alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 05/10/2015
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015

ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXXVIII Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, emitió los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/XXXVIII/15. Aprobación del Acta anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 19 de diciembre de 2014.
Acuerdo 02/XXXVIII/15. Aprobación de Informes.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de las Comisiones Permanentes, así como de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario, y de Seguridad Pública Municipal.
Acuerdo 03/XXXVIII/15. Programas con Prioridad Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba "Los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública".
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que emita los Lineamientos bajo los cuales se desarrollará la implementación de los Programas con Prioridad Nacional.
Del mismo modo, este Consejo Nacional instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se elaboren y publiquen los Criterios Generales para la Administración y el Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, así como aquellos que sean necesarios para los subsidios correspondientes.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica para que los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo.
Acuerdo 04/XXXVIII/15. Protocolos de actuación en el marco de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el acuerdo CNPJ/XXXIII/11/2015 aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, mediante el cual se aprueban el Protocolo Nacional de Primer Respondiente con los anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento; asimismo, aprueba el Protocolo Nacional de Seguridad en Salas presentado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; ambos como instrumentos de actuación en el marco de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que el Protocolo de Primer Respondiente con sus anexos, y el Protocolo de Seguridad en Salas sean publicados en el Diario
Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo.
Se solicita al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que por conducto de la Secretaría Técnica distribuya a todos los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, los protocolos aprobados.
Los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, se comprometen a impulsar a la brevedad la adopción e implementación de los protocolos a que se refiere el presente Acuerdo; y, en caso de ser necesario, impulsar la adecuación normativa correspondiente.
Asimismo, se instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, someter a la consideración de sus integrantes el Protocolo Nacional de Traslados, el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, y realizar las acciones pertinentes para que a la brevedad posible, se aprueben en el marco de una Sesión Conjunta de las Conferencias de Secretarios de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia.
Acuerdo 05/XXXVIII/15. Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas.
En el marco del Acuerdo 06/XXXVI/14, mediante el cual el Consejo Nacional de Seguridad Pública ratificó la aprobación del Programa Rector de Profesionalización, se aprueba la puesta en marcha del Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas, mismo que tiene por objeto dotar a todos los elementos policiales estatales y municipales de la formación necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Para tal efecto, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a que conjuntamente conduzcan y den seguimiento a la estrategia que permita el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico que hoy se aprueba.
Para garantizar la implementación eficaz del referido Plan, los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales asumen el compromiso de destinar los recursos económicos, materiales y humanos necesarios en el proceso de Concertación de recursos federales en materia de seguridad 2016.
Asimismo, se comprometen a diseñar e implementar un calendario que garantice la rotación del total de los elementos policiales estatales y municipales a efecto de que éstos dispongan del tiempo necesario para recibir la capacitación, sin que ello comprometa el cumplimiento de la función de seguridad pública en la entidad y/o municipio.
Con el objetivo de diseñar el Programa de Implementación Estatal, que incluya a sus municipios, y evaluar su cumplimiento, cada entidad federativa deberá integrar un grupo de trabajo liderado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el cual participará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales también se comprometen a comisionar al personal policial que reúna el perfil requerido y que sea aprobado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el mismo sea formado como capacitador y para que participe en tal carácter durante el tiempo que tome la implementación del Plan Estratégico de Capacitación.
Acuerdo 06/XXXVIII/15. Perfil Homologado de un Titular de una Institución de Seguridad Pública para su designación y/o nombramiento en las entidades federativas y municipios.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los criterios mínimos que integran el Perfil Homologado de un Titular de una Institución de Seguridad Pública u homólogos en las entidades federativas y municipios.
Asimismo, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que distribuya el Perfil Homologado de Titular de Institución de Seguridad Pública a todos los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales.
Acuerdo 07/XXXVIII/15. Procedimiento para la incorporación de nuevos Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública u homólogos en las entidades federativas.
