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DOF: 30/09/2015
CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 14, 22, 27 Y 30.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:
A.    Se modifican las siguientes reglas:
·  1.3.3. fracción XXXVI.
·  1.6.2. tercer párrafo.
·  1.7.1.
·  1.9.9. último párrafo.
·  1.9.13. último párrafo.
·  2.3.9. primer párrafo, fracción I, inciso f).
·  2.5.1. sexto párrafo, fracción I.
·  2.5.2. tercer párrafo, fracción I.
·  3.1.34.
·  4.2.14., sexto párrafo.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·  1.2.5. con los párrafos séptimo, octavo y noveno pasando el actual párrafo séptimo a ser párrafo décimo.
·  1.9.22.
·  2.3.9. con los incisos o) y p) a la fracción I, con el inciso b) a la fracción II y con los incisos m), n), o) y p) a la fracción III.
·  3.1.26. con un último párrafo.
·  3.7.34.
·  3.8.18. con las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
·  4.5.32. con la fracción XXIII.
·  5.2.14. con un último párrafo.
C.    Se deroga la siguiente regla:
·  1.1.8. séptimo párrafo.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:
1.2.5.         ..........................................................................................................................
                Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACNA mediante buzón tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.
                Será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado.
                En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.
 
1.3.3.         ..........................................................................................................................
XXXVI.     En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.34.
                ..........................................................................................................................
1.6.2.         ..........................................................................................................................
                En caso de no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, en el cual se manifieste el error, y se acredite que la cuenta del importador o exportador que opera mercancía vulnerable ya se encuentra registrada, adjuntando copia de acuse respectivo.
                ..........................................................................................................................
1.7.1.         Para los efectos de los artículos 13 de la Ley y 44 primer párrafo del Reglamento, el procedimiento para el transbordo de las mercancías deberá sujetarse a los términos y condiciones que para el control y seguridad de las maniobras, se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
                Las mercancías objeto de transbordo, deberán marcarse por la empresa transportista mediante el "Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea" de conformidad con el artículo 44, fracción III del Reglamento.
1.9.9.         ..........................................................................................................................
                Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación del manifiesto de carga aéreo a las empresas de transportación aérea, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
1.9.13.       ..........................................................................................................................
                Para efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
1.9.22.       Para los efectos del artículo 7o., segundo párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, las embarcaciones procedentes del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero, sin perjuicio de las facultades y avisos que deban proporcionarse a autoridades distintas de las aduaneras, deberán proporcionar a las autoridades aduaneras mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., información de las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación.
2.3.9.         ..........................................................................................................................
I.            ............................................................................................................
f)     Primer puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria o lugar de embarque (lugar en el que se cargaron las mercancías).
              ............................................................................................................
o)    Las mercancías que fueron embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad de Fisco Federal, se deberá especificar si la mercancía se encuentra dentro del 20% asignado a la autoridad aduanera, indicando en cada caso el oficio emitido por la aduana en relación a la solicitud de ingreso al recinto fiscalizado de la mercancía embargada y, en su caso, el oficio en donde se le hizo del conocimiento que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, en relación con el artículo 15, fracción IV de la Ley.
p)    Identificar las mercancías que se encuentran almacenadas a solicitud de alguna autoridad diferente a la aduanera.
II.            ............................................................................................................
b)    Volumen que ocupa la mercancía en el recinto fiscalizado de acuerdo a las tarifas que exhibe al público en general y presentadas anualmente a la aduana, de conformidad con lo establecido en la regla 2.3.8., fracción VII.
 
III.           .............................................................................................................
m)   Folio del CFDI de la transacción de timbrado por el Proveedor de Servicios Autorizado del CFDI emitido por el cobro de los servicios prestados a los operantes del comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del Código y el Anexo 20 de la RMF. El folio debe estar compuesto de 36 caracteres.
n)    El monto total del CFDI emitido a los operantes del comercio exterior, por los servicios prestados en el recinto fiscalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del Código y el Anexo 20 de la RMF.
o)    El monto total obtenido por la prestación del servicio para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, con el cual se calculará el 5% de aprovechamiento que debe de pagarse de conformidad con el artículo 15, fracción VII de la Ley.
p)    Si por el almacenaje de la mercancía se está realizando una compensación en términos del artículo 15, fracción IV de la Ley, deberá declararse el monto correspondiente en moneda nacional.
                ..........................................................................................................................
2.5.1.         ..........................................................................................................................
I.            Informar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual podrá autodeterminar el monto de las multas que procedan o, en su caso, solicitar la determinación de las mismas.
              En el supuesto de que el contribuyente haya presentado la autodeterminación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad deberá manifestar su conformidad con la misma, en un plazo no mayor a 10 días.
              Tratándose de PAMA, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final. Para el caso de revisiones de gabinete, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
              El escrito de referencia, deberá anexarse al pedimento conforme a lo previsto en el primer párrafo, fracciones I y II de la presente regla.
                ..........................................................................................................................
2.5.2.         ...........................................................................................................................
I.            Informar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual podrá autodeterminar el monto de las multas que procedan por haber excedido los plazos concedidos para su retorno o, en su caso, solicitar la determinación de las mismas.
              En el supuesto de que el contribuyente haya presentado la autodeterminación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad deberá manifestar su conformidad con la misma, en un plazo no mayor a 10 días.
              Tratándose de PAMA, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final. Para el caso de revisiones de gabinete, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
              El escrito de referencia, deberá anexarse al pedimento conforme a lo previsto en el primer párrafo, fracciones I y II de la presente regla.
                ..........................................................................................................................
 
3.1.26.       ...........................................................................................................................
                Para lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable lo previsto en el artículo 59, fracción IV de la Ley.
3.1.34.       Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22.
                Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 30, Apartado B, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22.
3.7.34.       Para efectos de los artículos 11, 37, fracciones I y III, 37-A, 43, 56 y 84 de la Ley, las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, que realicen actividades de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen la importación o exportación de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14 y se publiquen en la página electrónica www.sat.gob.mx., estarán a lo siguiente:
I.            Podrán promover el despacho de las mercancías, en los siguientes términos:
a)    Cuando sean transportadas vía terrestre, tramitando un pedimento consolidado semanal, en el que se podrán incluir las operaciones de importación o exportación definitivas efectuadas de lunes a domingo, presentando el pedimento a más tardar el día viernes de la semana siguiente a aquella en la que se realizaron las operaciones.
b)    Cuando sean transportadas vía marítima, tramitando un pedimento consolidado semanal, en el que se podrán incluir las operaciones de exportación definitiva efectuadas de lunes a domingo, presentando el pedimento a más tardar el día viernes de la semana siguiente a aquella en la que se realizaron las operaciones.
       Para los efectos de la regla 2.4.2., el aviso de salida deberá presentarse de manera electrónica por lo menos 3 horas antes de la salida de la embarcación de territorio nacional.
       Tratándose de operaciones de importación definitiva, podrán presentar un pedimento consolidado semanal en el que se podrán incluir las operaciones efectuadas de lunes a domingo, presentando el pedimento a más tardar el día viernes de la semana siguiente, a aquella en la que hubiere finalizado la última descarga de la mercancía en el puerto de que se trate y en la aduana que corresponda a su circunscripción.
       Para efectos del párrafo anterior, se deberán presentar avisos consolidados por cada descarga, considerando el reporte de inspección, el cual será entregado electrónicamente dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se obtenga el mismo y que no podrá ser mayor al plazo señalado para presentar el pedimento, así como anexo al pedimento en documento digital. El tiempo de descarga de la mercancía no podrá ser mayor a 10 días naturales, contados a partir del amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías.
       Para los efectos de la regla 2.4.2., el aviso de arribo deberá presentarse de manera electrónica por lo menos 3 horas antes de la entrada de la embarcación a territorio nacional.
c)    Cuando sean transportadas por tuberías o ductos, efectuada la lectura de los medidores en el mes calendario que se lleve a cabo la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional, podrán presentar un pedimento mensual a más tardar el día 6 del mes de calendario siguiente a aquél en el que se realizó la entrada o salida de las mercancías del país.
 
