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DOF: 17/06/2015
ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación

ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 21 de la Ley General de Educación, y 10, fracción VI, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y 4, Apartado A, fracción VI y 6, fracción XVII del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, se prevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;
Que el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior que imparte el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional docente, así como regular los derechos y obligaciones derivados del mismo;
Que el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente prevé que las autoridades educativas locales operarán, conforme a las reglas que emita esta Dependencia del Ejecutivo Federal, un programa para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica, pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece "un México con Educación de Calidad" como una de las Metas Nacionales para lograr que nuestro país alcance su máximo potencial, la cual plantea entre otros objetivos el de desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, para lo cual se adoptó la estrategia de establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico, para lo cual plantea entre sus líneas de acción la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 tiene como objetivo número 1 el de "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", el cual incluye entre sus estrategias la de "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno, y entre sus líneas de acción la de "Fortalecer la profesionalización docente en la educación básica mediante la ejecución de las acciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente, y
Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 4, Apartado A, fracción VI del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR
INCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y SE EMITEN LAS REGLAS PARA SU OPERACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Programa de Carrera Magisterial concluye en esta fecha.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil quince.- El Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.
Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica
México, 31 de mayo de 2015
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
I.      MARCO LEGAL
II.     PRINCIPIOS RECTORES
III.    OBJETIVOS
IV.    DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
V.     PROCESOS DE EVALUACIÓN
VI.    PARTICIPANTES
VII.   INCENTIVOS
VIII.  ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS
IX.    TRAYECTORIAS E INCIDENCIAS
X.     GENERALES
ANEXOS
PRESENTACIÓN
Con la expedición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11 de septiembre de 2013, se creó una estrategia para transformar la Educación Básica y Media Superior públicas, mediante la cual el Estado ratifica su rectoría en la educación con el propósito de, entre otros aspectos, mejorar el desempeño de los docentes para contribuir al logro de los máximos niveles de aprendizaje de los alumnos.
La LGSPD establece tres procesos y un mecanismo para normar la trayectoria profesional del personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica: Ingreso, Promoción y Permanencia, así como Reconocimiento.
Define también a la evaluación, a la formación continua y el desarrollo profesional, como los ejes fundamentales para fortalecer el desempeño del personal y, consecuentemente, la calidad del servicio educativo. La evaluación, por disposición Constitucional, es definida y supervisada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que, en su carácter de organismo público autónomo, asegura objetividad, transparencia e imparcialidad en su desarrollo.
Para el proceso de Promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última, como mandata la propia Ley, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014.
Como se especifica en el Artículo 37 de la LGSPD, corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP), establecer el programa de Promoción en la Función; al INEE, aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las Autoridades Educativas Locales (AEL), su operación, de conformidad con las reglas que establezca la SEP.
La instancia facultada de la SEP para atender esta obligación es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), la cual establece en el presente documento las reglas que deberán ser
observadas por los participantes en el programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica.
En este contexto, considerando lo dispuesto en la LGSPD, así como las experiencias nacionales e internacionales en materia de incentivos, se presentan las reglas del Programa, el cual considera cuatro aspectos fundamentales:
1.     Procesos de evaluación, mediante los cuales se asegura que únicamente quienes destaquen en su Desempeño y obtengan resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional que determine el INEE, accedan al primer nivel del incentivo, confirmen y asciendan a los siguientes.
2.     Monto del incentivo, que motive la participación de los trabajadores y estimule la mejora continua de su desempeño y, consecuentemente, contribuya a incrementar el nivel de aprendizaje de los alumnos.
3.     Niveles de incentivo, con porcentajes de despegue para cada uno de ellos; abarcan la vida laboral de los participantes, a efecto que durante toda su trayectoria profesional estén motivados para superarse.
4.     Opciones claras de desarrollo profesional, que impulsen las fortalezas del personal, indispensables para la mejora de la práctica educativa.
I. MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado âFederación, Estados, Distrito Federal y Municipiosâ, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
(...)
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)    Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b)    Será nacional, en cuanto âsin hostilidades ni exclusivismosâ atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c)    Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d)    Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos
de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el acceso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el acceso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los accesos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; (...)
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a)    Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b)    Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c)    Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
(...)
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXV. Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución (...)
Transitorios
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y (...)
Ley General de Educación
Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.
 
(...)
Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO II
De la Distribución de Competencias
Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: (...)
Fracción IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, y (...)
Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: (...)
Fracción VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; (...)
CAPÍTULO V
De la Promoción en la Función
Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:
I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso;
II. Considerar Incentivos temporales o permanentes;
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional;
IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos;
V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y
VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.
Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.
 
La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.
El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes:
I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y
III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.
En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.
Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa.
Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa.
Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior.
El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
TÍTULO CUARTO
De las Condiciones Institucionales
CAPÍTULO I
De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
(...)
Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.
El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.
 
El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes.
Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.
TRANSITORIOS
(...)
Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.
Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación básica y media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
Fracción IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y (...)
II. PRINCIPIOS RECTORES
1.     La Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, es la instancia responsable de emitir las reglas para la operación y supervisión de la Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica que imparta el Estado.
2.     El Servicio Profesional Docente (SPD), mediante el programa de Promoción en la Función por Incentivos, impulsa la calidad de la educación, el compromiso y constancia del personal, así como el desempeño destacado y sobresaliente en sus funciones.
3.     El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, que obtenga resultados destacados en la Evaluación del Desempeño y sobresalientes en la Evaluación Adicional, será acreedor de incentivos económicos, de conformidad con las reglas establecidas en este Programa.
4.     La participación en el Programa es voluntaria e individual; quienes opten por inscribirse asumen las obligaciones de conocer y cumplir las reglas que lo regulan.
5.     El acceso al primer nivel de incentivo, la confirmación y ascenso a los subsecuentes, no implican cambio en la función; los participantes continuarán desempeñando las funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o asesoría técnica pedagógica; se desarrollarán profesionalmente, mejorarán su práctica educativa y sus condiciones de vida.
6.     Los incentivos son económicos, de carácter temporal o permanente, estos últimos los puede conservar el participante durante toda su vida laboral. Son independientes al sueldo, con repercusiones en aguinaldo y prima vacacional y se consideran para efectos de la seguridad social.
7.     Quienes alcancen resultados con nivel de bueno en la Evaluación del Desempeño y satisfactorios en la Evaluación Adicional, y laboren en planteles ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, recibirán porcentajes mayores de incentivos, en los términos establecidos en este Programa.
8.     La asignación de incentivos en esta promoción estará sujeta a los resultados en los procesos de
Evaluación del Desempeño y en la Evaluación Adicional, así como al presupuesto anual disponible, tanto del ámbito federal como estatal.
El Programa de Promoción en la Función por Incentivos operará a partir del presupuesto regularizable de Carrera Magisterial, del propio programa, así como de los recursos que adicionalmente se autoricen.
9.     Los beneficiarios de este Programa, podrán optar por participar en las diferentes promociones y reconocimientos establecidos en la LGSPD.
10.   A la entrada en vigor de este Programa, el personal incorporado a Carrera Magisterial conservará el monto del estímulo que ostenta, con las repercusiones aprobadas, sin que dicho monto sea sujeto de cualquier modificación durante toda su vida laboral, de conformidad con lo dispuesto en la LGSPD.
III. OBJETIVOS
1.     Contribuir a la mejora, en un marco de inclusión y diversidad, de la calidad de la educación, al impulsar el logro de resultados óptimos en el aprendizaje de los alumnos de Educación Básica.
2.     Fortalecer la práctica profesional al asegurar, con base en los procesos de evaluación, la prestación eficaz y eficiente del servicio educativo.
3.     Impulsar el desarrollo profesional del personal en funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, a partir del resultado de sus evaluaciones.
4.     Otorgar niveles de incentivos al personal docente, técnico docente, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, con resultados destacados y sobresalientes en sus evaluaciones, e impulsar su mejora continua.
5.     Mejorar las condiciones de vida y la valoración social de los participantes de la Promoción en la Función por Incentivos que demuestren calidad en la prestación de sus servicios, compromiso en el desempeño de su labor educativa y vocación magisterial.
IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
En este capítulo se detallan las atribuciones que tendrán, de acuerdo a la LGSPD y a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), la CNSPD, el INEE y las AEL, en la operación del programa de Promoción en la Función por Incentivos.
Las decisiones, determinaciones y lineamientos que dicten estas instancias, en sus respectivos ámbitos de competencia, en relación a la Promoción en la Función por Incentivos, deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la LGSPD, la LINEE, a las presentes reglas y a las demás disposiciones aplicables que regulan el Sistema Educativo Nacional.
1.     COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
1.1.    Establecer el programa de Promoción en la Función por Incentivos y sus reglas de operación, para el personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, a efecto de mejorar la calidad de la Educación Básica que imparte el Estado.
1.2.    Determinar los perfiles para la Evaluación del Desempeño, e integrar las propuestas para su presentación al INEE, conjuntamente con las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, con la participación de las AEL.
1.3.    Establecer mecanismos de coordinación con las AEL para la definición de parámetros e indicadores.
1.4.    Determinar anualmente, a partir de las propuestas presentadas por la AEL, la relación de escuelas y del personal que se ubica en localidades de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, con base en los criterios establecidos en este Programa.
1.5.    Diseñar los instrumentos para los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional para la Promoción en la Función por Incentivos del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
1.6.    Emitir la convocatoria marco para la Promoción en la Función por Incentivos.
 
