alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 24/07/2015
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Fed

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter

general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA "LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN".
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
II.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.
III.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51, de la Ley Federal de Telecomunicaciones (la "Ley"), mediante el Acuerdo P/IFT/280115/9, aprobado en la I sesión ordinaria celebrada el 28 de enero del 2015, el Pleno aprobó someter a Consulta Pública el "ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN" (el "Anteproyecto de Reglas").
IV.- La Consulta Pública se realizó del día 3 de febrero al 3 de marzo del 2015, en el portal electrónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), a fin de recibir comentarios, opiniones y propuestas sobre el Anteproyecto de Reglas, mediante correo electrónico o escrito presentado en la oficialía de partes de este órgano autónomo.
Derivado de lo anterior y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Ámbito competencial del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
Para tal efecto, en términos del precepto Constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la regulación y la promoción de la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fija la Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como la supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo, del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En concordancia con lo anterior, el artículo 15 fracción I de la Ley, prevé que el Pleno del Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la
conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
En este orden de ideas, y conforme a lo previsto en el artículo 170 de la Ley, se requiere autorización del Instituto para:
I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;
III. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, y
V. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.
Por su parte el artículo 171 de la Ley, prevé que el Instituto emitirá las Reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el citado artículo 170, de dicho ordenamiento normativo.
Asimismo, el artículo 175 de la Ley dispone que las solicitudes de autorización serán resueltas por el Instituto en un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a su presentación y que transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán otorgadas, debiendo el Instituto expedir la autorización correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.
Atendiendo a lo establecido por los preceptos legales señalados y particularmente a lo previsto en el artículo 171 de la Ley, el Instituto debe emitir las Reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos a los que se deben ceñir los solicitantes de las autorizaciones y con ello otorgar seguridad y certeza jurídica a los particulares en la atención y tramitación de dichas solicitudes.
SEGUNDO.- Consulta Pública.- El artículo 51 de la Ley prevé que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar Consultas Públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. En atención a lo cual y como quedó señalado en el Antecedente IV del presente Acuerdo, el Instituto sometió a Consulta Pública el Anteproyecto de Reglas, durante el periodo comprendido entre el día 3 de febrero al 3 de marzo del 2015, registrándose 201 participaciones o comentarios relativos a diversos temas, realizados por 24 personas morales y 10 personas físicas.
Al efecto resulta conveniente señalar que el Instituto atendió las preguntas y comentarios recibidos, a fin de publicar las respuestas respectivas en su Portal de Internet, considerando aquellas sugerencias, recomendaciones o propuestas que se estimaron procedente en el texto de las "REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN" (las "Reglas de Autorizaciones"), a las que se refiere el presente Acuerdo, al estimar que su incorporación deviene en una mejora que permite incrementar la eficiencia de los procesos y la simplificación administrativa en beneficio de los solicitantes de las autorizaciones a las que se refiere el artículo 170 de la Ley, con el objeto de: (i) dar cabal cumplimiento a la obligación legal que compete al Instituto; (ii) implementar y, por ende, dotar a los interesados de la reglamentación que proporcione los requisitos de procedencia de las solicitudes que se promuevan, contribuyendo a mejorar la labor y gestión administrativa, además de (iii) dotar de plena certeza jurídica a los agentes regulados en dichos trámites.
TERCERO.- Principales temas derivados de la Consulta Pública.- Considerando el total de las participaciones en la citada Consulta Pública, de las que se presentaron con mayor recurrencia o cantidad se clasificaron y agruparon de la siguiente forma:
 