              Los procesos aduaneros señalados en los incisos anteriores, no limitan las facultades de las autoridades aduaneras, mismas que podrán en cualquier momento ejercer las facultades de inspección y comprobación previstas en la legislación aduanera e incluso solicitando que las mercancías permanezcan en el respectivo recinto.
              Quienes opten por el despacho a que se refiere la presente regla, deberán de cumplir además de las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables con lo siguiente:
a)    Para los efectos de los pedimentos que se transmitan conforme a lo previsto en los incisos a) y b), fracción I de la presente regla, deberán por cada remesa transmitir al sistema electrónico aduanero, la información a que se refieren los artículos 37-A y 59-A de la Ley, sujetándose en lo aplicable al procedimiento previsto en dichos preceptos y demás aplicables, esto es, transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, la información referente a las mercancías que introduzcan o extraigan del territorio nacional, empleando la FIEL o sello digital y proporcionando al momento del despacho una impresión de la citada transmisión "aviso consolidado".
b)    Declarar la clave y el identificador que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.
c)    En su caso, ajustar la cantidad de las mercancías declaradas en el pedimento consolidado, mediante la rectificación correspondiente, manifestando la clave y el identificador aplicable conforme al Apéndice 2 del Anexo 22. En el pedimento de rectificación, se deberá declarar el número del pedimento consolidado que se rectifica y transmitir la información y/o documentación que justifique los ajustes.
       Para los efectos del párrafo anterior, se deberán cubrir las contribuciones y aprovechamientos que correspondan y, en su caso, las actualizaciones y recargos que resulten aplicables.
       Cuando se determinen cantidades a favor del contribuyente por concepto del pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, se podrán compensar las mismas contra los mencionados impuestos y cuotas compensatorias que estén obligados a pagar en otras operaciones, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia de compensación, así como a lo previsto en el artículo 138 del Reglamento.
       Para los efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para aumentar o disminuir la cantidad y por tanto, el valor en aduana de las mercancías, no requerirán de la autorización a que se refiere la regla 6.1.1., siempre que el ajuste respectivo se realice a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se presentó ante la aduana el pedimento consolidado, sin que en este caso, se generen recargos por los ajustes realizados dentro de este plazo.
       En el caso en los que en ejercicio previo, el monto global de las contribuciones que deriven de los pedimentos de rectificación conforme a la presente regla, represente un incremento de un 5% del total de las contribuciones declaradas y pagadas en los pedimentos consolidados respectivos, el interesado no podrá acogerse a las facilidades previstas en el párrafo anterior, durante el ejercicio inmediato posterior.
d)    La presentación de los pedimentos, se deberá realizar de manera electrónica, una vez que los mismos hayan sido validados por el sistema electrónico aduanero y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no será necesaria la presentación física ante la aduana del pedimento.
 
II.            Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones y exportaciones definitivas a que se refiere la presente regla, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para aumentar o disminuir la cantidad y, por tanto, el valor en aduana de las mercancías, requiere la autorización a que se refiere la regla 6.1.1., salvo que se realice en el plazo previsto en el tercer párrafo del inciso c) del tercer párrafo de la fracción I de la presente regla.
III.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36-A, fracción I, incisos a) y b) y fracción II, inciso a) de la Ley, en la importación o exportación de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14, los interesados podrán transmitir los documentos que se indican conforme a lo siguiente:
a)    En la importación, los conocimientos de embarque, manifiestos de carga o documentos de transporte que correspondan, certificados de peso o volumen y facturas o documentos equivalentes, podrán estar a nombre de las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, así como de las demás empresas del sector hidrocarburos, por lo tanto los citados documentos podrán estar a nombre de sus empresas subsidiarias y/o filiales.
b)    En la exportación, los pedimentos o CFDI, podrán estar a nombre de las empresas productivas del estado y sus organismos subsidiarios y sus empresas productivas subsidiarias, tratándose de las demás empresas del sector hidrocarburos, podrán estar a nombre de sus empresas subsidiarias.
c)    En los conocimientos de embarque, manifiestos de carga o certificados de peso o volumen, podrán aparecer como embarcadores de las empresas productivas del estado, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como de las demás empresas del sector hidrocarburos, sus empresas subsidiarias y/o filiales.
3.8.18.       ..........................................................................................................................
IV.          Previa autorización de los agentes aduanales, la AGACE integrará un listado y lo publicará en la página electrónica www.sat.gob.mx.
V.           Para los efectos previstos en el artículo 160, fracción VI, segundo párrafo de la Ley, los mandatarios designados podrán actuar en su aduana de adscripción y en cualquiera de las aduanas autorizadas.
VI.          Para los efectos del artículo 161, primer párrafo de la Ley, se otorgará la autorización para actuar en una aduana adicional a la de adscripción en un plazo no mayor a 5 días, siempre que se cumplan los requisitos aplicables previstos en la regla 1.4.6.
VII.          Para efectos del artículo 163, fracción III de la Ley, las autoridades aduaneras resolverán las solicitudes de autorización presentadas para el cambio de aduana de adscripción, en un plazo no mayor de 10 días.
VIII.         Para los efectos del artículo 162, fracción XIV de la Ley, podrán cumplir con dicha obligación, acreditando por lo menos 40 horas de capacitación continua, en alguna de las instituciones académicas o especializadas en evaluación, que estén debidamente acreditadas ante la AGA.
IX.          Cuando la operación la hayan realizado a empresas certificadas de conformidad con la regla 3.8.1., Apartado L y la autoridad aduanera detecte en sus operaciones de comercio exterior, mercancía excedente pero inferior al 10% del total declarado en la documentación aduanera objeto de revisión, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que estén sujetas dichos bienes, incluso en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional, a través del documento digital o electrónico correspondiente emitido por la autoridad competente, el cual podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado, siempre y cuando su cumplimiento se realice en un plazo no mayor a 30 días, y el resto cuente con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.
 
