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DOF: 30/06/2015
ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Michoacán de Ocampo y el Municipio de Morelia.

Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente Centros Históricos, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Estado de Michoacán de
Ocampo, suscrito el 27 de febrero de 2015
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTE CENTROS HISTÓRICOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE "LA SEDATU" EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, LIC. JESÚS RAMÓN CAMACHO DOMÍNGUEZ; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LIC. ALEXANDRO LÓPEZ CÁRDENAS; Y EL MUNICIPIO DE MORELIA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PROF. WILFRIDO LÁZARO MEDINA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II.     En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
III.    En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
       Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales.
       Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV.   El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo.
V.    Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 30 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables.
 
VI.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a "LA SEDATU", el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país.
VII.   El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece "Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones".
VIII.  El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo "Las Reglas de Operación".
IX.   El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad.
X.    Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el numeral 11.1, Artículo 24 de "Las Reglas de Operación", "LA SEDATU", a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo "LA UPAIS", y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo "LA DELEGACIÓN", instrumenta el Programa Hábitat.
XI.   El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat número V-500-SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero del 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII.   Conforme lo señalan "Las Reglas de Operación" y el Anexo I del Programa Hábitat en los sucesivo "El Anexo 1", el Municipio presentó su Plan de Acción Integral o en su caso, la propuesta integral de intervención y/o de gestión urbana.
DECLARACIONES
DECLARA LA "SEDATU", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I.     Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.     Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
III.    Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV.   Que el Delegado Estatal de "LA SEDATU" firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de "LA SEDATU".
V.    Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA "EL ESTADO" Y/O "EL MUNICIPIO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I.     "EL ESTADO" señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo el ubicado en Av. Francisco I. Madero Pte. No. 63, Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, y tener como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el GEM850101C99.
II.     Declara "EL MUNICIPIO", o en su caso "EL ESTADO", en su carácter de ejecutor, que conforme lo señalan "Las Reglas de Operación" y "El Anexo 1", que presentó su Plan de Acción Integral o en su caso, la propuesta integral de intervención y/o de gestión urbana, conforme lo establece el artículo 9 de "El Anexo 1", de las zonas de actuación en términos de los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de "Las Reglas de Operación".
III.    "EL MUNICIPIO" señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo el ubicado en Calle Allende No. 403, Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, y tener como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el MMM850101843.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES.
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 11, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 4, 9, 12, 15, 22, 40 fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12 y 14 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, "LA SEDATU", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en lo sucesivo "LAS PARTES", han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto convenir entre "LAS PARTES", los subsidios federales y los recursos financieros locales que, en el marco del Programa Hábitat, se ejercerán en el Centro Histórico de la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en lo sucesivo "CENTRO HISTÓRICO, y los que, en su caso, sean autorizados por el Comité del Programa, en los términos establecidos por las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes "El Anexo 1", así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de realizar obras y acciones para la protección, conservación y revitalización del "CENTRO HISTÓRICO".
SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normatividad federal aplicable, a "Las Reglas de Operación", a "El Anexo 1", y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se utilizarán exclusivamente en obras y acciones para la protección, conservación y revitalización de este Centro y se aplicarán únicamente dentro del ámbito territorial reconocido como "CENTRO HISTÓRICO" y en sus accesos viales autorizados por "LA SEDATU", de acuerdo con las delimitaciones establecidas por las declaratorias expedidas por la UNESCO y en los accesos viales autorizados por "LA SEDATU", lo anterior en observancia al numeral 8.4 artículo 19 de "Las Reglas de Operación".
CAPÍTULO II. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales, destinados al "CENTRO HISTÓRICO", se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado "Subsidios Federales Autorizados", el cual está suscrito por el Delegado Estatal de "LA SEDATU", por el Representante del Municipio y por el Representante de "EL ESTADO", y que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
QUINTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de "El Anexo 1".
SEXTA. De conformidad con lo establecido en "Las Reglas de Operación", "EL MUNICIPIO" o el Gobierno del Distrito Federal será el Ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat y, cuando así lo autorice "LA UPAIS", podrá ser ejecutor "EL ESTADO.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre la SEDATU y el municipio correspondiente. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con las Reglas y el Anexo I y demás disposiciones jurídicas aplicables.
"LA DELEGACIÓN" será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en "EL ESTADO". El Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa.
CAPÍTULO III. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR "EL ESTADO" Y POR "EL
MUNICIPIO"
SÉPTIMA. "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de "Las Reglas de Operación", que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
OCTAVA. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO") se distribuyan de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado "Aportaciones de Recursos Financieros Locales", el cual está suscrito por el Delegado Estatal de "LA SEDATU", por el Representante de "EL MUNICIPIO" y por el representante de "EL ESTADO", y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
"EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), se comprometen a aportar oportunamente al Programa los recursos financieros, señalados en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. "LA SEDATU" se compromete a:
a.     Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO") de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b.    Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna y por conducto de "LA DELEGACIÓN" en la entidad federativa.
c.     Efectuar oportunamente, por conducto de "LA DELEGACIÓN", el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de "LA SEDATU" y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37 de "Las Reglas de Operación". Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública.
d.    Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, "Las Reglas de Operación", así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
e.     Otorgar a "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO") acceso al sistema de información de "LA SEDATU", con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f.     Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan "Las Reglas de Operación" y "El Anexo 1".
DÉCIMA. De conformidad con sus respectivas competencias "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), como instancia de gobierno, se comprometen a:
a.     Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
 
