DOF: 28/08/2015
ACUERDO General G/JGA/69/2015 relativo a la remisión de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí por competencia territorial

ACUERDO General G/JGA/69/2015 relativo a la remisión de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí por competencia territorial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/69/2015
REMISIÓN DE EXPEDIENTES A LAS SALAS REGIONALES DE MORELOS Y SAN LUIS POTOSÍ POR COMPETENCIA TERRITORIAL.
Acuerdo General G/JGA/69/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativo a la remisión de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí por competencia territorial.
CONSIDERANDO
1.- Que el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, mediante Acuerdo SS/6/2015 determinó la creación, entre otras, de dos nuevas Salas, que se denominarán: Sala Regional de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, en el Estado de Morelos; y Sala Regional de San Luis Potosí, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, en el Estado del mismo nombre.
2.- Que el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo SS/6/2015, establece que las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí iniciarán funciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas, conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal.
3.- Que el 30 de abril de 2015, mediante Acuerdo G/JGA/46/2015, la Junta de Gobierno y Administración adscribió a los Magistrados que integrarán la Sala Regional de Morelos.
4.- Que el 12 de mayo de 2015, mediante Acuerdo G/JGA/49/2015, la Junta de Gobierno y Administración determinó que las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí iniciarían funciones el día 1o. de junio de 2015.
5.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/6/2015, en sesión de fecha 12 de mayo de 2015 esta Junta de Gobierno y Administración dictó el Acuerdo G/JGA/52/2015 que establece las Reglas de Redistribución de expedientes para las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí.
6.- Que de conformidad con los artículos 66, fracción IX, y 77, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios constituye la única fuente de información oficialmente reconocida, el cual sirve de base para el control y evaluación de las actividades del Tribunal, correspondiendo a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, vigilar la operación y funcionalidad del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.
7.- Que en cumplimiento al Acuerdo G/JGA/52/2015, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, identificó los expedientes que al 13 de mayo de 2015 se encontraban radicados en las Salas Regionales Metropolitanas y en la Sala Regional del Centro II, que correspondían a la jurisdicción de las Salas Regionales de Morelos y de San Luis Potosí, de conformidad con lo previsto por los artículos 34 de la Ley Orgánica del Tribunal y 21 fracciones XXIV y XXV, de su Reglamento Interior.
8.- Que en la redistribución de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y de San Luis Potosí, no resultó necesario considerar aquellos que se encontraban concluidos o en algún trámite posterior a la emisión de la sentencia, por lo que permanecieron radicados en la Sala Regional de origen.
9.- Que la Sala Regional de Morelos, hizo de conocimiento al Magistrado Visitador David José del Carmen Jiménez González, que de manera continua se han estado remitiendo expedientes a la Sala referida, por los Magistrados Ponentes de diversas Salas Regionales Metropolitanas, al considerarlos COMPETENCIA TERRITORIAL, a la Sala Regional de Morelos, siendo que dichos expedientes no están contenidos en los listados definitivos emitidos en cumplimiento al Acuerdo G/JGA/52/2015 que establece las reglas de redistribución de expedientes para las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí.
10.- Que conforme a los dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 30 y segundo párrafo del artículo 58-7 de la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deriva que en el juicio contencioso administrativo federal, la carga procesal para hacer valer el Incidente de Incompetencia por razón de territorio de la Sala Regional que está conociendo el asunto, se encuentra conferida a la autoridad demandada y al tercero interesado, debiendo atender a las reglas para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales que integran este Tribunal, previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin que en alguno de los citados preceptos legales se otorgue facultad a la
Sala Regional para declararse INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; los artículos 21, fracciones XXIV y XXV, y 22, fracciones XXIV y XXV, del Reglamento Interior del Tribunal, así como Tercero Transitorio del Acuerdo SS/6/2015, la Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, los que no estén contenidos en los listados definitivos emitidos en cumplimiento al Acuerdo G/JGA/52/2015 que establece las Reglas de Redistribución de expedientes para las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí, deberán integrarse y concluirse en las Salas de Origen, a menos que alguna de las partes interponga Incidente de Incompetencia o exista una causa legal que lo amerite.
SEGUNDO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCERO.- Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dictado en sesión de fecha veinte de agosto de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Aideé Peña Cambrón, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 418028)
 

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