DOF: 25/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Feder

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG257/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL "COMITÉ TÉCNICO DEL PADRÓN ELECTORAL", COMO INSTANCIA DE ASESORÍA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE ESTE ÓRGANO DE DIRECCIÓN, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, PARA EL ESTUDIO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES QUE SE UTILIZARÁN EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015
ANTECEDENTES
1.     Creación de Comités Técnicos del Padrón Electoral. En sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1994, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó la creación del Consejo Técnico del Padrón Electoral, como instancia de colaboración y coadyuvancia ciudadana en los programas y actividades institucionales relacionadas con la integración del Padrón Electoral y los instrumentos electorales a utilizarse en el Proceso Electoral Federal 1993-1994. Ese Consejo Técnico coordinó los trabajos relativos para efectuar una auditoría externa que permitieron al Consejo General allegarse de elementos objetivos para declarar, mediante Acuerdo de fecha 20 de julio de 1994, la validez y definitividad del Padrón Electoral Federal y los Listados Nominales de Electores formados para la elección del 21 de agosto de 1994.
En sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 1997, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que produce la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que se utilizaron en los comicios del Proceso Electoral Federal 1996-1997. Los trabajos realizados por ese Comité permitieron al Consejo General allegarse de elementos objetivos para declarar, mediante Acuerdo de fecha 3 de junio de 1997, la validez y definitividad del Padrón Electoral y los Listados Nominales de Electores con fotografía para la elección del 6 de julio de 1997.
En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero del 2000, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG28/2000, aprobó la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizaron en los comicios del Proceso Electoral Federal 1999-2000. Los trabajos realizados por ese Comité permitieron al Consejo General allegarse de elementos objetivos para declarar, mediante Acuerdo CG91/2000 de fecha 31 de mayo del 2000, la validez y definitividad del Padrón Electoral y los Listados Nominales de Electores para la Jornada Electoral del 2 de julio del 2000.
En sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2002, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG171/2002, acordó la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizaron en los comicios del Proceso Electoral Federal 2002-2003. Los estudios que llevó a cabo el Comité facilitaron al Consejo General allegarse de elementos objetivos a efecto de declarar, mediante Acuerdo CG105/2003 de fecha 30 de mayo de 2003, la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Listas Nominales e
Electores para la elección del 6 de julio de 2003.
En sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2005, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG171/2005, acordó la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizaron en los comicios del Proceso Electoral Federal 2005-2006. Los estudios que llevó a cabo el Comité facilitaron al Consejo General allegarse de elementos objetivos a efecto de declarar, mediante Acuerdo CG99/2006 de fecha 25 de mayo de 2006, la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.
En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2008, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG521/2008, aprobó la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de la Comisión Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizaron en los comicios del Proceso Electoral Federal 2008-2009. Los estudios que llevó a cabo el Comité facilitaron al Consejo General allegarse de elementos objetivos a efecto de declarar, mediante Acuerdo CG203/2009 de fecha 29 de mayo de 2009, la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.
El 27 de octubre de 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG346/2011, aprobó la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de la Comisión Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizaron en los comicios del Proceso Electoral Federal 2011-2012. Los estudios que llevó a cabo el Comité facilitaron al Consejo General allegarse de elementos objetivos a efecto de declarar, mediante Acuerdo CG322/2012 de fecha 24 de mayo de 2012, la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2012.
2.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
3.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
4.     Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 13 de noviembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación del 'Comité Técnico del Padrón Electoral', como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores,
para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015."
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del âComité Técnico del Padrón Electoral', como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10 y 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a), y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDA. Contexto jurídico que sustenta la determinación.
Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral la atribución del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
De esa manera, el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley de la materia prevé que este Instituto prestará, por conducto de esa Dirección Ejecutiva y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General electoral, los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
En esos términos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la ley de la materia.
 
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 128, párrafo 1 de la referida ley, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, párrafo 1 de la Ley General electoral, señala que el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará mediante las acciones siguientes:
a)    La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b)    La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y
c)     La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes, relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
Así, el artículo 133, párrafo 1 de la misma ley, prevé que este Instituto se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Del mismo modo, el artículo 134, párrafo 1 de la multicitada ley, dispone que con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.
Conviene destacar que el artículo Sexto Transitorio, párrafo primero del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, previó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, el artículo Noveno Transitorio del mismo Decreto, estableció que por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.
Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 42, párrafo 10 de la Ley General electoral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, este Consejo General podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.
