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DOF: 28/08/2015
SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29

SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 2, 21, 22 y 29.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:
A.    Se modifican las siguientes reglas:
·   1.1.4. fracciones III, primer párrafo y IV, segundo párrafo.
·   1.1.11.
·   1.2.2. tercer párrafo.
·   1.3.1. primer párrafo, fracción I.
·   1.3.2. primer párrafo.
·   1.3.3. párrafos primero, cuarto y quinto.
·   1.3.4. párrafos primero, tercero y cuarto.
·   1.3.5. primer párrafo.
·   1.3.6. primer párrafo.
·   1.3.7. párrafos primero y tercero, fracciones I y II.
·   1.5.2.
·   1.6.7. primer párrafo.
·   1.6.14. segundo párrafo
·   1.6.18.
·   1.6.29. segundo párrafo.
·   1.6.30. primer párrafo.
·   1.7.1.
·   1.7.2.
·   1.7.3. primer párrafo.
·   1.8.1. primer párrafo.
·   1.8.2. primer párrafo, fracción I.
·   1.9.1.
·   1.9.2. primer párrafo.
·   1.9.3. primer párrafo.
·   1.9.4. fracciones I y IV, inciso c).
·   1.9.5. párrafos primero y tercero.
 
·   1.9.6.
·   1.9.7. párrafos primero y sexto.
·   1.9.9. cuarto párrafo.
·   1.9.10. primer párrafo.
·   1.9.11. primer párrafo.
·   1.9.13. cuarto párrafo.
·   1.9.17. primer párrafo.
·   1.9.21. primer párrafo.
·   2.1.1. primer párrafo.
·   2.1.3. párrafos primero y segundo.
·   2.1.4.
·   2.2.5.
·   2.2.6., párrafos primero, fracción III y segundo.
·   2.2.7.
·   2.3.1.
·   2.3.6. primer párrafo.
·   2.3.8. fracciones I y IV.
·   2.3.9. primer párrafo.
·   2.4.1. segundo párrafo.
·   2.4.2. primer párrafo.
·   2.4.3. primer párrafo.
·   2.4.4. primer párrafo, fracciones I y II, primer párrafo.
·   2.4.8. párrafos primero y segundo.
·   2.4.10. primer párrafo.
·   2.5.1. párrafos sexto y séptimo.
·   2.5.2. cuarto párrafo.
·   3.1.3. primer párrafo.
·   3.1.6. fracción I.
·   3.1.9. primer párrafo.
·   3.1.10. fracción IV.
·   3.1.11. tercer párrafo.
·   3.1.13. segundo párrafo.
·   3.1.17.
·   3.1.28.
·   3.1.29. cuarto párrafo.
·   3.2.3. primer párrafo.
·   3.2.5. párrafos primero y segundo.
·   3.2.6.
 
·   3.3.2.
·   3.3.7.
·   3.3.8. primer párrafo.
·   3.3.12. párrafos primero y segundo.
·   3.3.14.
·   3.4.5. párrafos segundo y cuarto.
·   3.4.6.
·   3.7.14. segundo párrafo.
·   3.7.16. párrafos segundo y tercero.
·   3.7.23.
·   3.7.25. primer párrafo.
·   3.7.29. primer párrafo.
·   3.7.30. primer párrafo.
·   3.7.31. primer párrafo.
·   3.8.1. párrafo tercero, apartado D, segundo párrafo, fracción VII.
·   3.8.8. fracción II.
·   3.8.9. fracciones I, II, VIII, X, inciso b), primer párrafo, XV y XVI.
·   4.1.1.
·   4.2.2. primer párrafo fracciones I, II, III, primer párrafo, IV, V, segundo párrafo, inciso d), VI, tercer párrafo y VII, segundo párrafo, inciso e).
·   4.2.3. tercer párrafo.
·   4.2.4.
·   4.2.5. párrafos primero, segundo, fracción I, inciso b), tercero y cuarto.
·   4.2.6. primer párrafo.
·   4.2.7. párrafos primero y segundo.
·   4.2.8. fracciones I y II.
·   4.2.12.
·   4.2.13. primer párrafo.
·   4.2.14. primer párrafo.
·   4.2.19.
·   4.3.4. primer párrafo, fracciones I, III y IV segundo párrafo.
·   4.3.5. primer párrafo.
·   4.3.6.
·   4.3.8. tercer párrafo.
·   4.3.11. primer párrafo.
·   4.3.22. primer párrafo.
·   4.4.3. primer párrafo.
·   4.4.5. tercer párrafo.
 
·   4.4.6. primer párrafo.
·   4.5.1. párrafos primero y cuarto.
·   4.5.8.
·   4.5.11.
·   4.5.16. párrafos primero, segundo, fracción I, tercero y sexto.
·   4.5.18. párrafos primero y noveno.
·   4.5.30.
·   4.5.31.
·   4.5.32. fracciones III, cuarto párrafo y V, segundo párrafo.
·   4.5.33. primer párrafo.
·   4.6.4. primer párrafo.
·   4.6.6. primer párrafo.
·   4.6.8. fracción IV.
·   4.6.9. primer párrafo.
·   4.6.17. primer párrafo.
·   4.6.18. primer párrafo.
·   5.2.9. primer párrafo.
·   5.5.1. tercer párrafo.
·   6.1.1. párrafos primero y octavo.
·   6.1.3. primer párrafo.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·   1.3.3. con un apartado A y B.
·   1.4.9. con un segundo párrafo.
·   Se adiciona el Capítulo 1.10. denominado "Despacho Directo y Representante Legal".
·   1.10.1.
·   1.10.2.
·   1.10.3.
·   1.10.4.
·   1.10.5.
·   1.10.6.
·   1.10.7.
·   1.10.8.
·   1.10.9.
·   1.10.10.
·   1.10.11.
·   1.10.12.
·   2.2.8.
·   3.7.32.
 
·   3.7.33.
C.    Se derogan las siguientes reglas:
·   1.1.5.
·   1.1.10.
·   1.2.2. cuarto párrafo, pasado el actual quinto párrafo a ser cuarto y así sucesivamente.
·   1.2.3.
·   1.3.3. fracción XXXIII, párrafos segundo y tercero.
·   1.3.7. fracción III.
·   1.5.3.
·   1.5.4.
·   1.9.2. segundo párrafo.
·   1.9.12. tercer párrafo.
·   1.9.19.
·   2.3.6. segundo párrafo.
·   2.4.1. párrafos primero y sexto.
·   2.4.9.
·   3.1.3. segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y así sucesivamente.
·   3.1.11. cuarto párrafo.
·   3.1.13. primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser primero y así sucesivamente.
·   3.1.18.
·   3.1.22.
·   3.3.1.
·   3.3.8. tercer párrafo.
·   3.3.12. párrafos tercero y décimo.
·   3.4.5. primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser primero y así sucesivamente.
·   3.7.31. segundo párrafo.
·   3.8.7. fracción II.
·   4.2.7. segundo párrafo, fracciones III y IV.
·   4.3.1.
·   4.3.4. fracción II y IV, primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser primero y así sucesivamente.
·   4.3.5. párrafos segundo y quinto.
·   4.3.7.
·   4.3.9.
·   4.3.22. fracción I, inciso c), párrafos segundo, numeral 3 y tercero.
·   4.5.1., párrafos décimo cuarto, pasando el décimo quinto párrafo a ser décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo.
·   4.5.12.
·   4.5.33. fracción V.
 
·   4.6.11. segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo.
·   4.6.15. segundo párrafo, fracción III, segundo párrafo.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.4.           ...........................................................................................................................
III.        Para efectos del artículo 2 del Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 70 del Código, las cantidades establecidas en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del referido Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el artículo Cuarto transitorio del mencionado Reglamento, establece que la actualización de las cantidades se efectuará a partir del 1o. de enero de 1997.
            ...............................................................................................................
IV.        ................................................................................................................
            La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A, quinto párrafo; 16-B, último párrafo; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, así como en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo año.
            ...............................................................................................................
1.1.5.           Se deroga.
1.1.10.          Se deroga.
1.1.11.          Para efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable.
                   El SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, las aduanas del país en las que se podrá aplicar la medida antes citada.
1.2.2.           ...........................................................................................................................
                   Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate.
                   ...........................................................................................................................
1.2.3.           Se deroga.
1.3.1.           No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:
 
I.          Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley, 88, fracción I, 89 y 90 del Reglamento.
                   ...........................................................................................................................
1.3.2.           Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 82 y 83 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/ o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.".
                   ...........................................................................................................................
1.3.3.           Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, 84 y 87 último párrafo del Reglamento procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, cuando:
                   .........................................................................................................................
XXXIII.   Se deroga.
                   ...........................................................................................................................
A.         Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores y/o Importadores de Sectores Específicos:
            Cuando la ACIC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos.
            Los contribuyentes que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar se deje sin efectos la suspensión inmediata, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.4. y su "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.".
B.         Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial:
            Cuando la ACIC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las citadas causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del Código.
            Los contribuyentes que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial, podrán solicitar se deje sin efectos la suspensión inmediata, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.7. y apartado C del "Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.".
                   El contribuyente podrá solicitar su suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de manera voluntaria, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal en la página electrónica www.sat.gob.mx. y en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2., a la oficialía de partes de la ACIC o, en su caso, de las ALSC, con la manifestación expresa acreditando el interés jurídico que representa, la cual será atendida en un término no mayor a 3 días.
 
                   Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata.
1.3.4.           Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 85 del Reglamento, los contribuyentes a los que como medida cautelar se les haya suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, de acuerdo con el "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.".
                   ...........................................................................................................................
                   Los importadores que hayan sido suspendidos, conforme al artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3., y se les haya iniciado o determinado un PAMA, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en el "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.", cuando se allanen a la irregularidad y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal.
                   Asimismo, quienes hayan sido suspendidos en términos del artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3., por haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados en dichos padrones, previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en el "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.", siempre que se allanen a la irregularidad, efectúen el pago del crédito fiscal determinado, no se trate de reincidencia y obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la emisión de dicho documento, en el que manifieste su conformidad en la reincorporación al padrón del que se trate.
1.3.5.           Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 86 del Reglamento, los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5.", y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente.
                   ...........................................................................................................................
1.3.6.           Para los efectos del artículo 59 fracción IV de la Ley, las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, presentando una solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.", y cumplir con lo establecido en el instructivo de trámite correspondiente.
                   ............................................................................................................................
1.3.7.           Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 87 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", y cumplir con los requisitos que se indican en el apartado A del instructivo de trámite.
                   ...........................................................................................................................
 
I.          No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado B, numeral 8 del Anexo 10, cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3.
II.         No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3.
III.        Se deroga.
1.4.9.           ...........................................................................................................................
                   La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se podrá solicitar siempre que el interesado tenga una antigedad mayor a 6 meses en la aduana de adscripción de que se trate.
1.5.2.           Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo previsto en los artículos 112, 116, 122 y 127 del Reglamento y el precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, pudiendo efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.
1.5.3.           Se deroga.
1.5.4.           Se deroga.
1.6.7.           Para los efectos de los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX, que cambien del régimen de importación temporal al definitivo, los bienes de activo fijo o las mercancías que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida por algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio al momento de realizar el cambio de régimen, siempre que cumplan con lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
1.6.14.          ...........................................................................................................................
                   Quienes hubieran efectuado el retorno de mercancías que califican como productos originarios de México o amparados con una prueba de origen de cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC y hayan realizado el pago correspondiente a los materiales no originarios de conformidad con la Decisión o el TLCAELC que hubiesen sido importados al amparo de un programa de diferimiento de aranceles antes del 1o. de enero de 2003, podrán solicitar la compensación del IGI correspondiente a dichos materiales, conforme al artículo 138 del Reglamento y la regla 1.6.18.
1.6.18.          Para los efectos del artículo 138, último párrafo, fracciones I y IV del Reglamento, los importadores o exportadores que deseen compensar los saldos a su favor, deberán anexar al pedimento copia del "Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior".
1.6.29.          ...........................................................................................................................
                   Para los efectos de los artículos 134, fracción III y 135, fracción III y segundo párrafo del Reglamento, al pedimento de exportación se deberá anexar el formato denominado "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en
su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.", misma que deberá contener los datos de los importes a recuperar por el importador, los rendimientos generados y el importe que se deberá transferir a la TESOFE y ser presentada en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en dicha declaración.
                   ...........................................................................................................................
1.6.30.          Para los efectos de los artículos 86 de la Ley, 134 y 135 del Reglamento y de la regla 1.6.29., las personas que hubieran importado maquinaria o equipo mediante pago en cuenta aduanera, cuyo plazo esté vigente, podrán considerarlas como exportadas cuando las transfieran a residentes en el país en el mismo estado en que fueron importadas, para su importación mediante pago en cuenta aduanera, siempre que se cumpla con lo siguiente:
                   ..........................................................................................................................
1.7.1.           Para los efectos de los artículos 13 de la Ley y 44, fracción III del Reglamento, las mercancías objeto de transbordo, deberán marcarse por la empresa transportista mediante el "Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea".
1.7.2.           Para los efectos del artículo 248 del Reglamento, las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros y de carga en vuelos internacionales, deberán adherir un engomado antes de su internación a territorio nacional, a la carga aérea y al equipaje procedente del extranjero. Tratándose del equipaje que los pasajeros lleven a bordo, excepto en el caso de portafolios o bolsas de mano, deberá adherirse el engomado cuando se trate de vuelos que tengan escalas en territorio nacional, ya sea para realizar maniobras de carga o descarga de mercancías o de ascenso o descenso de pasajeros que tengan como destino otro punto del país.
1.7.3.           Para los efectos del artículo 248 del Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales o electrónicos, deberán presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., el cual deberá cumplir con lo previsto en el "Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.".
                   ...........................................................................................................................
1.8.1.           Para los efectos de los artículos 16-A de la Ley y 13 del Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud ante la ACNA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.".
                   ...........................................................................................................................
1.8.2.           Para los efectos de los artículos 16-A de la Ley y 13 del Reglamento, quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, deberán cumplir con lo siguiente:
I.          Prestar el servicio en forma ininterrumpida, en los términos señalados en la autorización.
                   ...........................................................................................................................
1.9.1.           Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley y 30 del Reglamento, las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión de la información respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales.
1.9.2.           La información a que se refiere el artículo 30 del Reglamento, se deberá transmitir electrónicamente al SAT, utilizando el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de
América" (US/EDIFACT) o el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas" (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la AGCTI, dentro de los siguientes plazos:
                   ...........................................................................................................................
1.9.3.           Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán presentar de manera electrónica, conforme a los lineamientos que establezca el SAT, únicamente la siguiente información:
                   ............................................................................................................................
1.9.4.           ...........................................................................................................................
I.          Incompleta, cuando alguno de los campos del formato a que se refiere la regla 1.9.2., no haya sido llenado, salvo en los casos en que el número o fecha de expiración del documento de viaje no consten en éste o que los datos a que se refiere el artículo 30, último párrafo del Reglamento, sean de llenado opcional.
                   ...........................................................................................................................
IV.        ...............................................................................................................
c)    Cuando por fallas en el sistema electrónico aduanero, no se reciba la información transmitida por las empresas aéreas.
            .............................................................................................................
1.9.5.           Para los efectos de los artículos 16-B de la Ley y 7o. del Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud conforme al "Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 1.9.5.".
                   ...........................................................................................................................
                   Para los efectos del artículo 144-A, fracción V de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7o. del Reglamento y la regla 1.9.6.
1.9.6.           Las personas morales que obtengan la autorización para prestar los servicios a que se refiere el artículo 16-B de la Ley, deberán cumplir además de lo previsto en el artículo 7o. del Reglamento con lo siguiente:
I.          Prestar el servicio a que se refiere el artículo 7o., fracción I del Reglamento, en los términos de la regla 4.2.1.
II.         Efectuar la transmisión electrónica a que se refiere el artículo 7o., fracción II del Reglamento, utilizando el formato denominado "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores".
III.        Llevar el registro automatizado y simultáneo de operaciones a que se refiere el artículo 7o., fracción VI del Reglamento, con los datos correspondientes a la aduana de entrada y de salida, número de folio del "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores", fecha de validación, denominación o razón social de la empresa transportista, fecha de internación y de retorno.
IV.        Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los usuarios del servicio, que contenga la denominación o razón social, así como su RFC y domicilio fiscal, el número y fecha del permiso otorgado por la SCT; así como el domicilio en el que habitualmente se localiza el parque vehicular del transportista, efectuando la verificación física y documental de dicha información, siempre que
dichos domicilios se encuentren localizados dentro de la circunscripción territorial del asiento de los locales establecidos para la prestación del servicio de la persona autorizada y sus filiales, en su caso.
V.         Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial, así como cédula de identificación fiscal y comprobante de domicilio del representante legal y reportes de irregularidades.
VI.        A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, presentar ante la ACNA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual, por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 4o, quinto párrafo de la LFD.
                   Quienes pretendan efectuar la importación temporal de remolques, semirremolques o portacontenedores, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas, la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, domicilio en el que habitualmente se localiza su parque vehicular, RFC, así como cualquier modificación a esta información.
                   En ningún caso, las personas morales autorizadas podrán transmitir electrónicamente al Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, los datos contenidos en el formato denominado "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores", respecto de los usuarios cuya denominación o razón social, su domicilio fiscal o el domicilio señalado respecto de la ubicación del parque vehicular sean falsos, inexistentes o no se puedan localizar.
1.9.7.           Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones III y VII, 36 de la Ley y 18, 19, 20 y 40 del Reglamento, se estará a lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
                   La información que aparece en los manifiestos de carga deberá transmitirse mediante el sistema electrónico aduanero con los siguientes datos:
                   ...........................................................................................................................
1.9.9.           ...........................................................................................................................
                   El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento, deberá transmitirse de manera electrónica.
                   ...........................................................................................................................
1.9.10.          Para los efectos de los artículos 20, fracciones III y VII, 43 de la Ley y 33 del Reglamento, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información relativa a los medios de transporte y mercancías que conduzcan, para su ingreso o salida del territorio nacional, conforme a los lineamientos que al efecto emitan las autoridades aduaneras, así como los siguientes datos:
                   ...........................................................................................................................
1.9.11.          Para los efectos del artículo 33 del Reglamento, las empresas concesionarias del transporte ferroviario deberán sujetarse a las especificaciones y cumplir los procedimientos que a continuación se detallan:
                   ...........................................................................................................................
1.9.13.          ...........................................................................................................................
                   El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento,
deberá transmitirse de manera electrónica.
                   ...........................................................................................................................
1.9.17.          Para los efectos de los artículos 20, fracciones III y VII de la Ley y 33 del Reglamento, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan, lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
1.9.19.          Se deroga.
1.9.21.          Para los efectos de los artículos 7o., primer párrafo de la Ley y 30 del Reglamento, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información de cada pasajero:
                   ...........................................................................................................................
Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal.
1.10.1.          Para los efectos de los artículos 59-B fracción I, de la Ley, y 69 fracción I del Reglamento, los interesados en obtener un número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, deberán presentar ante la ACNA, solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., de conformidad con lo siguiente:
I.          Personas morales:
a)    Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo 32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho artículo, con la que acreditarán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b)    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
c)    Cumplir cualquiera de los siguientes supuestos:
1.     Haber realizado la importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos 175 operaciones, cumpliendo las formalidades del despacho aduanero. Para tales efectos, en la solicitud deberán señalar los números que corresponden a los pedimentos tramitados.
2.     Haber importado o exportado mercancías a través del sistema electrónico aduanero, durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduanas en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5'000,000.00. Para tales efectos, en la solicitud deberán declarar el valor en aduana o comercial de las mercancías que haya importado o exportado durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la autorización.
3.     Contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00, para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACNA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que así lo acredite.
d)    Manifestar bajo protesta de decir verdad no haber tenido créditos fiscales firmes, sin pagar durante los últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha
de la solicitud.
e)    Contar con la FIEL vigente y activa.
f)     Estar inscritos y activos en el RFC.
II.         Personas físicas que realicen actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR:
a)    Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo 32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho artículo, con la que acreditarán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b)    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
c)    Haber importado o exportado mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación, declarado por año sea de por lo menos $1'000,000.00 o su equivalente. Para tales efectos, deberán señalar los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos.
d)    Manifestar bajo protesta de decir verdad no haber tenido créditos fiscales firmes sin pagar durante los últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud.
e)    Contar con la FIEL vigente y activa.
f)     Estar inscritas y activas en el RFC.
g)    No haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Para tales efectos, se deberá adjuntarla carta de antecedentes no penales.
1.10.2.          Para los efectos de los artículos 59-B fracción I, de la Ley y 69, fracción I del Reglamento, las personas morales que pretendan importar las mercancías a que se refiere la presente regla, adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 1.10.1., fracción I, deberán acreditar ser operador económico autorizado en términos de lo establecido por el artículo 100-A de la Ley, o acreditar estar certificado en materia de IVA e IEPS, en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS, para lo cual en la solicitud deberán manifestar el número de oficio que les haya sido otorgado para tales efectos:
I.          Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la TIGIE.
II.         Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la TIGIE.
III.        Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02,
2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la TIGIE.
IV.        Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE, únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.
                   Para el caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones arancelarias señaladas en las fracciones anteriores, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías que pretendan importar.
                   Las personas físicas referidas en la fracción II de la regla 1.10.1., no podrán realizar la importación de las mercancías referidas en las fracciones anteriores con su número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
1.10.3.          Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, antes de revocar el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, la ACNA podrá suspender el mismo, por los supuestos y plazos que a continuación se señalan:
I.          Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos que se acreditaron para obtener el número de autorización, incumplan con alguna de sus obligaciones, o alguno de sus representantes legales deje de satisfacer cualquiera de los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la regla 1.10.6., se suspenderá hasta en tanto se subsane el requisito o se cumpla la obligación.
II.         Cuando se hayan importado mercancías de las señaladas en cualquiera de las fracciones de la regla 1.10.2., sin contar con el registro a que se refiere el artículo 100-A de la Ley, o la certificación en IVA o IEPS, o el interesado se encuentre suspendido en dicho registro o certificación; se suspenderá el número de autorización por un plazo de 2 años.
III.        Cuando las autoridades aduaneras con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, haya procedido al embargo precautorio de las mercancías del autorizado por más de 5 ocasiones en un año, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 151 de la Ley, y se haya dictado resolución condenatoria, en las que la autoridad aduanera haya impuesto créditos fiscales superiores a $100,000.00, se suspenderá el número de autorización asignado, por un plazo de 2 años.
            No procederá la suspensión a que se refiere la presente fracción, cuando el embargo precautorio derive de la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías, coincidan con las mercancías presentadas a reconocimiento aduanero, o cuando el interesado se allane a la irregularidad detectada antes de la emisión de la resolución en la que se determine su situación fiscal.
            El beneficio previsto en la presente fracción aplicará únicamente una vez en cada ejercicio fiscal, y no será aplicable cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que correspondan, rebasen $200,000.00. Para estos efectos, se suspenderá el número de autorización asignado, por un plazo de 2 años.
IV.        Cuando el autorizado haya cometido en más de 6 ocasiones en el mismo año, cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 176 de la Ley, por causas distintas a las referidas en la fracción anterior, y no se hubieran cubierto la multa y el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que correspondan, o bien, no la garantice, se suspenderá el número de autorización asignado, por un plazo de 2 años.
 
