DOF: 02/10/2015
LINEAMIENTOS para el otorgamiento de licencias de paternidad y cuidados paternos, de maternidad y cuidados maternos y por adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal

LINEAMIENTOS para el otorgamiento de licencias de paternidad y cuidados paternos, de maternidad y cuidados maternos y por adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal.

COMISARIO GENERAL Y LICENCIADA FRIDA MARTÍNEZ ZAMORA, Secretaria General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 24 y 28, fracción II, de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción II, y 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:
CERTIFICA:
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el doce de septiembre de dos mil catorce, aprobó los siguientes
"LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y CUIDADOS PATERNOS, DE MATERNIDAD Y CUIDADOS MATERNOS Y POR ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL"
EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL, con fundamento en los artículos 1, 4, 21, párrafo noveno, 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 73, primer párrafo, 79, fracción I, 85, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 16, 24, 26, fracción III, 28, 30 de la Ley de la Policía Federal; 1, 119, fracción I, 147, 159, 160, 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 1, 2, 9, 23, 62, 64, fracciones IV y XXIII, 67, 101, 102, 109 y 114, fracción IX del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, y en los tratados internacionales en los que el estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección;
Que el artículo 4 de la Constitución en cita, prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Asimismo, señala que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez;
Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución, la seguridad pública es una función, entre otras, a cargo de la Federación que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley, en los respectivos ámbitos de competencias;
Que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que los miembros de las instituciones policiales se regirán por su propias Leyes, por lo que las autoridades del orden federal a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal de dichas corporaciones policiales, de sus familiares y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social;
Que el artículo 15 Quáter del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que entre las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, se encuentra la creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los artículos 45 y 85, fracción VIII, prevé que las Instituciones de Seguridad Pública, como lo es la Policía Federal, deben garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado y determinar dentro de la Carrera Policial, un régimen de previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución;
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en términos de lo establecido en los artículos 24 y 26, fracción III, de la Ley de la Policía Federal, es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional, que cuenta, entre otras atribuciones, con la de formular normas en materia de previsión social;
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de la que México es parte, establece que los Estados parte tomarán medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas
consuetudinarias, y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional la de un "México en Paz" y en su estrategia 1.5.4 denominada "Establecer una política de igualdad y no discriminación" contempla como línea de acción: "Promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación". Una de las líneas transversales del mencionado Plan es la "Perspectiva de Género" que señala como línea de acción: "Promover el enfoque de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal" así como "Fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar;
Que el "Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018" establece acciones para hacer de la perspectiva de género una política transversal del Gobierno Federal con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; por lo que a través de sus líneas de acción busca, entre otras cosas, fomentar la expedición de licencias de paternidad para el cuidado de hijas e hijos, así como sus responsabilidades domésticas y de cuidados, y
Que es necesario instrumentar esquemas que permitan ampliar el sistema de medidas complementarias de seguridad social, con enfoque de perspectiva de género que permita reconocer los derechos de mujeres y hombres integrantes de la Policía Federal, para que ambos se beneficien al obtener Licencias con goce de sueldo por paternidad y cuidados paternos, de maternidad y cuidados maternos y por adopción, conforme a lo que establecen y regulan los presentes Lineamientos; se emite los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y CUIDADOS
PATERNOS, DE MATERNIDAD Y CUIDADOS MATERNOS Y POR ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA
POLICÍA FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la autorización de Licencias de paternidad y cuidados paternos, maternidad y cuidados maternos y por adopción, como medida complementaria de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I.     Institución: A la Policía Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
II.     ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
III.    Las Integrantes: Las mujeres miembros de la Policía Federal;
IV.   Los Integrantes: Los hombres miembros de la Policía Federal;
V.    Ley: Ley de la Policía Federal;
VI.   Licencia: Al periodo de tiempo que se otorga a un integrante para ausentarse de sus actividades, a efecto de atender asuntos personales;
VII.   Lineamientos: Los presentes Lineamientos para el otorgamiento de Licencias de paternidad y cuidados paternos, maternidad y cuidados maternos y por adopción, como medida complementaria de seguridad social en beneficio de las y los integrantes de la Policía Federal;
VIII.  Reglamento: El Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
IX.   Unidad Administrativa.- Las unidades operativas y de servicios previstas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
Artículo 3.- Las Licencias reguladas en estos Lineamientos serán otorgadas por los titulares de las Unidades Administrativas de adscripción de las y los integrantes.
