DOF: 28/04/2015
ACUERDO de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 5

ACUERDO de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, QUE EMITE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 6, 13, FRACCIÓN XXIX, 59, PÁRRAFO PRIMERO, 60, 62, FRACCIÓN I, 70 Y TRANSITORIO OCTAVO, APARTADO A, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
ANTECEDENTES
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, el citado artículo 25 dispone que la ley establecerá, entre otras, las normas relativas a la administración, organización y funcionamiento de dichas empresas.
El Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su fracción III, prevé que el marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, establecerá al menos, que su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.
El 11 de agosto de 2014, se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley de Petróleos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 59 y 60 de su Ley, Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto por dicha Ley y las disposiciones que deriven de ella, sujetándose a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, realizarán las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y operarán con sujeción al régimen especial previsto en la propia Ley.
El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, será autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, mediante la emisión del Acuerdo respectivo, que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, al menos, lo señalado en dicho precepto.
Conforme al Transitorio Octavo, Apartado A, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que desarrolle Petróleos Mexicanos, sin asociación con particulares, se realizarán por una o más empresas productivas subsidiarias, cuyo objeto sea exclusivamente el desarrollo de dichas actividades y las demás conexas, de manera separada a las demás actividades que forman parte del objeto de Petróleos Mexicanos. Para tales efectos, los organismos subsidiarios existentes a la entrada en vigor de dicha Ley podrán mantenerse y adoptar la naturaleza de empresas productivas subsidiarias, o reorganizarse para formar una o más nuevas empresas productivas subsidiarias, según lo determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deben ser competitivas en los mercados nacional e internacional, mediante la producción de bienes y la prestación de servicios de forma eficiente con índices crecientes de calidad, para aumentar su rentabilidad.
El 18 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo CA-128/2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó la primera reorganización corporativa de dicha empresa, comprendiendo lo relativo a la
creación de sus empresas productivas subsidiarias.
En el Acuerdo antes mencionado, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, aprobó la transformación del organismo subsidiario Pemex-Exploración y Producción en la empresa productiva subsidiaria, denominada Pemex Exploración y Producción.
El 2 de diciembre de 2014, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Declaratoria a que se refiere el Transitorio Décimo de la Ley de Petróleos Mexicanos, para los efectos legales señalados en la citada disposición.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos contempla que las empresas productivas subsidiarias deberán alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, así como conducir sus operaciones con base en la planeación, visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
El Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos de creación de las nuevas empresas productivas subsidiarias.
El Transitorio Octavo, Apartado A, fracción VI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la reorganización corporativa no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los acuerdos de creación harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda.
La creación de la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción, obedece a la necesidad de modernizar esta línea de negocios, para enfrentar los retos de la industria energética nacional e internacional, dotando a ésta de las cualidades necesarias para competir en un mercado abierto. Para estos efectos se requiere una estructura y organización que permitan eficientar los recursos, simplificar los procesos administrativos y adoptar las mejores prácticas corporativas, empresariales y operativas para elevar la productividad.
En razón de los antecedentes expuestos, el presente Acuerdo de Creación tiene como propósito fundamental establecer el objeto, actividades, integración del patrimonio, órganos de administración y los mecanismos de vigilancia y control de la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción.
ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE
PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se crea la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento.
Pemex Exploración y Producción tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
Artículo 2. Pemex Exploración y Producción tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero. Para lo anterior, podrá realizar las actividades siguientes:
I. Llevar a cabo los estudios y actividades exploratorias;
II. Administrar los pozos, campos y reservas descubiertas de hidrocarburos;
III. Desarrollar campos de producción de hidrocarburos;
IV. Administrar los servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;
V. Llevar a cabo servicios integrados de mantenimiento y aseguramiento de confiabilidad de ductos e
instalaciones marinas y terrestres en territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;
VI. Llevar a cabo la recolección y comercialización de hidrocarburos por cuenta propia o a favor de terceros, conforme a las disposiciones aplicables;
VII. Participar por sí o mediante alianza, asociación en participación o consorcio con otras sociedades, en las licitaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro acto relacionado con dichas actividades;
VIII. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto exclusivo;
IX. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
X. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;
XI. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto exclusivo;
XII. Preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto exclusivo;
XIII. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;
XIV. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;
XV. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;
XVI. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;
XVII. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;
XVIII. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto exclusivo, y
XIX. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.
