DOF: 24/07/2015
MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria 2015

MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
2015
ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, fracción XXII y 5, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Contenido
Introducción
I.     Antecedentes Históricos
II.     Marco Jurídico-Administrativo
III.    Atribuciones
IV.   Organograma
V.    Estructura Orgánica
VI.   Funciones Genéricas de las Administraciones Generales
VII.   Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales, Regionales, Locales, de las Aduanas
VIII.  Objetivos y Funciones
Introducción
El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, fracción XXII, 5, fracción V y 9, fracción XIX de su Reglamento Interior, ha integrado el presente Manual de Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.
La consulta del presente Manual permite que los funcionarios y empleados de este órgano desconcentrado conozcan con precisión el contexto general y particular de sus funciones, así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las unidades administrativas a las que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos.
El contenido de este documento considera la evolución del Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica, así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de acuerdo con su Reglamento Interior.
Asimismo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Plan Estratégico del Servicio de Administración Tributaria, uno de los principales retos de este órgano desconcentrado es ejecutar de forma eficiente el ciclo tributario y de comercio exterior, para lo cual es necesario que se ofrezcan servicios eficientes con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales de la ciudadanía, así como mejorar la efectividad de la fiscalización para reducir la evasión, el contrabando y la corrupción. Al mismo tiempo, el Servicio de Administración Tributaria busca fortalecer la rendición de cuentas para mejorar la transparencia de su gestión ante la sociedad y trabajar constantemente en el combate a la corrupción.
Es así que las funciones contenidas en el presente Manual, se circunscriben al marco de conducta del propio órgano desconcentrado y al de ética de la Administración Pública Federal, para garantizar que la actuación de sus funcionarios sea acorde con los valores institucionales de compromiso, honestidad y
respeto.
I.     Antecedentes Históricos
El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.
Con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de denominaciones de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos, así como la creación de las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.
El 1o. de julio de 1997, inició sus funciones el Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de ese mismo año, este órgano desconcentrado sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos, de la cual se eliminaron la Dirección General de Política de Ingresos; la Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y la Coordinación General de Administración, y se crearon la Presidencia del propio órgano, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, la Dirección General de Planeación Tributaria, la Dirección General de Tecnología de la Información, la Unidad de Comunicación Social y la Coordinación General de Recursos, así como las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos. Cabe mencionar que también se integró a este órgano el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal.
Con los cambios anteriores, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente manera:
Presidencia del Servicio de Administración Tributaria; Unidad de Comunicación Social; Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; Dirección General de Interventoría; Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales; Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas; Dirección General de Tecnología de la Información; Administración General de Recaudación; Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administración General Jurídica de Ingresos; Administración General de Aduanas; Coordinación General de Recursos, así como las Administraciones Regionales y Locales de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y Aduanas, y las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos dependientes de la Coordinación General de Recursos.
La dinámica operativa y funcional del Servicio de Administración Tributaria motivó la necesidad de reasignar las facultades en materia de política de ingresos que tenía conferidas en su Reglamento Interior, con el fin de mantener congruencia con la política hacendaria, económica y social del país. Con tal medida, este órgano desconcentrado sufrió una reducción en su estructura orgánica básica, por lo que se realizaron los siguientes cambios:
Desapareció la Dirección General de Interventoría, efectuándose la redistribución de sus recursos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, y se transfirieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos y funciones de las Direcciones Generales de Coordinación con Entidades Federativas; Asuntos Fiscales Internacionales, y Planeación Tributaria, para integrarlas a la estructura orgánica que conformaría la nueva Subsecretaría de Ingresos.
La formalización de los cambios señalados en el párrafo que antecede se estableció en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1998, que reformaron el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De esta manera, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma:
Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Unidad de Comunicación Social, Dirección General de Tecnología de la Información, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas y Coordinación General de Recursos.
Con el objeto de observar y asegurar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, el 3 de diciembre de 1999 se publicó un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria donde la estructura orgánica tuvo los siguientes cambios:
Desapareció la Unidad de Comunicación Social y las administraciones regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las Coordinaciones Regionales de Recursos, y se crearon las administraciones generales de Grandes Contribuyentes y de Coordinación y Evaluación Tributaria, las Administraciones Estatales y Metropolitanas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes.
Por tal motivo, en el mencionado Reglamento Interior se reflejó la estructura orgánica siguiente:
Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas, Administración General de Recursos, Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, así como las Administraciones Estatales, Metropolitanas, y las Administraciones Locales y las Aduanas.
A fin de fortalecer y consolidar una moderna administración tributaria que respondiera a la creciente demanda de mejores y más eficientes servicios que requerían los contribuyentes, el 22 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, en el cual se presentaron los siguientes cambios dentro de su estructura orgánica:
La Administración General Jurídica de Ingresos cambió su denominación por Administración General Jurídica, la Administración General de Recursos cambió a Administración General de Innovación y Calidad y la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria cambió a Administración General de Evaluación, y se crearon la Administración General de Asistencia al Contribuyente, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, la Administración Central de Investigación de Operaciones, las Administraciones Regionales de Evaluación y las Subadministraciones de Innovación y Calidad para las Administraciones Locales y las Aduanas.
De acuerdo con las modificaciones indicadas en el párrafo anterior, el Reglamento Interior estableció la siguiente estructura orgánica para este órgano desconcentrado:
Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, Administración Central de Investigación de Operaciones, Administraciones Locales y Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación.
Con el fin de orientar la ejecución de facultades y atribuciones conferidas a las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública Federal, el 30 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 2o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, donde se eliminó a la Administración Central de Investigación de Operaciones, la cual se transfirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 12 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuyos cambios fueron los siguientes:
La Presidencia del Servicio de Administración Tributaria cambió su denominación por Jefatura del Servicio de Administración Tributaria; se previó en materia de recaudación que el pago de contribuciones se efectuara mediante la entrega de obras plásticas que realizaran los autores, el Servicio de Administración Tributaria debía recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que de ellas realizara un comité
integrado por personas expertas en artes plásticas, designado por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y en el marco del proceso de modernización, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria llevaría a cabo una revisión de su plan estratégico y, con base en dicha revisión, elaboraría un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Asimismo, se estableció un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de Administración Local, incluso de las Aduanas.
El 17 de junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se transfirieron los recursos materiales y financieros con que contaba la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
Por lo anterior, se modificó la estructura orgánica de este órgano desconcentrado para quedar de la siguiente manera:
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administraciones Locales, Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación.
El 6 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, en el que se realizaron modificaciones en su estructura orgánica, la cual quedó conformada de la siguiente manera:
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, Unidad de Programas Especiales, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas.
El 12 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, destacándose las modificaciones a la Administración General de Innovación y Calidad donde se sustituyen las denominaciones de la Administración Central de Recursos Humanos por Administración Central de Capital Humano y de la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios por la de Administración Central de Recursos Materiales. Por otra parte, desaparecen las Subadministraciones Locales de Innovación y Calidad y se crean: la Administración Central de Operaciones Administrativas, las Administraciones de Servicios y las Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos. Asimismo, se crea la Aduana de Guanajuato dentro de la estructura de la Administración General de Aduanas, con lo que se llegó a un total de 49 Aduanas en todo el país.
El 22 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, con el que el Servicio de Administración Tributaria dio un paso fundamental en su proceso de transformación y formalizó la reestructuración de las diferentes unidades administrativas que lo conformaban en ese momento a efecto de que las mismas trabajaran bajo un enfoque sistémico y con una visión integral de sus procesos, en beneficio de la administración tributaria de nuestro país.
El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria presentó los siguientes cambios en su estructura orgánica:
La Administración General de Asistencia al Contribuyente cambió su denominación por la de Administración General de Servicios al Contribuyente, la Administración General de Innovación y Calidad cambió su denominación por la de Administración General de Recursos y Servicios y se creó la Administración General de Planeación. Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, la Unidad de Programas Especiales y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes.
 
De acuerdo con estas modificaciones la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma:
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General Jurídica, Administración General de Recaudación, Administración General de Recursos y Servicios, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Administración General de Planeación, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas.
El 29 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria, se modificaron los nombres de algunas unidades administrativas y se eliminaron otras, como se detalla a continuación:
Se adicionan la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera; la Administración Central de Fideicomisos; la Administración Central de Control y Seguridad Institucional; las Coordinaciones de Evaluación "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8" y "9"; las Administraciones de Regulación Aduanera "6", "7" y "8"; las Administraciones de Competencias y Modernización Aduanera "1", "2", "3" y "4"; las Administraciones de Fideicomisos "1", "2", "3" y "4"; la Administración de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal "4"; la Administración de Evaluación de Impuestos Internos "4"; las Administraciones de Control y Seguridad Institucional "1", "2", "3" y "4"; la Administración Local de Los Cabos, con sede en Los Cabos, Baja California Sur, y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora, Del Pacífico Norte, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro.
Se modificó el nombre de la Administración Central de Planeación y Programación por el de Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y de la Administración de Planeación y Programación por el de Administración de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.
Se eliminaron las Administraciones de Operación Aduanera "8", "9", y "10" y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Celaya, Guanajuato.
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado atento a las demandas de su entorno, así como a brindar un servicio de calidad a los contribuyentes. La dinámica en su evolución y conformación es una prueba de la claridad que se tiene en la misión, visión y cultura organizacional que lo distingue en el sector hacendario y en el ámbito de la Administración Pública Federal.
La transformación de la Administración Tributaria en los últimos años es resultado de los esfuerzos que se han y se siguen implementando, para incrementar la eficiencia y eficacia recaudatoria, la agilización y simplificación de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en ese sentido, el 13 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el que se establecen las modificaciones siguientes:
Se crea la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior la cual recibe al personal, expedientes, mobiliario y equipo de la Administración Central de Contabilidad y Glosa que desempañaba funciones de glosa y de la Administración Central de Investigación Aduanera, las cuales estaban adscritas a la Administración General de Aduanas; de la Administración Central de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes. Así, la nueva Administración General cuenta con una estructura de 5 Administraciones Centrales y 6 Administraciones Regionales para lo cual se realizaron movimientos compensados a fin de no incrementar el presupuesto asignado a recursos humanos, optimizando en consecuencia el uso de los recursos materiales.
Como resultado de las modificaciones relacionadas con el ejercicio de las facultades del Servicio de Administración Tributaria en materia de comercio exterior, la Administración General de Aduanas se estructura con 6 Administraciones Centrales, de las cuales 5 cambiaron su denominación; se reasignan sus funciones;
se resalta la adición de los Oficiales de Comercio Exterior como personal a cargo del Administrador de la Aduana, y se faculta tanto a la Administración Central de Operación Aduanera como a las propias aduanas para imponerles sanciones.
Por lo que se refiere a la estructura y funciones relativas a planeación estratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos que desempeñaba la Administración General de Planeación, se reubicaron de la siguiente manera: la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Impuestos Internos, se integra a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal bajo el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal; la Administración Central de Desarrollo de Modelos se integra a la Administración General de Grandes Contribuyentes con el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes; la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior suma las atribuciones de planeación estratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos, complementariamente la estructura y funciones de la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Comercio Exterior se fusionan con la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas y, adicionalmente, se replican las funciones en la nueva Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Asimismo, la estructura y funciones de la Administración Central de Comunicación Institucional que anteriormente estaba adscrita a la Administración General de Planeación se reubican en la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Como resultado de esta reestructuración, se mantienen en la Administración General de Planeación las Administraciones Centrales de Planeación y Evaluación de la Gestión, y del Centro de Competencias que modifica su denominación por el de Administración Central de Arquitectura Institucional, adicionando la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros.
Dentro de las modificaciones que se hicieron a la estructura y funciones de la Administración General de Recursos y Servicios, se ubican la fusión de la Administración Central de Capacitación Fiscal con la Administración Central de Capital Humano, por lo que esta última ajusta su denominación a Administración Central del Ciclo de Capital Humano, adecuando, en consecuencia, el nombre de las unidades administrativas que dependen de ésta; se agrega a la estructura de la Administración General la Administración Central de Planeación y Proyectos, misma que antes se encontraba ubicada a nivel de Administración de Área, y finalmente, se reconoce en la estructura de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios otra administración de área.
El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria en el tema de actividades vulnerables.
A la Administración General Jurídica se integra la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, a la cual se le adscriben de nueva creación la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables "1" y la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables "2"; asimismo, a la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se integra la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables.
Para fortalecer las medidas adoptadas por el Gobierno Federal relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se incorpora en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el capítulo XIV, denominado "De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", el cual confiere diversas atribuciones en esta materia a las administraciones generales de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica, Recaudación, Comunicaciones y Tecnologías de la Información y Auditoría de Comercio Exterior.
II.     Marco Jurídico-Administrativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-1917, última reforma D.O.F. 7-VII-2014.
Leyes
 