 
Con el objetivo de garantizar que las secretarías de seguridad pública u homólogas en las entidades federativas sean dirigidas por personal confiable, profesional y altamente comprometido con la sociedad, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que para la designación y/o nombramiento de nuevos Secretarios de Seguridad Pública, equivalentes u homólogos en las entidades federativas, se siga el procedimiento siguiente:
1.     Propuesta de candidato por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, quien además de cumplir los requisitos constitucionales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o aquéllos que se encuentren previstos en la legislación de las entidades federativas para ocupar el cargo, deberán:
a.     Cumplir el Perfil Homologado.
b.     Someterse al proceso de evaluación de control de confianza.
c.     Cursar un Programa Especial para Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y homólogos.
En este acto los gobernadores y Jefe de Gobierno de Distrito Federal asumen el compromiso de adoptar el procedimiento propuesto, por lo que se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, a que coordinen las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
Acuerdo 08/XXXVIII/15. Programa de Apoyo a los elementos de las Fuerzas Federales y sus familias.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a diseñar en cada entidad Federativa un Programa de Apoyo a los elementos de las Fuerzas Federales y sus familias, con el objetivo de reconocer las tareas de seguridad que desempeñan.
Acuerdo 09/XXXVIII/15. Fortalecimiento a la Política Nacional del Sistema Penitenciario.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario a que, con la participación de expertos de la sociedad civil, desarrolle una Plan que fortalezca la Política Nacional del Sistema Penitenciario que contemple las siguientes acciones:
1.     Consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP), a fin de implementar acciones preventivas y oportunas, mediante la integración de información homologada de la población penitenciaria, el personal de los centros, la capacidad instalada, así como incidentes y riesgos de los sistemas penitenciarios de todo el país.
2.     Estandarizar la operación bajo protocolos homologados que consoliden criterios de seguridad, organización y funcionamiento, garantizando el respeto a los derechos humanos, conforme a las mejores prácticas internacionales y mediante la adopción de procedimientos sistemáticos de operación (PSO) y protocolos de actuación.
3.     Crear un Sistema de Desarrollo Profesional Penitenciario que establezca la carrera penitenciaria, esquemas de profesionalización y el régimen disciplinario y ético de los integrantes del sistema penitenciario.
4.     Diseñar e implementar un modelo para la certificación de penales federales y estatales.
5.     Elaborar un Programa Integral para la Reinserción Social que procure la efectiva reincorporación a la sociedad de las personas que hayan cumplido o estén cumpliendo una pena privativa de la libertad, a través de acciones de seguimiento tendentes a evitar la reincidencia delictiva.
6.     Revisar y, en su caso, elaborar las propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios, los criterios de prevención y reinserción social, así como los ajustes necesarios.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad realice las acciones que garanticen la ejecución del presente Acuerdo.
Acuerdo 10/XXXVIII/15. Creación del Comité Evaluador del Sistema Penitenciario.
Con fundamento en el artículo 14, fracción XVIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la creación de un grupo de trabajo encargado de la evaluación permanente del sistema penitenciario, al que se denominará Comité Evaluador del Sistema Penitenciario.
Dicho comité se integrará por el titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un representante de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, así como por especialistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil.
La Secretaría Técnica del grupo de trabajo estará bajo la responsabilidad de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, quien designará a un responsable de presidir este comité y se asegurará de que cuente con el perfil y los recursos necesarios para el buen desempeño de sus labores.
El Comité Evaluador del Sistema Penitenciario contará con las siguientes atribuciones:
a)    Participar en la elaboración del diagnóstico que se realizarán de manera inicial y periódicamente al sistema penitenciario nacional.
b)    Diseñar el modelo de evaluación de la política penitenciaria.
c)     Diseñar la metodología para la certificación de centros federales, estatales y municipales.
d)    Proponer adecuaciones a los protocolos de actuación y administración penitenciaria, así como al Sistema de Desarrollo Profesional Penitenciario.
e)    Elevar acuerdos al pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Acuerdo 11/XXXVIII/15. Sesión extraordinaria de la Comisión Electora para la selección y designación de un Invitado Ciudadano Permanente Sustituto.
Con fundamento en los Acuerdos 10/XXXIII/12, 01/II-SE/2012 y 03/XXXIV/13 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, este Consejo instruye a que la Comisión Electora encargada del proceso de selección y designación de los Invitados Ciudadanos Permanentes sesione de manera extraordinaria para designar a un Invitado Permanente de la Sociedad Civil sustituto, toda vez que por condiciones supervenientes uno de los Invitados Permanentes de la Sociedad Civil, previamente considerado, no puede participar.