X.           Para efectos de realizar el trámite de regularización previsto en las reglas 2.5.1. y 2.5.2., tratándose de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, podrá realizarlo en cualquiera de las aduanas en la que tenga autorizada su patente; siempre que la autoridad fiscalizadora y la aduana correspondiente, cuenten con la información que permita coordinar el ejercicio correcto del trámite de regularización.
XI.          Para efectos de lo dispuesto en los artículos 164 y 165 de la Ley, no se considerará que se ubican en los supuestos de suspensión o cancelación de la patente, cuando la irregularidad detectada, haya sido subsanada por el importador a través de alguno de los beneficios fiscales o aduaneros contemplados en las reglas 3.8.7. o 3.8.9., según le correspondan.
4.2.14.       ..........................................................................................................................
                Para los efectos de la presente regla, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país de conformidad con las reglas 1.9.10. y 1.9.17., la introducción a territorio nacional de las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, y su retorno se efectuará presentando la lista de intercambio en documento electrónico con los datos y conforme al procedimiento a que se refieren las reglas 1.9.10. y 1.9.17., sin que sea necesario presentarlo físicamente.
                ..........................................................................................................................
4.5.32.       ..........................................................................................................................
XXIII.       Para efectos de la regla 1.7.5., las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., y destinen mercancía al régimen de depósito fiscal, podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de dichos precintos y sellos, aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que deberá transmitirse en documento digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital.
5.2.14.       ..........................................................................................................................
                Para los supuestos previstos en la fracción V de los apartados A, B y C de la presente regla, la ACIC notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIC remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIC, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIC procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.
Segundo. Se modifica el Anexo 1 "Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.", como sigue:
I.     Para modificar de su Apartado A. "Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite", los siguientes formatos:
a)   Para modificar el formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado", en su "Instructivo de trámite de autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado", específicamente en el cuestionamiento ¿Qué se requiere para que la ACNA emita la autorización correspondiente?.
b)   Para modificar el formato denominado "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS".
II.     Para modificar de su Apartado C. "Instructivos de Trámite", el siguiente formato:
a)   Para adicionar al "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.", un segundo párrafo al numeral 1 de los requisitos del Apartado A. "Inscripción en el Padrón de Importadores".
 
Tercero. Se adiciona el Anexo 14, "Importación o Exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre".
Cuarto. Se modifica el Anexo 22, "Instructivo para el llenado del Pedimento", como sigue:
I.     Para modificar el numeral 18 "MARCA" del campo "PARTIDAS".
II.     Para modificar los numerales 1 y 2 del numeral 2 "INST. EMISORA" del bloque "CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA).
III.    Para modificar el Apéndice 8, como sigue:
a)   Para adicionar un numeral 2 al complemento 1 del identificador "AV".
b)   Para adicionar el numeral 1A y modificar el numeral 2 del complemento 1 del identificador "A3".
c)   Para adicionar el identificador "HC".
d)   Para modificar el identificador "MC".
IV.   Para modificar el Apéndice 9, como sigue:
a)   Para modificar la descripción de la clave "C1" y adicionar la clave "C6" de la Secretaría de Energía.
b)   Para adicionar el CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, con la clave "TQ".
Quinto. Se modifica el Anexo 27 "Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA", como sigue:
I.     En el Capítulo 07 "Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios":
a)   Para incluir la fracción arancelaria 0702.00.02.
Sexto. Se modifica el Anexo 30 "Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas", así como su denominación para quedar como "Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas".
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a la publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I.     Lo dispuesto en la regla 2.3.9., fracción I, incisos f), o) y p); fracción II, inciso b) y fracción III, incisos m), n), o) y p) entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
II.     Lo dispuesto en las reglas 2.5.1., sexto párrafo, fracción I, 2.5.2., tercer párrafo, fracción I y fracción II, en lo relativo a la derogación de su primer párrafo, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
III.    Lo dispuesto en la regla 3.7.34., publicada en la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx., el 28 de agosto de 2015, será aplicable a partir del 1 º de septiembre de 2015.
IV.   Lo dispuesto en la regla 3.8.18., fracciones V y VII, entrarán en vigor 6 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
V.    Lo dispuesto en la regla 5.2.14., entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
VI.   Los identificadores "HC" y el numeral 2 del complemento 1 del identificador "AV", del Apéndice 8 del Anexo 22, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
VII.   La modificación de los numerales 1 y 2, del numeral 2 "INST. EMISORA" del bloque "CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA) del "Instructivo para el llenado del Pedimento" y la adición del numeral 1A y la modificación del numeral 2 del complemento 1 del identificador "A3" del Apéndice 8, así como la modificación de la clave "C1" y la adición de la clave "C6" de la Secretaría de Energía del Apéndice 9, del Anexo 22, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Atentamente,
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido
..........................................................................................................................................
A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso
o formato.
..........................................................................................................................................
7.     Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
..........................................................................................................................................
42.   Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS.
..........................................................................................................................................
C. Instructivos de Trámite.
..........................................................................................................................................
2.     Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................
Instructivo de trámite de autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por
lugar distinto al autorizado.
.............................................................................................................................................
¿Qué se requiere para que la ACNA emita la autorización correspondiente?
Que la ACOA y la aduana correspondiente emitan su conformidad para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.
.............................................................................................................................................
 
 
 
Para el llenado del formato consultar el instructivo anexo.
Tipo de Garantía
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
 
â
Fianza
â
Carta de Crédito
 
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
â
Garantía revolvente
â
Garantía individual
 
 
 
 
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
 
Tipo de Solicitud.
Marque con una "X" en el cuadro que aplique. (Solo una opción).
 
â
Aceptación
(Requisitos contenidos en los rubros 1 al 6 y 11)
â
Renovación (cuando se trate de póliza de fianza)
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 7 y 11)
â
Ampliación de vigencia (cuando se trata de carta de crédito)
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 8 y 11)
â
Aumento de monto garantizado
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 9 y 11)
â
Cancelación
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2 y 10)
 
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón social.
Denominación y/o Razón social:
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para el llenado de los puntos 1.2 y 1.3 deberá consultar las claves establecidas en el anexo 1 del instructivo.
1.2 Actividad Preponderante.
 
 
 
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
 
Concepto.
 
 
 
 
1.4 Domicilio fiscal.
 
 
 
 
Calle
Número y/o letra exterior
Número y/o letra interior
 
 
Colonia
Código Postal (5 dígitos)
Delegación/Municipio
 
 
Entidad Federativa
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
 
1.5 Domicilio para oír y recibir notificaciones
 
 
 
 
Calle
Número y/o letra exterior
Número y/o letra interior
 
 
 
Colonia
Código Postal (5 dígitos)
Delegación/Municipio
 
 
 
Entidad Federativa
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
 
2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
2.1 Nombre.
 
 
 
Apellido paterno
Apellido materno
Nombre (s)
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
 
2.2 Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
 
Apellido paterno       Apellido materno                                                Nombre (s)
 
RFC incluyendo la homoclave:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
 
 
 
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
3.1 Acta constitutiva del contribuyente.
 
 
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha:                               dd/mm/aaaa
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
 
 
Entidad Federativa
 
 
 
3.2 Documento con el que se acredita la personalidad del representante legal del contribuyente que firma esta solicitud para realizar actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente.
Marque con una "X" en el cuadro, en caso de constar con acta constitutiva.
â
Consta en el acta constitutiva
En caso de no constar en el acta constitutiva señale los siguientes datos:
 
 
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
Fecha:                               dd/mm/aaaa
 
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
 
 
 
Entidad Federativa
 
 
4. RÉGIMEN ADUANERO.
4.1 Régimen aduanero.
Marque con una "X" en el cuadro (s) que aplique.
â
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX)
â
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal
â
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
â
Recinto fiscalizado estratégico
 
4.2 Indique el número de su programa IMMEX y la modalidad.
 
Número IMMEX.
 
Modalidad de IMMEX.
 
 
 
5. GARANTÍA.
 
5.1 Póliza de fianza.
Señale los siguientes datos:
 
 
 
Número de folio de la póliza de fianza
 
Fecha de                            dd/mm/aaaa
Expedición:
 
Nombre de la Institución de Fianza que emite el documento
 
 
RFC de la Institución de Fianza:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de vigencia de la póliza de fianza:
De
 
al
 
dd/mm/aaaa
 
dd/mm/aaaa
$
 
.
 
 
Importe total en moneda nacional que ampara la póliza de fianza (con número, incluir centavos y sin comas)
5.1.1 Anexar póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza así como su representación impresa (ver 11.1.1 inciso 4), o
5.1.2 Anexar original de la póliza de fianza formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) Ver 11.1.1., apartado 4.
 