            El beneficio previsto en el párrafo anterior no aplicará cuando la omisión de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que correspondan rebase $100,000.00.
1.10.4.          Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, la ACNA contará con el plazo de 2 años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión referida en la regla 1.10.3., fracción I, para notificar al importador o exportador el inicio del procedimiento de suspensión, en el que ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
                   Una vez, notificado el inicio del procedimiento de suspensión, el interesado podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo para tales efectos ante la ACNA, las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga.
                   La ACNA, resolverá el procedimiento en un plazo de 30 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados. Si las pruebas o escritos aportados desvirtúan la causa que dio origen a la suspensión, la ACNA activará de manera inmediata el número de autorización suspendido, con independencia de que en el plazo antes citado se emita la resolución definitiva correspondiente.
                   Cuando se trate de las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.3., fracción I, la ACNA contará con un plazo de 2 años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión para dar inicio al procedimiento. En el acuerdo en el que dé inicio al procedimiento ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización que perdurará hasta la conclusión del mismo, y notificará al importador o exportador los hechos u omisiones, concediéndole un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas correspondientes.
                   Cuando el interesado presente pruebas documentales que desvirtúen las causas que dieron origen a la suspensión, la autoridad que dio inicio al procedimiento de suspensión, activará inmediatamente el número de autorización y dictará resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer las pruebas.
                   Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se suspendió la autorización, la ACNA deberá dictar resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer pruebas y/o alegar lo que a su derecho convenga.
                   En la resolución definitiva, la ACNA señalará el plazo de la suspensión, el cual se computará desde el momento en que fue suspendido provisionalmente el número de autorización.
                   Cuando el número de autorización se suspenda, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el inicio de procedimiento de suspensión.
                   Para llevar a cabo la revocación de la autorización por las causas previstas en la propia autorización, se aplicará por la ACNA el procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las señaladas en la fracción I de la regla 1.10.3.
1.10.5           En caso de reincidir en cualquiera de las causales de suspensión previstas en la regla 1.10.3., la ACNA revocará el número de autorización asignado para transmitir pedimentos.
                   Se considerará reincidente, a quien haya sido suspendido por resolución definitiva en 2 ocasiones en el mismo ejercicio fiscal.
                   Cuando se trate de reincidencia, la revocación se determinará en la misma resolución en la que se haya suspendido definitivamente por segunda ocasión.
                   Procederá la revocación sin suspensión previa, cuando en el ejercicio de facultades de
comprobación, las autoridades aduaneras detecten que el número de autorización fue otorgado mediando error, mala fe o dolo, presente documentos falsos o alterados, y cuando se haya introducido o extraído de territorio nacional mercancía de importación o exportación prohibida de las referidas en el artículo 229 del Reglamento. En estos casos, la revocación se sustanciará conforme al procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.3., fracción I.
                   A quien se le haya revocado el número de autorización para transmitir pedimentos, no podrá solicitar un nuevo número por el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.
1.10.6.          Para los efectos de los artículos 40 de la Ley, 69 fracción II, 236, 239, 240, 241, y 242 del Reglamento, los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir pedimentos al sistema electrónico aduanero, en su caso, deberán acreditar ante la ACNA a sus representantes legales, en la misma solicitud a que se refiere la regla 1.10.1., en la que deberán proporcionar la información y documentación relativa al representante legal, de conformidad con lo siguiente:
I.          Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo 32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho artículo, con la que acreditarán que el representante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
II.         Copia certificada del poder notarial para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACNA, mediante el cual, el autorizado le confiera facultades al representante legal para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías y los actos que deriven de aquél;
III.         Contar con la FIEL vigente y activa.
IV.        Para acreditar la experiencia o conocimientos del representante legal, se deberá adjuntar cualquiera de los documentos siguientes:
a)    Copias certificadas del título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en dichas materias.
b)    Original del certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias laborales.
c)    Documento expedido por el SAT con una antigedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud de acreditación del representante, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y examen práctico en materia de comercio exterior o aduanal.
d)    Copia certificada del documento con el que se acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.
e)    Copia certificada del documento con el que se acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.
f)     Original de la constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con la materia, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como
número telefónico y correo electrónico.
V.         Escrito libre, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en el listado publicado por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
VI.        Copia simple de la CURP del representante legal, con la que se acredite ser de nacionalidad mexicana.
VII.       No haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Para tales efectos, deberá adjuntar carta de antecedentes no penales del representante legal.
VIII.      Escrito libre suscrito por el representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, no ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal.
IX.        Escrito libre suscrito por el importador o exportador, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con el representante legal.
X.         Manifestar en la solicitud el RFC del representante legal, mismo que deberá estar vigente y activo.
                   Los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, tendrán la obligación de conservar en sus archivos, los documentos con los que hayan acreditado los requisitos de sus representantes legales, mismos que deberán poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera.
1.10.7.          Los representantes legales que acrediten las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán cumplir el requisito previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas en la presente regla. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá anexar a la solicitud, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., suscrito por el apoderado o representante legal de la empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, acompañada de la copia certifica del poder notarial respectivo, cuya autenticidad será verificada por la ACNA, mediante el que extienda su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.
1.10.8.          Las empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán designar a un mismo representante legal. Las personas a que se refiere la presente regla deberán acreditar ante la ACNA que el representante legal designado tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como representante legal en nombre y representación de cada una de ellas.
1.10.9.          La designación de los auxiliares y las aduanas a los que hacen referencia los artículos 69, fracciones III y IV y 239 del Reglamento, se realizará en la solicitud a que se refiere la regla 1.10.1.
                   Para efectos de designar auxiliares, los importadores o exportadores deberán adjuntar a la solicitud manifestación suscrita que señale lo siguiente: "En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre,
razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando ilimitadamente a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado."
                   Los auxiliares designados, deberán estar inscritos en el RFC, el cual deberá estar vigente y activo.
                   Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar a la solicitud, escrito libre en términos de la regla 1.2.2., firmado por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado, acompañado de la copia certificada de la escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACNA, en el que deberán manifestar que otorgan su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los tramites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.
                   No podrán ser designados como auxiliares las personas referidas en el artículo 238 del Reglamento.
1.10.10.        La representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley, 236 del Reglamento y la regla 1.10.6.
                   En este supuesto, cada persona física o moral deberá acreditar en lo individual a su representante legal.
                   No obstante, un representante legal designado no podrá a su vez tener el carácter de auxiliar.
1.10.11.        Una vez que los interesados cumplan los requisitos para obtener número de autorización y acrediten a sus representantes, la ACNA en un plazo no mayor a 60 días resolverá la solicitud. En caso de ser aprobado se asignará a cada interesado un número de autorización que constará de 4 dígitos, con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
                   Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACNA emita la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.
                   Un extracto de la autorización, incluyendo el nombre del autorizado, así como el nombre del representante legal, en su caso, será publicado en la página electrónica www.sat.gob.mx., para tal efecto, los importadores y exportadores autorizados, así como sus representantes legales acreditados deberán anexar a la solicitud señalada en la regla 1.10.1., escrito manifestando su conformidad para que sus datos sean públicos.
                   Para los casos en que el número de autorización sea suspendido o revocado, se publicará dicha circunstancia en la página electrónica antes mencionada.
1.10.12.        Para los efectos del artículo 59-B fracción I de la Ley, la transmisión electrónica del pedimento que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la FIEL o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de mensajería y paquetería conforme al procedimiento establecido en la regla 3.7.3., cuya transmisión se realizará con la FIEL o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que corresponda.
                   Cuando diversos representantes legales, sean designados por un sólo autorizado, sí se opta
por no efectuar la transmisión directamente con la FIEL del autorizado, éste tendrá la obligación de entregar a cada uno de ellos un sello digital vigente y activo, con el que cada representante legal realizará la transmisión electrónica del pedimento.
                   La transmisión electrónica de pedimentos efectuada por los representantes legales de los autorizados, en los que aparezca la FIEL o sello digital del autorizado, así como el número de autorización designado para efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por las personas físicas o morales a quien corresponda la FIEL o sello digital.
2.1.1.           Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley, en el Anexo 4, se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte.
                   ...........................................................................................................................
2.1.3.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley y 8o. del Reglamento, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, también es aplicable a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley señala que deben declararse.
                   Para los efectos del párrafo anterior, se deberá por cada operación de importación o exportación que se realice, anexar al pedimento correspondiente la declaración a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.1.2., o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.
                   ...........................................................................................................................
2.1.4.           Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley, con la finalidad de ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancías y con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país, tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del Capítulo 89, de las partidas 84.29., 84.30, 84.32, 84.33, 87.11 y 87.16, o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02, de la TIGIE, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas, para la entrada al territorio nacional por las aduanas de la frontera norte del país.
2.2.5.           Para los efectos de los artículos 32, penúltimo párrafo de la Ley y 62 del Reglamento, una vez que la aduana de que se trate, conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con el artículo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A del mismo ordenamiento, deberán en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.
                   Para proceder con la destrucción de mercancías, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ARACE, en cuya circunscripción territorial se encuentre, con 5 días de anticipación a la destrucción marcando copia del aviso a la Unidad de Vigilancia de
Fondos y Valores de la TESOFE, y al Órgano Interno de Control en el SAT únicamente cuando se trate de mercancía no transferible al SAE que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que se pueda disponer legalmente.
                   Efectuada la destrucción, quienes levanten el acta de hechos conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento, deberán observar los lineamientos que para tales efectos emita la ACDB.
2.2.6.           Para los efectos de los artículos 92, 93 de la Ley y 139 del Reglamento, para efectuar el retorno de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se estará a lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
III.        Tratándose de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mercancías ya no vayan a ingresar o salir del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedimento que ampare la operación correspondiente conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, pudiendo compensar los saldos a favor en los términos del artículo 138 del Reglamento y la regla 1.6.18.
                   En el caso de que se pretenda compensar saldos a favor, se estará a lo previsto en el artículo 138 del Reglamento, así como en las reglas 1.6.18. y 5.2.7.
                   ...........................................................................................................................
2.2.7.           Para los efectos de los artículos 93, tercer párrafo de la Ley y 140 del Reglamento, el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y no se requerirá la presentación física de las mercancías.
                   Para los casos en que el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.27.
2.2.8.           Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley, las mercancías respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de abandono, podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, en los casos que la autoridad aduanera no haya efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo de la Ley, siempre que el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presente el pedimento validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad.
2.3.1.           Para los efectos de los artículos 14 de la Ley y 53 del Reglamento, se deberá cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.".
                   Para los efectos del artículo 14-A de la Ley, los recintos fiscalizados autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22, los interesados en obtener la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley, o
colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud conforme al instructivo de trámite a que se refiere el párrafo anterior de la presente regla.
2.3.6.           Para los efectos de los artículos 14-D de la Ley y 190 del Reglamento, los recintos fiscalizados estratégicos autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 21 del Anexo 22, los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, deberán presentar su solicitud conforme al "Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración".
                   ...........................................................................................................................
2.3.8.           ...........................................................................................................................
I.          De conformidad con los artículos 15, fracción I de la Ley y 54, fracción II del Reglamento, en el primer año de operación deberán presentar a la ACNA dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, póliza de fianza o contrato de seguro equivalente al 10 por ciento del monto de su programa de inversión. En los años subsecuentes de vigencia de la concesión o autorización, el importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario inmediato anterior, debiendo presentarse la póliza de la fianza, contrato de seguro o carta de crédito correspondientes ante la ACNA, en los primeros 15 días del mes de enero.
                   ...........................................................................................................................
IV.        Para los efectos del artículo 55 del Reglamento, cuando los consolidadores o desconsolidadores no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la aduana, el almacenista deberá enviar a la aduana la lista de las mercancías que ingresan al almacén, para su notificación en los estrados de la misma, la cual deberá permanecer en dichos estrados durante 5 días. Asimismo, deberán dar aviso de inmediato a sus comitentes de la comunicación antes mencionada y serán responsables de los daños y perjuicios que, en su caso, les causen por negligencia o por retraso en el aviso de que se trate.
                   ...........................................................................................................................
2.3.9.           Para los efectos de los artículos 15, fracción III de la Ley y 48 del Reglamento, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la ACEIA, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva y la ACIA puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana, la ACIA y/o la AGCTI. En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos:
                   ...........................................................................................................................
2.4.1.           Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, para uso propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante la ACNA, mediante el formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado", debidamente llenado en medio magnético con formato Word, o mediante la Ventanilla Digital, cumpliendo con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite.
                   ...........................................................................................................................
2.4.2.           Las empresas autorizadas conforme al artículo 11 del Reglamento y la regla 2.4.1., previo al
despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías a territorio nacional y tratándose de extracciones del mismo, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional la mercancía en cuestión.
                   ...........................................................................................................................
2.4.3.           Para los efectos de los artículos 10, 19 de la Ley y 11 del Reglamento, se podrá autorizar dentro de la circunscripción territorial de las aduanas de tráfico marítimo, efectuar el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho.
                   ...........................................................................................................................
2.4.4.           Para los efectos de los artículos 11, 56, fracción III, 84 de la Ley y 39 del Reglamento, la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, se efectuará conforme a lo siguiente:
I.          Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, su prórroga, mediante el formato denominado "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word ante la ACNA, o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite.
            Las modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán solicitarse utilizando el formato previsto en el párrafo anterior o a través de la Ventanilla Digital cuando la autorización se haya solicitado por ese medio, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
II.         Quienes obtengan la autorización a que se refiere el artículo 39 del Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
            ...............................................................................................................
2.4.8.           Para los efectos de los artículos 21, fracción VII de la Ley y 36 del Reglamento, SEPOMEX remitirá en forma semanal a la AGA, la siguiente información:
                   ...........................................................................................................................
                   Esta información se proporcionará a través de medios magnéticos o bien, a través del sistema electrónico aduanero, mediante documento electrónico o digital.
2.4.9.           Se deroga.
2.4.10.          Para efectuar el transbordo de mercancía de procedencia extranjera necesaria para satisfacer las necesidades del vuelo a que se refiere el artículo 97 del Reglamento, o para su venta en vuelos internacionales, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
                   ...........................................................................................................................
2.5.1.           ...........................................................................................................................
                   En caso de que las autoridades aduaneras estén llevando a cabo facultades de comprobación, se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla, siempre que,
además de lo señalado en los párrafos anteriores, se cumpla con lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
                   Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a los que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley.
                   ...........................................................................................................................
2.5.2.           ...........................................................................................................................
                   Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a los que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley.
                   ...........................................................................................................................
3.1.3.           Para los efectos del artículo 34 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se deberá declarar el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22.
                   ...........................................................................................................................
3.1.6.           ...........................................................................................................................
I.          En el caso del TLCAN, el TLCCH, el TLCI, la Decisión, el TLCAELC, el TLCU, el AAEJ, el AICP, el TLCCA y el TLCP, la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.
                   ...........................................................................................................................
3.1.9.           Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 4-17 del TLCCH, 3-17 del TLCI, 6-12 del TLCC, 4-17 del TLCU, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del AAEJ, 4.17 del AICP, 4.18 del TLCCA, 4.17 del TLCP y de los acuerdos comerciales en el marco de la ALADI, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:
                   ...........................................................................................................................
3.1.10.          ...........................................................................................................................
IV.        Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, deberán asentar en el pedimento y en su caso, la impresión del aviso consolidado, la FIEL o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales, deberán asentar la FIEL o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.
3.1.11.          ...........................................................................................................................
                   Para efectos del artículo 36-A de la Ley y demás disposiciones aplicables, la información enviada en documento electrónico o digital, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente o, en su caso, por el agente aduanal.
3.1.13.          Para los efectos del artículo 42 del Reglamento, el agente o apoderado aduanal deberán presentar el formato denominado "Relación de documentos", las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones de los avisos consolidados y las mercancías, ante el módulo de
selección automatizado para su despacho, tramitados por el mismo agente o apoderado aduanal.
                   ...........................................................................................................................
3.1.17.          Para los efectos de los artículos 45, segundo párrafo de la Ley y 73 del Reglamento, los importadores o exportadores interesados en obtener su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, podrán presentar solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentando el formato denominado "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera" debidamente requisitado, ante la ACNA y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
                   Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACNA al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
                   Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
                   Se podrá solicitar la renovación del registro, utilizando el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla o mediante la Ventanilla Digital y se cumpla con los requisitos del instructivo de trámite, sin que sea necesario presentar nuevamente la muestra.
                   Se consideran mercancías peligrosas o que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo, las señaladas en el Anexo 23.
3.1.18.          Se deroga.
3.1.22.          Se deroga.
3.1.28.          Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144 del Reglamento, los interesados en obtener su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado "Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera" o a través de la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo siguiente:
I.          Haber realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.
II.         Señalar en el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla o en la Ventanilla Digital, el número de programa IMMEX, en caso de no contar con dicho programa, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106,705,330.00.
                   El SAT emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.
                   Las empresas que obtengan la inscripción prevista en la presente regla, deberán dar aviso de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores, a través del formato denominado "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías", al que
se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, y dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejarán sin efectos las modificaciones solicitadas, en las que se hayan detectado irregularidades.
                   Mediante Ventanilla Digital también podrán solicitarse las modificaciones o adiciones a los datos de los agentes o apoderados aduanales, transportistas, proveedores, asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas.
                   Para efectos de lo señalado en el artículo 98, fracción IV de la Ley, las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante el SAT, a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos del artículo 99, fracción III antes citado. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 144 del Reglamento y la presente regla, la autoridad aduanera requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
                   Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 100, segundo párrafo de la Ley, las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, para su renovación deberán presentar ante el SAT, dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante el formato denominado "Aviso de renovación en el registro del Despacho de Mercancías", o a través de la Ventanilla Digital y anexando la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, así como el pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad emita la resolución que corresponda, se entenderá renovado el registro.
                   El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el registro al que se refiere la presente regla, hasta por 6 meses, en los siguientes casos:
I.          Cuando dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación.
II.         Cuando no presenten los avisos a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla.
III.        Cuando no se cumpla con la presentación del cálculo señalado en el quinto párrafo de la presente regla.
IV.        Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
V.         Cuando cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento previsto en el artículo 16-A, penúltimo párrafo de la Ley.
VI.        Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
                   Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley.
3.1.29.          ...........................................................................................................................
 