1.7.    Aplicar la Evaluación del Desempeño, así como la Evaluación Adicional, con participación de la AEL, en los términos que determine el INEE.
1.8.    Establecer o convenir los mecanismos para la participación de representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y padres de familia, como observadores en los procesos de evaluación, que se desarrollen en el marco del Programa.
1.9.    Integrar las bases de datos por entidad federativa, sostenimiento, nivel, servicio educativo, modalidad, asignatura, tecnología y taller con el registro de los participantes, los resultados de los procesos de las evaluaciones del personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica acreedor a los incentivos.
1.10.   Publicar por entidad federativa, sostenimiento y tipo de evaluación, los resultados del personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica, sujetos a Promoción en la Función por Incentivos, con base en los resultados de los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, así como de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
1.11.   Poner a disposición de los participantes sus resultados individualizados de los procesos de evaluación para la Promoción en la Función por Incentivos.
1.12.   Notificar a las AEL el impacto presupuestal de los resultados de la Promoción en la Función por Incentivos.
1.13.   Supervisar el pago del incentivo y controlar que el mismo se asigne sólo a quienes han acreditado ese derecho, así como registrar las bajas que se generen.
1.14.   Controlar los registros del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica que accedió, confirmó su nivel, ascendió a otro, lo perdió o causó baja del servicio público educativo.
1.15.   Impulsar con la AEL los programas de desarrollo profesional para el personal en funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, durante la vigencia de los incentivos.
1.16.   Determinar anualmente los montos y su distribución a las entidades federativas, de los recursos autorizados al Programa, en los sostenimientos federal y federalizado.
1.17.   Promover con las AEL el cumplimiento de los derechos que asisten al personal de sostenimiento estatal que haya obtenido resultados destacados y sobresalientes en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional.
1.18.   Revisar periódicamente las reglas de la Promoción en la Función por Incentivos y, en su caso, realizar las adecuaciones que sean necesarias.
1.19.   Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD y otras disposiciones aplicables.
2.     INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
2.1.    Aprobar los componentes de la evaluación del programa de Promoción en la Función por Incentivos.
2.2.    Expedir los lineamientos a los que se sujetarán la SEP y las AEL para llevar a cabo las evaluaciones para la Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica, con relación a:
2.2.1.  La Evaluación del Desempeño y la Evaluación Adicional para este tipo de promoción de quienes realizan funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
2.2.2.  La formulación de la convocatoria marco para la Promoción en la Función por Incentivos.
2.2.3.  Las obligaciones y actividades de quienes intervengan en el proceso de Evaluación Adicional, así como la selección, capacitación y certificación de los mismos.
2.2.4.  La difusión de los resultados de los procesos de evaluación para la Promoción en la Función por Incentivos.
 
2.2.5.  La participación de representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y padres de familia, como observadores en los procesos de evaluación, que corresponden a este tipo de promoción.
2.2.6.  La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, así como el dictamen con las recomendaciones que deberán atender para cumplir con la mejora continua.
2.3.    Autorizar, con base en los perfiles determinados por la SEP, los parámetros e indicadores, así como las etapas, instrumentos, aspectos y métodos de las evaluaciones para la Promoción en la Función por Incentivos.
2.4.    Supervisar los procesos de evaluación para la Promoción en la Función por Incentivos, así como la emisión de los resultados en este tipo de promoción.
2.5.    Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD, la LINEE y otras disposiciones aplicables.
3.     AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL/INSTANCIA RESPONSABLE DEL SPD EN LA ENTIDAD
3.1.    Operar en su entidad federativa, de conformidad con las reglas de este Programa, la Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica que imparta el Estado, para el personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
3.2.    Someter a la consideración de la CNSPD las propuestas de perfiles, parámetros e indicadores complementarios para la Promoción en la Función por Incentivos.
3.3.    Formular y presentar anualmente a la CNSPD, la propuesta de escuelas y del personal adscrito a ellas, que se ubican en localidades de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, con base en los criterios establecidos en este Programa.
3.4.    Emitir la convocatoria para la Promoción en la Función por Incentivos, con base en la convocatoria marco expedida por la CNSPD.
3.5.    Registrar al personal que decida participar, voluntaria e individualmente, en la Promoción en la Función por Incentivos, por haber obtenido los resultados requeridos en el proceso de la Evaluación del Desempeño, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos.
3.6.    Llevar a cabo la selección y participar en la capacitación de los evaluadores que intervendrán en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, en apego a los lineamientos que expida el INEE.
3.7.    Participar en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, en el marco de este tipo de promoción.
3.8.    Establecer los mecanismos para la participación de representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y padres de familia, como observadores en los procesos de evaluación del Programa.
3.9.    Garantizar los derechos que asistan al personal de sostenimiento estatal que haya obtenido resultados destacados y sobresalientes en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, en términos de lo establecido en este Programa.
3.10.   Notificar, por tipo de sostenimiento, al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, su Promoción en la Función por Incentivos, en el nivel, servicio educativo, modalidad, asignatura, tecnología o taller de Educación Básica donde presta sus servicios.
3.11.   Asignar los incentivos por tipo de sostenimiento, al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, de conformidad a los resultados de los procesos de evaluación y al presupuesto disponible.
3.12.   Vigilar que los participantes del Programa conozcan y cumplan las reglas del mismo.
 
3.13.   Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD, la LINEE, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables.
V. PROCESOS DE EVALUACIÓN
1.     El SPD tiene en relación con la Evaluación del Desempeño los siguientes propósitos:
1.1.    Asegurar un nivel suficiente de desempeño para el personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica.
1.2.    Estimular el reconocimiento de la labor magisterial mediante opciones de desarrollo profesional.
1.3.    Garantizar la formación continua y el desarrollo profesional del personal.
1.4.    Otorgar los apoyos para que el personal desarrolle sus fortalezas y supere sus debilidades.
1.5.    Identificar las características básicas de la Evaluación del Desempeño, en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje.
2.     La Evaluación del Desempeño de acuerdo a lo que señala la LGSPD es obligatoria y constituye un aspecto fundamental en el programa de Promoción en la Función por Incentivos, toda vez que:
2.1.    Quienes obtengan resultados insuficientes en la misma, deberán incorporarse a los programas de regularización que la autoridad educativa determine. Dichos programas, incluirán la formación continua y el apoyo de tutoría correspondientes.
2.2.    Aquellos que alcancen resultados suficientes en este tipo de Evaluación, asegurarán su permanencia en el servicio al menos durante los siguientes cuatro años; después de ese periodo, deberán sujetarse nuevamente a dicha evaluación. Participarán de los procesos de desarrollo profesional que determine la AEL.
2.3.    Quienes realicen funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o asesoría técnica pedagógica, logren un buen nivel de desempeño y presten sus servicios en las escuelas ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, podrán acceder a la Promoción en la Función por Incentivos, en virtud de que su desempeño responde a las características sociales y culturales en que desarrollan su práctica educativa.
2.4.    Quienes realicen funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, que logren resultados destacados en el proceso de la Evaluación del Desempeño, conforme a los criterios que determine el INEE, podrán acceder al primer nivel del Programa.
Evaluación del Desempeño
 
Resultados
Implicaciones en el SPD
No suficiente
Regularización por tutoría y formación continua
Suficiente
Permanencia por 4 años y participación en programas de desarrollo profesional.
Destacado
Participa en el Programa de Promoción en la Función
Incremento
Ascenso en el Programa de Promoción en la Función
 
3.     Los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional en el programa de Promoción en la Función por Incentivos buscan que el personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica, ofrezca de manera constante un servicio educativo de calidad que contribuya al máximo logro en el aprendizaje de los alumnos; obtenga incentivos; se desarrolle profesionalmente, y responda a los contextos sociales y culturales en que realice su práctica educativa.
4.     Para avanzar de un nivel a otro, los participantes en el programa de Promoción en la Función por Incentivos, requerirán demostrar un incremento en el desempeño con respecto a los resultados alcanzados en el proceso de su evaluación anterior, así como obtener resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional. En las zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, los resultados serán buenos y satisfactorios, respectivamente.
Evaluación del Desempeño en Zonas de Alta Pobreza y Alejadas de Zonas Urbanas
 
Resultados
Implicaciones en el SPD
No suficiente
Regularización por tutoría y formación continua
Suficiente
Permanencia por 4 años y participación en programas de desarrollo profesional.
Bueno
Participa en el Programa de Promoción en la Función
Incremento
Ascenso en el Programa de Promoción en la Función
 
