a los modelos de compensación diseñados por la Dirección Corporativa de Recursos Humanos y a las modificaciones por revisiones contractuales y salariales, autorizadas por el Consejo de Administración y en términos de las disposiciones aplicables;
X. Mantener actualizadas las categorías por nivel de los puestos sindicalizados y sus correspondientes reglamentos de labores;
XI. Elaborar el proyecto de presupuesto regularizable de mano de obra de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XII. Aplicar los procesos y herramientas relacionados con las modificaciones a la estructura organizacional,
ocupacional y de control de puestos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XIII. Controlar y coordinar la incorporación del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y la aplicación de la normativa y metodologías en la materia.
Artículo 121. La Gerencia de Proyectos y Mejora tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer, integrar y evaluar la estrategia en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
II. Elaborar, implementar y medir el resultado de las estrategias, la cartera de proyectos y el programa operativo anual de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Alinear la evaluación del desempeño individual de los funcionarios adscritos a la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, a las estrategias y la cartera de proyectos de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Definir la estructura de costos de recursos humanos y los precios de transferencia de los servicios que presta a la organización;
V. Elaborar y solicitar la publicación, en la página de internet de Pemex, de la información a que se refiere el artículo 104, fracción VIII, de la Ley;
VI. Integrar la información de recursos humanos que requiere la Dirección Corporativa de Finanzas para el cálculo del pasivo laboral de los trabajadores de planta, jubilados y post mortem;
VII. Implementar las estrategias y proyectos que requieran alguna solución informática en materia de recursos humanos y servicios al personal, así como diseñar y proponer mejoras en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Integrar y definir ante la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información los requerimientos funcionales de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, así como de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, en materia de soluciones informáticas integrales;
IX. Validar que las soluciones informáticas tecnológicas proporcionadas por la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información cumplan con los requerimientos establecidos, así como solicitar los mantenimientos a los sistemas de recursos humanos y relaciones laborales, y
X. Elaborar los reportes e indicadores del sistema único de recursos humanos y nómina para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 122. La Gerencia de Administración de Nómina tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar y evaluar el funcionamiento y la resolución de la operación de la nómina en materia de viáticos, pagos, fiscal y de vinculación financiera, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Fungir como enlace en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales ante la Dirección Corporativa de Finanzas en lo relativo a la operación de la nómina, viáticos y pagos por separación con el proceso financiero;
III. Realizar el registro financiero correspondiente a la nómina y pagos por separación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Generar y coordinar la integración de las declaraciones informativas y declaraciones mensuales de pago en materia fiscal correspondientes a los procesos de nómina y pagos por separación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales para su envío a la Gerencia Fiscal Central;
V. Ejecutar y coordinar los procesos fiscales para la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades federativas, derivadas del pago de la nómina de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Generar y validar, en coordinación con la Gerencia Fiscal Central, las constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo, así como la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
VII. Coadyuvar en la presentación de las promociones para cumplimiento de las obligaciones tributarias;
VIII. Implementar el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables a la nómina, viáticos y pagos por separación;
IX. Coordinar con las gerencias Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, la implementación para el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables a la nómina, viáticos y pagos por separación;
X. Ejecutar los procesos de nómina, salarios y prestaciones al personal, así como gestionar la programación de pago correspondiente a las nóminas, derivados, rechazos bancarios y excepciones de las mismas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Participar en el proceso de la sistematización y homologación de nómina, pagos por separación, movilizaciones y viáticos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Administrar los sistemas de nómina y derivados de las mismas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Proponer los controles y evaluar el ejercicio del presupuesto de mano de obra y el fondo laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como coordinar la implementación de medidas de optimización con las gerencias de Enlace y las gerencias Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, y
XIV. Proponer y gestionar las adecuaciones al presupuesto de mano de obra y de fondo laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 123. La Gerencia de Relaciones Laborales tendrá las funciones siguientes:
I. Atender y dar solución a los asuntos derivados de las relaciones laborales entre Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus trabajadores;
II. Dictaminar y proponer soluciones a los asuntos laborales de carácter individual o colectivos, los que afecten a dos o más centros de trabajo o dos o más secciones sindicales, así como los casos de excepción o modalidades especiales en las condiciones de trabajo;
III. Implementar la estrategia y coordinar las acciones de negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, relacionadas con los convenios de restructuración de la plantilla laboral en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como sancionar los acuerdos y convenios locales y regionales en materia de reorganización;
IV. Llevar a cabo, conjuntamente con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el depósito y ratificación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de los convenios y acuerdos celebrados entre el patrón y la organización gremial;
V. Resolver consultas relacionadas con la aplicación del contrato colectivo de trabajo y del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Administrar las prestaciones sociales convenidas en el contrato colectivo de trabajo en materia de Centros de Desarrollo Infantil, Becas y Programas Deportivos y Culturales para el Desarrollo Integral de los Trabajadores y Familiares, Bibliotecas, Lugares de Recreo, Escuelas Artículo 123 y Bandas de Música;
VII. Llevar a cabo el proceso de revisión y, en su caso, participar en la concertación del contrato colectivo de trabajo con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, incluyendo salario y prestaciones para los trabajadores sindicalizados;
VIII. Elaborar estudios estadísticos y de proyección de las prestaciones económicas, proponer modificaciones al contrato colectivo de trabajo y al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Autorizar la retención y entero de cuotas sindicales; el otorgamiento de préstamos y su recuperación al Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y a las secciones que lo integran, así como lo concerniente a las comisiones sindicales;
X. Realizar estudios técnicos y comparativos de mejores prácticas de productividad laboral, y proponer su implementación en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XI. Coordinar el desarrollo de los trabajos de las comisiones nacionales mixtas; supervisar el cumplimiento de los acuerdos que de ellas emanen, así como del grupo especial de tercerías médicas.