â    Ley Aduanera.
D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 29-XII-2014.
â    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-I-2000, última reforma D.O.F. 10-XI-2014.
â    Ley de Ahorro y Crédito Popular.
D.O.F. 04-VI-2001, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02-IV-2013, última reforma D.O.F. 14-VII-2014.
â    Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 27-VII-1993, última reforma D.O.F. 21-XII-2006.
â    Ley de Concursos Mercantiles.
D.O.F. 12-V-2000, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
D.O.F. 26-XII-1990.
â    Ley de Coordinación Fiscal.
D.O.F. 27-XII-1978, última reforma D.O.F. 11-VIII-2014.
â    Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 29-V-2009, última reforma D.O.F. 18-VI-2010.
â    Ley de Fondos de Inversión.
D.O.F. 04-VI-2001, última reforma D.O.F. 13-VI-2014.
â    Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
â    Ley de Instituciones de Crédito.
D.O.F. 18-VII-1990, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
D.O.F. 04-IV-2013, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de Inversión Extranjera.
D.O.F. 27-XII-1993, última reforma D.O.F. 11-VIII-2014.
â    Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
D.O.F. 28-IV-1995, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
D.O.F. 18-VI-2007, última reforma D.O.F. 10-XII-2014.
â    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 23-V-1996, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-I-2000, última reforma D.O.F.11-VIII-2014.
â    Ley de Planeación.
D.O.F. 05-I-1983, última reforma D.O.F. 09-IV-2012.
â    Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F. 31-XII-1975, última reforma D.O.F. 27-I-2015.
â    Ley de Protección al Ahorro Bancario.
D.O.F. 19-I-1999, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
D.O.F. 18-I-1999, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley de Seguridad Nacional.
 
D.O.F. 31-I-2005, última reforma D.O.F. 26-XII-2005.
â    Ley de Sistemas de Pagos.
D.O.F. 12-XII-2002.
â    Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-XII-1978, última reforma D.O.F. 11-XII-2013.
â    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 30-XII-1980, última reforma D.O.F. 1-I-2015.
â    Ley del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F. 11-XII-2013.
â    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-III-2007, última reforma D.O.F. 02-IV-2014.
â    Ley del Mercado de Valores.
D.O.F. 30-XII-2005, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 09-IV-2012.
â    Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1985, última reforma D.O.F. 09-IV-2012.
â    Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
D.O.F. 22-XII-1975, última reforma D.O.F. 09-IV-2012.
â    Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16-IV-2008, última reforma D.O.F. 14-VII-2014.
â    Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 23-V-2014.
â    Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 30-XII-2014.
â    Ley Federal de Juegos y Sorteos.
D.O.F. 31-XII-1947.
â    Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14-V-1986, última reforma D.O.F.11-VIII-2014.
â    Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
D.O.F. 23-VI-2005.
â    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-1963, última reforma D.O.F. 02-IV-2014.
â    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-III-2006, última reforma D.O.F. 11-VIII-2014.
â    Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04-VIII-1994, última reforma D.O.F. 09-IV-2012.
â    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
D.O.F. 01-XII-2005, última reforma D.O.F. 24-XII-2013.
â    Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
D.O.F. 31-XII-2004, última reforma D.O.F. 12-VI-2009.
â    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F. 13-III-2002, última reforma D.O.F. 14-VII-2014.
â    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2002, última reforma D.O.F. 14-VII-2014.
 
â    Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-XII-1996, última reforma D.O.F. 14-VII-2014.
â    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
D.O.F. 30-XII-1996, última reforma D.O.F. 13-I-2015.
â    Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 01-IV-1970, última reforma D.O.F. 30-XI-2012.
â    Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 19-XII-2002, última reforma D.O.F. 09-IV-2012.
â    Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-2004, última reforma D.O.F. 07-VI-2013.
â    Ley General de Deuda Pública.
D.O.F. 31-XII-1976, última reforma D.O.F.11-VIII-2014.
â    Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
D.O.F. 14-I-1985, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06-VI-2012, última reforma D.O.F. 03-VI-2014.
â    Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 04-VIII-1934, última reforma D.O.F. 13-VI-2014.
â    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D.O.F. 27-VIII-1932, última reforma D.O.F. 13-VI-2014.
â    Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 27-VII-1931, última reforma D.O.F. 20-I-2009.
â    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-XII-1976, última reforma D.O.F. 11-II-2015.
â    Ley Orgánica de Nacional Financiera.
D.O.F. 26-XII-1986, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
D.O.F. 11-X-2001, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
D.O.F. 01-VI-2001, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
D.O.F. 20-I-1986, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
D.O.F. 13-I-1986, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
D.O.F. 06-XII-2007, última reforma D.O.F. 03-VI-2011.
â    Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.
D.O.F. 28-XII-1950.
â    Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
D.O.F. 15-VI-2007, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
D.O.F. 15-I-2002, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.
D.O.F. 05-I-1982, última reforma D.O.F. 29-XII-2014.
 
â    Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
D.O.F. 29-XII-2000, última reforma D.O.F. 28-IV-2014.
â    Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
D.O.F. 19-XII-1959, última reforma D.O.F. 29-XII-2014.
â    Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B", del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 30-XII-1983, última reforma D.O.F. 10-I-2014.
â    Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera.
D.O.F. 27-XII-1982.
â    Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 11-V-1995, última reforma D.O.F. 27-I-2015.
â    Ley sobre el Contrato de Seguro.
D.O.F. 31-VIII-1935, última reforma D.O.F. 04-IV-2013.
â    Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
D.O.F. 02-IX-2004.
â    Ley sobre la Celebración de Tratados.
D.O.F. 02-I-1992.
Códigos
â    Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-1928, última reforma D.O.F. 24-XII-2013.
â    Código de Comercio.
D.O.F. 07-X-1889, última reforma D.O.F. 26-XII-2014.
â    Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-VII-2002.
â    Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-1943, última reforma D.O.F. 09-IV-2012.
â    Código Federal de Procedimientos Penales.
D.O.F. 30-VIII-1934, última reforma D.O.F. 29-XII-2014.
â    Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entrará en vigor a nivel federal conforme a la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin que exceda del 18 de junio de 2016. En las Entidades federativas y el Distrito Federal, en los términos de las Declaratoria del órgano legislativo respectivo (Artículo Segundo Transitorio del Decreto de expedición).
D.O.F. 05-III-2014, última reforma D.O.F. 29-XII-2014.
â    Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 7-I-2015.
â    Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-1931, última reforma D.O.F. 14-VII-2014.
Reglamentos
â    Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
D.O.F. 18-V-2001, última reforma D.O.F. 04-VI-2002.
â    Reglamento de Escalafón para los Empleados de Base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 18-VI-1945.
 
â    Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 26-I-2004.
â    Reglamento de la Ley Aduanera.
D.O.F. 06-VI-1996, última reforma D.O.F. 28-X-2003.
â    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 28-VII-2010.
â    Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 30-XII-1993, última reforma D.O.F. 22-V-2014.
â    Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 03-XI-1982, última reforma D.O.F. 24-III-2004.
â    Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
D.O.F. 08-IX-1998, última reforma D.O.F. 31-X-2014.
â    Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 24-VIII-2009.
â    Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 28-VII-2010.
â    Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 04-XII-2006, última reforma D.O.F. 25-IX-2014.
â    Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 04-XII-2006.
â    Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 17-X-2003, última reforma D.O.F. 04-XII-2006.
â    Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 15-III-1999, última reforma D.O.F.07-V-2004.
â    Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
D.O.F. 31-V-1993, última reforma D.O.F. 30-XI-2012.
â    Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 12-X-2007.
â    Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
D.O.F. 17-IX-2004, última reforma D.O.F. 23-X-2013.
â    Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26-I-1990, última reforma D.O.F. 23-XI-2010.
â    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28-VI-2006, última reforma D.O.F. 31-X-2014.
â    Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2003.
â    Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 22-V-1998, última reforma D.O.F. 14-IX-2005.
â    Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17-VI-2003, última reforma D.O.F. 29-XI-2006.
â    Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
D.O.F. 18-I-2005, última reforma D.O.F. 23-IV-2012.
â    Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
D.O.F. 15-X-2001.
 
â    Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 02-IV-2014.
â    Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
D.O.F. 14-V-2012.
â    Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
D.O.F. 29-IV-2013.
â    Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública.
D.O.F. 08-VII-1981, última reforma D.O.F. 15-I-1991.
â    Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
D.O.F. 12-XI-2014.
â    Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 05-III-1998, última reforma D.O.F. 05-VI-2008.
â    Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 24-IV-2012.
â    Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 11-IX-1996, última reforma D.O.F. 31-X-2014.
â    Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
D.O.F. 15-IV-2009, última reforma D.O.F. 03-VIII-2011.
â    Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 22-X-2007, última reforma D.O.F. 30-XII-2013.
â    Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
D.O.F. 09-IV-2002, última reforma D.O.F. 07-I-2011.
â    Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
D.O.F. 29-XI-2001, última reforma D.O.F. 1-I-2015.
â    Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
D.O.F. 11-XII-1992, última reforma D.O.F. 10-IX-2009.
â    Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana.
D.O.F. 30-III-1981.
â    Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito.
D.O.F. 29-VI-1959, última reforma D.O.F. 22-VII-1975.
Decretos
â    Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
D.O.F. 20-XII-1993, última reforma D.O.F. 01-X-2009.
â    Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
D.O.F. 09-I-1995, última reforma D.O.F. 17-XI-2006.
â    Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
D.O.F. 10-I-1995.
â    Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.
 
â    Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
D.O.F. 14-IX-2005.
â    Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
D.O.F. 20-V-2013.
â    Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de protección civil.
D.O.F. 11-V-1990.
â    Decreto por el que se establece en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 27-III-1992.
â    Decreto por el que se Establece un Sistema de Compensación de las Dependencias de la Administración Pública Descentralizada, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como de los demás Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos y Empresas que se Adhieran, para Extinguir entre ellos los Adeudos Recíprocos y Correlacionados que Existan en Cantidad Líquida y Exigible.
D.O.F. 16-II-1981.
â    Decreto por el que se recomienda que las inversiones en valores que realicen los servidores públicos de las Secretarías que se mencionan las lleven a cabo por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en Sociedades Nacionales de Crédito o en acciones representativas de capitales de inversión.
D.O.F. 15-VIII-1988.
â    Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
D.O.F. 26-VI-2000.
â    Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de mayo de dos mil tres.
D.O.F. 06-V-2005.
â    Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.
D.O.F. 01-VII-1998.
â    Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil.
D.O.F. 28-VI-2000.
â    Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil.
D.O.F. 14-III-2001.
â    Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil.
D.O.F. 29-VI-2001.
 
â    Decretos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Acuerdos
â    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican.
D.O.F. 07-I-2014.
â    Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 30-V-2014.
â    Acuerdo mediante el cual se expiden los lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo.
D.O.F. 02-V-2005.
â    Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.
D.O.F. 23-X-1996.
â    Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos.
D.O.F. 25-VI-2001.
â    Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
D.O.F. 06-XII-2002.
â    Acuerdo por el cual los organismos descentralizados denominados Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros e Instituto para la Protección al Ahorro Bancario quedan sectorizados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 16-VII-1999.
â    Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servicios Policiales.
D.O.F. 13-VII-1994.
â    Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo.
D.O.F. 03-IX-1982.
â    Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
D.O.F. 31-XII-2008, última reforma D.O.F. 25-XI-2013.
â    Acuerdo por el que se crea el Comité Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, provenientes de Juegos y Sorteos.
D.O.F. 09-XI-1999.
â    Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para la República de Islandia.
D.O.F. 28-IX-2001.
â    Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el Principado de Liechtenstein.
D.O.F. 28-IX-2001.
â    Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia.
 