El objeto y las actividades a que se refiere este artículo, deberán llevarse a cabo de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional.
Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo de Creación, se entenderá por:
I. Acuerdo de Creación: el presente Acuerdo;
II. Comité de Dirección: el órgano colegiado integrado por el Coordinador Operativo, el Director de Desarrollo y Producción y el Director de Exploración, y será presidido por quien ocupe el cargo de Director Ejecutivo;
 
III. Consejo de Administración: el Consejo de Administración de la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción;
IV. Coordinador Operativo: el servidor público que designe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, para ocupar dicho cargo en Pemex Exploración y Producción;
V. Director de Desarrollo y Producción: el servidor público que designe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, para ocupar dicho cargo en Pemex Exploración y Producción;
VI. Director de Exploración: el servidor público que designe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, para ocupar dicho cargo en Pemex Exploración y Producción;
VII. Director Ejecutivo: cualquiera de los señalados en las fracciones IV, V y VI, que designe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos para presidir el Comité de Dirección;
VIII. Directores: el Coordinador Operativo, el Director de Desarrollo y Producción y el Director de Exploración;
IX. Ley: la Ley de Petróleos Mexicanos;
X. PEMEX: Petróleos Mexicanos;
XI. Pemex Exploración y Producción: la empresa productiva del Estado subsidiaria de PEMEX;
XII. Plan de Negocios de PEMEX: el Plan de Negocios de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias previsto en la Ley;
XIII. Reglamento: el Reglamento de la Ley, y
XIV. Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración de PEMEX en términos del artículo 56 de la Ley.
Artículo 4. Pemex Exploración y Producción se sujetará a lo establecido en la Ley, el Reglamento, el presente Acuerdo de Creación, los acuerdos del Consejo de Administración de PEMEX y supletoriamente a la legislación mercantil y civil.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, aplicarán siempre que no se opongan al régimen especial previsto en la Ley.
En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de Pemex Exploración y Producción, conforme a su naturaleza jurídica de empresa productiva subsidiaria, con régimen especial, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética.
Pemex Exploración y Producción deberá alinear sus actividades al Plan de Negocios de PEMEX y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo, que apruebe el Consejo de Administración de PEMEX.
Pemex Exploración y Producción funcionará de manera coordinada con las otras empresas productivas subsidiarias de PEMEX, en términos de lo establecido en los acuerdos que para tales efectos emita el Consejo de Administración de PEMEX.
Artículo 5. El domicilio legal de Pemex Exploración y Producción será el Distrito Federal, sin perjuicio de que, para el desarrollo de sus actividades, pueda establecer sucursales, agencias u oficinas en otros lugares de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, así como señalar domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Artículo 6. El patrimonio de Pemex Exploración y Producción estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado, transferido o adjudicado; por los que adquiera por cualquier título jurídico, ministraciones presupuestarias o donaciones, así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7. Pemex Exploración y Producción será dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Comité de Dirección.
La organización y estructura de Pemex Exploración y Producción deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; a la simplificación de procesos, a la eficiencia, así como a la
rentabilidad, competitividad, transparencia y adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, en las distintas funciones que lo requieran y la efectiva segregación de sus funciones en los términos establecidos en ley.
Artículo 8. El Consejo de Administración estará integrado por siete consejeros, de los cuales uno será representante de la Secretaría de Energía, otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cinco de PEMEX, incluido su Director General, quien lo presidirá.
Los representantes de las mencionadas secretarías, deberán ser designados por sus titulares.
Los miembros propietarios y sus suplentes serán nombrados por el Consejo de Administración de PEMEX, los suplentes deberán tener el nivel jerárquico inferior inmediato de los propietarios.
El Consejo de Administración de PEMEX determinará los invitados permanentes que podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración.
Artículo 9. La designación de los consejeros propietarios y suplentes, excepto su Presidente y los representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, se sujetará a los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigedad no menor a cinco años al día de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero, ya sea en los ámbitos profesional, docente o de investigación;
III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
IV. No encontrarse al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. No tener litigio pendiente con PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias o alguna de sus empresas filiales, y
VI. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
Artículo 10. Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidoras de PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia al Consejo de Administración de PEMEX. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Con excepción de los consejeros representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, los demás consejeros serán removidos discrecionalmente por el Consejo de Administración de PEMEX, o bien por actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
II. Incumplir sin mediar causa justificada los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad, o responsabilidades, que establece la Ley;
IV. Incumplir con algún requisito de los anteriormente señalados para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
 
VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.