5.     A cada uno de los niveles de incentivos corresponderán indicadores de desempeño diferenciados, con los que se contrastarán los resultados de los procesos de evaluación; es decir, entre más alto sea el nivel de incentivo, mayor será el nivel de desempeño exigido en los procesos de evaluación.
6.     Al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica que participen en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos se le entregará los resultados individualizados de los procesos de la Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, los cuales serán acompañados de un dictamen con las recomendaciones que deberá atender para cumplir con las acciones de mejora continua y desarrollo profesional.
7.     Los resultados de los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, para efectos de ser considerados en la Promoción en la Función por Incentivos, tendrán vigencia sólo en el ciclo escolar en que sean aplicados.
8.     Los procesos de evaluación del programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrán ser ajustados con base en los resultados obtenidos y en las experiencias derivadas de su aplicación.
VI. PARTICIPANTES
1.     Generalidades
1.1.    Puede participar en la Promoción en la Función por Incentivos, todo el personal que realice funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, que preste sus servicios en la Educación Básica que imparta el Estado.
1.2.    La participación es voluntaria e individual.
2.     Requisitos y condiciones.
2.1.    Destacar en los procesos de Evaluación del Desempeño y obtener resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional, así como cumplir con las demás reglas que establece el Programa.
2.2.    Tener un mínimo de dos años de servicio ininterrumpidos en las funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica en que desea participar en la Promoción en la Función por Incentivos.
2.3.    Contar con nombramiento definitivo o denominación equivalente en la(s) plaza(s) en que desempeñe las funciones en el nivel, servicio educativo, modalidad, asignatura, tecnología o taller, de acuerdo a la estructura ocupacional autorizada para el centro de trabajo.
2.4.    Acreditar para el acceso a este Programa, como mínimo, título de nivel licenciatura, así como los que determine en su oportunidad la CNSPD para el ascenso.
El área de conocimiento del nivel de preparación que acredite el personal (licenciatura, maestría o doctorado) será la establecida para cada tipo de evaluación (docente, técnico docente, dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica), en las convocatorias vigentes de los Concursos de Ingreso y Promoción aplicables.
2.5.    Estar adscrito en el centro de trabajo que corresponde a las funciones que desempeña, de conformidad a lo dispuesto en la LGSPD.
 
2.6.    Quienes participen en alguna forma de Promoción en la Función por Incentivos distinta a lo establecido en la LGSPD y en las reglas de este Programa, autoricen, efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
VII. INCENTIVOS
1.     Generalidades
1.1.    Los incentivos motivan en los participantes el mejoramiento del desempeño en el servicio público educativo, así como su desarrollo profesional, a efecto de contribuir al máximo logro del aprendizaje de los alumnos.
1.2.    Los incentivos de este tipo de promoción constituyen un reconocimiento a la calidad en la labor docente, técnico docente, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, demostrada por quienes destacan en los procesos de Evaluación del Desempeño y obtienen resultados sobresalientes en el correspondiente a la Evaluación Adicional, y cumplan con los demás requisitos establecidos.
1.3.    Los Incentivos impulsan al personal beneficiario a mantener un desempeño consistente y de calidad durante todo el periodo en que los reciben.
2.     Características
2.1     El programa de Promoción en la Función consta de 7 niveles de incentivos de carácter económico que tienen una vigencia de hasta 4 años para cada uno; se otorgan de manera objetiva, equitativa y transparente, con respeto irrestricto a la LGSPD y al presente Programa.
Niveles de incentivo y vigencia
 
Niveles
1
2
3
4
5
6
7
Confirmación
Vigencia
4 años
4 años
4 años
4 años
4 años
4 años
4 años
4 años
 
2.2.    El acceso al programa de Promoción en la Función se realizará invariablemente al nivel 1 del incentivo que corresponda a la función que desempeña y a la categoría que ocupa el personal, de conformidad al presupuesto disponible. Este nivel se obtendrá con resultados destacados en la Evaluación del Desempeño.
2.3.    Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal deberá acreditar un incremento en los resultados de la Evaluación del Desempeño, con respecto a los alcanzados en los procesos de evaluación inmediatos anteriores, y sobresalientes en la Evaluación Adicional.
2.4.    Los incentivos son temporales y permanentes. Se asocian a categorías o plazas de los diferentes niveles, servicios educativos, modalidades, asignaturas, tecnologías o talleres en que se desempeñan las funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la Educación Básica.
2.4.1.  Los incentivos son temporales cuando el trabajador: accede al nivel 1 del incentivo o asciende por primera vez a cualquiera de los 6 restantes.
2.4.2.  Los incentivos son permanentes cuando el trabajador:
2.4.2.1.  Confirma el nivel que ostenta al obtener al menos resultado destacado en el siguiente proceso de Evaluación del Desempeño.
2.4.2.2.  Obtiene resultado destacado en la Evaluación del Desempeño y sobresaliente en la Evaluación Adicional y logra ascender al siguiente nivel de manera temporal; en ese caso, el nivel anterior se vuelve permanente.
2.4.2.3.  Al ascender al nivel 7 de incentivo, a los cuatro años siguientes el personal deberá confirmarlo con resultado destacado en la Evaluación del Desempeño; de ser así, cada cuatro años deberá participar en dicha Evaluación para efectos de permanencia en el SPD.
2.4.3.  Los incentivos permanentes se conservan cuando el trabajador: obtiene resultado destacado, bueno o suficiente en el proceso de Evaluación del Desempeño. En caso de que el personal obtenga en la Evaluación del Desempeño un resultado no suficiente, se sujetará a los programas de regularización que determine a AEL, en el marco proceso de permanencia (Anexo 1).
2.4.4.  El incentivo se pierde cuando el trabajador: ostenta un incentivo temporal y obtiene resultado no suficiente, suficiente o bueno en la siguiente Evaluación del Desempeño.
2.5.    Quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de evaluación para ser sujetos de los incentivos, y por la falta de disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente no hayan sido acreedores a los mismos, podrán volver a participar en los procesos de evaluación al siguiente año.
2.6.    El personal en funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica que haya alcanzado resultados buenos o suficientes en el proceso de Evaluación del Desempeño, que los imposibilitó para participar y obtener los incentivos de este tipo de Programa, podrá realizarla nuevamente a los dos años siguientes; en el entendido que deberá manifestar por escrito que la vigencia de los resultados del proceso de esta evaluación y, por lo mismo, su permanencia en la función que tiene asignada será de dos años; por lo tanto, de obtener un resultado insuficiente en la nueva Evaluación del Desempeño, deberá sujetarse a los procesos de regularización previstos en la LGSPD.
Los términos establecidos en el presente aplican también para quienes aspirando a ascenso de nivel obtienen resultado destacado en el proceso de Evaluación del Desempeño y no sobresaliente en el proceso de Evaluación Adicional.
 
2.7.    Lo previsto en los puntos 2.5 y 2.6 de este capítulo dará lugar a que el personal involucrado participe en los procesos de evaluación obligatorios establecidos en dichos puntos hasta los siguientes 4 años.
2.8.    Cuando la Promoción en la Función por Incentivos, se realice en la misma función docente, técnico docente, de dirección, supervisión o asesoría técnica pedagógica, tipo de evaluación (Anexo 2) y en el mismo centro de trabajo, los montos del incentivo al personal se asignarán de acuerdo al nivel que le corresponda, vigencia y tipo de categoría a que se encuentran asociados.
2.9.    Cuando el trabajador realice:
2.9.1.  El mismo tipo de función, sea sujeto al mismo tipo de evaluación y preste sus servicios en distintos centros de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por cada una de sus adscripciones.
2.9.2.  El mismo tipo de función, sea sujeto a distintos tipos de evaluación y preste sus servicios en el mismo centro de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por cada tipo de evaluación.
2.9.3.  El mismo tipo de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus servicios en distinto centro de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por tipo de evaluación y en cada una de sus adscripciones.
2.9.4.  Distintos tipos de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus servicios en el mismo centro de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por tipo de función y tipo de evaluación.
2.9.5.  Distinto tipo de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus servicios en distintos centros de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por tipo de función, evaluación y adscripción.
2.9.6.  Lo anterior, siempre y cuando se cumplan las disposiciones en materia de compatibilidad docente incorporadas en este Programa, las cuales para efectos del presente, serán vigentes con su puesta en marcha (Anexo 3).
2.10.   Los incentivos impactarán el aguinaldo, la prima vacacional y repercutirán en la seguridad social.
2.11.   Se cubrirán mediante un concepto de pago independiente del sueldo, identificados con los siguientes códigos:
Zona Económica II: K1, K2, K3, K4, K5, K6 y K7
Zona Económica III: K1, K2, K3, K4, K5, K6 y K7
2.12.   El importe de los niveles de incentivos se actualizará anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo base determine el Ejecutivo Federal.
2.13.   El pago se realizará de manera mensual y su monto estará sujeto a la aplicación del impuesto sobre la renta (ISR), las deducciones correspondientes a la seguridad social y, en su caso, por pensión alimenticia.
2.14.   El importe de los incentivos se calcula considerando como referencia el sueldo base que corresponde a las categorías a que está asociado.
2.15    Cada uno de los siete niveles tiene asignado un porcentaje específico. El monto máximo será de hasta 180%, el cual corresponde al nivel 7, conforme se muestra a continuación:
Niveles y porcentajes de los Incentivos
 
Niveles
1
2
3
4
5
6
7
Porcentaje acumulado del
incentivo
35%
65%
95%
120%
140%
160%
180%
 
3.     Zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas.
3.1.    Con la finalidad de atraer personal con un buen desempeño a los planteles escolares ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, se establece un incremento al porcentaje a cada nivel de incentivo, para llegar en el nivel 7 al 222%, con respecto al sueldo base que corresponde a la categoría a que está asociado. Los porcentajes adicionales se conservarán mientras el trabajador se encuentre adscrito, preste sus servicios y permanezca en dichas escuelas.
3.2.    El personal que ostente incentivos temporales o permanentes para ser sujeto de cambio de centro de trabajo a otro ubicado fuera de las zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, deberá permanecer en su adscripción original al menos 2 años para continuar recibiendo el nivel del incentivo, cuyo monto corresponderá al que sea aplicable al nuevo centro de trabajo; en caso de que el cambio se produzca antes de ese tiempo, dejará de percibirlo íntegramente.
Niveles y porcentajes de los incentivos en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas.
 