D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 23-XI-2012.
â    Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se Expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 02-V-2014.
â    Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia.
D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 29-VIII-2011.
â    Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal.
D.O.F. 02-XII-2004.
â    Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria.
D. O. F. 15-I-2013.
â    Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración, para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e institucionales que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
D.O.F. 28-XII-1972.
â    Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
D.O.F. 16-VII-2010, última reforma D.O.F. 14-1-2015.
â    Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.
D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 16-VI-2011.
â    Acuerdo por el que se establecen las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.
D.O.F. 03-XII-2010.
â    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
D.O.F. 25-VIII-1998.
â    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales.
D.O.F. 12-I-2004.
â    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 16-XII-2004.
â    Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Estado.
D.O.F. 22-IX-1994.
â    Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
D.O.F. 13-VII-2010, última reforma D.O.F. 22-VIII-2012.
â    Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
D.O.F. 15-VII-2010, última reforma D.O.F. 15-VII-2011.
â    Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
 
D.O.F. 09-VIII-2010, última reforma D.O.F. 19-IX-2014.
â    Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 09-VIII-2010, última reforma D.O.F. 19-IX-2014.
â    Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de riesgos del Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 05-VII-2000.
â    Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.
D.O.F. 10-VIII-2010, última reforma D.O.F. 21-VIII-2012.
â    Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio.
D.O.F. 08-VIII-1978.
â    Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados.
D.O.F. 13-X-2005.
â    Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.
D.O.F.25-III-2009, última reforma D.O.F. 25-IV-2013.
â    Acuerdo que establece los lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del acero en los contratos y pedidos formalizados al amparo de las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus reglamentos.
D.O.F. 21-V-2004.
â    Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 15-III-2001.
â    Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto de egresos, así como las bases para la coordinación de acciones entre las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de brindar el apoyo necesario al Congreso de la Unión para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
D.O.F. 22-VIII-2005.
â    Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.
D.O.F. 22-XII-2006.
â    Acuerdos para el ejercicio fiscal correspondiente.
â    Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
 
D.O.F. 28-XII-2010, última reforma D.O.F. 22-XII-2014.
Otras Disposiciones
â    Aviso por el que se da a conocer el formato de la solicitud e intervención del Instituto para verificar la falta de respuesta por parte de una dependencia o entidad a una solicitud de acceso a la información, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos.
D.O.F. 15-VIII-2003, última reforma D.O.F 19-IV-2005.
â    Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.
D.O.F. 07-V-2010.
â    Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes.
D.O.F. 09-VII-2008, última reforma D.O.F. 27-XII-2013.
â    Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18-VIII-2003.
â    Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 20-II-2004.
â    Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto el listado de sus sistemas de datos personales.
D.O.F. 20-VIII-2003.
â    Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 29-VI-2007.
â    Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.
D.O.F. 25-VIII-2003, última reforma D.O.F. 02-XII-2008.
â    Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F. 15-III-1999.
â    Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F. 30-XII-2004.
â    Oficio Circular mediante el cual se informa de la sustitución, designación y domicilios de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones, competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
D.O.F. 26-XI-2001, última reforma D.O.F. 16-VII-2013.
â    Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 01-IV-2003.
â    Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
D.O.F. 15-VIII-2014.
â    Relación de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 10-XII-2012, última reforma D.O.F. 03-VII-2014.
III.    Atribuciones
 
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 7o.
El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I.        Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable.
II.       Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
III.      Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
IV.      Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.
V.       Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria.
VI.      Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.
VII.     Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
VIII.    Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.
IX.      Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.
X.       Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera.
XI.      Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo.
XII.     Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
XIII.    Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
XIV.    Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
XV.     Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.
XVI.    Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.
XVII.   Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y
 
XVIII.  Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7o.-A.
El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.
El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.
Artículo 7o.-B.
La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.
Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte cada uno del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuáles de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.
Artículo 7o.-C.
Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.
Artículo 7o.-D.
El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.
Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.
El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.
 
 
 

 
V.    Estructura Orgánica
1.     Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
1.1    Órgano Interno de Control en el SAT
1.2    Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1.2.1    Administraciones Regionales de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1.3    Administración General de Evaluación
1.3.1    Administraciones Regionales de Evaluación
1.4    Administración General de Planeación
1.5    Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
1.5.1    Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior
1.6    Administración General de Recursos y Servicios
1.7 Administración General de Recaudación
1.7.1    Administraciones Locales de Recaudación
1.8    Administración General de Auditoría Fiscal Federal
1.8.1    Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
1.8.2    Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal
1.9    Administración General Jurídica
1.9.1    Administraciones Locales Jurídicas
 
1.10  Administración General de Servicios al Contribuyente
1.10.1  Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
1.10.2  Subadministraciones Locales de Servicios al Contribuyente
1.11  Administración General de Aduanas
1.11.1  Administraciones de Aduanas
1.11.2  Subadministraciones de Aduanas
1.12  Administración General de Grandes Contribuyentes
VI.   Funciones genéricas de las Administraciones Generales
Las Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria además de las funciones que se mencionan en el apartado específico a su unidad administrativa tienen las siguientes facultades:
Establecer los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, así como organizar y dirigir dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores que conforman las unidades administrativas a su cargo.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.
Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, inclusive los relativos a los modelos de riesgo, en las materias de su competencia, así como aplicar los criterios en materia de evaluación de la confiabilidad y de seguridad institucional, emitidos por la Administración General de Evaluación.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.
Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos u omisiones, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la emisión o modificación de disposiciones de carácter general que deba emitir dicho órgano desconcentrado.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las
mismas.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas a su cargo.
Coadyuvar en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos, en las materias de su competencia.
Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan.
Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan, así como las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Proponer a la unidad administrativa competente el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base en sus programas y proyectos.
Elaborar y proponer el apartado específico de las unidades administrativas a sus respectivos cargos que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que les sean adscritas.
Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y ante organismos internacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren.
Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa la Administración General a su cargo.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
Proponer para autorización de la unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, en términos de lo dispuesto por el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Proponer y participar con la unidad administrativa competente en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia.
Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras.
Proporcionar a las autoridades señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones, en términos de los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y, en su caso, proporcionar la información relativa a los juicios de nulidad y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, señalando el estado procesal que guarden los autos con base a las actuaciones notificadas a la fecha en que se rinda información correspondiente.
Imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia.
Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria de su actuación.
Fungir como autoridad competente en organismos internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia.
Informar a la Administración General de Servicios al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formulen de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las unidades administrativas a su cargo.
Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades, así como los que dicten las unidades administrativas que les estén adscritas.
Canalizar a la unidad administrativa competente o al Órgano Interno de Control las quejas y denuncias de hechos sobre inobservancia a la normatividad, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia que presenten los particulares, servidores públicos o autoridades.
Participar, de conformidad con los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, en los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria proponiendo, en su caso, la creación de los grupos que considere necesarios.
Atender los requerimientos del Órgano Interno de Control en los asuntos de su competencia.
Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Participar en el diseño de las áreas de su competencia y la infraestructura correspondiente.
Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
Participar, conjuntamente con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como evaluar los resultados de la aplicación de dichos convenios y acuerdos.
 
Proponer y participar en la emisión de los manuales de procedimientos y de servicios al público, en las materias de su competencia.
Elaborar y emitir los instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como los lineamientos en las materias de su competencia.
Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia.
Revocar sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y medie solicitud de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica en los términos del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar los modelos de riesgo tributarios y aduaneros, en el ámbito de su competencia, e implementar los relativos al combate a la corrupción.
Proporcionar a las instancias competentes en materia de seguridad nacional la información y la documentación que se requiera, en términos de las disposiciones aplicables.
Dar a conocer a los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específicos, los de servicio al público, así como las disposiciones jurídicas e instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas.
Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las facultades que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que les confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
VII.   Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales, Regionales, Locales y de las Aduanas
Los Administradores Centrales, Regionales, Locales y de las Aduanas; los Coordinadores, y los Administradores adscritos a las Unidades Administrativas Centrales, además de las facultades específicas que les confiere el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria tendrán, conforme a dicho ordenamiento, las siguientes:
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de
actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.
Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos u omisiones, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la emisión o modificación de disposiciones de carácter general que deba emitir dicho órgano desconcentrado.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
Coadyuvar en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos, en las materias de su competencia.
Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan.
Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan, así como las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa la Administración General a su cargo.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
Proponer para autorización de la unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Proporcionar a las autoridades señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones, en términos de los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y, en su caso, proporcionar la información relativa a los juicios de nulidad y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, señalando el estado procesal que guarden los autos con base a las actuaciones notificadas a la fecha en que se rinda información correspondiente.
Imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia.
 
Informar a la Administración General de Servicios al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formulen de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las unidades administrativas a su cargo.
Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades, así como los que dicten las unidades administrativas que les estén adscritas.
Canalizar a la unidad administrativa competente o al Órgano Interno de Control las quejas y denuncias de hechos sobre inobservancia a la normatividad, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia que presenten los particulares, servidores públicos o autoridades.
Participar, de conformidad con los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, en los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria proponiendo, en su caso, la creación de los grupos que considere necesarios.
Atender los requerimientos del Órgano Interno de Control en los asuntos de su competencia.
Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia.
Revocar sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y medie solicitud de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica en los términos del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, los modelos de riesgo tributarios y aduaneros, en el ámbito de su competencia, e implementar los relativos al combate a la corrupción.
Proporcionar a las instancias competentes en materia de seguridad nacional la información y la documentación que se requiera, en términos de las disposiciones aplicables.
Dar a conocer a los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específicos, los de servicio al público, así como las disposiciones jurídicas e instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas.
Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales a las que se encuentren adscritos.
Nombrar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo.
Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y ante organismos internacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los
acuerdos y convenios que celebren.
Proponer y participar con la unidad administrativa competente en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia.
Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras.
Proponer y participar en la emisión de los manuales de procedimientos y de servicios al público, en las materias de su competencia.
Elaborar y emitir los instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como los lineamientos en las materias de su competencia.
Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las facultades que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.  Objetivos y Funciones
1. Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
Objetivo
Desarrollar la actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público; así mismo, asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, con el fin de promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.
Funciones
Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten aplicables.
Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.
Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos respectivos, incluyendo los relacionados con la integración y operación del Comité de Interventorías Internas de dicho órgano desconcentrado.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.
Dirigir y coordinar el proceso de Planeación Estratégica del Servicio de Administración Tributaria y de sus unidades administrativas.
Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno.
Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a los órganos que lo conforman, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable.
Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria.
Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones aplicables.
Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite.
Expedir los acuerdos por los que se establezca la circunscripción territorial, se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los funcionarios adscritos a éstas.
Proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requieran para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la elaboración de los informes que la propia Secretaría esté obligada a presentar.
Crear, conjuntamente con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera.
Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados.
Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la administración de las contribuciones.
Modificar o revocar las resoluciones administrativas desfavorables a los contribuyentes de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas que dependan de él.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo cuando dicho funcionario actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar la integración del programa anual de mejora continua.
Emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Impuestos Internos y del de Aduanas y Comercio Exterior, así como los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de ellos y para la emisión por parte de los citados órganos colegiados de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del referido órgano desconcentrado; presidir dichos comités, y nombrar a su suplente en los mismos.
Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, expedir los lineamientos de funcionamiento de los mismos y presidir los referidos comités.
Aquéllas que le confiere el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica.
Aquellas que le confiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
1.1. Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Objetivo
Contribuir con el Servicio de Administración Tributaria para que mediante una cultura de administración de riesgos, mejora de procesos y de gestión gubernamental, transparencia y combate a la corrupción, dicho
órgano desconcentrado cumpla con sus planes, programas y objetivos, además de que actúe con apego a las disposiciones jurídicas vigentes.
Funciones
Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, según corresponda, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas leyes y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.
Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la dependencia, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos.
Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma.
Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario de la Función Pública así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de dicha Secretaría.
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control.
Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, y aquéllas que en la materia expida el Servicio de Administración Tributaria, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de dicho órgano desconcentrado.
Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría de la Función Pública, así como a los responsables de las áreas auditadas y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.
Las auditorías, revisiones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto del área de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas de fiscalización.
Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.
Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio Órgano Interno de Control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de la dependencia, la formulación de las
querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.
Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de sus competencias.
Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública, y
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
1.2 Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Objetivo
Proveer y administrar los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que soporten el cumplimiento de las responsabilidades del Servicio de Administración Tributaria, dirigiendo, planeando y desarrollando los proyectos tecnológicos requeridos por la institución, con base en lo dispuesto en la normativa aplicable.
Funciones
Definir y establecer las estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.
Planear, definir, establecer y difundir las directrices, normas, lineamientos, metodologías, estándares, procesos, procedimientos y programas, para proporcionar y administrar los servicios, el desarrollo, implementación y mantenimiento de soluciones, sistemas, aplicaciones y la administración de proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información inclusive para la contratación de servicios y la adquisición o arrendamiento de bienes en dicha materia que automaticen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como para la integridad, precisión, confiabilidad, protección, consistencia, intercambio, almacenamiento, eliminación de la información y seguridad de la misma, conforme a los objetivos y plan estratégico de dicho órgano desconcentrado; supervisar; proteger y vigilar su cumplimiento y promover entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria una cultura de calidad, seguridad y protección de la información, a fin de minimizar la exposición al riesgo del contenido de la misma vigilando el uso y confidencialidad de los datos, herramientas de explotación y portales de información.
Coordinar y llevar a cabo el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información, así como administrar los programas y proyectos que resulten de las mismas.
Planear, diseñar, configurar, desarrollar, construir, integrar, probar, poner en operación, mantener y administrar las soluciones, aplicaciones, los sistemas, procesos, servicios y la arquitectura organizacional en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información, que apoyen a las funciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; y actualizar estos elementos conforme a las innovaciones que existan en dichas materias, y establecer los mecanismos de control de calidad y seguridad correspondientes, que permitan contar con herramientas tecnológicas eficientes y eficaces.
Proveer y administrar los servicios, la infraestructura y las soluciones en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información que den soporte a las funciones estratégicas, operativas y de administración del Servicio de Administración Tributaria para la sistematización de los procesos y servicios institucionales, de conformidad con el plan estratégico de dicho órgano desconcentrado.
Definir y establecer normas, estándares, modelos de referencia, lineamientos y metodologías para el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de sistemas y servicios tecnológicos para el control de operaciones relativas a la infraestructura de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información del Servicio de Administración Tributaria.
 
