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DOF: 28/08/2015
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MTRA. ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL MTRO. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL, PROFR. UBALDO ÁVILA ÁVILA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivos 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", y 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategias 3.1.2 "Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos", 3.1.5 "Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro", y 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población". Entre sus líneas de acción las relativas a: promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados; implementar un programa de alerta temprana para identificar a los niños y jóvenes en riesgo de desertar; establecer programas remediales de apoyo a estudiantes de nuevo ingreso que presenten carencias académicas y que fortalezcan el desarrollo de hábitos de estudio entre los estudiantes; definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula; e impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 concreta lo anterior, principalmente, en dos objetivos: Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población". El cual contempla entre sus estrategias: 1.1. "Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines"; 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes"; 1.5. "Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes"; 1.6. "Utilizar la información derivada de las evaluaciones en la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación y evitar el abandono escolar"; 1.7. "Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral".
III.- Con fecha 18 de junio de 2014, "LA SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo número 05/06/14 por el que se emiten los lineamientos de operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo", en lo sucesivo los "Lineamientos", en los que se establece como objetivo general del PROGRAMA, contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad, y como objetivos específicos:
·      Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las escuelas públicas de educación básica, con base en las carencias detectadas en el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial realizado por la Secretaría de Educación Pública.
·      Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas públicas de educación básica implementando acciones para el desarrollo de capacidades de la comunidad escolar y la adquisición de materiales educativos.
·      Implementar estrategias orientadas a inhibir los factores escolares asociados a la producción de rezago educativo en las escuelas públicas de educación básica.
·      Apoyar las funciones de la supervisión escolar con recursos y herramientas que favorezcan los procesos de asistencia técnica y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica para la mejora del servicio educativo.
IV.- Los "lineamientos" establecen que "LA SEP" ejercerá los recursos financieros que se asignen al PROGRAMA a través del fideicomiso público que para dichos efectos se constituya, que garantice su
administración, aplicación, comprobación y rendición de cuentas, en adelante el "Fideicomiso", para lo cual "LA SEP" transferirá los recursos federales a dicho fideicomiso para que éste, a su vez, realice lo propio hacia los beneficiarios del PROGRAMA.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 2014 2 5 1 0 3 U082 43902 1 1 09 00000000000.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, primer piso, oficina 2005, colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Zacatecas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
II.2.- Que el Lic. Marco Vinicio Flores Chávez, acredita su personalidad como Secretario de Educación, con el nombramiento expedido a su favor como tal, por el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, de fecha 1o. de enero de 2013.
II.3.- Que el Profr. Marco Vinicio Flores Chávez, en su carácter de Secretario de Educación de Gobierno del Estado de Zacatecas, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, 82 fracción XXVII, 84 y 86 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 2, 7, 16, 21, 22 fracción X y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 8 y 10 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficial, Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de septiembre de 2013.
II.4.- Que asiste en Titular de la Secretaría de Educación, el Subsecretario de Educación Básica y Normal, quien está facultado para ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficial, Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas, el 11 de septiembre de 2013.
II.5.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de participar en el desarrollo y operación del PROGRAMA ajustándose a lo establecido por los "Lineamientos", los cuales son de su conocimiento.
II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014 a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en la operación del PROGRAMA, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación primaria y secundaria en la entidad.
II.8.- Que aprovechando la experiencia adquirida, tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación del PROGRAMA.
II.9.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en Lateral López Portillo No. 305, Fraccionamiento Dependencias Federales, Código Postal 98618, en la Ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación del PROGRAMA, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del PROGRAMA en la entidad, de conformidad con los "Lineamientos", con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.
SEGUNDA.-Obligaciones de "LA SEP": "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, se obliga a:
A).- Transferir al "Fideicomiso" la cantidad máxima de $119'119,102.00 (Ciento Diecinueve Millones Ciento Diecinueve Mil Ciento Dos Pesos 00/100 M.N.) para que sea destinada exclusivamente para la operación del PROGRAMA en el Estado de Zacatecas, y a su vez, el "Fideicomiso" los transfiera a los beneficiarios del PROGRAMA de conformidad con lo previsto en los "Lineamientos" y los Criterios Operativos para la implementación del PROGRAMA que emita "LA SEP", en lo sucesivo "Criterios Operativos".
Los recursos destinados a los Componentes 1 y 2 serán transferidos a través del "Fideicomiso" en términos de lo establecido en los "Lineamientos" directamente a las escuelas beneficiarias. Los recursos destinados al Componente 3 y los correspondientes a gasto de operación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la implementación del PROGRAMA, serán transferidos a las cuentas que para tal efecto apertura "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Los recursos del PROGRAMA a asignarse a las escuelas públicas de educación básica, a las supervisiones y al gasto de operación del PROGRAMA en la entidad se determinan en el Anexo Único del presente convenio, el cual suscrito por ambas partes, forma parte integrante del mismo.
En caso de que el PROGRAMA reciba recursos financieros adicionales para apoyar su operación, o de que la entidad federativa no ocupe el monto máximo autorizado en el presente convenio, éstos serán considerados disponibilidades financieras y aplicados conforme a los criterios de distribución y uso que determine el Comité Técnico del "Fideicomiso" en el marco de los "Lineamientos" y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Si existieran disponibilidades financieras y demanda de escuelas beneficiarias que cumplan con los criterios definidos en los "Lineamientos" y el Comité Técnico del "Fideicomiso" así lo determina, la entidad podrá recibir recursos adicionales para incrementar la cobertura o beneficiar con mayores recursos a las escuelas participantes.
B).- Dar seguimiento a la operación del PROGRAMA;
C).- Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto del contenido del PROGRAMA, así como de sus alcances, metas y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación;
D).- Proporcionar acompañamiento técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA;
E).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
TERCERA.- Obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto dela Secretaría de Educación, se obliga a:
A).- Abrir una cuenta bancaria, a más tardar el 31 de agosto de 2014, en términos de lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la cual el "Fideicomiso" transferirá los recursos contemplados en el Componente 3 y, una subcuenta para los recursos contemplados de hasta el 1% del monto total asignado, para gastos de operación del PROGRAMA;
B).- Asegurar y verificar que los recursos financieros que se asignen para la operación del PROGRAMA y los productos que generen, se destinen exclusivamente para su desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los "Lineamientos";
C).- Difundir en medios públicos, impresos o electrónicos locales, antes del inicio del ciclo escolar 2014-2015, las escuelas públicas de educación básica a beneficiar;
D).- Establecer los mecanismos para el control y seguimiento de los recursos otorgados a cada escuela, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos" y "Criterios Operativos" y comunicarlos a "LA SEP" a través de su Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, así como otorgarle las facilidades necesarias para el seguimiento del PROGRAMA;
E).- Informar trimestralmente a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", los avances físicos y financieros respecto de la operación del PROGRAMA;
 