Niveles
1
2
3
4
5
6
7
Porcentaje acumulado del
incentivo
41%
77%
113%
144%
170%
196%
222%
 
3.3.    Las escuelas que para efectos del presente Programa se consideran ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, se determinarán conforme al Decreto por el que se emite la declaratoria de zonas de atención prioritaria. Información que de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social, se actualiza cada año y cuyo referente son las evaluaciones de los resultados de los estudios de medición de pobreza, que elabora el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Las localidades que se tomarán en cuenta son las que presentan las siguientes situaciones:
 
Grado de
marginación
Grado de rezago
social
25 % o más de la población en
pobreza extrema
Muy alto
Muy alto

Muy alto
Alto

 
3.4.    Las AEL deberán presentar a la CNSPD, a más tardar al concluir cada ciclo escolar, la relación de escuelas de su entidad, ubicadas en localidades que puedan ser consideradas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, así como del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión, asesoría técnica pedagógica, que se encuentren adscritos y presten sus servicios en las mismas (Anexo 4).
3.5.    Será facultad de la CNSPD autorizar las localidades que se encuentren en estos supuestos comprendidos en la LGSPD, y que no se consideren en el Decreto referido, a partir de las propuestas que justifiquen y presenten las AEL.
3.6.    El acceso al programa de Promoción en la Función en estas zonas se realizará invariablemente al nivel 1 del incentivo que corresponda a la función que desempeña y a la categoría que ocupa el personal, de conformidad al presupuesto disponible. Este nivel se obtendrá con resultados buenos en la Evaluación del Desempeño.
3.7.    Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal deberá acreditar un incremento en los resultados de la Evaluación del Desempeño, con respecto a los alcanzados en los procesos de evaluación inmediatos anteriores, y satisfactorios en la Evaluación Adicional.
3.8.    De conformidad con lo establecido en los numerales 3.6 y 3.7 de este capítulo todas las referencias contenidas en este Programa respecto a resultados destacados en la Evaluación del Desempeño y sobresalientes en la Evaluación Adicional, corresponderán en las zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas a buenos y satisfactorios, respectivamente.
VIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS
1.     Los resultados en los procesos de evaluación obtenidos por los participantes serán ordenados de mayor a menor, con lo que se elaborarán las listas de prelación, que integrarán la información por entidad federativa, función, tipo de evaluación y sostenimiento.
2.     Para efectos de asignación de los niveles de incentivos, el personal será registrado en las listas de prelación de acuerdo a sus resultados en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional.
3.     Se reitera que quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de evaluación para ser sujetos de los incentivos, y que por la falta de disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente no hayan sido acreedores a los mismos, podrán volver a participar en los procesos de evaluación al siguiente año.
4.    Difusión de resultados y vigencia de los niveles de incentivos.
4.1.    La CNSPD publicará los resultados a nivel nacional del personal sujeto a Promoción en la Función por Incentivos, por cada ciclo escolar o periodo que se determine.
4.2.    Las AEL serán responsables de formular los movimientos de asignación de los incentivos, con estricto apego a lo establecido en este Programa.
4.3.    Los resultados obtenidos por el personal en el procedimiento de evaluación serán inapelables. Los aspirantes podrán interponer el recurso de revisión, en el entendido que éste versa exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación, no de sus resultados, con base en lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la LGSPD.
5.     Durante el periodo de vigencia de cuatro años del incentivo que corresponda, será obligación del personal participar en los programas de desarrollo profesional y de evaluación que determine la AEL, de conformidad con los lineamientos que definan respectivamente la CNSPD y el INEE.
6.     Los programas de desarrollo profesional, en el marco de la Promoción en la Función por Incentivos,
impulsarán las capacidades y competencias de quienes realicen funciones docentes, técnicos docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnico pedagógica, a efecto de que logren el incremento en sus niveles de desempeño y, consecuentemente, en la calidad de la educación que se ofrece en los niveles, servicios educativos, modalidades, asignaturas, tecnologías y talleres, a partir de su mejora continua.
7.     La CNSPD emitirá los lineamientos generales de los programas para el desarrollo profesional aplicables en la Promoción en la Función por Incentivos, cuya operación será responsabilidad de las AEL.
8.     La oferta de desarrollo profesional comprenderá, entre otros, estudios de especialización, maestría y doctorado, así como diplomados, cursos, acompañamientos, desarrollo de proyectos y prácticas educativas, vinculados a las funciones que desempeñe el personal.
9.     El incumplimiento por parte del personal de las obligaciones establecidas en la LGSPD y en el presente Programa, dará lugar a la suspensión total del nivel de incentivo que ostente.
IX. TRAYECTORIAS E INCIDENCIAS
Las disposiciones de este capítulo únicamente son aplicables a quienes cuenten con algún nivel de incentivo permanente.
Cuando el personal vincule su situación en el programa de Promoción en la Función por Incentivos con otros procesos de promoción y el mecanismo de reconocimiento previstos en el SPD, se deberá sujetar a lo siguiente:
1.     Con promoción a cargos de dirección y supervisión (comprende funciones distintas y cargos distintos).
1.1.    El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que correspondan al día previo en que se formalice la promoción a cargos de dirección o supervisión, que logre sólo a través de concurso de oposición; si lo obtiene por otro medio, queda sin efectos la conservación del nivel de incentivos.
1.2.    Si desea participar con su nueva función en la Promoción en la Función por Incentivos, deberá observar lo dispuesto en este Programa; es decir, iniciará en el nivel 1, en el entendido que podrá recibir los dos tipos de incentivos, dado que tienen orígenes de desempeño distintos.
1.3.    El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a la fecha de cambio de función; es decir, no será sujeto de ningún tipo de incremento, salvo que de acuerdo a lo dispuesto en la LGSPD el personal regrese a la función anterior.
2.     Con Promoción por horas adicionales.
2.1.    Las horas adicionales, como lo establece la LGSPD, deben asignarse con base en los resultados del proceso de la Evaluación del Desempeño y corresponder a la misma función, tipo de evaluación, sostenimiento e igual o distinta adscripción, siempre y cuando se cumplan las disposiciones en materia de compatibilidad incorporadas en este Programa.
2.2.    Las horas adicionales al momento de su asignación mediante nombramiento definitivo, serán sujetas del nivel de incentivo con que cuente el personal en la (s) otra (s) plaza (s) que ocupa.
3.     Con promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica.
3.1.    El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que correspondan al día previo en que se formalice la promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica, que logre sólo a través de concurso de oposición. Si lo obtiene por otro medio, queda sin efectos la conservación del nivel de incentivo.
3.2.    El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a la fecha de cambio de función; es decir, no será sujeto de ningún tipo de incremento, salvo que de acuerdo a lo dispuesto en la LGSPD, el personal regrese a la función anterior.
3.3.    El personal será sujeto del pago del incentivo temporal que corresponda a la función de asesoría técnica pedagógica, durante el periodo de inducción; por lo tanto, es compatible con
el incentivo derivado de la Promoción en la Función.
3.4.    Si el personal es sujeto de promoción a cargos de asesoría técnica pedagógica, transcurridos los dos años de inducción previa evaluación, si desea participar con su nueva categoría y función en la Promoción en la Función por Incentivos, deberá observar lo dispuesto en este Programa; es decir, iniciará en el nivel 1, en el entendido que podrá recibir los dos tipos de incentivos, dado que tienen orígenes de desempeño distintos.
4.     Con movimiento lateral (Reconocimiento) a funciones de asesoría técnica pedagógica.
4.1.    El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que correspondan al día previo en que se formalice el movimiento lateral a funciones de asesoría técnica pedagógica, que logró solo a través de la evaluación, conforme a lo establecido por el INEE. Si lo obtiene por otro medio, queda sin efectos la conservación del nivel de incentivo.
4.2.    El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a la fecha de cambio de función y hasta la vigencia del movimiento lateral; es decir, no será sujeto de ningún tipo de incremento en ese periodo. Excepto cuando el personal regrese a desempeñar la función anterior por conclusión de la vigencia del movimiento lateral.
4.3.    El personal será sujeto del pago del incentivo temporal que corresponda a la función de asesoría técnica pedagógica, solo durante la vigencia del movimiento lateral; por lo tanto, es compatible con el incentivo derivado de la Promoción en la Función.
5.     Ingreso al SPD con cambio de plaza.
5.1.    El personal con nivel de incentivo en la (s) plaza (s) que ocupa, podrá participar del proceso de ingreso previsto en el SPD, en el entendido que al obtener resultado de idóneo y ser sujeto de intercambio de la (s) plaza (s) que ocupa, deberá renunciar a las mismas con la consecuente baja del nivel de incentivo correspondiente; este movimiento se deberá realizar bajo la estricta responsabilidad del personal que se encuentre en esta situación.
6.     Reconocimiento en actividades de Tutoría a funciones docentes y técnico docentes y Asesoría Técnica en apoyo a funciones de dirección.
6.1.    Estos reconocimientos se obtienen a través de los requisitos y evaluaciones que para tal efecto determine el INEE.
6.2.    El personal que participe de estos reconocimientos será sujeto de incentivo por las funciones y jornada adicionales que realice, en relación con las funciones docentes, técnico docentes o de dirección que desempeña en atención a la (s) plaza (s) que ocupa y nombramiento que ostenta.
6.3.    El personal que se encuentre en estas condiciones, podrá participar para acceder al programa de Promoción en la Función por Incentivos y si ya está en él conservar su nivel de incentivo, y ser acreedor adicionalmente, del incentivo por reconocimiento por el desarrollo de funciones y jornada adicional de Tutoría o de Asesoría Técnica; en consecuencia es compatible la recepción de los dos tipos de incentivos, durante el periodo de su vigencia.
7.     Movilidad del personal con nivel de incentivo derivado de la Promoción en la Función.
7.1.    Cambios de centro de trabajo. A quienes se les autorice algún movimiento de este tipo, dentro de su entidad federativa, conforme al programa y criterios establecidos por las AEL, en la misma o diferente zona económica, conservarán los niveles de incentivos, temporales o permanentes que ostenten. Por cambio de zona económica las AEL deberán solicitar a la CNSPD los movimientos compensados al término de cada ciclo escolar, con cargo a la disponibilidad presupuestal del Programa, salvo lo dispuesto en el numeral 3.2 del Capítulo VII.
7.2.    Cambios de adscripción entre entidades federativas. Sólo se conservarán los niveles de incentivos que sean permanentes; para tal efecto, las AEL solicitarán y, en su caso, gestionarán la transferencia de conformidad a las disposiciones aplicables.
7.3.    Licencias con goce de sueldo. Se conservará el pago íntegro de los niveles de incentivos.
 