Acuerdo 12/XXXVIII/15. Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia e integración de Base Nacional.
En el marco del Acuerdo 10/XXXVII/14, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia y su implementación obligatoria en los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a nivel nacional, con base en los términos y plazos que determine el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, se instruye a los responsables de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, a que proporcionen al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, información periódica sobre sus incidentes, con base en dicho Catálogo.
Acuerdo 13/XXXVIII/15. Nueva metodología para el registro y reporte de la incidencia delictiva.
En cumplimiento al acuerdo 09/XXXVII/14, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a los gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal el uso y la aplicación a nivel nacional del Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, así como su manual de llenado, lo que será realizado en los términos y plazos del Plan de Implementación establecido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Acuerdo 14/XXXVIII/15. Protocolos Homologados de Investigación de Desaparición Forzada y Tortura.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el acuerdo CNPJ/XXXIII/06/2015 mediante el cual se aprobaron los Protocolos Homologados de Investigación de Desaparición Forzada y Tortura que serán aplicables a nivel nacional para todas las Instituciones de Seguridad Pública.
Los gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, se comprometen a impulsar la adopción e implementación de los protocolos a que se refiere el presente Acuerdo.
Acuerdo 15/XXXVIII/15. Proyecto de reforma legislativa para establecer el Sistema Nacional de Llamadas de Emergencias.
En el marco del Acuerdo 10/XXXVII/14, por el cual se aprueba la consolidación de un servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia en todo el país, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública elaborar un Proyecto de reforma legislativa que, a partir de la propuesta presentada ante la Comisión Permanente de Información, establezca un Sistema Nacional de Llamadas de Emergencias en su estructura, organización, competencias, obligaciones, responsabilidades y demás elementos necesarios para dotarlo de bases jurídicas.
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 03/XXXVIII/15
 
EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SU ESTRUCTURA, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO, SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, señala en sus artículos 2 y 4, que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, y que la coordinación entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, determina que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual de conformidad con el artículo 14, fracción I de la citada Ley General, tiene como atribución establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.
Que al definir la meta nacional de "México en Paz", el Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, prevé de la necesidad de abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito, la coordinación y transformación institucional de las fuerzas de seguridad, la profesionalización policial, la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, contempla en sus objetivos 1.3 "Mejorar las condiciones de seguridad pública" y 1.4 "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", diversas estrategias y líneas de acción orientadas a la prevención del delito; la coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno; la generación de información y comunicaciones para mejorar la seguridad, la promoción del Sistema Penitenciario Nacional; la implementación de un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia que genere mayor capacidad para probar los delitos; el rediseño del servicio de carrera en los operadores del sistema de justicia penal, entre otras.
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; impulsar el intercambio eficaz de inteligencia para la seguridad pública; coordinar una agenda entre instituciones de seguridad pública federales y locales para impulsar la implementación del sistema penal acusatorio; focalizar acciones de las instituciones de seguridad pública a la desarticulación de grupos delictivos con altos niveles de violencia; implementar acciones coordinadas para reducir la incidencia de los delitos que más afectan el patrimonio de las personas; desarrollar herramientas y aplicaciones en plataformas múltiples, para identificar y atender oportunamente denuncias y demandas ciudadanas; fortalecer la profesionalización, la infraestructura y el equipamiento de las instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los integrantes de las instituciones policiales del país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno; capacitar a las instituciones policiales del país para la correcta aplicación del Sistema Penal Acusatorio; reforzar la infraestructura, equipamiento y tecnología del Sistema Penitenciario Nacional; implementar mecanismos de reinserción social con esquemas de seguimiento y control de la evolución del interno y preliberado y fortalecer el sistema de justicia para menores que infringen la ley penal, en la parte relativa a ejecución de medidas.