Planear, definir y gestionar los recursos humanos, financieros y materiales para el ejercicio de sus atribuciones, así como administrar los programas, procedimientos y métodos de trabajo relacionados con la transferencia del conocimiento, la integración y el desarrollo del personal de esta unidad administrativa.
Promover y difundir las políticas de gobierno electrónico, acordes con la Estrategia Digital Nacional, en el Servicio de Administración Tributaria.
Intercambiar información sobre prácticas administrativas en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Definir e instrumentar, previa opinión de la Administración General de Evaluación, los procedimientos y medidas de control y evaluación del cumplimiento de las políticas y de los criterios de seguridad institucional en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información, inclusive las relativas a la administración de identidades, al control de acceso, a la protección de la confidencialidad, a la verificación de integridad y a los mecanismos de no repudio para la explotación de bitácoras, instrumentación de las soluciones tecnológicas que los habilitan y para las necesidades de intercambio, transmisión y almacenamiento de información.
Definir e instrumentar los procedimientos y las medidas de control y evaluación del cumplimiento de las políticas y de los criterios de seguridad institucional en materia de comunicaciones, tecnologías y de seguridad de la información que se deban adoptar en los contratos que se lleven a cabo.
Establecer la planeación estratégica de comunicaciones y tecnologías de la información; así como coadyuvar en la presupuestación e integración de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.
Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa, y de investigación de mercado de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios y adquisición o arrendamiento de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.
Diseñar, definir y establecer el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y aplicativa, así como la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información que deberán observarse en el Servicio de Administración Tributaria, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización.
Supervisar el cumplimiento, de normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información en medios electrónicos, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones normativas aplicables.
Administrar la información en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, con apego al marco jurídico aplicable y de conformidad con las definiciones y requerimientos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Administrar y coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria el manejo de la información y, en atención a sus necesidades y requerimientos, elaborar y aplicar los procedimientos, las metodologías, las métricas y las estadísticas para la extracción, generación y transformación de datos, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales.
Instrumentar la asignación de perfiles y atributos que corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o al personal de las mismas para el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y el acceso a los mismos, así como el uso y explotación de la información.
Establecer y vigilar el cumplimiento del modelo de seguridad institucional en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, así como supervisar, evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad institucional en dicha materia, y de los sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y servicios informáticos, así como los demás procesos y sistemas utilizados para
salvaguardar la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.
Implementar los controles, esquemas de configuraciones o de monitoreo de seguridad y las medidas de protección para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional.
Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas y de procedimiento en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales por Internet y demás documentos o aplicaciones de carácter digital que prevean las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa aplicable y emitir opinión sobre las solicitudes de autorización a que se refiere la normativa fiscal y aduanera.
Emitir y establecer directrices, procedimientos y lineamientos, para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen y emitir el dictamen correspondiente.
Acordar y establecer con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria los niveles de servicio en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que se deban cubrir en los servicios que proporcione en forma directa o a través de terceros, así como establecer mecanismos de control para vigilar su cumplimiento.
Evaluar, proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, en casos de contingencia o desastre.
Implementar, operar y administrar, en forma directa o a través de terceros, la infraestructura necesaria para prestar los servicios informáticos y de comunicaciones al Servicio de Administración Tributaria.
Proporcionar la atención y el soporte técnico a los usuarios de los servicios informáticos y de comunicaciones a fin de promover el adecuado uso y operación de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones implementados en el Servicio de Administración Tributaria.
Participar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes en términos de citada Ley y su Reglamento.
1.2.1 Administraciones Regionales de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Objetivo
Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que apoyen de manera eficiente los procesos de recaudación de las contribuciones federales y de la entrada y salida de mercancías del territorio nacional en las administraciones locales y en las aduanas, así como establecer y vigilar el cumplimiento de las normas que regulen la función informática del Servicio de Administración Tributaria a nivel regional.
Funciones
Proveer y administrar los servicios, la infraestructura tecnológica y las soluciones en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información que den soporte a las funciones estratégicas, operativas y de administración del Servicio de Administración Tributaria para la sistematización de los procesos y servicios institucionales, de conformidad con el plan estratégico de dicho órgano desconcentrado.
Planear, definir y gestionar los recursos humanos, financieros y materiales para el ejercicio de sus atribuciones, así como administrar los programas, procedimientos y métodos de trabajo relacionados con la
transferencia del conocimiento, la integración y el desarrollo del personal de esta unidad administrativa.
Acordar y establecer con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria los niveles de servicio en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que se deban cubrir en los servicios que proporcione en forma directa o a través de terceros, así como establecer mecanismos de control para vigilar su cumplimiento.
Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de tecnologías de la información, en casos de contingencia o desastre.
Implementar, operar y administrar, en forma directa o a través de terceros, la infraestructura necesaria para prestar los servicios informáticos y de comunicaciones al Servicio de Administración Tributaria.
Proporcionar la atención y el soporte técnico a los usuarios de los servicios informáticos y de comunicaciones a fin de promover el adecuado uso y operación de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones implementados en el Servicio de Administración Tributaria.
1.3 Administración General de Evaluación
Objetivo
Prevenir y combatir la corrupción mediante la práctica de revisiones administrativas a las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, originadas por una denuncia o queja, así como de supervisiones a los sistemas, procesos, normas y procedimientos que apliquen, para identificar conductas y operaciones no apegadas al marco normativo aplicable y que puedan generar responsabilidades a los servidores públicos; detectar áreas de oportunidad y promover acciones de mejora; identificar riesgos de corrupción para impulsar acciones de fomento a la transparencia y combate a la corrupción; evaluar la confiabilidad de quienes aspiren u ocupen puestos de riesgo, así como aplicar estudios socioeconómicos y mediciones de percepción sobre transparencia en la gestión, corrupción y calidad de los servicios que ofrece el Servicio de Administración Tributaria.
Funciones
Someter a la aprobación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria los planes, políticas, lineamientos y programas relacionados con el ámbito de su competencia, que deban seguir las unidades administrativas que le sean adscritas.
Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos, normas y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones aplicables, así como la correcta operación de los mismos desde el punto de vista de seguridad interna.
Solicitar la colaboración de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente.
Coordinar con las demás Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria la instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como emitir recomendaciones a éstas respecto a las medidas disciplinarias que, derivado del ejercicio de sus atribuciones, resulten aplicables a los citados servidores públicos.
Coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Órgano Interno de Control en dicho órgano desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos de su competencia.
Recopilar las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquellas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de detectar posibles desviaciones de las conductas de los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y, en su caso, proponer las acciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables y, derivado de lo anterior, remitir el expediente con sus conclusiones a la Administración General Jurídica y denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los citados servidores públicos, así como dar seguimiento a las acciones que ejerza en la materia, y solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos institucionales del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
Revisar los contratos y licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de Administración Tributaria para verificar su transparencia.
Procurar el establecimiento de criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que así lo ameriten.
Coordinar la evaluación de la confiabilidad en el Servicio de Administración Tributaria, así como emitir criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar evaluaciones de confiabilidad a los candidatos a ingresar al Servicio de Administración Tributaria y a los servidores públicos del citado órgano desconcentrado cuando sean candidatos a ocupar puestos de riesgo o cuando así lo determine esta Administración General o la unidad administrativa central a la que se encuentren adscritos; aplicar evaluaciones de confiabilidad, en su caso, a las personas con las que el Servicio de Administración Tributaria mantenga alguna relación contractual, u obtengan alguna autorización o concesión para prestar servicios en términos de la legislación fiscal o aduanera, así como a las personas que presten sus servicios o fuesen subcontratadas por aquéllas o los terceros relacionados con las mismas que mediante cualquier instrumento jurídico o causa legal tengan acceso a las instalaciones, información o documentación de dicho órgano desconcentrado; aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los convenios que se tengan celebrados para tales efectos, e investigar antecedentes académicos, así como practicar investigaciones socioeconómicas y exámenes toxicológicos y psicotécnicos a los sujetos antes referidos.
Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico a que se refiere la Ley Aduanera, evaluaciones de confiabilidad de los aspirantes a agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, dictaminadores aduaneros y apoderados aduanales, o bien, a quienes ya se encuentren autorizados como tales.
Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender, en el ámbito de su competencia, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona.
Requerir y obtener de los servidores y fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores, poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Practicar revisiones administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria con motivo de denuncias por presuntos actos de corrupción y quejas relacionadas con aspectos laborales o administrativos, a fin de constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones aplicables y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su cargo o comisión.
Programar, proponer y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes, así como las que sean necesarias para corregirlas y dar seguimiento a éstas.
Revisar la adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Practicar revisiones a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con la normatividad que regula la operación de las mismas.
 
Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y con las dependencias competentes en la materia, acciones para la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos de dicho órgano desconcentrado.
Apoyar en el diseño y aplicación de encuestas de opinión pública y en la realización de campañas de difusión, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e interactuar con grupos de contribuyentes por sectores, con asociaciones de profesionistas, institutos y colegios, a fin de identificar problemáticas y posibles soluciones, orientadas a combatir la corrupción.
Participar en la formulación y ejecución de convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia; intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados dichos instrumentos internacionales, así como realizar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos o científicos con los países con los que se tengan celebrados los referidos instrumentos.
Recibir información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para los efectos señalados en las fracciones VI, XIII y XVI del artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar y vigilar que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria solventen los requerimientos formulados por los diversos órganos fiscalizadores.
Diseñar y actualizar el Modelo de Administración de Riesgos de Corrupción del Servicio de Administración Tributaria, coordinar su implantación en las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, así como evaluar sus resultados.
Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus facultades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades.
Coadyuvar con las autoridades fiscales y aduaneras del Servicio de Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; en la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos; en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, así como en la verificación, tanto de la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, como del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en general, coadyuvar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y las demás disposiciones aplicables.
Dar seguimiento y, en su caso, cumplir los acuerdos tomados por el Comité de Interventorías Internas del Servicio de Administración Tributaria, así como planear y desarrollar las interventorías internas que autorice dicho Comité.
Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar o trasladar en los casos de interventorías internas a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que para tal efecto emita el Comité de Interventorías Internas de dicho órgano desconcentrado, así como emitir la validación y realizar la suscripción a que se refieren las fracciones IX y XVII del artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en los supuestos comprendidos en la fracción XXVI del artículo 32 del citado Reglamento, así como respecto del personal adscrito a la Administración General de Evaluación.
Establecer para el mejor desempeño de sus facultades, acciones de coordinación con las demás unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera y demás disposiciones, en relación con las medidas de seguridad, control y vigilancia que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional; coordinarse con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos, y prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones y edificios, así como a servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado, en los términos que se establezcan en el mismo.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación relacionada con asuntos fiscales y aduaneros de su competencia.
Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de los sondeos y encuestas que se realicen a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera y demás servicios que preste o actividades que realice dicho órgano desconcentrado, incluso los que se presten o realicen al interior de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo con lo que al efecto determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Coordinar la instrumentación de acciones sobre la seguridad institucional del Servicio de Administración Tributaria, así como emitir criterios relativos a dicha materia.
Emitir propuestas y opiniones a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información sobre los procedimientos y medidas a que se refiere el artículo 30, fracción XI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, previo a su definición e instrumentación.
Supervisar, evaluar y, en su caso, recomendar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información la adecuación de los procesos de seguridad institucional en materia de comunicaciones y tecnologías de la información; de los sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y servicios informáticos, así como de los demás procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo, comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.
Ejecutar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional, en el ámbito de su competencia.
Requerir y obtener de las personas que prestan los servicios de segundo reconocimiento aduanero todo tipo de documentación e información relacionada con las operaciones de comercio exterior en las que participen, así como la relativa a otras operaciones y trámites en materia aduanera de los que tengan conocimiento.
Formular las denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de estos asuntos, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes, confidenciales o especializados y, en los demás casos, solicitar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal su intervención, a efecto de que sea ésta quien informe a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal, en términos de lo dispuesto por la fracción XXI del
artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Tramitar y solicitar ante las autoridades competentes la licencia para la portación de armas, así como los permisos que se requieran a fin de proveer al personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria que, en términos de la normatividad aplicable, esté facultado para portarlas en cumplimiento de las atribuciones conferidas.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.3.1 Administraciones Regionales de Evaluación
Objetivo
Coordinar y aplicar la operación evaluatoria a través de la revisión a la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, a fin de detectar irregularidades y promover responsabilidades ante las instancias competentes, así como las supervisiones a los sistemas, procesos y procedimientos de sus unidades administrativas, a efecto de verificar que su operación se apegue a la normatividad aplicable, se fomente la percepción de riesgo en los servidores públicos y se inhiba la comisión de actos por incumplimiento a las disposiciones legales y normativas para la prevención y combate a la corrupción.
Funciones
Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos, normas y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones aplicables, así como la correcta operación de los mismos desde el punto de vista de seguridad interna.
Solicitar la colaboración de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente.
Coordinar con las demás Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria la instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como emitir recomendaciones a éstas respecto a las medidas disciplinarias que, derivado del ejercicio de sus atribuciones, resulten aplicables a los citados servidores públicos.
Coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Órgano Interno de Control en dicho órgano desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos de su competencia.
Recopilar las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquellas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de detectar posibles desviaciones de las conductas de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y, en su caso, proponer las acciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables y, derivado de lo anterior, remitir el expediente con sus conclusiones a la Administración General Jurídica y denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los citados servidores públicos, así como dar seguimiento a las acciones que ejerza en la materia, y solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos institucionales del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
Revisar los contratos y licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de Administración
Tributaria para verificar su transparencia.
Procurar el establecimiento de criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que así lo ameriten.
Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender, en el ámbito de su competencia, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona.
Requerir y obtener de los servidores y fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores, poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Practicar revisiones administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, con motivo de denuncias por presuntos actos de corrupción y quejas relacionadas con aspectos laborales o administrativos, a fin de constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones aplicables y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su cargo o comisión.
Programar, proponer y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes, así como las que sean necesarias para corregirlas y dar seguimiento a éstas.
Revisar la adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Practicar revisiones a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con la normatividad que regula la operación de las mismas.
Apoyar en el diseño y aplicación de encuestas de opinión pública y en la realización de campañas de difusión, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e interactuar con grupos de contribuyentes por sectores, con asociaciones de profesionistas, institutos y colegios, a fin de identificar problemáticas y posibles soluciones, orientadas a combatir la corrupción.
Recibir información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para los efectos señalados en las fracciones VI, XIII y XVI del artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de los sondeos y encuestas que se realicen a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera y demás servicios que preste o actividades que realice dicho órgano desconcentrado, incluso los que se presten o realicen al interior de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo con lo que al efecto determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Requerir y obtener de las personas que prestan los servicios de segundo reconocimiento aduanero todo tipo de documentación e información relacionada con las operaciones de comercio exterior en las que participen, así como la relativa a otras operaciones y trámites en materia aduanera de los que tengan conocimiento.
Formular las denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de estos asuntos, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos
hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes, confidenciales o especializados y, en los demás casos, solicitar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal su intervención, a efecto de que sea ésta quien informe a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal, en términos de lo dispuesto por la fracción XXI del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.4 Administración General de Planeación
Objetivo
Apoyar en el aumento de recaudación; fortalecer la imagen del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar conocimiento de los perfiles de riesgo, y alinear la estrategia de cada Administración General a la estrategia institucional para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras.
Funciones
Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria, e integrar y proponer al Jefe de dicho órgano desconcentrado los planes de trabajo, el programa anual de mejora continua, así como las acciones para su instrumentación.
Establecer las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria.
Integrar los indicadores de desempeño y metas que se aprueben anualmente para el Servicio de Administración Tributaria.
Promover y establecer comités de planeación y evaluación a nivel central y regional para integrar y dar seguimiento a los programas operativos anuales de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de procesos y organización del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías de diseño asociadas a éstos.
Analizar y definir los modelos de integración de la información para el Servicio de Administración Tributaria.
Determinar y establecer los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos tributarios y aduaneros.
Apoyar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la planeación presupuestaria de los proyectos estratégicos del propio órgano.
Desarrollar esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar los proyectos que se requieran para promover el cumplimiento de los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria.
Estudiar, analizar e investigar el comportamiento de los diversos sectores que conforman la economía nacional, con el propósito de identificar conductas tendientes a la evasión fiscal y contrabando de mercancías y evaluar el impacto económico que dichas conductas generen en la recaudación, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.
Solicitar y recabar los datos estadísticos necesarios para analizar el impacto que representan en los
ingresos federales las actividades desarrolladas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Realizar los estudios a que se refiere el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como los que se requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas a dicho órgano desconcentrado.
Proponer la revisión y, en su caso, rediseño de los procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Analizar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras, servicios y demás actividades de las mismas; emitir lineamientos para su instrumentación y formular propuestas de mejora institucional.
Agrupar y desarrollar prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en el Servicio de Administración Tributaria y llevar a cabo las actividades para la adopción de mejores prácticas.
Fijar lineamientos para la operación de los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar el registro y control de dichos grupos.
Analizar, formular y distribuir, de conformidad con las disposiciones aplicables, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por el Servicio de Administración Tributaria, con base en la información proporcionada por las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado.
Definir y emitir directrices y lineamentos para la celebración de convenios de intercambio de información, en el ámbito de su competencia.
Revisar y actualizar las disposiciones y los procedimientos de los subsistemas que conforman el sistema de certificación de calidad del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar los proyectos que se requieran en términos de arquitectura institucional e instrumentar acciones de mejora continua.
Concentrar y remitir a la instancia que corresponda los datos estadísticos a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Participar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco.
Emitir, a la Administración General de Servicios al Contribuyente, opinión respecto de las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como sobre la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos.
Definir la estructura del repositorio institucional de procesos, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.
Realizar las acciones necesarias para proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la elaboración de los informes que la propia Secretaría esté obligada a presentar.
Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria para el intercambio de información ante las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales, en las materias de su competencia.
1.5 Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Objetivo
Generar la percepción de riesgos entre los operadores de mercancías de comercio exterior mediante el desarrollo de una adecuada inteligencia tributaria, establecimiento de políticas y programas que permita identificar las conductas ilícitas en la materia, a fin de incrementar la recaudación y combatir el contrabando propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.
 
Funciones
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en las siguientes materias: normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas.
Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse, tanto en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, como en los demás lugares del territorio nacional en los que pueda ejercer sus facultades, y establecer las acciones de coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales.
Proponer a la Administración General de Aduanas la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicha Administración General, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados.
Coadyuvar con la Administración General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.
Coadyuvar con la Administración General de Aduanas para dar a conocer la información contenida en los pedimentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en aquellos casos en los que resulte necesario.
 
Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, en las materias de su competencia.
Analizar, detectar y dar seguimiento, inclusive en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de acuerdos, convenios en materia fiscal y aduanera y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas fiscales y aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales suscritos por México en materia comercial, fiscal, aduanera y de reglas de origen u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia; intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia.
Fungir como autoridad facultada en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal, aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, en el ámbito de su competencia.
Asistir, en el ámbito de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de acuerdos, convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones o aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.
Autorizar y, en su caso, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, así como administrar dicho registro.
Autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas; modificar, prorrogar, renovar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de la autorización a dichas empresas; resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones y administrar dicho registro.
Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, deban
presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este párrafo; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento de conformidad con las disposiciones aplicables.
Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio.
Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos jurídicos aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización.
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales y solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión, propiedad, tenencia, estancia o importación de las mercancías que vendan.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia comercial, fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en el artículo 36 Bis del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de las
mercancías depositadas en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional, inclusive en los recintos fiscales y fiscalizados.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial y, en su caso, retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en dichos comprobantes correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como de aquéllos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar, en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente y poner a disposición de la aduana o de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.
Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se
tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones aplicables.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones jurídicas, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 36 Bis del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Determinar las contribuciones y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.
Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal y, dar a conocer a la Administración General de Aduanas dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones aplicables.
Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
Transferir a la instancia competente las mercancías embargadas en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que pueda disponer en términos de la normatividad
aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Solicitar a la Administración General de Aduanas, cuando así se requiera para el ejercicio de sus facultades, el dictamen a que se refiere la fracción LXVI del artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionar a dicha autoridad en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
Vigilar la destrucción o donación de bienes, incluyendo los importados temporalmente y los bienes de activo fijo.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
Emitir conjuntamente con la Administración General de Recaudación, en los casos en que lo solicite la Procuraduría Fiscal de la Federación, un informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.
Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y recargos a que haya lugar.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales, en el ámbito de su competencia.
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos registrados de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores.
Recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.
Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o para la comisión de actos terroristas internacionales o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal.
Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su competencia.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados con ellos y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
Instrumentar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance.
Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación, para la integración y seguimiento del programa operativo anual.
Verificar, en el ámbito de su competencia, que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan.
Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia.
Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del
Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.
Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en el ámbito de su competencia.
Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de contribuyentes, considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia.
Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y formular acciones de mejora a los mismos.
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas.
Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deben cumplir las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.
Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran.
Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Participar en la implementación de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere el artículo 48 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación.
Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante; así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.
Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que hace referencia el artículo 48 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la citada Ley.
Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquellas procedan a imponer la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 59 de la citada Ley.
Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus facultades referidas en el artículo 48 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.
Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el artículo 48 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.
Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar las publicaciones, valorar las pruebas y defensas que aporten estos contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determine se ampararon operaciones inexistentes con comprobantes fiscales, y en general, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se
proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso, derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, en los términos del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, así como, aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 196 del citado Código.
Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar, respecto a las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sociedades integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autorizaciones previstas en la legislación aduanera, que no sean competencia de la Administración General de Aduanas o de la Administración General de Recursos y Servicios.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.5.1 Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior
Objetivo
Generar la percepción de riesgos entre los operadores de mercancías de comercio exterior mediante el desarrollo de una adecuada fiscalización que permita identificar las conductas ilícitas en la materia, a fin de incrementar la recaudación y combatir el contrabando, propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes a nivel regional.
Funciones
Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse, tanto en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, como en los demás lugares del territorio nacional en los que pueda ejercer sus facultades, y establecer las acciones de coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales.
Coadyuvar con la Administración General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.
Coadyuvar con la Administración General de Aduanas para dar a conocer la información contenida en los pedimentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en aquellos casos en los que resulte necesario.
Analizar, detectar y dar seguimiento, inclusive en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones
y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones o aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.
Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este párrafo; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento de conformidad con las disposiciones aplicables.
Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio.
Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos jurídicos aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización.
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
 