CAPÍTULO II
 
LICENCIA DE PATERNIDAD Y CUIDADOS PATERNOS
Artículo 4.- Los Integrantes tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo íntegro, por el periodo de diez días hábiles continuos, la cual podrá ser solicitada dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al nacimiento de sus hija(s) e hijo(s).
Artículos 5.- Para los efectos del artículo anterior, los integrantes deberán presentar la solicitud de licencia de paternidad a su jefe inmediato superior y al Enlace Administrativo de su adscripción, que contendrá:
I.     La fecha de nacimiento de su hija o hijo.
II.     El periodo propuesto para la licencia de paternidad.
III.    La constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento de la(s) niña(s) y/o de lo(s) niño(s) expedido por el ISSSTE, un centro de salud público o privado que acredite su paternidad, para que se verifiquen los requisitos de procedencia de la licencia de paternidad.
Asimismo, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día del nacimiento de la(s) niña(s) o niño(s), el integrante deberá presentar el acta de nacimiento correspondiente, por conducto de su Enlace Administrativo, quien lo remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, para su registro y trámites subsecuentes.
Artículo 6.- Los Integrantes podrán solicitar una ampliación de la Licencia de Paternidad, con goce de sueldo, por los periodos y circunstancias siguientes:
I.     Por cinco días hábiles continuos, en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacido, así como por complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre;
II.     Por cinco días hábiles continuos, en caso de parto múltiple, debiendo presentar la constancia respectiva;
III.    Por diez días hábiles adicionales, si durante los primeros quince días posteriores al parto la madre fallece, debiendo presentar el acta de defunción respectiva dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de ésta licencia.
Para los efectos de las fracciones I y II, la ampliación de licencia de paternidad se autorizará previa exhibición de las constancias médicas del ISSSTE.
Artículo 7.- Podrá otorgarse una Licencia de Cuidados Paternos con goce de sueldo hasta de diez días hábiles al año, a los Integrantes que tengan decretada a su favor, por juez competente la guarda y custodia de hija(s) e hijo(s) menores de doce años, por causas de enfermedad acreditada, en términos de la constancia médica del ISSSTE que exhiba con su solicitud de Licencia junto con la resolución judicial correspondiente, a fin de que se verifique los requisitos de procedencia de otorgar la misma.
El certificado o la constancia médica debe contener el lugar y fecha de emisión, nombre (s) y apellidos del paciente, diagnóstico y número de días en reposo recomendado, nombre (s) y apellidos del médico, sello, firma y número de cédula profesional del médico. Dicho documento deberá ser legible, y no deberá tener tachaduras, borrones o enmendaduras.
LICENCIA POR MATERNIDAD Y CUIDADOS MATERNOS
Artículo 8.- Las Integrantes disfrutarán de la Licencia por Maternidad consistente en un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, en términos de la Ley del ISSSTE, la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos.
Artículo 9.- Las Integrantes durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos por un periodo de cuatro meses, al término de la licencia correspondiente, o podrán optar por juntar los dos descansos diarios al inicio o fin de actividades, para entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano.
Artículo 10.- Las Integrantes con hijos de hasta doce años de edad, tendrán derecho a solicitar que se les conceda licencia por cuidados maternos con goce de sueldo hasta de diez días laborables al año calendario, con base en la constancia de cuidados maternos del servicio médico del ISSSTE.
El certificado o la constancia médica debe tener el lugar y fecha de emisión, nombre (s) y apellidos del paciente, diagnóstico y número de días en reposo recomendado, nombre (s) y apellidos del médico, sello, firma y número de cédula profesional del médico; asimismo, deberá estar legible, sin tachaduras, borrones o enmendaduras.
Artículo 11.- Las constancias por maternidad y cuidados maternos expedidas por el ISSSTE deberán ser presentadas por las Integrantes a su jefe inmediato superior y al Enlace Administrativo de su adscripción, en
un lapso no mayor a 72 horas, a partir de su expedición.
CAPÍTULO III
LICENCIA POR ADOPCIÓN
Artículo 12.- La Licencia por adopción se otorgará cuando las Integrantes o los Integrantes adopten individualmente o en pareja a niña(s) y/o niño(s), en los términos siguientes:
I.     Cuando la o el menor adoptado(s) tenga hasta seis meses de edad, la Licencia para las Integrantes será de cuarenta días naturales;
II.     Cuando la o el menor adoptado(s) tenga entre seis y doce meses de edad, la Licencia para las Integrantes será de veinte días naturales;
III.    En caso de que la o el menor adoptado(s) tenga más de doce meses de edad, se extenderá una Licencia de diez días hábiles a las Integrantes;
IV.   En todos los casos de adopción, se otorgará una Licencia de diez días hábiles a los Integrantes.
V.    Si la(s) o el (los) menor(es) adoptado(s) es (son) recién nacido(s) y su vida está en peligro, se extenderá la Licencia tanto para las o los Integrantes, de conformidad con las hipótesis establecidas en el artículo 6, fracción I de estos Lineamientos.
