DOF: 25/05/2015
CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala

CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PROF. LEONARDO ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DR. TOMÁS MUNIVE OSORNO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA" Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II.     Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III.    A "LA SECRETARÍA", en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional "México en Paz" del "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018": Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV.   El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social.
V.    La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática.
VI.   El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII.   La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y
autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII.  Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA", así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX.   Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:
I.1.   Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2.   De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3.   El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4    El Lic. Roberto Campa Cifrián, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5.   La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia.
I.6.   Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA" DECLARA QUE:
II.1.  Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
 
II.2.  El Lic. Mariano González Zarur, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 70, fracciones XXX, XXXVI y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.3.  El Prof. Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera, fue designado Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, de fecha 3 de marzo del año 2014, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11, 27 y 28, fracciones XVII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.4   El Dr. Tomás Munive Osorno, fue designado Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, de fecha 15 de enero del año 2011, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11 y 37, fracciones I y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.5.  Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución Número Tres, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.
III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de "LAS PARTES".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
"LAS PARTES" acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
I.     Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II.     Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad;
III.    Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos;
 
IV.   Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas;
V.    Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI.   Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y
VII.   Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
"LAS PARTES" convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por "LA SECRETARÍA":
I.1.   Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2.   Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA":
II.1.  Al Secretario de Gobierno u homólogo, y
II.2.  Al Director General u homólogo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA" designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras
de cada una de "LAS PARTES", personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
"LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por "LAS PARTES" en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 27 de junio de 2014.- Por la Secretaría: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Roberto Campa Cifrián.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: el Gobernador, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Tomás Munive Osorno.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024