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales y solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión, propiedad, tenencia, estancia o importación de las mercancías que vendan.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia comercial, fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en el artículo 36 Bis del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías depositadas en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional, inclusive en los recintos fiscales y fiscalizados.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial y, en su caso, retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en dichos comprobantes correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como de aquéllos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar, en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente y poner a disposición de la aduana o de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones jurídicas, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 36 Bis del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.
Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
Transferir a la instancia competente las mercancías embargadas en el ejercicio de sus facultades, que
hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Solicitar a la Administración General de Aduanas, cuando así se requiera para el ejercicio de sus facultades, el dictamen a que se refiere la fracción LXVI del artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionar a dicha autoridad en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
Vigilar la destrucción o donación de bienes, incluyendo los importados temporalmente y los bienes de activo fijo.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.
Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y recargos a que haya lugar.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales, en el ámbito de su competencia.
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el
ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos registrados de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores.
Recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.
Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su competencia.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados con ellos y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante; así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.
Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 48 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la citada Ley.
Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de aquellas que procedan a imponer la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 59 de la citada Ley.
Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus facultades referidas en el artículo 48 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.
Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el artículo 48 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.
Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar las publicaciones, valorar las pruebas y defensas que aporten estos contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determine se ampararon operaciones inexistentes con comprobantes fiscales, y en general, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso, derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, en los términos del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, así como, aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 196 del citado Código.
Llevar a cabo, a nivel nacional, los actos relacionados con el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 36-Quáter del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.6 Administración General de Recursos y Servicios
Objetivo
Impulsar la evolución institucional hacia una cultura de honestidad, productividad y calidad en el servicio orientada a mejores resultados, a través de la profesionalización y desarrollo del talento humano, así como obtener y administrar con efectividad y transparencia los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria.
 
Funciones
Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas, así como de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria.
Administrar y proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación, actividades sociales y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria.
Realizar estudios sobre la organización administrativa de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer las medidas que procedan.
Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar la normatividad interna en materia de recursos humanos, financieros y materiales, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, que permita apoyar y regular la operación de las unidades administrativas centrales y regionales del Servicio de Administración Tributaria.
Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del Servicio de Administración Tributaria, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte, y remitir al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes y estados financieros correspondientes.
Instrumentar la aplicación de las normas de contabilidad, así como diseñar y emitir lineamientos sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales del Servicio de Administración Tributaria.
Analizar y verificar la información que remitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los formatos del Sistema Integral de Información en cada ejercicio fiscal y, en su caso, validar su apego a las normas vigentes.
Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y de los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo.
Remover y cesar al personal del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.
Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores.
Otorgar al personal, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, las licencias y prestaciones que prevean las disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.
Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes.
Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de
personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer lo conducente a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos.
Evaluar los niveles de servicio en materia de recursos humanos, financieros y materiales que proporcionen las unidades administrativas que le sean adscritas.
Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes.
Celebrar, en representación del Servicio de Administración Tributaria, contratos de prestación de servicios profesionales, así como los contratos, convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de programas relativos a las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas a que tenga derecho el personal y sus familiares derechohabientes, conforme a las leyes de la materia y los lineamientos que emita el Jefe del citado órgano desconcentrado.
Diseñar e instrumentar programas de desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, que coadyuven al adecuado desempeño de las funciones de sus puestos, así como a la promoción y ascenso.
Emitir acuerdo para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes.
Dar cumplimiento a laudos, en las materias de su competencia.
Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes, respecto a los trámites y autorizaciones relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera.
Definir los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera.
Proponer la actualización del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y de las disposiciones de carácter general en la materia, así como de los procedimientos relativos a éste; dar seguimiento a su operación y evaluar permanentemente su funcionamiento.
Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el sistema de profesionalización del Servicio de Administración Tributaria.
Revisar y actualizar las disposiciones y los procedimientos de los subsistemas que conforman el sistema de certificación de competencias laborales del Servicio de Administración Tributaria.
Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales tendientes a fortalecer la protección del capital intelectual y el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes, las directrices, lineamientos y procedimientos para la contratación de la obra pública y la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio de Administración Tributaria, inclusive los relacionados con la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte, así como aplicar los que emitan las dependencias competentes.
Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia, inclusive los relacionados con la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; suscribir, modificar y revocar en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre y que no sean de responsabilidad directa de otra unidad administrativa, conforme a los lineamientos que emita su Titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones
patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras, previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente; suscribir los demás documentos que impliquen actos de administración; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.
Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado Sistema.
Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado órgano desconcentrado; formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.
Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación.
Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico, en el ámbito de su competencia, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea parte; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al órgano desconcentrado; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
Comparecer ante las procuradurías General de la República y Generales de Justicia de las entidades federativas, en las averiguaciones relacionadas con los vehículos asignados al Servicio de Administración Tributaria, para formular denuncias de hechos y querellas y, en su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción, así como recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de su competencia.
 
Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, con excepción de lo expresamente encomendado a la Administración General Jurídica.
Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.
Elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para el personal del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios, a fin de que se garantice la debida observancia de las mismas.
Diseñar, organizar e instrumentar programas de capacitación afines a la administración tributaria y aduanera.
Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, fomentando los valores y principios del Servicio de Administración Tributaria.
Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; levantar las actas correspondientes, así como formular y someter a la aprobación de la citada Comisión las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos de la misma.
Proponer y aplicar los lineamientos y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones, excepto en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas.
Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencias en dichos inmuebles, salvo en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas, de conformidad con los criterios en materia de seguridad institucional que emita la Administración General de Evaluación.
Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a los lineamientos que se establezcan para esos efectos.
Otorgar y cancelar autorizaciones, a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera, así como suscribir los contratos e instrumentos relacionados con los servicios a que el mismo se refiere; otorgar y cancelar autorizaciones para la prestación de servicios de segundo reconocimiento aduanero, previa opinión de la Administración General de Aduanas y emitir directrices, normas, procedimientos y reglas de operación para otorgar y cancelar las autorizaciones previstas en este párrafo.
Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan los administradores generales del Servicio de Administración Tributaria.
Prestar asesoría y apoyo jurídico, así como emitir las opiniones jurídicas que requieran las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones, respecto de las materias distintas a la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean del ámbito de competencia de la Administración General Jurídica.
Aplicar los recursos para el desarrollo de las acciones que correspondan respecto de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.
Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios, para dotar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria de la infraestructura que se requiera para el control y almacenaje de mercancías de comercio exterior, así como las derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
 
Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes respecto de las autorizaciones no previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Aplicar las pruebas psicológicas que se requieran en el examen psicotécnico para obtener la patente de agente aduanal o la autorización de mandatarios, de agente aduanal sustituto, apoderado aduanal y dictaminador aduanero.
Otorgar, modificar y revocar la concesión prevista en el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones que deriven de la propia concesión.
Proporcionar el soporte administrativo y de interlocución del Servicio de Administración Tributaria con relación a los proyectos por desarrollar con organismos financieros internacionales, en el ámbito de su competencia.
Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes muebles que sean entregados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con el pago en especie y los procedimientos administrativos fiscales y aduaneros, incluyendo el abandono, así como llevar a cabo el cuidado y protección de los mismos.
Custodiar y preservar las obras aceptadas como pago en especie, así como llevar el control administrativo de los registros de consulta pública.
Aplicar, en coordinación con la Administración General de Planeación, un sistema de costos en el Servicio de Administración Tributaria, que permita medir el costo-beneficio de los procesos tributarios y administrativos.
Determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que pueda disponer en términos de las disposiciones aplicables, que deban aplicar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de los bienes que sean entregados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con el pago en especie y los procedimientos administrativos fiscales y aduaneros, incluyendo el abandono.
Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de fortalecer la protección del capital intelectual y el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria.
Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.
Dar seguimiento y elaborar los informes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.
Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria e instrumentar las acciones a desarrollar en los asuntos relacionados con los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte, así como proponer las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de recursos de los referidos fideicomisos.
1.7 Administración General de Recaudación
Objetivo
Contribuir a la recaudación de contribuciones federales en el ámbito de su competencia mediante las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos fiscales a través de la notificación y cobro de los mismos, así como fortalecer la colaboración operativa entre las entidades federativas y el Servicio de Administración Tributaria.
 
Funciones
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco.
Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.
Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.
Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes.
Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
Depurar y cancelar, cuando así proceda, los créditos fiscales a favor de la Federación.
Cobrar las multas impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
 
Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, el pago en especie conforme a las disposiciones de la materia.
Condonar cuando proceda, previa opinión de autoridad competente, los recargos, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales.
Condonar, en los términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte.
Participar, con la unidad administrativa competente, en la custodia y preservación de las obras aceptadas como pago en especie, así como llevar el control administrativo de los registros de consulta pública de dichas obras, hasta antes de su entrega a la Administración General de Recursos y Servicios.
Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras aceptadas como pago en especie que serán destinadas a las entidades federativas y municipios por la autoridad competente.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Realizar la valuación de cartera de créditos fiscales, así como mejorar los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos.
Establecer acuerdos operativos con otros auxiliares de Tesorería que faciliten el control y cobro de los créditos fiscales, así como ejercer la facultad a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 del Código Fiscal de la Federación.
Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Coordinarse con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de dar seguimiento a las funciones conferidas a las entidades federativas en materia de impuestos federales, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como para evaluar el grado de avance de los programas operativos establecidos a dichas entidades federativas para su desarrollo, así como intercambiar, solicitar y entregar información a las entidades federativas, en las materias de su competencia.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones
fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación y medie solicitud de la Administración General Jurídica o de sus unidades administrativas.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
Enviar a los contribuyentes comunicados y en general realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación.
Emitir conjuntamente con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o con la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en los casos en que lo solicite la Procuraduría Fiscal de la Federación un informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.
Determinar, cuando proceda, el impuesto a los depósitos en efectivo y sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
Declarar, cuando proceda, la prescripción de oficio de los créditos fiscales.
Notificar todo tipo de actos administrativos, citatorios, requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivado de la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
Inmovilizar y transferir los depósitos o seguros en las cuentas de los contribuyentes, en los términos de los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.
Publicar, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el nombre, denominación o razón social, así como la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, fracciones I, II, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación.
Ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, y que proceda a su venta a precio de mercado.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.7.1 Administraciones Locales de Recaudación
Objetivo
Recaudar las contribuciones federales que competan a la Administración General de Recaudación dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, brindando un servicio de alta calidad con el fin de propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y procurar la participación de todos los contribuyentes, así como los óptimos niveles de eficiencia en el proceso.
Funciones
Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.
Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento
administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.
Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes.
Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
Depurar y cancelar, cuando así proceda, los créditos fiscales a favor de la Federación.
Cobrar las multas impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Condonar cuando proceda, previa opinión de autoridad competente, los recargos, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales.
Condonar, en los términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Participar, con la unidad administrativa competente, en la custodia y preservación de las obras aceptadas como pago en especie, así como llevar el control administrativo de los registros de consulta pública de dichas obras, hasta antes de su entrega a la Administración General de Recursos y Servicios.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
 
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación y medie solicitud de la Administración General Jurídica o de sus unidades administrativas.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
Enviar a los contribuyentes comunicados y en general realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación.
Determinar, cuando proceda, el impuesto a los depósitos en efectivo y sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
Declarar, cuando proceda, la prescripción de oficio de los créditos fiscales.
Notificar todo tipo de actos administrativos, citatorios, requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivado de la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
Inmovilizar y transferir los depósitos o seguros en las cuentas de los contribuyentes, en los términos de los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.
Publicar, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el nombre, denominación o razón social, así como la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, fracciones I, II, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación.
Ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, y que proceda a su venta a precio de mercado.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.8 Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Objetivo
Comprobar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones previstas en la legislación fiscal y aduanera y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales con estricto apego a los ordenamientos legales que rigen la función de fiscalización a fin de incrementar la recaudación, combatir la evasión fiscal y el contrabando, propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.
Funciones
Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
 
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial, así como de los proveedores autorizados en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como de aquéllos en donde se realicen juegos con
apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.
Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales.
Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 17
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.
 
Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o para la comisión de actos terroristas internacionales; o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.
Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción.
Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Instrumentar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance.
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación, para la integración y seguimiento del programa operativo anual.
Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan.
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales.
 
Emitir conjuntamente con la Administración General de Recaudación en los casos en que lo solicite la Procuraduría Fiscal de la Federación un informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.
Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia.
Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.
Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en el ámbito de su competencia.
Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de contribuyentes, considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia.
Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y formular acciones de mejora a los mismos.
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas.
Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.
Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran.
Ejercer las facultades contenidas en el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respecto a las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a éstas, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de conformidad con los artículos 20 y 21 del citado Reglamento.
Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de
Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Fungir, en las materias del artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, como enlace entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, a las entidades colegiadas y órganos concentradores, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación.
Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.
Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante; así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.
 
Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la citada Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.
Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley.
Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus facultades referidas en el artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.
Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de conformidad con lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.
Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de los contadores públicos para formular dictámenes.
Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, mediante garantía de su importe y de sus accesorios, de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.
Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, valorar las pruebas y defensas que aporten estos contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determine se ampararon operaciones inexistentes con comprobantes fiscales, y en general, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso, derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, en los términos del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación,
así como, aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 196 del citado Código.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.8.1 Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
Objetivo
Contribuir al abatimiento de la evasión y la introducción ilegal de mercancía mediante el ejercicio de las facultades de comprobación en materia de impuestos internos y de comercio exterior, incrementando la percepción de riesgo en los contribuyentes; fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como verificar y resolver sobre la procedencia de devoluciones y compensaciones de impuestos a favor de los contribuyentes.
Funciones
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el
propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial, así como de los proveedores autorizados en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como de aquéllos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.
Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales.
Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la
autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el
embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.
Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales.
Ejercer las facultades contenidas en el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respecto a las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a éstas, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de conformidad con los artículos 20 y 21 del citado Reglamento.
Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 17, fracción XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de las irregularidades cometidas por contadores públicos registrados al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales, y proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público registrado o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda.
Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o para la comisión de actos terroristas internacionales; o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal, sujeto a lo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen y ordenar su elaboración.
Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.
Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante; así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.
Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la citada Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.
Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley.
Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus facultades referidas en el artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.
Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de conformidad con lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.
Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de los contadores públicos para formular dictámenes.
Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, mediante garantía de su importe y de sus accesorios, de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.
Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso, derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias en los términos del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, así como, aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 196 del citado Código.
Llevar a cabo, a nivel nacional, las facultades previstas en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.8.2 Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal
Objetivo
Orientar, coordinar y supervisar que las revisiones de contabilidad, informes y documentos en las oficinas de la autoridad (revisiones de gabinete), revisiones de dictámenes y visitas domiciliarias de impuestos internos y la aportación de datos por terceros se efectúen conforme a los antecedentes de programación y disposiciones legales vigentes a fin de verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y la Administración Local de Auditoría Fiscal con el Programa Operativo Anual.
Funciones
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir
informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial, así como de los proveedores autorizados en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como de aquéllos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
Ejercer las facultades contenidas en el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respecto a las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a éstas, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de conformidad con los artículos 20 y 21 del citado Reglamento.
Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar hechos, documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.
 
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia.
Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades, así como los que dicten las unidades administrativas que les estén adscritas.
Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de los contadores públicos para formular dictámenes.
Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, mediante garantía de su importe y de sus accesorios, de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.
Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso, derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, en los términos del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, así como, aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 196 del citado Código.
Llevar a cabo, a nivel nacional, las facultades previstas en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
1.9 Administración General Jurídica
Objetivo
Coadyuvar al cumplimiento del objetivo institucional del Servicio de Administración Tributaria mediante la equitativa y oportuna aplicación de la legislación fiscal y aduanera, su correcta interpretación jurídica, mediante asistencia legal y un sistema normativo integral, así como establecer y coordinar las directrices, programas operativos, criterios y lineamientos normativos que deben acatar las unidades administrativas adscritas a esta Administración General, fortaleciendo la legalidad de los actos de las unidades administrativas, con el fin de realizar una adecuada defensa del interés fiscal y aduanero ante los tribunales jurisdiccionales y/o autoridades competentes en apoyo a la función recaudatoria.
Funciones
Coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la
documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras; resolver las solicitudes de autorización previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas o dejarlas sin efectos, y emitir opinión respecto de los acuerdos y convenios en los que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el citado órgano desconcentrado actúen como autoridad fiscal o aduanera, salvo tratándose de los casos que por excepción establezca el Reglamento Interior.
Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.
Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.
Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.
 
Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.
Representar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los juicios de amparo en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero perjudicado, interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo.
Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar al Órgano Interno de Control los elementos que sean necesarios.
Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de las disposiciones de carácter general y particular que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria.
Elaborar propuestas de modificación a leyes o decretos; a los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y a las demás disposiciones de observancia general, que deban proponerse a la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las materias de la competencia del Servicio de Administración Tributaria, así como solicitar a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado la información necesaria para tales efectos, emitir opinión respecto a las propuestas referidas y fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria ante dicha Dependencia para estos efectos.
Dar a conocer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en materia fiscal y aduanera de la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
Compilar la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, en la materia fiscal y aduanera.
Analizar de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa, que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las Administraciones Locales de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que regulan dichos actos, a fin de evitar vicios de fondo o de procedimiento.
Resolver, las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o de proveedores para certificar comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; revocar, no renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dichas autorizaciones y atender las consultas que sean formuladas sobre dichas materias, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, siempre que no impliquen la interpretación de un tratado en materia internacional.
Revocar las respuestas favorables a los contribuyentes que lo soliciten y manifiesten su conformidad.
 
Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente.
Notificar actos administrativos emitidos por otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria.
Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la suscripción de los convenios con las entidades colegiadas.
Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebración de convenios con el Servicio de Administración Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, y recibir la notificación de extinción, disolución o liquidación de las referidas entidades.
Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envío de información y documentación para su identificación haya sido de forma incompleta, equívoca o incongruente, indicando los datos a aclarar o corregir respecto de la documentación o información de que se trate, así como desechar la solicitud de inscripción, en caso de que no se desahogue la prevención respectiva, o en su defecto, aprobar la solicitud de referencia.
Representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga, en los asuntos que incidan en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Imponer las sanciones que le correspondan por incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en las materias referidas.
Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, así como notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.
Autorizar, revocar o renovar las solicitudes de autorización de monederos electrónicos previstas en la
legislación fiscal, inclusive respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.9.1 Administraciones Locales Jurídicas
Objetivo
Aplicar las directrices, programas operativos, criterios y lineamientos normativos establecidos por la Administración General Jurídica, mediante la oportuna aplicación de la legislación fiscal y aduanera, a través del fortalecimiento y correcta interpretación jurídica, respecto de los actos y procedimientos que sean de su competencia, así como representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria ante los tribunales jurisdiccionales y/o autoridades competentes, realizando una adecuada defensa del interés fiscal, respecto de los actos y resoluciones por ella emitidos o por las unidades administrativas, adscritas dentro de su circunscripción territorial que hayan sido impugnados.
Funciones
Coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras; resolver las solicitudes de autorización previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas o dejarlas sin efectos, y emitir opinión respecto de los acuerdos y convenios en los que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el citado órgano desconcentrado actúen como autoridad fiscal o aduanera, salvo tratándose de los casos que por excepción establezca el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.
Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones
omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.
Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.
Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.
Representar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los juicios de amparo en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero perjudicado, interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo.
Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Analizar de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa, que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las Administraciones Locales de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que regulan dichos actos, a fin de evitar vicios de fondo o de procedimiento.
Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente.
Notificar actos administrativos emitidos por otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Contestar las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal, así como en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, e interponer, con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios.
Tratándose de actos o resoluciones de autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no se encuentre establecida la sede de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la Sala Regional de que se trate ejercer la facultad a que se refiere el párrafo anterior. Igualmente, si los actos o resoluciones impugnados corresponden a las autoridades fiscales de la entidad federativa en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la Sala Regional y en la misma existen dos o más Administraciones Locales Jurídicas, cualquiera de ellas podrá ejercer la referida función.
Las Administraciones Locales Jurídicas cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refieren los dos párrafos anteriores, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial dentro del Distrito Federal.
Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a unidades administrativas cuya circunscripción territorial coincide total o parcialmente en una entidad federativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la entidad federativa de que se trate, ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior.
Además, compete a las Administraciones Locales Jurídicas de Naucalpan, del Centro del Distrito Federal, del Norte del Distrito Federal, del Oriente del Distrito Federal y del Sur del Distrito Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o de proveedores para certificar comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; revocar, no renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dichas autorizaciones y atender las consultas que sean formuladas sobre dichas materias, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, siempre que no impliquen la interpretación de un tratado en materia internacional.
Representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga, en los asuntos que incidan en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante
las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Imponer las sanciones que le correspondan por incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en las citadas materias.
Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, así como notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.10 Administración General de Servicios al Contribuyente
Objetivo
Establecer las normas, políticas y procedimientos para proporcionar al contribuyente en forma sistematizada los servicios de información, orientación, asistencia técnica especializada y recepción de trámites para facilitarle el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales; integrar, actualizar y operar el padrón del Registro Federal de Contribuyentes, los registros y demás padrones previstos en la legislación fiscal, así como normar el proceso de promoción y vigilancia del cumplimiento en la presentación de declaraciones fiscales y el proceso de registro contable con el objeto de contar con una base estructurada e integral de información que permita coadyuvar a mejorar los niveles de recaudación; y colaborar en el ámbito de su competencia en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Funciones
Participar en los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del propio Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias competentes.
Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas del contribuyente y síndicos del contribuyente.
Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite respectivo y realizar su entrega.
Recibir y atender las quejas que presenten los contribuyentes, así como operar el Sistema Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la participación correspondiente al Órgano Interno de Control y a la Administración General de Evaluación.
 
Celebrar toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de la firma electrónica avanzada, que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales.
Normar los programas y procedimientos para la inscripción, así como realizar la inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros y padrones de importadores, de exportadores sectoriales, de importadores de sectores específicos y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, y normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal.
Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Federal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas.
Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública; consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de dichas funciones.
Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.
Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
Efectuar los pagos que tenga radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.
Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo, instrumentación y mantenimiento del servicio de cuenta tributaria.
Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables, así como dirigir la actualización permanente de la información de la gestión de calidad.
Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación, tanto las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
 
