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DOF: 15/09/2015
ACUERDO número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa

ACUERDO número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., 10, 32, 33, fracción IV y 34 de la Ley General de Educación; 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 39, último párrafo y Anexos 18 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el transitorio Quinto, fracción III, inciso a) del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establece que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el artículo 2o., párrafo tercero de la Ley General de Educación (LGE) establece que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere su artículo 7o.;
Que asimismo, el artículo 28 bis de la LGE, mandata que las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, destacando en su segundo párrafo, fracción III que dichos programas tendrán, entre otros objetivos, el que las escuelas de educación básica administren en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el artículo 7 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE) dispone que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional;
Que por su parte, el artículo 11 de la LGINFE establece que en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa, entre otros aspectos, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Que el Anexo 18. "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, asignó para el Ramo 11 "Educación Pública" un presupuesto de $9,067,248,270.00 (nueve mil sesenta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) al Programa de la Reforma Educativa. De este monto, el artículo 39, último párrafo del referido Presupuesto señala que de tales recursos se destinará un 15 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la LGINFE;
Que el Programa de la Reforma Educativa contribuye a fortalecer la autonomía de gestión escolar y disponer de centros educativos de calidad que cuenten con la infraestructura adecuada y los recursos
materiales y de organización acordes a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, espacios en donde se sientan seguros, adquieran confianza y desarrollen sus capacidades;
Que en el marco de lo anterior, el Programa de la Reforma Educativa tiene como objetivo general contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de su autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad. Asimismo, entre sus objetivos específicos, se encuentra instalar y dar mantenimiento a bebederos escolares suficientes que provean suministro continuo de agua potable para consumo humano en dichas escuelas, definiendo para tal efecto un componente específico de apoyo en esta materia así como su mecanismo de operación, siendo el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en el marco de sus atribuciones, la autoridad educativa con la competencia legal y técnica para conducir su operación;
Que todas las niñas, niños y adolescentes deben cursar la educación básica, significando para el Estado que las escuelas públicas que ofrezcan dicha educación en sus tres niveles: preescolar, primaria y secundaria, cuenten con las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio educativo y la formación integral de los alumnos, principalmente para las poblaciones que se encuentran en condiciones de mayor rezago;
Que la inversión en educación básica representa una acción de alto impacto en la mejora de los aprendizajes y la retención futura de los alumnos. Asimismo, la investigación educativa internacional reconoce la necesidad de asegurar dicha educación, a fin de sentar las bases para el logro de mejores aprendizajes a lo largo de la vida y de cerrar las brechas de desigualdad, en oportunidades que enfrentan las niñas, los niños y adolescentes con distintos contextos familiares y sociales;
Que para el cumplimiento de sus objetivos, en la operación del Programa de la Reforma Educativa se prevé, entre otros actores, la participación activa de las autoridades educativas locales, del Consejo Nacional de Fomento Educativo y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, ello en el marco de atribuciones y competencia que dichas instancias tienen en materia de prestación de servicios de educación básica, servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, y de infraestructura física educativa, respectivamente, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11/09/15 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 05/06/14 por el que se emiten los lineamientos de operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, así como el diverso número 28/12/14, que lo modificó, publicado en el referido órgano informativo el 26 de diciembre de 2014.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, de conformidad con la normativa aplicable expedirá los Criterios Operativos del Programa de la Reforma Educativa a que se refieren los Lineamientos de Operación que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO.- El Instituto Nacional de Infraestructura Educativa, expedirá los Criterios Específicos para la operación del Componente 4. "Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares", a que se refieren los Lineamientos de Operación que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
 
ANEXO
Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa
Índice
Glosario
Introducción
1. Objetivos
1.1 General
1.2 Específicos
2. Lineamientos generales
2.1 Cobertura
2.2 Población objetivo
2.3 Beneficiarios
2.4 Procedimiento de selección
2.5 Requisitos para la participación en el Programa
2.5.1 De las comunidades escolares
2.5.2 De las supervisiones escolares de zona
2.5.3 De las autoridades educativas locales
2.6 Características de los apoyos y recursos federales del Programa
2.6.1 Apoyos técnicos
2.6.2 Apoyos con subsidios federales
2.7 Distribución de los recursos
2.8 Recursos para la implementación del Programa
3. Responsabilidades
3.1 De la SEP, a través de la DGDGIE
3.2 Del CONAFE
3.3 Del INIFED
3.4 De la autoridad educativa local
3.5 De las supervisiones escolares de zona
3.6 De las comunidades escolares beneficiadas, a través del Consejo Escolar de Participación Social en coordinación con el Director de la Escuela o, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, a través de la Asociación Promotora de Educación Comunitaria.
4. Operación del Programa
4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos
4.2 Cierre de ejercicio
5. Instancias
5.1 Instancia normativa
5.2 Instancias ejecutoras
6. Auditoría, control y seguimiento
7. Transparencia y rendición de cuentas
7.1 Difusión
7.2 Portal de Transparencia y seguimiento
7.3 Contraloría social
 