Artículo 124. Las Gerencias de Enlace para Exploración y Producción, para Transformación Industrial, y
para Procesos de Soporte, tendrán las funciones siguientes:
I. Establecer y dar seguimiento a los convenios de servicio con las líneas de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
II. Participar en la planeación estratégica, con iniciativas en materia de organización, servicios al personal y de relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Convertir los requerimientos de la estrategia en acciones y soluciones en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Proyectar y evaluar la demanda de la fuerza laboral por expansión, desincorporación, mantenimiento y modificaciones estructurales derivadas de cambios en los niveles de producción, así como elaborar estudios de factibilidad técnica y económica de los proyectos de reorganización y necesidades futuras de mano de obra de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Instrumentar los programas en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Asesorar en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales, y
VII. Coordinar las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto de servicios personales, en su ámbito de competencia, así como coordinar en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la implementación de medidas de optimización y austeridad de los recursos presupuestales de mano de obra.
Artículo 125. Las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Altiplano, Norte, Sur y Sureste, tendrán las funciones siguientes:
I. Coordinar el otorgamiento de los servicios en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales en los términos de los convenios que, en su caso, celebren Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Aplicar el proceso de contratación y el otorgamiento de servicios y prestaciones al personal activo y jubilado;
III. Ejercer la representación patronal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el contrato colectivo de trabajo, y demás disposiciones aplicables;
IV. Concertar con el Comité Ejecutivo Local del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana los asuntos de carácter laboral local y regional, así como los procesos de reorganización y aplicación de convenios, en coordinación con la Gerencia de Relaciones Laborales;
V. Elaborar los estudios de modificación de la estructura ocupacional;
VI. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación del contrato colectivo de trabajo, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias y demás normativa laboral vigente;
VII. Coadyuvar con la Gerencia de Relaciones Laborales, en la supervisión y seguimiento a los requerimientos de recursos materiales y servicios generales en los Centros de Desarrollo Infantil;
VIII. Coadyuvar con las líneas de negocio y la representación sindical en la elaboración e implementación de programas de incremento a la productividad laboral y mejora del clima laboral, y
IX. Implementar, en el ámbito de su competencia, las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto y gasto de mano de obra, así como coordinar al interior de su región la implementación de medidas de optimización y austeridad de los recursos presupuestales de mano de obra.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Artículo 126. La Subdirección de Servicios de Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de los servicios de salud otorgados a trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
II. Establecer programas en materia de salud en el trabajo y atención médica integral en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
III. Promover y coordinar la instrumentación de las políticas de servicios de salud para los trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, a Empresas Filiales;
IV. Establecer mecanismos de planeación, ejecución, supervisión, evaluación, control técnico y médico-administrativo, así como salud en el trabajo;
V. Administrar la operación de las unidades médicas de Pemex;
VI. Celebrar los actos jurídicos en materia de Procura y Abastecimiento que se requieran ante situaciones de urgencia médica o cuando por la naturaleza del servicio ameriten inmediatez, de conformidad con lo que establezca la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento;
VII. Coordinar la prestación de los servicios de salud por medio de las unidades médicas y servicios médicos subrogados a los trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
VIII. Autorizar los programas preventivos de salud en el trabajo, así como los de atención médica integral en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su aplicación, y
IX. Establecer la estrategia integral de optimización de los recursos para la salud, y los sistemas de mejora continua, calidad e innovación de los procesos médico-administrativos.