 
5.2 Carta de crédito.
Señale los siguientes datos:
 
 
 
Número de folio de la carta de crédito
 
Fecha de                          dd/mm/aaaa
Expedición:
 
Nombre de la Institución de Crédito que emite el documento
 
RFC de la Institución de Crédito:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de vigencia de la carta de crédito:
De
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
$
 
.
 
 
Importe total en moneda nacional que ampara la carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
 
5.2.1 Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento) Ver 11.1.1 inciso 5.
 
6. MANIFESTACIONES.
6.1 De conformidad a lo establecido en la regla 5.2.23. el contribuyente manifiesta:
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
 
1. Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
â
2. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción II y VI del referido artículo 69.
â
3. Que sus certificados de sellos digitales están vigentes y no han sido ubicados en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
â
4. Exhibe acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
â
 
7. RENOVACIÓN.
7.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una renovación del plazo de vigencia de la póliza de fianza deberá indicar lo siguiente:
 
Folio Único de Garantía
 
Número y/o folio de póliza de fianza
 
 
Nombre de la Institución de Fianza
 
 
Plazo de vigencia original:
 
Del
 
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
 
Plazo por el que se solicita renovación:
 
Del
 
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
 
 
7.1.1 Anexar endoso modificatorio, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza, así como su representación impresa (ver 11.1.2 inciso 1), o
7.1.2 Anexar original de endoso modificatorio, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), (Ver 11.1.2., inciso 1).
8. AMPLIACIÓN DE VIGENCIA
8.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una ampliación de vigencia de la carta de crédito deberá indicar lo siguiente:
 
 
Folio Único de Garantía
 
 
Número y/o folio de carta de crédito
 
 
Nombre de la Institución de Crédito
 
Plazo de vigencia original:
 
Del
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
Plazo por el que se solicita la ampliación de vigencia:
 
Del
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
 
8.1.1. Anexar documento modificatorio de ampliación de vigencia (Formulada en papelería oficial de la institución bancaria que emite el documento), (Ver 11.1.3 inciso 1).
9. AUMENTO DE MONTO GARANTIZADO.
9.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice un aumento del monto garantizado deberá cumplir con lo siguiente:
 
9.1.1 Señale lo siguiente datos:
 
 
Folio Único de Garantía
 
 
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito
 
 
Nombre de la Institución de Fianza o Institución de Crédito que emite el documento
 
$
 
.
 
 
Monto original en moneda nacional que ampara la póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
$
 
.
 
 
Monto modificado en moneda nacional que ampara la póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
 
9.1.2 Anexar póliza de fianza modificatorio, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza, así como su representación impresa (ver 11.1.4 inciso 1), o
9.1.3 Anexar original de póliza de fianza modificatorio, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), (Ver 11.1.4 inciso 1), o
9.1.4 Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento), (ver 11.1.4 inciso 1).
10. CANCELACIÓN.
10.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice una cancelación de la garantía deberá cumplir con lo siguiente:
Marcar con una "X" en el cuadro, el motivo por el cual se solicita la cancelación de la garantía.
â
Por sustitución de garantía (Deberá llenar el apartado 5)
â
Por el pago de la contribución garantizada
â
Por vencimiento de la vigencia de la garantía
â
Otros
Especifique:
 
 
10.1.1 Señale los siguientes datos:
 
 
Folio Único de Garantía
 
 
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito por la cual se solicita la cancelación
 
 
Nombre de la Institución de Fianza o Institución de Crédito
 
11. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA PRESENTE SOLICITUD.
11.1 Marque con una "X" en el cuadro, la documentación que presenta.
Presentar la siguiente documentación según corresponda:
11.1.1 Aceptación
1.     Copia simple del acta constitutiva del contribuyente y original para cotejo.
â
2.     Copia simple del instrumento notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante legal del contribuyente y original para cotejo.
â
3.     Anexar copia de identificación oficial y original para cotejo del representante legal del contribuyente.
â
4.     Póliza de fianza (señale una de las dos opciones):
4.1.   Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa, o
4.2.   Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
â
 
5.     Original de carta de crédito.
â
6.     Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
7.     Acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
â
8.     Disco compacto (CD) que contenga los documentos digitalizados anexos a la presente solicitud. (11.1.1 incisos 1 al 7)
â
11.1.2 Renovación
1.     Tratándose de renovación, anexar documento modificatorio de renovación de la vigencia de la póliza de fianza (señale una de las dos opciones).
1.1.   Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa.
1.2.   Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
â
2.     Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
â
11.1.3 Ampliación de vigencia
1.     Tratándose de ampliación, anexar documento modificatorio de ampliación de la vigencia de la carta de crédito (Formulada en papelería oficial de la institución bancaria que emite el documento).
â
2.     Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
â
11.1.4 Aumento del monto garantizado
1.     Tratándose de aumento del monto garantizado, anexar documento modificatorio correspondiente (señale una de las tres opciones).
1.1.   Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa.
1.2.   Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
1.3.   Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento), (ver 11.1.4 inciso 1).
â
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
INFORMACION DE ENVIO
Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Avenida Paseo de la Reforma # 10, Piso 26, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Anexar una copia de la solicitud para asentar su acuse de recibo.
También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería (Para lo cual deberá anexar, Acta constitutiva del contribuyente, Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva, ambos en original o copia certificada, además de copia certificada de la identificación oficial del representante legal de la empresa).
 
Instructivo de llenado del formato único de garantías en materia de IVA e IEPS de conformidad con los artículos 28-A último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
-      Esta forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a tinta negra y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
-      Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras.
TIPO DE GARANTÍA.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro, si el contribuyente opta por garantizar el IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías a través de fianza o carta de crédito según corresponda.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro según corresponda, si se trata de una garantía revolvente o garantía individual.
Tratándose de bienes de activo fijo, el interés fiscal se garantizará a través de garantía individual de acuerdo a lo establecido en la regla 5.2.28.
TIPO DE SOLICITUD.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro según corresponda (solo una opción), el tipo de solicitud que presenta:
·  Aceptación: Cuando el contribuyente solicite ante la autoridad fiscal la aceptación de los documentos probatorios que garanticen el pago del interés fiscal de sus importaciones temporales.
      Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1 al 6 y 11.1.1
·  Renovación: Tratándose de póliza de fianza cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la renovación del plazo de la vigencia.
      Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 7 y 11.1.2
·  Ampliación de vigencia: Tratándose de carta de crédito, cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la ampliación del plazo de la vigencia.
      Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 8 y 11.1.3
·  Aumento de monto garantizado: Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal el aumento del monto de la garantía.
      Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 9 y 11.1.4
·  Cancelación: Cuando el contribuyente solicite la cancelación de la garantía conforme a la establecido en el artículo 89 del Reglamento del Código.
      Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2 y 10
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón social.
El contribuyente deberá indicar la denominación y/o razón social de acuerdo a la forma como se encuentra constituida y el RFC.
 
1.2 Actividad preponderante
Deberá indicar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
1.2 Actividad Preponderante.
 