1.- Nacionalidad/Inversión Extranjera.
Con relación a los diversos comentarios realizados sobre el tema, en el sentido que las Reglas de Autorizaciones se contraponen a la Constitución al establecer como requisito el acreditar la nacionalidad mexicana, pues la Constitución y las disposiciones legales permiten la inversión extranjera al 100% en el sector de las telecomunicaciones.
Al respecto es de señalar que, en efecto; la Constitución y la legislación aplicable permiten la inversión extranjera al 100% en telecomunicaciones. Sin embargo, es conveniente aclarar que no se debe confundir la nacionalidad con inversión extranjera, respecto de lo cual, es relevante señalar que las Reglas de Autorizaciones no imponen un trato discriminatorio, ni son contrarias a la Constitución ni a la Ley, ya que de una interpretación armónica de la misma, se colige que las autorizaciones deben otorgarse a mexicanos en concordancia con lo previsto en el artículo 303 de dicho ordenamiento, que establece las causales de revocación de las autorizaciones y particularmente en la fracción VII, considera como una de las causales para sancionar con la revocación, el cambio de nacionalidad o solicitar protección de un gobierno extranjero.
Por lo que se debe entender que la "ratio legis" o el espíritu de la Ley, es que los autorizados sean de nacionalidad mexicana, de lo contrario no se explicaría la hipótesis jurídica prevista en el precepto legal referido, como una de las mayores sanciones que puede imponerse a un regulado, de lo contrario no sería explicable que la Ley sancione con tal dureza el cambiar de nacionalidad, sino se tratara de la mexicana, pues en nada afectaría si los sujetos regulados fueran extranjeros y cambiaran su nacionalidad por la de otro país extranjero, situación que no puede ser regulada por la legislación mexicana, pues correspondería en todo caso dicha regulación a las legislaciones de los países involucrados. A mayor abundamiento, se debe considerar que el concepto de extraterritorialidad implica la posibilidad de aplicar la ley fuera de los límites del territorio para el que fue promulgada, supuesto que se actualizaría en caso de interpretar de otra forma el precepto referido,
En este orden de ideas, las Reglas de Autorizaciones de ninguna forma impiden que los extranjeros inviertan hasta el 100% en el capital social de sociedades mercantiles creadas bajo las leyes mexicanas en las que participen, pues lo que se pretende es salvaguardar los intereses y derechos de los usuarios al tener jurisdicción sobre los autorizados para poder obligarlos a cumplir con las disposiciones legales aplicables para la prestación de los servicios públicos que comercializan y, en su caso, sancionarlos por el incumplimiento a las mismas. No se debe olvidar que la tecnología permite la prestación incluso de servicios desde el extranjero, que puede derivar en que los prestadores de los servicios más allá de designar un domicilio en territorio nacional, se encuentren fuera de éste y puedan dejar de prestar los servicios sin que pueda protegerse a los usuarios nacionales.
2.- Plazos.
Los interesados propusieron que el plazo para resolver las autorizaciones fuera menor a 30 días hábiles.
Respecto de lo cual, se manifestó que el plazo previsto en las Reglas de Autorizaciones para la resolución de las solicitudes una vez cumplidos los requisitos de procedencia, es concordante con el plazo legal establecido en el artículo 175 de la Ley, mismo que en caso de no cumplirse da lugar a la afirmativa ficta.
3.- Plan de Negocios.
Se recibieron diversas recomendaciones respecto a la eliminación del Plan de Negocios como requisito para solicitar las autorizaciones.
Sobre el particular, se consideró pertinente fomentar la simplificación administrativa y, en consecuencia, no requerir un plan de negocios, solicitando únicamente un programa de inversión acorde al proyecto, que es un documento que permite dimensionar el alcance de los proyectos, sin que exista un mínimo de inversión pues esto corresponderá al proyecto que se pretenda realizar.
4.- Coordinación Internacional.
En cuanto al tema de la coordinación internacional que se requiere para la expedición de las autorizaciones para la explotación de los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, previstas en la fracción IV del artículo 170 de la Ley, se recibieron comentarios y recomendaciones para que no se interrumpiera el plazo legal durante el tiempo en el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "SCT"), en el ejercicio de sus facultades en la materia resolviera respecto a dicha coordinación internacional en las solicitudes de tales autorizaciones.
 
En este orden de ideas, considerando que el artículo 9, fracción IX, de la Ley, faculta a la SCT , llevar a cabo los procedimientos de coordinación de los recursos orbitales ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios nacionales u operadores extranjeros, a efecto de cumplir con el plazo para resolver dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes de las autorizaciones en concordancia con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley, se establece en la Reglas de Autorizaciones como requisito esencial de procedencia, que los solicitantes de dichas Autorizaciones, deberán presentar, adjunto al escrito de solicitud, el dictamen u opinión favorable de la SCT.
Es conveniente señalara que con relación al tema de coordinación internacional como requisito para el otorgamiento de nuevas autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, a las que se refiere la fracción IV del artículo 170 de la Ley, así como para la prórroga de las mismas, se debe considerar también el relativo a la reserva de capacidad satelital a favor del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno, la cual puede cumplirse en numerario o en especie a consideración de la SCT, es también facultad de dicha dependencia el definirla en las autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, se acordó con la SCT que a partir de la solicitud que le mande el Instituto deberá resolver dentro de un plazo que le permita a este órgano autónomo cumplir con el plazo legal a efecto de estar en posibilidad de incorporar al título respectivo las condiciones relativas a la reserva de capacidad a favor del Estado.
5.- Formatos.
Se recibieron comentarios y sugerencias respecto a los formatos propuestos para identificar los requisitos y la documentación respectiva para el trámite de las solicitudes de autorizaciones, algunos de los cuales fueron considerados y, en consecuencia, se modificaron en la parte conducente.
CUARTO.- Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria (la "CGMR") del propio Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio No. IFT/211/CGMR/077/2015 recibido en la Unidad de Concesiones y Servicios el día 6 de julio del 2015, la CGMR emitió la opinión no vinculante respecto del Anteproyecto de mérito.
En este sentido, se señala que el Análisis de Impacto Regulatorio se publicó en la página de Internet del Instituto el 8 de julio de 2015, en el portal del Instituto en la parte relativa a consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.
Dicho Análisis de Impacto Regulatorio expone entre otros aspectos los objetivos que se pretenden alcanzar con la publicación de las Reglas, independiente de cumplir con el mandato legal previsto en el artículo 171 de la Ley, son:
a. Garantizar que los interesados en obtener del Instituto Autorización para las actividades a que se refiere el artículo 170 de la Ley, conozcan los requisitos y plazos que deberán observar para formular y presentar sus solicitudes ante este órgano autónomo.
b. Regular algunos aspectos específicos y los plazos aplicables en la tramitación y, en su caso, el establecimiento y operación o explotación de las Autorizaciones según corresponda a su naturaleza, al ser consideradas como nuevas figuras jurídicas en la Ley.
c. Garantizar que los interesados en obtener las Autorizaciones previstas en el artículo 170 de la Ley, conozcan los formatos que deberán cumplimentar para solicitar su trámite y la documentación que deben acompañar a su solicitud.
 