8. Quejas y denuncias
GLOSARIO
Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por:
Accesibilidad. Condiciones que permiten el acceso universal a los servicios de educación básica en instalaciones con infraestructura adecuada.
Acción o acciones. La materialización de la aplicación de los apoyos del Programa.
Acción Mayor. Son las actividades encaminadas a conservar el estado físico de los planteles educativos y/o mejorar la situación actual en que se encuentran los mismos, con la realización de actividades de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento, lo que puede implicar ampliación de espacios.
Acción Menor. Son las actividades realizadas a la infraestructura física de los planteles educativos, que no afectan la estructura de los espacios educativos, se orientan a restituir y/o mantener la funcionalidad u operación de un área o servicio, por ejemplo: reparaciones en sanitarios, instalaciones eléctricas, tuberías, impermeabilizaciones, pintura, láminas o tejas de techos.
Acta de entrega recepción. Documento que hace constar la terminación y entrega de las acciones autorizadas al plantel educativo referentes al Componente 1 para la atención de sus carencias físicas, así como de los recursos entregados a los beneficiarios.
Acuerdo número 716. Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014, mismo que fue reformado y adicionado mediante diverso número 10/10/14, publicado en el referido órgano informativo el 10 de octubre de dicho año.
Acuerdo número 717. Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014.
Adecuación. Trabajos requeridos para adaptar, remodelar o habilitar espacios existentes en las escuelas públicas de educación básica incorporadas al Programa, que no modifiquen estructuralmente al inmueble.
AEL. Autoridad Educativa Local. Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación, incluye a la AFSEDF.
AFSEDF. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.
AIE. Autoridad en materia de Infraestructura educativa. Las que señala el artículo 5 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
APEC. Asociación Promotora de Educación Comunitaria. Conjunto de padres y madres de familia, tutores y personas de la comunidad atendida por el CONAFE que intervienen en la organización e instalación del aula escolar, el otorgamiento del hospedaje, la alimentación y la seguridad de los LEC, y en la definición del horario de clases y desarrollo del propio Programa.
Asistencia Técnica. Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que se ofrecen a la comunidad escolar y al personal docente y directivo para llevar a cabo la operación del Programa y mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas de educación básica.
Autonomía de Gestión Escolar. Construcción e implementación de decisiones propias de las escuelas públicas de educación básica, que las conduzcan a mejorar permanentemente la calidad, equidad e inclusión del servicio educativo que ofrecen.
Calidad de la educación. Conforme a la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Educación es la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Carta compromiso. Documento mediante el cual la comunidad escolar, a través del CEPS, y en coordinación con el director de la escuela y la supervisión de zona, expresan su voluntad de participar en el Programa, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. En el caso de los Servicios de Educación Comunitaria la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta con el LEC.
Carta Compromiso Local. Documento mediante el cual la AEL manifiesta su voluntad y compromiso de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2015-2016.
Cédula de Información Técnica: El instrumento diseñado por el INIFED, a través del cual este último, los organismos responsables de la infraestructura física educativa u otra entidad capacitada para tal fin, realizan
el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del diagnóstico de cada uno de los planteles educativos.
CEMABE. Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial realizado por la SEP en 2013.
CEPS. Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres y madres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley General de Educación y 33, segundo párrafo del Acuerdo número 716.
Comité Técnico del Fideicomiso. Órgano de gobierno del Fideicomiso con facultades para instruir al fiduciario para que efectúe la entrega de recursos a los beneficiarios del Programa de conformidad con las disposiciones aplicables, aprobar los estados financieros del Fideicomiso que le presente el fiduciario y las demás que establezcan los presentes Lineamientos de Operación. El Comité estará integrado, al menos, por los titulares de las siguientes unidades administrativas de la SEP: Subsecretaría de Educación Básica, Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, Oficialía Mayor, Coordinación General de Delegaciones Federales de la SEP, así como por los titulares del INIFED, del CONAFE y de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.
Componentes. Conceptos que agrupan los tipos de apoyo que comprende el Programa, organizados de la siguiente forma:
·      Componente 1: Para la atención de las carencias físicas de las escuelas. Subsidio directo a la comunidad escolar con el fin de que se mejoren las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles escolares.
·      Componente 2: Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Subsidio directo a la comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPS o equivalente y el Director de la escuela, para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora Escolar o su equivalente.
·      Componente 3: Para el fortalecimiento de las Supervisiones de Zona que atienden a las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias del Programa.
·      Componente 4: Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares. Subsidio a la comunidad escolar consistente en la instalación de bebederos escolares suficientes y con suministro continuo de agua potable en el inmueble escolar.
Comunidades escolares. Para los efectos de este Programa, se integran por alumnos, padres de familia y/o tutores de las escuelas públicas de educación básica.
CONAFE. Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Convenio de Coordinación. Instrumento jurídico a través del cual la SEP acuerda con la AEL, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, los términos y condiciones para la implementación del Programa, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebrarán Lineamientos Internos de Coordinación.
Convenio de Ejecución. Instrumento jurídico celebrado entre la AEL, el INIFED y los organismos estatales de la Infraestructura Física Educativa, para la correcta asistencia y Supervisión técnica a la implementación de las Acciones Mayores y, en su caso, Acciones Menores, del Componente 1 del Programa. Este convenio también deberá contemplar las acciones para el mejoramiento de la infraestructura física de la supervisión escolar de zona prevista en el Componente 3.
Criterios Específicos. Documento emitido por el INIFED en el que se establecen las especificaciones normativas para la operación del Componente 4 del Programa.
Criterios Operativos. Documento emitido por la DGDGIE, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el que se establecen las especificaciones normativas para la operación del Programa, incluyendo los mecanismos para orientar la planeación, ejercicio y rendición de cuentas mancomunados del Director y el CEPS, en el caso de escuelas regulares, y del APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria. Asimismo, establecen las especificaciones relativas al ejercicio y comprobación de los recursos por parte de las Comunidades escolares. Este documento incluye los criterios técnicos que emite el INIFED para la implementación y seguimiento del Componente 1.
CTE. Consejo Técnico Escolar. Órgano integrado por el director de la escuela y el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con el proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiantado en las escuelas públicas de educación básica. Está facultado para tomar y
ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. Es además el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de gestión escolar, con el propósito de generar los ambientes de aprendizaje más propicios para el alumnado, con el apoyo corresponsable en las tareas educativas de las madres y padres de familia o tutores, del CEPS y de la comunidad en general. En los casos de escuelas indígenas, migrantes, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por docentes de diversas escuelas y presididos por la supervisión escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos de la entidad federativa o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la AEL.
CTEB. Comité Técnico Local de Educación Básica. Instancia de coordinación ejecutiva encabezada por el secretario de educación local u homólogo en el caso de los estados, así como por el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, en el caso del Distrito Federal, responsable de tomar decisiones y propiciar sinergias para la gestión local articulada del Programa con otros programas federales, locales y municipales.
CTZ. Consejo Técnico de Zona Escolar. Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal directivo y de supervisión para revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el funcionamiento de las escuelas.
Delegación Estatal del CONAFE. Unidad administrativa desconcentrada en cada uno de los estados que organiza, opera y controla los programas que desarrolla el CONAFE en los mismos.
Desarrollo de capacidades de la escuela. Procesos de formación orientados a los directivos, docentes y padres o madres de familia o tutores, para el ejercicio de la autonomía de gestión con enfoque en la mejora permanente del servicio educativo que ofrecen las escuelas públicas de educación básica.
DGDGIE. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, responsable de la operación del Programa.
Educación básica. Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades.
Educación Comunitaria. Educación básica que imparte el CONAFE con base en un Modelo pedagógico pertinente y de calidad para la población escolar que habita en las zonas rurales, indígenas, migrantes, de alta y muy alta marginación y/o rezago social en comunidades dispersas y de poca población. El Modelo considera la inclusión social como línea transversal, involucra a la comunidad y convoca a la participación de jóvenes en la impartición de los servicios educativos.
Equipamiento de aula. Apoyos de Tecnologías de la Información y la Comunicación para fortalecer el proceso educativo.
Escuela de Organización Completa. Escuela pública de educación básica que cuenta con al menos un grupo para cada grado del nivel correspondiente, es decir, al menos 3 grupos en nivel preescolar, al menos 6 grupos en nivel primaria y al menos 3 grupos en nivel Secundaria.
Escuela pública de educación básica o escuela(s). Centro educativo público del Sistema Educativo Nacional que cuenta con Clave de Centro de Trabajo (CCT). Considera escuelas que prestan el servicio regular, así como los Servicios de Educación Comunitaria que brinda el CONAFE.
Estrategia local para el desarrollo de la educación básica. Documento validado por el CTEB con el fin de fortalecer la planeación local integrada, su ejecución, seguimiento y evaluación de avances en las metas de calidad, inclusión y equidad educativa.
Evaluación Externa Local. La llevada a cabo por la AEL para realizar un análisis sistemático y objetivo de la implementación y resultados del Programa en la entidad federativa, que tiene como finalidad determinar su pertinencia y analizar el logro de sus objetivos y metas, para identificar su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
Esta evaluación podrá ser contratada o convenida con una institución pública o privada, externa al área responsable de la operación del Programa en la entidad federativa y con experiencia acreditada para ello. Estará centrada en el desempeño de los procesos del Programa e implicará el levantamiento de información directamente en una muestra representativa de las Comunidades escolares beneficiadas, y ofrecerá una opinión independiente sobre el mismo, que permita identificar oportunidades de mejora y genere información sobre su operación para la toma de decisiones.
Fideicomiso. Fideicomiso Público de Administración y Pago constituido con el fin de administrar los recursos del Programa en atención a los presentes Lineamientos de Operación. Tendrá como órgano de gobierno un Comité Técnico.
 
Gestión escolar. Capacidad de los actores escolares para tomar decisiones responsables y desarrollar acciones para lograr colectiva y colaborativamente ambientes propicios para el aprendizaje de todos los alumnos.
ICE. Índice de Carencias por Escuela. Índice que mide y expresa numéricamente la intensidad de las carencias básicas en los servicios, la infraestructura y el mobiliario básico en una escuela, elaborado por la SEP de acuerdo con los resultados del CEMABE. El índice se basa en las siguientes variables:
·     Tipo de construcción del inmueble.
·     Material del inmueble.
·     Disponibilidad de agua.
·     Disponibilidad de baño, letrina u hoyo negro.
·     Mobiliario básico de aula.
INIFED. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Inmueble educativo o plantel educativo. Instalación o establecimiento público destinado a la prestación de servicios educativos. Para los efectos de los presentes Lineamientos de Operación, se consideran inmuebles educativos tanto los que albergan escuelas como supervisiones de zona escolar.
LEC. Líder para la Educación Comunitaria. Joven de 16 a 29 años de edad que presta su servicio social educativo en una comunidad rural (mestiza o indígena), o en un campamento de jornaleros agrícolas, circo o albergue indígena y que ha pasado por un proceso de capacitación y formación inicial relacionada al desarrollo de habilidades para la enseñanza.
Lineamientos de Operación. Los presentes Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
Mantenimiento. Conjunto de actividades para el cuidado de la infraestructura y los servicios, necesarias para que las instalaciones de los inmuebles educativos funcionen adecuadamente.
Materiales educativos. Conjunto de recursos (libros, videos, esquemas, mapas, software, técnicas y dinámicas grupales, tecnologías de la información y comunicación, etc.) que tienen como propósito facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje, favoreciendo el desarrollo, adquisición y/o fortalecimiento de conocimientos, habilidades y actitudes de los alumnos. Su empleo es totalmente intencional para generar una enseñanza o aprendizaje específico y responde a una planeación didáctica.
Mobiliario básico de aula. Escritorios, sillas, bancas, mesa-bancos, butacas, estantes, libreros, pizarrones y, para el servicio de Telesecundarias, televisores, entre otros insumos para el desarrollo de la labor educativa en las aulas.
Normalidad Mínima de Operación Escolar. Conjunto de condiciones básicas indispensables de primer orden que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado que, una vez garantizadas, permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo. La caracterizan los siguientes rasgos:
a)    Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar.
b)    Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar.
c)    Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
d)    Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
e)    Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente.
f)     Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
g)    Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase.
h)    Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo.
Organismo Estatal de la Infraestructura Física Educativa. Instancia encargada de la infraestructura física educativa en la entidad federativa. Para el caso de las escuelas públicas de educación básica en el Distrito Federal, el INIFED es la instancia encargada.
PEF. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
 
