DOF: 31/07/2015
ACUERDO A/059/15, por el que se crea el Sistema de Consulta de Detenidos (SCD)

ACUERDO A/059/15, por el que se crea el Sistema de Consulta de Detenidos (SCD).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/059/15
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE CONSULTA DE DETENIDOS (SCD)
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 16, 21, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción V, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 6, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz"; Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.3. "Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana", el transparentar la actuación ministerial ante la ciudadanía y robustecer los mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal con los diversos sectores de la sociedad y los medios de comunicación;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 dispone en su Capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado A. "Procuraduría General de la República", Objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", Estrategia 1.5 "Combatir la corrupción y transparentar la actuación del personal sustantivo ante la ciudadanía", como línea de acción 1.5.2., implementar mecanismos que favorezcan la transparencia de la actuación ministerial sin perjuicio de la secrecía que debe guardar la investigación;
Que la Estrategia Digital Nacional, que surge en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y forma parte de la estrategia transversal "Gobierno Cercano y Moderno", es el plan de acción que el Gobierno de la República implementa para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento a través de cinco grandes objetivos: 1) Transformación Gubernamental, 2) Economía Digital, 3) Transformación del Modelo Educativo, 4) Salud Universal y Efectiva, y 5) Innovación Cívica y Participación Ciudadana;
Que la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) es una iniciativa multilateral, en donde los gobiernos de aproximadamente 65 países miembros trabajan en conjunto con la sociedad civil para promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia, combatir la corrupción, y usar la tecnología como habilitador de esta apertura y que a partir de septiembre de 2014, México funge como Presidente de la AGA a nivel internacional;
Que la Procuraduría General de la República al estar ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal participó en la elaboración del Plan de Acción 2013-2015 (PA15), que consta de 26 compromisos que permitirán promover la transparencia y rendición de cuentas y consolidar un México Abierto, y entre los cuales destacan en el eje "Gobierno centrado en la ciudadanía" los compromisos en seguridad y justicia, en particular, el denominado "Registro de detenidos" que tiene por objeto crear y homologar el sistema de registro de búsqueda y localización -por medios electrónicos, telefónicos o presenciales- de personas detenidas y asegurar que la población tenga acceso a datos estadísticos de detenciones o aseguramientos en el país, así como las circunstancias y causas de la detención, de manera oportuna, conforme a la normatividad aplicable;
Que con el cumplimiento de este compromiso institucional el Gobierno de la República, y específicamente la Procuraduría General de la República asegura que su actuación se apega al principio de presunción de inocencia establecido en la reforma constitucional sobre el sistema de justicia penal y al contar con esta información se garantiza que el gobierno actúa en esta dirección y brinda herramientas a los ciudadanos para enfrentar de mejor forma los procesos en el sistema penal;
Que el quinto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la existencia de un registro inmediato de la detención de cualquier persona;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que deben registrarse todas las detenciones de personas y el Ministerio Público y la Policía están obligados a informar a quien lo solicite, respecto de la detención de una persona y de la autoridad a cuya disposición se encuentre;
 