d. Agilizar los procesos, a fin de garantizar que las Autorizaciones se otorguen en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles siguientes a su presentación cuando cumplan los requisitos respectivos.
e. Garantizar que los interesados en obtener prórroga de las Autorizaciones para las actividades a que se refiere el artículo 170 de la Ley, conozcan los requisitos y plazos que deberán observar en la realización del trámite.
f. Asegurar que los interesados en obtener la aprobación de la transferencia de las Autorizaciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley, conozcan los requisitos y plazos que deberán observar en la realización de su trámite.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6 fracción IV, 7, 15 fracción I, 16 y 17, fracción I y 171, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4, fracción I y 19, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban "LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", mismas que como Anexo Único forman parte del presente.
SEGUNDO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación "LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", por tratarse de una disposición administrativa de carácter general.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Luis Fernando Borjón Figueroa.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Ernesto Estrada González.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el 8 de julio de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; reservándose para votación en lo particular lo siguiente:
Regla 3, fracciones XIV y XVI; Regla 16; Regla 21; Regla 27; e incorporación de una Regla, que se aprueban por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores y Mario Germán Fromow Rangel.
Regla 6, que se aprueba por mayoría de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores y Mario Germán Fromow Rangel, con el voto en contra del Comisionado Ernesto Estrada González.
Lo anterior con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/080715/200.
El Comisionado Adolfo Cuevas Teja previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, de conformidad con el artículo 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
CAPÍTULO 1.
Disposiciones Generales.
Regla 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los requisitos y plazos que deberán observar los interesados en obtener del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Autorización para llevar a cabo las actividades a que se refiere el artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Regla 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se requiere Autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones para:
I. Establecer y operar o explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;
III. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, y
V. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.
Regla 3. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones confiere el derecho a desarrollar las actividades a las que se refiere el artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
II. Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
III. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IV. Concesión Única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión;
V. Enlace Transfronterizo: Medio de transmisión entre un punto ubicado en territorio nacional y otro punto en el extranjero;
VI. Estación Terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;
VII. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VIII. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IX. Operador Satelital Extranjero: La persona física o moral que usa, opera o explota una Red de Satélite Extranjera;
X. Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de interconexión terminal;
XI. Plan de Numeración: El Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como sus posteriores reformas publicadas en el mismo medio de difusión;
XII. Puerto Internacional: Central que forma parte de la red pública de telecomunicaciones
de un Concesionario de Servicios de Larga Distancia a la que se conecta un medio de transmisión que cruza la frontera del país y por la que se cursa Tráfico Internacional;
XIII. Registro Público de Concesiones: El registro que está integrado al Registro Público de Telecomunicaciones que lleva el Instituto y donde se inscriben los actos señalados en el artículo 177 de la Ley;
XIV. Tráfico Público Internacional: Tráfico Público Conmutado que se origina o se termina fuera del territorio nacional;
XV. Tráfico Privado Internacional: Tráfico cuyo origen y destino no son puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red pública de telecomunicaciones nacional o de una red de telecomunicaciones que comercialice o explote servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y
XVI. Tráfico Público Conmutado: Tráfico cursado a través de cualquier tipo de infraestructura de telecomunicaciones cuyo origen y destino, o cuyo origen o destino, es un punto de conexión terminal de un usuario final de una Red Pública de Telecomunicaciones o de una red de telecomunicaciones que comercialice o explote servicios de telecomunicaciones en el extranjero.
CAPÍTULO 2.
De los requisitos generales.
Regla 4. Los interesados en obtener del Instituto alguna de las Autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 170 de la Ley, deberán presentar su solicitud debidamente firmada en el Formato respectivo, el cual deberá contener los siguientes requisitos y la documentación correspondiente:
      Datos generales del Interesado.
a)   Identidad (nacionalidad, nombre, razón o denominación social).
1.     El interesado en caso de ser persona física, deberá acreditar su nacionalidad mexicana, mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas: acta de nacimiento y copia de identificación; certificado de nacionalidad mexicana; carta de naturalización; pasaporte vigente; cédula de identidad ciudadana; credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o matrícula consular.
2.     Tratándose de personas morales: el interesado podrá acreditar su nacionalidad mexicana mediante el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien, compulsa de los estatutos sociales vigentes. La nacionalidad de las dependencias, entidades o instituciones públicas quedará acreditada con su legal existencia de conformidad con la normatividad que les sea aplicable derivado de su naturaleza jurídica.
b)   Domicilio y datos de contacto.
      Designación de domicilio en territorio nacional (calle, número exterior, número interior, localidad o colonia, municipio o delegación, entidad federativa y código postal).
      Se acreditará con copia simple del recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones, predial, contrato de arrendamiento, comodato o similar, con una antigedad máxima de tres meses contados a partir de la fecha de presentación, así como los números telefónicos y correo electrónico de contacto.
      Tratándose de persona moral deberá acreditar su domicilio social, fiscal, lugar de asentamiento de operaciones u oficina matriz o sucursal.
      Además podrá señalar un domicilio diferente para oír y recibir notificaciones por parte del Instituto y, en su caso, el Interesado podrá autorizar personas para oír y recibir notificaciones.
c)   Representación legal.
      Para personas morales y, en su caso, personas físicas, la identidad y poderes del representante legal se acreditará con testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público en donde se acredite contar con al menos poder general para actos de administración,
adjuntando copia simple de la identificación oficial del representante legal (cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 anterior). En su caso, el Interesado podrá autorizar personas para oír y recibir notificaciones.
En caso de que el interesado haya proporcionado esta información o parte de la misma con anterioridad al Instituto en algún otro asunto o trámite, así deberá indicarlo en el respectivo formato, proporcionando los datos correspondientes para facilitar su localización.
CAPÍTULO 3.
De las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones.
Regla 5. Las Comercializadoras podrán proporcionar servicios propios y acceder a servicios mayoristas para revender servicios públicos de telecomunicaciones en el país a usuarios finales, mediante el uso de la capacidad previamente adquirida de una o varias redes públicas de telecomunicaciones de un Concesionario.
Regla 6. Los interesados en obtener Autorización para establecer, operar y explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT-Autorización-A" que forma parte de las presentes Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Regla 7. Las Comercializadoras deberán dar aviso por escrito al Instituto de los servicios públicos de telecomunicaciones que adquieran para su comercialización de redes públicas de telecomunicaciones, distintos a los originalmente autorizados o de servicios asociados a su Autorización, previamente a la prestación de los mismos a fin de que, en su caso, se inscriba dicho aviso en el Registro Público de Concesiones.
Dicho registro surtirá efectos el día hábil siguiente a cuando se realice el registro de la tarifa del servicio respectivo, conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO 4.
De las Estaciones Terrenas para transmitir señales satelitales.
Regla 8. Los interesados en obtener Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, deberán presentar el Formato "IFT-Autorización-B" que forma parte de las presentes Reglas, debidamente requisitado, conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Regla 9. Cuando el titular de una Concesión Única para uso comercial o de una Red Pública de Telecomunicaciones, pretenda integrar a la red nuevas estaciones terrenas transmisoras cuyas características técnicas no varíen a las originalmente autorizadas en dicha Concesión, deberá dar aviso por escrito al Instituto con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la incorporación respectiva, adjuntando la siguiente información:
·  Descripción de las características técnicas de la(s) estación(es):
1.   Segmento satelital a utilizar.
2.   Relación de Estaciones Terrenas y su ubicación.
3.   De la antena (s).
4.   Del transmisor (es).
Regla 10. Cuando el titular de una Concesión Única para uso comercial o de una Red Pública de Telecomunicaciones pretenda integrar a la red nuevas estaciones terrenas transmisoras cuyas características técnicas varíen de las originalmente autorizadas en dicha Concesión o Red Pública de Telecomunicaciones, deberá obtener Autorización presentando el Formato "IFT-Autorización-B" debidamente requisitado, conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
CAPÍTULO 5.
De los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas
satelitales extranjeros en territorio nacional.
Regla 11. Los interesados en obtener Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de
señales de bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, deberán presentar el Formato "IFT-Autorización-C" que forma parte de las presentes Reglas, debidamente requisitado, conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes definirá la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno, la cual puede cumplirse en numerario o en especie a consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Regla 12. En el caso de reubicaciones, adiciones o reemplazos de satélites que operen con características técnicas diferentes a las autorizadas, el interesado deberá solicitar la modificación correspondiente presentando al Instituto el Formato "IFT-Autorización-C" que forma parte de las presentes Reglas, debidamente requisitado conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Regla 13. Tratándose de supresión, reemplazo o, en su caso, reubicación de los satélites autorizados, que no implique modificaciones a las características técnicas autorizadas, sólo deberá darse aviso por escrito al Instituto con 15 (quince) días hábiles de anticipación.
CAPÍTULO 6.
De la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen la frontera
del país.
Regla 14. Se requerirá Autorización del Instituto para instalar equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país.
Los Concesionarios u otras personas que requieran instalar enlaces transfronterizos, deberán solicitar la Autorización a que se refiere el párrafo anterior, salvo aquellos Concesionarios cuyos títulos de concesión expresamente les autorice dicha instalación. La anterior excepción no exime a los Concesionarios que presten el servicio de larga distancia internacional de cumplir con las disposiciones aplicables para cursar Tráfico Internacional.
Regla 15. Los interesados en obtener una Autorización para instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Privado Internacional que no involucren el uso del espectro radioeléctrico, deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT-Autorización-D1" que forma parte de las presentes Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4, con la información y documentación respectiva y, en su caso, comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Regla 16. Los interesados en obtener una Autorización para instalar Enlaces Transfronterizos para cursar Tráfico Privado Internacional que involucren el uso del espectro radioeléctrico, deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT-Autorización-D2" que forma parte de las presentes Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como, en su caso, el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Regla 17. Los interesados en obtener una Autorización para instalar Enlaces Transfronterizos para cursar Tráfico Público Internacional que involucren el uso del espectro radioeléctrico, deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT-Autorización-D3" que forma parte de las presentes Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como, en su caso, el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Regla 18. Los interesados en obtener una Autorización para instalar Enlaces Transfronterizos para cursar Tráfico Público Internacional que no involucren el uso del espectro radioeléctrico, deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT-Autorización-D3" que forma parte de las presentes Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como, en su caso, el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Regla 19. Las solicitudes de instalación de Enlaces Transfronterizos a que se refieren la Reglas 16 y 17 anteriores, únicamente serán autorizadas cuando se hayan coordinado favorablemente las bandas de frecuencias de acuerdo al procedimiento de coordinación de frecuencias que, para tal efecto, se tenga establecido con la autoridad de telecomunicaciones del país en cuya frontera con México se pretendan instalar tales enlaces.
CAPÍTULO 7.
 