Programa. Programa de la Reforma Educativa.
Proyecto Técnico Presupuestado. Documento que determina el monto del recurso de inversión para atender las Acciones.
Rehabilitación. Acciones que devuelven al estado de funcionalidad óptima los espacios educativos, atendiendo desde fallas técnicas relevantes hasta el desuso. Estas acciones se dividen en: correctivo y preventivo a la infraestructura educativa ya instalada, con la finalidad de que continúen con su funcionamiento normal.
Ruta de Mejora Escolar o equivalente. Sistema de gestión que permite a las escuelas ordenar y sistematizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
SBME. Sistema Básico de Mejora Educativa. Política de la SEP que enfatiza:
a)    Cuatro prioridades educativas: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar, y
b)    Cuatro condiciones generales: fortalecimiento de los CTE y de los CTZ; fortalecimiento de la supervisión escolar de zona, descarga administrativa y participación social.
SEB. Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
Seguimiento. Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de las acciones, avance en objetivos y metas, así como en el ejercicio de los recursos del Programa.
SEP. Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Servicios de Educación Comunitaria: Se refiere a las escuelas públicas de educación básica que opera el CONAFE bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se caracterizan por la participación de las siguientes figuras: LEC y APEC.
SFP. Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Subsidio. Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. En el caso de los presentes Lineamientos de Operación se refiere a los subsidios que aporta el Programa a las Comunidades escolares y a las AEL.
Supervisión escolar de zona. Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres, madres de familia o tutores, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Supervisión Técnica. Conjunto de actividades para realizar un seguimiento puntual, de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad efectuado por una persona que cuenta con la capacidad, experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la Acción de infraestructura se ejecute con las condiciones establecidas en el contrato de la Acción con el proveedor, proyecto ejecutivo, especificaciones técnicas y normatividad vigente.
INTRODUCCIÓN
El Gobierno de la República tiene el compromiso de mejorar sustantivamente los procesos y resultados educativos, por lo que es menester que la educación que el Estado proporciona esté a la altura de los retos actuales y que la justicia social demanda: una educación inclusiva, que respete y valore la diversidad sustentada en relaciones interculturales, que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
México busca en el corto plazo acelerar su crecimiento económico e incrementar la calidad de vida de sus habitantes. Para ello, se han redoblado esfuerzos institucionales enfocados a lograr una educación de calidad que potencie el desarrollo de las capacidades, habilidades integrales y competencias fundamentales de cada mexicano para aprender a aprender y aprender a convivir.
Para cumplir con estos postulados, la SEP impulsa la conjunción de esfuerzos en cuatro prioridades
nacionales: mejora del aprendizaje, Normalidad Mínima de Operación Escolar, alto al rezago educativo desde la escuela y convivencia escolar. Estas prioridades ubican a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica y apuntan a garantizar un funcionamiento regular del sistema educativo nacional, como lo establece la reciente Reforma Constitucional y legal en materia educativa.
En función de lo anterior, el Acuerdo número 717 alude a que las escuelas de educación básica deben desarrollar y/o fortalecer sus capacidades para el ejercicio responsable de la autonomía de gestión escolar, con el propósito de asumir los retos que cada escuela enfrente y tomar decisiones que les permitan mejorar de forma permanente el servicio educativo que ofrecen. Asimismo, el Acuerdo número 716 contribuye a la aplicación de la autonomía de gestión de la comunidad escolar al promover la participación activa y corresponsable de los padres y madres de familia, representados en el Consejo Escolar de Participación Social, con el propósito de colaborar y dirigir sus esfuerzos hacia el fortalecimiento del servicio educativo que se brinda en los planteles escolares.
Respecto de las condiciones de los inmuebles escolares, el CEMABE identificó el rezago que existe en su infraestructura física, reconociendo la necesidad urgente de atención, y la obligación del Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, de garantizar que los inmuebles escolares cuenten con las condiciones físicas básicas que permitan su funcionamiento y el logro de las cuatro prioridades educativas nacionales.
El Programa es el medio instrumentado por el Gobierno Federal para atender estas condiciones y tiene su antecedente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, con la clasificación presupuestal U082 y con el nombre de Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo (PEEARE). El PEEARE se propuso como objetivo general contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad, dando con ello respuesta a los resultados del CEMABE. Al inicio del ciclo escolar 2014-2015 el PEEARE fue identificado como el Programa de la Reforma Educativa porque responde de manera directa a los mandatos de la reciente Reforma Constitucional y legal de fortalecer la autonomía de gestión para impulsar la calidad y equidad del sistema educativo nacional, porque atiende tanto a las carencias identificadas por el CEMABE y focaliza de manera relevante los recursos a las escuelas con mayor rezago.
En el ciclo escolar 2015-2016 el Programa mantiene en esencia la decisión de focalizar sus acciones en la atención de las carencias físicas en los planteles públicos de educación básica con mayor rezago, promueve el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento, e incorpora la instalación y mantenimiento de bebederos escolares en escuelas públicas de educación básica. Asimismo, sigue impulsando el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas para dar cumplimiento al mandato constitucional.
Un elemento fundamental para el logro de los objetivos del Programa, es el apoyo técnico y financiero que brinda a los actores educativos que desarrollan funciones de supervisión en las escuelas de la zona, con el propósito de fortalecer las acciones de asesoría y de acompañamiento sistemático a las escuelas para el ejercicio de su autonomía de gestión y el logro de las cuatro prioridades educativas nacionales.
Con ello, el Programa contribuye al cumplimiento de la política nacional que impulsa el Gobierno de la República en esta materia, mejorando las condiciones para que el servicio educativo en las escuelas públicas de educación básica con mayor rezago en sus condiciones físicas, se desarrolle en condiciones de calidad, inclusión y equidad.
1. OBJETIVOS
1.1 General
Contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad.
1.2 Específicos
1.2.1 Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las escuelas públicas de educación básica, con base en las carencias identificadas por el CEMABE.
1.2.2 Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para el desarrollo de capacidades de la escuela y la mejora en la calidad del servicio educativo.
1.2.3 Apoyar a la Supervisión escolar de zona con recursos que contribuyan a mejorar las condiciones que favorezcan el acompañamiento sistemático a las escuelas públicas de educación básica a fin de ofrecer un mejor servicio educativo.
1.2.4 Instalar y dar mantenimiento a bebederos escolares suficientes que provean suministro continuo de agua potable para consumo humano en las escuelas públicas de educación básica.
 