Que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional son determinados por el Consejo Nacional
de Seguridad Pública como máximo órgano de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que es fundamental que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional se encuentren alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Gobernación y en el Programa Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de que la inversión de los recursos federales en materia de seguridad pública transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se orienten a los propósitos y logros nacionales establecidos en los mismos.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó la propuesta de actualización de los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional presentados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo 07 adoptado en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria del citado órgano colegiado.
En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha tenido a bien expedir los siguientes:
EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SU ESTRUCTURA, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO, SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
GENERALIDADES
Artículo 1. Los Ejes Estratégicos y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, constituyen las políticas públicas que, alineadas al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Gobernación y al Programa Nacional de Seguridad Pública, orientarán la aplicación del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal, que se otorguen a los estados, el Distrito Federal, las demarcaciones territoriales y los municipios, para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública y el fortalecimiento de las instituciones locales vinculadas a dicha función.
Cada Programa con Prioridad Nacional estará alineado a un Eje Estratégico y a su vez, cada Programa con Prioridad Nacional podrá contener uno o varios Subprogramas que integrarán líneas de acción, conceptos de inversión, con objetivos y metas que permitan la evaluación de sus resultados.
DE LOS EJES ESTRATÉGICOS
Artículo 2. Los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública son los siguientes:
I.     Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.- Promover el diseño de estrategias y acciones que permitan reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, a través de diversos mecanismos de coordinación entre las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente en acciones de prevención del delito incorporando la participación ciudadana;
II.     Desarrollo y Operación Policial.- Promover en las instituciones de seguridad pública las condiciones necesarias para que los elementos que las integran cuenten con desarrollo profesional y reconocimiento social, con el fin de incidir en la ciudadanía brindando un servicio eficaz y eficiente;
III.    Gestión de Capacidades Institucionales para el Servicio de Seguridad Pública y la Aplicación de la Ley Penal.- Fortalecer en las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia, penitenciarias y de ejecución de medidas para adolescentes, las capacidades para cumplir con sus responsabilidades y con los principios del nuevo sistema de justicia penal;
IV.   Administración de la Información para la Seguridad Pública.- Fortalecer el proceso de acopio, acceso e intercambio de la información a nivel nacional con utilidad para los fines de la seguridad pública, así como establecer canales de comunicación eficaces con la ciudadanía para su atención inmediata, y
V.    Especialización y Coordinación para la Seguridad Pública y la Persecución de los Delitos.- Implementar modelos de atención especializada con el objeto de prevenir, investigar y perseguir delitos y hechos que pongan en peligro a las personas con el fin de disuadir y evitar su realización o la impunidad de los mismos.
 
DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
Artículo 3. Los Programas con Prioridad Nacional contenidos en los Ejes Estratégicos se describen a continuación:
I.     Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública.- Promover el desarrollo de áreas especializadas en prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana y acceso a la justicia para las mujeres en las instituciones públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, con el fin de identificar las problemáticas de violencia y delincuencia, así como diseñar estrategias de intervención específicas para su atención y evaluar los resultados obtenidos;
II.     Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial.- Impulsar la aplicación sistemática de los procedimientos y acciones relacionados con la profesionalización, evaluaciones de control de confianza, competencias y desempeño, certificación, servicio profesional de carrera e instrumentación del régimen disciplinario de policías, ministerios públicos, peritos, y personal de custodia penitenciario, así como la mejora y dignificación, personal y social, de dichos integrantes de las instituciones de seguridad pública;
III.    Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.- Equipar a las instituciones de seguridad pública y a sus elementos con infraestructura, recursos materiales y tecnológicos que permitan mejorar su capacidad operativa y de respuesta;
IV.   Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios.- Generar las condiciones para que los distintos operadores en las entidades federativas del sistema de justicia penal y sistemas complementarios, cuenten con los requerimientos de infraestructura, equipamiento y capacitación necesarios para cumplir con los principios y las atribuciones correspondientes dentro del marco constitucional;
V.    Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes.- Fortalecer a las instituciones locales del sistema penitenciario (ejecución de sanciones y medidas de seguridad) y de ejecución de medidas de adolescentes con la infraestructura, el equipamiento y la tecnología necesarias para garantizar la seguridad institucional, así como generar las condiciones para promover la reinserción social;
VI.   Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos.- Dotar de infraestructura, equipamiento y capacitación especializada en la aplicación de las ciencias forenses como parte fundamental en la investigación de hechos constitutivos de delitos;
VII.   Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública.- Facilitar el proceso de acopio, análisis e intercambio de información de calidad y utilidad para los fines de la seguridad pública, con el objeto de respaldar la operación de las instituciones de seguridad pública;
VIII.  Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas.- Promover instancias y procedimientos que bajo parámetros de calidad en el servicio reciban las solicitudes de auxilio o denuncia de la población por diversos medios y coordinen la respuesta institucional a las mismas de manera eficiente y efectiva;
IX.   Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto.- Implementar modelos y estrategias especializadas para la atención de delitos de alto impacto que permita desarrollar la capacidad necesaria para el combate de los mismos bajo protocolos de actuación nacionales y que faciliten la coordinación entre las instancias responsables, y
X.    Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas.- Desarrollar capacidades en las instancias responsables de la búsqueda de personas a efecto de que cuenten con la capacitación, el equipamiento, infraestructura y tecnología necesarios para cumplir su responsabilidad conforme a los protocolos nacionalmente establecidos.