Artículo 127. La Gerencia de Servicios Médicos tendrá las funciones siguientes:
I. Prestar los servicios de salud otorgados a trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
II. Elaborar el modelo y los criterios de referencia y contra-referencia para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, para Empresas Filiales y terceros;
III. Coordinar los trabajos inherentes al análisis de los factores de riesgo para la salud en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Aplicar los programas de supervisión, evaluación y control en materia de asistencia médica;
V. Elaborar y ejecutar los mecanismos de planeación, programación, distribución y uso de los medicamentos e insumos para la salud, requeridos por las unidades médicas de Pemex;
VI. Elaborar los mecanismos de seguimiento en las unidades médicas de Pemex, relacionados con la prescripción de medicamentos;
VII. Supervisar la aplicación de las políticas, lineamientos y normativa aplicable al proceso de atención en las unidades médicas directas y subrogadas;
VIII. Elaborar y ejecutar los programas médico asistenciales vinculados con el modelo de atención primaria a la salud;
IX. Elaborar los programas asistenciales del primer nivel de atención de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, Empresas Filiales y terceros, y verificar su cumplimiento;
X. Elaborar los procesos para la determinación de los niveles de atención en las distintas unidades médicas de Pemex;
XI. Atender las quejas derivadas del proceso de la atención médica;
XII. Coordinar y supervisar el fomento a la investigación, la actualización y educación médica continua, así como a la formación de médicos residentes en médicos especialistas, y
XIII. Determinar los parámetros y dar seguimiento a los consumos mensuales de insumos utilizados en las unidades médicas de Pemex.
Artículo 128. La Gerencia de Prevención Médica tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los programas médico preventivos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con el modelo de atención primaria a la salud;
II. Elaborar los programas preventivos del primer nivel de atención de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y verificar su cumplimiento;
III. Diseñar y operar los programas de medicina y salud en el trabajo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
IV. Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Normalización y Calidad de los Servicios de Salud, políticas, planes y programas de salud para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Promover en los tres niveles de atención médica la cultura de la prevención y realizar los estudios epidemiológicos, según el grupo de riesgo para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Realizar investigaciones epidemiológicas sobre los principales daños a la salud y diseñar estrategias y programas de mejora en salud de los trabajadores y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Evaluar los resultados de la aplicación de programas preventivos y de fomento, en la preservación y mejoramiento de la salud de los derechohabientes y proponer las acciones de mejora a los procesos correspondientes;
VIII. Participar en la elaboración y cumplir con los programas de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en las unidades médicas de Pemex;
IX. Establecer los procesos y realizar actividades para la prevención médica en las distintas unidades médicas de Pemex;
X. Implementar y supervisar la aplicación de la normativa relativa al proceso de promoción de salud, medicina preventiva y salud en el trabajo en las unidades médicas de Pemex;
XI. Supervisar la aplicación de los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relacionados con la predicción y control de las enfermedades y/o brotes epidémicos entre los trabajadores y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Aplicar los mecanismos de supervisión, evaluación y control en materia de prevención médica;
XIII. Participar en la elaboración y difusión de las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Salud en materia de prevención médica y verificar su cumplimiento en las unidades médicas del primer nivel de atención;
XIV. Elaborar los criterios de idoneidad profesional para la selección y contratación de personal para los servicios de salud en el trabajo, así como de proveedores externos de estos servicios, y
XV. Elaborar y ejecutar los programas médico preventivos vinculados con el modelo de atención primaria a la salud.
Artículo 129. La Gerencia de Normalización y Calidad de los Servicios de Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Instrumentar y evaluar la política de atención médica en los servicios de salud en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Supervisar las acciones de mejora continua en las unidades médicas de Pemex;
III. Elaborar los instrumentos de rectoría necesarios para promover la calidad, oportunidad, economía y seguridad del paciente en los servicios de atención médica, así como supervisar y evaluar su cumplimiento;
IV. Evaluar los trabajos de reorganización, regulación, simplificación y normalización de los procesos médico-administrativos de la Subdirección de Servicios de Salud;
V. Implementar la estrategia integral de optimización de los recursos para la salud;
VI. Consolidar y analizar las necesidades de la Subdirección de Servicios de Salud relativas a insumos, mantenimiento, servicios generales y servicios de apoyo, en coordinación con la Gerencia de Servicios Médicos;
VII. Establecer y evaluar los indicadores de gestión para la eficacia, eficiencia y calidad de la prestación de los servicios de salud y la aplicación de los recursos asignados a la Subdirección de Servicios de Salud;
VIII. Elaborar los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, de los bienes muebles e inmuebles de la Subdirección de Servicios de Salud, en coordinación con la Subdirección de Servicios Corporativos;
IX. Promover y realizar acciones para la certificación de las unidades médicas de Pemex, y
X. Definir y realizar la inspección, supervisión, evaluación y control de las unidades médicas de la Subdirección de Servicios de Salud, respecto de la calidad de la atención médica y la administración de los bienes y servicios.