Con base en los preceptos constitucionales y legales citados, se advierte que este Consejo General válidamente puede crear comités técnicos, como es el caso de un "Comité del Padrón Electoral", como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección para el desarrollo de actividades o programas que le sean conferidas para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015.
TERCERA. Motivos y previsiones para la creación del "Comité Técnico del Padrón Electoral"
Son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Además, es importante señalar que todas las actividades de este Instituto se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En ese sentido, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, para el ejercicio de
la función estatal de organizar las elecciones federales y locales, este Instituto asume de manera integral, entre otras actividades, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En tanto que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano ejecutivo encargado de la formación y actualización del Padrón Electoral de acuerdo con la Ley General electoral.
En ese contexto, a fin de robustecer la confianza sobre los instrumentos electorales que este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tiene atribución de formar, es conveniente contar con el diagnóstico de un grupo externo con un perfil técnico â científico que analice y evalúe el tamaño, evolución y distribución del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que se utilizarán en los comicios federales y locales del domingo 7 de junio de 2015.
Así, considerando que el Padrón Electoral es un instrumento dinámico, sujeto a una permanente actualización y depuración, desde 1994 el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral ha determinado la creación de comités técnicos del Padrón Electoral, como instancias de colaboración y coadyuvancia en los programas y actividades institucionales relacionadas con la integración de los instrumentos electorales a utilizarse en las jornadas electorales.
En ese sentido, a fin de que se realice un diagnóstico al Padrón Electoral y a las Listas Nominales de Electores que se utilizarán para la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, es pertinente la conformación una instancia técnico â científica que provea los estudios y elementos pertinentes para que el Consejo General realice la declaración de validez y definitividad del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.
La integración del "Comité Técnico del Padrón Electoral", tiene entre sus objetivos, los siguientes:
1)    Fortalecer la confianza sobre el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores;
2)    Diagnosticar y evaluar el tamaño, evolución y distribución, así como la calidad, suficiencia y consistencia interna del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores; y,
3)    Aportar elementos objetivos que apoyen en la declaración de validez y definitividad del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
En ese tenor, es conveniente que los trabajos y estudios que realice el "Comité Técnico del Padrón Electoral" con motivo del cumplimiento del presente Acuerdo sean propiedad del Instituto Nacional Electoral, por lo que ningún integrante del Comité podrá divulgar por medio alguno la información que en dicho órgano se genere, aun cuando haya concluido la vigencia de este Acuerdo.
Asimismo, el "Comité Técnico del Padrón Electoral" deberá contar con un Secretario Técnico, que será el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores y fungirá como enlace entre la Comisión del Registro Federal de Electores, la Comisión Nacional de Vigilancia y los miembros del Comité Técnico.
El "Comité Técnico del Padrón Electoral" concluirá sus funciones una vez que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015, hayan sido declarados válidos y definitivos.
Además, los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral" podrán contar con personal de apoyo que los auxilie en el desempeño de sus actividades, a fin de dar cumplimiento a las
atribuciones conferidas por este Consejo General, por lo que resulta necesario se disponga de los recursos y elementos necesarios para su funcionamiento, considerando la disponibilidad presupuestal del Instituto. Lo anterior no significa, que dicho personal sustituya las tareas referidas de los integrantes del propio Comité Técnico.
De manera que la Junta General Ejecutiva de este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá proporcionar al "Comité Técnico del Padrón Electoral", de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cualquier otra índole que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
Adicionalmente, resulta importante señalar que los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral" sólo tendrán acceso a la información estadística relacionada con las tareas de actualización y depuración del Padrón Electoral para llevar a cabo los trabajos que se realicen con motivo del presente Acuerdo.
De igual forma, se estima pertinente que sean cinco los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral", ya que en sus conformaciones previas para procesos electorales pasados, ha sido suficiente este número para su funcionamiento en función del trabajo que debe realizar y al tratarse de un número impar, facilita la toma de decisiones ante opiniones divididas que requieran ser votadas para su aprobación.
Por las razones expuestas y contemplando las previsiones operativas y de seguridad de la información reseñadas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la creación del "Comité Técnico del Padrón Electoral", como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, a fin de contar con instrumentos electorales confiables, auténticos y libres de sesgos.
CUARTA. Criterios para la conformación del "Comité Técnico del Padrón Electoral".