Del uso temporal de bandas del espectro para visitas diplomáticas.
Regla 20. Las solicitudes de Autorización para utilizar temporalmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas o que sean solicitadas para tales efectos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberán presentarse por escrito conteniendo la siguiente información:
I.     País solicitante;
II.     Periodo de operación;
III.    Lugar y/o coordenadas de operación;
IV.   Bandas de frecuencias, marca y modelo de los equipos;
V.    Frecuencias a utilizar;
VI.   Tipo de emisión, y
VII.   Potencia de transmisión.
Regla 21. Cuando las bandas de frecuencias que pretendan utilizarse temporalmente no se encuentren disponibles o su uso no sea técnicamente factible, el Instituto hará del conocimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores tal situación y propondrá, en caso de que esto sea posible, la utilización de otras bandas de frecuencias que puedan satisfacer las necesidades de comunicación respectivas.
CAPÍTULO 8.
Disposiciones Comunes aplicables a los autorizados.
SECCIÓN I.
Del plazo para otorgar las Autorizaciones.
Regla 22. Las solicitudes de Autorización serán resueltas por el Instituto en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán otorgadas debiéndose expedir la Autorización correspondiente dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes.
El Instituto analizará y evaluará la documentación de las solicitudes de Autorización a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos respectivos para su resolución en el plazo señalado.
No obstante lo anterior, cuando las solicitudes planteadas en los Formatos respectivos no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, el Instituto prevendrá a los interesados dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca el Instituto, el cual no podrá ser menor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Considerando lo anterior, se suspenderá el conteo del plazo legal para resolver la solicitud de Autorización de que se trate y se reanudará dicho conteo a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado desahogue la prevención respectiva.
Regla 23. El Instituto inscribirá en el Registro Público de Concesiones las Autorizaciones, avisos y modificaciones que, en su caso, se aprueben, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de notificación al solicitante del otorgamiento de la Autorización o modificación respectiva o, en su caso, a partir del día siguiente a que se presente ante el Instituto el aviso respectivo.
No serán objeto de registro las Autorizaciones para utilizar temporalmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas.
SECCIÓN II.
De la modificación de las Autorizaciones.
Regla 24. Las Autorizaciones podrán modificarse durante su vigencia, previa presentación de la solicitud al Instituto, a fin de que éste resuelva lo conducente dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Los interesados en tramitar la modificación de su Autorización deberán presentar el Formato que corresponda debidamente requisitado en lo aplicable, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como, en su caso, el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
SECCIÓN III.
De la Vigencia y Prórroga de las Autorizaciones.
 