2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1 Cobertura
El Programa se aplicará en las 32 entidades federativas.
2.2 Población objetivo
Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a escuelas que presentan mayor intensidad de rezago en sus condiciones físicas y de equipamiento de acuerdo con el ICE elaborado por la SEP con la información del CEMABE, así como las supervisiones escolares de zona que atienden a las escuelas públicas de educación básica.
2.3 Beneficiarios
Son susceptibles de ser beneficiadas con los recursos autorizados al Programa para el ejercicio fiscal 2015, con el Componente 1, para la atención de las carencias físicas de las escuela, y Componente 2, para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica que se encuentran en mayor rezago en sus condiciones físicas medido por la intensidad ICE.
Con el Componente 3, para el fortalecimiento de las supervisiones escolares de zona, las AEL y supervisiones escolares de zona de las cuales dependen las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias de los componentes 1 y 2.
Con el Componente 4, para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares, las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica que cuentan con las condiciones adecuadas para la instalación de bebederos escolares, dando prioridad a las que se encuentran en condiciones de mayor rezago en su infraestructura básica según el ICE.
2.4 Procedimiento de selección
A. De las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por los Componentes 1 y 2.
El procedimiento de selección de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares participarán en el Programa, se efectuará como sigue:
a)    La SEP, a través de la DGDGIE, integrará una base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares son susceptibles de participar en el Programa y será compartida a las AEL y al CONAFE para su validación.
       Para la integración de esta base la DGDGIE considerará lo siguiente:
i.    Dar continuidad a las Comunidades escolares beneficiadas por el PEEARE en el ciclo escolar 2014-2015 con objeto de consolidar el fortalecimiento de la infraestructura y la autonomía de gestión de su escuela.
ii.   Integrar una base de datos de escuelas prioritarias para incorporarse al Programa considerando las que cuenten con mayor intensidad en el ICE, las cuales serán propuestas a la AEL y al CONAFE para incorporarse atendiendo a la disponibilidad presupuestal.
b)    La AEL o el CONAFE validarán la base de datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares participarán en el Programa, justificando, en su caso, la no incorporación de alguna escuela. Para la validación la AEL y el CONAFE contemplarán, entre otros, los siguientes criterios:
i.    Considerar solamente a escuelas que según la planeación de la AEL o del CONAFE está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2018-2019.
ii.   Que la escuela no esté contemplada en algún proyecto de inversión de infraestructura que tenga prevista la atención de las carencias básicas que el Programa atiende a fin de evitar la duplicidad en la asignación de recursos estatales o federales.
iii.   En el caso de Comunidades escolares de reincorporación, haber realizado el ejercicio de los recursos 2014-2015 con apego a los objetivos del PEEARE.
iv.   En el caso de Comunidades escolares susceptibles de recibir el Componente 1, la AEL deberá asegurar la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles o, en su caso, los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos, a fin de comprobar la legal posesión.
c)    En caso de proponer sustitución, la AEL o el CONAFE deberán acreditar ante la SEP que la escuela propuesta enfrenta las carencias de infraestructura básicas que el Programa atiende de manera prioritaria. Para confirmar la existencia de las carencias de infraestructura en la propuesta de sustitución de escuela que proponga la entidad, la información será contrastada por la DGDGIE, con los resultados del CEMABE y, en caso de así requerirlo, la AEL o el CONAFE, con la Cédula de
Información Técnica avalada por el INIFED.
d)    Adicionalmente, las AEL o el CONAFE podrán proponer a la SEP, a través de la DGDGIE, Comunidades escolares para su incorporación como posibles beneficiarias del Programa, cuando acrediten que las escuelas enfrentan alto grado de carencias en su infraestructura.
B. De las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componente 4
a)    Serán susceptibles de beneficiarse de este componente las escuelas que cuenten con acceso a agua entubada o de pozo con condiciones para potabilización, atendiendo a los Lineamientos que definan en la materia de bebederos escolares la Secretaría de Salud en coordinación con la SEP, y los Criterios Específicos que defina el INIFED para la operación del Componente 4 del Programa.
b)    Considerando lo anterior y conforme al monto presupuestal definido por el PEF para la instalación de bebederos escolares, el INIFED propondrá a las AEL y al CONAFE un listado preliminar de las escuelas susceptibles de recibir el subsidio correspondiente a este componente considerando el siguiente orden de prioridad:
i.    Escuelas en condiciones de mayor rezago en sus condiciones de infraestructura según el ICE, beneficiarias de los Componentes 1 y 2.
ii.   Escuelas beneficiadas por el Programa Escuelas de Tiempo Completo, prioritariamente aquellas que cuentan con el componente de alimentos.
iii.   Escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a las que cuenten con organización completa y atendiendo la jerarquización definida según el ICE.
c)    La AEL o el CONAFE validarán, una a una las escuelas propuestas por el INIFED considerando:
i.    Atender solamente a escuelas que según la planeación de la AEL y el CONAFE está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2018-2019.
ii.   Que el inmueble cumpla con las condiciones previstas en el apartado A, inciso b), punto iv del presente numeral para recibir inversión en materia de infraestructura.
iii.   Que la escuela no esté contemplada en algún proyecto de inversión de infraestructura que tenga prevista la instalación de bebederos escolares o que ya cuente con este servicio en operación.
d)     En caso de no validación la AEL o el CONAFE propondrán una sustitución atendiendo a los criterios definidos en los incisos b) y c), apartado B del presente numeral, la cual deberá ser validada por el INIFED.
La AEL dará a conocer en los medios locales de comunicación a su alcance, las actualizaciones trimestrales de la base de datos de las escuelas públicas de educación básica de su entidad, cuyas Comunidades escolares participarán en el Programa durante el ciclo escolar 2015-2016.
C. De las supervisiones escolares de zona beneficiarias
a)    La AEL integrará el listado de las supervisiones escolares de zona que atienden directamente a las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas con los Componente 1 y 2 del Programa y la enviará a la SEP, a través de la DGDGIE, integrada en el Proyecto para fortalecer a la Supervisión escolar.
b)    La SEP, a través de la DGDGIE, difundirá en la página de Internet http//:basica.sep.gob.mx la base de datos con las supervisiones escolares de zona que serán beneficiarias del Programa en el ciclo escolar 2015-2016, la cual se actualizará de manera trimestral.
c)    La AEL deberá difundir el padrón de supervisiones escolares de zona que participarán en el Programa en la entidad federativa para el ciclo escolar 2015-2016 en los medios de comunicación a su alcance.
2.5 Requisitos para la participación en el Programa
2.5.1 De las Comunidades escolares
Para participar en el Programa, las Comunidades escolares, a través del CEPS y en coordinación con el Director de la Escuela deberán entregar a la Supervisión escolar de zona, una carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el Director de la escuela y el Presidente del CEPS en la que se manifieste la decisión colegiada de participar en el Programa y el compromiso de cumplir con los términos y condiciones del mismo. Una copia de esta carta compromiso deberá ser entregada por el Supervisor de zona a la AEL a través de los mecanismos que ésta defina.
En los Servicios de Educación Comunitaria, la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el LEC y el Presidente de la APEC.
En caso de que dos o más escuelas compartan un mismo inmueble, la carta compromiso deberá firmarse
por los directores y de común acuerdo con los CEPS de las escuelas cuyas comunidades escolares serán beneficiadas.
Las Comunidades escolares beneficiadas deberán integrar un acta de planeación del ejercicio de los recursos que se encuentre alineada a su Ruta de Mejora Escolar o su equivalente, en la que se defina de manera preliminar los rubros en los que invertirán los recursos del Programa. El acta de planeación contará con la firma del Director de la Escuela o del LEC, el padre o madre de familia que preside el CEPS o la APEC, y de la AEL y, en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria, del Delegado del CONAFE. El acta se mantendrá en resguardo de la escuela en los términos dispuesto en el inciso n) del numeral 3.6 de los presentes Lineamientos de Operación.
2.5.2 De las supervisiones escolares de zona
La Supervisión escolar de zona deberá entregar a la AEL una carta compromiso en la que manifieste la decisión de participar en el Programa y de cumplir con los términos y condiciones del mismo, en particular, el de fortalecer las acciones de acompañamiento, asesoría y seguimiento a la Ruta de Mejora Escolar o su equivalente de las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias, y garantizar que éstas conozcan los apoyos que el Programa les otorga y participen en la planeación, ejercicio y rendición de cuentas.
2.5.3De las autoridades educativas locales
a)    Entregar a la SEP, con copia a la SEB y la DGDGIE, Carta Compromiso Local dirigida al C. Secretario de Educación Pública, expresando su voluntad de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2015-2016, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
b)    Establecer con el INIFED y con el Organismo Estatal de la Infraestructura Física Educativa, un Convenio de Ejecución que garantice que las Comunidades escolares recibirán asistencia técnica para las acciones del Componente 1 del Programa y, en el caso de Acción Mayor, la Supervisión técnica que garantice la seguridad y la calidad de las intervenciones. La AEL remitirá al INIFED dicho instrumento y una vez formalizado, éste entregará una copia del mismo a la SEP a través de la DGDGIE.
c)    Entregar a la SEP, por conducto de la DGDGIE, la Propuesta Local para la implementación y desarrollo del Programa a que refieren los Criterios Operativos, la cual deberá estar alineada a la Estrategia local para el desarrollo de la educación básica.
d)    Suscribir con la SEP, por conducto de la SEB y asistido por la DGDGIE, el Convenio de Coordinación y, para el caso del Distrito Federal los Lineamientos Internos de Coordinación, para la operación e implementación del Programa.
e)    Abrir una cuenta bancaria productiva específica que deberá cumplir con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la cual el Fideicomiso transferirá los recursos contemplados para gastos de operación de la AEL (Ámbito D, numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación) y los recursos destinados al Componente 3, e informar a la SEP, por conducto de la DGDGIE, el número de cuenta bancaria.
f)     Entregar a la SEP, por conducto de la DGDGIE, el Proyecto para fortalecer a la Supervisión Escolar, con la base de datos correspondiente.
g)    Designar al responsable local del Programa el cual deberá vigilar que la AEL cumpla con los compromisos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación y en el Convenio de Coordinación o, en su caso, los Lineamientos Internos de Coordinación.
2.6 Características de los apoyos y recursos federales del Programa
Los recursos del Programa serán administrados a través de un Fideicomiso que garantice su aplicación, comprobación y rendición de cuentas.
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015. Los recursos fideicomitidos se podrán ejercer a partir del inicio del ciclo escolar 2015-2016 y hasta el día previo al inicio de cursos del siguiente año lectivo.
Los recursos del Programa, que se ejercen con la participación de las AEL, son subsidios federales, por lo que su ejercicio está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el PEF y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los recursos federales correspondientes al Programa, no son regularizables, son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, locales y municipales vigentes, destinados a la operación de las escuelas públicas de educación básica y en ningún caso sustituyen a los previstos en los programas regulares destinados a estos fines.
2.6.1 Apoyos técnicos
 
La SEP, por conducto de la DGDGIE, proporcionará a la AEL y al CONAFE asesoría y acompañamiento técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del Programa.
El INIFED, proporcionará a la AEL, al CONAFE y a los Organismos Estatales de la Infraestructura Física Educativa, asesoría técnica en los aspectos relacionados con la infraestructura educativa.
La AEL proporcionará a las Comunidades escolares beneficiarias que participen en el Programa y a sus escuelas, así como a la Supervisión escolar de zona, apoyo técnico para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
2.6.2 Apoyos con subsidios federales
Los subsidios federales para la operación del Programa se destinarán a la atención de las carencias físicas de las escuelas, así como al desarrollo de la autonomía de gestión escolar y a la instalación y mantenimiento de bebederos escolares. El Programa contempla subsidios federales para apoyar los siguientes ámbitos, componentes y rubros de gasto:
Ámbito A. Recursos directos para las Comunidades escolares
Componente 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas. Recurso a la comunidad escolar con el fin de que se mejoren las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles escolares, en los siguientes rubros:
a)    Construcción, remodelación, ampliación, demolición o habilitación de espacios educativos.
b)    Infraestructura hidro-sanitaria y acciones para procurar acceso a agua potable.
c)    Mobiliario básico del aula y de otros espacios educativos de acuerdo a las necesidades que defina la comunidad escolar.
La AEL y el CONAFE garantizarán que la escuela reciba por parte de la AIE u otra institución técnica validada por el INIFED, la asistencia técnica para el ejercicio de este Componente, y, en el caso de Acciones Mayores, asegurar que éstas reciban la Supervisión técnica durante los procesos de diseño, ejecución y recepción, en condiciones de seguridad y calidad.
El pago de los servicios de Supervisión Técnica que preste el INIFED, el Organismo Estatal de la Infraestructura Física Educativa o un tercero autorizado por el INIFED, será de hasta un 2% del valor de la Acción supervisada. La Supervisión Técnica podrá abarcar la totalidad de las acciones correspondientes al Componente 1 cuando así lo requiera la comunidad escolar a través del CEPS o la APEC en coordinación con el Director o el LEC.
El pago de los servicios de Supervisión Técnica a las acciones sufragadas con recursos del Componente 1, será realizado directamente al INIFED o los Organismos Estatales de la Infraestructura Física Educativa, conforme a lo establecido en los Criterios Operativos. El INIFED presentará al Comité Técnico del Fideicomiso el esquema de pagos en esta materia. Con base en el acuerdo de autorización del Comité Técnico, el INIFED solicitará a la DGDGIE la instrucción de pago para la fiduciaria. En el caso del CONAFE, este procedimiento no aplica dado que los servicios de Supervisión Técnica serán realizados por personal del propio CONAFE y sufragados con los recursos considerados en el convenio de coordinación que se celebre entre la SEP, por conducto de la SEB y el CONAFE.
El CONAFE establecerá los mecanismos que garanticen que las Comunidades escolares de los Servicios de Educación Comunitaria reciban asistencia técnica para las acciones del Componente 1 del Programa, y en el caso de Acción Mayor, la Supervisión Técnica que avale la seguridad y la calidad de las intervenciones. Estos mecanismos formarán parte del convenio de coordinación que se celebre entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE para instrumentar, acompañar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa.
En las escuelas que brindan servicios educativos a la población migrante, los recursos podrán destinarse a la adquisición, equipamiento y mantenimiento de aulas móviles.
Los recursos de este componente, para el ciclo escolar 2015-2016, se definirán considerando lo dispuesto en las Tablas de montos de los apoyos a las Comunidades escolares que se describen en el presente numeral.
Cuando dos o más escuelas compartan un inmueble pero no compartan los mismos espacios escolares, la DGDGIE, a propuesta de la AEL o del CONAFE y considerando las carencias de las escuelas involucradas, podrá autorizar que cada Comunidad escolar reciba el recurso destinando al Componente 1.
La verificación del ejercicio de este recurso será responsabilidad de la AEL o del CONAFE y se apegará a los presentes Lineamientos de Operación y, cuando sea el caso, a lo dispuesto en el Convenio de Ejecución del Componente 1 del Programa establecido con el INIFED y los Organismos Estatales de la Infraestructura Física Educativa.
 
Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Recurso directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPS o equivalente y el Director de la escuela o LEC, para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora Escolar o equivalente.
Estos recursos se aplicarán en acciones destinadas a generar condiciones propicias para atender las prioridades del SBME. Los recursos podrán ser ejercidos en los siguientes rubros de gasto:
a)    Desarrollo y fortalecimiento de las cuatro prioridades educativas del SBME: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar.
b)    Desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades de la escuela para ejercer corresponsablemente la autonomía de gestión escolar.
c)    Adecuación y mantenimiento de espacios escolares, distintos a los del Componente 1.
d)    Equipamiento y mobiliario de las escuelas, distintos a los del Componente 1.
Cuando las necesidades de las escuelas así lo demanden y lo decida la comunidad escolar, se podrán utilizar los recursos del Componente 2 para complementar las acciones previstas en el Componente 1, siempre y cuando cuenten con el visto bueno de la AEL o del CONAFE.
Los recursos correspondientes a este Componente tendrán un monto mínimo por escuela de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El monto de cada comunidad escolar será definido por la SEP, a través de la DGDGIE, considerando el número de alumnos de cada escuela, y los montos mínimos y máximos definidos en la Tabla de montos de los apoyos a las Comunidades escolares señalada al final de esta sección.
Los recursos destinados a los Componentes 1 y 2 serán transferidos directamente a las Comunidades escolares a través del CEPS o equivalente en coordinación con el Director de la escuela. El Comité Técnico del Fideicomiso definirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables los mecanismos óptimos con objeto de garantizar la transferencia eficiente y transparente de los recursos y contribuir a la descarga administrativa, considerando los contextos de las escuelas participantes. Asimismo, cuando por condiciones de su ubicación geográfica, de seguridad de la comunidad o en el caso de escuelas migrantes, la DGDGIE podrá proponer al Comité Técnico del Fideicomiso mecanismos alternos de distribución del recurso, que permitan a las Comunidades escolares hacer ejercicio pleno del subsidio desde su autonomía de gestión escolar y de acuerdo a su planeación.
Las Comunidades escolares ejercerán los recursos con cargo al Programa acreditando al Director (o a quien ejerza esta función), en el caso de escuelas regulares, y del Presidente de la APEC, en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, como usuario autorizado del instrumento bancario a través del cual se haga entrega de los recursos a la comunidad escolar. Los Criterios Operativos del Programa definirán los mecanismos para garantizar la planeación, ejercicio y rendición de cuentas mancomunada del Director y el CEPS, en el caso de escuelas regulares, y del APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria.
Para que las Comunidades escolares puedan ejercer los recursos de manera oportuna y transparente, el Fideicomiso, la SEP, a través de la DGDGIE, el CONAFE y las AEL, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán:
a)    Que la comunidad escolar disponga de los recursos de manera directa, oportuna y transparente.
b)    Que los recursos de este componente sean recibidos y ejercidos con pleno conocimiento y consentimiento del CEPS y del Director en el caso de escuelas regulares, o de la APEC en el caso de Servicios de Educación Comunitaria, para destinarlos al desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar o su equivalente y con apego a los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Operativos del Programa.
c)    Que los miembros de la comunidad escolar conozcan el monto de los recursos y apoyos que reciben, participen en la decisión de cómo utilizarlos y sean informados respecto a su uso.
d)    Que el ejercicio de los recursos del Programa se realice conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación y los Criterios Operativos del Programa.
e)    Que la carga administrativa que se genere se limite a lo mínimo indispensable.
f)     Que se consideren las condiciones de contexto de las Comunidades escolares, como por ejemplo las vías de acceso a las mismas.
La AEL y el CONAFE diseñarán e implementarán los mecanismos para dar seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados a cada comunidad escolar. Dichos mecanismos deberán diseñarse conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, el artículo 22 de la Ley General de Educación y el
Acuerdo número 717, así como con lo dispuesto en materia de Contraloría Social por la SFP. Atendiendo lo anterior, la SEP, en cumplimiento de los artículos 213 y 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, definirá los criterios aplicables a las Comunidades escolares para el ejercicio y comprobación de los recursos de los Componentes 1 y 2, las cuales serán adecuadas a las condiciones de éstas y al carácter del subsidio.
Los montos asignados del Componente 1 y 2 para cada comunidad escolar beneficiaria atenderán lo dispuesto en las siguientes Tablas de Montos de los apoyos a la comunidad escolar:
Tabla de Montos de los apoyos a la Comunidad Escolar: Componentes 1 y 2 Comunidades
Escolares de Nueva Incorporación (Incluye preescolares regulares beneficiadas en el ciclo escolar
2014-2015)
Servicios de Educación
Comunitaria del CONAFE
$50,000.00
Comunidades escolares de escuelas de servicio regular
Matrícula
Monto Componente 1
Monto Componente 2 (Rangos por
matrícula)
Hasta 25 alumnos
$300,000.00
$70,100.00 a $72,500.00
De 26 a 50 alumnos
$350,000.00
$72,600.00 a 75,000.00
De 51 a 100 alumnos
$420,000.00
$75,100.00 a 80,000.00
De 101 a 300 alumnos
$500,000.00
$80,100.00 a $100,000.00
De 301 a 500 alumnos
$595,000.00
$100,100.00 a 120,000.00
Más de 500 alumnos
$705,000.00
$120,000.00 a 205,000.00
 
Tabla de Montos de los apoyos a la Comunidad Escolar: Componentes 1 y 2 Comunidades
Escolares de Reincorporación (Primarias y Secundarias beneficiadas en el ciclo escolar 2014-2015)
Servicios de Educación
Comunitaria del CONAFE
$50,000.00
Comunidades escolares de escuelas de servicio regular
Matrícula
Monto Componente 1
Monto Componente 2 (Rangos por
matrícula)
De 1 a 25 alumnos
$70,100.00 a $72,500.00
De 26 a 50 alumnos
$72,600.00 a 75,000.00
De 51 a 100 alumnos
$ 300,000.00
$75,100.00 a 80,000.00
De 101 a 300 alumnos
$ 350,000.00
$80,100.00 a $100,000.00
De 301 a 500 alumnos
$ 420,000.00
$100,100.00 a 120,000.00
Más de 500 alumnos
$ 500,000.00
$120,000.00 a 205,000.00
 
Los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE y las escuelas primarias y secundarias de reincorporación con servicio regular con menos de 50 alumnos podrán destinar el recurso asignado de manera indistinta a los rubros de inversión establecidos en los Componentes 1 y 2, dando prioridad a la atención a las carencias detectadas por el CEMABE consideradas en el ICE. Las Comunidades escolares determinarán en el acta de planeación, el destino específico de los recursos, notificando esto al CONAFE y a la AEL, respectivamente, en apego a lo dispuesto por los presentes Lineamientos de Operación y los Criterios Operativos.
Ámbito B. Supervisión escolar de zona
Componente 3. Para las Supervisiones de Zona que atienden a las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias del Programa. Para este Componente se destinará hasta el 2% de los recursos asignados al Programa. La SEP, a través de la DGDGIE, definirá y difundirá en la página de internet de la SEB, www.básica.sep.gob.mx, la tabla de distribución que establezca el monto máximo destinado a cada entidad federativa en función de la base de datos de escuelas referida en el inciso a), apartado A del numeral 2.4 de los presentes Lineamientos de Operación.
 
Los recursos correspondientes a este Componente son considerados un subsidio a la AEL y serán transferidos de manera directa a ésta, a la cuenta bancaria productiva específica que destine la AEL para la operación del Programa en la entidad federativa en términos de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2.5.3 de los presentes Lineamientos de Operación. La AEL, con apego a su Proyecto para el fortalecimiento de la Supervisión escolar de zona, podrá destinar el recurso a tres grandes rubros:
a)    Acciones para desarrollar las capacidades de la Supervisión escolar de zona, a fin de que esté en mejores condiciones de proporcionar apoyo académico a las escuelas bajo su tramo de control.
b)    Recurso directo a la Supervisión escolar de zona para fortalecer la atención de las escuelas facilitando el acercamiento y un mejor servicio de apoyo, asesoría y acompañamiento a éstas.
c)    Atención de necesidades de infraestructura y equipamiento de los espacios de trabajo de los supervisores.
En el caso de construcción de espacios para la Supervisión escolar de zona, las AEL definirán en el Convenio de Ejecución con el INIFED los mecanismos para la utilización de este recurso bajo el modelo propuesto por el INIFED con la opinión de la SEP.
Ámbito C. Bebederos Escolares
Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares.
De conformidad con el PEF se destinará a este componente el 15% del presupuesto asignado al Programa.
Estos recursos serán transferidos al Fideicomiso, el cual abrirá una subcuenta específica para la operación de este recurso. El Comité Técnico del Fideicomiso aprobará las transferencias del subsidio correspondiente a bebederos escolares atendiendo lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Específicos en materia de bebederos escolares que proponga el INIFED.
Para la operación de este Componente la SEP, a través de la SEB, y el INIFED establecerán un convenio de coordinación que establezca los procedimientos específicos para el ejercicio de los recursos, la operación del Componente 4 y el seguimiento a su implementación. Para lo anterior el INIFED, emitirá los Criterios Específicos para la operación de este Componente 4 considerando lo siguiente:
a)    El subsidio considerará el equipamiento, la instalación y recursos para el mantenimiento de los bebederos escolares por dos ciclos escolares adicionales.
b)    La comunidad escolar solicitará al INIFED, con el visto bueno de la AEL o del CONAFE, la instalación en el plantel de los bebederos escolares que correspondan en función de sus características.
c)    La comunidad escolar facultará al INIFED como asesor técnico y para realizar la selección y contratación de la empresa responsable del equipamiento, instalación y mantenimiento de los bebederos escolares.
d)    El INIFED seleccionará a las empresas responsables de los aspectos señalados en el inciso c) que antecede con base en la normativa aplicable.
e)    La AEL o el CONAFE serán responsables de recabar y resguardar la autorización de la comunidad escolar indicadas en los incisos b) y c) que anteceden.
f)     La AEL o el CONAFE remitirá al INIFED, con copia a la DGDGIE, la base de datos de las escuelas que autorizan la instalación de bebederos escolares, con la documentación que la respalde.
g)    La comunidad escolar validará la recepción del servicio de instalación de bebederos escolares.
El INIFED presentará al Comité Técnico el esquema de pagos para la autorización de las dispersiones correspondientes. Con base en el acuerdo de autorización del Comité Técnico, el INIFED solicitará a la DGDGIE la instrucción de pago para la fiduciaria.
Ámbito D. Gastos de Operación
Gastos de operación del Programa de la AEL
Las AEL recibirán para gastos de operación del Programa, hasta el 1% del total del monto asignado a cada entidad federativa y sus Comunidades escolares, por concepto de los Componentes 1, 2 y 3 del Programa. Estos recursos, sin perder su carácter de subsidio federal, deberán utilizarse para el financiamiento de las actividades de seguimiento y acompañamiento a las escuela cuyas Comunidades escolares son beneficiarias y a la Supervisión escolar de zona, y otras relacionadas con la operación del Programa, tal y como se establezca en el Convenio de Coordinación o en los Lineamientos Internos de Coordinación, correspondiente. Así mismo, estos recursos deberán prever la contratación de una evaluación externa local que brinde información que permita la toma de decisiones informada a fin de mejorar el diseño del Programa, previo a la conclusión del ciclo escolar 2015-2016. La planeación de este gasto deberá incluirse en la Propuesta Local para la Implementación y Desarrollo del Programa.
 