Los representantes de las secretarías mencionadas, podrán ser removidos por los titulares de las mismas.
Artículo 11. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Pemex Exploración y Producción, y estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidades previsto para los integrantes del Consejo de Administración de PEMEX en la Ley y su Reglamento.
Artículo 12. El Consejo de Administración es el órgano supremo de gobierno de Pemex Exploración y Producción y tendrá las facultades siguientes:
I. Tomar conocimiento del Plan de Negocios de PEMEX, así como del programa operativo y financiero anual de trabajo de PEMEX, aprobados por el Consejo de Administración de PEMEX;
II. Establecer, a propuesta del Comité de Dirección, las directrices y prioridades relativas a la exploración, extracción, producción, productividad y otras que se relacionen con el objeto y las actividades de Pemex Exploración y Producción;
III. Definir las directrices para la operación de Pemex Exploración y Producción, alinear sus actividades al Plan de Negocios de PEMEX, así como conducir sus operaciones con base en la planeación, visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo, sujetándose a la conducción, dirección y coordinación del Consejo de Administración de PEMEX;
IV. Aprobar, a propuesta del Comité de Dirección, las disposiciones y directrices generales en aspectos técnicos para las contrataciones de servicios relacionados con el objeto de Pemex Exploración y Producción;
V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de Pemex Exploración y Producción;
VI. Aprobar y expedir las reglas para su operación y funcionamiento, así como el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas y líneas de negocio que la integran, así como los directivos o empleados que tendrán la representación orgánica de la misma y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de Pemex Exploración y Producción;
VII. Designar y remover, a propuesta del Comité de Dirección, a los subdirectores de Pemex Exploración y Producción y concederles licencias;
VIII. Vigilar y evaluar la operación de Pemex Exploración y Producción;
IX. Vigilar en los términos establecidos por el Consejo de Administración de PEMEX, la participación de Pemex Exploración y Producción en alianzas y asociaciones con personas físicas o morales;
X. Proponer al Consejo de Administración de PEMEX, las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual, Pemex Exploración y Producción participará en los concursos para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
XI. Dar seguimiento a las inversiones que formen parte del portafolio de inversiones de Pemex Exploración y Producción;
XII. Aprobar los informes periódicos que presente el Comité de Dirección, en los términos que determine el Estatuto Orgánico;
XIII. Tomar conocimiento trimestralmente de los estados financieros de Pemex Exploración y Producción;
XIV. Aprobar en forma anual, a propuesta del Comité de Dirección, los estados financieros de Pemex Exploración y Producción, dictaminados por auditor externo;
XV. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto del Presidente, o el Comité de Dirección, y
XVI. Las demás previstas en la Ley, el Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables, en su Estatuto Orgánico y las que establezca el Consejo de Administración de PEMEX.
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración les serán informados a los consejeros independientes que forman parte del Consejo de Administración de PEMEX, así como a la Secretaría de este último órgano colegiado, por conducto del Director Ejecutivo. Los consejeros mencionados podrán solicitar la
información y documentación relacionada con los acuerdos correspondientes.
Artículo 13. Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar por conducto del servidor público designado por el Director Ejecutivo, la información necesaria para la toma de decisiones.
Artículo 14. Los miembros del Comité de Dirección serán nombrados por el Consejo de Administración de PEMEX a propuesta del Director General de PEMEX y podrán ser removidos libremente por dicho Consejo. Dichos funcionarios serán designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrán ser cónyuges, concubinas o concubinarios o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, con cualquiera de los miembros de los consejos de administración de PEMEX y de Pemex Exploración y Producción, y además deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigedad no menor a cinco años al día de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos cinco años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de su cargo, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. No tener litigio pendiente con PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias o alguna de sus empresas filiales, y
VI. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
Artículo 15. Corresponde al Comité de Dirección la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Pemex Exploración y Producción, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración.