                   Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías con su FIEL o sello digital vigente y activo, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación.
                   ............................................................................................................................
3.2.3.           Para los efectos de los artículos 61, fracción VI de la Ley, 98 y 194 del Reglamento, las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes:
                   ...........................................................................................................................
3.2.5.           Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, los transmigrantes que lleven consigo mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, en términos de la regla 3.2.3., en un solo vehículo incluso con remolque, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 158 del Reglamento, y podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país, documentando para tal efecto la importación temporal de su vehículo de conformidad con la regla 4.2.7. En el caso de que el vehículo que lleve consigo el transmigrante, sea distinto a los señalados en el artículo 158, último párrafo del Reglamento, deberá realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que ampare el tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 4.6.9.
                   Para los efectos de lo dispuesto en la regla 4.6.12., los transmigrantes que lleven consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje o vehículos que sean distintos a los señalados en el artículo 158, último párrafo del Reglamento, deberán realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que ampare el tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 4.6.9., siempre que:
                   ............................................................................................................................
3.2.6.           Para los efectos de los artículos 61, fracción I de la Ley, 90 y 91 del Reglamento, en el pedimento que ampare la importación del menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, en cargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges padres e hijos que habiten en la misma casa, se deberá asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, la fracción 9804.00.01 de la TIGIE y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
3.3.1.           Se deroga.
3.3.2.           Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 101, penúltimo párrafo del Reglamento, los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACNCEA o ALJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
 
3.3.7.           Para los efectos del artículo 105 del Reglamento, quienes pretendan realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente, deberán presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.".
                   Una vez que se cuente con la autorización correspondiente, se podrá realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior del vehículo o de las mercancías que permitan suplir o disminuir la discapacidad, mediante pedimento.
                   Para efectos de la presente regla, no podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).
3.3.8.           Para los efectos de los artículos 61, fracción XVI de la Ley y 172 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX, podrán efectuar la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
                   ...........................................................................................................................
3.3.12.          Para los efectos del artículo 98, segundo párrafo del Reglamento, los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, los siguientes bienes usados:
                   ...........................................................................................................................
                   Asimismo, para los efectos del artículo 99 del Reglamento, se podrán introducir mercancías sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
3.3.14.          Para los efectos de los artículos 106, fracción IV, inciso b) de la Ley y 101 del Reglamento, los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente, sin el pago de los impuestos al comercio exterior ni del IVA, una vez que hayan obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes. Para tal efecto, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana.
3.4.5.           Para los efectos del artículo 192 del Reglamento, los documentos con los que se comprueba que las materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera, o no sea posible determinar su origen, fueron producidas en la franja o región fronteriza, podrán ser cualquiera de los siguientes:
                   ...........................................................................................................................
                   En el transporte de dichas mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, sus propietarios o poseedores, podrán anexar a los documentos a que se refieren las fracciones II o III de la presente regla, según sea el caso; los señalados en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del Código, así como en la regla 2.7.1.9. de la RMF, la nota de remisión, de envío, de embarque o de despacho.
3.4.6.           Para los efectos de los artículos 11 del Decreto de vehículos usados, 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo de la Ley y 198 del Reglamento, las personas residentes en la franja o región fronteriza que hubieran importado definitivamente vehículos a dicha franja o región, en los términos de las reglas 3.5.4., y 3.5.5., que deseen internar su vehículo temporalmente al resto del territorio nacional, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
I.          Solicitar el permiso de internación temporal de vehículos a que se refiere el artículo 198, fracción I del Reglamento, ante el Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas del norte del territorio nacional.
II.         Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 198, fracción IV del Reglamento, el interesado deberá firmar una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, reconoce ante la aduana por la que realiza el trámite del permiso de internación temporal, el embargo del vehículo en la vía administrativa y su carácter de depositario del vehículo anexando copia de su identificación oficial.
III.        Para los efectos del artículo 198, fracción III del Reglamento, la residencia en la franja o región fronteriza, se acreditará presentando original y copia simple, del documento con el que se comprueba el domicilio.
IV.        Cubrir a favor del BANJERCITO, la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos en moneda nacional), por concepto de trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos.
V.         Los establecidos en el artículo 198 del Reglamento.
                   Para registrar y obtener el comprobante del retorno del vehículo internado temporalmente, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera el módulo CIITEV en cualquiera de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
                   Para los efectos de la presente regla, se autoriza a BANJERCITO, a recibir el pago por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos, así como para emitir los documentos que amparan, la internación temporal del vehículo y su retorno, conforme a los lineamientos operativos que al efecto emita la AGA.
3.7.14.          ...........................................................................................................................
                   Para los efectos del artículo 202, primer párrafo del Reglamento, los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garantía de los créditos fiscales de las mercancías por ellos transportadas, por no contar con la carta de porte al momento del reconocimiento aduanero o de una verificación de mercancías en transporte, podrá sustituirse dicho embargo conforme a la presente regla. Para estos efectos, sólo procederá la devolución de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garantía, siempre que se presente la carta de porte correspondiente que acredite su legal estancia en los términos de los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del Código, así como de la regla 2.7.1.9. de la RMF y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.
3.7.16.          ...........................................................................................................................
                   Para los efectos del artículo 182, fracción V de la Ley, se considerará que no se comete la infracción, cuando el agente, apoderado aduanal o el transportista, hubieran presentado aviso a las autoridades aduaneras en los términos del artículo 188 del Reglamento, caso en el cual se permite el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.
                   En el caso de que las mercancías en tránsito interno a la importación o a la exportación, arriben a la aduana fuera de los plazos establecidos, sin que se hubiera presentado el aviso a que se refiere el artículo 188 del Reglamento, y siempre que la autoridad aduanera no hubiese iniciado facultades de comprobación tendientes a verificar el cumplimiento del arribo de las mercancías, se deberán presentar ante la aduana correspondiente los documentos probatorios del arribo y efectuar los trámites correspondientes para la conclusión del tránsito en el SAAI, efectuando el pago de la multa por la presentación extemporánea a que se refiere el artículo 184, fracción I de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
3.7.23.          Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, tratándose de
importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a., así como las operaciones especiales del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, siempre que la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal virtual y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
3.7.25.          Para los efectos del artículo 247 del Reglamento, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, en los siguientes casos:
                   ...........................................................................................................................
3.7.29.          Para efectos de lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de la maquinaria y equipo, o mercancía que por sus características sea de difícil manejo, requiera de un cuidado especial o de instalaciones específicas para mantenerla, y que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
                   ...........................................................................................................................
3.7.30.          Para los efectos del artículo 152, último párrafo de la Ley y 249 del Reglamento, será aplicable el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de la Ley, siempre que el pago del crédito fiscal se realice dentro de un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto administrativo por el cual se imponga la sanción. Transcurrido el plazo sin que se efectúe el pago correspondiente, no será aplicable la disminución de la sanción a que se refiere la presente regla.
                   ...........................................................................................................................
3.7.31.          Para los efectos de los artículos 98 de la Ley y 148 del Reglamento, las empresas que cuenten con la autorización, para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán rectificar, mediante agente o apoderado aduanal, los datos inexactos contenidos en los siguientes campos del pedimento presentado para el despacho de las mercancías:
                   ...........................................................................................................................
3.7.32.          Para efectos de lo establecido en el artículo 153, segundo párrafo de la Ley, cuando derivado del reconocimiento aduanero se inicie el PAMA y el interesado presente escrito y pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de la Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrá ordenar la devolución de la mercancía embargada mediante la emisión de un oficio de liberación, siempre que el escrito y las pruebas se hayan presentado en el plazo que señala el primer párrafo del artículo 153 de la Ley. En estos casos, la autoridad deberá dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, dictar la resolución que corresponda citando el oficio de liberación.
3.7.33.          Para efectos de lo dispuesto en el artículo 183-A, fracción IV, de la Ley, los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión.
 