 
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALVAGUARDIA ESTRATÉGICA
Artículo 130. La Subdirección de Salvaguardia Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de servicios en materia de Salvaguardia Estratégica del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la relación con los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica, seguridad nacional y combate al mercado ilícito de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Celebrar los actos jurídicos y formalizar los convenios de colaboración en materia de Salvaguardia Estratégica, con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros;
IV. Coordinar las acciones de protección frente a las amenazas y riesgos a la Salvaguardia Estratégica que enfrente Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Autorizar la clasificación y reclasificación de las instalaciones estratégicas, así como valorar la vulnerabilidad y riesgos de seguridad física de las mismas;
VI. Representar a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante las fuerzas armadas, dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica;
VII. Coordinar la capacitación y adiestramiento en materia de Salvaguardia Estratégica;
VIII. Gestionar y generar la información para detectar riesgos, amenazas o acontecimientos que puedan afectar la seguridad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Establecer estrategias para el desempeño de los servicios de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, de vigilancia, de monitoreo y medición, y de transporte de personal, aéreos, terrestres y marítimos;
XI. Coordinar la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y control de accesos y salidas de las instalaciones y bienes inmuebles en materia de Salvaguardia Estratégica;
XII. Coordinar los trabajos de evaluación y supervisión del personal contratado por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Salvaguardia Estratégica;
XIII. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de control y confianza al personal de Salvaguardia Estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Administrar la licencia oficial colectiva otorgada a Pemex por la Secretaría de la Defensa Nacional;
XV. Coordinar la asesoría en materia de Salvaguardia Estratégica;
XVI. Establecer y coordinar la implementación del sistema de gestión de calidad de Salvaguardia Estratégica;
XVII. Autorizar el uso de trazadores o marcadores de combustibles, y
XVIII. Coordinar el seguimiento al desempeño de los servicios de seguridad y vigilancia, en materia de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 131. La Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar estrategias para el desempeño de los servicios de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, cuando así corresponda;
II. Elaborar estudios en materia de seguridad física relacionados con la vulnerabilidad, riesgos y verificaciones de las instalaciones estratégicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y de las instalaciones de terceros, cuando así corresponda;
III. Proponer la clasificación y reclasificación de las instalaciones estratégicas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Operar los centros de mando y control, a nivel nacional y regional;
V. Operar, supervisar y evaluar los sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y control de acceso y
salida de las instalaciones y bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Analizar la información de los sistemas de medición en ductos, así como conocer sobre su registro y difusión en materia de Salvaguardia Estratégica, sin afectar las funciones de operación;
VII. Integrar y supervisar la información de datos, voz e imágenes de los sistemas de seguridad y vigilancia aérea, terrestre y marítima de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Gestionar la información de las bases de datos y estadísticas en materia de Salvaguardia Estratégica, relacionada con la revelación de actos ilícitos en contra de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, cuando así corresponda;
IX. Compartir la información en materia de Salvaguardia Estratégica con las dependencias de la Administración Pública en los tres órdenes de gobierno, y
X. Establecer y operar el sistema de denuncia anónima y ciudadana, relacionado con actos ilícitos que atenten contra la seguridad del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 132. La Gerencia de Seguridad Física tendrá las funciones siguientes:
I. Ejecutar y evaluar las actividades de seguridad física;
II. Determinar las áreas geográficas donde serán empleados los sistemas de video vigilancia aéreos, terrestres y marítimos, en materia de Salvaguardia Estratégica;
III. Operar los centros de mando y control a nivel local;
IV. Realizar las acciones de protección frente a las amenazas y riesgos a la Salvaguardia Estratégica que enfrente Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Elaborar e implementar los programas de capacitación y adiestramiento para el personal de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica, y cuando corresponda al personal de las Fuerzas Armadas, otras dependencias y empresas privadas que proporcionen servicios a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y a terceros;
VI. Proporcionar seguridad física a funcionarios y a empleados de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Implementar acciones orientadas a repeler agresiones que alteren el orden laboral o pongan en riesgo a los centros de trabajo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Proponer al área responsable el proceso de vigilancia y control de accesos y salidas en las instalaciones y bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coadyuvar en la supervisión del mismo, y
