DOF: 28/08/2015
DECRETO por el que se expropian las superficies de 653

DECRETO por el que se expropian las superficies de 653.39; 4,379.65 y 3,143.89 m2, ubicadas en los municipios de Acolman y Tezoyuca, Estado de México, para destinarse a la construcción de la Autopista Ecatepec-Peñón, tramo Ecatepec-Peñón. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio de la colectividad;
Que el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública, para la ejecución de las expropiaciones de terrenos, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables;
Que el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, promoverá la expropiación de los terrenos que se requieran para tal fin, la cual se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable;
Que el Estado de México presenta una fuerte dinámica de desarrollo económico, lo que incrementa la necesidad de dotar a dicha entidad con infraestructura adecuada para satisfacer la atención de servicios públicos, como es el caso de la construcción de una autopista de altas especificaciones en el Estado de México, que a nivel local agilizará el tránsito por los municipios de Ecatepec y Texcoco, así como entre el Distrito Federal y los estados de Hidalgo y Tlaxcala; resolverá el problema del tiempo y elevados costos de operación que actualmente experimentan los usuarios que circulan por las autopistas Ecatepec-Pirámides y Peñón-Texcoco, ya que permitirá su modernización;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha definido un sistema de corredores carreteros, integrados por carreteras federales y autopistas de cuota de altas especificaciones en todas las regiones del país, incluyendo la construcción de autopistas que permitan satisfacer las necesidades de infraestructura carretera en los ámbitos local, regional y nacional, en el cual se contempla la construcción de la autopista Ecatepec-Peñón en el Estado de México;
Que para la construcción de la autopista Ecatepec-Peñón, tramo Ecatepec-Peñón, ubicada en los municipios de Acolman y Tezoyuca, Estado de México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha llevado a cabo las acciones necesarias para la adquisición de los terrenos idóneos, de acuerdo con los dictámenes técnicos a los que se refiere el considerando siguiente;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en los municipios de Acolman y Tezoyuca, Estado de México, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento de la obra a que se refiere el considerando que antecede, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;
Que la autopista de referencia será una vía general de comunicación, considerada como punto intermedio de conexión de los siguientes corredores troncales: a) autopista Lechería-Texcoco, b) autopista Ecatepec-Pirámides, c) autopista Peñón-Texcoco, y d) autopista Texcoco-Apizaco, con lo cual se calcula que tendrá un aforo de 8,000 vehículos por día, que a nivel nacional proporcionará una comunicación rápida, segura y
económica de los puntos de desarrollo mercantil y comercial con los principales puertos del país que importan y/o exportan materia prima y/o productos terminados; siendo prioritarias las zonas transversales que unen a la Ciudad de México;
Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensión fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes integró los expedientes de expropiación números 01/MEX/2015; 02/MEX/2015 y 03/MEX/2015, en los cuales constan los elementos técnicos y estudios realizados, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías, realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de vía de la autopista Ecatepec-Peñón, conforme a los cuales determinó emitir las Declaratorias de Utilidad Pública de 4 de junio de 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 15 y 22 de junio de 2015;
Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la Declaratoria de Utilidad Pública, y se otorgó un plazo de quince días hábiles para que los interesados manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto, por lo que se procede a continuar con la expropiación de las superficies de 653.39; 4,379.65 y 3,143.89 metros cuadrados, ubicadas en los municipios de Acolman y Tezoyuca, Estado de México, para llevar a cabo la construcción de la autopista Ecatepec-Peñón;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios, de fechas 24 y 27 de abril de 2015, en los que se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de las superficies que refiere el presente Decreto, y
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, decretar la expropiación de los terrenos para la autopista Ecatepec-Peñón, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de la autopista Ecatepec-Peñón, tramo Ecatepec-Peñón, por lo que se expropian a favor de la Federación las siguientes superficies:
1.- La superficie de 653.39 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tezoyuca, Estado de México, localizada entre los kilómetros 12+609.97 al 12+618.78, con origen de cadenamiento en el kilómetro 10+555.00 de la autopista Peñón-Texcoco y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se inicia la afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=507,601.7453, Y=2'166,261.1120, continúa tangente de 11.397 m. y RAC=N50 °16'00.98"W hasta el vértice 2, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=34 °11'34.81", Rc=43.50 m., St=13.379 m., Lc=25.96 m. hasta el vértice 3, continúa tangente de 9.805 m. y RAC=N20 °21'16.72"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 2.427 m. y RAC=N80 °11'01.12"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 22.748 m. y RAC=N85 °55'50.51"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 8.979 m. y RAC=S29 °17'38.90"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 26.995 m. y RAC=S51 °15'10.08"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 31.735 m. y RAC=S51 °28'48.85"E hasta el vértice 9, continúa tangente de 5.439 m. y RAC=N32 °43'03.70"E hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
