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DOF: 04/08/2015
ADDENDUM al Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Co

ADDENDUM al Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Sinaloa.

ADDENDUM AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL ING. ALBERTO CURI NAIME, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS, C.P.C. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA, DR. FRANCISCO C. FRÍAS CASTRO, EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES Y EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROFR. PEDRO TORRES FÉLIX, A QUIENES EN ADELANTE DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de marzo de 2015, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los PROGRAMAS, en lo sucesivo el CONVENIO MARCO, mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo, entre otros, la operación de los programas: "Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa" y "Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica", en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", en la entidad, de conformidad con las Reglas de Operación y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "LOS PROGRAMAS", se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27 y 28 de diciembre de 2014.
III.- El tercer párrafo de la cláusula CUARTA del CONVENIO MARCO, establece que en caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS, conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de una adenda, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligará a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
IV.- Las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS", establecen como objetivo específico, impulsar un esquema de financiamiento para que las Autoridades Educativas Locales, desarrollen proyectos Locales para el Fortalecimiento de la Calidad Educativa.
V.- Como anexo de las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS", se publicó la "Guía para la Elaboración de los Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativa", así como la "Guía para la Elaboración de los Proyectos Locales para el Fortalecimiento de la Calidad en la Educación Básica". Con las cuales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentó su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
DECLARACIONES
I.- "LA SEP" declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- El Ing. Alberto Curi Naime, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración del presente addendum en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves
presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
11 313 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 25 00000000000
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
11 312 2015 2 5 01 0 016 S246 43801 1 1 25 00000000000
 
I.4.- Para los efectos del presente addendum señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.- La Secretaría General de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., 8o., 9o. y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, forma parte de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa.
II.2.- Su representante Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros, acredita su personalidad con copia del nombramiento como Secretario General de Gobierno, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Mario López Valdez, con efectos a partir del 1 de enero del 2011.
II.3.- El Secretario General de Gobierno cuenta con facultades para suscribir convenios, adenda y acuerdos de coordinación con los gobiernos federal, estatales y municipales y, en general, con cualquier institución pública, social y privada, y con tal personalidad acude a celebrar el presente addendum, con la participación de los Secretarios de Educación Pública y Cultura, de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política Local; 1o., 3o. y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I, II y VII, 17, fracción X, 18, 23, fracción XVI, 33, 48, fracción II, 51, 52 y 61 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o. y 5o., fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Cultura; 1o. y 10o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; y 9, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.
II.4.- Es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto del presente addendum, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación" vigentes, cuyo contenido conoce.
II.5.- Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente addendum.
II.6.- Le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.7.- Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.8.- Para los efectos del presente addendum señala como su domicilio el ubicado en Av. Insurgentes s/n, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, en la ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben el presente addendum de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto del presente addendum, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", aportará recursos públicos federales adicionales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por la cantidad de $10,480,000.00 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N.), para que los destine y ejerza exclusivamente a la operación y desarrollo del "Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa" y del "Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica", de conformidad con lo establecido en las
"Reglas de Operación" correspondientes.
SEGUNDA.- Distribución de los Recursos: "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará la distribución de los recursos, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, de acuerdo a lo siguiente:
A).- Para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa "LA SEP" aportará la cantidad de $1,480,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N.), para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la destine y ejerza a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado "La atención a las Escuelas multigrado", y
B).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica "LA SEP" aportará la cantidad de $6,000,000.00 (Seis Millones de Pesos 00/100 M.N.), y $3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.), para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la destine y ejerza a desarrollar los proyectos autorizados en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominados "La mejora de los aprendizajes de la lectura, la escritura y las matemáticas de las niñas y los niños de segundo grado de educación preescolar a cuarto grado de educación primaria" y Atención y Prevención a la Condición de Extraedad", respectivamente.
TERCERA.- Destino de los Recursos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a destinar y ejercer los recursos señalados en la cláusula SEGUNDA para la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes y en el CONVENIO MARCO.
CUARTA.- Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que, el presente addendum se regirá por todas y cada una de las declaraciones, cláusulas y anexos del CONVENIO MARCO así como por lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes, referente a los recursos financieros adicionales.
QUINTA.- Vigencia: El presente addendum surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluida con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente addendum, se desarrollen hasta su total conclusión.
SEXTA.- Interpretación: "LAS PARTES" acuerdan que el presente addendum, no implica novación de ninguna especie, por lo que, salvo lo pactado en este instrumento, subsisten todas las demás obligaciones estipuladas en el CONVENIO MARCO.
SÉPTIMA.- Jurisdicción y Competencia: "LAS PARTES" aceptan y reconocen que cualquier controversia en cuanto a la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente addendum, la resolverán de conformidad al CONVENIO MARCO.
Leído que fue el presente addendum por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, la firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 8 de mayo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública y Cultura, Francisco C. Frías Castro.- Rúbrica.- El Jefe de Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Pedro Torres Félix.- Rúbrica.
 

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