Regla 25. Las Autorizaciones se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite por escrito el autorizado dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de vigencia de la Autorización respectiva, se encuentre en cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos de Autorización y demás disposiciones aplicables, y acepte previamente las nuevas condiciones que, en su caso, establezca el Instituto.
Las Autorizaciones relativas al uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas, se otorgarán por el plazo solicitado relacionado con la duración de la visita diplomática.
Regla 26. El Instituto analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud de prórroga de la Autorización de que se trate y resolverá lo conducente, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles siguientes a su presentación.
Regla 27. El Instituto inscribirá la prórroga de la Autorización en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación de ésta al autorizado.
SECCIÓN IV.
De la Transferencia de Derechos.
Regla 28. El Instituto podrá aprobar dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de que se trate, la transferencia de los derechos y obligaciones establecidos en los títulos de Autorización, siempre que el receptor se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto y presente el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
Lo anterior con excepción de las Autorizaciones relativas a la instalación de equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país, así como de las Autorizaciones de uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas, mismas que no podrán transferirse, enajenarse o gravarse en forma alguna.
Regla 29. No se requerirá aprobación por parte del Instituto en los casos de transferencia de la Autorización por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico. A tal efecto, se deberá notificar la operación respectiva al Instituto dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su realización para inscripción en el Registro Público de Concesiones, debiendo presentar la documentación que acredite dichos actos.
Regla 30. Las Autorizaciones cuyos titulares sean los Poderes de la Unión, los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios y los órganos constitucionales autónomos, podrán transferirse a entes de carácter público incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa aprobación del Instituto.
Regla 31. El Instituto inscribirá en el Registro Público de Concesiones la transferencia de derechos aprobada, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en la que el receptor le haga entrega al Instituto de la notificación y la documentación que acredite la formalización de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las concesiones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, así como los permisos para la comercialización de servicios de telecomunicaciones o de telefonía pública otorgados con anterioridad a la publicación de las presentes Reglas, se respetarán en sus términos hasta que concluya su vigencia, en el entendido que su operación, explotación y prórroga, en su caso, deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables.
TERCERO.- Las solicitudes para obtener Autorización por las actividades a las que se refiere el artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentadas ante el Instituto Federal de
Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, continuarán su trámite conforme a la normatividad aplicable al momento de su presentación.
CUARTO.- Las presentes Reglas se revisarán cuando menos cada dos años, contados a partir de su publicación para evaluar su eficacia y eficiencia.
QUINTO.- Se deroga cualquier disposición administrativa que se oponga a las presentes Reglas.
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER Y OPERAR
O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE TELECOMUNICACIONES
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-A
 