La amplitud del derecho de vía es de 60.00 metros en forma constante, correspondiendo 30.00 metros a cada lado del eje del camino.
2.- La superficie de 4,379.65 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tezoyuca, Estado de México, comprendida en tres fracciones, localizada entre los kilómetros 12+829.57 al 12+895.81, con origen de cadenamiento en el kilómetro 10+555.00 de la autopista Peñón-Texcoco y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I.
Se afecta una superficie de 2,079.25 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=507,669.556, Y=2'166,493.152, continúa tangente de 15.39 m. y
RAC=N79 °40'39.39"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 60.98 m. y RAC=N79 °40'39.39"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 5.38 m. y RAC=N79 °40'39.39"W hasta el vértice 4, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=05 °18'10.26", Rc=330.90 m., St=15.32 m., Lc=30.63 m. hasta el vértice 6, continúa tangente de 5.49 m. y RAC=S79 °27'03.68"E hasta el vértice 7, continúa tangente de 60.50 m. y RAC=S79 °27'03.68"E hasta el vértice 8, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=00 °30'44.05", Rc=2,321.84 m., St=10.38 m., Lc=20.76 m. hasta el vértice 10, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=00 °12'17.52", Rc=993.54 m., St=1.78 m., Lc=3.55 m. hasta el vértice 12, continúa tangente de 14.79 m. y RAC=S79 °48'58.63"E hasta el vértice 13, continúa tangente de 6.00 m. y RAC=S10 °50'52.35"W hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 1,143.93 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=507,663.582, Y=2'166,524.798, continúa tangente de 65.52 m. y RAC=N79 °27'03.68"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 17.60 m. y RAC=N17 °42'57.79"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 65.49 m. y RAC=S79 °26'32.35"E hasta el vértice 4, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=00 °26'02.61", Rc=2,321.84 m., St=8.79 m., Lc=17.59 m. hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN III.
Se afecta una superficie de 1,156.47 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=507,668.845, Y=2'166,541.604, continúa tangente de 65.48 m. y RAC=N79 °26'32.35"W hasta el vértice 2, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=00 °27'21.53", Rc=2,256.84 m., St=8.98 m., Lc=17.96 m. hasta el vértice 4, continúa tangente de 5.03 m. y RAC=S79 °09'16.50"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 60.36 m. y RAC=S79 °09'16.50"E hasta el vértice 6, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=00 °26'05.58", Rc=2,321.84 m., St=8.81 m., Lc=17.62 m. hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
La amplitud del derecho de vía es de 60.00 metros en forma constante, correspondiendo 30.00 metros a cada lado del eje del camino.
3.- La superficie de 3,143.89 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Acolman, Estado de México, localizada entre los kilómetros 15+476.35 al 15+555.15, con origen de cadenamiento en el kilómetro 10+555.00 de la autopista Peñón-Texcoco y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se afecta una superficie de 3,143.89 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=508,310.3666 Y=2 ´169,130.4516, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 00 °33'07.76", Rc=1,125.917 m., St=5.425 m., Lc= 10.850 m. hasta el vértice 3, continúa tangente de 23.675 m. y RAC=S20 °08'15.29"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 1.927 m. y RAC =S69 °50'21.43"E hasta el vértice 5, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 00 °57'06.55", Rc=1,125.917 m., St=9.352 m., Lc= 18.704 m., hasta el vértice 7, continúa tangente de 25.027 m. y RAC S13 °55'39.00"W hasta el vértice 8, continúa tangente de 41.637 m. y RAC=N69 °33'53.62"W hasta el vértice 9, continúa tangente de 20.354 m. y RAC=N17 °47'01.46"E hasta el vértice 10 continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 02 °53'19.80", Rc=1,165.917 m., St=29.399 m., Lc= 58.785 m., hasta el vértice 13, continúa tangente de 40.155 m. y RAC=S68 °14'31.63"E hasta el vértice 1 lugar donde cierra la poligonal descrita.
La amplitud del derecho de vía es de 40.00 metros en forma constante, correspondiendo 20.00 metros a cada lado del eje del camino.
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola, sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procederá a tomar de inmediato la posesión definitiva del bien materia de la expropiación.
 
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes cubrirá el monto de la indemnización que en los términos de ley debe pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, con cargo a su presupuesto y conforme al avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese personalmente a los interesados este Decreto y el avalúo en el que se fije el monto de la indemnización, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Decreto en los domicilios que para tal efecto consten en el expediente de expropiación. En caso de que éstos ya no correspondan, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
 

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