VI.   En los supuestos de adopción de dos o más personas no serán acumulables los periodos.
Artículo 13.- Las o los Integrantes deberán presentar su solicitud de Licencia adjuntando copia de la resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria, que acredite la adopción de la(s) niña(s) y del (los) niño(s), expedidos por autoridad competente que certifique la maternidad o paternidad de las o los Integrantes, a fin de que se verifiquen los requisitos de procedencia de la Licencia; posteriormente, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, deberá presentar el acta de adopción emitida por el Registro Civil. La solicitud de Licencia por adopción podrá presentarse con tres días de anticipación a la fecha del evento.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 14.- Para obtener las Licencias previstas en estos Lineamientos, las y los Integrantes en activo, que no tengan preventiva de pago, deberán registrar su solicitud en el formato disponible en el portal del Kiosco Informativo de Integrantes de la Institución y entregar el comprobante respectivo al Enlace Administrativo, así como presentar la solicitud de Licencia en escrito libre firmado y dirigido al titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, aportando los datos y documentos señalados en los capítulos de cada tipo de Licencia, el motivo y el periodo propuesto para ello.
El trámite para solicitar las licencias es de carácter personal e invariablemente deberán adjuntar a la solicitud y demás documentación copia legible de una identificación oficial que podrá ser Credencial Institucional o de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte.
Artículo 15.- Las Licencias previstas en los presentes Lineamientos, serán autorizadas por los Titulares de las Unidades Administrativas, en consideración a las necesidades del servicio.
Cuando una Licencia no pueda disfrutarse en forma inmediata por las necesidades del servicio, se podrá programar dentro de los diez días siguientes en que desaparezca la causa que lo impidiere, siempre que haya sido solicitada dentro de los plazos fijados para ello.
Artículo 16.- Las Licencias autorizadas y los documentos que las justifiquen presentados por las o los Integrantes, serán comunicados de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía Federal, por conducto de las Unidades Administrativas de adscripción de las y los Integrantes, a fin de justificar las inasistencias respectivas.
Artículo 17.- Las Licencias y ampliaciones que establecen y regulan los presentes Lineamientos, no serán acumulables, sin importar que impliquen la extensión previa o posterior del periodo vacacional. Cuando la Licencia considere días dentro del periodo vacacional previamente autorizado por el titular, no podrá ampliarse este último.
Artículo 18.- Será responsabilidad del Enlace Administrativo de las Unidades Administrativas recibir las solicitudes de Licencia, dar trámite a las mismas y vigilar que las y los Integrantes cumplan con todos los requisitos establecidos, así como remitir a la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía Federal la documentación correspondiente en un plazo no mayor a 72 horas de iniciada la Licencia.
Artículo 19.- No serán aplicables las disposiciones de los presentes Lineamientos a las solicitudes de
Licencias ordinarias, extraordinarias, especiales, pre jubilatorias y por enfermedad, reguladas por la Ley y el Reglamento.
REGISTRO DE LICENCIAS
Artículo 20.- El registro administrativo de las Licencias otorgadas a las y los Integrantes de la Policía Federal, estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía Federal, quien comunicará mensualmente a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, sobre las Licencias de paternidad otorgadas a los Integrantes de la Institución.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se instruye al Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Institución, copia certificada del presente instrumento, para que proceda al inicio del trámite para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía Federal, en el ámbito de sus atribuciones, la interpretación de los presentes Lineamientos y resolver todo lo no previsto, para los efectos de su aplicación y alcance jurídico-administrativo a solicitud de las Unidades Administrativas, bajo los principios de legalidad, retroactividad y objetividad, tomando en cuenta los criterios de presunción y buena fe.
Artículo Cuarto.- Las solicitudes de licencia presentadas por las y los integrantes a partir del 17 de julio de 2014, podrán ser autorizadas en lo conducente conforme a lo previsto en este Instrumento.
México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil catorce.- La Secretaria General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, Comisario General Frida Martínez Zamora.- Rúbrica.
(R.- 419936)
 

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