 
Persona Física:
 
 
Persona Moral:
 
 
 
TIPO DE TRÁMITE
â¡ Expedición
â¡ Prórroga
â¡ Modificación
 
 
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre , Razón o Denominación Social:
 
R.F.C.
Nacionalidad:
Domicilio:
 
Ciudad
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
Teléfono (s)
 
Correo electrónico
 
 
 
NACIONALIDAD (Adjuntar copia certificada)
Persona física acredita nacionalidad con:
 
Acta de nacimiento
Certificado de
nacionalidad mexicana
Carta de naturalización
Pasaporte vigente
Cédula de identidad
ciudadana
Matrícula consular
Credencial para votar
Cartilla liberada del
Servicio Militar Nacional
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
 
 
Persona moral acredita nacionalidad con cualquiera de los documentos indicados en la regla 4 inciso a numeral 2:
(Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien, compulsa de los estatutos sociales vigentes.)
Especificar documento: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
 
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER Y OPERAR
O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE TELECOMUNICACIONES
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-A
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
 
Domicilio:
Ciudad
 
Entidad Federativa
Código Postal
 
Teléfono (s)
Correo electrónico
 
COMPROBANTE DE DOMICILIO (Adjuntar copia)
Comprobante de domicilio
Tipo de domicilio (Persona moral)
Recibo de Luz
Recibo de Agua
Recibo de servicios
de
telecomunicaciones
Predial
Contrato de
comodato/
arrendamiento/
similar (antigedad
3 meses)
Domicilio Social
Domicilio Fiscal
Of. Matriz o Sucursal
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
â¡
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico.
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
Código Postal
 