7.4.    Licencias sin goce de sueldo. Se suspenderá el pago de los niveles de incentivo en el periodo de vigencia de la licencia. Los recursos que generen estos movimientos no son reaplicables a este Programa.
7.5.    Bajas. Se suspenderá definitivamente el pago de los niveles de incentivo. Los recursos que se generen pasarán a formar parte del presupuesto regularizable del programa de Promoción en la Función por Incentivos.
X. GENERALES
1.     La implantación del programa de Promoción en la Función por Incentivos se llevará cabo de forma gradual, vinculada al avance de la Evaluación del Desempeño del personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la Educación Básica.
2.     En los tres ciclos escolares, del periodo 2015-2018, que comprende la implantación de la Evaluación del Desempeño; es decir, cuando se aplique por primera vez a todo el personal con funciones docentes, técnico docentes de dirección, supervisión y asesoría técnico pedagógica, los incentivos del programa de Promoción en la Función se asignarán exclusivamente con base en los resultados de este proceso.
3.     La Evaluación Adicional para la Promoción en la Función por Incentivos se aplicará de conformidad con lo que determine el INEE.
4.     En el ciclo escolar 2015-2016, la Evaluación del Desempeño se efectuará en dos etapas: septiembre-noviembre de 2015 y febrero-mayo de 2016, la Promoción en la Función por Incentivos de la primera se realizará con efectos al 16 de febrero de 2016, y de la segunda al 16 de agosto del mismo año, de conformidad con los resultados del proceso de la Evaluación del Desempeño y el presupuesto disponible para cada una de ellas.
5.     A partir del ciclo escolar 2016-2017, la Promoción en la Función por Incentivos, tendrá efectos de asignación desde el 16 de agosto de cada año.
6.     El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera Magisterial, como se señala en el Transitorio Décimo Primero de la LGSPD, conservará los beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados.
7.     El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica con estímulos de Carrera Magisterial que decida participar en el programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrá obtener ambos beneficios.
8.     Al 31 de diciembre de 2015, la CNSPD determinará las reglas específicas para la administración de los estímulos de Carrera Magisterial, de conformidad con lo establecido en la LGSPD y en este Programa.
9.     De acuerdo con lo previsto en los artículos 1 °, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD, a partir de la entrada en vigor del programa de Promoción en la Función por Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterial que apliquen las AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGSPD.
10.   El presente programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica, entrará en vigor a partir del 31 de mayo de 2015.
11.   Lo no previsto en las reglas de este Programa, será resuelto por la CNSPD y el INEE, de acuerdo a sus ámbitos de competencia.
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
 
 
ANEXOS
ANEXO 1
 
Ejemplo

 
ANEXO 2
TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN
DOCENTES
 
PREESCOLAR
DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR INDÍGENA
DOCENTE DE INGLÉS EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
 
 
PRIMARIA
DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA
DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA INDÍGENA
DOCENTE DE INGLÉS EN EDUCACIÓN PRIMARIA
 
 
SECUNDARIA (ASIGNATURAS)
DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ASIGNATURAS:
PROFESOR DE ASIGNATURA ESTATAL
PROFESOR DE BIOLOGÍA
PROFESOR DE ESPAÑOL
PROFESOR DE FÍSICA
PROFESOR DE FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
PROFESOR DE GEOGRAFÍA
PROFESOR DE FRANCÉS
PROFESOR DE HISTORIA
PROFESOR DE INGLÉS
PROFESOR DE MATEMÁTICAS
PROFESOR DE QUÍMICA
PROFESOR DE ARTES VISUALES
PROFESOR DE DANZA
PROFESOR DE MÚSICA
PROFESOR DE TEATRO
 
 
DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TECNOLOGÍAS:
PROFESOR DE ACUICULTURA
PROFESOR DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE
PROFESOR DE AGRICULTURA
PROFESOR DE APICULTURA
PROFESOR DE CARPINTERÍA E INDUSTRIA DE LA MADERA
PROFESOR DE CLIMATIZACIÓN Y REFRIGERACIÓN
PROFESOR DE CONFECCIÓN DEL VESTIDO E INDUSTRIA TEXTIL
PROFESOR DE CREACIÓN ARTESANAL
PROFESOR DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO
 
PROFESOR DE DISEÑO DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS
 
PROFESOR DE DISEÑO DE INTERIORES
PROFESOR DE DISEÑO GRÁFICO
PROFESOR DE DISEÑO INDUSTRIAL
PROFESOR DE DISEÑO Y CREACIÓN PLÁSTICA
PROFESOR DE DISEÑO Y MECÁNICA AUTOMOTRIZ
PROFESOR DE DISEÑO Y TRANSPORTE MARÍTIMO
PROFESOR DE DUCTOS Y CONTROLES
PROFESOR DE DISEÑO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS
PROFESOR DE ELECTRÓNICA, COMUNICACIÓN Y SISTEMAS DE CONTROL
PROFESOR DE ESTÉTICA Y SALUD CORPORAL
PROFESOR DE INFORMÁTICA
PROFESOR DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS Y SISTEMAS DE CONTROL
PROFESOR DE OFIMÁTICA
PROFESOR DE PECUARIA
PROFESOR DE PESCA
PROFESOR DE PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS
PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE
ALIMENTOS AGRÍCOLAS
PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE
ALIMENTOS PECUARIOS (CÁRNICOS)
PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE
ALIMENTOS PECUARIOS (LÁCTEOS)
PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE
ALIMENTOS (AGRÍCOLAS, CÁRNICOS Y LÁCTEOS)
PROFESOR DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS
PROFESOR DE SILVICULTURA
PROFESOR DE TURISMO
 
TELESECUNDARIA
DOCENTE DE TELESECUNDARIA
 
EDUCACIÓN FÍSICA
DOCENTE DE EDUCACIÓN FÍSICA
 
EDUCACIÓN ESPECIAL
DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDITIVA Y LENGUAJE
DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: INTELECTUAL
DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: MOTRIZ
DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: PSICOLOGÍA EDUCATIVA
DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: VISUAL
 
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS PRIMARIA
DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS SECUNDARIA
 
MISIONES CULTURALES
DOCENTE DE MISIONES CULTURALES
 
TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN
TÉCNICO DOCENTES
PREESCOLAR
EDUCACIÓN PREESCOLAR
ACOMPAÑANTE DE MÚSICA
EDUCACIÓN PREESCOLAR
MAESTRO DE TALLER DE LECTURA Y ESCRITURA
 
PRIMARIA
EDUCACIÓN PRIMARIA
MAESTRO DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA
EDUCACIÓN PRIMARIA
MAESTRO DE TALLER
EDUCACIÓN PRIMARIA
TUTOR DE ALBERGUE RURAL
EDUCACIÓN PRIMARIA
PROMOTOR DE TIC
EDUCACIÓN PRIMARIA
MAESTRO DE TALLER DE LECTURA Y ESCRITURA
 
SECUNDARIA
EDUCACIÓN SECUNDARIA
MAESTRO DE AULA DE MEDIOS
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
MAESTRO DE TALLER DE LECTURA Y ESCRITURA
 
