DOF: 10/09/2015
RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/DGPORPIB-67560/2015 de fecha 27 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO
Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, que incluyen medidas de debida diligencia, las cuales constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la comisión de dichos ilícitos, por lo que se establecen mejoras en los mecanismos de conocimiento del cliente y de debida diligencia;
Que en fechas 25 de abril y 12 de septiembre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Resoluciones que modificaron las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante las cuales se establecieron diversos ajustes a fin de contemplar a los fideicomisos como clientes o usuarios, según sea el caso y, por lo tanto, la obligación de fortalecer la identificación de las personas que intervienen en los mismos, así como el seguimiento de las operaciones realizadas a través de dichos instrumentos jurídicos;
Que es trascendental que los mecanismos de conocimiento del cliente sean acordes al riesgo que representan los clientes y usuarios, así como sus operaciones, conforme al enfoque basado en riesgo contenido en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales;
Que en ese sentido, toda vez que las instituciones de crédito ofrecen una amplia gama de operaciones y servicios a sus clientes y usuarios a través de mayores canales de distribución, se considera que dichas instituciones cuentan con un riesgo mayor de ser utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, en comparación con otros sectores que ofrecen operaciones y presencia regional limitadas;
Que con base en lo anterior y con la finalidad de fortalecer la calidad de los reportes de operaciones inusuales que son remitidos por las entidades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, es necesario establecer un plazo adicional para la presentación de dichos reportes, siendo las propias entidades las que determinen expresamente los supuestos en los cuales podrán hacer uso de ese beneficio, de acuerdo con las guías o mejores prácticas que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos. Esto a su vez redundará en información más confiable para el desarrollo de las facultades de las autoridades en la materia, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
PRIMERO.- Se ADICIONA un segundo párrafo recorriéndose en su orden a la 37 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
37 ª.-...
Las Entidades contarán con un plazo de 30 días naturales adicionales al periodo indicado en el párrafo anterior para remitir los reportes correspondientes, siempre y cuando establezcan expresamente en el documento a que se refiere la 64 ª de las presentes Disposiciones, los criterios conforme a los cuales se determinarán los supuestos para aplicar dicho plazo, de acuerdo con las guías o mejores prácticas que dé a conocer la Secretaría para tales efectos.
...
SEGUNDO.- Se REFORMA la segunda disposición transitoria de la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2014, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-...
Segunda.- Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, así como en la presente Resolución, las Entidades contarán con los siguientes plazos para dar cumplimiento a las obligaciones que se señalan a continuación:
a)    Setecientos treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para complementar o actualizar los expedientes de los Clientes que tengan la calidad de Fideicomisos que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
       Las Entidades podrán identificar conforme al régimen anterior a la presente Resolución y no estarán obligadas a dar cumplimiento a lo previamente señalado en el párrafo anterior, respecto de aquellos Clientes que tengan calidad de Fideicomisos y que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, que reúnan alguna de las siguientes características:
i.    Fideicomisos cuyo patrimonio a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o en la moneda extranjera de que se trate de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América.
ii.   Fideicomisos públicos o aquellos Fideicomisos privados constituidos con recursos públicos que conforme a su objeto su patrimonio no pueda integrarse con bienes o derechos privados.
iii.   Fideicomisos de administración que tengan por objeto la adquisición de la propiedad de un inmueble ubicado en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros en las playas nacionales, del cual los beneficiarios del uso y disfrute del mismo sean extranjeros.
b)    Trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 51 ª de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información procedente. Lo anterior, con excepción a la actualización de los sistemas relacionados con el inciso anterior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.
...
...
Tercera.-...
...
Anexo 1
...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- La Secretaría dará a conocer a las Entidades las guías o mejores prácticas a que se refiere la 37 ª de las Disposiciones, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
México, D.F., a 3 de septiembre de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

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