El Comité de Dirección estará integrado por los Directores y será presidido y representado por el Director Ejecutivo, designado de entre sus integrantes por el Consejo de Administración de PEMEX. Sus integrantes no podrán nombrar suplentes.
El Comité de Dirección será el responsable de ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo de Administración. En el ejercicio de sus atribuciones el Comité de Dirección ejecutará sus actos por conducto del Director Ejecutivo, quien fungirá como su representante.
Al efecto, el Comité de Dirección tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar a Pemex Exploración y Producción;
II. Presentar para conocimiento del Consejo de Administración el Plan de Negocios de PEMEX, así como el programa operativo y financiero anual de trabajo de PEMEX, aprobados por el Consejo de Administración de PEMEX;
III. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración de PEMEX, conforme a las instrucciones del Director General de PEMEX, así como del Consejo de Administración;
IV. Proponer al Consejo de Administración las directrices y prioridades relativas a la exploración, extracción, producción, productividad y otras que se relacionen con el objeto y las actividades de Pemex Exploración y Producción;
V. Proponer al Consejo de Administración las directrices para la operación de Pemex Exploración y Producción, alineando sus actividades al Plan de Negocios de PEMEX, conduciendo sus operaciones con
base en la planeación, visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo, que al efecto apruebe el Consejo de Administración de PEMEX;
VI. Proponer al Consejo de Administración las disposiciones y directrices generales en aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones de servicios relacionados con el objeto de Pemex Exploración y Producción;
VII. Someter a autorización del Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto de Pemex Exploración y Producción;
VIII. Proponer al Consejo de Administración el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción;
IX. Asignar responsabilidades y delegar funciones, salvo aquellas que sean indelegables, en términos del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción;
X. Administrar el patrimonio de Pemex Exploración y Producción y disponer de sus bienes, conforme a lo establecido en la Ley y en la normativa que emita el Consejo de Administración de PEMEX;
XI. Proponer de conformidad con las directrices, prioridades y políticas generales que apruebe el Consejo de Administración de PEMEX, la celebración de alianzas y asociaciones con personas físicas o morales;
XII. Designar a los mandatarios que representen los intereses y ejerzan los derechos corporativos de Pemex Exploración y Producción, derivados de la tenencia accionaria de la que sea titular en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras;
XIII. Autorizar la propuesta de los proyectos de inversión que formen parte del portafolio de inversiones de Pemex Exploración y Producción, en términos de la normativa emitida por el Consejo de Administración de PEMEX;
XIV. Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración de PEMEX;
XV. Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración de PEMEX y del Director General de PEMEX, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
XVI. Implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad industrial, salud en el trabajo, desarrollo sustentable y protección ambiental, para controlar la calidad y continuidad de sus operaciones industriales, de conformidad con los estándares internacionales y normativa aplicables, y conforme a las políticas que determine PEMEX;
XVII. Implementar las condiciones de seguridad del personal, de los bienes e instalaciones de Pemex Exploración y Producción, conforme a los estándares internacionales y disposiciones aplicables, y conforme a las políticas que determine PEMEX;
XVIII. Participar en el diseño y la implementación de los planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes en derrames de hidrocarburos, emergencias ambientales, programas de remediación de suelos y aguas y, los demás que en materia de sustentabilidad, seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente le sean aplicables;
XIX. Integrar la información que será propuesta para la elaboración del Plan de Negocios de PEMEX, así como para el programa operativo y financiero anual de trabajo;
XX. Someter a la aprobación del Consejo de Administración los estados financieros de Pemex Exploración y Producción y, en su caso, darlos a conocer al público en general;
XXI. Someter a consideración del Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de Pemex Exploración y Producción, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo de las metas y compromisos establecidos, en relación con el Plan de Negocios de PEMEX, y
XXII. Las demás que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción o se prevean en otros ordenamientos jurídicos y normativos aplicables.
Sin perjuicio de las facultades del Comité de Dirección, los Directores ejercerán las funciones que se
establezcan en el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción.
Artículo 16. El Comité de Dirección sesionará cuando lo estime necesario cualquiera de sus integrantes, con la presencia física o remota de todos sus miembros.
Las decisiones se tomarán preferentemente por unanimidad y en caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría.