IX. Implementar y evaluar el uso de trazadores o marcadores de combustibles.
Artículo 133. La Gerencia de Gestión Técnica de Salvaguardia Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las evaluaciones de control y confianza al personal de Salvaguardia Estratégica y a sus candidatos de nuevo ingreso;
II. Celebrar los actos jurídicos y elaborar los convenios de colaboración en materia de Salvaguardia Estratégica, con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros;
III. Administrar los recursos humanos, tecnológicos, materiales, financieros y armamento de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
IV. Operar el sistema especializado de reclutamiento, selección, contratación del personal, inducción al puesto, capacitación, identificación de talentos y líderes, y evaluación del desempeño del recurso humano que preste servicios a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
V. Administrar y controlar los depósitos de armamento de Salvaguardia Estratégica;
VI. Tramitar la licencia oficial colectiva otorgada a Pemex, incluyendo la incorporación de los agentes de Salvaguardia Estratégica, y
 
VII. Realizar investigaciones administrativas laborales y colaborar en la atención de asuntos contenciosos en materia laboral, para el personal que cuenta con número de control.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 134. La Subdirección de Administración Patrimonial tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la adquisición, desincorporación cuando corresponda, y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la asesoría en materia de adquisición, desincorporación cuando corresponda y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la formalización y ejecución de los convenios y contratos sobre bienes inmuebles propiedad de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de Empresas Filiales;
IV. Coordinar y ejecutar la integración, actualización, consolidación y difusión de los inventarios patrimoniales de los bienes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como rendir los informes ante las instancias gubernamentales que correspondan;
V. Coordinar la atención de los requerimientos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de administración de los derechos para el uso y ocupación superficial de los terrenos necesarios para el desarrollo de proyectos y/o regularización de las áreas superficiales que se requieran, con la intervención de las áreas competentes de Pemex;
VI. Coordinar en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la integración de la documentación relativa a la identificación, almacenamiento, clasificación y dictaminación, así como expedición de las bases de contratación para la enajenación de los bienes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el registro y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su administración;
VIII. Coordinar y ejecutar el proceso de promoción y enajenación de bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de sus activos residuales y de desecho;
IX. Designar a los responsables inmobiliarios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Coordinar la asesoría en materia de administración patrimonial de bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la elaboración, propuestas y difusión de los criterios aplicables en dicha materia.
Artículo 135. La Gerencia de Apoyo Técnico y Normativo tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, proponer y difundir los criterios aplicables a la administración patrimonial de bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Prestar los servicios de asesoría a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia normativa relacionada con la administración patrimonial;
III. Elaborar la estrategia para la promoción y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex, de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Promover y comercializar los bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y resolver las consultas en la materia;
V. Elaborar las convocatorias y bases de los concursos abiertos e invitaciones, respectivamente, para la enajenación onerosa de bienes y solicitar su publicación;
VI. Presidir y resolver los concursos abiertos para la enajenación de bienes muebles e inmuebles, propiedad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Formalizar los convenios y contratos relacionados con la administración patrimonial de bienes muebles
e inmuebles en los cuales sean parte Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Contratar los servicios de valuación de bienes muebles e inmuebles y justipreciación de rentas, así como aquéllos que se deriven de la administración patrimonial, y administrar el padrón de valuadores;
IX. Formalizar la adquisición de bienes inmuebles de Pemex, así como la donación y enajenación de bienes inmuebles propiedad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en términos de las disposiciones aplicables, y
X. Celebrar los contratos de arrendamiento inmobiliario de Pemex en su calidad de arrendador o arrendatario.
Artículo 136. La Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los planes y programas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de bienes inmuebles;
II. Atender los requerimientos de las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de administración de los derechos para el uso y ocupación superficial de los terrenos necesarios para el desarrollo de proyectos y/o regularización de las áreas superficiales que se requieran, con la intervención de las áreas competentes de Pemex;
III. Coordinar la integración, actualización y consolidación de los inventarios, registros y controles patrimoniales y financieros de los bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Promover los acuerdos de destino, concesiones, permisos y autorizaciones de inmuebles federales, estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal, y llevar a cabo los procesos de adquisición de la propiedad o uso de los inmuebles que se requieren para el servicio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la integración, actualización y administración del acervo documental de los bienes inmuebles en Pemex, así como consolidar el de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Mantener actualizado el centro de documentación de información de los inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Resolver consultas en materia de bienes inmuebles;
VIII. Elaborar el Programa Anual de Enajenación de Bienes Inmuebles;
IX. Coadyuvar con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, con las Empresas Filiales en la identificación, difusión y dictaminación de los bienes inmuebles de su patrimonio que ya no sean necesarios para el cumplimiento de sus actividades, y
X. Integrar los expedientes de desincorporación y de enajenación de bienes inmuebles, conforme a la normativa vigente.
Artículo 137. La Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Muebles tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar el Programa Anual de Enajenación de Bienes Muebles en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar la estrategia para la recepción y preparación para enajenación de los bienes muebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Resolver consultas en materia de bienes muebles;
IV. Coordinar la identificación, difusión y dictaminación de los bienes muebles que ya no sean necesarios para el cumplimiento de las actividades de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Integrar los expedientes de enajenación de bienes muebles, conforme a la normativa vigente;
VI. Elaborar y ejecutar los planes y programas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de administración de bienes muebles, y
VII. Coordinar el registro inicial y final en los inventarios de los bienes muebles, así como apoyar en las gestiones para mantener los inventarios físicos acordes con el registro contable.