 
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
Deberá indicar el sector productivo o de servicio al que pertenece según en el anexo 1.
Ejemplo:
Deberá indicar el sector al que pertenece según corresponda, "A" si pertenece al sector productivo y "B" si es al sector servicio.
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
A.         Sector productivo
 
Deberá indicar el número correspondiente al concepto de la actividad a la que pertenece.
Concepto.
15
De acuerdo al ejemplo el contribuyente pertenecería al Sector Productivo (A), en la Industria Textil (15).
Anexo 1.
A.         Sector Productivo
B.         Sector Servicio
1.     Automotriz terminal.
2.     Autopartes.
3.     Bebidas y tabacos.
4.     Fabricación de artículos de oficina.
5.     Fabricación de equipo ferroviario.
6.     Fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
7.     Fabricación de maquinaria y equipo.
8.     Fabricación de maquinaria y equipo para las actividades agropecuarias, para la industria de la construcción o de la industria alimentaria.
9.     Fabricación de muebles y productos relacionados.
10.   Fabricación de productos a base de minerales no metálicos.
11.   Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
12.   Industria alimentaria.
13.   Industria de la madera.
14.   Industria de la minería y metalúrgica.
15.   Industria del textil-confección.
16.   Industria del calzado.
17.   Industria del papel y cartón.
18.   Industria del plástico y del hule.
19.   Industria farmacéutica.
20.   Industria médica.
21.   Industria metalmecánica.
22.   Industria química.
23.   Sector aeroespacial.
24.   Sector eléctrico.
25.   Sector electrónico.
26.   Siderúrgicas.
1.     Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías.
2.     Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor.
3.     Bordado o impresión de prendas.
4.     Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías.
5.     Diseño o ingeniería de productos.
6.     Diseño o ingeniería de software.
7.     Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan.
8.     Lavandería o planchado de prendas.
9.     Operaciones que no alteren materialmente las características de las mercancías (que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros).
10.   Reciclaje o acopio de desperdicios.
11.   Reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías.
12.   Servicio de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
13.   Servicios soportados con tecnología de la información.
 
1.4 Domicilio fiscal del contribuyente.
Deberá indicar el domicilio fiscal manifestado ante el RFC o, en su caso, el declarado a través del último aviso de cambio de situación fiscal.
1. 5 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
2.1 Nombre.
Deberá indicar los datos del representante legal o apoderado legal con poder general para actos de administración y/o dominio, de la empresa solicitante que realiza el trámite.
2.2 Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Deberá indicar la información de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en caso de requerirlo
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
3.1 Acta constitutiva del contribuyente.
Deberá anexar copia simple y original para cotejo del acta constitutiva que contenga el número de instrumento notarial o póliza mercantil, con el cual se constituyó el contribuyente, fecha, nombre y número de
notario o corredor público y la entidad federativa donde se realizó dicha acta.
3.2 Documento con el que se acredita la personalidad del representante legal del contribuyente que firma esta solicitud para realizar actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro, si la personalidad de quien firma con poder general para actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente consta en el acta constitutiva.
En caso contrario se deberá indicar el número de instrumento notarial o póliza mercantil, fecha, nombre y número del notario o corredor público y entidad federativa.
Deberá anexar copia simple del poder notarial o póliza mercantil y original para cotejo.
4. RÉGIMEN ADUANERO.
4.1 Régimen aduanero.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro (s) el régimen aduanero en el que introduce mercancías de importación, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 28-A, 15 y 15-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
4.2 Indique el número de su programa IMMEX y la modalidad.
Deberá indicar su número IMMEX y la modalidad bajo la cual se encuentra autorizado (controladora de empresas, industrial, servicios, albergue o tercerización).
Tratándose de empresas que operan bajo el régimen aduanero de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de recinto fiscalizado estratégico, deberá anexar señalar el número de oficio de su autorización vigente.
5. GARANTÍA.
5.1 Póliza de fianza
Señale los siguientes datos:
Deberá indicar el número de folio de la póliza de fianza, fecha de expedición, Institución de Fianza que emite el documento, RFC, fecha de vigencia de la póliza de fianza desde el momento en que entra en vigor su validez hasta la fecha de término de la vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el importe total de la póliza de fianza (con número, incluir centavos y sin comas).
5.1.1 Anexar la póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza así como su representación impresa.
5.1.2 Anexar original de la póliza de fianza formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
5.2 Carta de Crédito.
Señale lo siguientes datos:
Deberá indicar el número de folio de la carta de crédito, fecha de expedición, Institución de Crédito que emite el documento, RFC, fecha de vigencia de la carta de crédito desde el momento en que entra en vigor su validez hasta la fecha de término de la vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el importe total de la carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas).
5.2.1 Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento).
6. MANIFESTACIONES.
6.1 De conformidad a lo establecido en la regla 5.2.23. el contribuyente manifiesta:
1. Deberá marcar con una "X" en el cuadro si el contribuyente cuenta con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
2. Deberá marcar con una "X" en el cuadro si el contribuyente al momento de ingresar la aceptación, no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de lo dispuesto por los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción II y VI del referido artículo 69.
 
3. Deberá marcar con una "X" en el cuadro si el contribuyente cuenta con certificados de sellos digitales vigentes y no ha sido ubicado en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
4. Deberá marcar con una "X" en el cuadro si el contribuyente cuenta con el registro de su Buzón Tributario.
7. RENOVACIÓN.
7.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una renovación del plazo de vigencia de la póliza de fianza deberá indicar lo siguiente:
Deberá indicar según corresponda el "folio único de garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la garantía ofrecida), el número y/o folio de la póliza de fianza, nombre de la Institución de Fianza, plazo de vigencia original desde el momento que entró en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el plazo por el que se solicita la renovación desde el momento que entrará en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa).
7.1.1 Anexar endoso modificatorio, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza así como su representación impresa.
7.1.2 Anexar endoso modificatorio, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas)
8. AMPLIACIÓN DE VIGENCIA.
8.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una ampliación del plazo de vigencia de la carta de crédito deberá indicar lo siguiente:
Deberá indicar según corresponda el "folio único de la garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la carta de crédito que ampliará su vigencia), el número y/o folio de carta de crédito, nombre de la Institución de Crédito, plazo de vigencia original desde el momento que entró en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el plazo por el que se solicita la ampliación desde el momento que entrará en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa).
8.1.1 Anexar documento modificatorio de ampliación de vigencia (Original de la carta de crédito formulada en documento impreso, es decir, papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento).
9. AUMENTO DE MONTO GARANTIZADO.
9.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice un aumento en el monto garantizado deberá cumplir con lo siguiente:
9.1.1 Señale los siguientes datos:
Deberá indicar según corresponda el "folio único de la garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la fianza a renovar o carta de crédito que ampliará su vigencia),el número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito, nombre de la Institución de Fianza o Institución de Crédito, monto original en moneda nacional, con número, centavos y sin comas que ampara la póliza de fianza o carta de crédito; así como el monto de aumento en moneda nacional, con número, centavos y sin comas.
9.1.2 Anexar documento modificatorio de aumento del monto garantizado.
Se deberá anexar original de la póliza de fianza o carta de crédito actualizada.
10. CANCELACIÓN
10.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice una cancelación por la garantía deberá cumplir con lo siguiente:
Deberá marcar con una "X" en el cuadro según corresponda, el motivo por el cual se solicita la cancelación de la garantía.
10.1.1 Señale lo siguientes datos: Deberá indicar el "folio único de la garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la fianza o carta de crédito a cancelar), el número y/o folio de la póliza de fianza o carta de crédito por la cual se solicita la cancelación y el nombre de la Institución de Fianza o Institución de Crédito.
11. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA PRESENTE SOLICITUD
11.1 Marque con una "X" en el cuadro, la documentación que presenta.
 