Definida la conveniencia para que se apruebe la creación de un "Comité Técnico del Padrón Electoral", como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este Consejo General y debido a la necesidad de que dicho comité se integre con expertos en disciplinas científicas encaminadas al estudio, diagnóstico y propuesta de mejora del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, es relevante establecer los perfiles ideales para su integración y requisitos formales de sus integrantes.
El perfil genérico e ideal de los integrantes debe ser de expertos técnicos y científicos altamente calificados y experimentados para cumplir con el objetivo de asesorar al Consejo General en la realización de diversos estudios relativos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
En tal caso, los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral", deberán contar con amplios conocimientos y experiencia en una o más de las siguientes áreas: materia electoral, matemáticas, demografía, estadística y geografía.
Al respecto, es relevante señalar que en los procesos electorales pasados, la conjugación de estas especialidades ha sido la más conveniente para llevar a cabo la integración de ese Comité Técnico, y en consecuencia, realizar la evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, logrando allegar al Consejo General de este Instituto elementos de juicio para declarar la validez y
definitividad de los citados instrumentos electorales.
Esa conjunción virtuosa se explica en función de los siguientes aspectos:
1)    La experiencia en materia electoral otorga conocimiento sobre el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y geografía electoral;
2)    La especialización en matemáticas y estadística, provee insumos cuantitativos para validar los instrumentos electorales referidos, que se utilizarán en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015;
3)    La experiencia en demografía y geografía, permite abordar la composición, el crecimiento y el comportamiento de la población mexicana, a efecto de identificar, dimensionar y aplicar los elementos que permitan contrastarlos con la evolución de los instrumentos electorales en comento.
La combinación de estas disciplinas y las tareas específicas que derivan de cada una de ellas, se estiman ideales para la consecución de los fines del "Comité Técnico del Padrón Electoral".
A partir de la definición de los perfiles y las razones por las que su interacción garantiza un trabajo apropiado en materia de evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, es necesario referirse a los requisitos formales que fungirán como referencia para satisfacer tales rasgos particulares de sus integrantes.
En ese contexto, se considera que los requisitos idóneos que deban cumplir los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral", sean los siguientes:
1)    Ser ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2)    No desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
3)    Contar con reconocida capacidad en algunas de las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designe realizar, y
4)    No sean, ni hayan sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
QUINTA. Integración del "Comité Técnico del Padrón Electoral".
A partir de los motivos y previsiones para la conformación del "Comité Técnico del Padrón Electoral", además de los criterios y requisitos formales tendentes a su integración ideal para el correcto desempeño de los trabajos de evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, es pertinente realizar algunas consideraciones respecto del caso particular.
La integración del "Comité Técnico del Padrón Electoral" como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, pondera la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares.
La integración de este Comité permite asegurar que al menos cuatro de sus cinco integrantes hayan participado en alguna ocasión en un órgano técnico de esta naturaleza, desempeñando puntualmente sus actividades en las reuniones de trabajo y sesiones formales.
 
Asimismo, se contempla la participación de especialistas que cumplan con los requisitos aun cuando no hayan participado en un órgano técnico de esta naturaleza, y que puedan aportar nuevas visiones.
De esa manera, la experiencia representa que la conformación propuesta cuente con perfiles experimentados en los trabajos específicos que les serán encomendados, que conocen a detalle los instrumentos registrales y que no son ajenos a la dinámica institucional en el contexto de un Proceso Electoral, además de la relevancia que cobra la confianza y certeza que deben ofrecer el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En tanto que la incursión de un perfil que si bien no ha formado parte de instancias técnicas de esta naturaleza, su trayectoria profesional y formación académica en los ámbitos de matemáticas, probabilidad y estadística, otorgan a esta conformación un elemento con una visión especializada desde un contexto diferente que, en buena medida, nutre positivamente los trabajos técnicos que habrán de realizar.
Por otra parte, la integración del Comité privilegia la heterogeneidad ideal de disciplinas para propiciar una visión plural.
Al respecto, los candidatos para integrar el "Comité Técnico del Padrón Electoral" están especializados en disciplinas tales como demografía, matemáticas, estadística y procesos electorales.
Además, derivado de la experiencia y los conocimientos técnico-científicos, la integración garantiza la participación de expertos altamente calificados y experimentados para cumplir con los objetivo del Comité.
La experiencia y alta calificación se robustece a partir de las múltiples publicaciones, ponencias y aporte docente de todos sus integrantes. Además de su sólida trayectoria laboral en ámbitos de investigación en rubros de estadística, población, probabilidad y matemáticas.