 
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS
Artículo 138. La Subdirección de Servicios Corporativos tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de los servicios generales y de logística dentro de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando así corresponda por terceros;
II. Administrar el sistema de vigilancia, control de accesos y salidas de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la administración de los contratos de arrendamiento de transportación aérea privada y comercial para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar y supervisar el proceso de otorgamiento de los servicios aduanales y procesos inherentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, así como ejercer la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en dicha materia;
V. Coordinar el proceso de aprovechamiento inmobiliario con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar el uso de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando así corresponda a terceros;
VII. Determinar las necesidades y preparar las bases de la cartera de proyectos de inversión, con base en los requerimientos de las áreas de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
VIII. Coordinar y asesorar en el proceso de construcción de obra; mantenimiento, conservación, servicios y arrendamientos de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando así corresponda por terceros;
IX. Coordinar el uso del acrónimo "Pemex" y de las marcas respectivas;
X. Coordinar y asesorar a las áreas de Pemex para la organización y administración de documentos archivísticos contenidos en cualquier medio, así como la integración del acervo histórico documental sobre la industria petrolera en el país, y
XI. Administrar la operación del sistema transaccional que soporta el subproceso de administración de almacenes de bienes de nueva adquisición.
Artículo 139. La Gerencia de Logística y Servicios tendrá las funciones siguientes:
I. Ejecutar, en coordinación con el área responsable de la Salvaguardia Estratégica, el proceso de vigilancia, control de accesos y salidas en las instalaciones y bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Mantener en condiciones de seguridad e higiene los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Operar el sistema de alarmas y protección civil en emergencias y accidentes en bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
IV. Administrar los contratos de arrendamiento de servicios de transportación aérea privada y comercial para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
V. Administrar el parque vehicular arrendado y propio de Pemex;
VI. Coordinar el traslado, estiba y almacenamiento, en su caso, de mobiliario, equipo improductivo, papelería y bienes de consumo de Pemex, y
VII. Proporcionar los servicios generales en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 140. La Gerencia de Servicios Aduanales tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar, supervisar y evaluar, los procesos inherentes al despacho aduanal de mercancías de importación o exportación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
II. Definir los métodos y procedimientos para llevar a cabo los despachos aduanales de los servicios de importación o exportación de mercancías otorgados a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
III. Administrar la información que se deriva de los servicios de despacho aduanal;
IV. Supervisar el cumplimiento de los programas en materia aduanal, y
V. Fungir como responsable ante las autoridades aduanales en el desahogo de contingencias administrativas relacionadas con el despacho aduanal de las importaciones o exportaciones de mercancías, en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección Corporativa de Finanzas.
Artículo 141. La Gerencia de Aprovechamiento Inmobiliario tendrá las funciones siguientes:
I. Determinar el aprovechamiento de la infraestructura inmobiliaria con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, requerida por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando así corresponda, a terceros, y que sean o vayan a ser administrados por la Subdirección de Servicios Corporativos;
II. Administrar los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar y asignar los espacios de la infraestructura inmobiliaria de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para su aprovechamiento;
IV. Evaluar y realizar, en coordinación con la Empresa Filial inmobiliaria de Pemex, los análisis técnicos, económicos, jurídicos y sociales de los proyectos de aprovechamiento de bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando así corresponda, de terceros, que sean o vayan a ser administrados por la Subdirección de Servicios Corporativos;
V. Administrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que sean responsabilidad de la Subdirección de Servicios Corporativos, con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Gestionar y administrar los permisos, licencias y planos de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, que sean o vayan a ser administrados por la Subdirección de Servicios Corporativos.