2.7 Distribución de los recursos
La SEP, a través de la DGDGIE, determinará los montos a distribuir a las entidades federativas considerando la base de datos de escuelas cuyas Comunidades escolares son susceptibles de ser beneficiadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a), apartado A del numeral 2.4, y en los montos correspondientes a los Ámbitos B y C del numeral 2.6.2, ambos de los presentes Lineamientos de Operación.
Los recursos que se asignen serán utilizados exclusivamente para el desarrollo de las acciones del Programa de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación, así como en el Convenio de Coordinación o en los Lineamientos Internos de Coordinación.
Los recursos de los Componentes 1 y 2 serán puestos a disposición de las Comunidades escolares una vez que las AEL o el CONAFE hayan validado su participación.
Los recursos correspondientes al Componente 4 serán transferidos desde la subcuenta específica del Fideicomiso para el pago a los proveedores responsables del equipamiento, instalación y mantenimiento de los bebederos escolares bajo los mecanismos que defina el Comité Técnico del Fideicomiso a propuesta del INIFED, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos correspondientes a gastos de operación y del Componente 3, serán considerados en el Convenio de Coordinación con las AEL o en los Lineamientos Internos de Coordinación con la AFSEDF y podrán ser modificados como resultado del proceso de validación establecido en el numeral 2.4 de los presentes Lineamientos de Operación. Estos recursos serán transferidos a las AEL una vez que se haya formalizado la firma del Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación.
Los recursos destinados a la Supervisión Técnica que se preste a las Comunidades escolares para la implementación de acciones del Componente 1, serán transferidos directamente al INIFED o al Organismo Estatal de la Infraestructura Física Educativa, una vez que la AEL, el CONAFE y el INIFED identifiquen a las Comunidades escolares cuyas escuelas recibirán la asistencia y Supervisión técnica en materia de infraestructura y el monto de las acciones a supervisar, a través del mecanismo que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso.
Las transferencias se harán con apego al calendario de ministraciones que defina la SEP, a través de la DGDGIE, en los Criterios Operativos, los Convenios de Coordinación y Lineamientos Internos de Coordinación con las AEL, y en el caso del Componente 4, conforme a la calendarización que establezca el INIFED y presente al Comité Técnico del Fideicomiso para su consideración y aprobación, en su caso.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos del Programa, etiquetados para gastos de operación, en el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos para el personal que ostenta plaza o está contratado bajo el régimen de honorarios en los sistemas educativos locales.
Del mismo modo, de los apoyos para la implementación local del Programa no se podrán destinar recursos financieros para la adquisición de equipo administrativo destinado a áreas ajenas a su operación, línea blanca, o vehículos.
Con la finalidad de garantizar el oportuno seguimiento y control en la operación del Programa, la AEL deberá integrar un equipo base de apoyo, para lo cual podrá contratar conforme a la normativa aplicable, con cargo a los recursos para gastos de operación, los servicios profesionales correspondientes. La AEL será responsable de vigilar el cumplimiento en tiempo y forma de las responsabilidades asignadas a este equipo de trabajo. La DGDGIE emitirá al titular de la AEL reportes periódicos respecto al cumplimiento de los compromisos del Programa.
Aunado a lo anterior, para la ejecución de los recursos federales asignados las AEL, el CONAFE, la DGDGIE y el INIFED deberán dar cumplimiento a lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que fue modificado por el diverso publicado el 30 de diciembre de 2013 en el referido órgano informativo, y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados el 30 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, así como en el PEF.
Los subsidios federales del Programa se considerarán devengados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el PEF y el Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados conforme a los presentes Lineamientos de Operación y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
 