 
EDUCACIÓN INDÍGENA
EDUCACIÓN INDÍGENA
MAESTRO DE MÚSICA
EDUCACIÓN INDÍGENA
MAESTRO DE TALLER
 
EDUCACIÓN ESPECIAL
EDUCACIÓN ESPECIAL
ACOMPAÑANTE DE MÚSICA
EDUCACIÓN ESPECIAL
MAESTRO DE TALLER
 
MISIONES CULTURALES
MISIONES CULTURALES
MAESTRO DE TALLER
TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN
DIRECCIÓN
CATEGORÍA
SERVICIO
NIVEL
DIRECTOR
EDUCACIÓN INICIAL
PREESCOLAR
DIRECTOR
EDUCACIÓN PREESCOLAR
DIRECTOR
EDUCACIÓN ESPECIAL
DIRECTOR
EDUCACIÓN ESPECIAL (CAM)
DIRECTOR
EDUCACIÓN ESPECIAL (USAER)
DIRECTOR
INDÍGENA
DIRECTOR
MIGRANTES
 
 
 
DIRECTOR
EDUCACIÓN PRIMARIA
PRIMARIA
DIRECTOR
PRIMARIA NOCTURNA
DIRECTOR
PRIMARIA INTERNADOS
SUBDIRECTOR
PRIMARIA INTERNADOS
DIRECTOR
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
JEFE DE MISIÓN (DIRECTOR)
MISIONES CULTURALES
DIRECTOR
EDUCACIÓN ESPECIAL
DIRECTOR
EDUCACIÓN ESPECIAL (CAM)
DIRECTOR
EDUCACIÓN ESPECIAL (USAER)
DIRECTOR
ALBERGUES
DIRECTOR
INDÍGENA
DIRECTOR
MIGRANTES
 
 
 
SUBDIRECTOR
EDUCACIÓN SECUNDARIA
SECUNDARIA
SUBDIRECTOR
EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA
DIRECTOR
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
DIRECTOR
EDUCACIÓN SECUNDARIA
 
CATEGORÍA
SERVICIO
NIVEL
DIRECTOR
TELESECUNDARIA
SECUNDARIA
DIRECTOR
EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA
DIRECTOR
ALBERGUES
DIRECTOR
MIGRANTES
TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
CATEGORÍA
SERVICIO
NIVEL
SUPERVISOR PARA CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
EDUCACIÓN INICIAL
PREESCOLAR
SUPERVISOR DE PREESCOLAR
EDUCACIÓN PREESCOLAR
JEFE DE SECTOR DE PREESCOLAR
EDUCACIÓN PREESCOLAR
 
 
 
SUPERVISOR DE ZONA PRIMARIA
EDUCACIÓN PRIMARIA
PRIMARIA
JEFE DE SECTOR DE PRIMARIA
EDUCACIÓN PRIMARIA
INSPECTOR DE MISIONES CULTURALES
EDUCACIÓN PRIMARIA
JEFE DE ZONA DE SUPERVISIÓN INDÍGENA
EDUCACIÓN PRIMARIA
INSPECTOR BILINGE INDÍGENA
EDUCACIÓN PRIMARIA
INSPECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
 
 
 
INSPECTOR DE ZONA
TELESECUNDARIA
SECUNDARIA
JEFE DE SECTOR
TELESECUNDARIA
JEFE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SECUNDARIA GENERAL
INSPECTOR GENERAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA
SECUNDARIA GENERAL
 
CATEGORÍA
SERVICIO
NIVEL
JEFE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA TÉCNICA
SECUNDARIA TÉCNICA
SECUNDARIA
INSPECTOR GENERAL DE SECUNDARIAS TÉCNICAS
SECUNDARIA TÉCNICA
 
 
 
INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
EDUCACIÓN FÍSICA
EDUCACIÓN FÍSICA
 
 
 
SUPERVISOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL
EDUCACIÓN ESPECIAL
EDUCACIÓN ESPECIAL
 
TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN
ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA
CATEGORÍA
SERVICIO
NIVEL
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
LENGUAJE ORAL Y ESCRITO
PREESCOLAR
EDUCACIÓN
PREESCOLAR
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
PENSAMIENTO MATEMÁTICO
PREESCOLAR
 
 
 
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
LENGUAJE ORAL Y ESCRITO
PREESCOLAR
EDUCACIÓN
PREESCOLAR
INDÍGENA
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
PENSAMIENTO MATEMÁTICO
PREESCOLAR
 
 
 
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
LENGUAJE ORAL Y ESCRITO
PRIMARIA
EDUCACIÓN PRIMARIA
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
PENSAMIENTO MATEMÁTICO
PRIMARIA
 
 
 
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
LENGUAJE ORAL Y ESCRITO
SECUNDARIA
EDUCACIÓN
SECUNDARIA
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
PENSAMIENTO MATEMÁTICO
SECUNDARIA
 
 
 
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
BÁSICA
EDUCACIÓN ESPECIAL
 
 
 
ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
BÁSICA
EDUCACIÓN FÍSICA
ANEXO 3
DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMPATIBILIDAD DOCENTE*
Para efectos de compatibilidad en empleo, cargo, comisión o contrato exclusivos de docencia en el sector educativo se deberá ajustar a los siguientes límites máximos:
I.     Hasta cuarenta y dos horas semanales, si dichas actividades o funciones son frente a grupo en diversa plaza, en uno o varios planteles o escuelas, o
II.     Hasta cuarenta y ocho horas semanales, si tales actividades o funciones docentes están referidas a las categorías directiva o de supervisión.
El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a:
I.     Las establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente.
* ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
DOF 12 de julio de 2010
Última reforma publicada DOF 23 de agosto de 2013
ANEXO 4
ZONAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE LAS ZONAS URBANAS
 
(Catálogo 2015)
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
CHIAPAS
 
ALTAMIRANO
MUY ALTO
ALTO

AMATÁN
MUY ALTO
ALTO

AMATENANGO DEL VALLE
MUY ALTO
MUY ALTO

BEJUCAL DE OCAMPO
MUY ALTO
ALTO

EL BOSQUE
MUY ALTO
ALTO

CHALCHIHUITÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

CHAMULA
MUY ALTO
MUY ALTO

CHANAL
MUY ALTO
ALTO

CHENALHÓ
MUY ALTO
MUY ALTO

CHILÓN
MUY ALTO
MUY ALTO

FRANCISCO LEÓN
MUY ALTO
ALTO

HUIXTÁN
MUY ALTO
ALTO

HUITIUPÁN
MUY ALTO
ALTO

LARRÁINZAR
MUY ALTO
ALTO

LAS MARGARITAS
MUY ALTO
ALTO

MITONTIC
MUY ALTO
MUY ALTO

OCOSINGO
MUY ALTO
ALTO

OCOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

OXCHUC
MUY ALTO
ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
CHIAPAS
PANTELHÓ
MUY ALTO
MUY ALTO

PANTEPEC
MUY ALTO
ALTO

LAS ROSAS
MUY ALTO
ALTO

SABANILLA
MUY ALTO
ALTO

SALTO DE AGUA
MUY ALTO
ALTO

SIMOJOVEL
MUY ALTO
ALTO

SITALÁ
MUY ALTO
MUY ALTO

TENEJAPA
MUY ALTO
ALTO

TILA
MUY ALTO
ALTO

TUMBALÁ
MUY ALTO
ALTO

YAJALÓN
MUY ALTO
ALTO

SAN LUCAS
MUY ALTO
ALTO

ZINACANTÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN JUAN CANCUC
MUY ALTO
MUY ALTO

ALDAMA
MUY ALTO
ALTO

MARAVILLA TENEJAPA
MUY ALTO
ALTO

MARQUÉS DE COMILLAS
MUY ALTO
ALTO

SAN ANDRÉS DURAZNAL
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO EL PINAR
MUY ALTO
ALTO

 
CHIHUAHUA
BALLEZA
MUY ALTO
MUY ALTO

BATOPILAS
MUY ALTO
MUY ALTO

CARICHÍ
MUY ALTO
MUY ALTO

CHÍNIPAS
MUY ALTO
MUY ALTO

GUACHOCHI
MUY ALTO
MUY ALTO

GUADALUPE Y CALVO
MUY ALTO
MUY ALTO

GUAZAPARES
MUY ALTO
MUY ALTO

MAGUARICHI
MUY ALTO
ALTO

MORELOS
MUY ALTO
MUY ALTO

URIQUE
MUY ALTO
MUY ALTO

URUACHI
MUY ALTO
MUY ALTO

 
DURANGO
CANELAS
MUY ALTO
ALTO

MEZQUITAL
MUY ALTO
MUY ALTO

OTÁEZ
MUY ALTO
ALTO

TAMAZULA
MUY ALTO
ALTO

TOPIA
MUY ALTO
ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
GUANAJUATO
XICHÚ
MUY ALTO
ALTO

 
GUERRERO
AHUACUOTZINGO
MUY ALTO
ALTO

AJUCHITLÁN DEL PROGRESO
MUY ALTO
ALTO

ALCOZAUCA DE GUERRERO
MUY ALTO
MUY ALTO

ATENANGO DEL RÍO
MUY ALTO
ALTO

ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
MUY ALTO
MUY ALTO

ATLIXTAC
MUY ALTO
MUY ALTO

AYUTLA DE LOS LIBRES
MUY ALTO
ALTO

AZOYÚ
MUY ALTO
ALTO

COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍA IZAZAGA
MUY ALTO
MUY ALTO