 
Artículo 4. Los Programas con Prioridad Nacional se encuentran contenidos en los Ejes Estratégicos conforme lo siguiente:
Eje Estratégico
Programa con Prioridad Nacional
I.     Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana
I.     Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública
II.     Desarrollo y Operación Policial
II.     Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial
III.    Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial
III.    Gestión de Capacidades Institucionales para el Servicio de Seguridad Pública y la Aplicación de la Ley Penal
IV.   Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios
V.    Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes
VI.   Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos
IV.   Administración de la Información para la Seguridad Pública 
VII.   Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública
VIII.  Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas
V.    Especialización y Coordinación para la Seguridad Pública y la Persecución de los Delitos
IX.   Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto
X.    Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas
 
DE LOS SUBPROGRAMAS
Artículo 5. Los Programas con Prioridad Nacional podrán contar con uno o más Subprogramas, los cuales de manera específica identificarán las acciones a realizar para alcanzar los objetivos y metas establecidos en los mismos.
Artículo 6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que la aplicación de los recursos federales derivados del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal para el apoyo de la seguridad pública que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública se otorguen a los estados, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a municipios, se orienten al cumplimiento de los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional antes señalados, así como de los Subprogramas que se definan, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
De igual forma, en un marco de respeto a las atribuciones de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se exhorta para que el ejercicio de los recursos locales destinados a la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemple el logro de los Ejes y Programas citados, así como de los Subprogramas que se definan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
SEGUNDO. Una vez que entre en vigor este acuerdo, se derogan los acuerdos 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12, aprobados en las sesiones Trigésima Primera y Trigésima Tercera del Consejo Nacional de Seguridad Pública, respectivamente.
TERCERO. El Secretario Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la publicación de este
instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO DEL ACUERDO 04/XXXVIII/15
EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE.
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que se cuenta con el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, el cual tiene como objetivo general: dotar a aquellas autoridades que realicen funciones de primer respondiente, de un instrumento que homologue los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de su actuación, entre otros, en la corroboración de denuncias, localización, descubrimiento o recepción de aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios, así como en la realización de la detención en casos de flagrancia y el desarrollo de las actividades en el lugar de la intervención, incluyendo su preservación, siempre bajo el mando y dirección del Ministerio Público, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La versión íntegra del Protocolo Nacional de Primer Respondiente con sus anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 04/XXXVIII/15
EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE SEGURIDAD EN SALAS
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que se cuenta con el Protocolo Nacional de Seguridad en Salas, el cual tiene como objetivo general: homologar los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de las instituciones de seguridad pública, que realicen funciones de seguridad en salas y custodia del imputado; así como, prevenir las situaciones de riesgo que se puedan presentar durante la participación de las partes y demás personas que asistan a las diversas audiencias, que se realicen en el marco del Sistema Penal Acusatorio, observando siempre, el respeto a los Derechos Humanos y Garantías, que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La versión íntegra del Protocolo Nacional de Seguridad en Salas puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024