INFORMACIÓN (Desarrolle los conceptos indicados)
a)     Descripción del (os) servicios que pretende comercializar:
 
b)     Descripción técnica y operativa del proyecto con la explicación detallada y diagrama o esquema técnico:
 
c)     Programa de inversión acorde al proyecto de negocios:
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER Y OPERAR
O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE TELECOMUNICACIONES
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-A
 
MODIFICACIÓN (Seleccionar tipo)
â¡ Administrativa
________________
 
â¡ Legal
________________
 
â¡ Técnica
________________
 
â¡ Otras
________________
 
a)     Número y/o fecha de la Autorización:
 
b)     Descripción de la Modificación:
 
 
COMPROBANTE DEL PAGO DE DERECHOS O APROVECHAMIENTOS (Adjuntar copia)
 
No. de Folio: ____________________________________________________________________________________ Fecha: __________________________________________________
 
 
 
Firma del solicitante o Representante Legal
 
Lugar y fecha
 
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR, OPERAR O EXPLOTAR ESTACIONES TERRENAS PARA
TRANSMITIR SEÑALES SATELITALES
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-B
 
Persona Física:
 
 
Persona Moral:
 
 
TIPO DE TRÁMITE
â¡ Expedición
â¡ Prórroga
â¡ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
 
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
 
 
EN CASO DE MODIFICACIÓN, (Descripción de la modificación)
 
 
 
DESCRIPCIÓN DEL USO O FIN QUE SE LE DARÁ A LA(S) ESTACIÓN (ES) TERRENA (S)
 
 
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Segmento satelital.
Nombre del concesionario con el que contratará la provisión de capacidad satelital
Nombre del Satélite.
Posición orbital
Banda de frecuencia / enlace ascendente /enlace descendente
 
 
 
 
 
 
 
 
Relación de estaciones terrenas
No.
Denominación.
1.
 
2.
 
Ubicación de la (s) estación (es) terrena (s)
No.
Domicilio (si es una estación móvil el domicilio donde se
almacena)
Ciudad
Entidad
Federativa
Código
Postal
Latitud
Longitud
Fija o
Móvil
1.
 
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-B
Antena(s)
No.
Marca/Modelo
Diámetro
Ganancia en transmisión y recepción (___ dBi
a _____ GHz)
Recomendación de la UIT con la
que cumple.
1.
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
Transmisor (es)
No.
Marca/modelo
Potencia (dBW)
1.
 
 
2.
 
 
 
DOCUMENTACIÓN (Que deberá adjuntar)
 
 

 

Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
 
 
Documentación que acredite las características técnicas
 
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
 
 
Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos.
Folio : ___________________________
Fecha:__________________________
 
 
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
 
 
Otros:_____________________________________
 
 
 
 
Nombre y firma del solicitante o Representante Legal
 
Lugar y Fecha
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-B
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EXPLOTAR DERECHOS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE
SEÑALES Y BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADOS A SISTEMAS SATELITALES EXTRANJEROS
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-C
 
Persona Física:
 
 
Persona Moral:
 
 
TIPO DE TRÁMITE
â¡ Expedición
â¡ Prórroga
â¡ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
 
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
 
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
 
EN CASO DE MODIFICACIÓN (Descripción de la modificación)
 
 
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Información general.
No.
Nombre del expediente tramitado ante la UIT (al menos en etapa de coordinación)
Nombre del operador satelital extranjero
Denominación del satélite extranjero a
explotar
Posición Orbital
Banda de frecuencia / enlace
ascendente /enlace
descendente (GHz)
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Características generales del satélite
No.
Modelo
Fecha de lanzamiento / Vida Útil
Capacidad total del satélite(MHz)
 
Cobertura
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
No.
Bandas de frecuencia
Número total de
transpondedores
(configuración de la carga)
Polarización
 
PIRE mínima (dBW)
G/T máxima
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-C
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE(Que deberá anexar)
 

 

Acredita de nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
·
 
Dictamen u opinión favorable de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto al estado de coordinación de la red satelital extranjera solicitada.
 
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
·
 
Contrato o convenio que acredite:
1.La relación jurídica entre el operador satelital extranjero y el interesado que explotaría el sistema en territorio nacional, y
2. Que los interesados mantendrán el control de los servicios que se presten en el territorio nacional
 
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
 
 
Programa de inversión, (no aplica para modificaciones a la que se refiere la Regla 12):
 
Documentación que acredite que cuenta con capacidad técnica. (no aplica para modificaciones a la que se refiere la Regla 12)
 
Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos
Folio: _______________________________________
Fecha:_______________________________________
 
Copia del registro de los satélites ante UIT y estatus de los mismos.
 
