DOF: 03/08/2015
ACUERDO General 37/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circui

ACUERDO General 37/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en el mismo Circuito y residencia, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 37/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN EL MISMO CIRCUITO Y RESIDENCIA, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, Y A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia, de los Tribunales de Circuito cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución General de la República, segundo párrafo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En cumplimiento del mandato constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diez de junio de dos mil quince, aprobó el dictamen de creación del Segundo Tribunal Colegiado en el Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo del único Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito; y
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a su funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que la que le corresponde al otro Tribunal Colegiado del mismo Circuito que actualmente está en funciones en dicha sede.
Artículo 2. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, iniciará funciones el dieciséis de agosto de dos mil quince, con la plantilla laboral autorizada a ese órgano jurisdiccional y tendrá su domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, esquina Boulevard José María Patoni (Avenida San Antonio), número 101, Predio El Tule, código postal 34217, en Durango, Durango, por lo que a partir de la citada fecha, toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al domicilio indicado.
Artículo 3. El actual tribunal colegiado del Vigésimo Quinto Circuito cambiará su denominación a Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, conservando la competencia y jurisdicción territorial que le fue asignada con anterioridad a la fecha señalada en el artículo anterior.
 
Artículo 4. A partir del dieciséis de agosto de dos mil quince, se crea e inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango.
A partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, todos los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, del dieciséis de agosto al quince de septiembre de dos mil quince, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango.
Transcurrido el plazo señalado en este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos tribunales colegiados del Circuito con residencia en Durango, a través del sistema computarizado conforme al referido instrumento normativo.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los presidentes de los tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
El informe referido deberá contener los datos correspondientes a la existencia inicial, los ingresos y egresos, así como la existencia final, de los asuntos registrados durante el período de exclusión de turno.
Artículo 6. Los tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el reporte estadístico correspondiente al mes inmediato anterior, a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa de inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. Los magistrados de los dos Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, integrarán el Pleno de Circuito correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Los magistrados deberán celebrar la sesión de instalación del Pleno de Circuito en el mes de septiembre del año dos mil quince, e informarán de ello a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional materia de este Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. Asimismo, proveerá del espacio adecuado para las sesiones del Pleno de Circuito y del equipo informático y de videograbación para su funcionamiento.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIV. ...
XXV. ...
1.    Dos tribunales colegiados con residencia en Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango; al cambio de denominación del tribunal colegiado en el mismo Circuito y residencia, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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