Que atendiendo a dicha atribución se emitió el Acuerdo A/126/10 por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República (SIRED), cuyo objeto es establecer un control administrativo estricto de las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición, de personas que sean puestas a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación o entregadas a un agente de la Policía Federal Ministerial o sean detenidas por este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que la información con que cuenta la base de datos del SIRED así como la que se obtenga de otras fuentes en la materia, es adecuada para la construcción de una solución tecnológica, que incluya un sitio web público, que permita a la ciudadanía la consulta de las personas puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, sin que esto sea limitante de que pueda realizarse la búsqueda de detenidos con posterioridad y a través de otras fuentes de información;
Que con el desarrollo de dicha herramienta tecnológica se daría cumplimiento a uno de los compromisos de México con los principios de gobierno abierto, desarrollado gracias al liderazgo del Secretariado Técnico Tripartita compuesto por el Gobierno de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Comité Coordinador de Sociedad Civil, cuyo planteamiento es el resultado de un proceso abierto y colaborativo entre organizaciones de la sociedad civil, academia, empresarios, expertos y servidores públicos; y demuestra que la participación de la sociedad en los asuntos públicos permite responder a las demandas ciudadanas y generar impactos de alto valor público, y
Que por lo anteriormente expuesto, resulta necesaria la creación del Sistema de Consulta de Detenidos, con la finalidad de contar con una solución tecnológica que permita realizar búsquedas en las bases de datos de detenidos, así como su localización física, el cual estará disponible al ciudadano a través de la internet y contará con altos niveles de seguridad y accesibilidad, en cumplimiento del marco normativo vigente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea el Sistema de Consulta de Detenidos (SCD) de la Procuraduría General de la República, cuyo objeto es permitir la consulta âpor medios electrónicos, telefónicos o presenciales- e informar a quien lo solicite, si una persona se encuentra detenida por delitos de competencia de la Institución y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre, así como proporcionar los datos estadísticos correspondientes, sin perjuicio de las salvedades establecidas en la legislación aplicable.
SEGUNDO. El SCD será supervisado por la Unidad de Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República (UAG), la cual en ejercicio de sus atribuciones tendrá las siguientes facultades:
I.     Dar seguimiento a la operación del SCD proponiendo los cambios normativos necesarios para el funcionamiento y operación del mismo;
II.     Aprobar la implementación de las soluciones tecnológicas, técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SCD;
III.    Proponer al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), las correcciones operativas para el correcto funcionamiento del SCD, que se estimen pertinentes, y
IV.   Coordinarse con el CENAPI y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC), a fin de brindar la asistencia técnica respecto al SCD o atender cualquier instrucción de la Procuradora General de la República, relacionada con el manejo del sistema e instrumentos tecnológicos u operación en general del SCD.
TERCERO. El SCD será administrado por el CENAPI, quien realizará las siguientes funciones:
I.     Dar seguimiento a la operación del SCD, así como almacenar, concentrar y conservar, en términos de las disposiciones aplicables, la información que deba integrarse al SCD que sea proporcionada o extraída, entre otras fuentes, del SIRED;
II.     Solicitar, a las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, la información que requiera para el óptimo funcionamiento del SCD;
III.    Emitir los lineamientos específicos para el manejo, operación y resguardo de la información, los cuales deberán apegarse a lo dispuesto por la normatividad aplicable, respecto de la reserva y
confidencialidad de la información;
IV.   Supervisar y coordinar las acciones de verificación de la información contenida en las fuentes de datos del SCD en conjunto con los Titulares de las Unidades Administrativas, fiscalías, órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República u otras autoridades que registren en las fuentes de datos mencionadas, así como con la participación de la Visitaduría General en el cumplimiento de sus atribuciones como órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los Agentes del Ministerio Público de la Federación y de los Agentes de la Policía Federal Ministerial, y
V.    Las demás que le confieran otras disposiciones o la Procuradora General de la República.
CUARTO. La DGTIC será la encargada de desarrollar el SCD, en coordinación con el CENAPI, para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:
I.     Establecer las características de los aparatos, equipos o cualquier otro instrumento tecnológico, así como de los sistemas a utilizar;
II.     Realizar las actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y uso óptimo de los mismos;
III.    Implementar las medidas de seguridad necesarias para el manejo y conservación de la información que se administre en el SCD;
IV.   Realizar las actividades necesarias para lograr la compatibilidad entre el SIRED, las demás fuentes de datos y el SCD, para la oportuna transmisión de información, y
V.    Las demás que le confieran otras disposiciones o la Procuradora General de la República.
QUINTO. El solicitante, para realizar una consulta en el SCD, deberá ingresar respecto de la detención de una persona de la cual busca información:
A.    Al menos uno, de los siguientes datos:
1.   Nombre;
2.   Apellido Paterno;
3.   Apellido Materno, o
4.   Clave Única de Registro de Población (CURP).
B.    Adicionalmente y de manera opcional, los siguientes datos:
1.   Edad;
2.   Sexo, o
3.   Lugar de residencia.
SEXTO. El SCD proporcionará, como resultado del correcto ingreso de información por parte del solicitante, un reporte que, en su caso, podrá contener la siguiente información:
I.     La autoridad que efectuó la detención;
II.     La fecha y hora en que el detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación;
III.    El domicilio de la agencia del Ministerio Público de la Federación en la que se encuentra el detenido;
IV.   El mapa georreferenciado de la ubicación de la agencia del Ministerio Público de la Federación donde se encuentra el detenido, o
V.    La que establezca la legislación aplicable.
SÉPTIMO. El sitio web para la consulta vía electrónica y remota del SCD contendrá, al menos, una sección para información general estática, y otra para proporcionar los datos estadísticos de detenciones por delitos de competencia de la Procuraduría General de la República, que proporcione el Sistema Institucional de Información Estadística.
El SCD podrá ser consultado vía telefónica, a través del Centro de Denuncia y Atención Ciudadana de la Procuraduría General de la República y, de manera presencial, ante cualquier agencia del Ministerio Público de la Federación.
OCTAVO. El SCD se actualizará cada hora y obtendrá la información, entre otras fuentes, de la base de datos del SIRED y se implementarán mecanismos que garanticen la seguridad de la información.
 
NOVENO. El CENAPI y la DGTIC tendrán a su cargo la eficaz operación del SCD y serán responsables de las medidas de seguridad para el óptimo funcionamiento del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El CENAPI y la DGTIC, en el ámbito de sus competencias, se encargarán de la elaboración de los procedimientos y protocolos para el desarrollo, operación y mantenimiento del SCD, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, que instrumenten las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Oficialía Mayor para que destine los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que permitan el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 28 de julio de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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