b.    Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en "Las Reglas de Operación" y en "El Anexo 1".
c.     En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
DÉCIMA PRIMERA. "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), como ejecutores del Programa Hábitat, se compromete a:
a.     Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "Las Reglas de Operación", "El Anexo 1", el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01) en su caso, así como lo establecido en otras normas federales aplicables.
b.    Observar lo conducente al proceso para recabar la opinión del Grupo Interinstitucional, conforme a la normativa aplicable.
c.     Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
       Asimismo, conforme lo señalado en numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de "Las Reglas de Operación", "EL MUNICIPIO" y en su caso "EL ESTADO" deberá remitir mensualmente a "LA DELEGACIÓN" copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a "LA DELEGACIÓN".
d.    Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
e.     Solicitar opinión respecto a los proyectos que se tenga la intención de instrumentar, relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos a un grupo interinstitucional en el que participe "LA SEDATU", el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil, y otras dependencias federales competentes. Lo anterior en cumplimiento a lo que dispone el numeral 11.6 Artículo 29 último párrafo de "Las Reglas de Operación".
f.     Gestionar ante "LA DELEGACIÓN" los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a "LA DELEGACIÓN" la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de "Las Reglas de Operación".
g.    Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
h.    Presentar a "LA DELEGACIÓN" los documentos faltantes correspondientes a los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de "Las Reglas de Operación".
i.     Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a "LA DELEGACIÓN" (y a "EL ESTADO" según sea el caso), en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto.
j.     Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
k.     Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán utilizarlos para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a "LA DELEGACIÓN" sobre el responsable de su uso y resguardo.
l.     Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondientes, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
m.    Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de "Las Reglas de Operación".
n.    En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento y en el numeral 12.4.9 artículo 41 de "Las Reglas de Operación".
o.    Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
p.    Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan "Las Reglas de Operación" y "El Anexo 1".
CAPÍTULO V. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA SEGUNDA. "LA SEDATU", a través de "LA UPAIS" podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), después de la fecha límite para presentar propuestas, que señale el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros sitios y centros históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
A partir del 30 de abril del 2015, "LA SEDATU" a través de "LA UPAIS" podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en "EL MUNICIPIO". Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en "El Anexo 1".
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por "LA DELEGACIÓN" a "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO").
CAPÍTULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" se comprometen a actualizar durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que "LA DELEGACIÓN" detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión.
DÉCIMA CUARTA. "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), se comprometen a otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDATU" para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA QUINTA. "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), se comprometen a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados y 12.4.8, artículo 40 Cierre de Ejercicio, de "Las Reglas de Operación", informando de manera oportuna a "LA DELEGACIÓN" lo que corresponda.
DÉCIMA SEXTA. "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO"), se compromete(n) a apoyar a "LA SEDATU" en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen "Las Reglas de Operación" y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA SÉPTIMA. "LA SEDATU" en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO") incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a.     No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, "Las Reglas de Operación", "El
Anexo 1", el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables.
b.    Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación.
c.     Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d.    Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO").
e.     Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f.     Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en "Las Reglas de Operación", "El Anexo 1", Acuerdo de Coordinación y el instrumento que lo modifique.
DÉCIMA OCTAVA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a.     De presentarse caso fortuito, entiéndase como un acontecimiento de la naturaleza.
b.    De presentarse caso de fuerza mayor, entiéndase como un hecho humanamente inevitable.
c.     Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", lo que quedará plasmado en el Acuerdo Modificatorio correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por las partes que intervinieron en el acuerdo que da motivo a la modificación. Sólo en el caso de que la entidad federativa participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesaria su firma en el documento de mérito.
VIGÉSIMA. Las modificaciones al presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos se informarán por escrito a "LA UPAIS" para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo II, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de "LA SEDATU".
VIGÉSIMA PRIMERA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el cierre del ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de "LA SEDATU" elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del cierre del ejercicio fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I y II del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a "EL MUNICIPIO", a "LA UPAIS" de "LA SEDATU" (y en su caso "EL ESTADO").
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales "LAS PARTES", convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
VIGÉSIMA TERCERA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA CUARTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, las partes designan como sus representantes a las siguientes personas:
Por parte de "LA SEDATU", el Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, y al Lic. Jesús Ramón Camacho Domínguez, Delegado de "LA SEDATU" en Michoacán.
 
Por el "ESTADO", El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Michoacán de Ocampo, Lic. Alexandro López Cárdenas.
Por parte de "EL MUNICIPIO" al Prof. Wilfrido Lázaro Medina, Presidente Municipal de Morelia, Michoacán de Ocampo.
VIGÉSIMA QUINTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I y II surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Michoacán de Ocampo.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015".
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Michoacán, Jesús Ramón Camacho Domínguez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Michoacán, Alexandro López Cárdenas.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Morelia, Wilfrido Lázaro Medina.- Rúbrica.
Anexo I
"Subsidios Federales Autorizados"
"LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU" destinará al Programa Hábitat, en el Municipio de Morelia, perteneciente al Estado Michoacán de Ocampo, subsidios federales por la cantidad de $7'568,318.00 (Siete millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que serán destinados al Centro Histórico de la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015".
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Michoacán, Jesús Ramón Camacho Domínguez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Michoacán, Alexandro López Cárdenas.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Morelia, Wilfrido Lázaro Medina.- Rúbrica.
Anexo II
"Aportaciones de Recursos Financieros Locales"
"LAS PARTES" acuerdan que "EL MUNICIPIO" (y en su caso "EL ESTADO") aportarán al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $3'243,565.00 (Tres millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M. N.), que serán destinados al Centro Histórico de la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, y que se distribuirán como sigue:
Recursos aportados por "EL
ESTADO"
Recursos aportados por "EL
MUNICIPIO"
Total de recursos
$0.00
$3'243,565.00
$3,243,565.00
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015".
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Michoacán, Jesús Ramón Camacho Domínguez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Michoacán, Alexandro López Cárdenas.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Morelia, Wilfrido Lázaro Medina.- Rúbrica.
 

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