Finalmente, la integración respeta los requisitos formales antes descritos en virtud de que se trata de ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; que no desempeñan ni han desempeñado cargo de elección popular durante los últimos tres años; que no son ni han sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; y, como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designe realizar.
SEXTA. Publicación del Presente Acuerdo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1; 35; 42, párrafo 10; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, incisos b), c) y d); 126, párrafos 1, 2 y 3; 127; 128, párrafo 1; 129, párrafos 1; 133, párrafo 1; 134, párrafo 1; 134, párrafo 1; Sexto y Noveno Transitorios de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n) y 9 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades,
emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la creación del "Comité Técnico del Padrón Electoral", como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, de conformidad con el Dictamen que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo
SEGUNDO. El "Comité Técnico del Padrón Electoral" quedará instalado al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo; y tendrá como funciones las siguientes:
a)    Asesorar en la realización de diversos estudios relativos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, de tal manera que proporcionen a este Consejo General los elementos objetivos para pronunciarse sobre la validez y definitividad de los instrumentos electorales.
Los estudios de referencia serán efectuados por el propio "Comité Técnico del Padrón Electoral", con la coordinación y seguimiento de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
b)    Presentar a la Comisión del Registro Federal de Electores un programa de trabajo de las actividades que habrá de realizar, hasta la finalización de su gestión;
c)    Realizar trabajos que le solicite la Comisión del Registro Federal de Electores, por conducto del Consejero Electoral que la presida;
d)    Mantener reuniones y comunicaciones periódicas con los integrantes del Consejo General y de la Comisión Nacional de Vigilancia, con el objeto de dar seguimiento al desarrollo de sus labores;
e)    Conforme al Plan de Trabajo, informar a la Comisión del Registro Federal de Electores acerca de los avances y resultados de sus deliberaciones y actividades, incluyendo, de darse el caso, las posiciones distintas de sus miembros;
Asimismo, la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá los informes que presente el "Comité Técnico del Padrón Electoral" conforme al Plan de Trabajo;
f)     Adoptar por consenso las conclusiones de los resultados de sus estudios;
g)    Rendir el informe final de actividades a este Consejo General, por conducto de la Comisión del Registro Federal de Electores, el cual será del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, y
h)    Las demás que le confiera el Consejo General.
TERCERO. El "Comité Técnico del Padrón Electoral", estará integrado por cinco miembros, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)    No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
c)    Contar con reconocida capacidad en alguna o algunas de las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designe realizar, y
d)    No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político
alguno en los últimos tres años.
CUARTO. Este Consejo General, designa como integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral" a los siguientes ciudadanos, cuya síntesis curricular y Dictamen de cumplimiento de requisitos se acompañan en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo:
1.     Carlos Welti Chanes.
2.     José Antonio Núñez Mora.
3.     Rubén Hernández Cid.
4.     Manuel Mendoza Ramírez.
5.     Guillermina Eslava Gómez.
QUINTO. En todos sus actos, el "Comité Técnico del Padrón Electoral" se apegará a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad, sin interferir en las funciones de los órganos de este Instituto.
SEXTO. El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores fungirá como Secretario Técnico del "Comité Técnico del Padrón Electoral", y será el enlace entre los integrantes de dicho Comité, la Comisión del Registro Federal de Electores, y la Comisión Nacional de Vigilancia.
SÉPTIMO. El "Comité Técnico del Padrón Electoral" concluirá sus funciones, una vez que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 hayan sido declarados válidos y definitivos por el Consejo General.
OCTAVO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva del Instituto para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, proporcione al "Comité Técnico del Padrón Electoral", de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cualquier otra índole que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
NOVENO. Los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral", tendrán acceso a la información estadística relacionada con las tareas de actualización y depuración del Padrón Electoral, exclusivamente para llevar a cabo los trabajos que se les encomienden con motivo del presente Acuerdo, y no podrán utilizar para otro fin ni darla a conocer por ningún motivo, garantizando su confidencialidad en todo momento, en términos de las disposiciones normativas en materia de protección de los datos personales.
DÉCIMO. Los trabajos y estudios derivados del cumplimiento del presente Acuerdo son propiedad del Instituto Nacional Electoral, por lo que ninguno de los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral" podrá utilizar dicha información para algún fin diverso a los señalados en el presente Acuerdo, ni divulgarla por medio alguno, aun cuando haya concluido la vigencia de este Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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