                   Para efectos de lo anterior, los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad que les esté ejerciendo facultades de comprobación, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de que se les dio a conocer la irregularidad, un escrito libre en términos de lo dispuesto en la regla 1.2.2., manifestando bajo protesta de decir verdad su compromiso de dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
                   Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los 30 días indicados en el primer párrafo, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con dichas regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley, en relación con la regla 3.1.29.
                   Lo anterior no será aplicable tratándose de vehículos usados, ni para el caso de regulaciones o restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
3.8.1.           ...........................................................................................................................
D.         ...............................................................................................................
VII.   Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información, misma que deberá presentar en medios magnéticos:
       ......................................................................................................
3.8.7.           ...........................................................................................................................
II.         Se deroga.
                   ...........................................................................................................................
3.8.8.           ...........................................................................................................................
II.         Podrán presentar o transmitir de manera trimestral el aviso que ampare las transferencias de mercancías dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al trimestre que concluye a que se refiere la regla 4.3.6.
                   ...........................................................................................................................
3.8.9.           ...........................................................................................................................
I.          Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, se deberá anexar al pedimento de rectificación, copia del pedimento original, copia de la factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea y, en su caso, el certificado de origen, en los términos previstos en los artículos 36 y 36-A de la Ley.
II.         Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, tratándose de importaciones definitivas y temporales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías.
                   ...........................................................................................................................
VIII.      Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, las empresas que efectúen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de los bienes de activo fijo o de las mercancías
que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, al tramitar el pedimento de importación definitiva, podrán aplicar la tasa prevista en el PROSEC, siempre que la tasa correspondiente se encuentre vigente en la fecha en que tramite el pedimento de importación definitiva y el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente.
X.         ...............................................................................................................
b)    Para los efectos de los artículos 97 de la Ley y 150 del Reglamento, la devolución de mercancías de empresas residentes en México a empresas que les hubieren transferido en los términos del inciso a) de la presente fracción, por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa residente en México que realiza la devolución de las mercancías y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe en devolución dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas.
       ........................................................................................................
XV.       Las empresas que realicen el retorno de sus mercancías de conformidad con la regla 1.6.13., y la fracción XIV de la presente regla, podrán tramitar un solo pedimento complementario que ampare los pedimentos de retorno tramitados en un periodo de un mes de calendario, siempre que se tramite el pedimento complementario dentro del plazo de los 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el primer pedimento que ampare el retorno de las mercancías y se utilice el tipo de cambio de la fecha de pago del pedimento complementario.
XVI.      Para los efectos de los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, podrán tramitar un solo pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, que ampare todos los pedimentos de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios automatizado corresponde a las mercancías utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación, por las que se esté efectuando el cambio de régimen, siempre que:
                   ...........................................................................................................................
4.1.1.           Para los efectos del artículo 94 del Reglamento, las mercancías necesarias para el mantenimiento de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos, podrán ser exportadas definitivamente sin utilización de pedimento, presentando para ello promoción por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la aduana que corresponda, en la que se señale la descripción, valor unitario, cantidad y la clase de mercancías.
4.2.2.           Para los efectos de los artículos 106, fracción II, inciso a) de la Ley, 102 y 152 del Reglamento, la importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero, estará a lo siguiente:
I.          Tratándose de importación temporal de equipo y los instrumentos musicales necesarios para el desarrollo de las actividades de los artistas extranjeros, se autorizará su permanencia en territorio nacional por un plazo de 30 días naturales, sin la necesidad de la utilización de un pedimento, siempre que al momento de su ingreso a territorio nacional, presenten ante la aduana que corresponda, promoción mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en la que se comprometan a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas, indicando el motivo y duración de su viaje, fecha de retorno al extranjero y relación detallada de la mercancía, así como
señalar nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México o de su centro de operaciones.
            Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 152 del Reglamento.
II.         Para los efectos del artículo 155 del Reglamento, podrán ser exportadas temporalmente las mercancías que necesiten los residentes en México que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la SEGOB para el ejercicio de dichas actividades.
III.        Tratándose de la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, podrán realizar la importación por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que soliciten autorización mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ACALCE, anexando copia de la siguiente documentación:
            ...............................................................................................................
IV.        El aviso a que se refiere el artículo 152, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la ARACE que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.
V.         ...............................................................................................................
d)    Escrito mediante el cual la persona residente en territorio nacional asuma durante el plazo adicional, la responsabilidad a que se refiere el artículo 152, fracción I del Reglamento.
            ...............................................................................................................
VI.        ...............................................................................................................
            Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 152 del Reglamento.
VII.       ................................................................................................................
e)    El aviso a que se refiere el artículo 152, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la ARACE que corresponda al domicilio del residente nacional que asuma la responsabilidad solidaria.
                   ...........................................................................................................................
4.2.3.           ...........................................................................................................................
                   Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento y en la regla 4.3.4.
4.2.4.           Las importaciones temporales realizadas de conformidad con el artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 158 del Reglamento.
4.2.5.           Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) de la Ley y 161 del Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite, registro y control de las importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, y recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal,
conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
                   ...........................................................................................................................
I.          La importación temporal se realizará mediante el "Permiso de importación temporal de embarcación", siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
            ...............................................................................................................
b)    Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, debiendo presentar una copia simple de cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 161, fracción II del Reglamento, que contengan los datos de identificación de la embarcación (nombre, marca, año-modelo, tipo y número de serie).
       El contrato de fletamento o arrendamiento a que se refiere al artículo de Reglamento mencionado en el párrafo anterior, deberá ser acompañado con la carta del propietario que autorice la importación temporal al país de la embarcación.
       En el caso de que el trámite de importación temporal de la embarcación lo realice una tercera persona a nombre del propietario, se deberá de presentar una carta poder expedida por el propietario a favor de quien realiza el trámite, anexando copia simple de su identificación oficial.
            ...............................................................................................................
                   Para los efectos de la presente regla, se podrán considerar como accesorios móviles de la embarcación, las motos acuáticas, las embarcaciones que permitan al desembarque en tierra, su remolque para su traslado, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, así como un helicóptero de uso particular sin fines de lucro sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Aviación Civil; para lo cual el importador deberá acreditar su propiedad y registrarlas en el formato "Listado General de Accesorios Móviles de la Embarcación Importada Temporalmente", emitido por BANJERCITO, siendo obligatorio requisitar todos los datos solicitados en dicho formato.
                   Cuando la embarcación transporte algún vehículo, motocicleta o trimoto que cuente con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, el importador deberá tramitar ante el personal de BANJERCITO, un permiso de importación temporal para cada una de las unidades, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.2.7.
                   ...........................................................................................................................
4.2.6.           Para los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley y 162 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y, en su caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
                   ...........................................................................................................................
4.2.7.           Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley, 108, fracción V y 158 del Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.
                   Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, siempre que cumplan además de lo establecido en el
artículo 158 del Reglamento con lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
III.        Se deroga.
IV.        Se deroga.
                   ...........................................................................................................................
4.2.8.           ...........................................................................................................................
I.          Tratándose de las mercancías previstas en su inciso a) y de conformidad con el artículo 154, fracción II del Reglamento, no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen.
II.         Tratándose de las mercancías previstas en los incisos b), c), d) y e), para competencias y eventos deportivos a que hace referencia el artículo 156 del Reglamento; competencias y eventos de automovilismo deportivo; culturales; certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje; exposiciones caninas internacionales; producción de filmaciones, siempre que sean utilizadas en la industria cinematográfica y vehículos de prueba, señalados en el artículo 157 del Reglamento, se deberá cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.".
            ...............................................................................................................
4.2.12.          Para los efectos de los artículos 106, antepenúltimo párrafo de la Ley y 163 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, podrán importarse bajo este mismo régimen mediante la autorización de la aduana de entrada, presentando la "Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente", a la cual se anexará la carta descrita en el artículo 163, segundo párrafo del Reglamento, para el caso de que las mercancías reemplazadas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
                   Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la mercancía destinada al mantenimiento o a la reparación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida la citada solicitud, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.
                   La persona que tenga bajo su custodia los bienes a que se refiere la presente regla, deberá llevar en su contabilidad un registro a disposición de las autoridades aduaneras en donde identifique, por cada mercancía importada temporalmente destinada al mantenimiento o reparación, la descripción de las partes o refacciones reemplazadas, así como la fecha y aduana por la cual se retornaron o, en su caso, los datos del aviso de destrucción a que se refiere el artículo 142 del Reglamento cuando ésta proceda o del pedimento de importación definitiva.
                   Las empresas constituidas para efectuar la reparación de aeronaves, podrán realizar la importación temporal de las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las
aeronaves importadas temporalmente, siempre que cumplan con lo dispuesto en la presente regla.
                   Tratándose de las empresas aéreas o ferroviarias, marinas turísticas o agencias navieras que cuenten con concesión, permiso o autorización para operar en el país, para importar las mercancías destinadas al mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente, no requerirán obtener autorización de la aduana de entrada. En este caso bastará la presentación del formato oficial a que se refiere el primer párrafo de la presente regla y en el caso de las marinas turísticas o agencias navieras, deberán anexar la carta prevista en el artículo 163, segundo párrafo del Reglamento, para el caso de que las partes o refacciones reemplazadas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
                   Las embarcaciones que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros o de carga en tráfico marítimo de altura, que hayan arribado o vayan a arribar a algún puerto del país, se les permitirá en los términos de la presente regla, la importación temporal de mercancías destinadas a su mantenimiento y reparación, siempre que se incorporen a dichas embarcaciones, además de anotar en el formato referido los datos relativos al documento marítimo con el que haya ingresado la embarcación al puerto de atraque.
                   Si las mercancías a reemplazar son retornadas antes de que se efectúe la importación de las mercancías que las vayan a reemplazar, el mencionado formato se presentará ante la aduana de salida, no siendo necesaria la carta de responsabilidad solidaria a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 163 del Reglamento.
4.2.13.          Para los efectos del artículo 107, primer párrafo de la Ley y 160 del Reglamento, quienes efectúen la importación temporal de contenedores en los términos del artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley, con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, que sean de su propiedad o formen parte de sus activos fijos, deberán tramitar el pedimento respectivo sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
                   ...........................................................................................................................
4.2.14.          Para los efectos de los artículos 107, primer párrafo de la Ley y 165 del Reglamento, la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los términos del artículo 106, fracción V, inciso e) de la Ley, para el transporte en territorio nacional de las mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio conforme a lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
4.2.19.          Para los efectos del artículo 141 del Reglamento, no será necesario trasladar los restos de las mercancías destruidas por accidente, hasta la aduana más próxima al lugar del siniestro, debiendo apegarse a lo previsto en las reglas 4.2.16., ó 4.2.18, según corresponda.
4.3.1.           Se deroga.
4.3.4.           Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 2o, fracción XII, 109 de la Ley y 142 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la destrucción de desperdicios, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
I.          Presentar aviso de destrucción mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.
            ...............................................................................................................
II.         Se deroga.
III.        Para los efectos del artículo 142, fracción II del Reglamento, cuando el acta de hechos sea levantada por el importador, se deberá remitir copia dentro de los 5
días siguientes al levantamiento de dicha acta a la ARACE, que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías.
IV.        La destrucción de desperdicios a que se refiere la presente regla podrá ser en forma periódica siempre que en el aviso se justifique su necesidad, se señale la periodicidad o fechas de destrucción y se presente el aviso cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha en que se efectuará la primera destrucción. Cuando se trate de destrucciones periódicas, no será necesario asentar en número y letra, la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo, siempre que en el aviso de destrucción se manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impiden el cumplimiento de tal requisito.
                   ...........................................................................................................................
4.3.5.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, último párrafo de la Ley y 197 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la región o franja fronteriza del país, podrán realizar el traslado de mercancías a las personas a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley y a otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa con Programa IMMEX, cuyos domicilios estén registrados en su programa, que se encuentren ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme al siguiente procedimiento:
                   ...........................................................................................................................
4.3.6.           Para los efectos del artículo 169 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la ARACE que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.
4.3.7.           Se deroga.
4.3.8.           ...........................................................................................................................
                   Cuando dentro del plazo a que se refiere la presente regla, se autorice a dichas empresas otro Programa IMMEX, las mismas podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa autorizado, presentando un escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la ARACE que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, dentro de los 15 días siguientes al de la autorización del nuevo programa.
                   ...........................................................................................................................
4.3.9.           Se deroga.
4.3.11.          Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la clave "A1" del Apéndice 2 del Anexo 22, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave "H1" o "RT" del citado Apéndice 2, según corresponda conforme a lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
4.3.22.          Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo de la Ley y 166 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo
siguiente:
I.          ...............................................................................................................
c)    ........................................................................................................
3.     Se deroga.
       ........................................................................................................
4.4.3.           Para los efectos del artículo 116 de la Ley, se podrá autorizar la prórroga para los plazos establecidos por dicho artículo, siempre que el interesado cumpla con lo establecido en el artículo 3o. del Reglamento, para lo cual deberán sujetarse al siguiente procedimiento:
I.          Presentar solicitud por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal, o ante la ACNCEA o la ACALCE, según corresponda, acompañando la siguiente documentación:
a)    Copia del pedimento de exportación temporal.
b)    Copia del pedimento de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.
c)    Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate.
d)    Opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías a que se refiere el artículo 116, fracción IV de la Ley.
                   ...........................................................................................................................
4.4.5.           ...........................................................................................................................
                   Para los efectos de la presente regla, el plazo de exportación temporal podrá ser prorrogado de conformidad con lo que se establece en los artículos 116, fracción IV de la Ley y 3o. del Reglamento, además de cumplir con lo previsto en la regla 4.4.3. De no retornar la mercancía en los plazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley.
4.4.6.           Para los efectos de los artículos 307(1) y 318 del TLCAN, los artículos 3-01 y 3-08 del TLCCH, los artículos 3-01 y 3-07 del TLCU, el artículo 3.7 del TLCP y el artículo 3.12 del AICP, podrá efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para someterse a algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente.
                   ...........................................................................................................................
4.5.1.           Para efectos de los artículos 177 y 178 del Reglamento, los interesados en obtener la autorización prevista en el artículo 119 de la Ley, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas; así mismo no deberán encontrase a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código, y deberán presentar solicitud mediante el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.", ante la ACNA, o bien, efectuar el trámite mediante Ventanilla Digital.
                   ...........................................................................................................................
 
                   La autorización a que se refiere la presente regla, podrá prorrogarse por un plazo igual al que se haya otorgado, siempre que se presente la solicitud correspondiente por lo menos 60 días antes del vencimiento de la autorización, y se cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización vigentes al momento de presentar la solicitud.
                   ...........................................................................................................................
4.5.8.           Para los efectos del artículo 119, fracción I de la Ley, las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, se considerará que se mantienen aisladas de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en el mismo almacén general de depósito autorizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible. Dichas etiquetas deberán contener en el centro de la parte superior la leyenda "Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal", con letras cuya altura como mínimo sea de 3 cm.
4.5.11.          Para los efectos del artículo 179 del Reglamento, se considerará que cuando la autoridad aduanera haya aceptado expresamente la donación en favor del Fisco Federal, de mercancías depositadas en los almacenes generales de depósito que no hubieren sido enajenadas, éstos quedarán liberados del crédito fiscal derivado por la extracción de dichas mercancías.
                   Tratándose del supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 179 del Reglamento, cuando los almacenes generales de depósito opten por la destrucción de mercancías que no hubieren sido enajenadas de conformidad con la legislación aplicable, no les será exigible el pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones y cuotas compensatorias, siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 142 del Reglamento.
4.5.12.          Se deroga.
4.5.16.          Para los efectos del artículo 179 del Reglamento, en caso de destrucción o donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, se deberán transmitir, vía electrónica, los siguientes datos:
                   ...........................................................................................................................
                   En caso de destrucción, y para efectos de los artículos 142 y 179 del Reglamento, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
I.          Presentar aviso de destrucción mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción, en el cual se deberá señalar el lugar donde se localizan las mercancías, sus condiciones materiales, el día y hora hábiles, y el lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción, así como la descripción de dicho proceso, asentando en número y letra la cantidad de mercancía que será destruida y los números de pedimento con los cuales se introdujo al régimen de depósito fiscal.
                   ...........................................................................................................................
                   En el caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 119 de la Ley, que efectúa la destrucción de la mercancía, deberá levantar el acta correspondiente y remitir copia de la misma a la ARACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando un tanto del acta de hechos en original que se hubiese levantado.
                   ...........................................................................................................................
                   Tratándose de la destrucción de mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, además de cumplir con lo establecido en la presente regla, se deberá cumplir con el aviso a que se refiere el artículo 177, último párrafo del Reglamento.
4.5.18.          Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales interesadas en
obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121, fracción I de la Ley y 180 del Reglamento, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando dicha circunstancia a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas, así mismo no deberán encontrase, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código:
                   ...........................................................................................................................
                   La autorización a que se refiere la presente regla tendrá una vigencia de 5 años, misma que podrá prorrogarse siempre que el interesado presente la solicitud mediante el formato denominado "Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera", ante la ACNA, acredite que continúa cumpliendo las obligaciones inherentes a la misma y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
4.5.30.          Para los efectos de los artículos 121, fracción III de la Ley, 184 y 185 del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, deberán presentar solicitud ante la ACNA mediante el formato denominado "Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera" o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
                   Quienes obtengan la autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
                   Para los efectos del artículo 184, último párrafo del Reglamento, el valor unitario de las mercancías no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.
4.5.31.          Para los efectos de los artículos 121, fracción IV de la Ley y 182 del Reglamento, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas en obtener autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán presentar solicitud ante la ACNA mediante el formato denominado "Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte", debidamente requisitado o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite para solicitar autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
                   Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener autorización o prórroga correspondiente, deberán solicitarse utilizando el formato citado en párrafo anterior o a través de la Ventanilla Digital cuando la autorización se haya solicitado por este medio, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o prórroga.
                   Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que ya cuenten con la autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y pretendan adicionar o excluir bodegas, almacenes y terrenos, para el establecimiento de depósito fiscal, deberán dar aviso ante la ACNA mediante el formato "Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos a la autorización para el
establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte" o a través de la Ventanilla Digital cuando la autorización se haya solicitado por este medio.
4.5.32.          ...........................................................................................................................
III.        ...............................................................................................................
            Para los efectos de los artículos 106, fracción III, inciso d) de la Ley y 157 del Reglamento, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán realizar la importación temporal de vehículos prototipo de prueba o para estudio de mercado hasta por 3 años.
            ...............................................................................................................
V.         ................................................................................................................
            El párrafo anterior, podrá ser aplicable para los efectos de lo dispuesto en el artículo 138, fracción IV del Reglamento.
            ................................................................................................................
4.5.33.          Quienes obtengan la autorización a que se refieren los artículos 121, fracción IV de la Ley y 183 del Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
                   ...........................................................................................................................
V.         Se deroga.
4.6.4.           Para los efectos de los artículos 125, fracciones II y III y 127, fracción I y segundo párrafo de la Ley, las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 189 del Reglamento podrán efectuar la consolidación de carga por vía terrestre de mercancías cuya exportación o retorno al extranjero hubiera sido tramitada por diversos agentes o apoderados aduanales y exportadores, a efecto de promover el tránsito interno a la exportación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
                   ...........................................................................................................................
4.6.6.           Para los efectos de los artículos 126 de la Ley y 186, primer párrafo del Reglamento, se consideran bienes de consumo final los siguientes:
                   ...........................................................................................................................
4.6.8.           ...........................................................................................................................
IV.        Para los efectos de la presente regla y del artículo 127 de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación transportados por ferrocarril, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias se deberán anexar al pedimento correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento que ampare el tránsito de las mercancías.
4.6.9.           Para los efectos de los artículos 127, fracción II, inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción lll, 133, fracción II de la Ley y 189 del Reglamento, la AGA podrá otorgar el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre, para lo cual deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado "Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito" o mediante Ventanilla Digital y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
                   ...........................................................................................................................
4.6.17.          Las empresas autorizadas para prestar el servicio internacional de transporte por vía aérea de personas y mercancías, podrán efectuar el tránsito internacional de mercancías de comisariato, procedentes del extranjero, indispensables para satisfacer las necesidades básicas en el tráfico aéreo a que se refiere el artículo 97 del Reglamento, cuando éstas
arriben vía marítima a la Aduana de Veracruz para ser enviadas a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, siempre que se observe el siguiente procedimiento:
                   ...........................................................................................................................
4.6.18.          Para los efectos del artículo 191 del Reglamento, las personas morales interesadas en efectuar el traslado de mercancías de una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra y que para tal efecto requieran transitar por una parte del resto del territorio nacional, deberán sujetar la mercancía al régimen de tránsito interno y cumplir con lo siguiente:
                   ............................................................................................................................
5.2.9.           Para los efectos de los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA, 112 de la Ley y 169 del Reglamento, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.6.
                   ...........................................................................................................................
5.5.1.           ............................................................................................................................
                   Para los efectos de la presente regla y de los artículos 106, segundo párrafo de la Ley y 163 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
6.1.1.           Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA o a la ACALCE, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal.
                   ............................................................................................................................
                   Al momento de presentar la rectificación del o los pedimentos correspondientes de conformidad con el artículo 137 del Reglamento, se deberá anexar la autorización a que se refiere la presente regla, en los términos de la regla 3.1.29.
6.1.3.           Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que:
                   ............................................................................................................................
Segundo. Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I.     En su fracción I "Acrónimos":
 
a)    Para adicionar el numeral 102 Bis.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 "Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.", como sigue:
I.     Para modificar de su Apartado A. "Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite", los siguientes formatos:
a)    Para modificar las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite para solicitar autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte del formato denominado "Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte".
b)    Para modificar las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas del formato denominado "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas".
c)    Para modificar las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite de autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado del formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado".
d)    Para modificar el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas".
e)    Para modificar el Instructivo de llenado del aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior del formato denominado "Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior".
f)     Para modificar el formato denominado "Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado".
g)    Para modificar el décimo primer párrafo del Instructivo de llenado del aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte) del formato denominado "Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte)".
h)    Para modificar el numeral 1 del Instructivo de llenado del aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo del formato denominado "Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo".
i)     Para modificar el formato denominado "Perfil del Auto transportista Terrestre", de la siguiente manera:
1.     Para modificar los párrafos tercero y quinto del numeral 6.1. Obligaciones Aduaneras, así como los párrafos tercero, segunda viñeta y cuarto de la respuesta de las Notas Explicativas del numeral 6.1. mencionado.
j)     Para modificar el formato denominado "Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera".
k)    Para modificar las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito del formato denominado "Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito".
l)     Para modificar el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6."
m)   Para modificar los cuestionamientos ¿Quiénes lo presentan? y ¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?, así como las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite de la solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5. del formato denominado "Solicitud de autorización para importar
mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5."
n)    Para modificar el formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas".
ñ)    Para adicionar el formato denominado "Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS".
o)    Para modificar el cuarto párrafo de las Instrucciones para llenar la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial del formato denominado "Solicitud para el padrón de exportadores sectorial".
p)    Para modificar el formato denominado "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera".
q)    Para modificar el formato denominado "Solicitud para Socio Comercial Certificado (Auto transportista Terrestre)".
r)     Para modificar el formato denominado "Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal)".
II.     Para modificar de su Apartado B. "Pedimentos y anexos", el siguiente Pedimento:
a)    Para modificar el segundo párrafo del campo 1 del apartado OBSERVACIONES del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL AVISO CONSOLIDADO.
III.    Para modificar de su Apartado C. "Instructivos de trámite", los siguientes Instructivos:
a)    Para modificar el Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
b)    Para modificar el Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
c)    Para modificar el Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
d)    Para modificar las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.
e)    Para modificar las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
f)     Para modificar el numeral 7 de los documentos que se deben anexar a la solicitud, del Apartado B. "Autorización", del Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
g)    Para modificar el numeral 7 de los requisitos, del Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.
h)    Para modificar las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.
i)     Para modificar el cuestionamiento ¿Qué procede una vez obtenida dicha autorización? Y las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la
regla 4.2.16.
j)     Para modificar el cuestionamiento ¿Qué procede una vez obtenida dicha autorización? Y las "Disposiciones jurídicas aplicables" del Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
k)    Para modificar el numeral 8 del Apartado A "Solicitud de Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico", de los requisitos generales, del Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.
Cuarto. Se deroga la fracción II del Anexo 2 "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014.
Quinto. Se adiciona con una fracción V al Apartado A del Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías".
Sexto. Se modifica el Anexo 22, "Instructivo para el llenado del Pedimento", como sigue:
I.     Para modificar el supuesto de aplicación de la clave "VD" del Apéndice 2.
II.     Para modificar el Apéndice 8, como sigue:
a)    Para adicionar el identificador "AV".
b)    Para modificar el supuesto de aplicación del identificador "MD".
c)    Para adicionar el identificador "TU".
Séptimo. Se modifica el Anexo 29 "Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015", como sigue.
I.     Para modificar el numeral 6.
II.     Para modificar el numeral 13.
III.    Para modificar el numeral 16.
IV.   Para modificar el numeral 26.
V.    Para modificar el numeral 32.
VI.   Para modificar el numeral 41.
VII.   Para modificar el numeral 47.
Octavo. Para efectos del artículo 167 de la Ley, no se iniciara el procedimiento administrativo relativo a la suspensión, cuando se trate de la causales previstas en el artículo 164, fracciones VI y VII de la Ley, siempre que el agente aduanal que tenga conocimiento de la lesión al interés fiscal por inexactitud de la información declarada en el pedimento, proceda al pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, debiendo acreditar dicha situación ante la ACNA, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 30 de noviembre de 2015.
Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de agentes aduanales que efectúen el despacho aduanero de mercancías en representación de importadores o exportadores que importen o exporten mercancías mediante suspensiones provisionales o definitivas o medidas cautelares otorgadas por el Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Noveno. Los importadores y exportadores que opten por despachar sus mercancías sin la intervención de agente aduanal o apoderado aduanal, así como sus representantes legales y auxiliares, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la Ley, el Reglamento y la presente Resolución, relativas al despacho aduanero.
Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de septiembre de 2015.
Décimo primero. Se modifica el último párrafo del artículo Resolutivo Séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015, para quedar como sigue:
 