Artículo 142. La Gerencia de Obra y Mantenimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar el mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Proporcionar, operar y mantener los sistemas primarios en los bienes inmuebles con fines
administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Planear, diseñar y ejecutar obras para la construcción de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Operar y dar mantenimiento a los sistemas de seguridad y contra incendio en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con la Subdirección de Salvaguardia Estratégica, y
V. Autorizar y supervisar los trabajos y labores peligrosas e insalubres en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural y almacenes, entre otros, administrados por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA GERENCIA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA
Artículo 143. La Gerencia de Comunicación Corporativa tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la estrategia, el programa de comunicación corporativa y las campañas de difusión de Pemex, sus Empresas Productivas y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Ejercer los recursos del programa de comunicación corporativa;
III. Conducir la relación con los medios de comunicación nacionales, locales e internacionales, atender sus requerimientos de información, así como emitir comunicados de prensa, organizar conferencias, entrevistas y promover reportajes con información relacionada con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales;
IV. Coordinar la elaboración del manual de identidad corporativa de Pemex y supervisar su aplicación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar y coordinar las campañas de difusión y promoción, así como realizar actividades de producción editorial y audiovisual en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Organizar y coordinar eventos internos y especiales, incluyendo exposiciones, ferias y congresos, entre otros, así como giras y visitas técnicas a instalaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Promover las relaciones con diversos grupos objetivo y la imagen de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Realizar el monitoreo de medios de comunicación, la elaboración de síntesis informativas, así como el análisis de la información nacional e internacional de interés para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales;
IX. Diseñar y administrar los contenidos de los medios digitales, como portales públicos e internos, página web, extranet, aplicaciones, internet y sitios colaborativos, los perfiles en redes sociales, así como las cuentas de correo electrónico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Diseñar la estrategia y establecer programas de trabajo en materia de comunicación corporativa interna, y
XI. Participar en congresos, ferias, exposiciones y cualquier otro tipo de evento o foro análogo donde se difunda la imagen de las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, así como asesorar en materia de comunicación corporativa.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD EN EL
TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 144. La Gerencia de Desarrollo Sustentable, Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental, tendrá las funciones siguientes:
I. Implementar las directrices y estrategias institucionales diseñadas por la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño en materia de mejora del desempeño en seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Diseñar las estrategias y establecer estándares, indicadores, metas, sistemas, competencias y soporte para la administración de riesgos, emanados del Sistema de Administración de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de Petróleos Mexicanos, para su aplicación en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Evaluar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño e implantación del sistema de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como el impacto de los estándares de desarrollo sustentable, y vigilar el cumplimiento de las metas establecidas, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Asesorar y capacitar en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, así como en la implementación de las acciones necesarias para la mejora continua;
V. Asesorar en el cumplimiento e implementación de las disposiciones técnicas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Asesorar en la implementación de planes y programas de protección ambiental alineados a la estrategia de Pemex, en materia de emisiones de aire, manejo de agua, manejo de residuos y atención de sitios contaminados, dentro de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Evaluar, auditar y coordinar la elaboración de los reportes que correspondan, para el cumplimiento de la implantación, ejecución y desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad, Salud en el Trabajo, Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en Petróleos Mexicanos, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar con las direcciones corporativas de Planeación, Coordinación y Desempeño; de Recursos Humanos, y de Administración y Servicios, en la coordinación de los planes de carrera, cursos y programas de formación de profesionales, en las materias de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable;
IX. Coordinar la atención de las inspecciones, auditorías o cualquier otra evaluación, que soliciten las autoridades externas, en materia de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar con las instancias competentes, la realización de las visitas de inspección, verificación y seguimiento de las observaciones y recomendaciones de las compañías y empresas de reaseguro nacionales e internacionales, que se practiquen en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil,
educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar el Plan de Respuesta de Emergencias, Protección Civil, Manejo de Crisis y Atención de Contingencias, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Participar, asesorar y dar seguimiento a los hallazgos, en el desarrollo de la administración del cambio, análisis de riesgos de procesos, revisión de seguridad de pre arranque, investigación y análisis de causa raíz de incidentes y accidentes, auditorías internas y externas, integridad mecánica y aseguramiento de la calidad, respuesta a emergencias y asesoría en seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, contratistas, capacitación y entrenamiento, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Implementar mecanismos para fomentar la cultura, experiencia y mejores prácticas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Verificar y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y observaciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene y de las comisiones locales mixtas de seguridad e higiene constituidas en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Establecer directrices en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable a proveedores, contratistas, visitantes y en general a cualquier persona ajena que ingresa en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a proyectos y ejecución de obras y servicios, conforme a la normativa técnica en materia de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable que se efectúen para los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Participar con las autoridades competentes, redes de expertos, grupos de trabajo, órganos colegiados y similares que operen y que se integren en el futuro, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable, respuesta a emergencias y protección civil en lo correspondiente a bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Proporcionar soporte en la instrumentación y vigilar el cumplimiento de los planes y programas correspondientes a la salud en el trabajo e higiene industrial, con las áreas de Pemex competentes en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIX. Vigilar el reporte al centro de coordinación y apoyo a emergencias, de eventos no deseados ocurridos
en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, tales como comerciales, desarrollo infantil, educación, habitación, recreación, salud, social, cultural, telecomunicación y almacenes, entre otros, utilizados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN NOVENA