COPALILLO
MUY ALTO
MUY ALTO

COPANATOYAC
MUY ALTO
MUY ALTO

COYUCA DE CATALÁN
MUY ALTO
ALTO

CUAUTEPEC
MUY ALTO
ALTO

CUETZALA DEL PROGRESO
MUY ALTO
ALTO

CHILAPA DE ÁLVAREZ
MUY ALTO
ALTO

GENERAL CANUTO A. NERI
MUY ALTO
ALTO

GENERAL HELIODORO CASTILLO
MUY ALTO
ALTO

IGUALAPA
MUY ALTO
ALTO

MALINALTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

MÁRTIR DE CUILAPAN
MUY ALTO
ALTO

METLATÓNOC
MUY ALTO
MUY ALTO

OLINALÁ
MUY ALTO
ALTO

OMETEPEC
MUY ALTO
ALTO

PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS
MUY ALTO
MUY ALTO

QUECHULTENANGO
MUY ALTO
ALTO

SAN LUIS ACATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN MARCOS
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL TOTOLAPAN
MUY ALTO
MUY ALTO

TECOANAPA
MUY ALTO
ALTO

TLACOACHISTLAHUACA
MUY ALTO
MUY ALTO

TLACOAPA
MUY ALTO
MUY ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
GUERRERO
TLALIXTAQUILLA DE
MALDONADO
MUY ALTO
ALTO

XALPATLÁHUAC
MUY ALTO
MUY ALTO

XOCHISTLAHUACA
MUY ALTO
MUY ALTO

ZAPOTITLÁN TABLAS
MUY ALTO
MUY ALTO

ZIRÁNDARO
MUY ALTO
ALTO

ZITLALA
MUY ALTO
ALTO

ACATEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

COCHOAPA EL GRANDE
MUY ALTO
MUY ALTO

JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA
MUY ALTO
MUY ALTO

JUCHITÁN
MUY ALTO
ALTO

ILIATENCO
MUY ALTO
ALTO

 
HIDALGO
HUAZALINGO
MUY ALTO
ALTO

HUEHUETLA
MUY ALTO
ALTO

SAN BARTOLO TUTOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

TEPEHUACÁN DE GUERRERO
MUY ALTO
ALTO

XOCHIATIPAN
MUY ALTO
ALTO

YAHUALICA
MUY ALTO
ALTO

 
JALISCO
BOLAÑOS
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA DEL ORO
MUY ALTO
ALTO

MEZQUITIC
MUY ALTO
MUY ALTO

 
MÉXICO
SULTEPEC
MUY ALTO
ALTO

ZACUALPAN
MUY ALTO
ALTO

 
MICHOACÁN
AQUILA
MUY ALTO
ALTO

CHURUMUCO
MUY ALTO
ALTO

NOCUPÉTARO
MUY ALTO
ALTO

SUSUPUATO
MUY ALTO
ALTO

TIQUICHEO DE NICOLÁS
ROMERO
MUY ALTO
ALTO

TUMBISCATÍO
MUY ALTO
ALTO

TZITZIO
MUY ALTO
ALTO

 
 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
NAYARIT
HUAJICORI
MUY ALTO
ALTO

DEL NAYAR
MUY ALTO
MUY ALTO

LA YESCA
MUY ALTO
ALTO

 
OAXACA
ASUNCIÓN CACALOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

ASUNCIÓN OCOTLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

CALIHUALÁ
MUY ALTO
ALTO

CANDELARIA LOXICHA
MUY ALTO
ALTO

COATECAS ALTAS
MUY ALTO
MUY ALTO

COICOYÁN DE LAS FLORES
MUY ALTO
MUY ALTO

LA COMPAÑÍA
MUY ALTO
ALTO

CONCEPCIÓN PÁPALO
MUY ALTO
ALTO

CONSTANCIA DEL ROSARIO
MUY ALTO
ALTO

CUYAMECALCO VILLA DE
ZARAGOZA
MUY ALTO
ALTO

CHIQUIHUITLÁN DE BENITO
JUÁREZ
MUY ALTO
ALTO

ELOXOCHITLÁN DE FLORES
MAGÓN
MUY ALTO
MUY ALTO

MESONES HIDALGO
MUY ALTO
ALTO

VILLA HIDALGO
MUY ALTO
ALTO

HUAUTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

HUAUTLA DE JIMÉNEZ
MUY ALTO
ALTO

MAGDALENA MIXTEPEC
MUY ALTO
ALTO

MAGDALENA PEÑASCO
MUY ALTO
ALTO

MAGDALENA TEITIPAC
MUY ALTO
MUY ALTO

MAZATLÁN VILLA DE FLORES
MUY ALTO
ALTO

MIXISTLÁN DE LA REFORMA
MUY ALTO
ALTO

MONJAS
MUY ALTO
ALTO

IXPANTEPEC NIEVES
MUY ALTO
ALTO

LA PE
MUY ALTO
ALTO

PLUMA HIDALGO
MUY ALTO
ALTO

SAN AGUSTÍN LOXICHA
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN ANDRÉS CABECERA NUEVA
MUY ALTO
ALTO

SAN ANDRÉS PAXTLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM
MUY ALTO
ALTO

SAN ANDRÉS TEPETLAPA
MUY ALTO
ALTO

SAN ANDRÉS ZABACHE
MUY ALTO
ALTO

SAN ANTONINO EL ALTO
MUY ALTO
ALTO

SAN ANTONIO HUITEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN ANTONIO SINICAHUA
MUY ALTO
MUY ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
OAXACA
SAN ANTONIO TEPETLAPA
MUY ALTO
ALTO

SAN BARTOLOMÉ AYAUTLA
MUY ALTO
ALTO

SAN BARTOLOMÉ LOXICHA
MUY ALTO
ALTO

SAN BARTOLOMÉ QUIALANA
MUY ALTO
ALTO

SAN BLAS ATEMPA
MUY ALTO
ALTO

SAN CARLOS YAUTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN CRISTÓBAL AMATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN CRISTÓBAL AMOLTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN DIONISIO DEL MAR
MUY ALTO
ALTO

SAN ESTEBAN ATATLAHUCA
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ
MUY ALTO
ALTO

SAN FRANCISCO CAHUACUÁ
MUY ALTO
ALTO

SAN FRANCISCO CHAPULAPA
MUY ALTO
ALTO

SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN FRANCISCO LOGUECHE
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN FRANCISCO SOLA
MUY ALTO
ALTO

SAN FRANCISCO TLAPANCINGO
MUY ALTO
ALTO

SAN ILDEFONSO AMATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN ILDEFONSO SOLA
MUY ALTO
ALTO

SAN JACINTO TLACOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN JERÓNIMO COATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN JERÓNIMO TECÓATL
MUY ALTO
ALTO

SAN JOSÉ DEL PEÑASCO
MUY ALTO
ALTO

SAN JOSÉ INDEPENDENCIA
MUY ALTO
ALTO

SAN JOSÉ LACHIGUIRI
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN JOSÉ TENANGO
MUY ALTO
MUY ALTO

 
SAN JUAN BAUTISTA
TLACOATZINTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN COATZÓSPAM
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN JUAN COMALTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN JUAN DIUXI
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN GUICHICOVI
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN IHUALTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN JUQUILA MIXES
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN JUQUILA VIJANOS
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN LACHAO
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN LACHIGALLA
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN JUAN LALANA
MUY ALTO
ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
OAXACA
SAN JUAN MAZATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 08 -
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 26 -
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN OZOLOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN PETLAPA
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN JUAN QUIAHIJE
MUY ALTO
ALTO

SAN JUAN TAMAZOLA
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN JUAN TEITA
MUY ALTO
ALTO

SAN LORENZO
MUY ALTO
ALTO

SAN LORENZO
CUAUNECUILTITLA
MUY ALTO
ALTO

SAN LORENZO TEXMELÚCAN
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN LUCAS CAMOTLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN LUCAS OJITLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN LUCAS QUIAVINÍ
MUY ALTO
ALTO

SAN LUCAS ZOQUIÁPAM
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN LUIS AMATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN MARCIAL OZOLOTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MARTÍN ITUNYOSO
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MARTÍN PERAS
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MATEO DEL MAR
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN MATEO NEJÁPAM
MUY ALTO
ALTO

SAN MATEO PEÑASCO
MUY ALTO
ALTO

SAN MATEO PIÑAS
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MATEO RÍO HONDO
MUY ALTO
ALTO

SAN MATEO SINDIHUI
MUY ALTO
ALTO

SAN MELCHOR BETAZA
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL AHUEHUETITLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL AMATITLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL COATLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MIGUEL CHICAHUA
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL CHIMALAPA
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL DEL PUERTO
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL HUAUTLA
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL MIXTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL PERAS
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MIGUEL PIEDRAS
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN MIGUEL QUETZALTEPEC
MUY ALTO
ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
OAXACA
SAN MIGUEL SANTA FLOR
MUY ALTO
ALTO

