DOF: 28/08/2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de certificados de necesidad

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de certificados de necesidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES EN MATERIA DE CERTIFICADOS DE NECESIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica; y
QUINTO. El 8 de julio de 2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos serán las áreas facultadas para aprobar, de manera conjunta, los certificados de necesidad cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la implementación del sistema procesal penal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 81, fracción III; 98, fracciones VIII y IX; y 160, fracción XIX, y se adiciona la fracción X al artículo 98, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 81. ...
I. a II. ...
III. Aprobar los certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
Dicha aprobación se realizará de manera conjunta con la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la implementación del sistema procesal penal acusatorio;
IV. a XLVIII. ...
Artículo 98. ...
I. a VII. ...
VIII. Definir, revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de los Centros de Justicia Penal Federal, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización;
IX. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la implementación del sistema procesal penal acusatorio; y
X. Las demás que le confieran el Pleno y las Comisiones.
Artículo 160. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, los certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la implementación del sistema procesal penal acusatorio;
XX. a XXVI. ..."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los párrafos primero a cuarto del artículo 296 Bis, y se adicionan los párrafos quinto a octavo al mismo precepto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 296 Bis. La aprobación de los certificados de necesidad corresponde, de forma conjunta, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la implementación del sistema procesal penal acusatorio; y solo a la Secretaría Ejecutiva de Administración en los demás casos.
Para efectos del supuesto de la implementación del sistema procesal penal acusatorio, el área operativa que corresponda presentará, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la propuesta de certificado de necesidad a su consideración y, en su caso, aprobación.
La aprobación de dichos certificados deberá darse por todos los titulares de dichas unidades administrativas, los cuales no podrán abstenerse de participar en la decisión que recaiga a la propuesta del certificado de necesidad. Dicha aprobación deberá ser en el ámbito de competencia de cada una de las áreas administrativas participantes.
La Secretaría Ejecutiva de Administración convocará a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sesión, cada vez que reciba una propuesta de certificado de necesidad para su análisis y, en su caso, aprobación.
De la sesión, la Secretaría Ejecutiva de Administración levantará un acta que será firmada por todos los participantes, en la que se harán constar todos los argumentos esgrimidos por ellos y el sentido de su voto. En caso de que todos los integrantes del grupo aprueben el certificado de necesidad deberán firmarlo.
Tratándose de los casos diversos a la implementación del sistema procesal penal acusatorio, el área operativa presentará, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, la propuesta de certificado de necesidad a su consideración y, en su caso, aprobación.
En ambos casos, la propuesta de certificado de necesidad estará debidamente fundada y motivada, y señalará lo siguiente:
I. a VIII. ...
Durante el análisis correspondiente la Contraloría deberá asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a solicitud de alguna de éstas."
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 12 Ter; y se deroga la fracción IV del artículo 12 Bis del Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
"Artículo 12 Bis. ...
 
I. a III. ...
IV. Derogada.
V. ...
Artículo 12 Ter. La Unidad sesionará de acuerdo a las necesidades que se presenten. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, por lo que es necesario que estén presentes al menos dos de sus integrantes. El Secretario tendrá, respecto de la Unidad, las funciones que le confiere el artículo 9, fracciones I, II, V y VI de este Acuerdo.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los certificados de necesidad que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite ante la Unidad de Evaluación de Proyectos, deberán ser remitidos por ésta al grupo a que se refiere este Acuerdo para su análisis y, en su caso, aprobación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de certificados de necesidad, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera; con el voto en contra del señor Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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