Presentar la siguiente documentación según corresponda:
11.1.1 Aceptación
Cuando el contribuyente solicite a la autoridad fiscal la aceptación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla 5.2.22., deberá marcar con una "X" según corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1.     Acta constitutiva del contribuyente (Copia simple y original para su cotejo).
2.     Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente (Copia simple y original para su cotejo).
3.     Anexar copia de identificación oficial y original para cotejo del representante legal del contribuyente.
       De conformidad con la RMF 2015 podrá presentar como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos:
-     Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral.
-     Identificación vigente con fotografía y firma, expedida por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios.
-     Pasaporte vigente.
-     Cédula profesional.
-     Cartilla del Servicio Militar Nacional.
-     Certificado de Matrícula Consular
       Tratándose de extranjeros:
-     Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)
4.     Póliza de fianza formulada por Instituciones de Fianzas, expedida a favor de la TESOFE (señalar el domicilio fiscal) que contenga: fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones, datos de la Institución de Fianza (denominación y/o razón social, RFC y domicilio fiscal), datos del contribuyente (denominación y/o razón social, RFC y domicilio) indicar con número y letra el importe total por el que se expide en moneda de curso legal debiendo coincidir ambos datos, en su caso citar si es revolvente o individual, el plazo de vigencia.
       Deberá señalar "4.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML), o "4.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial:
       4.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa.
       4.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
5.     Carta de crédito formulada en papelería oficial de la Institución de Crédito expedida a favor de la TESOFE que contenga: fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones, datos de la Institución de Crédito (denominación y/o razón social, RFC y domicilio fiscal), datos del contribuyente (denominación y/o razón social, RFC y domicilio fiscal), indicar con número y letra el importe total por el que se expide en moneda de curso legal debiendo coincidir ambos datos, plazo de vigencia y contener firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.
6.     Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
7.     Disco compacto (CD) que contenga los documentos digitalizados que anexa a la presente solicitud. (11.1.1 incisos del 1 al 7)
11.1.2 Renovación
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la renovación del plazo de la vigencia de la garantía, deberá marcar con una "X" en el cuadro o los cuadros que corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1.     Tratándose de renovación anexar documento modificatorio de renovación del plazo de la vigencia de la póliza de fianza.
 
       Deberá señalar "1.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML), o "1.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial:
       1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa.
       1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
2.     Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
11.1.3 Ampliación de vigencia
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la ampliación del plazo de la vigencia de la carta de crédito, deberá marcar con una "X" en el cuadro o los cuadros que corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1.     Tratándose de ampliación, anexar documento modificatorio de ampliación del plazo de la vigencia de la carta de crédito (formulada en documento impreso, es decir, papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento).
2.     Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
11.1.4 Aumento del monto garantizado
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal el aumento del monto de la garantía, deberá marcar con una "X" el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1. Tratándose de aumento del monto garantizado anexar documento modificatorio correspondiente.
Deberá señalar "1.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML); o "1.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o "1.3.", cuando se trate de carta de crédito:
       1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa.
       1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
       1.3. Anexar documento modificatorio de aumento del monto garantizado de la carta de crédito. (formulada en documento impreso, es decir, papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento).
2. Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y la RMF.
Notas aclaratorias:
-      Los documentos y archivos que se acompañen a la autorización deberán anexarse señalando el numeral y nombre del documento que corresponda.
-      De conformidad con la regla 5.2.22. la autoridad resolverá en un término de treinta días contados a partir del día siguiente a que el contribuyente presente la solicitud. En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de diez días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de treinta días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 5.2.23.
-      Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación en términos de la regla 5.2.22., deberán presentar renovación o ampliación de vigencia de la garantía al menos cuarenta y cinco días antes del término de su vigencia.

 
 
A. Inscripción en el Padrón de Importadores.
................................................................................................................................................................
Requisitos:
1.     Los señalados en el primer párrafo, fracciones I, II, III y IV del artículo 82 del Reglamento.
       Para los efectos de la fracción III, en relación con la fracción IV del artículo 82 del Reglamento, la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del CFF, debe de ser en sentido positivo.
................................................................................................................................................................
 
................................................................................................................................................................
 
Atentamente,
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PRODUCTOS PETROLÍFEROS, PRODUCTOS
PETROQUÍMICOS Y AZUFRE.
Fracción
Arancelaria
Descripción
2707.10.01
Benzol (benceno).
2707.20.01
Toluol (tolueno).
2707.30.01
Xilol (xilenos).
2707.99.99
Los demás.
2709.00.01
Aceites crudos de petróleo.
2710.12.02
Nafta precursora de aromáticos.
2710.12.03
Gasolina para aviones.
2710.12.04
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
2710.12.07
Hexano; heptano.
2710.12.99
Los demás.
2710.19.01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
2710.19.04
Gasoil (gaseóleo o aceite de diesel) y sus mezclas.
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2711.11.01
Gas natural.
2711.12.01
Propano
2711.13.01
Butanos
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.21.01
Gas natural.
2712.10.01
Vaselina.
2713.11.01
Sin calcinar.
2713.90.99
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
 
2803.00.01
Negro de acetileno.
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
2804.10.01
Hidrógeno.
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
2811.19.99
Los demás.
2811.21.01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
2827.10.01
Cloruro de amonio
2901.10.01
Butano.
2901.10.02
Pentano.
2901.10.04
Hexano; heptano.
2901.10.99
Los demás.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
2902.11.01
Ciclohexano.
2902.19.01
Ciclopropano.
2902.19.02
Cicloterpénicos.
2902.19.03
Terfenilo hidrogenadado.
2902.19.99
Los demás.
2902.20.01
Benceno.
2902.30.01
Tolueno.
2902.41.01
o-Xileno.
2902.42.01
m-Xileno.
2902.43.01
p-Xileno.
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
2902.50.01
Estireno
2902.60.01
Etilbenceno.
2902.70.01
Cumeno.
2902.90.01
Divinilbenceno.
2902.90.02
m-Metilestireno.
2902.90.03
Difenilmetano.
2902.90.04
Tetrahidronaftaleno.
2902.90.05
Difenilo.
2902.90.06
Dodecilbenceno.
2902.90.07
Naftaleno.
2902.90.99
Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
2903.13.01
Cloroformo, Q.P., o U.S.P.
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
2903.21.01
Cloruro de vinilo (Cloroetileno).
2903.22.01
Tricloroetileno.
2903.23.01
Tetracloroetileno (Percloroetileno).
2903.39.02
Difluoroetano.
2903.39.99
Los demás.
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
2905.12.01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
2905.12.99
Los demás.
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
2909.41.01
2 ´2 Oxidietanol (dietilenglicol).
2909.49.03
Trietilenglicol.
 
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
2912.19.04
Aldehído isobutírico.
2912.19.12
Butanal (butiraldehído, isómero normal).
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
2915.21.01
Ácido acético.
2915.32.01
Acetato de vinilo.
2915.50.01
Ácido propiónico.
2915.60.01
Ácido butanóico (ácido butírico).
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
2921.11.01
Monometilamina.
2921.11.02
Dimetilamina.
2921.11.03
Trimetilamina.
2926.10.01
Acrilonitrilo.
2926.90.02
Acetona cianhidrina.
2926.90.99
Los demás.
2929.10.04
Toluen diisocianato.
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
3102.21.01
Sulfato de amonio.
3102.30.01
Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
3824.90.99
Los demás.
3901.10.01
Polietileno de densidad inferior a 0.94.
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
3903.19.02
Poliestireno cristal.
3904.10.01
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
3904.10.02
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
3904.10.03
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
3904.10.04
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y 3904.10.02.
3904.10.99
Los demás.
3909.40.02
Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción 3910.00.05.
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
3910.00.99
Los demás.
4001.10.01
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
4001.21.01
Hojas ahumadas.
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
4001.29.01
Los demás.
4001.30.01
Gutapercha.
 