La convocatoria, así como todas las comunicaciones e información en relación con los asuntos que se someterán a consideración del Comité de Dirección, se gestionarán por conducto del Director Ejecutivo, buscando en todo momento la pronta y expedita resolución de los asuntos mediante la operación flexible de dicho Comité. Las sesiones se podrán celebrar de manera presencial o por medios remotos de comunicación.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá, como mínimo, los acuerdos adoptados y deberá ser firmada por todos los integrantes del Comité de Dirección.
Artículo 17. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
I. Representar a Pemex Exploración y Producción;
II. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Comité de Dirección;
III. Presidir, coordinar y moderar las sesiones del Comité de Dirección;
IV. Someter a consideración de los miembros del Comité de Dirección el orden del día de las sesiones;
V. Convocar a las sesiones del Comité de Dirección;
VI. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Dirección;
VII. Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Comité de Dirección;
VIII. Suscribir conjuntamente con el Director responsable, los documentos que contengan la información que el Comité de Dirección deba someter a la consideración del Consejo de Administración, y
IX. Las demás que le asigne el Consejo de Administración, el Comité de Dirección, el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción o se prevean en otros ordenamientos normativos y jurídicos aplicables.
Artículo 18. Para el ejercicio de sus funciones, los Directores se auxiliarán de las áreas y de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción.
DE LA VIGILANCIA Y AUDITORÍA INTERNA
Artículo 19. La vigilancia y auditoría de Pemex Exploración y Producción se realizará por la Auditoría Interna de PEMEX o por un delegado designado por el titular de la misma, en términos del artículo 55 de la Ley.
El Titular de Auditoría Interna informará al Comité de Auditoría de PEMEX y al Consejo de Administración, acerca de los resultados de las revisiones.
El Consejo de Administración de PEMEX, a propuesta de su Comité de Auditoría, designará al Auditor Externo de Pemex Exploración y Producción.
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 20. La Unidad de Responsabilidades de PEMEX podrá contar con un delegado en Pemex Exploración y Producción.
Artículo 21. El personal de Pemex Exploración y Producción observará en su actuación las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. En caso de inobservancia, dicho personal estará sujeto al régimen de responsabilidades conforme a lo previsto en el Capítulo V, del Título Cuarto, de la Ley.
El personal de Pemex Exploración y Producción deberá observar los códigos en materia de ética y de conducta para PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.
DE LAS EMPRESAS FILIALES
Artículo 22. Las empresas filiales de Pemex Exploración y Producción no serán entidades paraestatales, tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.
 
La creación y constitución de las empresas filiales o la participación en las mismas deberán cumplir lo dispuesto por el Transitorio Octavo, Apartado B, fracción I, de la Ley. Tales actos deberán ser aprobados por el Consejo de Administración de PEMEX, salvo en aquellos casos en los cuales el Consejo de Administración de PEMEX determine, mediante la normativa que al efecto emita, que deban ser autorizados por el Consejo de Administración. En este último supuesto, se deberá informar de la autorización respectiva al Consejo de Administración de PEMEX en su siguiente sesión.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Pemex Exploración y Producción operará conforme al régimen especial previsto en la Ley y el Reglamento, y observará las disposiciones aplicables que emita el Consejo de Administración de PEMEX, en materia de información, transparencia y rendición de cuentas, presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, empresas filiales, bienes y dividendo estatal.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, Pemex Exploración y Producción se sujetará a las directrices, prioridades, políticas generales y demás disposiciones que emita el Consejo de Administración de PEMEX.
Artículo 24. Pemex Exploración y Producción deberá alinearse y coordinarse con las direcciones competentes de PEMEX en los procesos de dirección de negocio, cadena de valor y soporte. Para los efectos anteriores:
I. Participará en dirección del negocio conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan;
II. Funcionará de manera coordinada con las otras empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de PEMEX, para la correcta integración de la cadena de valor, y
III. Contará con los servicios administrativos comunes y especializados que PEMEX determine, para cuyos efectos se formalizarán las relaciones entre ellos.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo de Creación entrará en vigor una vez que se hayan realizado las gestiones administrativas necesarias para dar inicio a las operaciones de Pemex Exploración y Producción como empresa productiva subsidiaria. Una vez concluidas dichas gestiones, se dará aviso al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a efecto de que emita la declaratoria de entrada en vigor del presente Acuerdo de Creación y la misma se publique en el Diario Oficial de la Federación.
La declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Creación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa vigente con anterioridad al presente Acuerdo de Creación, que hayan expedido Petróleos Mexicanos y los organismos públicos descentralizados Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, que resulten aplicables a la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción, continuarán en vigor en lo que no se opongan al presente Acuerdo de Creación, hasta en tanto los órganos o áreas competentes determinen su reforma o abrogación.
Tercero. El Consejo de Administración se sujetará en lo aplicable a las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, hasta en tanto se emitan en el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción las reglas para su operación y funcionamiento.
Cuarto. La empresa productiva subsidiaria Pemex Exploración y Producción se subrogará en los derechos y obligaciones del organismo subsidiario Pemex-Exploración y Producción, salvo aquellos que éste transfiera con motivo de la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos.
Lo establecido en el presente Acuerdo de Creación no afectará las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este instrumento, en México y en el extranjero, por Petróleos Mexicanos, así como por los organismos públicos descentralizados Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica, de las que sea
causahabiente la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción.
Quinto. Pemex Exploración y Producción, empresa productiva subsidiaria, adquiere todos los bienes, derechos y obligaciones que le sean transmitidos con motivo de la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos.
Las transmisiones a que se refiere este transitorio se realizarán mediante la suscripción de actas de transferencia y se sujetarán a lo siguiente:
a) Las áreas titulares y/o responsables de administración de los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, identificarán los bienes, derechos u obligaciones que deban transferirse a Pemex Exploración y Producción;
b) El área responsable de la administración patrimonial de Petróleos Mexicanos elaborará el programa de transferencia de bienes muebles e inmuebles, así como de los derechos reales, de uso, de ocupación superficial y de vía correspondientes, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo de Creación y será responsable de elaborar y resguardar las actas correspondientes;
c) Las áreas titulares y/o responsables elaborarán las actas correspondientes, las cuales deberán difundirse en la página de internet de Petróleos Mexicanos;
d) Las actas de transferencia relacionarán los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, mismas que una vez suscritas formarán parte integrante del presente Acuerdo de Creación; dichas actas no requerirán formalizarse en escritura pública;
e) Las actas de transferencia de bienes muebles e inmuebles y de los derechos reales, de uso, de ocupación superficial y de vía, deberán suscribirse en un lapso no mayor de cinco años a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo de Creación, y
f) Las actas de transferencia de los derechos y obligaciones que contengan el listado de contratos, convenios y demás actos jurídicos que se le transfieran, deberán suscribirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo de Creación.
El Titular de Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos vigilará el cumplimiento de lo señalado en este transitorio.
Sexto. En tanto se realizan las transferencias de bienes, derechos y obligaciones, con motivo de la creación de Pemex Exploración y Producción, los Directores deberán instruir las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, así como los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios.
Pemex Exploración y Producción deberá coordinarse con Petróleos Mexicanos para realizar las acciones necesarias para dar continuidad a los sistemas y controles que permitan la operación ininterrumpida de las actividades y funciones, así como los actos y trámites indispensables para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos en las materias financiera, administrativa, laboral, fiscal, legal y todas las imprescindibles para hacer posible la realización de su objeto.
Séptimo. Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por el organismo público descentralizado Pemex-Exploración y Producción con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo de Creación, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
Octavo. En la primera sesión del Consejo de Administración de Pemex Exploración y Producción, dicho órgano de gobierno deberá aprobar su Estatuto Orgánico, designar a los directivos que ocupen el cargo de la jerarquía inmediata inferior a los Directores y ordenar la protocolización de la designación de sus representantes y las facultades que les corresponden y, en su caso, el otorgamiento de los mandatos que requieran para el debido cumplimiento de su objeto y operación normal de sus actividades.
Noveno. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplir con lo dispuesto en este Acuerdo de Creación serán cubiertos con el presupuesto aprobado por Petróleos Mexicanos para la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción.
Décimo. Los derechos laborales de los trabajadores que se transfieran a Pemex Exploración y Producción serán respetados en términos de ley.
 
El presente Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, fue aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción XXIX, 62 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión extraordinaria 888 celebrada el día 27 de marzo de 2015, mediante acuerdo número CA-016/2015.
Ciudad de México, D.F., a 20 de abril de 2015.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
 

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