VILLA SOLA DE VEGA
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL SOYALTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN MIGUEL TILQUIÁPAM
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN PABLO CUATRO VENADOS
MUY ALTO
ALTO

SAN PABLO TIJALTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN PEDRO ATOYAC
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO COXCALTEPEC
CÁNTAROS
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO EL ALTO
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO IXCATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO JICAYÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO JOCOTIPAC
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO MÁRTIR
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN PEDRO MIXTEPEC -DTO. 26 -
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO NOPALA
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO OCOPETATILLO
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO OCOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO QUIATONI
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN PEDRO SOCHIÁPAM
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO TAVICHE
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO TEOZACOALCO
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO TEUTILA
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO YANERI
MUY ALTO
ALTO

SAN PEDRO Y SAN PABLO
AYUTLA
MUY ALTO
MUY ALTO

SAN SEBASTIÁN RÍO HONDO
MUY ALTO
ALTO

SAN SIMÓN ZAHUATLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA ANA ATEIXTLAHUACA
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA ANA CUAUHTÉMOC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA CATALINA QUIERÍ
MUY ALTO
ALTO

SANTA CATARINA LOXICHA
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA CATARINA MECHOACÁN
MUY ALTO
ALTO

SANTA CATARINA YOSONOTÚ
MUY ALTO
ALTO

SANTA CRUZ ACATEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA CRUZ ITUNDUJIA
MUY ALTO
ALTO

SANTA CRUZ NUNDACO
MUY ALTO
ALTO

SANTA CRUZ TACAHUA
MUY ALTO
MUY ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
OAXACA
SANTA CRUZ XITLA
MUY ALTO
ALTO

SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA INÉS DEL MONTE
MUY ALTO
ALTO

SANTA INÉS YATZECHE
MUY ALTO
ALTO

SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA LUCÍA MONTEVERDE
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA APAZCO
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA CHILCHOTLA
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA CHIMALAPA
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA GUIENAGATI
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA IXCATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA LACHIXÍO
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA OZOLOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA PÁPALO
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA PEÑOLES
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA QUIEGOLANI
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA SOLA
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC
MUY ALTO
ALTO

 
SANTA MARÍA TEOPOXCO
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA TEPANTLALI
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA TLALIXTAC
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA TONAMECA
MUY ALTO
ALTO

SANTA MARÍA YOLOTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTA MARÍA ZANIZA
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO AMOLTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTIAGO APOALA
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO APÓSTOL
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO CAMOTLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTIAGO CHOÁPAM
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO DEL RÍO
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTIAGO IXTAYUTLA
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTIAGO JOCOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO JUXTLAHUACA
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO MATATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO MINAS
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO NUNDICHE
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTIAGO TAPEXTLA
MUY ALTO
ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
OAXACA
SANTIAGO TETEPEC
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO TEXCALCINGO
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO TILANTONGO
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTIAGO XANICA
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO YAITEPEC
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO YAVEO
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO ZACATEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTO DOMINGO ARMENTA
MUY ALTO
ALTO

SANTO DOMINGO DE MORELOS
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTO DOMINGO IXCATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SANTO DOMINGO NUXAÁ
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTO DOMINGO OZOLOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SANTO DOMINGO ROAYAGA
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTO DOMINGO TONALTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SANTO DOMINGO XAGACÍA
MUY ALTO
ALTO

SANTOS REYES YUCUNÁ
MUY ALTO
MUY ALTO

SANTO TOMÁS OCOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

SAN VICENTE COATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN VICENTE LACHIXÍO
MUY ALTO
ALTO

TATALTEPEC DE VALDÉS
MUY ALTO
ALTO

YOGANA
MUY ALTO
ALTO

YUTANDUCHI DE GUERRERO
MUY ALTO
ALTO

SAN MATEO YUCUTINDÓ
MUY ALTO
ALTO

ZAPOTITLÁN LAGUNAS
MUY ALTO
ALTO

 
PUEBLA
ACTEOPAN
MUY ALTO
ALTO

AHUACATLÁN
MUY ALTO
ALTO

AJALPAN
MUY ALTO
ALTO

AMIXTLÁN
MUY ALTO
ALTO

ATZITZINTLA
MUY ALTO
ALTO

CAMOCUAUTLA
MUY ALTO
ALTO

COYOMEAPAN
MUY ALTO
MUY ALTO

CUETZALAN DEL PROGRESO
MUY ALTO
ALTO

CHICONCUAUTLA
MUY ALTO
ALTO

CHICHIQUILA
MUY ALTO
ALTO

CHILCHOTLA
MUY ALTO
ALTO

ELOXOCHITLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

HERMENEGILDO GALEANA
MUY ALTO
ALTO

HUEHUETLA
MUY ALTO
ALTO

HUEYTLALPAN
MUY ALTO
ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
PUEBLA
HUITZILAN DE SERDÁN
MUY ALTO
ALTO

ATLEQUIZAYAN
MUY ALTO
ALTO

IXTEPEC
MUY ALTO
ALTO

JOPALA
MUY ALTO
ALTO

NAUPAN
MUY ALTO
ALTO

OLINTLA
MUY ALTO
ALTO

PAHUATLÁN
MUY ALTO
ALTO

PANTEPEC
MUY ALTO
ALTO

QUIMIXTLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN ANTONIO CAÑADA
MUY ALTO
ALTO

SAN FELIPE TEPATLÁN
MUY ALTO
ALTO

SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

HUEHUETLÁN EL GRANDE
MUY ALTO
ALTO

TEOPANTLÁN
MUY ALTO
ALTO

TEPANGO DE RODRÍGUEZ
MUY ALTO
ALTO

TEPEMAXALCO
MUY ALTO
ALTO

TEPETZINTLA
MUY ALTO
ALTO

TLACUILOTEPEC
MUY ALTO
ALTO

TLAOLA
MUY ALTO
ALTO

TLAXCO
MUY ALTO
ALTO

VICENTE GUERRERO
MUY ALTO
ALTO

XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ
MUY ALTO
ALTO

ZOQUITLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

 
SAN LUIS POTOSÍ
AQUISMÓN
MUY ALTO
ALTO

TANCANHUITZ
MUY ALTO
ALTO

SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA
MUY ALTO
ALTO

SANTA CATARINA
MUY ALTO
MUY ALTO

 
TAMAULIPAS
SAN NICOLÁS
MUY ALTO
ALTO

 
VERACRUZ
AQUILA
MUY ALTO
ALTO

ASTACINGA
MUY ALTO
ALTO

ATLAHUILCO
MUY ALTO
ALTO

AYAHUALULCO
MUY ALTO
ALTO

CALCAHUALCO
MUY ALTO
ALTO

COAHUITLÁN
MUY ALTO
ALTO

COXQUIHUI
MUY ALTO
ALTO

CHICONAMEL
MUY ALTO
ALTO

 
Municipio
Grado de
Marginación
Grado de rezago
social
25% o más de la
población en
pobreza extrema
VERACRUZ
CHICONQUIACO
MUY ALTO
ALTO

CHUMATLÁN
MUY ALTO
ALTO

FILOMENO MATA
MUY ALTO
ALTO

ILAMATLÁN
MUY ALTO
MUY ALTO

IXCATEPEC
MUY ALTO
ALTO

IXHUATLÁN DE MADERO
MUY ALTO
ALTO

MECATLÁN
MUY ALTO
ALTO

MECAYAPAN
MUY ALTO
ALTO

LAS MINAS
MUY ALTO
ALTO

MIXTLA DE ALTAMIRANO
MUY ALTO
MUY ALTO

LA PERLA
MUY ALTO
ALTO

LOS REYES
MUY ALTO
ALTO

SAN ANDRÉS TENEJAPAN
MUY ALTO
ALTO

SOLEDAD ATZOMPA
MUY ALTO
MUY ALTO

SOTEAPAN
MUY ALTO
ALTO

TATATILA
MUY ALTO
ALTO

TEHUIPANGO
MUY ALTO
MUY ALTO

TEPATLAXCO
MUY ALTO
ALTO

TEQUILA
MUY ALTO
ALTO

TEXCATEPEC
MUY ALTO
MUY ALTO

TEXHUACÁN
MUY ALTO
ALTO

TLACHICHILCO
MUY ALTO
ALTO

TLAQUILPA
MUY ALTO
ALTO

XOXOCOTLA
MUY ALTO
ALTO

ZACUALPAN
MUY ALTO
ALTO

ZONGOLICA
MUY ALTO
ALTO

ZONTECOMATLÁN DE LÓPEZ Y FUENTES
MUY ALTO
ALTO

ZOZOCOLCO DE HIDALGO
MUY ALTO
ALTO

UXPANAPA
MUY ALTO
ALTO

SANTIAGO SOCHIAPAN
MUY ALTO
ALTO

 
YUCATÁN
CANTAMAYEC
MUY ALTO
ALTO

CHANKOM
MUY ALTO
ALTO

CHEMAX
MUY ALTO
ALTO

MAYAPÁN
MUY ALTO
ALTO

TAHDZIÚ
MUY ALTO
ALTO

TIXCACALCUPUL
MUY ALTO
ALTO

YAXCABÁ
MUY ALTO
ALTO

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