F).- Realizar la evaluación de las acciones y resultados del PROGRAMA;
G).- Reintegrar al "Fideicomiso" los recursos financieros que no se destinen a los fines autorizados;
H).- Proporcionar apoyo técnico a las escuelas públicas de educación básica, preferentemente a través de la supervisión y de equipos especializados en los temas objeto del PROGRAMA;
I).- Prever recursos para llevar a cabo, previo al inicio del ciclo escolar 2015-2016, una evaluación externa de la operación y resultados del PROGRAMA en una muestra representativa de las escuelas beneficiadas durante el ciclo escolar 2014-2015, y remitir a "LA SEP" el convenio con la institución responsable de realizar la evaluación externa antes de que concluya el ciclo escolar 2014-2015, así como el informe de resultados que se obtenga antes del inicio del ciclo escolar 2015-2016;
J).- Abstenerse de utilizar los recursos financieros del PROGRAMA asignados como gastos de operación a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los empleados que laboren en el sistema educativo local, así como para la adquisición de equipo administrativo, línea blanca, o vehículos;
K).- Reportar al término de cada trimestre en el Portal de Transparencia y Seguimiento, los avances de obra y aplicación de los recursos en las escuelas participantes en el PROGRAMA; y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
CUARTA.- Obligaciones Conjuntas: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a:
A).- Promover la participación de otras dependencias federales, locales y organizaciones civiles, con base en los componentes del PROGRAMA y las necesidades de las escuelas beneficiarias del mismo;
B).- Colaborar en la optimización de los criterios para la elaboración de los "Lineamientos", con el fin de que en el futuro sólo requieran ser actualizados en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
C).- Realizar lo necesario para que la operación del PROGRAMA comience al inicio del ciclo escolar 2014-2015;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que se requiera para la operación y desarrollo del PROGRAMA;
E).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio;
F).- Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, uso eficiente y eficaz en el ejercicio y ejecución de los recursos públicos asignados al PROGRAMA, así como en materia de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
QUINTA.- Coordinación y Seguimiento: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa al titular de su Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, quien en el ámbito de su competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del PROGRAMA.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del PROGRAMA, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el PROGRAMA, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
SEXTA.- Propiedad Intelectual: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, propiedad industrial, o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas, y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
 