"Séptimo. ........................................................................................................................
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y sus facturas."
Décimo segundo. Se deroga la fracción IV del artículo Único transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015.
Décimo tercero. Se modifica la fracción X del artículo Único Transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015, para quedar como sigue:
"X.   La derogación de la regla 3.7.28., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, aplicará a partir del 1 de septiembre de 2015."
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I.     Lo dispuesto en la regla 1.10.12., relativa a las operaciones de despacho directo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2015.
.............................................................................................................................................
I.     ACRÓNIMOS:
       .......................................................................................................................................
102 Bis.   TLCP, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.
       .......................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido
..........................................................................................................................................
A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso
o formato.
..........................................................................................................................................
3.       Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
..........................................................................................................................................
5.       Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
..........................................................................................................................................
7.       Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
 
8.       Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
..........................................................................................................................................
11.     Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
..........................................................................................................................................
16.     Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado.
17.     Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).
..........................................................................................................................................
21.     Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
..........................................................................................................................................
50.     Perfil del Auto transportista Terrestre.
51.     Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
52.     Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
..........................................................................................................................................
58.     Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.
59.     Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5.
..........................................................................................................................................
62.     Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
62 Bis.         Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS.
63.     Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
..........................................................................................................................................
65.     Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.
66.     Solicitud para Socio Comercial Certificado (Auto transportista Terrestre).
67.     Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal).
B. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
..........................................................................................................................................
6.       Aviso consolidado.
C. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
..........................................................................................................................................
2.       Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
3.       Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
4.       Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
..........................................................................................................................................
11.     Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados
oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.
12.     Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
..........................................................................................................................................
14.     Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
..........................................................................................................................................
17.     Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.
..........................................................................................................................................
19.     Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.
..........................................................................................................................................
21.     Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
22.     Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
..........................................................................................................................................
24.     Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.
..........................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

...............................................................................................................................................
Instructivo de trámite para solicitar autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte
........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 121, fracción IV de la Ley, 182 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.5.31.
 
 
 
 
 

..........................................................................................................................................
Instructivo de trámite de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio
nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
.......................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 11 de la Ley; 39 del Reglamento y la regla 2.4.4.
 
 
 

..........................................................................................................................................
Instructivo de trámite de autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional
por lugar distinto al autorizado.
.......................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 10 y 19 de la Ley, 11 del Reglamento y las reglas 2.4.1. y 2.4.13.
 
 
 
 

 
 
Marque con una X el(los) tipos de avisos de que se trate:
 
Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, fusión o escisión.
 
 
Cambio, sustitución, adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
 
 
En caso de tratarse de los siguientes avisos, presentarse por
separado:
 
 
Aviso para solventar los requerimientos específicos, en relación con su autorización otorgada en los términos de la regla 3.8.1., apartado L.
 
 
Aviso para cuando se realicen modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) de la empresa, y/o cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L.
 
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
Proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro, y en su caso de la última renovación.
 
Indique su
Apartado
(A,B,D,F o L)
 
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
Marque con una "X" si solicita modificación
 
Nombre y/o Razón social:
 
En su caso, cambia a:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Domicilio fiscal.
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
4. Nombre del Representante Legal.
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
5.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
5.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
6. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Marque con una "X" si solicita modificación
 
Marque con una "X" si se trata de una fusión
 
Fecha en que surte efectos la fusión:
 
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
7. Modificación (es) al acta constitutiva.
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
 
 
 
NO APLICA. En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones:
 
 
 
7.1. Modificación al acta constitutiva.
7.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
8. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
9. Anote el nombre y RFC de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
Nombre
RFC
Adición
Revocación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10. DATOS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
Para el caso de las empresas que hayan obtenido su autorización conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., apartado L, es necesario indicar las nuevas instalaciones que pertenecen al RFC de la persona moral solicitante y asegurarse que se adjunte a la presente solicitud, el formato "Perfil de la Empresa" por cada una de las instalaciones que realice operaciones de comercio exterior, así como las modificaciones a las instalaciones previamente declaradas.
10.1. Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones)
Marque con una "X" si solicita adición
 
Marque con una "X" si solicita modificación
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
En caso de modificación, indique
que sub-estándares cambio:
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
En caso de modificación, indique
que sub-estándares cambio:
 
 
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT a través de la AGACE que realice inspecciones a las instalaciones aquí señaladas, con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato denominado "Perfil de la Empresa" a que se refiere el primer párrafo del Apartado L, de la regla 3.8.1., mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
 
11. Clasificación de la Información
La información proporcionada durante este trámite para la inscripción en el registro de empresas certificadas es clasificada por esta empresa como (Marque con una "X" en el cuadro la opción seleccionada):
 
Pública
 
Confidencial
 
12. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD
 
Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código, siempre que en trámites posteriores al registro se presenten firmadas por persona distinta. En caso contrario, no será necesario adjuntar este documento.
 
 
 
 
12.1. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.4., primer párrafo deberán anexar lo siguiente:
 
 
Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando exista una modificación, del documento notarial
que protocolice el acto de fusión y/o escisión a que se refiere la regla 3.8.4.
 
12.2. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.2., cuarto párrafo deberán anexar lo siguiente:
 
 
Elementos de comprobación necesarios, en medio magnético, conteniendo el formato denominado "Perfil de la empresa" por cada una de las instalaciones donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior y se requiera su actualización.
 
 
 
12.3. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.2., penúltimo párrafo deberán anexar lo siguiente:
 
 
Medio magnético, conteniendo el formato denominado "Perfil de la empresa" por cada una de las nuevas instalaciones o modificaciones señaladas en el numeral 10, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L.
 
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
INFORMACION DE ENVIO
1.    Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2.    También puede enviar su aviso y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
............................................................................................................................................
Instructivo de llenado del aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al
comercio exterior
INSTRUCCIONES GENERALES
a) Esta forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.
b) Esta forma será llenada en pesos sin centavos y el monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior.
Ejemplo:  1) $150.50 = 150
           2) $150.51 = 151
c) Esta forma se presenta ante la aduana y sus anexos para la validación en el registro 514 del SAAI y estar en posibilidad de efectuar el pago correspondiente.
d) Las personas físicas cuando sean representadas por primera vez y presenten una promoción, deberán anexar dos copias fotostáticas del testimonio del poder notarial que acredite la personalidad del promovente y en caso de personas morales deberán presentar dos copias fotostáticas del testimonio del acta constitutiva de la misma y dos copias fotostáticas del poder que acredite la personalidad de su representante.
e) Cuando se designe otro representante legal, deberá anexar original y dos copias fotostáticas del poder que acredite su nombramiento.
f)  Se anotará el RFC, según corresponda a doce o trece posiciones y la CURP, en el caso de personas físicas que cuenten con la Clave de Registro de Población proporcionada por la SEGOB.
g) Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras.
4. DATOS DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION
En este cuadro deberá anotar los datos, siguiendo las instrucciones del punto número 3, con excepción de la fecha de pago del pedimento.
NOTA
Respecto a los importes pagados por IGI, D.T.A. y Cuotas Compensatorias, se anotará lo realmente pagado conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.
En ningún caso se podrán compensar el IVA y el IEPS en Operaciones de Comercio Exterior, conforme al Artículo 138 del Reglamento.
5. IMPORTE SUSCEPTIBLE DE COMPENSACION
En este cuadro se anotará el No. de pedimento, sección aduanera y fecha de pago del pedimento sobre el cual se efectúa la compensación.
El campo "número de compensación" se utiliza en el caso de que el saldo a favor que se obtenga de la importación, no sea agotado al compensarlo contra un solo impuesto, debiendo llenar otro aviso de compensación por el remanente del saldo pendiente de compensar, en cuyo caso anotarán el número de compensación que se realiza. (Ejemplo: 1, 2, 3).
INSTRUCCIONES DE LLENADO
1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE.
Anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social, domicilio fiscal.
6. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Anotará el apellido paterno, materno y nombre (s) del representante legal, su RFC a trece dígitos, su CURP, así como la firma del mismo.
2. SE MARCARA EN EL RECUADRO CON UNA "X" EL MOTIVO POR EL CUAL SE APLICA LA COMPENSACION.
Cambio de Valor de Facturas.
Cambio de Facturas.
Modificación en los Valores Incrementales.
Cambio a Fracciones Arancelarias.
Datos Modificados y Declarados en el Campo de Observaciones.
Aplicación por Trato Arancelario Preferencial Apegado a un Tratado de Libre comercio o acuerdo.
Otros.- Especificar el Motivo de la Generación del Saldo a Favor.
ANEXOS
-Dos copias fotostáticas del pedimento que dio origen a la compensación.
-Dos copias fotostáticas del pedimento de rectificación del importador.
-Copia fotostática del certificado de origen, en su caso.
-Dos copias fotostáticas del aviso de desistimiento, en su caso.
-Dos copias fotostáticas del poder notarial que acredite la personalidad legal del promovente (Persona física o Persona moral).
-Dos copias fotostáticas del testimonio del acta constitutiva de la persona moral.
-Dos copias fotostáticas de identificación oficial (cartilla, pasaporte, credencial para votar, cédula profesional) tratándose de personas físicas.
3. DATOS DEL PEDIMENTO ORIGINAL
En este cuadro anotará el No. de pedimento a 15 dígitos, sección aduanera, fecha de pago del pedimento, IGI, D.T.A., así como la Cuota Compensatoria, debiendo anotar el total de estos conceptos en el renglón respectivo y por último la clave de la operación al amparo del Tratado de Libre Comercio, en su caso, según el Apéndice 8 del Anexo 22.
 
 
Marque con una X el(los) tipos de avisos de que se trate:
 
 
Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC.
 
 
Aviso para solventar los requerimientos específicos señalados en la certificación.
 
 
Aviso para cuando se realicen modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) del Auto transportista, y/o cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones o cierre de instalaciones bajo el RFC con la que se haya obtenido la certificación.
 
 
Aviso para cuando se realicen modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) del Agente Aduanal, y/o cuando se realice la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece bajo la patente con la que se haya obtenido su registro de Socio Comercial Certificado.
 
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
Proporcione el número y fecha del oficio con el que se otorgó la certificación vigente:
 
 
DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
(Exclusivo para Auto transportistas terrestres)
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
Nombre y/o Razón social:
 
En su caso, cambia a:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Agente Aduanal a quien se le otorgo la patente a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera.
 
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                     Nombre(s)
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de Patente:
 
 
 
 
Número de Autorización:
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
3. Domicilio fiscal.
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FISICA O MORAL SOLICITANTE
5. Nombre del Representante Legal.
(Exclusivo para Auto transportistas terrestres)
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE (EXCLUSIVO PARA AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE).
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Marque con una "X" si solicita modificación
 
Marque con una "X" si se trata de una fusión
 
Fecha en que surte efectos la fusión:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
(Exclusivo para Auto transportistas terrestres)
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
 
 
 
NO APLICA. En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones:
 
 
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
9. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa. (Exclusivo para auto transportista terrestre)
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
10. MODIFICACIONES A LO ESTABLECIDO EN EL "PERFIL DE AGENTE ADUANAL"
10.1 Marque con una "X" si solicita modificación (es) de la aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro de Socio Comercial Certificado. (Favor de indicar brevemente el tipo de modificación: cambio, alta y baja, adición, etc.)
 
Indicar lo siguiente:
Modificación
Aduana de adscripción
 
Aduanas adicionales autorizadas
 
 
 
Sociedades de las que forma parte la
patente, a que se refiere el artículo 163,
fracción II de la Ley Aduanera.
(Adicionar las filas que sean necesarias)
Nombre y/o Denominación Social
R.F.C.
 
 
 
 
 
10.2 Mandatorio(s) del Agente Aduanal.
Señalar el nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios y las aduanas ante las cuales actuaron. Estos deberán contar con la opinión fiscal positiva vigente. (Mencionar solo aquellos que hayan sido adicionados o en su caso ya no se encuentren autorizados como sus representantes o mandatorios. Adicionar las filas que sean necesarias)
Nombre Completo (Nombre(s) y apellido(s), sin abreviaturas)
RFC con homoclave
Aduana(s) en la que actúa
Adición
Revocación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
Para el caso de las empresas que hayan obtenido su certificación conforme a lo establecido en la regla 3.8.14., es necesario indicar las nuevas instalaciones que pertenecen al RFC o patente y asegurarse que se adjunte a la presente solicitud, el formato "Perfil del Auto Transportista Terrestre" o "Perfil del Agente Aduanal" actualizado conforme a lo señalado en el mismo.
10.3 Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones) â Sólo indique las modificaciones o adiciones.
Marque con una "X" si solicita adición
 
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT a través de la AGACE, que realice inspecciones a las instalaciones aquí señaladas cuando lo requiera, con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" o "Perfil del Agente Aduanal" a que se refiere la regla 3.8.14., mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD
11. Representación legal. (exclusivo auto transportistas terrestres)
 
 
Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código, siempre que en trámites posteriores al registro se presenten firmadas por persona distinta. En caso contrario, no será necesario adjuntar este documento.
 
11.1. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.15., y se tengan requerimientos específicos en su certificación, deberán anexar lo siguiente:
 
 
Escrito adjuntando los elementos de comprobación necesarios, en medio magnético, conteniendo el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" o "Perfil del Agente Aduanal" actualizado.
 
11.2. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.15., y se tengan nuevas instalaciones o modificaciones, deberán anexar lo siguiente:
 
 
Medio magnético, conteniendo el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" o "Perfil del Agente Aduanal" actualizando la información ahí señalada. En caso de tratarse de una modificación, favor de anexar adicionalmente escrito libre, indicando los sub-estándares que fueron modificados.
 
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE Y/O EL AGENTE ADUANAL
 
INFORMACIÓN DE ENVÍO:
1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Torre Caballito, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
 
 
.............................................................................................................................................
Instructivo de llenado del aviso de opción para la determinación de valor provisional
(seguro global de transporte)
.............................................................................................................................................
Factor aplicable.- El factor que resulte de dividir los conceptos anteriores, conforme lo dispuesto en el artículo 117, fracción I del Reglamento.
...............................................................................................................................................
 
 
 
 
 
 
 
 
...............................................................................................................................................
Instructivo de llenado del aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
1.- Si es usted residente en el país y viaja al extranjero o a la franja o región fronteriza, podrá llevar consigo aparatos electrónicos, o instrumentos de trabajo, necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que se trate de instrumentos o aparatos que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona, de conformidad con el artículo 103 del Reglamento.
...............................................................................................................................................
 
 
 
 
 
 
 

 ................................................................................................................................................................................................................
6.1 Obligaciones Aduaneras.
................................................................................................................................................................................................................
Tratándose de tránsitos internos de mercancía de comercio exterior a los que se refiere los artículos 127 de la Ley, 189 del Reglamento y la regla 4.6.9., la empresa transportista deberá contar con un procedimiento documentado con el que garantice el aviso a las autoridades aduaneras causado por arribo extemporáneo, señalando las causas que originaron el retraso, el lugar donde se encuentre el medio de transporte, el número de pedimento de tránsito y el estado que guardan los candados oficiales en su caso. (Artículo 188 del Reglamento).
................................................................................................................................................................................................................
Para los casos de destrucción de mercancías previstos en el artículo 94 de la Ley y 141 del Reglamento, la empresa transportista deberá contar con un procedimiento documentado por el que garantice la entrega de los avisos de forma clara, precisa y exacta ante la aduana de destino.
 
Respuesta:
Notas Explicativas:
 
 
 
....................................................................................
·  Anexe el procedimiento documentado con el que garantice el aviso a las autoridades aduaneras causado por arribo extemporáneo conforme artículo 188 del Reglamento.
Anexe procedimiento documentado al que se refiere el artículo 189 del Reglamento y en su caso describa como garantiza el cumplimiento de los plazos establecidos de traslados a que se refiere el Anexo 15.
........................................................................................................................................................................................................................
 