4001.30.02
Macaranduba.
4001.30.99
Los demás.
4002.11.01
De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.
4002.11.99
Los demás.
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.
4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
4002.19.99
Los demás.
4002.20.01
Caucho butadieno (BR).
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
4002.31.99
Los demás.
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
4002.39.99
Los demás.
4002.41.01
Látex.
4002.49.01
Poli(2-clorobutadieno-1,3).
4002.49.99
Los demás.
4002.51.01
Látex.
4002.59.01
Poli (butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.
4002.59.02
Poli (butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción 4002.59.01.
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.
4002.59.99
Los demás.
4002.60.01
Poliisopreno oleoextendido.
4002.60.99
Los demás.
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
4002.91.01
Tioplastos.
4002.91.02
Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).
4002.91.99
Los demás.
4002.99.01
Caucho facticio.
4002.99.99
Los demás.
4003.00.01
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados.
4004.00.99
Los demás.
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
4005.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
4005.20.99
Los demás.
4005.91.01
En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.
4005.91.02
Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.
4005.91.03
Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm y espesor inferior o igual a 15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para el revestimiento de la banda de rodadura de los neumáticos para naves aéreas.
4005.91.99
Los demás.
4005.99.99
Los demás.
4006.10.01
Perfiles para recauchutar.
4006.90.01
Juntas.
4006.90.02
Parches.
4006.90.03
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
4006.90.04
Reconocibles para naves aéreas.
4006.90.99
Los demás.
4007.00.01
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4008.11.01
Placas, hojas y tiras.
 
4008.19.01
Perfiles.
4008.19.99
Los demás.
4008.21.01
Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.
4008.21.99
Los demás.
4008.29.01
Perfiles.
4008.29.02
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
4008.29.99
Los demás.
4009.11.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.11.99
Los demás.
4009.12.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.12.02
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39 °C.
4009.12.99
Los demás.
4009.21.01
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.21.03 y 4009.21.04.
4009.21.02
Reconocibles para naves aéreas.
4009.21.03
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en la fracción 4009.21.04.
4009.21.04
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39 °C.
4009.22.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.22.02
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.
4009.22.03
Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies Internacional Marine Forum").
4009.22.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39 °C.
4009.22.99
Los demás.
4009.31.01
Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.
4009.31.02
Reconocibles para naves aéreas.
4009.31.03
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en la fracción 4009.31.01.
4009.31.04
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en las fracciones 4009.31.01 y 4009.31.05.
4009.31.05
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39 °C.
4009.32.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.32.02
Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.
4009.32.03
Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
4009.32.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39 °C.
4009.32.99
Los demás.
4009.41.01
Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
4009.41.02
Reconocibles para naves aéreas.
4009.41.03
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39 °C.
4009.41.99
Los demás.
4009.42.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.42.02
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39 °C.
4009.42.99
Los demás.
4010.11.01
Con anchura superior a 20 cm.
4010.11.99
Las demás.
4010.12.01
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
4010.12.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.12.01.
4010.12.99
Las demás.
 
4010.19.01
Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.
4010.19.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.01.
4010.19.03
Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm.
4010.19.04
Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.03.
4010.19.99
Las demás.
4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.35.01
Con anchura superior a 20 cm.
4010.35.99
Las demás.
4010.36.01
Con anchura superior a 20 cm.
4010.36.99
Las demás.
4010.39.01
Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
4010.39.02
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
4010.39.03
De caucho sintético con espesor igual o superior a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.
4010.39.04
De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones 4010.39.01, 4010.39.02 y 4010.39.03.
4010.39.99
Las demás.
4011.10.02
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
4011.10.03
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
4011.10.04
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
4011.10.05
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
4011.10.06
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
4011.10.07
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
4011.10.08
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
4011.10.09
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
4011.10.99
Los demás.
4011.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.03
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.30.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.50.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
4011.61.01
Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
4011.61.02
Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.
4011.61.99
Los demás.
4011.62.01
Para maquinaria y tractores industriales.
 
4011.62.99
Los demás.
4011.63.01
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.
4011.63.02
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.
4011.63.03
Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.
4011.63.99
Los demás.
4011.69.99
Los demás.
4011.92.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.92.99
Los demás.
4011.93.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.93.99
Los demás.
4011.94.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.94.99
Los demás.
4011.99.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).
4011.99.02
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.99.99
Los demás.
4012.11.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
4012.12.01
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4012.13.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
4012.19.99
Los demás.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.02
Reconocibles para naves aéreas.
4012.20.99
Los demás.
4012.90.01
Bandas de protección (corbatas).
4012.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
4012.90.03
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
4012.90.99
Los demás.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
4013.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
4013.90.99
Las demás.
4014.10.01
Preservativos.
4014.90.01
Cojines neumáticos.
4014.90.02
Orinales para incontinencia.
4014.90.99
Los demás.
4015.11.01
Para cirugía.
4015.19.99
Los demás.
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
4015.90.04
Trajes para bucear (de buzo).
4015.90.99
Los demás.
4016.10.01
De caucho celular.
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92.01
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
4016.92.99
Las demás.
4016.93.01
De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en la fracción 4016.93.02.
4016.93.02
Para aletas de vehículos.
4016.93.03
Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.
4016.93.99
Las demás.
4016.94.01
Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje, excepto lo comprendido en la fracción 4016.94.02.
 
4016.94.02
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).
4016.94.99
Los demás.
4016.95.01
Salvavidas.
4016.95.02
Diques.
4016.95.99
Los demás.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08.
4016.99.02
Cápsulas o tapones.
4016.99.03
Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
4016.99.04
Dedales.
4016.99.05
Gomas para frenos hidráulicos.
4016.99.06
Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.
4016.99.07
Reconocibles para naves aéreas.
4016.99.08
Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
4016.99.09
Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.
4016.99.10
Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
4016.99.99
Las demás.
4017.00.01
Barras o perfiles.
4017.00.02
Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).
4017.00.03
Desperdicios y desechos.
4017.00.99
Los demás.
 
Atentamente,
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
PARTIDAS
...
................................................
................................................................................................
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías.
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
...
................................................
................................................................................................
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
...
................................................
................................................................................................
2.
INST. EMISORA.
................................................................................................
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
................................................................................................
 
...
....................................................
................................................................................................
 
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
.......................................................
.........
...........................................................
................................................
.........................................
....................................
A3-   REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
.........
...........................................................
................................................
1A.   Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2.     Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
................................................
..........................................
....................................
.......................................................
.........
...........................................................
................................................
.........................................
....................................
AV-   AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION
G
...........................................................
.......................................
2.     De conformidad con la regla 3.7.34.
.........................................
....................................
........................................................
.........
...........................................................
................................................
..........................................
....................................
HC-  OPERACIONES EL SECTOR DE HIDROCARBUROS
G
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.34.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
........................................................
.........
...........................................................
................................................
..........................................
....................................
MC-  MARCA
P
MARCA NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO
1      Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1      Nominativa.
2      Innominada.
3      Tridimensional.
4      Mixta.
 
 
 
2      Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
1      Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2      Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1      Nominativa.
2      Innominada.
3      Tridimensional.
4      Mixta.
 
 
 
 
3      Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
4      Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
       Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1      Nominativa.
2      Innominada.
3      Tridimensional.
4      Mixta.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
5      Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Fecha de presentación de la solicitud.
Indicar el tipo de marca:
1      Nominativa.
2      Innominada.
3      Tridimensional.
4      Mixta.
 
