DOF: 15/06/2015
ACUERDO número 07/06/15 por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los Lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estud

ACUERDO número 07/06/15 por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los Lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o constitucional reconoce el derecho que todo individuo tiene a recibir educación; que es obligación del Estado garantizar la calidad en la educación obligatoria que se imparte en el país, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; así como, que la educación básica y la media superior serán obligatorias;
Que en congruencia con lo anterior, el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 32 de la Ley General de Educación prevé que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;
Que por su parte, el artículo 8o. de la Ley de Migración determina que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; así como que en la prestación de servicios educativos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos;
Que un "México con Educación de Calidad" es una de las cinco Metas Nacionales que orientan al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la cual tiene entre sus objetivos el 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", el cual tiene como parte de sus Estrategias la 3.2.1. "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población", en la que se establecen como líneas de acción, las de "establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva", "definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula" e "impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión";
Que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 se prevén seis objetivos para articular el esfuerzo educativo durante la presente administración; el marcado con el número 3 consiste en "asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", el cual como parte de sus estrategias incluye la de "promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables", y entre sus líneas de acción la de "mejorar los mecanismos para identificar y atender oportunamente a las poblaciones excluidas del Sistema Educativo Nacional o en mayor riesgo de abandono";
Que el 30 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
Que a efecto de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo nacional de los niños y jóvenes migrantes que ingresan al país, resulta necesario adoptar criterios uniformes que permitan determinar en qué casos se dispensará del trámite de apostilla de documentos, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO NÚMERO 07/06/15 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 286 POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A
QUE SE AJUSTARÁN LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE
ACREDITARÁN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS
ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O
CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los lineamientos 5. "Apostilla o legalización de documentos" y 6. "Documentación que requerirá traducción al idioma español" del Título Primero "Disposiciones Generales", del Acuerdo numero 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustaran la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditaran conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, para quedar en los siguientes términos:
"...
5. APOSTILLA O LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Para los trámites de revalidación de estudios del tipo superior, incluida la educación normal y demás para la formación de maestros, requieren apostilla, legalización o verificación por medios electrónicos, los siguientes documentos expedidos en el extranjero:
5.1.- ...
5.2.- ...
En los trámites de revalidación de estudios de los tipos básico y medio superior no se requerirá de apostilla, legalización o verificación por medios electrónicos de documentos.
6. DOCUMENTACIÓN QUE REQUERIRÁ TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL
Las solicitudes de revalidación de estudios deberán acompañarse de la traducción al español de los siguientes documentos:
6.1.- Acta de nacimiento o documento equivalente, y
6.2.- Los certificados, boletas de calificaciones, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud.
En los trámites de revalidación de estudios equiparables a la educación primaria, secundaria o media superior, la traducción al español podrá ser realizada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre él. En los demás casos se requiere de traducción al español efectuada por perito autorizado, por embajadas o consulados o por alguna institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional, de los documentos siguientes:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 9 de junio de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
 

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