La AEL y el CONAFE, como instancias ejecutoras del Programa, y las Comunidades escolares, están obligadas a reintegrar al Fideicomiso los recursos que no se destinen a los fines autorizados en el mismo.
Los recursos y sus rendimientos que las AEL, el CONAFE y las Comunidades escolares no hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago al cierre del ciclo escolar 2015-2016, deben ser reintegrados al Fideicomiso para su reprogramación.
Asimismo, los recursos que no sean transferidos, los reintegros que realicen las Comunidades escolares o los que sean recuperados de manera automática por el Fideicomiso por no haberse ejercido durante el periodo autorizado para ello, se considerarán disponibilidades financieras, conforme a la normativa vigente en materia de subsidios federales.
Los recursos adicionales que reciba el Fideicomiso, así como las disponibilidades resultado de los productos financieros y los reintegros que realicen las Comunidades escolares, las AEL o el CONAFE, podrán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La SEP, a través de la DGDGIE, definirá el destino específico de estos recursos considerando el siguiente orden de prioridad:
i.     Ampliación de metas de cobertura incorporando a Comunidades escolares de escuelas públicas de educación básica atendiendo lo dispuesto en el numeral 2.4 de los presentes Lineamientos de Operación.
ii.     Ampliación de metas del Componente 3 del Programa, para mejorar las condiciones de la Supervisión escolar de zona, particularmente en el rubro de infraestructura y equipamiento.
iii.    Ampliación de metas del componente 4 del Programa, para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares.
La DGDGIE, presentará al Comité Técnico del Fideicomiso la propuesta de dispersión de estos recursos, para su consideración y, en su caso, aprobación.
2.8 Recursos para la implementación del Programa
Los recursos para la implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado por el PEF de los cuales hasta el 1.66% se destinará a gastos de operación a cargo del Ejecutivo Federal. Este porcentaje, podrá utilizarse para realizar acciones de seguimiento, acompañamiento, desarrollo de competencias profesionales, asesorías, estudios, evaluaciones, reuniones de trabajo, publicaciones, difusión o cualquier otra acción que sea necesaria para la implementación del Programa a nivel nacional. Estos recursos para gastos de implementación incluirán hasta un 1% que será destinado a la DGDGIE para la operación del Programa, así como hasta un 0.51% para el INIFED para las acciones de seguimiento de los Componentes 1 y 3; y hasta un 0.15% para las acciones de seguimiento y acompañamiento que realice el CONAFE a las comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria.
3. RESPONSABILIDADES
3.1 De la SEP, a través de la DGDGIE
a)    Dar a conocer el Programa a las AEL y al CONAFE, a fin de que generen la Propuesta Local para la Implementación y Desarrollo del Programa, así como el Proyecto para Fortalecer a la Supervisión Escolar.
b)    Integrar, con base en la información recabada por el CEMABE y la intensidad de carencias medida por el ICE, las bases de datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de ser beneficiadas con recursos del Programa, y comunicarlas a las AEL y al CONAFE para su validación.
c)    Asesorar, a petición expresa de la AEL o del CONAFE, respecto del contenido del Programa, así como de sus alcances, metas y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación.
d)    Dar seguimiento a la operación del Programa, en coordinación con las AEL y el CONAFE, a fin de contar de manera permanente con información que permita conocer su situación. La DGDGIE podrá otorgar prórrogas para el envío de los documentos comprometidos con la operación del Programa dispuestos en los presentes Lineamientos de Operación, por única vez y sólo en casos excepcionales, cuando las AEL y el CONAFE lo soliciten y justifiquen por escrito.
e)    Desarrollar materiales de apoyo para las escuelas, la comunidad escolar y las supervisiones escolares de zona que fortalezcan las acciones de prevención del rezago educativo.
f)     Acompañar la formalización del Convenio de Ejecución que establezca la AEL con el INIFED y el Organismo Estatal de la Infraestructura Física Educativa, para aquellos casos en donde participen dichos organismos.
g)    Ejercer los recursos financieros del Programa a través del Fideicomiso con apego a lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación.
h)    Establecer procedimientos simplificados en materia de ejercicio y comprobación de recursos de los Componentes 1 y 2, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
i)     Emitir los Criterios Operativos del Programa, aplicables durante el ciclo escolar 2015-2016, y
comunicarlos a las AEL y al CONAFE a través de oficio.
j)     A través de las Delegaciones Federales de la SEP, instalar y encabezar, en cada estado un Comité de Seguimiento del Programa para garantizar que sus acciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. En el caso del Distrito Federal el Comité de seguimiento será encabezado por quien designe el Titular de la AFSEDF.
k)    Reportar en el Portal de la SEB, www.basica.sep.gob.mx, los avances en la aplicación de los recursos del Programa.
3.2 Del CONAFE.
Considerando que el CONAFE es la autoridad de los Servicios de Educación Comunitaria, éste realizará las acciones referidas en los incisos b), c), d), e), f), h), i), j), k), m), n), p), q), r), s), t) y u) del numeral 3.4 de los presentes Lineamientos de Operación, y las demás que se establezcan en el convenio de coordinación entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE, con objeto de garantizar el correcto acompañamiento y supervisión a las Comunidades escolares beneficiarias por el Programa en estos servicios.
3.3 Del INIFED.
Considerando que el INIFED es la autoridad federal en materia de infraestructura física educativa, éste tendrá las siguientes responsabilidades:
a)    Operar y dar seguimiento al Componente 4 del Programa de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación y lo que para tal efecto se establezca en el convenio de coordinación entre la SEP, por conducto de la SEB, y el INIFED.
b)    Coordinar la asistencia técnica y supervisión de las acciones correspondientes al Componente 1 del Programa en conjunto con las AIE u otros organismos especialistas en materia de infraestructura con los que el INIFED establezca convenio.
c)    Disponer de un sistema de registros y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa.
d)    Proponer al Comité Técnico del Fideicomiso el mecanismo para el pago de servicios de asistencia y Supervisión técnica en materia de infraestructura física educativa.
e)    Emitir los Criterios Específicos para la operación del Componente 4, así como los manuales e instrumentos de apoyo para las Comunidades escolares en materia de infraestructura física educativa y bebederos escolares y comunicarlos a las AEL y al CONAFE a través de oficio.
3.4 De la autoridad educativa local
a)    Presentar a la SEP, a través de la DGDGIE, la Propuesta Local para la implementación y Desarrollo del Programa. Ésta deberá incluir los mecanismos para el control y seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados a cada comunidad escolar, verificando que el total de los recursos se apliquen exclusivamente en el desarrollo del Programa, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación.
b)    Validar la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Programa de acuerdo a lo establecido en el apartado A del numeral 2.4 de los presentes Lineamientos de Operación y, en su caso, proponer a la DGDGIE las sustituciones y adiciones.
c)    Informar a las Comunidades escolares que han sido seleccionadas, a través del CEPS en coordinación con el Director de la escuela, acerca de los derechos y obligaciones que contraen y los montos específicos que recibirán como parte de los componentes del Programa.
d)    Establecer una página electrónica de transparencia del Programa, donde se identifiquen el nombre y CCT de cada una de las escuelas cuyas comunidades escolares son beneficiadas y los recursos financieros del Programa destinados a las mismas, así como la descripción gráfica o escrita de las mejoras realizadas a la infraestructura física educativa y a la gestión escolar.
e)    Reportar, conforme a los Criterios Operativos, en el Sistema de Seguimiento del Programa, las acciones desarrolladas por las Comunidades escolares y Supervisiones escolares de zona participantes con los recursos del Programa, y el nivel de avance de estas acciones.
f)     Informar trimestralmente a la SEP, a través de la DGDGIE, sobre la administración y ejecución de los recursos federales que se ministren a la entidad federativa y las acciones desarrolladas.
g)    Recibir, ejercer y comprobar los recursos del Programa relativos a los Ámbitos B y D del numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.
h)    Asesorar a las Comunidades escolares para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares e inviertan los recursos del Programa de manera eficiente y transparente.
i)     Verificar, en coordinación con la AIE o el INIFED, que las acciones del Componente 1 cumplan con las condiciones de seguridad estructural y calidad que establece la normativa en materia de
infraestructura física educativa.
j)     Facilitar información a las Comunidades escolares para llevar a cabo sus acciones de infraestructura física educativa de manera segura, eficiente, transparente y ágil. Con esta finalidad podrán, en coordinación con el INIFED y/o la AIE, integrar y hacer del conocimiento de los beneficiarios del Programa, un listado amplio con carácter enunciativo y no limitativo, de proveedores con capacidad técnica para atender las necesidades de infraestructura de los inmuebles escolares. Por ningún motivo será obligatorio que las Comunidades escolares seleccionen a un proveedor de dicho listado; pero en todo caso deberán solicitar la asistencia técnica de su AEL, para que las acciones de infraestructura garanticen la seguridad de los alumnos y del personal docente.
k)    Hacer del conocimiento de las Comunidades escolares los catálogos de productos sugeridos y precios de referencia relativos al Componente 1 que emita el INIFED y, en su caso, complemente el Organismo Estatal de la Infraestructura Física Educativa.
l)     Celebrar el Convenio de Ejecución relativo a la Supervisión técnica del Componente 1 del Programa para garantizar el correcto acompañamiento a las Comunidades escolares y a la Supervisión escolar de zona.
m)   Acompañar, a través del INIFED o de la AIE, a las escuelas en el ejercicio de Acciones Mayores del Componente 1, entre ellas:
i) Validar el Proyecto Técnico Presupuestado de la Acción Mayor;
ii) Validar el Acta de entrega recepción de la Acción Mayor, y
iii) Acompañar el trámite de licencias y permisos que se requieran para la Acción Mayor.
n)    Otorgar a la SEP las facilidades necesarias para el seguimiento del Programa.
o)    Contratar o convenir una evaluación externa local del Programa en una muestra aleatoria de Comunidades escolares beneficiadas, atendiendo lo dispuesto en los Criterios Operativos del Programa y el plan de evaluación que defina la DGDGIE en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas de la SEP.
p)    Establecer mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa en la entidad federativa.
q)    Detectar e intervenir en los casos de incumplimiento en la aplicación de los presentes Lineamientos de Operación en los que pudieran incurrir las Comunidades escolares o las Supervisiones escolares de zona e informar a la SEP, a través de la DGDGIE.
r)     Promover las acciones administrativas y legales en caso del ejercicio indebido de los recursos por parte de las Comunidades escolares de escuelas regulares o Supervisiones escolares de zona, e informar a la SEP a través de la DGDGIE.
s)    Apoyar a la DGDGIE en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del Programa.
t)     Dar seguimiento al ejercicio de los recursos que realizan las Comunidades escolares y las Supervisiones escolares de zona.
u)    Reintegrar al Fideicomiso los recursos, que en su caso, correspondan.
3.5 De las Supervisiones Escolares de Zona
a)    Entregar a la AEL una carta compromiso en la que manifieste su decisión de participar en el Programa y el compromiso de cumplir con los términos y condiciones del mismo.
b)    Elaborar y entregar a la AEL, con copia a quien tenga la responsabilidad de operar el Programa en la entidad federativa, el plan de trabajo en el que se incluyan las acciones comprometidas con las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiadas.
c)    Acompañar y dar seguimiento al desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar o su equivalente de las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias, para el logro de las cuatro prioridades educativas del SBME.
d)    Asesorar a los CEPS y a los Directores de las Escuelas en los procesos de planeación para aplicar los recursos del Programa.
e)    Acompañar a los CEPS y a los Directores de las Escuelas en la comprobación de los recursos del Programa.
f)     Ejercer y comprobar los recursos que reciban del Programa conforme a la normativa.
3.6 De las Comunidades escolares beneficiadas, a través del Consejo Escolar de Participación Social en coordinación con el Director de la Escuela o, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, a través de la Asociación Promotora de Educación Comunitaria.
a)    Participar en el desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar o su equivalente de la escuela y alinear las acciones del Programa con dicha ruta, a partir del diálogo con el CTE.
b)    Conocer el monto de los recursos asignados por el Programa a las Comunidades escolares y hacer
del conocimiento de sus miembros su participación en éste, los compromisos que se asumen, los beneficios y monto de los recursos, así como la planeación y ejercicio de estos recursos.
c)    Promover la colaboración de la comunidad escolar, para el logro de los objetivos de la Ruta de Mejora Escolar o su equivalente de la escuela y la implementación del Programa.
d)    Asistir a cada una de las capacitaciones que convoque la AEL o el CONAFE para el mejor desarrollo y aplicación de los recursos del Programa y recibir asesoría para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares en materia de infraestructura física educativa y/o equipamiento.
e)    Definir las acciones a desarrollar con los recursos del Componente 1 y Componente 2.
f)     Recibir acompañamiento y asesoría por parte de la AEL, a través de la Supervisión escolar de zona, y apoyos especializados de parte del INIFED o de la AIE, para el cumplimiento de los propósitos del Programa.
g)    Recibir las Acciones Mayores y, cuando aplique, las Acciones Menores, realizadas en la escuela de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Proyecto Técnico Presupuestado, y validar el Acta de entrega recepción.
h)    Recibir la Supervisión Técnica que brinde la AEL a través del INIFED o la AIE, a la Acción Mayor del Componente 1.
i)     Sesionar fuera de horas escolares, salvo en las que se presente el informe de actividades y rendición de cuentas a que refiere el inciso j) del presente numeral, la cual se efectuará al cierre de actividades del ciclo escolar 2015-2016.
j)     Presentar, en el marco de la Ruta de Mejora Escolar o su equivalente, el informe de actividades y rendición de cuentas ante la comunidad escolar sobre los resultados del Programa, al final del ciclo escolar 2015-2016.
k)    Recibir y ejercer los recursos del Programa a los que se refiere el apartado A (Componentes 1 y 2) del numeral 2.6.2 de los presente Lineamientos de Operación y en los Criterios Operativos.
l)     Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en los presentes Lineamientos de Operación, a lo largo del ciclo escolar 2015-2016.
m)   Comprobar, con el apoyo de la AEL o el CONAFE, el ejercicio de los recursos financieros conforme a las disposiciones aplicables que defina la DGDGIE. La comprobación sólo debe generar carga administrativa mínima indispensable al cuerpo docente o directivo de la escuela.
n)    Resguardar por un plazo de cinco años la documentación original comprobatoria relacionada con la ejecución de los recursos del Programa e informar los resultados a la AEL o al CONAFE y a la comunidad escolar.
o)    Proporcionar copia de la documentación que le sea solicitada por la AEL o el CONAFE y tener a disposición el original.
p)    Colaborar con las evaluaciones externas aplicadas al Programa.
4. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos
Actividad
Periodo
Responsable
Entregar al Titular de la SEP la Carta Compromiso Local, expresando su voluntad de participar en el Programa en el ciclo escolar 2015-2016.
Treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
AEL o CONAFE
Presentar a la SEP, la Propuesta Local para la implementación y desarrollo del Programa.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
AEL o CONAFE
Suscribir con el INIFED y con el Organismo Estatal de la Infraestructura Física Educativa el Convenio de Ejecución, para la atención del Componente 1 del Programa, coordinando el registro de las acciones en el sistema de registros y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa que opere el INIFED.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
AEL/INIFED/Organismo Estatal de la
Infraestructura Física Educativa
Dar seguimiento al desarrollo de las Acciones en los planteles educativos beneficiarios del Programa, así como implementar y operar el sistema de registros y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa que se menciona en el inciso c) del numeral 3.3.
A lo largo del ciclo escolar 2015-2016.
INIFED/AIE/CONAFE
Entregar por escrito a la AEL, en físico o electrónico, carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el Director de la Escuela y el Presidente del CEPS, en la que se manifieste la decisión colegiada de participar en el Programa y el compromiso de cumplir con los requisitos, términos y condiciones del mismo.
Para los Servicios de educación comunitaria la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el LEC y el Presidente APEC.
Quince días hábiles posteriores a la notificación que reciban por parte de la AEL respecto a la selección para ser beneficiaria en del Programa.
CEPS/APEC
 