 
 
ACUSE DE RECIBO
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante
 
 
 
3. Domicilio fiscal
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                        Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.             Municipio/Delegación                             Entidad federativa
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
10. Indique si la persona moral solicitante cuenta con programa IMMEX.
 
 
 
SI
Señale por favor el número del programa
 
 
 
NO
 
Si no cuenta con programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
1.- Por favor marque con una "X" el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:
 
Realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
 
 
Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
 
11.- Anote la descripción detallada de la mercancía que se importará y su fracción arancelaria.
* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Descripción
Fracción arancelaria
Descripción
Fracción arancelaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.
Nombre completo
Patente o autorización
Nombre completo
Patente o autorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13. Si estima conveniente limitar el registro a determinados proveedores, favor de relacionarlos a continuación.
Nombre
Domicilio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
 
15. Anote el nombre y RFC de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen.
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
 
 
 
 
 
Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite la inscripción al registro.
 
 
 
 
Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. (Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración).
 
 
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
 
 
 
Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato Word.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las
facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
INFORMACION DE ENVIO:
1.    Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Torre Caballito, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2.    También puede enviar su aviso y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
 
 

.............................................................................................................................................
Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
 
....................................................................................................................................................
Artículos 127, fracción V, 129, fracción II, 131, fracción III, 133, fracción II de la Ley, 189 del Reglamento y las reglas 4.6.9. y 2.1.35. RMF.
 
 
 
 
 
 
 

 
Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.

Información General del Solicitante
(Marque con una X)
1. ¿Está inscrito en el padrón de importadores?
Si
 
NO
 
2. ¿Ha iniciado el trámite para la inscripción en el padrón de importadores y no ha concluido?
Si
 
NO
 
3. ¿Ha realizado una solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal?
Si
 
NO
 
4. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).
Clave del RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Domicilio fiscal:
Calle___________________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior ______________________
Colonia_________________ Código Postal___________ Municipio o Delegación en el D.F. ______________________
Localidad _________________ Entidad Federativa ______________________________________________________
Teléfonos _______________________________________________________________________________________
6. Domicilio para oír y recibir notificaciones:
Calle___________________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior __________________
Colonia_______________ Código Postal___________ Municipio o Delegación en el D.F. ________________________
Localidad _________________ Entidad Federativa _________________ Teléfonos ____________________________
 
7. Persona(s) autorizada(as) para oír y recibir notificaciones y teléfonos_______________________________
_______________________________________________________________________________________________
8. Actividades en general a que se dedique el interesado ________________________________________
____________________________________________________________________________
 
Información General de la Mercancía
1. Descripción de la mercancía:
a) Descripción detallada de la mercancía a importar: ___________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
b) Cantidad de mercancía: ___________________________________________________________
____________________________________________________________________________
c) Valor de la mercancía según factura: ___________________________________________________
d) Fracción (es) arancelaria (s) de la mercancía (s) a importar: _____________________________________
2. Aduana por la que ingresará: ________________________________________________________
3. Razón o justificación de la necesidad de importar mercancía:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4.La mercancía a importar es:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
 
Datos del Representante Legal
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s) )
Clave del RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio fiscal: Calle ______________________ No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior ____________
Colonia _____________ Código Postal ___________ Municipio o Delegación en el D.F. ____________________
Localidad _____________ Entidad Federativa ______________________Teléfonos _______________________
 
Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.
_________________________________________________________
Firma autógrafa del solicitante o representante legal
 
 
Documentos que deberán anexarse:
1. Copia del documento que acredite el domicilio del solicitante.
2. Copia de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos de los artículos 19, 25 y 26 del RCFF.
3. Copia de los acuses de recibo electrónico, los cuales deberán contener el sello y la cadena original de las declaraciones anuales del ISR de los dos últimos ejercicios.
4. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la opinión correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1.35. de la RMF.
5. Copia de la factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario. Si la información se encuentra en idioma distinto al español, anexar traducción de la misma de conformidad con el artículo 271, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación aduanera.
6. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía que se pretende importar será destinada para su uso personal y no será comercializada.
 
7. Copia certificada y copia para cotejo, de la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal.
 
 
 
8. Original o copia certificada y copia para cotejo, de la identificación oficial del representante legal o de la persona física que presente la solicitud.
 
Consultar el "Instructivo de llenado de la solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscritos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.".
 
INSTRUCCIONES GENERALES
1.         Presente esta solicitud y los documentos anexos, según corresponda, en:
a)   Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, de la AGJ.
Hidalgo 77, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
b)   Administración Local Jurídica.
En el domicilio que corresponda de acuerdo a la circunscripción territorial del domicilio del solicitante.
c)   En caso de Grandes Contribuyentes, ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, de la AGACE.
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Col. Tabacalera,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2.          También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
DIA________MES__________________AÑO __________
Instructivo de llenado de la solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar
inscrito en el padrón de importadores de conformidad con la regla 1.3.6.
-      Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
Información General del Solicitante
1.    Se señalará con una "X" el supuesto en el que se encuentre.
2.    Señalar con una "X" si ha iniciado el trámite de inscripción al padrón de importadores y el mismo no ha concluido.
3.    Señalar con una "X" si ha realizado solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal.
4.    Anotará el nombre completo, así como el RFC del importador a trece posiciones según corresponda.
5.    Anotará el domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.
6.    Anotará el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. Este numeral únicamente se llenara en el caso que sea diferente del numeral que antecede.
7.    Se señalarán los nombres completos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
8.    Se anotarán las actividades en general a que se dedique el interesado.
Información General de la Mercancía
1.     Anotar dentro de la descripción de la mercancía, lo siguiente:
a)  La descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales. En el caso de que se trate de más de una mercancía, la descripción deberá hacerse por cada una de ellas.
b)  La cantidad total de cada mercancía a importar, señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.) y la unidad de medida tarifaria.
c)  El valor de cada una de las mercancías, de acuerdo a la factura.
d)  La fracción arancelaria de cada una de las mercancías a importar.
2.     Señalar la Aduana por la que ingresará la mercancía.
3.     Asentar la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.
En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato.
Datos del Representante Legal
1.     Se asentarán los datos generales del Representante Legal, especificando el nombre completo y el RFC.
2.     Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.
3.     El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.
"Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en internet en las siguientes direcciones: www.shcp.gob.mx; www.sat.gob.mx; asisnet@shcp.gob.mx; asisnet@sat.gob.mx o comunicarse en el Distrito Federal al 01 800 463 6728, en la zona metropolitana de Monterrey al (81) 8047-1166, en la zona metropolitana de Guadalajara al (33) 3836-2120, en el resto del país lada sin costo: 01-800-90-450-00; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-335-4867".
 
 
Instructivo de llenado de la solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar
inscrito en el padrón de importadores de conformidad con la regla 1.3.6.
 
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas interesadas en obtener autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores.
¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?
Cuando se requiera importar mercancía para uso personal o cuando sea necesaria para realizar los fines de su objeto social.
¿Cómo se presenta?
Por escrito mediante el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6." Anexando los documentos previstos en el formato:
a)         Copia del comprobante que acredite el domicilio.
b)         Copia de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos de los artículos 19, 25 y 26 del RCFF.
c)         Copia de los acuses de recibo electrónico, los cuales deberán contener el sello y la cadena original de las declaraciones anuales ISR de los dos últimos ejercicios. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la opinión correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1.35. de la RMF.
d)         Copia de la factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario. Si la información se encuentra en idioma distinto al español, anexar traducción de la misma.
e)         Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía que se pretende importar será destinada para su uso personal o para realizar los fines de su objeto social y no será comercializada.
f)         Copia certificada y copia para cotejo, de la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal.
g)         Original o copia certificada y copia para cotejo, de la identificación oficial del representante legal o de la persona física que presente la solicitud.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado o, ante la ACNCEA. En caso de Grandes Contribuyentes ante la ACALCE.
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, de la AGJ.
Hidalgo 77, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Administración Local Jurídica.
En el domicilio que corresponda de acuerdo a la circunscripción territorial del domicilio del solicitante.
Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, de la AGACE.
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Col. Tabacalera,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería a las direcciones antes señaladas según sea el caso.
¿Qué documento se obtiene?
Copia del oficio de Autorización por el que se solicita a la ACNA se permita la importación de la mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.
¿En qué plazo se emite la autorización?
En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada junto con la documentación correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 59, fracción IV de la Ley y la regla 1.3.6.
 
 
 

 
Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5.
 

...................................................................................................................................................
Instructivo de trámite de la solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber
concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de
conformidad con la regla 1.3.5.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón.
¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?
Después de transcurridos 5 días de haber presentado los formatos electrónicos "Inscripción al Padrón de Importadores" o "Autorización para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Importadores" y no se haya recibido respuesta.
................................................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 59, fracción IV de la Ley, 86 del Reglamento y la regla 1.3.5.
 

 
ACUSE DE RECIBO
 
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
Nombre y/o Razón social:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
2.1 Sector al que pertenece.
 
 
 
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
 
 
 
 
NO APLICA.
En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones:
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
9. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro
 
 
Consta en el acta constitutiva.
En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
10. DATOS DE LA AUTORIZACIÓN
10.1 Apartado por el que solicita su inscripción en el registro de empresa certificada, conforme a la regla 3.8.1.
* Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
 
 
Apartado A
 
 
Apartado L
 
 
Apartado L, fracción III
 
 
Apartado B
 
 
Apartado L, fracción I
 
 
Apartado L, fracción IV
 
 
Apartado D
 
 
Apartado L, fracción II
 
 
Apartado L, fracción V
 
 
Apartado F
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota:
a)   Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90, o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su autorización en el apartado D, conforme a lo establecido en la regla 3.8.1.
b)   Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su autorización en el apartado D o en el apartado L, conforme a lo establecido en la regla 3.8.1.
 
10.2 En caso de contar con una autorización en el registro de empresa certificada, conforme a la regla 3.8.1., y solicite su inscripción a un apartado distinto por el que fue otorgado su registro, indique lo siguiente:
* Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
 
a)   Apartado, por el que le fue otorgado su registro de
empresa certificada:
 
 
 
 
b)   Número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de empresa certificada y en su caso el correspondiente a la última renovación:
 
 
 
 
c)   Manifiesto que es del interés de mí representada, en caso de acreditar y cumplir con los requisitos para mí inscripción en el apartado señalado en el punto 10.1, dejar sin efectos el registro vigente.
 
 
SI
 
NO
 
 
 
 
 
11. En caso de contar con alguno de los registros y/o autorizaciones que se mencionan a continuación, indique el número que les haya sido asignado:
 
Nombre del registro y/o autorización
 
NO
 
SI
Número de Registro y/o Autorización
Registro del despacho de mercancías para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen
 
 
 
 
Autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de
vehículos
 
 
 
 
 
Programa IMMEX por parte de la SE
 
 
 
 
 
Programa PROSEC por parte de la SE
 
 
 
 
 
Programa ECEX por parte de la SE
 
 
 
 
 
Programa ALTEX por parte de la SE
 
 
 
 
 
 
12. Anote el nombre y RFC de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
 
Nombre
RFC
CAAT
(En caso de
contar)
 
 
 
 
 
 
 
13. Señale los datos de la constancia de pago del derecho
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
14. EMPRESAS INTERESADAS EN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 3.8.1., APARTADO L, DEBERAN LLENAR LOS SIGUIENTES PUNTOS ENUMERADOS DEL 14.1 A 14.7
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGA
Para la obtención de autorización en a la que se refiere el primer párrafo del apartado L de la regla 3.8.1., así como para el seguimiento en caso de obtener la autorización, se requiere que su empresa designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como la designación de un suplente. Al existir algún cambio en estos contactos, se
deberá dar aviso a la AGACE inmediatamente.
14.1. Persona autorizada como enlace operativo.
 
Apellido paterno                            Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
14.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
 
Apellido paterno                            Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
14.3 Dirección electrónica de la empresa.
http://
 
14.4 Breve Historia de la Empresa â (Agregar las líneas que sean necesarias).
(Describir el perfil de la empresa, entre lo que se puede incluir: fecha de constitución; Grupo al que pertenezca; productos que elaboran; entre otros)
 
 
DATOS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
Es necesario indicar todas las instalaciones que pertenecen al RFC de la persona moral solicitante y asegurarse que se adjunte a la presente solicitud, el formato "Perfil de la Empresa" en las que se realicen operaciones de comercio exterior.
14.5 Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones)
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
(Calle, numero ext e interior, Colonia,
Municipio o Delegación, Entidad
Federativa y C.P.)
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
(Calle, numero ext e interior, Colonia,
Municipio o Delegación, Entidad
Federativa y C.P.)
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
 
14.6 Indique los países en que tiene oficinas comerciales y/o representación.
 
 
14.7 Reconocimiento Mutuo.
La adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global publicado por la OMA, donde se incorporan prácticas y normas en materia de seguridad, tiene como uno de sus objetivos, alcanzar el "Reconocimiento Mutuo" con aquellos países que cuentan con un programa similar en materia de seguridad, que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al "Marco SAFE" y la legislación de cada país.
Por lo tanto, como parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de suministro internacional, es necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el registro en la inscripción de empresas certificadas y autorizar el intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos, eliminar y/o reducir la redundancia y/o duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, autorizo al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que represento, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita como empresa certificada en términos de lo previsto en el artículo 100-A de la Ley Aduanera vigente.
 
Si autorizo
 
No autorizo
 
15. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
15.1 Clasificación de la Información.
La información proporcionada, durante este trámite para la inscripción en el registro de empresas certificadas, es clasificada por esta empresa como (Marque con una "X" en el cuadro la opción seleccionada):
 
Pública
 
Confidencial
 
16. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD
16.1 Para cualquier apartado en el que solicite su inscripción en el registro de empresa certificada.
(Adicionalmente, deberán anexar la documentación conforme al apartado que hayan solicitado en su inscripción, señalados en los siguientes numerales)
 
 
Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite la inscripción al registro. Cuando se trate de una renovación no será necesario presentarla nuevamente.
 
 
Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. (Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración).
 
 
 
Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato Word.
 
16.2 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 18.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado D, deberán anexar:
 
 
Dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I.
 
 
En el caso de que la empresa cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
 
16.3 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 18.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado F, deberán anexar la documentación que acredite lo siguiente:
 
 
Documento(s), con el que se acredita que cuentan con al menos 30 aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, y que provee frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
En su caso mediante contrato de servicios, con una vigencia mínima de diez años, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el que se proporcione lo señalado en el párrafo anterior.
 
 
Registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
 
 
Copia simple de la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
 
 
Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1'000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado.
 
 
Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, conforme al penúltimo párrafo de la presente regla, deberán anexar la documentación que acredite de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, adicionalmente a los puntos anteriores:
 
Que cuenta con una inversión mínima en activos por un monto equivalente en moneda nacional a 15'000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado.
 
 
Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas solicitantes.
 
 
La relación de las empresas que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de cada una de las empresas que integran el grupo.
 
16.4 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 18.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado L, deberán anexar la documentación que acredite lo siguiente:
 
 
Medio magnético, conteniendo el formato denominado "Perfil de la empresa" por cada una de las instalaciones señaladas en el numeral 14.5 de esta solicitud, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior.
 
 
 
Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción I (Empresas con programa IMMEX en modalidad Controladora), adicionalmente al "Perfil de la empresa", deberán anexar lo siguiente:
 
Copia de la autorización del Programa IMMEX otorgado por la SE.
 
 
La relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
 
 
Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
 
 
Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción II (Empresas con programa IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes), adicionalmente al "Perfil de la empresa", deberán anexar lo siguiente:
 
Copia certificada del permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres aeronáuticos para la reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves.
 
 
Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción III (Empresas con programa IMMEX que cuenten con un SECIIT), adicionalmente al "Perfil de la empresa", deberán anexar lo siguiente:
 
Dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en la presente fracción.
 
 
Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción IV (Empresas que se encuentre ubicadas en la franja fronteriza norte), adicionalmente al "Perfil de la empresa", deberán anexar lo siguiente:
 
Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar.
La propuesta deberá considerar la instalación de un sistema de circuito cerrado, y demás medios de control, conforme a los lineamientos de la ACEIA.
 
 
Dos juegos de planos impresos y digitalizados en medio magnético con formato Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar.
 
 
Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que su representada así como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera.
 
 
Instrumento notarial con el que acredite que cuenta con un capital social no menor a $1,000,000.00.
 
 
 
Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción V (Empresas del Sector Textil) adicionalmente al "Perfil de la empresa", deberán anexar lo siguiente:
 
Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 300 trabajadores registrados ante el IMSS a la fecha de la presentación de la solicitud.
 
 
Copia del documento que acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 750,000 dólares.
 
 
En caso de situarse en algunos de los supuestos, para exceptuar el plazo de tres años a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.8.1., apartado L, deberán acreditar y anexar lo siguiente:
 
Copia certificada del documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, siempre que acrediten más de tres años de operaciones de comercio exterior.
 
 
Para acreditar que forma parte de un grupo, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo, el cual deberá acreditar más de tres años de operaciones de comercio exterior.
 
 
Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior; y copia del contrato celebrado por un mínimo de tres años con la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue
 
 
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT a través de la AGACE, que realice inspecciones a las instalaciones señaladas en el numeral 14.5, en las que se realizan operaciones de comercio exterior, con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato denominado "Perfil de la Empresa" a que se refiere el primer párrafo del Apartado L, de la regla 3.8.1., mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
INFORMACION DE ENVIO:
1.    Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE,
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Col. Tabacalera,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2.    También puede enviar su aviso y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
..............................................................................................................................................
 

Solicitud de renovación de
Certificación en materia de IVA e
IEPS

 
1. DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1.1 Denominación y/o razón social.
Denominación y/o razón social:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2 Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
 
1.3 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
 
1.4 Datos del Representante Legal.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
1.5. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta Solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS en representación de la empresa.
De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
Adjunte copia certificada de la escritura pública en la que conste la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.
 
1.6 Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
2. MODALIDAD Y REGIMEN EN LOS QUE SOLICITA SU RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS
2.1 Modalidad en la que solicita su renovación de certificación en materia de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20.
 