DE LA GERENCIA DE INCLUSIÓN
Artículo 145. La Gerencia de Inclusión tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar la estrategia y proponer los programas en materia de inclusión en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su implementación;
II. Definir las políticas, programas y acciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su implementación;
III. Proponer las estrategias y acciones en materia de prevención y no discriminación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su implementación;
IV. Fomentar las acciones que promuevan los valores cívicos, las tradiciones y costumbres nacionales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar y ejecutar los programas sociales y recreativos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en beneficio de sus trabajadores, jubilados, derechohabientes y su comunidad;
VI. Conducir el voluntariado de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como las acciones relativas a colectas, acopios, y temas sociales;
VII. Administrar los Centros de Integración Familiar y Centros Sociales e Integrales para el Adulto Mayor de Pemex, y
VIII. Coordinar, promover y ejecutar los programas culturales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO
Artículo 146. La Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y dirigir el diseño e implantación de la estrategia nacional e internacional y del modelo de negocio, en materia de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Emitir y coordinar la implantación de directrices y criterios en materia de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, incluyendo, cuando corresponda, la ejecución de aquellas contrataciones que puedan realizar dichas empresas, debiendo fijar los términos y condiciones correspondientes;
III. Dirigir las contrataciones mediante la aplicación de la metodología de abastecimiento estratégico para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Dirigir la estandarización de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Proponer al Director General los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos y convenios que los servidores públicos de Pemex, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
VI. Conducir el esquema de colaboración y manejo de las relaciones con los proveedores y contratistas relacionados con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Establecer y coordinar mecanismos y foros de participación y vinculación con autoridades competentes, cámaras y asociaciones en materia de proveedores y contratistas, así como las acciones relativas al desarrollo de proveedores, contratistas y en materia de contenido nacional;
VIII. Fungir como conducto único de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con las dependencias e instancias competentes en relación con el proceso de Procura y Abastecimiento;
 
IX. Dirigir la implantación de políticas o disposiciones y acciones relativas al desarrollo de proveedores, contratistas y contenido nacional;
X. Dirigir los trabajos de los cuerpos colegiados en materia de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la identificación y seguimiento de las necesidades de contratación derivadas de la ejecución de la cartera de proyectos, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Dirigir, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios; así como coordinar la terminación, la suspensión o rescisión de los mismos, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
La Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento realizará las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y demás funciones señaladas en el párrafo anterior, a través de las áreas de la propia Dirección, a nombre y por cuenta y orden de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales;
XIII. Definir los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados en materia de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Dirigir la alineación de la estrategia integral aplicable en materia de Procura y Abastecimiento nacional e internacional para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con la planeación, programación, integración y ejercicio del presupuesto;
XV. Conducir las acciones para el establecimiento y aplicación del marco normativo técnico para la especificación de los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVI. Coordinar la definición y ejecución de proyectos de mejora del modelo de negocio en materia de Procura y Abastecimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ESTRATEGIA Y SOPORTE AL MODELO DE NEGOCIO
Artículo 147. La Subdirección de Gestión de Estrategia y Soporte al Modelo de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el diseño de la estrategia y del modelo de negocio de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su implantación;
II. Aprobar la ejecución de los proyectos de mejora del proceso, relacionados con el modelo de negocio de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de propuestas de criterios y directrices;
IV. Coordinar las actividades de negocio relacionadas con la solución tecnológica que soporte al modelo de negocio de Procura y Abastecimiento;
V. Coordinar la aplicación de la estrategia de gestión del cambio para la implementación y mejora del modelo de negocio de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la implantación del sistema de calidad de gestión estratégica para el modelo de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la estrategia de inventarios críticos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Conducir la inteligencia de segmentos de mercado o para proyectos de abastecimiento estratégico, en materia de Procura y Abastecimiento, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar el sistema de evaluación del modelo de negocio de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la integración y entrega de
información a las instancias correspondientes;
X. Coordinar la aplicación y actualización de la metodología de abastecimiento estratégico para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la planeación y diseño de estrategias de contratación derivadas de la aplicación de la metodología de abastecimiento estratégico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
XIII. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Conducir la estrategia de administración de los catálogos maestros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Dirigir la estrategia de integración entre los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y el proceso de Procura y Abastecimiento, así como la implementación de controles necesarios del proceso citado;
XVI. Participar en la identificación de las necesidades de contratación asociada al portafolio y cartera de proyectos, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVII. Coordinar las acciones para que las actividades de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se encuentren alineadas al modelo de negocio de Procura y Abastecimiento, al presupuesto asociado, así como que la estrategia en la materia mencionada se encuentre alineada con la planeación, programación, integración y ejercicio del presupuesto.
Artículo 148. La Gerencia de Planeación, Inteligencia de Mercado y Abastecimiento Estratégico tendrá las funciones siguientes:
I. Aplicar y actualizar la metodología de abastecimiento estratégico para las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Consolidar y categorizar la información de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Determinar áreas de oportunidad para la implementación estrategias de abastecimiento estratégico en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Proponer iniciativas de abastecimiento estratégico;
V. Integrar, consolidar y dar seguimiento a los programas anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y de iniciativas de abastecimiento estratégico, así como el pronóstico de la demanda de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Dar seguimiento a las propuestas de estrategia de abastecimiento estratégico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, su implementación, así como emitir las recomendaciones correspondientes;
VII. Diseñar las estrategias de contratación en materia de agregación de demanda para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
(Continúa en la Tercera Sección)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024