Suscribir con la SEP el Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación, para la operación e implementación del Programa.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP(SEB)/AEL
Suscribir con la SEB el convenio de coordinación para la implementación, acompañamiento, seguimiento y evaluación del Programa.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP(SEB)/CONAFE
Difundir en medios electrónicos, según corresponda, los datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares son beneficiadas y los montos que se les asignen.
Actualización cada diez días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre:
·    Septiembre 2015
·    Diciembre 2015
·    Marzo 2016
·    Junio 2016
SEP (SEB/DGDGIE) CONAFE/AEL
Entregar a la SEP el Proyecto para Fortalecer a la Supervisión Escolar en el que se incluya la base de datos con los campos siguientes: nombre del supervisor y CCT de la Supervisión escolar de zona, nombre y CCT de las escuelas participantes en el Programa que se encuentran en la zona que atiende, número total de escuelas, maestros y alumnos.
Treinta días hábiles posteriores a la entrega de la base de datos validada de las escuelas.
AEL
Enviar a la AEL y al CONAFE la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de participar en el Programa.
Treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP (SEB/DGDGIE)
Difundir la Tabla de distribución que establezca el monto máximo destinado a cada entidad federativa para el Componente 3.
Treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP (SEB/DGDGIE)
Remitir a la SEP la base de datos validada de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de participar en el Programa.
Treinta días hábiles posteriores a la recepción de la base de datos enviada por la SEP.
AEL y CONAFE
Proponer a la SEB la sustitución de escuelas cuyas Comunidades escolares reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Programa.
30 de noviembre de 2015.
AEL y CONAFE
Difundir en la página de Internet basica.sep.gob.mx el padrón de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares participarán en el Programa en el ciclo escolar 2015-2016.
Quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre:
·    Septiembre 2015
·    Diciembre 2015
·    Marzo 2016
·    Junio 2016
SEP (SEB/DGDGIE)
Difundir en la página electrónica del Programa en la entidad federativa el Padrón de beneficiarios en la entidad, los montos y mejoras en infraestructura y gestión escolar.
Actualización cada quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre:
·    Septiembre 2015
·    Diciembre 2015
·    Marzo 2016
·    Junio 2016
AEL/CONAFE
 
Entregar a la DGDGIE, vía correo postal o mensajería especializada, los informes de avances físicos y financieros de la operación del Programa.
Quince días naturales posteriores al término de cada trimestre:
·    Septiembre 2015
·    Diciembre 2015
·    Marzo 2016
·    Junio 2016
AEL/CONAFE
Dar seguimiento al desarrollo del Programa en la entidad federativa, así como asistencia y acompañamiento a la comunidad escolar y a la Supervisión escolar de zona.
A lo largo del ciclo escolar 2015-2016.
AEL/CONAFE
Dar seguimiento al Programa a nivel nacional.
A lo largo del ciclo escolar 2015-2016.
SEP (DGDGIE) CONAFE/INIFED
Evaluar el Programa a nivel nacional.
Ciclo escolar 2015-2016.
SEP (DGDGIE)
Efectuar una evaluación externa local.
Las AEL entregarán los resultados de la evaluación externa local 15 días hábiles posteriores al cierre del ciclo escolar 2015-2016.
AEL
Dar seguimiento al desarrollo de las acciones en los planteles educativos beneficiarios del Programa.
A lo largo del ciclo escolar 2015-2016.
SEP (DGDGIE) /INIFED/CONAFE/AIE
Comprobar el ejercicio de los subsidios transferidos del Programa.
29 de julio de 2016
Comunidades escolares/AEL/CONAFE
 
En casos de fuerza mayor la AEL a través de su titular, podrá solicitar prórroga para el cumplimiento de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación, acompañada de los argumentos sustantivos del caso y las fechas compromiso. Esta solicitud será valorada por la SEP, a través de la DGDGIE, la cual con apego al marco normativo, resolverá sobre su autorización.
4.2 Cierre de ejercicio
La SEP, través de la DGDGIE, estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal conforme a lo que establezca la SHCP.
Las AEL y el CONAFE estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre de 2015, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) concerniente al ciclo escolar 2015-2016.
5. INSTANCIAS
5.1 Instancia normativa
La SEP, a través de la DGDGIE, será la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación.
5.2 Instancias ejecutoras
La comunidad escolar a través del CEPS o la APEC en coordinación con el Director de la escuela o el LEC, la SEP, a través de DGDGIE, el INIFED, el CONAFE y la AEL en los términos de lo dispuesto en el numeral 3 de los presentes Lineamientos de Operación.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales
para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
7. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
7.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, incluidos montos, beneficiarios y resultados del Programa y se promoverá la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El padrón de escuelas públicas de las Comunidades escolares beneficiadas será publicado en la página de la SEB http://basica.sep.gob.mx/ en los tiempos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. Asimismo, las AEL y el CONAFE deberán publicar el Padrón de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiadas en las páginas de internet institucionales que correspondan.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
Componentes
Espaciales
De referencia
Geoestadísticos
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
7.2 Portal de Transparencia y seguimiento
La SEP publicará trimestralmente en la página electrónica de la SEB http://basica.sep.gob.mx/:
·      La base de datos de escuelas cuyas Comunidades escolares y supervisiones escolares de zona sean beneficiarias.
·      Informes trimestrales de avances físicos y financieros en la ejecución de los recursos del Programa elaborados por las AEL o el CONAFE.
·      Los informes trimestrales que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables deba emitir la SEB relacionados con la operación del Programa.
Cada AEL y el CONAFE publicarán en la página de internet institucional que corresponda la información arriba descrita correspondiente a las escuelas de la entidad federativa.
7.3 Contraloría social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y la puesta en marcha de un Comité de Contraloría Social del CEPS o la APEC, integrado por padres de familia o tutores que participarán en el seguimiento, la supervisión y la vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, y la verificación de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.
El Comité de Contraloría Social debe estar integrado exclusivamente por padres de familia o tutores de alumnos inscritos de la comunidad escolar beneficiaria, que no sean servidores públicos de la institución en la que se realicen las actividades de contraloría social, ni personas que pudieran tener algún conflicto de intereses en el ejercicio de los recursos públicos de la comunidad escolar.
En este sentido, la SEB, el CONAFE, las AEL y los demás sujetos obligados deben observar el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social emitidos por la SFP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para promover y realizar las acciones necesarias en la integración y operación de la Contraloría Social, asimismo, para observar la transparencia y rendición de cuentas, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de este Programa conforme al mecanismo establecido en los presentes Lineamientos de Operación.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet ante las siguientes instancias:
a)    En las oficinas de las AEL, Delegaciones del CONAFE y en los órganos de control de los gobiernos de los estados o, en el caso de la AFSEDF a través del Órgano Interno de Control.
b)    En la Dirección General del CONAFE, al teléfono (55) 5241 7400, extensiones 7366 y 7364 o en el correo electrónico responsabilidadesyquejas@conafe.edu.mx
c)    A través del Órgano Interno de Control en la SEP al teléfono 36 01 87 99 y 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México).
d)    Vía telefónica en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
e)    En la SEP a través la página http://basica.sep.gob.mx y a través de los teléfonos: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo).
f)     En las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo).
g)    Las AEL participantes deberán establecer y difundir mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa, asimismo difundir las líneas telefónicas, direcciones de correo electrónico u otros dispositivos destinados para ello.
h)    La SEP a través de la página de http://basica.sep.gob.mx mantendrá actualizados los datos para quejas y denuncias de la ciudadanía, en función de las notificaciones que para este efecto formulen, en su caso las AEL y el CONAFE.
______________________
 

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