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
.............................................................................................................................................
SECRETARIA DE ENERGÍA
CLAVE
DESCRIPCION
.........
...................................................................................................................................................
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
 
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA
CLAVE
DESCRIPCION
TQ
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO.
 
Atentamente,
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
......................................................................
CAPITULO 07. Hortalizas, plantas, raíces y
tubérculos alimenticios:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico L I V A
........................
...............................................
0702.00.02
Art. 2-A, fracc. I inciso a)
........................
...............................................
 
..............................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
 
FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS A LA DECLARACION DE MARCAS NOMINATIVAS O MIXTAS.
A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:
CAPÍTULO 22
2203.00.01
2204.29.99
2206.00.99
2208.30.01
2208.50.01
2208.90.04
2204.10.01
2204.30.99
2207.10.01
2208.30.02
2208.60.01
2208.90.99
2204.10.99
2205.10.01
2207.20.01
2208.30.03
2208.70.01
 
2204.21.01
2205.10.99
2208.20.01
2208.30.04
2208.70.02
 
2204.21.02
2205.90.01
2208.20.02
2208.30.99
2208.70.99
 
2204.21.03
2205.90.99
2208.20.03
2208.40.01
2208.90.01
 
2204.21.99
2206.00.01
2208.20.99
2208.40.99
2208.90.02
 
 
CAPÍTULO 30
3003.10.01
3003.90.10
3004.31.01
3004.50.99
3004.90.19
3004.90.39
3003.20.01
3003.90.11
3004.31.99
3004.90.01
3004.90.20
3004.90.40
3003.20.99
3003.90.12
3004.32.01
3004.90.02
3004.90.21
3004.90.41
3003.31.01
3003.90.13
3004.32.99
3004.90.03
3004.90.22
3004.90.43
3003.31.99
3003.90.14
3004.39.01
3004.90.04
3004.90.23
3004.90.44
3003.39.01
3003.90.15
3004.39.02
3004.90.05
3004.90.24
3004.90.45
3003.39.02
3003.90.16
3004.39.03
3004.90.06
3004.90.25
3004.90.46
3003.39.99
3003.90.17
3004.39.04
3004.90.07
3004.90.26
3004.90.47
3003.40.03
3003.90.18
3004.39.05
3004.90.08
3004.90.27
3004.90.48
3003.40.04
3003.90.19
3004.39.06
3004.90.09
3004.90.28
3004.90.49
3003.40.99
3003.90.20
3004.39.99
3004.90.10
3004.90.29
3004.90.50
3003.90.01
3003.90.21
3004.40.03
3004.90.11
3004.90.30
3004.90.99
3003.90.02
3003.90.99
3004.40.04
3004.90.12
3004.90.31
 
3003.90.03
3004.10.01
3004.40.05
3004.90.13
3004.90.32
3003.90.04
3004.10.99
3004.40.99
3004.90.14
3004.90.34
3003.90.06
3004.20.01
3004.50.01
3004.90.15
3004.90.35
3003.90.07
3004.20.02
3004.50.02
3004.90.16
3004.90.36
3003.90.08
3004.20.03
3004.50.03
3004.90.17
3004.90.37
3003.90.09
3004.20.99
3004.50.04
3004.90.18
3004.90.38
 
CAPÍTULO 33
3303.00.01
3303.00.99
 
CAPÍTULO 39
3926.20.99
 
CAPÍTULO 42
4202.21.01
4202.29.99
4202.32.02
4202.92.01
4202.99.99
4202.22.01
4202.31.01
4202.39.99
4202.92.02
4203.10.99
4202.22.02
4202.32.01
4202.91.01
4202.92.03
4203.30.99
 
CAPÍTULO 61
6101.20.01
6103.43.99
6104.51.01
6107.19.01
6110.19.99
6101.30.01
6103.49.01
6104.52.01
6107.21.01
6110.20.01
6101.30.99
6103.49.99
6104.53.01
6107.22.01
6110.20.99
6101.90.01
6104.13.01
6104.53.99
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6103.43.01
6104.49.99
6107.12.01
6110.12.01
 
 
CAPÍTULO 62
6201.11.01
6203.23.01
6204.33.01
6204.69.02
6208.22.01
6211.43.01
6201.12.01
6203.29.01
6204.33.02
6204.69.03
6208.29.01
6211.43.99
6201.12.99
6203.29.99
6204.33.99
6204.69.99
6208.29.99
6211.49.01
6201.13.01
6203.31.01
6204.39.01
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6208.91.01
6212.10.01
6201.13.02
6203.32.01
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6201.19.01
6203.33.99
6204.39.99
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6203.39.01
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6215.20.01
 
6202.12.99
6203.43.99
6204.49.01
6206.40.99
6210.30.01
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6202.92.01
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6202.92.99
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6202.93.01
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6204.63.01
6208.11.01
6211.39.99
6203.19.99
6204.31.01
6204.63.99
6208.19.01
6211.42.01
6203.22.01
6204.32.01
6204.69.01
6208.21.01
6211.42.99
 
CAPÍTULO 64
6401.10.01
6402.91.02
6403.40.01
6403.99.02
6404.20.01
6401.92.01
6402.99.01
6403.51.01
6403.99.03
6405.10.01
6401.92.99
6402.99.02
6403.51.02
6403.99.04
6405.20.01
6401.99.01
6402.99.03
6403.51.99
6403.99.05
6405.20.02
6401.99.02
6402.99.04
6403.59.01
6403.99.06
6405.20.99
6401.99.99
6402.99.05
6403.59.02
6404.11.01
6405.90.01
6402.12.01
6402.99.06
6403.59.99
6404.11.02
6405.90.99
6402.19.01
6402.99.99
6403.91.01
6404.11.03
 
6402.19.02
6403.12.01
6403.91.02
6404.11.99
 
6402.19.03
6403.19.01
6403.91.03
6404.19.01
 
6402.19.99
6403.19.02
6403.91.04
6404.19.02
 
6402.20.01
6403.19.99
6403.91.99
6404.19.03
6402.91.01
6403.20.01
6403.99.01
6404.19.99
 
CAPÍTULO 65
6506.91.01
 
CAPÍTULO 85
8523.29.10
8523.41.01
8523.41.99
8523.49.01
8523.49.99
 
 
CAPÍTULO 87
8712.00.02
 
CAPÍTULO 90
9003.11.01
9003.19.01
9004.10.01
9004.90.99
 
CAPÍTULO 91
9101.11.01
9101.29.99
9102.12.01
9102.91.01
9101.19.01
9101.91.01
9102.19.99
9102.99.99
9101.19.99
9101.99.99
9102.21.01
 
9101.21.01
9102.11.01
9102.29.99
 
 
CAPÍTULO 95
9504.50.02
 
B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:
CAPÍTULO 7
0709.60.99
 
CAPÍTULO 8
0804.50.03
 
Capítulo 9
0901.11.01
0901.11.99
0901.12.01
0901.21.01
0901.22.01
0901.90.01
0901.90.99
0905.10.01
 
 
CAPÍTULO 10
1006.10.01
 
CAPÍTULO 22
2208.40.99
2208.70.02
2208.90.03
2208.90.04
2208.90.05
2208.90.99
 
CAPÍTULO 25
2530.90.04
 
CAPÍTULO 44
4415.10.01
 
CAPÍTULO 69
6912.00.01
6912.00.99
 
Atentamente,
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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