SÉPTIMA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto a lo establecido en los "Lineamientos"; b).- El retraso mayor a 15 (quince) días contados a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el presente convenio o los "Criterios Operativos"; c).- El retraso mayor a 15 (quince) días ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, los "Lineamientos" o los "Criterios Operativos".
OCTAVA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y del PROGRAMA, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra parte.
NOVENA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia del PROGRAMA, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan propiciar la participación de los beneficiarios del PROGRAMA, a través de la integración y operación de los Consejos Escolares de Participación Social que, como instancias de contraloría social, participan en el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PROGRAMA, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, observando en todo momento, las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Modificación: Las partes convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación o adición, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SEGUNDA.- Vigencia: La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de julio de 2015 en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2014, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá darse por terminado con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA TERCERA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos del PROGRAMA, los "Lineamientos" y los "Criterios Operativos", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA CUARTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 10 de septiembre de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Zacatecas, Marco Vinicio Flores Chávez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Ubaldo Ávila Ávila.- Rúbrica.
 
ANEXO ÚNICO, DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Considerando lo previsto en el tercer párrafo del numeral 2.7 de los "Lineamientos", "Distribución de los recursos", en este Anexo Único se incluyen los montos máximos que se podrán ministrar a la Entidad Federativa por Componente y para Gastos de Operación.
Las cifras definitivas resultarán del cálculo que realice "LA SEP" en función del número de escuelas cuya participación confirme el Comité Técnico del Fideicomiso, considerando las escuelas validadas y sustituciones propuestas por la AEL a "LA SEP".
Entidad
Federativa
Monto máximo
total (pesos)
Monto máximo
para Gasto de
operación
estatal (pesos)
No. de escuelas
incorporadas al
Programa
Monto máximo de recurso directo
para mejorar las condiciones de las
escuelas
Monto máximo
para el
Componente 3.
Apoyo a las
Supervisiones
de Zona Escolar
(pesos)
Componente 1.
Atención de
carencias físicas
de las escuelas
(pesos)
Componente 2.
Desarrollo y
fortalecimiento
de la autonomía
de gestión
escolar (pesos)
Zacatecas
$119'119,102.00
$1,191,191.00
308
$96'150,667.00
$19'326,084.00
$2'451,160.00
 
Los recursos presupuestados por la Federación con base en el Índice de Carencias por Escuela, destinados a los planteles que prestan servicios educativos regulares de primaria y secundaria que no sean confirmadas y no cuenten con propuesta de sustitución debidamente justificada por las AEL y aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso conforme a "Lineamientos", se traducirán en disponibilidades financieras y su destino lo definirá el propio Comité Técnico.
"LA SEP" emitirá, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, los Criterios de Operación del Programa considerando los puntos de vista de las AEL.
Durante el primer mes del Ciclo Escolar 2014-2015, los miembros de cada comunidad escolar beneficiada por el Programa, deberán ser convocados por la Autoridad de la Escuela, en coordinación con el Consejo Escolar de Participación Social, para ser informados de que son beneficiarios de los recursos del Programa, de los montos asignados, de los rubros en los que se puede aplicar el recurso, del tiempo durante el que se puede disponer del presupuesto, de los proveedores de servicios calificados y de los apoyos institucionales puestas su servicio para brindarles asesoría técnica.
Como parte de los acuerdos derivados de esta reunión se levantará una Cédula de Diagnóstico en la que se registrarán las necesidades más apremiantes de la escuela en orden de prioridad. El orden de prioridad deberá ser congruente con las determinaciones que asuma el Colectivo Escolar para aplicar los recursos del Programa.
El total de los recursos del Componente 1 y el 20% de los correspondientes al Componente 2 podrán ser ejercidos por la escuela a partir de la ministración que realice el Fideicomiso a la cuenta bancaria que le haya aperturado para este fin. Sólo una vez que se hayan ejercido y comprobado los recursos del Componente 1, el Fideicomiso liberará el 80% restante del Componente 2. Los recursos no ejercidos al término de la vigencia de este Convenio se traducirán en disponibilidades financieras y su destino lo definirá el Comité Técnico del Fideicomiso.
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 10 de septiembre de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Zacatecas, Marco Vinicio Flores Chávez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Ubaldo Ávila Ávila.- Rúbrica.
 
 

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