 
Modalidad en la que le fue otorgada la Certificación en materia de IVA e IEPS en la que solicita la renovación.
(No podrá solicitar la renovación en una modalidad distinta a la que tiene autorizada, en caso de requerirlo, deberá presentar una solicitud nueva)
 
Modalidad:
 
 
Manifiesto que se continúan cumplido las obligaciones permanentes establecidas en la regla 5.2.16.y los requisitos
previstos para el otorgamiento de la Certificación en materia de IVA e IEPS.
 
 
SI
 
NO
 
2.2 Régimen Aduanero.
Marque con una "X" en los cuadros que aplique.
 
 
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX). (Requisitos contenidos en los rubros 4, 5.1 y 5.2)
 
 
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal. (Requisitos contenidos en los rubros 4 y 5.3)
 
 
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. (Requisitos contenidos en los rubros 4 y 5.4)
 
 
Recinto fiscalizado estratégico. (Requisitos contenidos en los rubros 4 y 5.4)
 
2.3 Actividad económica preponderante.
 
2.4 Sector productivo.
 
 
 
 
 
 
2.5 Indique si cuenta con registro de empresa certificada de conformidad con la regla 3.8.1. y, en su caso, señale el apartado al que pertenece.
 
 
SI
Apartado:
(A, B, D, L)
 
 
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
 
NO
Número de oficio de autorización:
(800-00-00-00-00-2014-)
 
2.6 Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 5.2.18.
 
 
 
Para acreditar que forma parte de un grupo, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
 
 
Tratándose de las empresas que se mencionan en la regla 5.2.13., Apartado B, fracción II, cuando no se hubiese realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud y que quieran acreditar el requisito mediante una de las empresas del grupo, deberán anexar un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del Código, de los créditos fiscales que llegaran a originarse.
 
 
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las empresas que forman parte del mismo grupo;
 
Empleados.
 
 
 
Infraestructura.
 
 
 
Monto de inversión.
 
 
 
Antigedad (Únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en la regla 5.2.13., Apartado B, fracción II).
 
3. PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
Se requiere que la solicitante designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como la designación de un suplente.
3.1 Persona autorizada como enlace operativo.
 
Apellido paterno                          Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad y Estado de residencia
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
 
3.2 Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
 
Apellido paterno                            Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad y Estado de residencia
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
Anexe copia simple de la documentación que acredite la relación laboral de las personas señaladas como enlaces operativos con la empresa solicitante.
 
4. REQUISITOS GENERALES
Que se deberán cumplir en cualquier régimen aduanero y modalidad en que solicite su renovación.
 
4.1 Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente solicitud de renovación.
 
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
 
Lugar de radicación:
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus funciones
del sistema)
 
4.2 Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código, y en la RMF
 
Anexe la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa solicitante.
 
Enliste a los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, se encuentren obligados o no a tributar en México:
RFC
Nombre completo
En su carácter de:
Nacionalidad
Obligado a
Tributar en
México
(SI/NO)
 
 
(Socio, accionista, etc.)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexe la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de los socios, accionistas, representante legal, administrador único, miembros del consejo de administración, según sea el caso, que se encuentren obligados a tributar en México.
 
4.3 Indique si al momento de ingresar la solicitud de renovación se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo.
 
SI
 
NO
 
Del mismo modo, indique si al momento de ingresar la solicitud de renovación se encuentra en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código.
 
SI
 
NO
 
4.4 Indique si al momento de ingresar la solicitud de renovación sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
 
SI
 
NO
 
4.5 Constancia de la totalidad del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales, de por lo menos 10 empleados.
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de renovación.
 
Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo:
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo deberá anexar un archivo que contenga un listado con el nombre del proveedor del servicio, RFC y número de trabajadores que provee a la solicitante, además de anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como una copia simple del contrato que acredite la relación comercial y acreditar que cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
 
4.6 Acreditar la inversión en territorio nacional, de acuerdo a lo señalado en el Instructivo.
Tipo de Inversión
Descripción general
Valor en moneda nacional
Bienes inmuebles
 
 
Bienes muebles
 
 
 
4.7 Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero.
 
Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizó operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior, relacionados con el régimen en el que solicita la renovación de la certificación en materia de IVA e IEPS.
4.8 Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA autorizadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución de improcedencia.
Porcentaje:
% (No debe representar mas del 20% del monto autorizado)
Monto:
$ (No debe superar 5 millones de pesos)
 
4.9 Exhiba acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
 
Anexe acuse de registro o actualización de medios de contacto con un resultado "validado".
 
 
5. REQUISITOS ADICIONALES DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
5.1 Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación IMMEX.
 
5.1.1 Indique el número de su programa IMMEX y la modalidad
Número de programa IMMEX:
 
Modalidad del programa IMMEX:
 
 
5.1.2 Indique todos los domicilios de las instalaciones en que la empresa solicitante desarrolla actividades relacionadas con su proceso productivo y o prestación de servicios. (Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones)
 
Tipo de instalación
Entidad
federativa
Municipio o
Delegación
Colonia, calle y número
Código
postal
Registro ante
SE/SAT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De los domicilios declarados en el cuadro que antecede, indique en cuál (es) se lleva a cabo la producción de su principal producto o servicio relacionado con el régimen aduanero en el cual solicita su certificación, en términos de valor o de volumen de su producción.
 
 
5.1.3 Indique si cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa.
 
SI
 
NO
 
 
5.1.4 Indique si durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio y retornada durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
 
SI
 
NO
 
Capture el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos del periodo requerido conforme al párrafo anterior:
(Capture un valor)
 
Concepto
(declare solo los que apliquen)
Valor en moneda nacional
Porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales de materiales directos e insumos.
Retornos
 
 
Cambios de régimen
 
 
Transferencias virtuales
 
 
Desperdicios
 
 
Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM)
 
 
Total
 
 
 
 
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), anexe un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional.
 
5.1.5 Acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio del que se trate. Indique el domicilio del inmueble del que pretende acreditar la propiedad, uso o goce temporal.
 
 
 
 
Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, uso o goce temporal del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
 
5.1.6 Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa:
 
Anexe documento que describa las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
 
 
5.1.7 Continuidad del proyecto de exportación:
 
Anexe contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
 
5.2. Las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
 
5.2.1 Indique si durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que le prestó un servicio y retornada durante dicho periodo, representa por lo menos el 80% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo periodo:
 
SI
 
NO
 
Capture el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos del periodo requerido conforme al párrafo anterior:
(Capture un valor)
 
Concepto
(declare solo los que apliquen)
Valor en moneda nacional
Porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales
Retornos
 
 
Cambios de régimen
 
 
Transferencias virtuales
 
 
Desperdicios
 
 
Constancias de Transferencia de Mercancías CTM
 
 
Total
 
 
 
 
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), anexe un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional.
 
5.2.2 Constancia de la totalidad del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales.
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud de renovación, de por lo menos 20 empleados, adicionales a los señalados en los requisitos generales.
 
 
Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo:
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo deberá anexar un archivo que contenga un listado con el nombre del proveedor del servicio, RFC y número de trabajadores que provee a la solicitante, además de anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como una copia simple del contrato que acredite la relación comercial y acreditar que retiene y entera el ISR.
 
5.2.3 Indique si los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa declararon ingresos acumulables en la declaración anual ante la autoridad fiscal para fines del ISR de los dos ejercicios previos a la presentación de esta solicitud de renovación.
 
SI
 
NO
 
5.2.4 Indique a cuánto asciende el capital social, maquinaria y equipo de la empresa solicitante:
(Capture un valor)
 
Concepto
Valor en moneda nacional
Capital social
 
Maquinaria y equipo
 
 
 
En caso de que los conceptos anteriores sean propiedad de terceros, deberá anexar un archivo con el nombre y domicilio de los propietarios, así como el valor de cada uno en moneda nacional.
 
 
5.3 Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
 
5.3.1 Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
 
Anexe una copia simple de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
 
5.3.2 Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización como depósito fiscal.
 
SI
 
NO
 
5.3.3 Indique si ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las regla 4.5.31. y 4.5.33.
 
SI
 
NO
 
5.4 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
 
5.4.1 Autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
 
Anexe copia simple de la autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
 
5.4.2 Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación:
 
SI
 
NO
 
5.4.3 Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior:
 
SI
 
NO
6. MODALIDAD AA:
Las empresas que aspiren a obtener la renovación de la certificación bajo la modalidad AA, adicionalmente a los requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
6.1 Requisitos para la modalidad AA.
 
6.1.1 Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la renovación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud renovación cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
 
Con el fin de determinar el 40%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la renovación y sus valores, del ejercicio inmediato anterior, así como las opiniones positivas y vigentes de los que representen el 40% del total de sus proveedores.
 
6.1.2 Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
 
SI
 
NO
 
6.1.3 Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones:
Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la renovación de certificación del IVA e IEPS.
Fecha de inicio de operaciones bajo el régimen
aduanero en el cual solicita la renovación
dd/mm/aaaa
 
 
Que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS.
Número de empleados promedio registrados ante el IMSS
Cantidad de empleados
 
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los $50,000,000 de pesos.
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
6.1.4 Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT durante los últimos 12 meses previos a la solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades, o que efectuaron el pago del mismo.
7. MODALIDAD AAA:
Las empresas que aspiren a obtener la renovación de la certificación bajo la modalidad AAA, adicionalmente a los requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
7.1 Requisitos para la modalidad AAA.
 
7.1.1 Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la renovación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
 
Con el fin de determinar el 70%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la renovación y sus valores, del ejercicio inmediato anterior, así como las opiniones positivas y vigentes de los que representen el 70% del total de sus proveedores.
 
7.1.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
 
SI
 
NO
 
7.1.3. Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones:
Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la renovación de certificación del IVA e IEPS.
Fecha de inicio de operaciones bajo el régimen
aduanero en el cual solicita la renovación
dd/mm/aaaa
 
Que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS.
Número de empleados promedio registrados ante el IMSS
Cantidad de empleados
 
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los $100,000,000 de pesos.
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
7.1.4. Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT durante los últimos veinticuatro meses previos a la solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS.
SI
NO
 
 
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades o que efectuaron el pago del mismo.
 
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT, a través de la AGACE, que realice las inspecciones a que hace referencia la regla 5.2.13., Apartado A, fracción IX, a las instalaciones señaladas en las que se realizan procesos productivos, con el propósito de verificar la información plasmada en la presente solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
 
FORMA DE PRESENTACIÓN
1.    Por Ventanilla Digital en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
2.    Presentación física en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en un horario de 09:00 a 15:00 hrs. La documentación deberá ser presentada en medio magnético con excepción de la presente solicitud y del documento mediante la cual se acredite la representación legal de quien firma, que deberá de presentarse en copia certificada, así como la copia de la Identificación oficial de quien acredita la representación legal.
Instructivo para requisitar la Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS.
Notas aclaratorias:
-Los archivos que se acompañen a la Solicitud de Certificación deberán anexarse señalando el numeral de la solicitud a la que corresponden, nombre del documento y deberán presentarse en medio magnético.
-Todos los documentos deberán anexarse en idioma Español. En caso de que los documentos se encuentren en idioma Inglés, además del documento en su idioma original, deberá adjuntar traducción simple de los mismos; en caso de que se encuentren en cualquier otro idioma, deberá anexar traducciones certificadas.
-La ACALCE resolverá la solicitud de certificación en un término de 40 días contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá vía electrónica por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley.
1. DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
1.1   Denominación o razón social.
RFC incluyendo la homoclave, se deberá anotar la clave del RFC a doce posiciones.
1.2   Domicilio fiscal.
Indicará en este apartado el domicilio fiscal manifestado ante el RFC o, en su caso, el declarado a través del último aviso de cambio de situación fiscal.
1.3   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones o dejar en blanco en caso de que sea el mismo que el fiscal.
1.4   Representante legal de la persona moral solicitante
Nombre.
Deberá capturar los datos del Representante Legal que cuente con poder para actos de administración, o en su caso, del Representante Legal vinculado a la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de la persona moral solicitante que realiza el trámite.
Cuando el trámite se presenta de manera presencial, debe anexar una copia certificada del instrumento notarial con el que acredite su personalidad en términos del artículo 19 del Código.
1.5   Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS para realizar actos de administración en representación de la empresa.
En la presentación de la Solicitud de certificación de forma física, deberá adjuntar copia certificada de la escritura pública en la que conste la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.
1.6   Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá capturar la información de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en caso de requerirlo.
2.     MODALIDAD Y REGIMEN EN LOS QUE SOLICITA SU RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS
2.1     Modalidad en la que solicita su renovación de certificación en materia de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20.
Deberá indicar la modalidad en la que le fue otorgada la Certificación en materia de IVA e IEPS en la que solicita la renovación.
(No podrá solicitar la renovación en una modalidad distinta a la que tiene autorizada, en caso de requerirlo, deberá presentar una solicitud nueva)
Asimismo deberá manifiestar si continúa cumplido las obligaciones permanentes establecidas en la regla 5.2.16. y los requisitos previstos para el otorgamiento de la Certificación en materia de IVA e IEPS.
2.2     Régimen Aduanero.
Deberá seleccionar el recuadro del régimen aduanero, según corresponda, al amparo del cual se le otorgó la certificación en materia de IVA e IEPS.
2.3     Actividad preponderante.
Deberá anotar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
2.4     Sector Productivo.
Deberá anotar la industria a la que pertenece o el servicio que presta, de conformidad con el siguiente catálogo:
Industria: Industria metalmecánica; industria de la minería y metalúrgica; siderúrgica; eléctrico electrónico; aeroespacial; química; farmacéutica; médica; autopartes; automotriz terminal; industria alimentaria; industria del papel y cartón; fabricación de artículos de oficina; industria de la madera; fabricación de muebles y productos relacionados; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo ferroviario; bebidas y tabaco; industria de textilconfección; industria del calzado; y fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
Servicio: Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía (que
incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros); integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; lavandería o planchado de prendas; bordado o impresión de prendas; blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; reciclaje o acopio de desperdicios; diseño o ingeniería de productos; diseño o ingeniería de software; servicios soportados con tecnologías de la información; servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. Si no encuadra en los sectores de los catálogos, deberá seleccionar el más cercano a sus actividades.
2.5 Indique si cuenta con registro de empresa certificada de conformidad con la regla 3.8.1. y, en su caso, señale el apartado al que pertenece.
Deberá señalar si se encuentra inscrito en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 3.8.1. En caso afirmativo, deberá capturar en que apartado se encuentra inscrito, la fecha de fin de vigencia y el número de oficio mediante el cual se le autorizó el registro de empresa certificada o el de su última renovación.
2.6     Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 5.2.18.
Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo Grupo, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo Grupo.
Para ello deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
Durante las visitas de inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia certificada de la escritura pública en la que conste la participación accionaria, cuando la solicitud de haya realizado por medios electrónicos y no haya sido posible presentar la copia certificada.
Únicamente tratándose de las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, cuando no se hubiesen realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, se podrá acreditar el requisito de antigedad con alguna de las empresas que forman parte del Grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses, siempre y cuando ésta última anexe un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del Código de los créditos fiscales que llegaran a originarse. Dicho escrito se deberá presentar como anexo en el presente apartado.
Deberá marcar el tipo de concepto que acredita como empresa integrante de un grupo, pudiendo elegir una o más de las opciones señaladas.
3.     PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
3.1     Persona autorizada como enlace operativo.
Deberá capturar los datos de la persona designada por la empresa solicitante que fungirá como enlace con la AGACE en aspectos operativos y logísticos de la certificación.
Para acreditar la relación del enlace operativo con la empresas, deberá anexar un documento expedido por la solicitante, donde conste el nombre de la persona, el cargo que ocupa en la empresa y la razón social de la solicitante, por ejemplo: recibo de nómina siempre y cuando contenga el cargo que ocupa; contrato laboral; carta firmada por el representante legal que firma la solicitud de certificación, entre otros.
En caso de que se realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a través del correo de la Certificación certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx en un término de 5 días.
3.2   Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
Adicionalmente al campo anterior, deberá establecer un suplente del enlace operativo, cumpliendo con los mismos requerimientos del anterior.
 
4. REQUISITOS GENERALES
4.1     Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
Independientemente del tipo de sistema de control de inventarios de que se trate, deberá capturar el nombre o datos para su identificación e indicar su lugar de radicación, es decir, todo aquel establecimiento, sucursal, planta, etc., donde se tenga acceso a todas las funciones e información del sistema de control de inventarios.
En caso de que tenga más de un sistema de control de inventarios, podrá señalar los datos de todos agregando filas en el cuadro.
En caso de contar con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24, deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de importación temporal, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la presente solicitud de certificación. La información mínima requerida para la identificación de las operaciones, de forma enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
4.2     Anexe la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa solicitante.
Deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa solicitante, que se obtiene en la página electrónica del SAT, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF vigente.
Adicionalmente, se deberán enlistar los nombres de cada uno de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, independientemente de que no se encuentren obligados a tributar en México, anexando la opinión de cumplimiento de cada uno de ellos, según sea el caso.
Para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:
    Se entiende por representante legal aquel que en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles tenga la representación legal de la empresa o aquella persona que cuente con poder para actos de dominio en términos del artículo 2554 párrafo tercero del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
    Únicamente deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración que estén obligados a tributar en México.
    En caso de que los socios o accionistas sean personas morales, deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales.
    En caso de que la empresa solicitante cotice en la Bolsa Mexicana de Valores, no estará sujeta a anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que se cotizan en la misma.
    En caso de que la empresa solicitante cuente con más de 20 socios o accionistas, deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de aquellos que en lo individual o en su conjunto, representen al menos el 80% de las acciones de la empresa solicitante.
    Cuando la misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, anexando una sola opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales.
4.3   Indique si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
La empresa deberá declarar que no se encuentra en los listados de referencia.
4.4   Indique si al momento de ingresar la solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
La empresa deberá de contar con sellos digitales vigentes. En caso afirmativo deberá indicar si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
 
4.5   Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronal al IMSS de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de renovación.
a)    Para acreditar la totalidad de personal deberá adjuntar una constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
b)    Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronal al IMSS de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de certificación, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE) o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a que se refiere el primer párrafo. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c)    En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
    Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.
    Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF de cada uno de los proveedores declarados en el listado del párrafo anterior.
    Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá contar con los elementos de validez de acuerdo a la legislación aplicable y estar vigente.
    Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de sus proveedores del servicios, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios de al menos 10 empleados así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas; o una carta bajo protesta de decir verdad emitida por cada uno de los proveedores del servicio de subcontratación.
Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar todos y cada uno de los puntos del inciso a), b) y c).
Cuando la solicitante únicamente cuente con personal subcontratado deberá acreditar los incisos a y b con el SUA y el pago de cuotas obrero patronales de sus proveedores del servicio, además de acreditar lo establecido en el inciso (c).
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
Las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE o que tengan operando menos de un año podrán cumplir con el requisito con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente o a través de las subcontrataciones que señala el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo.
4.6   Acreditar la inversión en territorio nacional.
Deberá de capturar el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles).
Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. No será necesario que anexe documentación a la solicitud, toda vez que durante la visita de inspección inicial o las de supervisión de cumplimiento, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite la inversión en territorio nacional como contratos, títulos de propiedad, pedimentos de importación, entre otros.
4.7   Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior relacionados con el régimen en el que solicita la certificación.
 