Recibir, dictaminar y resolver las solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel de las instituciones de crédito, así como terceros u oficinas autorizadas al efecto.
Verificar que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales.
Entregar a la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que corresponda los reportes necesarios para cumplir con las peticiones realizadas por las diferentes autoridades.
Participar en la definición e instrumentación de los mecanismos para la implementación de los proyectos especiales en materia de recaudación, en forma desagregada por sector de contribuyentes.
Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que controlen padrones con información genérica de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la actualización del Registro Federal de Contribuyentes, previa determinación de la viabilidad y características técnicas de los intercambios y actualizaciones, así como colaborar en el diseño, generación y mantenimiento de los registros que lleve.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados.
Fungir como unidad de enlace ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Elaborar el contenido de toda clase de material de información impresa y electrónica para la orientación en el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Recibir los dictámenes formulados por contador público registrado para su entrega e intervenir en su trámite.
Participar en los sondeos y encuestas de evaluación de la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera.
Generar e integrar la información estadística en materia de Registro Federal de Contribuyentes.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Registro Federal de Contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en dicho registro y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados.
Recibir las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se
hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de actualización del Registro Federal de Contribuyentes.
Recibir y autorizar las solicitudes para la incorporación al sistema de inscripción de personas morales a través de fedatario público, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer, normar y mantener actualizado el registro de trámites fiscales, incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos.
Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación y medie solicitud de la Administración General Jurídica o de sus unidades administrativas.
Resolver las solicitudes de autorización para registrar equipos electrónicos, imprimir comprobantes, autoimprimir y utilizar equipos propios para el registro de operaciones, registrar nuevos modelos de equipos electrónicos de registro fiscal y de máquinas registradoras de comprobación fiscal autónomas y equipo terminal punto de venta, utilizar equipos propios y de franquicia en el registro de operaciones con el público en general y para la autoimpresión e impresión de comprobantes fiscales, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como actualizar tanto el sistema de información geográfica fiscal como dicho marco.
Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración y revisión de las actividades de información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria, así como en los comunicados que en las materias de su competencia, formulen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.
Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia fiscal y aduanera, sugerir los medios de comunicación en que se realicen y apoyarla en la evaluación de las actividades de información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria.
Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de pago, comprobantes fiscales digitales por Internet y otros programas auxiliares a la fiscalización, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Coordinar la comunicación interna del Servicio de Administración Tributaria, así como apoyar las iniciativas de administración del cambio que se requieran para promover los proyectos de transformación, conforme a los objetivos estratégicos del citado órgano desconcentrado.
Emitir en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y
otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras.
Establecer en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices, y procedimientos, así como coordinar las acciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 40 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo y formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación.
Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley.
Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro.
Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquellas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en la citada Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Imponer sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y Reglas de Carácter General, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad; así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la citada Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.
Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través del recurso de revisión o juicio de nulidad, y medie solicitud de la Administración General Jurídica.
Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.10.1 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
Objetivo
Informar y proporcionar al contribuyente en forma sistematizada, orientación, asistencia técnica especializada y recepción de trámites a fin de que lleve a cabo sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales; integrar y actualizar el padrón del Registro Federal de Contribuyentes, los registros y demás padrones previstos en la legislación fiscal; coordinar la operación del proceso de promoción y vigilancia del cumplimiento en la presentación de declaraciones fiscales y el proceso de registro contable con el objeto de contar con una base estructurada e integral de información que permita coadyuvar a mejorar los niveles de recaudación, y colaborar en el ámbito de su competencia en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Funciones
Participar en los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del propio Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias competentes.
Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas del contribuyente y síndicos del contribuyente.
Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite respectivo y realizar su entrega.
Recibir y atender las quejas que presenten los contribuyentes, así como operar el Sistema Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la participación correspondiente al Órgano Interno de Control y
a la Administración General de Evaluación.
Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales.
Normar los programas y procedimientos para la inscripción, así como realizar la inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros y padrones de importadores, de exportadores sectoriales, de importadores de sectores específicos y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, y normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal.
Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Federal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo, instrumentación y mantenimiento del servicio de cuenta tributaria.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
Recibir, dictaminar y resolver las solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados.
Fungir como unidad de enlace ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Recibir los dictámenes formulados por contador público registrado para su entrega e intervenir en su trámite.
Participar en los sondeos y encuestas de evaluación de la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia del Registro Federal de Contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en dicho registro y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados.
Recibir las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de actualización del Registro Federal de Contribuyentes.
Recibir y autorizar las solicitudes para la incorporación al sistema de inscripción de personas morales a través de fedatario público, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación y medie solicitud de la Administración General Jurídica o de sus unidades administrativas.
Resolver las solicitudes de autorización para registrar equipos electrónicos, imprimir comprobantes, autoimprimir y utilizar equipos propios para el registro de operaciones, registrar nuevos modelos de equipos electrónicos de registro fiscal y de máquinas registradoras de comprobación fiscal autónomas y equipo terminal punto de venta, utilizar equipos propios y de franquicia en el registro de operaciones con el público en general y para la autoimpresión e impresión de comprobantes fiscales, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro.
Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquellas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en la citada Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
Imponer sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y Reglas de Carácter General, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad; así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la citada Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.
Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través del recurso de revisión o juicio de nulidad, y medie solicitud de la Administración General Jurídica.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.10.2 Subadministraciones Locales de Servicios al Contribuyente
Objetivo
Coordinar el proceso de atención a los contribuyentes brindando orientación, asistencia técnica especializada e información sobre la recepción de trámites; verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes, así como de la presentación de declaraciones fiscales, y supervisar el cumplimiento del proceso de registro contable, a fin de asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y ejerciten sus derechos ante las autoridades fiscales federales.
Funciones
Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados.
Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos.
Verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos
respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
1.11 Administración General de Aduanas
Objetivo
Vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente, aplicable en las operaciones de comercio exterior a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional y sus medios de transporte; coordinar las acciones con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con otras dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, e implementar medidas de facilitación del despacho aduanero, con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes, eficientar la recaudación, la prestación de mejores y mayores servicios de calidad al público usuario y combatir la introducción ilegal de mercancías.
Funciones
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, despacho aduanero y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.
Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, según los programas de inversión que presenten los interesados, así como las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias.
Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de
apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana adicional; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos procedimientos, así como tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.
Establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero.
Inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la Ley.
Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.
Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o
nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.
Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables.
Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de este párrafo.
Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación, y el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como prorrogar, modificar o cancelar dichas autorizaciones.
Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados; para la circulación de vehículos dentro de los recintos citados; para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y señalar las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.
Realizar el registro, control, supervisión e integración de la contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos, derivados de las operaciones efectuadas en las aduanas.
 
Otorgar, prorrogar y cancelar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, y de los inmuebles destinados al almacenamiento de mercancías.
Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación, así como modificar o prorrogar las mismas; autorizar la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, según lo previsto por la legislación aplicable, y habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, así como instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.
Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones.
Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente.
Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Señalar en las aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario a las administraciones portuarias integrales, en el que se señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.
Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como modificar, revocar o cancelar dichas autorizaciones.
Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.
Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los
términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.
Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías.
Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones.
Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana.
Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.
Autorizar la inscripción en el registro de almacenes generales de depósito certificados; otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos y para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores; modificar, prorrogar, renovar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones, y resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones.
Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes.
Autorizar, modificar, prorrogar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y en el registro del código alfanumérico armonizado del transportista.
Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros y dar a
conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos.
Autorizar a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Autorizar la exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera.
Autorizar la importación definitiva de mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el importador esté inscrito en los padrones de importadores de sectores específicos correspondientes.
Autorizar la prestación del servicio de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía terrestre.
Autorizar la liberación de la garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera de garantía.
Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas.
Realizar, en el ámbito de su competencia, el procedimiento de inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectoriales y de importadores de sectores específicos y dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios.
Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.
Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este párrafo, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
 
Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, y ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país.
Asistir, en las materias de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia aduanera internacional.
Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deban presentarse o conservarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este párrafo, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.
Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables.
Autorizar, modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autorización de exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así
como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.
Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos técnicos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatarios de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero.
Establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en las materias de su competencia.
Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.
Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales, en el ámbito de su competencia.
Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, en materia de comercio exterior.
Coordinar los programas en materia de seguridad, en el ámbito de su competencia, y fungir como enlace con otras dependencias y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad, deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales.
Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como modificar, suspender temporalmente o cancelar dichas autorizaciones.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.
Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de sus procesos y organización, así como las metodologías de diseño asociadas en las aduanas del país.
Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia.
Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos de las aduanas del país.
 
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplican las aduanas del país.
Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, en el ámbito de su competencia.
Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las aduanas del país y formular acciones de mejora a los mismos.
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las aduanas del país, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas.
Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las aduanas del país.
Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos en materia aduanera, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.
Imponer y revocar sanciones a los Oficiales de Comercio Exterior por incumplimiento en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.
Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y la demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia.
Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran.
Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.
Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
Proveer, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y de administración de las aduanas.
Administrar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que
den soporte a las funciones operativas y de administración de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan.
Autorizar y, en su caso, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada autorización; resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro.
Autorizar y, en su caso, prorrogar y ordenar la suspensión en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; modificar, renovar o cancelar dichas autorizaciones; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada autorización; resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro.
Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países.
Llevar el registro de los representantes designados y acreditados ante la autoridad aduanera, en términos del artículo 20 de la Ley Aduanera, así como de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, además de resolver los asuntos concernientes al citado registro.
Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, así como resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, dentro del ámbito de su competencia.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.11.1 Administraciones de Aduanas
Objetivo
Vigilar que los usuarios de comercio exterior observen la legislación y normatividad vigente aplicable a la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y sus medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste; promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes; combatir la introducción ilegal de mercancías, así como inhibir la comisión de ilícitos y eficientar la recaudación, con la finalidad de proporcionar un servicio aduanero íntegro, eficiente y transparente que sea competitivo a nivel internacional.
Funciones
Inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la Ley.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que
haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.
Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables.
Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de este párrafo.
Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados; para la circulación de vehículos dentro de los recintos citados; para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos
marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y señalar las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.
Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones.
Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente.
Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.
Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e
imposición de sanciones.
Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana.
Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.
Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este párrafo, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento y ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país.
Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deben presentarse o conservarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este párrafo, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.
Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables.
Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales, en el ámbito de su competencia.
Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, en materia de comercio exterior.
Coordinar los programas en materia de seguridad, en el ámbito de su competencia, y fungir como enlace con otras dependencias y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad, deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.
 
Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.
Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del expediente respectivo.
Imponer y revocar sanciones a los Oficiales de Comercio Exterior por incumplimiento en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
1.11.2 Subadministraciones de Aduanas
Objetivo
Apoyar a las instancias correspondientes en la verificación de la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, a través de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, con la finalidad de eficientar el servicio aduanero.
Funciones
Inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la Ley.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y
proporcionar la documentación e informes de que disponga que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.
Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables.
Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de este párrafo.
Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados; para la circulación de vehículos dentro de los recintos citados; para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y señalar las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.
Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones.
Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente.
Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre
circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.
Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones.
Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana.
Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.
Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las
cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este párrafo, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, y ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país.
Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deban presentarse o conservarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este párrafo, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.
Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales, en el ámbito de su competencia.
Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, en materia de comercio exterior.
Coordinar los programas en materia de seguridad, en el ámbito de su competencia, y fungir como enlace con otras dependencias y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad, deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.
Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.
Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del expediente respectivo.
1.12 Administración General de Grandes Contribuyentes
Objetivo
Recaudar las contribuciones federales de los sujetos considerados grandes contribuyentes, aplicando correcta y oportunamente la legislación fiscal, emprendiendo acciones que propicien el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para garantizar el financiamiento del gasto público.
Funciones
Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que deban presentarse ante la misma, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras.
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y
hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como de aquéllos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.
 
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales de parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.
Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, o que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, a terceros relacionados con ellos y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su competencia.
 
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.
Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o para la comisión de actos terroristas internacionales; o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal.
Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de este párrafo, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos que establezcan las disposiciones aplicables.
Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.
Emitir, cuando proceda, opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las
autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.
Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere el artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera, la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten.
Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, en coordinación con la Administración General Jurídica.
Revocar las respuestas favorables a los contribuyentes que lo soliciten y manifiesten su conformidad.
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
Resolver las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los
precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal, aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.
Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Coadyuvar en la elaboración y análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales.
Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
Autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Tramitar y resolver el recurso de inconformidad a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquellos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.
Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia; comparecer y alegar en
los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Representar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en los juicios de amparo en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero perjudicado, interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo.
Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales.
Emitir conjuntamente con la Administración General de Recaudación en los casos en que lo solicite la Procuraduría Fiscal de la Federación un informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.
Tramitar y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.
Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia.
Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.
Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.
Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en el ámbito de su competencia.
Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de contribuyentes, considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia.
Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes y formular acciones de mejora a los mismos.
Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las unidades administrativas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas.
Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deben cumplir las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.
Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran.
La Administración General de Grandes Contribuyentes será competente sólo respecto de aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos presenten aviso ante la Administración General de Servicios al Contribuyente en el que acrediten que han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en dicho apartado, o se realice o se compruebe dicha circunstancia por parte de las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el ejercicio de sus facultades. La Administración General de Grandes Contribuyentes aplicará este párrafo sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas centrales podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 20, apartado A del citado Reglamento conjunta o separadamente con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o las unidades administrativas adscritas a ésta y, en su caso, con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior o las unidades administrativas adscritas a ésta, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de conformidad con los artículos 17, 18, 19, 36 BIS, 36 TER y 36 QUÁRTER del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará siendo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de las mencionadas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.
Las atribuciones establecidas en el artículo 20, apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.
Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, valorar las pruebas y defensas que aporten estos contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determine se ampararon operaciones inexistentes con comprobantes fiscales, y en general, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, mediante garantía de su importe y de sus accesorios, de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
 
Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Llevar a cabo, a nivel nacional los actos relacionados con el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, en términos del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso, derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, en los términos del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, así como, aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 196 del citado Código.
Solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2014.
México, D.F., a 17 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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