Otros: ____________________________________________________________
Características generales del o los satélites solicitados (Ficha técnica)
 
 
 
Nombre y firma del solicitante o Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE
TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PRIVADO INTERNACIONAL QUE NO INVOLUCREN EL USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D1
 
Persona Física:
 
 
Persona Moral:
 
 
TIPO DE TRÁMITE
â¡ Expedición
â¡ Prórroga
â¡ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
 
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
 
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
 
EN CASO DE MODIFICACIÓN, (Descripción de la modificación)
 
 
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Descripción del uso o fin que se le dará al Enlace Transfronterizo.
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
País
Código Postal
Latitud
Longitud
1
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D1
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR
 

 

Acredita de nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
 
 
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
 
 
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
 
 
Descripción detallada del proyecto, incluyendo características técnicas de los equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país, diagrama del enlace, los puntos de interconexión o de origen y terminación del medio de transmisión y su ubicación tanto en territorio nacional como en el extranjero.
 
Convenio suscrito con el operador extranjero que expresamente establezca lo siguiente:
1. Que el Tráfico Privado Internacional de voz cursado a través del Enlace Transfronterizo no podrá ser enrutado hacia redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional ni hacia redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero.
2. Que el Enlace Transfronterizo no podrá conectarse a redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional o a redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y
3. Que no se cursará Tráfico Público Internacional de voz a través del Enlace Transfronterizo.
 
 
Otros:
 
 
 
Nombre y firma del solicitante o Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE
TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PRIVADO INTERNACIONAL QUE INVOLUCREN EL USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D2
 
Persona Física:
 
 
Persona Moral:
 
 
TIPO DE TRÁMITE
â¡ Expedición
â¡ Prórroga
â¡ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
 
Domicilio:
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
 
EN CASO DE MODIFICACIÓN (Descripción de la modificación)
 
 
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Fecha de otorgamiento de la concesión o permiso a través del cual se autoriza al interesado para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico o al concesionario al que se le contrata el enlace o los canales de frecuencias a utilizar (dd-mm-aaaa)
 
Características de los enlaces transfronterizos.
No.
Usuario
No. de folio del Estudio de
compatibilidad electromagnética
Descripción del uso o fin que se le dará al Enlace Transfronterizo.
1
 
 
 
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
País
Código Postal
Latitud
Longitud
1
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D2
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE (Que deberá adjuntar)
 

 

Acredita de nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
 
 
Estudio(s) de compatibilidad electromagnética
 
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
 
 
Listado en forma electrónica, que indique el o los enlaces transfronterizos que se pretenda sean autorizados
 
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
 
 
Convenio suscrito con el operador extranjero que expresamente establezca lo siguiente:
1. Que el Tráfico Privado Internacional de voz cursado a través del Enlace Transfronterizo no podrá ser enrutado hacia redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional ni hacia redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero.
2. Que el Enlace Transfronterizo no podrá conectarse a redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional o a redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y
3.          Que no se cursará Tráfico Público Internacional de voz a través del Enlace Transfronterizo.
 
Otros:
 
 
 
 
 
 
Nombre y firma del solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE
TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PÚBLICO INTERNACIONAL
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D3
 
Persona Física:
 
 
Persona Moral:
 
 
TIPO DE TRÁMITE
â¡ Expedición
â¡ Prórroga
â¡ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Domicilio:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
 
Domicilio:
 
Ciudad:
 
 
Entidad Federativa:
 
Código Postal:
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
 
Ciudad
 
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
 
EN CASO DE MODIFICACIÓN (Descripción de la modificación)
 
 
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
(Sólo Regla 17) Fecha de otorgamiento de la concesión o permiso a través del cual se autoriza el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico o al concesionario al que se le contrata el enlace o los canales de frecuencias a utilizar (dd-mm-aaaa).
 
Nombre o denominación social del concesionario que preste el servicio de larga distancia internacional, interesado en hacer uso del Enlace Transfronterizo.
 
Nombre y ubicación del Puerto Internacional o Central a través del cual se enrutará el tráfico público internacional que sea cursado por medio del Enlace Transfronterizo.
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
Domicilio.
Ciudad
Entidad Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D3
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE (Que deberá adjuntar)
 

 

Acredita de nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
 
 
(Sólo Regla 17)
Estudio de compatibilidad electromagnética.
 
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
 
 
Descripción detallada del proyecto, incluyendo características técnicas de los equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país, diagrama del enlace, los puntos de interconexión o de origen y terminación del medio de transmisión y su ubicación tanto en territorio nacional como en el extranjero, asimismo el diagrama de conexión entre el Enlace Transfronterizo y el Puerto Internacional o Central a través del cual se enrutará el tráfico público internacional.
 
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
 
 
Otros_______________________________________
(Sólo Regla 18)
Convenio suscrito con el Operador Extranjero
 
 
 
 
Nombre y firma del solicitante o Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D3
(R.- 415853)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/05/2024

DOLAR
16.6782

UDIS
8.143595

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024