Deberá anexar un archivo donde se enlisten nombre, denominación y/o razón social, así como el domicilio de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior. En dicho listado se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y en caso de que tengan los dos roles, deberán declararse en ambos.
Las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE o que tengan operando menos de un año no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito.
4.8   Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA autorizadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.
En caso afirmativo, señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto de devoluciones autorizadas, en los últimos 12 meses.
El monto improcedente no debe superar el 20 % del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser mayor a 5 millones en moneda nacional.
4.9   Exhiba acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
El contribuyente deberá exhibir el acuse de registro o actualización de medios de contacto con un resultado "validado".
Aquellos acuses con resultado "en proceso de actualización", no serán tomados en consideración.
5.     REQUISITOS ADICIONALES QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
5.1     Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX).
5.1.1   Indique el número de su programa IMMEX y la modalidad.
Deberá capturar su número de IMMEX y la modalidad bajo la que se encuentra autorizado
(industrial, servicios, albergue, tercerización, o controladora)
5.1.2   Indique todos los domicilios de las instalaciones en que la empresa solicitante desarrolla actividades vinculadas con su programa de maquila o exportación.
Deberá declarar cada una de las instalaciones vinculadas con su programa de IMMEX, de acuerdo a los campos de la tabla. En caso de que lo requiera, podrá agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones.
De los domicilios declarados deberá señalar en cuales se lleva a cabo la producción de su principal producto o servicio relacionado con el régimen aduanero en el cual solicita su certificación, en términos de valor o de volumen de su producción.
5.1.3 Indique si cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa.
Durante las visitas de inspección a la empresa solicitante, se verificará que la infraestructura sea acorde al proceso productivo o a la prestación de servicios de exportación que declara en la solicitud.
5.1.4 Indique si durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio y retornada durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
Deberá capturar el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses en el campo correspondiente.
Los últimos doce meses se podrán computar a partir del último corte realizado en el control de inventarios en el mes inmediato anterior al que la empresa presente su solicitud. Así mismo, deberá declarar el valor en moneda nacional (valor comercial) de los descargos realizados para cada concepto (retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, desperdicio, así como Constancias de Transferencia de Mercancías CTM),
en el mismo periodo y el porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales que se hayan capturado en el campo correspondiente.
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional
Las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE o que tengan operando menos de un año no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito.
5.1.5 Acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio del que se trate.
Deberá declarar el o los domicilios donde se lleven a cabo los procesos productivos de los que pretenda acreditar el legal uso o goce, y anexar un contrato o título de propiedad. Dicho domicilio debe de estar dado de alta ante el SAT.
Es importante que el domicilio manifestado coincida completamente con el que sea objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda acreditar el legal uso o goce. Cuando los domicilios no coincidan plenamente, deberá acompañar al título de propiedad con documentación que acredite que se trata del mismo declarado ante el SAT, por ejemplo: boleta de predial siempre y cuando esté relacionada con la clave de catastro que se observe en el título de propiedad: documento emitido por catastro en el que conste la dirección y el nombre del propietario; documento del Registro Público de la Propiedad donde conste la dirección y el nombre del propietario; fe de hechos emitida por fedatario público.
Para el caso de contratos en donde el domicilio no coincida plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT, podrá acompañarlos de un adendum o convenio modificatorio en el que coincida plenamente el domicilio.
5.1.6 Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa.
Deberá de anexar una descripción detallada de su principal proceso productivo (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país, su recepción en la empresa, almacenamiento, su integración al proceso productivo y su destino o descargo (retorno, cambio de régimen, transferencia virtual, constancias de destrucción de desperdicio, constancias de transferencia de mercancías CTM, entre otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).
La descripción podrá presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
5.1.7 Continuidad del proyecto de exportación.
Deberá adjuntar contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma Inglés deberá de acompañarse con una traducción simple.
5.2.     Las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
No podrán presentar la solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS si han operado durante menos de 12 meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo.
Para las empresas que formen parte de un grupo deberán de presentar un escrito en el que alguna de las
empresas que conforman el grupo y tenga más de 12 meses operando, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del Código de los créditos fiscales que llegaran a originarse.
Los requisitos son aplicables únicamente cuando las empresas importen temporalmente y retornen mercancías en las fracciones señaladas.
Si las empresas tienen operaciones de las fracciones de sectores sensibles pero están destinadas a otros sectores productivos, no se consideran como sectores sensibles y por lo tanto no será necesario acreditar los requisitos adicionales.
5.2.1   Indique si durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que le prestó un servicio y retornada durante dicho periodo, representa por lo menos el 80% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo periodo.
Deberá capturar el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos 12 meses en el campo correspondiente,
Los últimos 12 meses se podrán computar a partir del último corte realizado en el control de inventarios en el mes inmediato anterior al que la empresa presente su solicitud. Así mismo, deberá declarar el valor en moneda nacional (valor comercial) de los descargos realizados para cada concepto (retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, desperdicio, así como Constancias de Transferencia de Mercancías CTM), en el mismo periodo y el porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales que se hayan capturado en el campo correspondiente.
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional.
No podrán presentar la solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la Regla 5.2.18.
5.2.2   Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud de certificación, de por lo menos 20 empleados, adicionales a los señalados en los requisitos generales.
a)    Para acreditar la totalidad de personal deberá adjuntar una constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). A fin de evitar que se anexo la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
b)    Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronal al IMSS de por lo menos 30 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de certificación, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE) o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a que se refiere el primer párrafo. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c)    En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
    Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee,
    Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF de cada uno de los proveedores declarados en el listado del párrafo anterior.
    Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá contar con los elementos de validez de acuerdo a la legislación aplicable y estar vigente.
 
    Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de sus proveedores del servicios, para lo cual podrá presentar documentación de la Declaración Informativa Múltiple de al menos 30 empleados así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas; o una carta bajo protesta de decir verdad emitida por cada uno de los proveedores del servicio de subcontratación.
Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar todos y cada uno de los puntos del inciso a, b y c.
Cuando la solicitante únicamente cuente con personal subcontratado deberá acreditar los incisos a y b con el SUA y el pago de cuotas obrero patronales de sus proveedores del servicio, además de acreditar lo establecido en el inciso (c).
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
5.2.3   Indique si los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa declararon ingresos acumulables en la declaración anual de los 2 ejercicios previos ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
No será necesario que anexe documento alguno, toda vez que la autoridad validará la información en los sistemas institucionales.
5.2.4   Indique a cuánto asciende el capital social, maquinaria y equipo de la empresa solicitante.
Deberá capturar los dos conceptos y la suma de los valores deberá ser mayor a 4 millones en moneda nacional.
Podrá declara maquinaria o equipo que sean propiedad de terceros, para lo cual deberá anexar un archivo que indique el nombre y domicilio de los propietarios, así como el valor en moneda nacional.
5.3     Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
5.3.1   Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
Deberá anexar una copia de su autorización vigente.
5.3.2   Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
5.3.3   Indique si ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.31. y 4.5.33.
Deberá contestar lo que corresponda.
5.4.     Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
5.4.1   Autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar una copia de su autorización vigente.
5.4.2   Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
5.4.3   Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
6. MODALIDAD AA:
6.1     Requisitos para la modalidad AA.
6.1.1   Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
 
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales.
Con el fin de determinar el 40%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y los valores de las operaciones con cada uno, del ejercicio inmediato anterior.
Para éste efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas IMMEX que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa IMMEX.
6.1.2   Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.3.  Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los 3 supuestos, no obstante podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
·   Que durante los últimos 5 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
·   Durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) de los 6 bimestres del ejercicio inmediato anterior, y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.5. del presente instructivo.
·   Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor igual o mayor a 50 millones en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración anual en la que se reflejen dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
6.1.4   Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT durante los últimos 12 meses previos a la solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
7.     MODALIDAD AAA:
7.       Requisitos para la modalidad AAA.
7.1.1   Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales.
Con el fin de determinar el 70%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y los valores de las operaciones con cada uno, del ejercicio inmediato anterior.
Para éste efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas IMMEX que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa IMMEX.
7.1.2   Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de
presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.1.3   Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los 3 supuestos, no obstante podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
·   Que durante los últimos 7 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
·   Durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) de los 6 bimestres del ejercicio inmediato anterior, y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.5. del presente instructivo.
·   Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor igual o mayor a 100 millones en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración anual en la que se reflejen dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
7.1.4   Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT durante los últimos 24 meses previos a la solicitud de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
Instructivo de trámite para la Renovación de Certificación en Materia de IVA e IEPS
¿Quiénes lo realizan?
Personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que obtuvieron la Certificación en Materia de IVA e IEPS en sus diferentes modalidades (A, AA, AAA)
¿Cómo se realiza?
Deberán de ingresar la "Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS" a través de la Ventanilla Digital
¿Cuándo se presenta?
60 días antes de que venza el plazo de vigencia según la modalidad otorgada
Requisitos:
·   Ingresar y requisitar en la Ventanilla Digital la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" en la página www.ventanillaunica.gob.mx conforme al instructivo para requisitar la Solicitud de Certificación en Materia de IVA e IEPS.
·   Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
·   Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
·   No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
·   Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
·   Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).En el caso de subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente deberán acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
·   Conforme a las indicaciones del Instructivo, acreditar la inversión en territorio nacional.
·   Reportar en la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior directamente vinculadas con el régimen con el que se solicita la certificación.
·   Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
·   Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto.
·   Exhiba acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
En su caso se aplicara de forma particular los requisitos contemplados en la regla 5.2.13., apartados B, C y D, así como 5.2.20. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización de Renovación de Certificación
¿En qué plazo se emite la autorización?
La ACALCE resolverá la solicitud de renovación en un término de 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, y la notificación se sujetará a lo previsto en el capítulo de notificaciones electrónicas de la Ley.
¿Cómo se solicitan modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la renovación?
En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el promovente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud.
¿Qué vigencia tendrá la Renovación?
En modalidad A con vigencia de 1 año
En modalidad AA con vigencia de 2 años
En modalidad AAA con vigencia de 3 años
¿En qué casos no será aplicable la renovación de Certificación en Materia de IVA e IEPS?
Cuando la solicitud de renovación no se realice dentro de los plazos establecidos
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 28-A de la LIVA
Artículo 15-A de la LIEPS
Regla 5.2.13., 5.2.14., 5.2.15., 5.2.16., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.20. y 5.2.21. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
 
 
 

.......................................................................................................................................
Instrucciones para llenar la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial.
 
.......................................................................................................................................
-      Realice su trámite conforme el artículo 87 del Reglamento y la regla 1.3.7., presentando su documentación en:
.......................................................................................................................................
 
 
 
 
 
 

 
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
 
Inscripción
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
 
 
 
Renovación
Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.
 
 
 
*En caso de renovación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.
ACUSE DE RECIBO
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social
 
RFC incluyendo la homoclave
2. Actividad preponderante
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Domicilio fiscal
 
 
Calle:                                    Número y/o letra exterior:                             Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.              Municipio/Delegación                                  Entidad federativa
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones
 
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                              Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.              Municipio/Delegación                                  Entidad federativa
 
 
 
Teléfono                                 Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                               Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                               Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono                                                Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor público
Entidad Federativa
 
 
10. Declara el solicitante que:
 
 
Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
 
 
Está activo en el RFC.
 
 
Que los documentos que se anexan avalan las condiciones señaladas en la presente solicitud.
 
10.1. Respecto del reconocimiento Aduanero, el solicitante declara que:
 
El último despacho con reconocimiento aduanero se realizó:
Importación ( ) Exportación ( )
Nombre y Número de aduana:______________________________
Número de pedimento: ______________________, Fecha: _______________
Se tomó muestra: Sí ( ) No ( )
En caso que sea afirmativo favor de indicar el lugar en el cual se tomó la muestra: Aduana ( ) Empresa ( )
En caso que de ser negativo, indicar el motivo: ____________________
 
11. Anote la descripción detallada de la mercancía por la que se solicita el registro o su renovación y su fracción arancelaria.
* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la Tarifa de la LIGIE.
Descripción
Fracción arancelaria
Descripción
Fracción arancelaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12. Naturaleza de la mercancía por la que se solicita el registro o su renovación.
Nombre Comercial y Químico
Número de CAS (Chemical Abstracts Service)
Nombre Comercial y Químico
Número de CAS (Chemical Abstracts Service)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13. Anote el estado de agregación de la mercancía
 
Líquido
 
 
Sólido
 
 
Gaseoso
 
 
14. Indique si la mercancía es considerada como:
 
Estéril
 
Radiactiva
 
Peligrosa
 
Corrosivo
 
 
Reactivo
 
 
Explosivo
 
 
Tóxico
 
 
Inflamable
 
 
Biológico Infeccioso
 
 
15. La exposición de la mercancía a las condiciones ambientales le ocasiona:
 
Daño
 
 
Inutilización
 
 
16. Se requiere para el muestreo de la mercancía:
 
Instalación Especial
 
Equipo especial
 
17. Medidas de seguridad y precauciones aplicables para la muestra de la mercancía:
 
( ) Conservación ( ) Transporte ( ) Ambos( )
Método de análisis sugerido______________________
Descripción del recipiente para su transporte y conservación:
_____________________________________________________________________________
 
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Lugar y fecha donde se realizó la toma de muestra:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Información técnica para la identificación de la mercancía:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Destino de la mercancía:
_____________________________________________________________________________
Uso de la mercancía:
_____________________________________________________________________________
Medio de Transporte:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
 
18. Señale los datos de la constancia de pago del derecho
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago
 
Monto en moneda nacional
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las
facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
A. Para inscripción al registro
 
 
Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
 
 
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
 
 
 
Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
 
 
 
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con la que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 52 de la LFD. Se aclara que el pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.
 
 
 
 
 
 
Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento.
 
 
 
 
Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento.
 
 
 
 
Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la ACNA, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
 
Permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la SEDENA, tratándose del Registro de Mercancías Explosivas.
 
B. Para renovar la inscripción al registro.
 
 
Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores al registro)
 
 
 
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores al registro)
 
 
 
 
 
Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
 
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con la que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 52 de la LFD. Se aclara que el pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento.
 
 
 
 
 
Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento.
 
 
 
 
 
Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la ACNA, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.
 
 
 
 
 
 
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
Permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la SEDENA, tratándose del Registro de Mercancías Explosivas.
 
INSTRUCCIONES GENERALES
1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en original y dos copias, debidamente requisitado, en forma personal ante la:
Administración Central de Normatividad Aduanera,
Administración General de Aduanas,
Calzada Legaría, número 608, primer piso,
Colonia Irrigación, C.P. 11500, México, D.F.
La solicitud que no se acompañe de la totalidad de los requisitos y documentación solicitada en la regla 3.1.17., se tendrá por no presentada, procediéndose a la devolución de la misma.
*Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo.
2.     La solicitud también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital conforme a lo señalado en el instructivo de trámite.
 
Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías,
conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.
¿Quiénes lo presentan?
Los importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radioactivas, peligrosas para las que se requieran instalaciones o equipos especiales para el muestreo.
¿Dónde se presenta?
En la Oficialía de partes de la Administración de Normatividad Aduanera (ANA) "7" o mediante la Ventanilla Digital.
¿Cómo se presenta?
Mediante el formato oficial denominado "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera" o mediante Ventanilla Digital.
¿Cómo se proporciona información sobre el trámite?
Asistencia vía telefónica de lunes viernes de 09:00 a 18:00 horas, a los teléfonos 5128 2544 ó 5128 2623.
Atención personalizada de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en el Laboratorio de Aduanas ubicado en Calzada Legaría No. 608, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Registro para la toma de muestras de mercancías conforme al Artículo 45 de la Ley Aduanera.
¿En qué casos se presenta?
Cuando los importadores o exportadores estén interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o las que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo.
¿Qué procede una vez presentada la documentación?
Se les notificará vía oficio, si es procedente el registro para efectuar el pago de derechos y presentar la muestra dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, ante el laboratorio de Aduanas, Administración de Normatividad Aduanera "7", ubicado en Calzada Legaría No. 608, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Si el trámite se efectúa mediante la Ventanilla Digital, la muestra a que se refiere el párrafo anterior se presentará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
¿Cuál es la vigencia del trámite?
Un año a partir de la expedición del oficio de registro, siempre y cuando no se incurra en irregularidades en cuanto al uso del oficio de Registro.
Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, se deberá cumplir con lo siguiente:
Datos:
1.     Los señalados en los numerales 10.1, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del formato denominado "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera", requeridos por la propia ventanilla.
Requisitos:
1.     Pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con la que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 52 de la LFD, el cual será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro).
2.     Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento. (Hoja de seguridad).
3.     Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
4.     Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la ACNA, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.
5.     Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica conforme a lo señalado en el rubro " ¿Qué procede una vez presentada la documentación?" del presente instructivo.
6.     Permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la SEDENA, tratándose del Registro de Mercancías de tipo "Explosivo".
7.     Descripción de muestreo en planta (sólo para productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo (Información sobre el muestreo del producto en Planta)).
¿Cuál es el trámite para la renovación del registro?
Los exportadores o importadores deberán presentar su solicitud de renovación dentro de un período de 45 días anteriores al vencimiento de su registro mediante el formato debidamente requisitado denominado "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera", ante la ACNA o mediante la Ventanilla Digital, cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro vigentes al momento en que se presente su solicitud.
En la solicitud de renovación no será necesario presentar nuevamente la muestra de la mercancía.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 45 de la Ley y 73 del Reglamento, reglas 1.2.2. y 3.1.17.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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